2. TABLA DE CONTENIDO
21deOctubrede2014
1. Introducción
2. Objetivo general
3. Objetivo específicos
4. Justificación
5. Metodología
6. Video
7. Marco teórico
8. Ptar de la UDCA
9. Compromiso ambiental
10.Ubicación
11.Normatividad
12.Comparación
13.PTAR del salitre
14.Conclusión
15.Bibliografía
3. La presente investigación se llevo a cabo a través
de un plan de trabajo el cual nos proporciono la
información para su desarrollo con la experiencia
de familiarizarnos con la planta de la universidad,
de sus funcionalidades, normas y como es su
manera correcta de usarla. La principal
característica del trabajo es conocer la PTAR y que
esta aportando para la Universidad de Ciencias
Aplicadas y Ambientales U.D.C.A y cual es la
normatividad que tiene que seguir la universidad.
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INTRODUCCIÓN
4. OBJETIVO GENERAL
Investigar qué requisitos necesita la universidad
para que el agua de la PTAR sea utilizada en la
UDCA.
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5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar las normas necesarias para darle un
mejor aprovechamiento del agua dentro de la
universidad UDCA
Establecer en que puntos de la universidad seria
útil el agua tratada en la PTAR
Determinar que le hace falta a la PTAR de la UDCA
para cumplir con los requisitos necesarios para el
debido uso del agua dentro de las instalaciones
Comparar la normatividad existente y determinar
que normas le hace falta por cumplir y solucionar
las falencias que tenga.
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6. JUSTIFICACIÓN
Esta investigación se hace con el fin dar un mejor manejo a las aguas
residuales de la UDCA mediante el uso de la PTAR, con el fin de purificar el
agua al porcentaje establecido legalmente para que el agua sea potable y
de esta manera la universidad pueda utilizarla en diversos aspectos.
Adicionalmente de que este proyecto le aportara a los estudiantes una
mejor visión sobre el manejo que se le puede dar a las aguas residuales,
también será un ejemplo para las demás instituciones que no se preocupan
por darle manejo a estas problemáticas , y esta universidad siendo
especializada en aspectos medios ambientales, debería dar ejemplo de si
mismo.
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9. Las aguas residuales son generadas por residencias,
instituciones y locales comerciales e industriales. Éstas
pueden ser tratadas dentro del sitio en el cual son
generadas (por ejemplo: tanques sépticos u otros medios
de depuración) o bien pueden ser recogidas y llevadas
mediante una red de tuberías - y eventualmente bombas -
a una planta de tratamiento municipal.
Fosa séptica: es un artilugio para el tratamiento primario
de las aguas residuales domésticas. Se trata de una
forma sencilla y barata de tratar las aguas residuales y
está indicada (preferentemente) para zonas rurales o
residencias situadas en parajes aislados. Sin embargo, el
tratamiento no es tan completo como en una estación
depuradora de aguas residuales.
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11. El proceso de descontaminación de los
vertimientos se hace a través de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, la cual
cuenta con tratamientos biológicos, físico-
químicos y de desinfección, logrando un
porcentaje de remoción de materia orgánica
contaminante del 90%, superior a la exigencia de
los organismos de control que es del 80%. La
capacidad de todo el sistema de tratamiento suple
con creces las necesidades actuales y por quince
(15) años más de la Institución. La universidad
invirtió $340 millones de pesos
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PTAR DE LA UDCA
12. La PTAR provee a la Universidad, no
solamente, de un avanzado sistema de
tratamiento de todas sus aguas residuales,
sino, además de una planta piloto, donde sus
estudiantes pueden practicar los métodos
integrales de tratamientos de aguas
residuales, de acuerdo a los programas
académicos que tiene la Universidad en
materia ambiental.
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13. De acuerdo a lo establecido en el Plan de
Gestión Integral de Residuos de la U.D.C.A,
se cuenta con un Centro de Acopio para
Residuos Peligrosos, Centro de Acopio para
Residuos No peligrosos, Ruta Sanitaria,
Cuartos Fríos para conservación de residuos
anatomopatológicos. Los residuos generados
son separados, clasificados, identificados y
entregados a gestores externos autorizados
para su tratamiento, inactivación de
sustancias químicas, aprovechamiento y/o
disposición final, de acuerdo con la legislación
ambiental vigente y las mejores prácticas
conocidas y al alcance en materia ambiental.
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14. COMPROMISO AMBIENTAL
Todos estos esfuerzos implementados, que nacieron de
estudios, le han permitido a la Universidad participar en el
Programa de Excelencia Ambiental Distrital –
PREAD, durante los años 2005 y 2006, cuando alcanzó
la categoría "En marcha hacia la excelencia ambiental", en
el cual no pudo continuar por ser la única universidad
participante. Asimismo, participa de forma voluntaria,
desde el 2011, en el programa ACERCAR, ambos de la
Secretaría Distrital de Ambiente, con base en su
responsabilidad ambiental universitaria.
También apoyó la orientación del proyecto PRIES –
Programa de Reciclaje en Instituciones de Educación
Superior, durante los años 2010 y 2011. Este programa
fue liderado por la UAESP- Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
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17. NORMA ASPECTO QUE REGLAMENTA EMITIDO POR
Decreto 1594 de
1984
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley
9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III-
Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley
2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos
líquidos.
Presidencia
de la
Republica
Acuerdo
43 de 2006
Por el cual se establecen los objetivos de calidad del agua
para la cuenca del río Bogotá a lograr en el año 2020"
CAR
Res.
3956 de
2009
Por la cual se establece la norma técnica, para el control y
manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en
el distrito capital. Secretaria Distrital
de
Ambiente
Decreto 3930 de
2010
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley
9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III-
Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del
agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones
MAVDT
18. DECRETO 475 DE 1998
A través del Decreto 475 de 1998 se expiden las normas técnicas
reguladoras de las actividades relacionadas con la calidad del
agua potable para consumo humano, que en virtud de lo
dispuesto en su artículo 2°, son de orden público y obligatorio
cumplimiento, las cuales apuntan al invariable compromiso de
que el agua suministrada por quien preste el servicio público de
acueducto sea apta para el consumo de los usuarios (artículo
3°, ibídem). Según la definición contenida en el artículo 1°, el
agua potable “Es aquella que por reunir los requisitos
organolépticos, fisicoquímicos y microbiológicos, en las
condiciones señaladas en el presente decreto, puede ser
consumida por la población humana sin producir efectos
adversos a su salud”.
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19. COMPARACIÓN
Son muy parecidas en el funcionamiento, la diferencia
mas notable es el tamaño, a demás de que la PTAR
del salitre es auto sostenible, mientras que la PTAR de
la UDCA no.
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22. Es un complejo tecnológico para el
saneamiento del rio Bogotá, en ella se tratan
aguas residuales generadas por casi dos
millones de bogotanos aparte de esto ayuda a
al descontaminación de las aguas residuales
que capta el rio salitre, el humedal torca y el
humedal la conejera.
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Humedal torca
Humedal la
conejera
24. CONCLUSIÓN
La PTAR de la UDCA cumple con la purificación
necesaria para utilizar el agua tratada dentro de la
universidad, pero sin utilizarla para el consumo
humano.
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25. BIBLIOGRAFÍA
Marco teórico. Tomado de: URL://
(http://www.udca.edu.co/es/noticias/375-
general/2041-udca-cuenta-con-planta-tratamiento-
terciaria-aguas-residuales.html)
Cuadro Normatividad. Tomado de: URL://
(http://repositorio.uis.edu.co/jspui/bitstream/123456
789/7509/2/141069.pdf)
Decreto 475 de 1998. Tomado de: URL://
(file:///C:/Users/kathe/Downloads/68001-23-15-000-
2002-01962-01(ap).pdf)
Planta del Salitre. Tomado de: URL://
(http://www.acueducto.com.co)
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