1. CLASES DE
OBLIGACIONES
CIVILES Y
MERCANTILES
María Camila Daza
Resumen detallado de los temarios vistos en
obligaciones civiles y mercantiles.
Universidad La Gran
Colombia
Obligaciones civiles y
mercantiles
Presentado a: Ana Victoria
Panqueva
Tercer semestre
08/05/2012
2. María Camila Daza Leguizamón 1
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
CLASES DE OBLIGACIONES
CIVILES Y MERCATILES
MARIA CAMILA DAZA LEGUIZAMON
60001110804
DOCENTE
ANA VICTORIA PANQUEVA
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTA D.C., MAYO
3. María Camila Daza Leguizamón 2
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
I
EL CONCEPTO DE LA OBLIGACION CIVIL,
SUS ELEMENTOS Y SUS FUENTES
4. María Camila Daza Leguizamón 3
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
OBLIGACION
Definición: vinculo de derecho que constriñe a cumplir una prestación a favor.
ACREEDOR Prestación DEUDOR
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
Sujeto Activo Sujeto Pasivo Objeto o prestación
Es el ACREEDOR, titular del Es el DEUDOR, ejecuta la
Es la que se debe DAR
derecho y el crédito es un activo prestación en favor del
HACER y NO HACER.
en su patrimonio. acreedor.
PATRIMONIO
Conjunto de derechos
de una persona.
Patrimonio
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
Derecho de
Derechos Extra- Derechos Derechos
Derechos Reales Propiedad
patrimoniales personales Universales
Incorporal
Familia,políticos, Relación directa Obligaciones de Recaen sobre Todos los
imagen, nombre entre la cosa y la crédito de persona bienes no derechos de la
persona. a persona. corpóreos. existencia
humana.
Derecho Reales Derechos Personales
Una relación Directa persona a cosa Persona contra persona
El deudor funge como intermedia rio
Intermediario Sin intermediario entre el titular del derecho y el goce
de la prestación.
Una abstención (no actuar para Ejecución de u crédito positivo de
Impone
intervenir en el goce del bien) hacer, dar y no hacer
ATRIBUTOS DEL DERECHO REAL
Persecución Preferencia
Se puede recuperar el bien por medio de la Prelación que tiene sobre la cosa el titular del de
justicia a través de una acción reivindicatoria. recho real, estando este por encima de los demás
FUENTES DE LA OBLIGACION
Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley
Es un acto Hecho licito que Hecho ilícito con Viola la ley penal Normas de orden
jurídico que dos crea víncu los intención de da ñar sin intención: publico
voluntades gene obligaciona les a alguien delito cul poso.
5. María Camila Daza Leguizamón 4
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
ran una obliga conscientemente.
cion.
II
JURICICOS QUE SE FUNDAMENTAN EN LA
VOLUNTAD UNILATERAL, LA OPCION
COMERCIAL Y LA PROMESA DEL NEGOCIO
JURIDICO
6. María Camila Daza Leguizamón 5
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
ACTOS JURICICOS QUE SE FUNDAMENTAN EN
LA VOLUNTAD UNILATERAL
OFERTA
Proyecto de negocio que una parte formula a otra para contratar dirigida a una persona
determinada o indeterminada, la expresión de voluntad es real consciente libre, se exterioriza con
objeto y causas licitas reúne:
Precisa y
Dirigirse al destinatario y
Firme con Inequívoca. completa:
Emanar del hacerle conocer la voluntad a
voluntad clara Sin duda de la todos los
oferente través de telegramas, teléfono,
y honesta. voluntad. requisitos del
radio, televisión.
contrato
La oferta es IRREBOCABLE y el oferente habrá de pagar los perjuicios al destinatario.
POLICITACION
Es la oferta a personas indeterminadas
1. No es obligatoria para el destinatario puesto que es pública.
2. Si es a personas determinadas se obliga al oferente
3. La oferta pública es obligatoria para el oferente al igual que en la oferta de premio.
MOMENTO DE LA ACEPTACION CONTENIDO DE LA ACEPTACION
Se responde si o no a la oferta por teléfono.
Si el oferente y el destinatario viven cerca No se deben hacer cambio en la oferta pues ha
será contestada en 6 días hábiles y si no de ser pura y simple-
depende de la distancia y tos también
podrán acordar una fecha.
LA OPCION COMERCIAL
Promesa unilateral. Contrato por virtud del cual el propietario de una cosa o derecho
concede a otra por tiempo fijo y determinadas condiciones de facultad exclusiva de
adquirirlo o de transferirlo a un tercero obligándose a mantenerlo en las condiciones
pactadas.
PROMESA DE NEGOCIO JURIDICO
La promesa de celebrar un negocio producirá una obligación de hacer.
Comercial Civil
7. María Camila Daza Leguizamón 6
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Contrato consensual.
Promesa bilateral de contrato
No exige formalidades especiales para
Cumple con todas las solemnidades.
su conformación.
1. De constatar por escrito para que tenga eficacia
2. Se refiere a las condiciones generales que gobiernan la eficacia de la declaración de
voluntad.
3. Se fija fecha, plazo o época en que se celebrara
4. Precisión de la promesa que determina totalmente el contrato y el objeto de la cosa.
PACTO DE PREFERENCIA
Una de las partes se obliga a preferir a otra para la conclusión de un contrato posterior
sobre determinadas cosas con un precio fijo, en determinadas condiciones que el tercero
proponga y será obligatorio.
8. María Camila Daza Leguizamón 7
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
III
EJECUCIÓN COACTIVA, CESIÓN DE BIENES
Y CONCURSO DE ACREEDORES
9. María Camila Daza Leguizamón 8
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
EJECUCIÓN COACTIVA DE LAS
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Cuando el deudor no paga en la forma y el tiempo debidos, el acreedor puede recurrir a la
fuerza del Estado, para que por medio de esta, se coaccione al deudor, y cumpla la
obligación.
LIMITACIONES
• La coerción suele extenderse hacia el patrimonio del deudor, y no hacia la persona
misma; por lo que nuestra constitución política proscribe la prisión por deudas en su
art.28.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la prisión (como medida extrema), se aplica en
materia penal, correccional o policiva .Ej. la inasistencia alimentaria.
El acreedor tiene derecho de perseguir todos los bienes del deudor, con excepción de los
bienes inembargables.
LOS BIENES INEMBARGABLES
A) El salario mínimo legal o convencional; las cuatro quintas partes del excedente del
salario mínimo mensual; las prestaciones sociales (sin importar la cuantía); los
utensilios de cocina y los muebles de alcoba; las ropas indispensables de la familia;
utensilios, enseres e instrumentos necesarios para el trabajo individual del deudor; y los
artículos de alimento y el combustibles necesarios para el deudor y su familia durante
un mes.
B) Bienes de uso público; rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la
nación; los destinados a los servicios públicos destinados a los departamentos,
municipios y establecimientos públicos, o sus concesionarios; las dos terceras partes de
los ingresos de dichos servicios y de la rentas de los departamentos, municipios y los
anticipos para la construcción (excepto de los créditos de los trabajadores de dichas
obras por salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales).
C) Los bienes destinados al culto religioso, o a cementerios o enterramientos, los
uniformes y equipos de los militares, las condecoraciones y pergaminos recibidos por
hechos meritorios.
D) Los fideicomisos.
E) Derechos personalísimos.
FORMAS Y CASOS DE EJECUCIÓN
De dinero- C.C., art.2492 Y C. de P.C., art.491 y 498. Aprehensión de los bienes del
deudor en dinero o en especie, vendidos estos últimos para convertirlos en dinero.
De dar o entregar cuerpo cierto mueble- C. de P.C., ART. 493 Y 499); se toma del
deudor la cosa debida y se le entrega al acreedor.
De dar o entregar cuerpo cierto inmueble-C.C art. 1882 y C. de P.C., ART.417; el
acreedor está autorizado de obtener la inscripción del contrato en la competente oficina del
registro de instrumentos. La ejecución coactiva será la misma practicada para los bienes
muebles.
10. María Camila Daza Leguizamón 9
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
De dar o entregar cosas de género- C. de P.C., art. 499; se ordena al deudor la
presentación de estas especies, de no ser así habrá indemnización de perjuicios.
De realizar hecho material; se emplearán los apremios, es decir, multas sucesivas por
desobediencia del deudor (c.c., art. 1610, ord.1)
De realizar acto jurídico- C. de P.C., art.501) ; Se faculta al juez (en caso de que el
deudor renuncie después de haber sido notificado) , para el otorgamiento de la escritura o
documento respectivo.
De no hacer-C.C., art. 1612 y C. de P.C., ART.494 Y 502; se procederá a la indemnización
de perjuicios
Condicionales y a plazo indeterminado; se permite complementar el titulo constitutivo
con la prueba del cumplimiento de la obligación, tramitándose por proceso ejecutivo. Para
el plazo indeterminado basta allegar la prueba plena de la ocurrencia del hecho
constitutivo del plazo.
CONCURSO DE ACREEDORES
• “Los acreedores, con las excepciones del art.1677 del C.C, podrán exigir que se vendan
todos los bienes del deudor hasta la concurrencia de sus créditos”-art.2492 del C.C.
• Se guardará en principio la igualdad jurídica de los acreedores, pero en caso de no ser
suficientes los bienes, se recurrirá a la preferencia de créditos.
CONCURSO Y QUIEBRA- art.91 de la Ley 222; para abrir el trámite concursal al
deudor sólo basta que este se encuentre en imposibilidad para el cumplimiento de sus
obligaciones patrimoniales.
LOS CONCORDATOS LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
. ORDEN DE PREFERENCIA
Concepto: Convenios entre el deudor y sus
1. De primera clase: a) Los de los
acreedores, para hacer el pago de dichas
trabajadores por concepto de
obligaciones, antes de iniciarse un trámite
prestaciones sociales y demás
concursal.
indemnizaciones laborales. Por a
Naturaleza: Convención colectiva; en la
alimentos a favor de menores; b) costas
que no sólo se vincula al acreedor
judiciales; c) gastos de enfermedad; d)
mayoritario, sino que también a los
artículos necesarios para la subsistencia;
minoritarios, sin que estos tengan
d) créditos fiscales por impuestos.
consentimiento en el acuerdo
2. De segunda clase: a) los de posadero; b)
Procedencia: dentro del proceso de
los de acarreador; los de prenda
concurso de acreedores y de quiebra,
3. De tercera clase: las hipotecas, teniendo
concordato preventivo y cesión de bienes.
prevalencia por la inscripción temporal
Será sujeto procesal para la apertura de
de la escritura pública.
dichos trámites el deudor-Ley 222 de 1995
4. De cuarta clase: a) los del fisco; b) los de
Medidas adoptadas para cualquier
establecimientos de caridad o de
concordato:
educación, costeados con fondos
a) Suspensión temporal del trámite
públicos; c) los de la mujer casada por
liquidatario; b) aseguramiento por terceras
los bienes de su propiedad que
personas de todos o algunos de los créditos
administra el marido; los de los hijos de
aceptados; c) pago con los dineros que
familia por los bienes de su propiedad
hayan ingresado al patrimonio liquidable de
11. María Camila Daza Leguizamón 10
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
todas la acreencias o de lagunas de ellas; d) que administra el padre; d) los que de las
Celebración de anticresis, daciones en pago personas que están bajo tutela o
y prendas, regulación de los créditos u otras curaduría; e) los del pupilo.
medidas enderezadas a la protección común 5. De quinta clase, también llamados
de los acreedores o celebración de comunes, batistas o quirografarios, y que
concordatos adicionales; e) acuerdo solamente se hacen efectivos sobre el
tendiente a regular las relaciones entre el remate de los bienes del deudor.
deudor y los acreedores.
12. María Camila Daza Leguizamón 11
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
IV
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
13. María Camila Daza Leguizamón 12
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
REGLAS GENERALES Y FUNDAMENTOS
Se funda en la conductas de las personas (licitas o ilícitas y debe reparar el daño causado)
que son los destinatarios de las normas.
Responsabilidad Civil Perjuicio a intereses
particulares
Ilícita Responsabilidad Penal Se lesionan intereses
superiores
Civil Penal
Conducta ajena por los cuales responde Conductas dolosas o culposas
(padres, curadores)
Hechos de los animales o cosas Dolo: intención de dañar a alguien
Daños ocasionados en ejercicio de conociendo de la ilicitud del hecho
actividades riesgosas
Daños en ejercicio de una función o Culpa: causar daño sin la intención de
servicio (que presentan p. jurídicas) hacerlo.
NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Una persona es responsable civilmente cuando se le puede imputar jurídicamente un daño
que otro sufre y que esta obligado a raparlo.
Elementos
1. La conducta causante del daño.
2. El daño.
3. La relación entre la conducta que se imputa y el daño
RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Lesiona derechos subjetivos absolutos (vida
u honor) y puede ser desconocida para mu
Se origina de la obligación de reparar
chas personas. Pleno derecho, Aquiliana,
cuando el sujeto actuó con dolo o culpa.
Hechos no culposos, Responsabilidad por
riesgos.
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
Lesión a un derecho de crédito y solo puede
(Aquiliana) la fuente esta erradicada en la
ser desconocido por la persona obligada a
fuente de las obligaciones
responder.
14. María Camila Daza Leguizamón 13
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
RESPONSABILIDAD CONTACTUAL (POR LA
VIOLACION DE LOS DERECHOS DE
CREDITO)
1. LA CULPA
INCUMPLIMIENTO CULPABLE DEL DEUDOR
CLASES PREUBAS
Culpa grave: el deudor responderá
cuando se trata del incumplimiento de una
únicamente de aquellas faltas graves,
obligación de resultado la culpa se
en ese sentido su conducta se
presume y ello trae como consecuencia
comparará con la de una persona que
que el acreedor incumplido está exento de
maneja sus negocios con poca
demostrar que el deudor actuó de manera
prudencia.
culposa y éste ultimo debe demostrar, para
Culpa leve:la conducta de quien
exonerarse de responsabilidad, que el
incumple la obligación se evaluará
perjuicio no le es imputable por obedecer a
teniendo como referencia la conducta
una causa extraña. Cuando nos
de un buen padre de familia o buen
encontramos frente a una obligación de
hombre de negocios.
medio, el acreedor perjudicado debe
Culpa levísima: se comparara con la probar la culpa del deudor y al este se le
conducta que emplea un hombre permite para exonerarse de
juicioso en la administración de sus responsabilidad, probando una causa
negocios, ello quiere decir que se le extraña o que actuó con la debida
exige el mayor grado de prudencia y prudencia y diligencia.
diligencia
2. EL DAÑO
Busca proteger toda aquella vulneración a los bienes de carácter económico radicados en
cabeza de la víctima. A través de la indemnización por daños materiales, se logra el
resarcimiento por la pérdida de dinero, cosas, servicios producto del fenómeno lesivo.
Requisitos y Efectos:
1. Los daños materiales pueden ser pasados, presentes o futuros.
2. Los daños materiales pueden resarcir el daño proveniente de una efectiva
disminución patrimonial (daño emergente); como también la imposibilidad de reportar
el ingreso de un bien patrimonial (lucro cesante) como consecuencia del hecho lesivo.
3. Los daños materiales son indemnizables en materia contractual, extracontractual
y precontractual.
DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE
Entiéndese por daño emergente el La ganancia o provecho que deja de
perjuicio o la pérdida que proviene de no reportarse a consecuencia de no haberse
haberse cumplido la obligación o de cumplido la obligación, o cumplido
15. María Camila Daza Leguizamón 14
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
haberse cumplido imperfectamente, o de imperfectamente, o retardado su
haberse retardado su cumplimiento cumplimiento.
REQUISITOS Y EFECTOS REQUISITOS Y EFECTOS
El concepto de ganancia hace alusión a
El daño emergente puede concretarse la renta o utilidad proveniente de una
en la persona, en su integridad física. actividad de carácter económico.
Serán comprensivas de daño emergente El concepto de provecho, mientras
todas aquellas erogaciones tanto, se refiere de manera más amplia
patrimoniales necesarias para poner a la al beneficio que se deriva del
víctima en las mismas condiciones en aprovechamiento de los bienes de los
que se encontraba antes del hecho cuales la víctima es titular.
lesivo (statu quo ante). Cuando el lucro cesante se concreta en
Bienes: ya sea de naturaleza mueble o la integridad personal de la víctima, el
inmueble; tangible o intangible. El monto indemnizable equivale a la
daño emergente, en consecuencia, se remuneración normal que aquella
concretará en los emolumentos hubiera recibido de no mediar el hecho
necesarios para reparar la cosa. En caso lesivo. Se pretende indemnizar la
de destrucción del bien, el daño pérdida de capacidad productiva,
emergente lo constituye el valor incluso si la víctima no esté trabajando
equivalente en dinero o “valor de o devengando salario alguno.
reemplazo” Cuando la víctima fallece, las personas
El principio de reparación integral dependientes de ella (deudos) pueden
ordena que el reconocimiento de la reclamar el dinero que aquel dejó, deja
pérdida efectiva de un bien económico y dejará de aportarles.
de la víctima tenga en cuenta la pérdida El lucro cesante, en tratándose de la
de poder adquisitivo que ha tenido el destrucción de un bien, comprende la
dinero desde que ocurrió el hecho utilidad o provecho que éste deja de
lesivo hasta el momento de la sentencia producir en razón de la conducta lesiva.
que reconoce la indemnización por En algunos casos, este perjuicio es de
daño emergente. Por ello, el daño entidad distinta al de la pérdida del
emergente debe indexarse o corregirse bien en sí mismo (daño emergente), por
monetariamente. lo cual ambos deben ser indemnizados
conjuntamente.
16. María Camila Daza Leguizamón 15
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
V
LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
17. María Camila Daza Leguizamón 16
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
EL HECHO PROPIO
Empleo de la energía muscular o de fuerza psíquica.
1. Empleo del cuerpo para la agresión.
2. Utilización de armas o instrumentos.
3. Todas conductas consideradas como delitos para el Código Penal
Responsabilidad del Hecho Propio Relación de Causalidad
Determinante:
Se susténtenla en el dolo y la culpa e implica al Apta o adecua da:
Próxima: que sea
elemento físico (despliegue de fuerza corporal) conducta que crea
no actos necesario, sin
y el psíquico (deseo o intención al menos el daño y es apta
remotos. el he cho no
previsible). para causar lo.
hubiera daño.
RESPONSABILIDAD INTERMEDIA CIVIL
No exige el elemento culpa o dolo por que se presume pero el autor podrá exonerarse
probando la ausencia de culpa.
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
Se responde por la conducta de otra persona y se presume la culpa.
Responsabilidad por las cosas de que somos poseedores
Se indemnizan los daños causados por los animales de que somos dueños y puede haber
responsabilidad del hecho propio
2. Responsabilidad de los
1. Animal Domesticado
guardadores
Cuando el animal por su propia energía Esta obligado a vigilar la conducta del
cause el daño. Articulo 2353 incapaz e impedir que este dañe a terceros.
3. Responsabilidad por los 4. Responsabilidad por ruina de
empleadores edificio.
Se responde por el daño causado por una
El empleador responde por los hechos de edificación en ruinas por no haber hecho las
los trabajadores. Articulo 2349 reparaciones necesarias o por vicio de
construcción. Artículos 2350 y 2351.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES RIESGOSAS
Art. 2356. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de
otra persona, debe ser reparado por ésta.
Son especialmente obligados a esta reparación:
1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego.
2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin
las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.
18. María Camila Daza Leguizamón 17
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa
un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino.
MALICIA
El que halla previsto deliberadamente el daño y lo halla causado
Causales de exoneración Carga de la prueba
1) Caso fortuito: A) es un hecho
imprevisible por anticipado a su
La carga de la prueba no es obligación de
ocurrencia. B) que el hecho sea
las partes. Tan solo se necesita la
irresistible , no se puede evitar su
comprobación del daño, el riesgo y la
acaecimiento y tampoco superar su
relación de causalidad.
consecuencias
2) Intervención de terceros. 3) Culpa..
¿A quien se imputa? La responsabilidad
Al sujeto que con su actividad expone a Vinculada a la capacidad de prevención
terceros al peligro de ser dañados y se del daño.
imponen medidas idóneas para la Se asegura la conveniencia de evitar el
prevención del daño. daño.
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD
Casos
1. Aviación. 2. Construcción de edificio.
cosas o energías susceptibles de causar Actividad peligrosa por causar daños a otros
daños a terceros edificios y terceros.
3. Energía eléctrica. 4. Elevadores de carga.
Su generación, trasformación y trasporte Su utilización para trasporte de cosas o de
constituye una actividad peligrosa personas es una actividad peligrosa.
5. Puente o carretera. 6. Gases propano y metano.
Por causa de su mala construcción o la falta Su producción, trasporte en forma liquida o
de mantenimiento. Para el dictamen se gaseosa. Como son inflamables la
necesita un perito. responsabilidad es mayor.
7. Trasporte aéreo de pasajeros.
Habrá causales de exoneración si el pasajero tiene enfermedades o lesiones anteriores al
vuelo y no hallan sido agravadas a consecuencia de los hechos y condición que acredite
que se tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño
19. María Camila Daza Leguizamón 18
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
VI
DERECHOS AUXILIARES DE LOS
ACREEDORES
20. María Camila Daza Leguizamón 19
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
1. MEDIDAS CONSERVATORIAS
Buscan preservar los activos que sirven de garantía de los acreedores, para que el obligado
cuente con un nivel adecuado de solvencia al momento en que sean exigibles los créditos a
su cargo. De esta manera, el acreedor puede ejercitar ciertos derechos auxiliares para evitar
que se desmejore o desintegre el patrimonio del deudor, valiéndose de las medidas
conservatorias .Algunas de estas anteriores medidas pueden ejercitarse en beneficio de
todos los acreedores (medidas conservatorias comunes) o a favor de un solo acreedor
(medidas conservatorias particulares).
MEDIDAS CONSERVATORIAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
COMUNES ESPECIALES O PARTICULARES
pueden ejercitarse en beneficio de todos los
a favor de un solo acreedor
acreedores
REQUISITOS Y EFECTOS REQUISITOS Y EFECTOS
Proceden en casos especiales cuando se
cumplen los requisitos de ley. Si el crédito
no es exigible por estar sujeto a un plazo o
se ejercitan en los procesos universales de
condición que no se ha cumplido, procede
liquidación de sucesiones, liquidación de
la solicitud de cauciones por parte del
sociedad conyugal y procesos concursales.
acreedor que teme los efectos adversos de la
Estas pueden ser directas, cuando se elimina
disminución de la solvencia futura del
o limita la capacidad del deudor para
deudor. Si, en cambio, el crédito ya es
enajenar o gravar bienes; o pueden ser
exigible, el acreedor puede solicitar las
indirectas, cuando se procura una prudente
medidas cautelares de embargo y secuestro
gestión de los negocios como es el caso del
de bienes para afectarlos al pago de las
nombramiento de un liquidador o de la
obligaciones insolutas, en procesos
remoción de un administrador.
ejecutivos. Dentro de este tipo de medidas
conservatorias se encuentra igualmente el
derecho de retención.
2. MODOS RECONSTRUCTIVOS
LA ACCION PAULIANA
es una acción en cabeza del acreedor que busca reconstituir el patrimonio del deudor
cuando éste, de mala fe, ejecuta un acto dispositivo sobre alguno de sus bienes o derechos
embargables para desplazarlos de su patrimonio al de un tercero o disminuye sus activos
en perjuicio de los acreedores.La anterior es una acción declarativa y personal, de
contenido patrimonial, cuyo objeto es el restablecimiento del patrimonio del deudor, que
se ejercita de manera autónoma y directa.
CONDICIONES DE LA ACCION PAULIANA
a. El perjuicio de los acreedores b. El fraude pauliano
El acreedor debe probar la existencia del Concite en que el deudor, mediante
21. María Camila Daza Leguizamón 20
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
perjuicio, que en este caso consiste en contratos serios, causa o agrava su
probar que los activos del deudor son insolvencia a fin de perjudicar a los
insuficientes para satisfacer su acreencia. acreedores.
El consilio fraudulento Actos revocables
El acreedor debe probar (a) que el acto que
Debe versar sobre actos jurídicos de
pretende revocar haya sido celebrado de
contenido patrimonial dispositivo
mala fe tanto por el deudor otorgante como
ejecutados por el deudor o a nombre de él, y
por el tercero adquirente, en los actos
sobre sus bienes. Los actos revocables
onerosos. La mala fe en el contexto de la
mediante la acción pauliana deben ser
acción pauliana consiste en que tanto el
realizados por el deudor que no se encuentra
deudor como el tercero, conociendo ambos
concursado, es decir, que tiene la
el mal estado de los negocios del primero
administración de sus bienes.
(consilio fraudulento); (b) en los actos y
Perjuicio: El acreedor debe probar la
contratos dispositivos celebrado a título
existencia del perjuicio, que en este caso
gratuito, solo debe probarse la mala fe del
consiste en probar que los activos del
deudor, es decir, que al tiempo de su
deudor son insuficientes para satisfacer su
celebración, conocía el mal estado de sus
acreencia.
negocios.
Prueba del fraude Titulares de la acción pauliana
Siguiendo el principio general de que al Sólo puede ser ejercitada por aquellos
actor le incumbe la carga de la prueba, acreedores que adquirieron el crédito con
corresponde al acreedor que ejerce la anterioridad a la celebración del acto
obligación paulina demostrar el designio revocable. Dicho crédito debe ser exigible o
fraudulento del deudor. estar sometido a un plazo pendiente.
Personas sujetas a la acción Oportunidad para instaurar la acción
En primer lugar esta el deudor, haciendo
regresar a el o liberando los bienes
fraudulentamente enajenados o gravados en
UN AÑO: prescripción de la acción
favor de otras personas, es claro que para
pauliana
que dicha finalidad se alcance la acción
debe extinguirse no solo contra el deudor,
sino también contra estas otras personas.
EFECTOS DE LA ACCION PAULIANA
Se da la revocación del negocio celebrado, pero únicamente hasta el monto del perjuicio
que se le ocasione al acreedor. Si se enajena un bien y el monto no comprende la totalidad
del valor del bien sino que es menor de dicho valor, este bien se remata y únicamente
volverá al patrimonio del deudor, y en beneficio exclusivo del acreedor que demando, el
monto de su perjuicio.
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
la acción revocatoria concursal, por medio de la cual la colectividad de los acreedores que
22. María Camila Daza Leguizamón 21
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
concurren al proceso de reorganización o liquidación busca que se reintegre al patrimonio
del deudor aquellos bienes que han salido de él afectando la capacidad del deudor de
cumplir con sus obligaciones. Según esta acción son revocables aquellos actos dispositivos
que afecten a cualquiera de los acreedores, la prelación de créditos y cuando los bienes que
componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos
reconocidos.
REQUISITOS Y EFECTOS
a. Titulares de la acción b. Buena fe
Esta acción puede ser ejercitada por los A diferencia de la acción pauliana en este
acreedores que concurren al proceso de caso no es necesario demostrar que el
reorganización y de liquidación judicial, tercero con quien se celebró el acto
cuyas acreencias sean anteriores al acto dispositivo actuó de mala fe, pero si un
dispositivo. Así mismo, esta acción puede tercero se ve amenazado por la revocatoria
ser ejercitada por el promotor o liquidador, de un acto deberá demostrar que actuó de
o de oficio por el juez del concurso. buena fe para que se protejan sus intereses.
c. Daño d. Régimen de recompensas
Para poder impugnar un acto revocable es
La ley establece una recompensa del 40%
necesario que se demuestre que con el acto
sobre el valor comercial del bien recuperado
dispositivo se produjo un daño. En este caso
a favor de el acreedor del concurso que
el daño puede ser producido por que se
recupera un bien que ha salido del
afecta la prenda en general, o porque se
patrimonio del deudor.
viola la prelación de créditos.
e. Tiempo en el que se puede
f. Actos revocables
interponer
Son revocables aquellos actos dispositivos
Esta acción puede ejercitarse mientras se que se celebran a título oneroso o gratuito, y
encuentre abierto el proceso concursal. también las reformas estatutarias cuanto se
trata de personas jurídicas.
g. Periodo de sospecha
Esta acción puede ejercitarse sobre aquellos actos celebrados dentro de los 18 meses
anteriores a la apertura del concurso si se trata de actos a título oneroso, dentro de los 24
meses anteriores a la apertura del concurso si se trata de actos celebrados a título gratuito,
y reformas estatutaria que se realicen dentro de los seis meses anteriores a la apertura del
concurso. El período sospechoso de las reformas estatutarias que disminuyan el patrimonio
del deudor es de seis (6) meses.
LA ACCION DE SIMULACION
Es una acción reconstitutiva del patrimonio del deudor, considerada un derecho auxiliar
que tiene el acreedor para impugnar actos simulados o ficticios, pero con apariencia de
serios o reales, ejecutados por el deudor con terceros. El propósito de esta acción, también
llamada “de prevalencia”, es desenmascarar la situación ficticia mediante una declaración
23. María Camila Daza Leguizamón 22
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
del juez que establezca que el acto carece de eficacia jurídica (simulación absoluta) o que
lo realmente querido es un acto distinto al negocio público u ostensible (simulación
relativa).
REQUISITOS Y EFECTOS
b. La prueba de la acción de
a. Legitimación en la causa
simulación
Se debe probar la existencia de un acto
Esta acción puede ser ejercitada por
jurídico ostensible que reúne los requisitos
cualquier acreedor de quien celebró el
de existencia y validez del negocio jurídico
negocio ficticio, que tuviese dicha calidad al
y uno ficticio que contradice lo acordado en
momento en que esto se realizó.
el primero.
c. Interés para obrar
Para invocar esta acción por el acreedor, es necesario: a) que este sea parte en una relación
jurídica anterior en la que participe el deudor que realiza un acto dispositivo, que afecta
adversamente su solvencia y b) que tenga interés en que el acto oculto sea revelado para
reintegrar la prenda general que es garantía de su crédito. Por lo anterior, quien invoque la
acción de simulación debe demostrar que con dicha simulación se le está causando un
perjuicio.
LA SUBROGACION DE LOS ACREEDORES
Por su parte, la acción de subrogación es una medida reconstitutiva del patrimonio en
virtud de la cual los acreedores remplazan al deudor en la posición jurídica que este
ostenta como titular de derechos reales y personales (Art. 2489 C.C.)
Hay también subrogación cuando el deudor que deja de ejercitar acciones que engrosarían
su patrimonio y los acreedores pueden pedir autorización judicial para ejercitar dichas
acciones. Los eventos en que puede operar este tipo de subrogación se encuentran de
manera taxativa en la ley.
ACCION OBLICUA
La acción oblicua es una acción en cabeza del acreedor que busca reconstituir el
patrimonio del deudor, cuando éste ha dejado de ejercer derechos que engrosarían la masa
patrimonial. De esta manera, en la acción oblicua los acreedores de un deudor que por
negligencia o dolo dejan de ejercitar acciones que aumentarían la prenda general de los
acreedores, por autorización legal, tienen legitimación en la causa para ejercitar
directamente dichas acciones.
CASOS EN LOS CUALES SE
ELEMENTOS O REQUISITOS
PREDICA LA ACCION OBLICUA
Que exista un deudor insolvente.
Que ese deudor sea negligente o Repudiación de la herencia.
renuente.
Repudiación de la donación.
Que se trate de un derecho patrimonial.
En los procesos de pertenencia.
Que sean acreedores de deudas exigibles
y anteriores
24. María Camila Daza Leguizamón 23
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
VII
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
25. María Camila Daza Leguizamón 24
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
1. OBLIGACIONES NATURALES
ART. 1527 C.C. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero
que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
OBLIGACIONES CIVILES OBLIGACIONES NATURALEZ
Aquellas que dan derecho para las que no confieren derecho para exigir su
exigirsucumplimiento. cumplimiento, pero que cumplidas
autorizan para retener lo que se ha dado o
pagado, en razón de ellas
ORIGEN HISTÓRICO
1. Derecho romano honorario
Nacieron exclusivamente para los esclavos y todo aquel que no fuese ciudadano para
moderar las rigurosas consecuencias del sistema iuscivile. Estas obligaciones eran menos
eficaces que las civiles, pero al fin y al cabo, jurídicamente eficaces.
2. Derecho moderno-
Planiol y Ripert: es un deber que se encuentra en el fuero de la conciencia, es decir, es un
deber moral elevado al rangode obligación civil imperfecta.
CASOS DE OBLIGACIONES NATURALES
1. Obligaciones naturales originarias: 2. Obligaciones civiles degeneradas
a. Los relativamente incapaces: las a. Las obligaciones prescritas:
contraídas por personas que aunque Obligaciones civiles extinguidas por la
teniendo suficiente juicio, son, sin prescripción, es decir, que transcurrido
embargo, incapaces de obligarse según el tiempo necesario y satisfechos los
las leyes. demás requisitos legales, la obligación
b. Inobservancia de las solemnidades civil se trasforma en natural.
legales: las que proceden de actos que b. Las obligaciones desestimadas
carecen de solemnidades que la ley exige judicialmente: no han sido reconocidas
para que se produzcan los efectos civiles; por falta de prueba.
como la de pagar un legado, impuesto
por testamento que no se ha otorgado en
forma debida.
3. Otros casos de obligaciones naturales: 4. Casos discutidos:
a. La que tiene el deudor quebrado, a a. Mutuo sin intereses: si se ha pagado
quien sus acreedores, por concordato, intereses, aunque no estipulados, no
han remitido una parte de sus deudas, podrán repetirse o imputarse al capital.
en cuanto a ello el deudor quebrado se b. Multa en los esponsales: la ley excluye
obliga naturalmente, por consiguiente, si la responsabilidad de repetir la multa
26. María Camila Daza Leguizamón 25
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
paga no puede repetir lo pagado. pagada a manera de sanción por cuanto
b. Los deberes morales impuestos por las la estipulación de aquella corta la
relaciones familiares, libertad matrimonial.
c. La obligación de una persona de c. Pagos más allá de la responsabilidad.
remunerar el servicio importante que d. Objeto y causa ilícitos.
una le ha prestado.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
1. Autorizan para retener lo que se ha pagado en deber de ellas:
Cuando se paga una obligación natural, no hay pago de lo no debido
a. Pueden ser novadas: Que la novación sea válida, se requiere que, tanto obligación
primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente.
b. Pueden ser caucionadas: Pueden ser garantizadas con fianzas, hipotecas, prendas y
clausulas penales, constituidas unas por otras para seguridad de estas obligaciones.
1.1. Requisitos.
a. Debe ser voluntario
b. Debe ser hecho por una persona que tenga libre administración de sus bienes.
c. Deben reunirse todos los requisitos exigidos por la ley para la validez del pago en
general.
2. La sentencia judicial que rechaza la acción del acreedor no impide el
cumplimiento de la obligación natural.
2. OBLIGACIONES PROPTER REM
Estas obligaciones se puede decir que son accesorias e inherentes a los derechos reales.
Son aquellas que se tienen mientras se es titular de un derecho real. Son ejemplo de las
mismas: la de los propietarios de apartamentos en edificio sometido a régimen de
propiedad horizontal, la de los usufructuarios en relación con la expensas de la cosa
fructuaria, la de los propietarios de pared medianera, etc.
Una vez se deje de ser titular del derecho cesa la obligación y se traslada al nuevo que lo
adquiere.
3. OBLIGACIONES CONDICIONALES
CONDICIÓN OBLIGACIÓN CONDICIONAL
Es un hecho futuro o incierto del que
depende el nacimiento o extinción de un la que depende de una condición
derecho.
CARACTERÍSTICAS
27. María Camila Daza Leguizamón 26
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Debe consistir en un hecho futuro.Este es El hecho debe ser incierto: que no pueda
requisito que se entiende en relación con el saberse si se realizara o no. Ejemplo: la
momento en que el derecho normalmente llegada de un barco a un puerto o que dicha
debía nacer de no haber intervenido la persona cumpla veinticinco años, el hecho
modalidad. ocurrirá pero no se sabe precisamente
cuando.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Positivas: acontecer de una cosa o hecho Negativas: que no acontezca el hecho
Posibles: La que se ajusta a las leyes de la Imposibles: contraria a las leyes físicas
naturaleza física.
Ilícitas: moralmente imposible y prohibido
Licitas: moralmente posible según la ley
por las leyes, opuesta al orden publico.
Expresa: la que las partes han estipulado en Tacita: es señalada por la ley y no es
el contrato necesario precisarla.
Determinada: cuando el hecho, si ha de Indeterminada: cuando el hecho, si ha de
suceder, se sabe cuando suceder, no se sabe cuando
Mixta: depende en parte de la voluntad de
Casual: depende de la voluntad de un un tercero o de un acaso
acreedor o deudor
Potestativas: depende de la voluntad del acreedor o del deudor
Simplemente potestativa: depende de la Puramente potestativa. Depende de la
voluntad del obligado más la realización de voluntad del obligado sin la realización de
un hecho exterior. un hecho exterior.
Suspensiva: si no se cumple, se suspende la adquisición de un derecho
Suspensiva positiva: debe ser posible y
Suspensiva negativa: si consiste en no
licita, a si mismo, consistir en un hecho
hacer un hecho físico moralmente posible.
positivo.
Resolutorias: por su cumplimiento se exige un derecho
ESTADO DE LA CONDICION
PENDIENTE
28. María Camila Daza Leguizamón 27
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
cuando exista incertidumbre sobre el hecho futuro e incierto y se desconoce si se realizara
o no.
Condición suspensiva pendiente Condición resolutoria pendiente
Ya existe el derecho, pero esta sujeto a la
Existe un germen de derecho, el derecho no incertidumbre de que se cumpla o no se
ha nacido. cumpla el hecho y en consecuencia a que
ese derecho pueda desaparecer.
CUMPLIDA
1)Cuando exista certeza acerca de la realización de un hecho futuro (positiva)
2) existe certeza sobre la no realización (negativa).
Condición suspensiva cumplida Condición resolutoria cumplida
el derecho se forma, se consolida, y la
obligación también, de tal manera que el La incertidumbre desaparece, el derecho se
derecho se mira como si siempre hubiere extingue y también la obligación
existido. correlativa.
FALLIDA
A. cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye no se realizara
B. cuando se realiza el hecho positivo contrario a la condición negativa
C. cuando ha expirado el término dentro del cual el hecho positivo ha debido realizarse y
no se ha realizado.
Condición suspensiva fallida Condición resolutoria fallida
la situación no varia, la obligación se
no hay derecho, tampoco obligación y se
consolida y sigue produciendo normalmente
tendrá como si nunca hubiese existido
sus efectos.
4. OBLIGACIONES A PLAZO
ART. 1138 C.C. hecho futuro y cierto del que depende el goce actual o la extinción de un
derecho. Art. 1551 C.C. Época que se fija para el cumplimiento de la obligación.
CARACTERISTICAS DEL PLAZO
2. Ser cierto: que pueda saberse dentro de
1. Ser un hecho futuro, requisito que se
las previsiones humanas que
entiende respecto al momento en que
seguramente se realizara el hecho que lo
nace el derecho.
constituye.
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS
29. María Camila Daza Leguizamón 28
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
1. PLAZO DETERMINADO E INDETERMINADO
a. Determinado: se sabe el momento en que ocurrirá el hecho.
b. Indeterminado: se sabe que llegara pero no cuando. Vg, Muerte de alguien.
2. PLAZO LEGAL, CONVENCIONAL Y JUDICIAL
a. Legal:el establecido por la ley dentro del cual se pueden ejercer los derechos.
b. Convencional: proviene de un acuerdo de voluntades o unilateral de quien celebra un
acto jurídico.
c. Judicial: lo establece el juez cuando la ley lo autoriza. Inciso 2° del art. 1551.
3. PLAZO EXPRESO Y TÁCITO.
a. Expreso: el que se señala explícitamente por las partes, la ley o el juez.
b. Tácito:impuesto por las circunstancias de tiempo, lugar o modo, se deduce.
4. PLAZO SUSPENSIVO
Mientras esta pendiente el plazo esta suspensivo, detiene la exigibilidad de la acción. El
derecho ya existe ya ha nacido.
4.1.Efectos del plazo suspensivo.
a. Inexigibilidad de la obligación: el acreedor no puede exigir el vencimiento de la
obligación antes del vencimiento del plazo.
b. Imprescriptibilidad del crédito: cuando se vence el plazo, comienza a correr el tiempo
de la prescripción.
c. Medidas conservativas: el acreedor puede solicitarlas aunque el término halla vencido.
5. PLAZO EXTINTIVO Y EFECTOS
Aquel por cuyo vencimiento se extingue el derecho, produce los efectos de cualquier
obligación pura y simple pero cuando se cumple el plazo se aniquila la obligación.
5.1.Causales del plazo extintivo.
a. Vencimiento: cuando el hecho futuro y cierto ocurre.
b. Renuncia: el deudor puede renunciar al plazo a menos que la anticipación del pago
provocare al acreedor un perjuicio.
c. Caducidad: si los intereses del acreedor están en peligro y se desconfía del pago de la
obligación.
Al acreedor que se halla constituido en quiebra (cuando la autoridad lo decrete) o este
en notoria insolvencia ( que de manera fraudulenta provoque su insolvencia para dañar
a otros).
Al deudor cuyas causiones se han extinguido han disminiuido considerablemente su
valor.
30. María Camila Daza Leguizamón 29
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
5 .OBLIGACIONES CONJUNTAS
ART. 1568 C.C.En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con
muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores en primer caso, es
obligado solamente a su parte o cuota de la deuda; y cada uno de los acreedores, solo
tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
CARACTERISTICAS
OBJETO DIVISIBLE PLURALIDAD DE SUJETOS
Es también fraccionable y solo así tiene
Cada uno de los deudores tiene respecto a
efectividad la conjunción, si no fuese
cada uno de los acreedores un vinculo
divisible no seria concebible el pago por
jurídico distinto
partes de la prestación debida.
CONJUNCIÓN ORIGINARIA Y DERIVADA
2. Conjunción derivada: la obligación
1. Conjunción originaria: puede ser nace simple y por virtud de los hechos
conjunta desde su nacimiento. posteriores, se trasforme en obligación
conjunta. Vg, Sucesiones.
DIVISION DE LA OBLIGACION
La división se hará como las partes lo han convenido y en su defecto, se hará por partes
iguales
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTAS
2. ART. 1583 C.C. La cuota de un deudor
1. Cada deudor no puede exigir mas de su
insolvente no agrava la de los demás
parte y cada deudor no puede ser
deudores porque cada uno de ellos es
obligado a dar mas de su parte
responsable de su parte.
4. interrupción de la prescripción que
3. las consecuencias de la mora de un favorece a uno de los acreedores, no
deudor conjunto no se trasmiten a los aprovecha a los demás, ni la que obra en
otros. contra de uno de los deudores perjudica
a los otros.
31. María Camila Daza Leguizamón 30
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
6.OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Son aquellas que a pesar de tener un objeto divisible y pluralidad se sujetos, colocan a cada deudor
en la necesidad de pagar la totalidad de la deuda o faculta a cada acreedor para exigir la totalidad
del crédito.
CARACTERISTICAS
a. Unidad de objeto: su único objeto no será fraccionado así sea fraccionable; que conservara su
unidad.
b. Pluralidad de sujetos pasivos o activos
c. Pluralidad de vínculos entre el acreedor y el deudor.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
1. POR SU FUENTE
c. Testamentaria: impuesta
a. Legal: señalada por la ley. b. Convencional: la pactada. por el testador a sus
herederos y legatarios
2. SEGÚN LOS SUJETOS
2.1. SOLIDARIDAD ACTIVA
Existe en favor de los acreedores y da derecho a cada uno de ellos para exigir la totalidad de
crédito.
A. Efectos entre los coacreedores y el
B. Efectos entre los coarrendadores
deudor
a. Cada acreedor puede exigir la totalidad de
la prestación.
b. El deudor puede pagarle al acreedor
solidario que elija, a menos que alguno lo Cuando la obligación se extingue por pago,
halla demandado. novación, compensación o condonación entre el
c. El pago que haga el deudor a cualquiera de deudor o uno de los acreedores, la solidaridad
los acreedores extingue la obligación también se extingue y el acreedor que ha
respecto a todos ellos, también por recibido el pago o que lo ha novado, queda
novación, compensación y remisión. obligado a pagar a cada uno de sus
d. La interrupción de la prescripción que coacreedores la parte que a estos corresponden
favorece a uno de los acreedores, favorece a en el crédito.
los demás.
e. Si el deudor esta en mora respecto a uno de
los acreedores queda colocado en igual
situación frente a los demás.
32. María Camila Daza Leguizamón 31
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
2.2. SOLIDARIDAD PASIVA
Existe cuando hay pluralidad de deudores y cada uno tiene la necesidad de pagar la totalidad de la
deuda
2.2.1. Efectos entre el acreedor y los codeudores.
2.2.1.1. Efectos principales 2.2.1.2. Efectos secundarios
a. El acreedor puede exigir la totalidad de la
cosa debida a cualquiera de los deudores
solidarios.
b. Si el acreedor solamente demanda a alguno
de los codeudores, no por ello pierde el
derecho de dirigirse contra otros (si el
deudor demandado se paga, se extingue la
obligación).
c. El pago ( novación, confusión y
1. Interrumpida la prescripción respecto de
compensación]) total o parcial, voluntario o
uno de los deudores solidarios se
no, hecho por uno de los codeudores,
interrumpe respecto de todos.
extingue la obligación solidaria respecto a
2. La mora o culpa de uno de los codeudores
todos.
puede afectar a los otros
d. Los diversos vínculos entre el acreedor y
los codeudores también pueden ser
divergentes, puros y simples y otros
condicionales o a plazo.
e. La vinculación de un codeudor puede estar
viciada y ser valida para los demás.
Se permite que la obligación de uno de los
codeudores se extinga, sin afectar las de los
otros.
2.2.1.3. La representación reciproca de los 2.2.1.4. Las excepciones de los codeudores
deudores solidarios solidarios.
1. Domouil, charbrol y Auxbrox des Se pueden proponer excepción previas y
Pommiers: es un mandato reciproco tácito también de fondo. Estas ultimas se dividen en:
que se confieren los codeudores solidarios.
2. Doctrina tradicional: representación 1. Excepciones reales: que competen a todos
reciproca y limitada de los codeudores los deudores.
solidarios, haciendo de ella aplicaciones 2. Personales: solo a alguno de los
mas o menos lógicas en la ley. codeudores.
2.2.1.5 extinción de la solidaridad pasiva 2.2.1.6 división por causa de muerte
Se extingue por renuncia del acreedor que es:
En Alemania si se trasmite por causa de
1. Tacita: la conducta del deudor la infiere. muerte, mientras que en nuestro país no es así y
2. Expresa: manefiesta la renuncia. la obligación se divide entre los herederos del
3. Individual: limita la obligación del deudor causante.
beneficiado a su cuota de la deuda.
33. María Camila Daza Leguizamón 32
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
4. General: trasformación de o. solidaria a o.
conjunta
2.2.2. Efectos entre los codeudores
2.2.2.2. La insolvencia de uno de los
2.2.2.1. División de la deuda
codeudores
Una vez extinguido el vinculo entre el acreedor Afecta a los demás codeudores agravando su
y el deudor, la deuda se divide entre estos cuota
7. OBLIGACIONES INDIVISIBLES
La indivisibilidad no reviste cuidado cuando la prestación se constituye entre un acreedor
y un deudor, por cuanto de conformidad con el artículo 1649 del C. C., la prestación debe
cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes.
FUENTES DE LA INDIVISIBILIDAD
b. Indivisibilidad por la disposición de
a. Indivisibilidad por el acto jurídico
la ley
Cuando la división del objeto es real o
En esta modalidad el objeto puede ser
intelectualmente posible, pero el legislador,
divisible y la ley no prohibir el
inspirado en motivos de conveniencia,
cumplimiento por partes; no obstante, la
prohíbe el cumplimiento de la obligación
obligación puede quedar sometida al
por partes. Se cita como ejemplo de
régimen de indivisibilidad por convenirlo
indivisibilidad legal, la constitución de una
así, expresamente las partes. Ej. A y B se
servidumbre de tránsito a favor del predio
obligan pagar $500,oo en forma indivisible
que se encuentra destituido de salida. Al
a C, porque así lo estipulan.
respecto valen los comentarios realizados en
La voluntad de las partes en relación con la
cuanto a la indivisibilidad comentada de las
indivisibilidad puede ser expresa o tácita.
obligaciones de dar.
c. Indivisibilidad por la naturaleza del objeto
no se ha podido encontrar un solo ejemplo de indivisibilidad por el objeto en esta especie
de obligaciones, pues aunque las cosas sobre las que recaigan no puedan ser divididas
materialmente, como un caballo, el derecho por transferir si es susceptible de división
intelectual en cuotas y, por consiguiente, la obligación se puede cumplir por partes,
mediante la transferencia de las cuotas que integran la totalidad del derecho. Si A y B se
obligan a dar el predio de que son copropietarios, la obligación objetivamente no es
indivisible, pues A puede cumplir haciendo tradición de su cuota, y B puede hacer lo
mismo
EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD
A. EFECTOS POR EL ASPECTO ACTIVO
a. Ninguno de los acreedores puede sin el consentimiento de los otros, remitir
(condonar) la deuda o recibir el precio de la cosa debida (art. 1589). Se busca que el
acreedor no pueda disponer del objeto en perjuicio de los otros acreedores.
b. si alguno de los acreedores recibiere el precio de la cosa o remitiere la deuda sin el
34. María Camila Daza Leguizamón 33
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
consentimiento de sus coacreedores, éstos podrán insistir en el pago de la cosa
condonada, abonando para tal efecto la parte o cuota del acreedor que remitió la deuda
o recibido el precio de la cosa (art. 1589).
c. siendo la obligación en la modalidad de alternativa y la elección corresponde a la parte
acreedora, todos deben hacerla de común acuerdo.
d. la interrupción de la prescripción por uno de los acreedores, aprovecha a los demás.
e. Transmisión de la indivisibilidad por causa de muerte (mortis causa)
f. “Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es
obligado a satisfacerla en todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir
su ejecución total (art 1585)”. Es una característica que la distingue de la solidaridad,
ya que en ésta al fallecer un deudor solidario, la deuda que le correspondía pagar en
totalidad se divide entre sus herederos.
EFECTOS POR EL ASPECTO PASIVO
a. Cuando son varios los deudores de obligación indivisible (indivisibilidad pasiva) el
efecto básico esencialmente es el mismo de la solidaridad. Por tal razón cada uno de los
deudores quedará obligado a satisfacer la prestación en un todo, o el acreedor podrá
dirigirse contra cualquiera de los deudores por la totalidad (1584 C. Civil), lo cual se
presta para que se cuestione la utilidad de la indivisibilidad, dado que de conformidad
con la norma en cita los efectos vienen siendo los mismos de la solidaridad. En la
legislación alemana se prescinde de la indivisibilidad, dado que tan solo se encuentra
consagrada la solidaridad cuyas reglas serán aplicables en aquellos eventos de posible
indivisibilidad.
b. el cumplimiento de la prestación por cualquiera de los deudores, extingue la obligación
de los demás para con el acreedor. El deudor que satisface le queda el derecho de
dirigirse contra los demás para que le satisfagan la cuota que a cada uno de ellos
corresponde.
c. la culpa de uno de los deudores de prestación indivisible no afecta a los demás. La
culpa es una cuestión personalísima que supone una actitud sicológica de descuido o
negligencia, que no puede trasladarse a otras personas. Por tal razón de la pérdida o el
deterioro que sufra el objeto indivisible, responderá aquel deudor por cuya culpa se
produjeron (art 1591). Ahora bien, si el objeto de prestación indivisible perece sin culpa
de ninguno de los deudores (caso fortuito), todos quedarán exonerados de responder.
d. es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o de haberse
retardado la obligación indivisible; de tal modo, el acreedor queda tan solo facultado
para exigir la indemnización en forma proporcional a cada deudor, y cada deudor queda
obligado por su cuota parte que le corresponda dentro de la indemnización (art. 1590
C.C.).
e. si son varios los deudores de prestación indivisible en la modalidad de alternativa, todos
de común acuerdo deben elegir con cual objeto pagarán (art. 1583 ord. 6 C. Civil).
8. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y
FACULTATIVAS
OBLIGACION FACULTATIVA OBIGACION ALTERNATIVA
La que tiene por objeto una cosa Obligación alternativa es aquella por la cual
35. María Camila Daza Leguizamón 34
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
determinada, pero concediéndosele al se deben varias cosas, de tal manera que la
deudor la facultad de pagar con esta cosa o ejecución de una de ellas exonera de la
con otra que se designa. ejecución de las otras.
Efectos de la obligación facultativa Efectos de la obligación alternativa
*la ilicitud de uno de los objetos no anula la
obligación alternativa, siempre que alguno
de los otros objetos sea lícito y subsista.
a. si hay ilicitud en cuanto al objeto *El acreedor podrá demandar cualquiera de
prioritariamente debido, dicha los objetos debidos cuando está legitimado
obligación queda viciada de nulidad. para elegir.
No sucederá lo mismo si la ilicitud *Hecha la elección se supone que la
recae sobre el objeto o los objetos con obligación ha sido de objeto simple desde
los cuales quedó facultado para pagar. su nacimiento.
Sin embargo debe mirarse la finalidad *Realizada la elección de la cosa, el deudor
que las partes persiguen o propician, deberá pagar con esta. No es dable al
porque si es ilícita anula lo acordado. deudor pagar con parte una y parte de otra u
b. el acreedor solamente puede demandar otras salvo que el acreedor lo admita y lo
la prestación prioritaria; no podrá exigir permita la divisibilidad de los objetos
las otras, porque estas son potestad que alternativamente debidos.
se le deja reservada al deudor (art. *el deudor tiene la obligación de conservar
1563). la cosa que elija, cuando le corresponde la
c. Si el objeto prioritario está determinado escogencia del objeto con el cual ha de
como especie o cuerpo cierto y perece pagar. Por tanto puede enajenar o destruir
sin culpa del deudor, la obligación se las demás.
extingue. Al perecer los objetos con los *Si la elección es del acreedor, el deudor
cuales queda facultado para pagar en tendrá la obligación de conservar todas las
nada afectan la obligación acordada cosas debidas alternativamente hasta tanto
prioritariamente. el acreedor haga la escogencia.
*Si todas las cosas que se deben
alternativamente perecen sin culpa del
deudor, se extingue la obligación.
9. OBLIGACIONES DE GENERO Y ESPECIE
OBLIGACION DE GENERO OBIGACION DE ESPECIE
Aquellas en las cuales las cosas se
Aquellas en las cuales la cosa objeto de la
determinan por su género más próximo y su
prestación se individualizan por sus
cantidad, o aun restringiendo más dicho
características que le sean propias.
género próximo.
Efectos de la obligación de genero Efectos de la obligación de especie
El acreedor no puede pedir El acreedor solo está facultado para
determinadamente ningún individuo y el exigir la cosa precisa, la individualizada
deudor quedará libre de la obligación por sus características, y el deudor a su
entregando cualquier individuo del vez, no puede liberarse entregando otra
género, con tal que sea de una calidad a distinta aun siendo de igual o mayor
36. María Camila Daza Leguizamón 35
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
lo menos mediana. valor.
el género acordado debe existir ni estar Si la entrega es absolutamente imposible
extinguido, o que por ley esté fuera del desde la celebración misma del contrato,
comercio, o que siendo un género o cuando ha perecido, la prestación es
limitado haya perecido totalmente para el ineficaz sin perjuicio de la
deudor. responsabilidad que pueda tener el
el deudor mientras existan cosas del deudor por la pérdida. Lo mismo se
género debido no está obligado a predica si la especie está fuera del
conservarlas, aunque las tenga, sino a comercio.
proporcionárselas al acreedor si el dar o el entregar se hacen
oportunamente en la cantidad y cualidad imposibles, después de formada
adecuadas. válidamente la obligación, porque dicha
Por excepción el deudor de cosas de especie perece o queda fuera del
género, tiene la obligación de comercio, la obligación se extingue.
conservarlas, cuando están determinadas la prestación de dar o entregar especie o
por género limitado, Sus facultades cuerpo cierto llevan inherentes la
dispositivas y su irresponsabilidad por obligación de conservar y cuidar, por
los deterioros o pérdidas quedan cuanto el deudor deberá responder de los
restringidas, por cuanto si los enajena perjuicios por la pérdida o los deterioros
todos o los deteriora incurre en acaecidos por su culpa.
responsabilidad.
37. María Camila Daza Leguizamón 36
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
VIII
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
1. LAS CONVENCIONES EXTINTIVAS Y LA
REVOCACION UNILATERAL
LAS CONVENCIONES EXTINTIVAS LA REVOCACION UNILATERAL
Es un acuerdo de voluntades entre el
acreedor y el deudor, encaminado a privar La ley concede a una sola de las partes o
de eficacia al vinculo obligatorio, bien sea interesados el derecho potestativo de
que ese acuerdo se limite exclusivamente a revocar unilateralmente cierto contratos
este vinculo concreto, o bien que se refiere a como el mandato, el arrendamiento de
todos los efectos del contrato que lo genera. servicios, la confección de obra material,
En otras palabras, la obligación se extingue etc.
por mutuo acuerdo.
2. MUERTE DEL DEUDOR O ACREEDOR
Las obligaciones no se extinguen por causa de la muerte del acreedor o del deudor, sino
que pasan a los herederos de estos a los legatarios instituidos por el testador
(intuitupersonae). Sin embargo los créditos personalísimos y los alimentos son
intrasmisibles.
3. PLAZO EXTINTIVO
Las obligaciones se extinguen por el cumplimiento del plazo o pago efectivo, también
cuando llegue el plazo que ponga fin al derecho u a la obligación.
4. CONDICIONRESOLUTORIA
Se extingue cuando se el acaecimiento del hecho condicionante al que se subordina la
existencia actual de estas.
5. EL PAGO
CONCEPTO NATURALEZA JURIDICA
Art. 1626: el pago efectivo es la prestación
Acto jurídico mediante el cual se satisface
de lo que se debe. La prestación puede ser
la prestación debida.
de dar, hacer o de abstención.
5.1. EL PAGO PURO Y SIMPLE
Es el que no esta sujeto a modalidades especiales, esto es, el que abarca el concepto
general de este modo de extinguir las obligaciones mediante la ejecución voluntaria y
normal de la prestación debida. Su régimen general mira las siguientes cuestiones:
a. La causalidad del pago b. Por quien puede hacerse el pago
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CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Todo pago presupone una obligación Pago por el deudor único o su
prexistente que le sirve de causa, pues de no representante
existir esta, dicho pago es invalido. Pago por persona interesada en la
c. Requisitos especiales para las solución de la deuda. Ejemplo: codeudor
obligaciones de dar solidario, codeudor de obligación
indivisible, fiador, propietario de la cosa
La propiedad de las cosas
hipotecada o pignorada, acreedor de pago
La capacidad del enajenante inferior.
Solemnidades del pago. Pago con conocimiento del deudor: el
d. A quien debe hacerse el pago tercero paga, la obligación se extingue
Al acreedor mismo, a la persona que la con respecto al acreedor pero sobreviven
ley designe o estipule el juez, persona las ulteriores consecuencias. El tercero
designada para el cobro (apoderado), El queda subrogado en los derechos del
cesionario, los albaceas, El mandatario, acreedor.
Los padres que tienen patria potestad Pago sin el conocimiento del deudor: al
sobre sus hijos, Curadores. ignorar el deudor que un tercero pago por
El pago a alguien distinto no extingue la su cargo se estructura una agencia
obligación, solo se convalida el pago oficiosa, no hay subrogación pero el
cuando el acreedor lo ratifica o cuando ha acreedor podrá voluntariamente subrogar.
recibido el pago. Pago en contra de la voluntad del deudor.
e. Nulidad del pago al acreedor f. Como debe hacerse el pago
Si la deuda es de cuerpo cierto, el acreedor
debe recibir con los deterioros que tenga, a
El pago hecho al acreedor es nulo en los excepción de:
casos siguientes: 1o.) Si el acreedor no tiene Que el deterioro provenga del hecho o
la administración de sus bienes; salvo en culpa del deudor, o de las persones por
cuanto se probare que la cosa pagada se ha quienes este sea responsable. También,
empleado en provecho del acreedor, y en que los deterioros hallan sido
cuanto este provecho se justifique con ocasionados después de estar en mora el
arreglo al artículo 1747. 2o.) Si por el juez deudor y no provenga de un caso fortuito.
se ha embargado la deuda o mandado El pago total de la deuda comprende los
retener el pago. 3o.) Si se paga al deudor intereses o indemnizaciones que se deban.
insolvente en fraude de los acreedores a Además el deudor no puede obligar al
cuyo favor se ha abierto concurso. acreedor a recibir partes de los que se le
deba, salvo en casos de la convención
contraria.
g. Donde debe hacerse el pago h. La prueba del pago
Ha de hacerse en el lugar designado de la
Al deudor que alega haber pagado una
convención. A defecto de ello, y si es un
obligación le corresponde acreditar este
cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar de
pago, bien esa con la carta o recibos
ubicación del cuerpo. Pero si se trata de otra
respectivos, o con una prueba idónea para el
cosa, el pago se hará en el domicilio del
efecto, como la confesión del acreedor.
deudor.
i. Los gastos del pago j. Cuando debe hacerse el pago
Los gastos que ocasionare el pago serán de Cuando d se cumpla el plazo, o la condición
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CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
cuenta del deudor; sin perjuicio de lo al igual que para la pura y simple se pagara
estipulado y de lo que el juez ordenare una vez nacida.
acerca de las costas judiciales
k. La imputación del pago
Es la aplicación de una prestación cumplida a la obligación u obligaciones que están a
cargo del deudor, y en favor del acreedor.
La o. única: Cada deuda debe ser satisfecha separadamente. Primero se pagan los
intereses, si así lo estipulan. Pero si se imputa el capital se pagaran los dos al mismo
tiempo.
Existencia de varias deudas:
La imputación del deudor: podrá escoger cuales pagar (si la deuda tiene garantía real se
pagara con el consentimiento del acreedor), si el acreedor esta de acuerdo.
La imputación por el acreedor: imputarlo en carta de pago si el deudor lo acepta y el
mismo no ha imputado el pago de ninguna. Al deudor no le será lícito reclamar después.
La imputación de la ley:Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la
deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo
diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
5.2. EL PAGO POR SUBROGACION
El pago con subrogación ocurre cuando una persona distinta al deudor paga la obligación y
en razón de ese pago se le transmiten a aquella los derechos del acreedor. Es una especie
de subrogación personal porque el tercero queda colocado en la misma posición jurídica
que tenía el acreedor. (Ver en contraposición la subrogación real: pone una cosa en la
situación que otra cosa ocupaba. E.g.: Art. 1789 C.C.). Hay pago en cuanto el acreedor
original ve satisfecho su crédito, pero la obligación subsiste y se transmite al tercero que
pagó, que se convierte en nuevo acreedor.
La subrogación personal puede ser legal o convencional. Es legal en los eventos taxativos
previstos por la ley y convencional si el acreedor cede voluntariamente al tercero que paga
todos los derechos y acciones que le corresponden.
Efecto: En la subrogación legal y en la subrogación convencional se traspasan al nuevo
acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, así como derechos accesorios del
acreedor primitivo contra el deudor principal y otras personas obligadas solidaria y
subsidiariamente.
5.3. PAGO POR CONSIGNACION
Es el depósito de la cosa que se debe, cuando el acreedor se niega a recibir el pago.
REQUISITOS Y EFECTOS
Como efecto principal está la extinción de la obligación con sus respectivos accesorios.
De esta manera cesan los intereses, se extinguen las garantías y los riesgos de la cosa
están a cargo del acreedor.
Puede hacerla todo el que tenga un interés de cancelar la deuda, aun en contra de la
voluntad del acreedor.
Es un proceso judicial y por lo tanto debe someterse a unas formalidades especiales, que
a grandes rasgos se dividen en dos: la oferta y la consignación.
Los gastos que se incurran en el proceso deberán ser asumidos por el acreedor.
5.4. EL PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA
Consiste en permitirle a ciertos deudores pagar hasta donde puedan, dejándole algunos
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CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
bienes para una subsistencia modesta, con la posibilidad de terminar de pagar la deuda
cuando su situación mejore.
CASOS EN QUE ACTÚA EL
CARACTERISTICAS
BENEFICIO
a. Es un derecho personalísimo del deudor,
por lo tanto es intransmisible.
b. Puede plantearse como una
Procede excepcionalmente en favor ciertas excepción procesal en un proceso
personas que tengan alguna clase de ejecutivo.
relación especial con el acreedor: c. Su cuantía es variable.
ascendientes y descendientes, cónyuge, d. Si el deudor beneficiario tiene
hermanos, consocios, donante y el deudor derecho a recibir una pensión alimentaria
con buena fe que hizo cesión de bienes. del acreedor a quien puede oponer el
beneficio, deberá optar entre dicha
pensión y el beneficio, esto es, que no
puede pedir ambos a su tiempo.
5.5. DACION EN PAGO
Es una clase de pago en donde el acreedor consiente que el deudor o un tercero puedan
pagar o extinguir su obligación mediante una prestación diferente a la pactada.
REQUISITOS EFECTOS
a. La prestación con animus solvendi.
b. Diferencia entre la prestación debida y la
En principio se extingue la obligación erga
pagada
omnes, liberando al deudor y satisfaciendo
c. Consentimiento de las partes
al acreedor
d. Capacidad de las partes
e. Solemnidades legales
5.6. EL PAGO POR CESION DE BIENES
El pago con cesión de bienes en un modo de extinción de obligaciones en donde el pago se
efectúa con los frutos civiles o frutos naturales de los bienes que el deudor entrega en
administración a sus acreedores.
Tiene como requisitos y efectos:
El deudor se debe encontrar en una grave situación que le impida pagar sus acreencias.
Esta situación debe ser externa al deudor y no puede ser causada por culpa o dolo de éste.
El deudor debe mostrar datos que confirmen que la situación de imposibilidad de pago no
se debe a su culpa o dolo.
La deuda se va extinguiendo a medida que los frutos de los bienes cedidos cubran la
deuda. Se puede pactar que la administración de los bienes radique en cabeza del deudor.
Los acreedores no pueden oponerse a le cesión, salvo en algunos casos.
La cesión no implica mutación de la propiedad en cabeza de los acreedores.
6. NOVACION
ART. 1687: es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por
tanto extinguida. Es un modo directo de extinguir las obligaciones puesto que las partes lo
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CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
acuerdan así.
Reseña histórica: En el derecho romano los cambios en el tipo de vínculo y sus elementos
eran prohibidos de todas las maneras. Por tal razón, se creo la novación como una
trasfusión o traslado de la obligación originaria en una nueva obligación.
LOS MODOS DE LA NOVACIÓN
a. Por el objeto b. Por la causa
Consiste en liberar al deudor, obligándose Sustituir un a obligación a otra- ejemplo: de
este a realizar una prestación distinta de la un contrato de compraventa a un mutuo.
debida.
c. Por el deudor d. Por el acreedor
Requiere siempre el consentimiento del Siempre es necesario el consentimiento del
acreedor y del nuevo deudor, no así el del deudor, pues, de faltar este, el negocio entre
deudor primitivo, quien puede prestarlo o el acreedor primitivo y el acreedor
no. Pero para que sea nivación el necesario sustitutivo deriva hacia la cesión de créditos
el consentimiento del primer deudor. o el pago por subrogación legal o
(Delegación perfecta). convencional. Debe haber animus novandi.
La novación por cambio de acreedor y el
La novación por cesión de créditos
pago con subrogación
La cesión no afecta de manera alguna al La novación por cambio de acreedor
crédito cedido que se traspasa al cesionario necesita el consentimiento del deudor
con todos sus accesorios. Por contrario, la mientras que el pago con subrogación
novación extingue la totalidad del vinculo (legal, pero si es convencional si lo
primitivo y da lugar a al nacimiento de un requiere), no se extingue el crédito pagado y
crédito nuevo sin las garantías, privilegios y continua con sus accesorios. Sin embargo la
accesorios del crédito anterior, amenos que novación no los conserva puesto que crea
se convenga conservarlos una nueva obligación.
REQUISITOS DE LA NOVACION EFECTOS DE LA NOVACION
a. Capacidad de las partes a. Sustitución de obligaciones
Los agentes deben tener aptitud para El efecto principal de la novación es el de
intervenir en el comercio jurídico sin el extinguir la obligación prexistente, el
ministerio de otra persona. Por lo tanto, la deudor se libera de la deuda y el crédito
incapacidad de cualquiera genera nulidad. inicial desaparece.
b. Validez de la causa de ambas
b. Codeudores solidarios y subsidiarios
obligaciones
Para que sea válida la novación es necesarioLa novación pactada entre el acreedor y
que tanto la obligación primitiva como el alguno de los codeudores libera a los
contrato de novación, sean válidos, a lo demás, pero, claro esta, a menos que estos
menos naturalmente. convengan en acceder a la nueva
obligación.
c. Diferencia entre ambas obligaciones o c. La extinción y la reserva de las
la causa entre estas prendas o hipotecas
Estos derechos reales se extinguen junto
Se deben diferenciar para que halla un
con la obligación. Pero se necesita el
cambio en los elementos estructurales de la
consentimiento del dueño del bien con la
obligación (prestación, acreedor, deudor)
garantía y el monto de esta última no se