SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 8
MATRIMONIO ROMANO………..
DEFINICIÓN DE MATRIMONIO
En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por Modestino: “la unión
del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y
humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla
de “consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no
limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges o el repudio,
decisión unilateral del marido, y luego también de la mujer, fueron en roma instituciones de
muchísima frecuencia.

El emperador Justiniano en sus Institutas, nos ofrece otra definición similar: “Es la unión del
hombre y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida”.

ELEMENTOS
Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno
material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis. La
cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste
estuviera ausente. La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se
daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los
parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del
esposo, etc. Se trataba de un matrimonio estado, que no necesitaba un acto consagratorio
de tal situación, sino que los dos elementos mencionados subsistieran a través del tiempo,
ya que si uno de ellos cesara, el matrimonio ya no existiría.

TIPOS DE MATRIMONIO
Había dos formas matrimoniales, la cum manu por la cual la mujer pasaba a depender de la
manus de su esposo, si fuera pater (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del pater de
su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su
familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva
familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era
esposa o nuera del pater. La otra forma era sine manu por la cual la esposa no rompía los
lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

Para que se constituyera el matrimonio cum manu, debían darse alguna de estas tres formas
de celebración:

La confarreatio, que implicaba la realización de una ceremonia ante el fuego sagrado, con la
concurrencia de los esposos, del Pontífice Máximo, de los parientes directos y diez testigos
donde se pronunciaban palabras solemnes y se comía un pan en común. Los esposos debían
ser patricios. En época de Gayo, esta forma solemne, ya casi había desaparecido
reservándose para los miembros de clase senatorial a quienes esta modalidad de celebración
les era impuesta obligatoriamente.

La coemptio, era una especie de compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba” a
su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente,
que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas
mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre
y la balanza.

El usus era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo. Luego de un año de
convivencia ininterrumpida, se producía el matrimonio cum manu. Si los esposos no
deseaban que éste se produjera, la mujer pernoctaba, con consentimiento del marido, en
casa de sus familiares durante tres noches consecutivas, cada año. Este hecho interrumpía la
posibilidad de configurar la desvinculación de la mujer de su familia consanguínea.

REQUISITOS
Podían casarse las mujeres mayores de 12 años, y los varones mayores de 14 prestando su
consentimiento los contrayentes y sus paters. En caso de la mujer bastaba con su pater,
pero en el caso del varón debían aceptar la unión, no sólo el pater en ejercicio, sino los
futuros paters que ocuparían esa posición en caso de morir el pater actual. Esto era así ya
que la mujer ocuparía un lugar dentro de la familia que afectará en el futuro a todo el núcleo
familiar, incluso una vez desaparecido el pater actual. Había obligación de expresarse, el
silencio, en este caso, equivalía a la aceptación.

Si bien la ley autorizaba a casarse a las mujeres desde los doce años, lo más frecuente era
que lo hicieran entre los 16 y los 17. Los varones se casaban alrededor de los 25 años, sobre
todo, los que realizaban la carrera de los honores, ya que a esa edad se alcanzaba
generalmente el cargo de cuestor.

La boda estaba llena de ritos, como el vestido blanco virginal, y un peinado alto atravesado
con una aguja, significando el sometimiento a la autoridad del esposo. Llegaba a la casa del
novio, acompañada de un cortejo y era alzada allí por el consorte para que no se enojaran
los dioses del umbral, al dejar entrar a una muchacha que aún no había aceptado los dioses
de su futuro hogar.

PROHIBICIONES
El derecho de contraer matrimonio civil, recibió el nombre de ius connubium, del que
gozaban las personas libres y ciudadanas romanas. Los esclavos no podían contraer
matrimonio, sus uniones recibían el nombre de contubernio, que si bien era una institución
del derecho natural, no era reconocida por el Derecho Civil romano.

Los matrimonios entre extranjeros era regido por el derecho de gentes, o sea, por las leyes
del estado al cual pertenecían los contrayentes. En el año 212, el emperador Caracalla, dictó
una Constitución por la que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio,
desapareciendo la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos.

Otra prohibición que desapareció en el año 445 a. C, cuando se dictó la Ley Canuleia, era la
del matrimonio entre patricios y plebeyos. Un poco más tarde, pero siempre durante la
República desapareció el impedimento matrimonial entre ingenuos (personas que siempre
han sido libres) y libertos ( los que alguna vez fueron esclavos). Esta prohibición solo
continuó para los que ocupaban cargos de rango senatorial que tampoco podían casarse con
quienes ejercieran ciertos oficios considerados deshonrosos., como gladiadores o artistas.
Esta imposibilidad fue dejada de lado por el emperador Justino, circunstancia aprovechada
por su sucesor y sobrino, el emperador Justiniano, que contrajo enlace con Teodora, una ex
actriz.

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES


Podían ser, absolutos que significaban la imposibilidad de estas personas de casarse con
respecto a cualquier otra. Entre ellas se hallaban: Haber realizado votos de castidad, estar
ya casado, caer en esclavitud, ser castrado (no confundir con los impotentes por causas
naturales).
Entre los impedimentos relativos, que implicaban la imposibilidad de contraer matrimonio
con determinadas personas, figuraban, el parentesco, que en línea recta comprendía todos
los grados, y a los consanguíneos, afines y adoptivos. En línea colateral, abarcaba hasta el
tercer grado inclusive, o sea tíos y sobrinos. El emperador Claudio, que deseaba casarse con
su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico, autorizó la unión entre tío y sobrina, por
medio de un senadoconsulto, dejando vigente la prohibición para el caso de tías y sobrinos.
En el año 342, el emperador Constantino restableció la prohibición. Las uniones entre primos
sólo fueron prohibidas temporalmente durante el gobierno del emperador Teodosio (siglo
IV).
En el parentesco por afinidad que vincula a los esposos con los parientes del otro, la
prohibición se extendió en línea recta a todos los grados y en línea colateral hasta los
cuñados. El parentesco por adopción también creaba impedimentos matrimoniales, pero
estos cesaban en caso de emancipación del adoptado.

Por razones religiosas, a partir del cristianismo se prohibieron los casamientos entre el
padrino y su ahijada y entre madrinas y ahijados. También entre cristianos y judíos.

Por razón de su cargo, se impidió el casamiento, entre los gobernadores de provincia y las
mujeres sometidas a su jurisdicción, y entre tutores y pupilos.

Como sanción se prohibió las nupcias entre la adúltera y su cómplice (época de augusto)
impidiendo Justiniano la unión entre el raptor y la raptada.

Otras prohibiciones incluyeron a la viuda y a las divorciadas que debían aguardar diez meses,
para contraer nuevas nupcias. El motivo era evitar confusión en cuanto a la paternidad de la
descendencia.

SANCIONES A LOS CÉLIBES


El emperador Augusto estableció sanciones para los solteros y para los casados con hijos, al
mismo tiempo que otorgó beneficios a quienes contribuyeran a aportar hijos al imperio. La
obligación de casarse comprendía a todo varón de entre 25 y 60 años y para las mujeres
entre 20 y 50. Entre los castigos figuraban, si tenían un patrimonio importante, no poder
recibir herencias, legados, ni donaciones por causa de muerte, salvo que se casaran el los
cien días posteriores,
LA DOTE
Surgió vinculada al matrimonio cum nanu, ya que al dejar de pertenecer a su familia de
origen y pasar a heredar en la de su esposo, se entregaba estos bienes al marido por parte
de la familia de la esposa, como compensación. No era una donación, sino una dación por
causa onerosa, destinada a solventar los gastos del hogar. Luego se extendió al matrimonio
sine manu.

Al principio fue una cuestión honorífica, o sea, no obligatoria, hasta que Justiniano lo
transformó en una obligación legal.

DISOLUCIÓN DEL AMTRIMONIO


El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su caída en esclavitud, y por
divorcio o repudio.
Si bien debían cumplirse ciertos requisitos para el repudio, que significaba la decisión
unilateral de no continuar con la unión matrimonial, como por ejemplo, la notificación, la
falta de ella no hacía que el matrimonio subsistiese sino que acarreaba sanciones para el
cónyuge que no las cumpliese. En el caso de haberse celebrado una confarreatio, se debía
realizar una ceremonia inversa llamada diffarreatio. Hasta el imperio, en los matrimonios
cum manu el único que podía ejercer el repudio era el esposo, y por causas graves. A partir
del imperio, cualquiera de los cónyuges pudo repudiar al otro, aún sin motivos. La posibilidad
del repudio fue condenada por el cristianismo, exigiéndose causales importantes como por
ejemplo, el adulterio.

El divorcio por mutuo acuerdo existió siempre, exigiéndose la invocación de causales, por
influencia del cristianismo, que si bien no lo suprimió, lo comenzó a mirar con disfavor.

EL CONCUBINATO
Era una unión lícita, reconocida por el emperador Augusto, de carácter estable, entre
personas que por algún motivo estaban impedidas de celebrar justas nupcias. Recién con el
cristianismo comenzó a verse como disvaliosa esta forma de unión.

CONCEPTO
Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón
vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos
sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo
los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla
un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación
romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo.

LOS HIJOS NACIDOS EN JUSTAS NUPCIAS

Están sometidos a este poder los hijos legítimos, o sea los nacidos de justas nupcias, y
también el resto de los descendientes nacidos de sus hijos varones. Para determinar si un
hijo ha sido concebido dentro de las justas nupcias, establecieron una presunción sin admitir
prueba en contrario (iuris et de iure) que determinó que el plazo mínimo de un embarazo era
de 180 días y el máximo de trescientos. Según los romanos, la maternidad era indiscutible,
pero el padre era simplemente el que estaba casado con la madre. Por lo tanto, el
matrimonio debería haberse configurado en los períodos en cuestión, para que el hijo pueda
adjudicárselo al padre, de lo contrario, éste podría impugnar su paternidad. Otro supuesto
sería probar no haber tenido relaciones sexuales con su esposa en esos períodos (por
ejemplo, en casos de ausencia o enfermedad).

Como se necesitaba la condición de ciudadano para ejercer la patria potestad la legislación
romana, para favorecer esta institución, la concedió en ciertos casos particulares. Cuando un
liberto no cumplía los requisitos impuestos por la ley Aelia Sentia, siendo manumitido antes
de los treinta años, no adquiría la condición de ciudadano romano. Si este liberto se casaba
con una ciudadana romana, no era considerada esa unión como justas nupcias, y por lo
tanto los hijos concebidos no estaban bajo su patria potestad. En tales condiciones, se
permitió al padre obtener la ciudadanía romana, y por consiguiente la potestad sobre sus
hijos, si se presentaba al cabo del año de nacido el hijo, ante el magistrado, probando la
existencia del vínculo matrimonial y del hijo nacido de dicha unión.

Si un ciudadano romano contrajera matrimonio con una no ciudadana, ignorando esa
situación, probado el error, se les permitió que la esposa adquiriera la ciudadanía romana y
el hijo concebido de dicha pareja, estuviera bajo la potestad paterna. También si la situación
era inversa, o sea, la mujer, ciudadana y el hombre no, desconociendo tal circunstancia, se
tomó la misma solución que en el caso anterior.

LOS LEGITIMADOS

La legitimación fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso, sobre los hijos
nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos
adulterinos e incestuosos.

Para que se produjera la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos,
se requería el consentimiento del legitimado, que en caso de no poder hacerlo por su corta
edad, debía ratificarla posteriormente. Los medios otorgados por la ley para que sea válida la
legitimación, fueron: el matrimonio subsiguiente de los padres, la oblación a la curia o el
rescripto del emperador. El primer caso exigía que no existieran impedimentos
matrimoniales al momento de la concepción del hijo. Si en este caso los padres contraían
matrimonio, el hijo quedaba equiparado totalmente al hijo legítimo.

La oblación a la curia significaba ofrecer un hijo natural para desempeñarse como decurión o
casar a la hija natural con un decurión. Los decuriones tenían la función, entre otras, de
recaudar impuestos. Esta tarea tenía pocos candidatos dispuestos a ejercerla, ya que debían
responder personalmente en caso de que no pagaran los contribuyentes. Esta forma de
legitimación creaba un vínculo civil, agnaticio entre el padre y el hijo, pero este último no era
pariente civil de los demás parientes del padre.

Durante el mandato del emperador Justiniano surgió una nueva forma de legitimación, para
aquellos casos en que no pudiera darse el subsiguiente matrimonio de los padres, por existir
algún impedimento. La legitimación por rescripto imperial, o sea concedida por el
emperador, a pedido del padre por presentación directa o por disposición testamentaria,
tenía como único requisito, que el padre natural no poseyera hijos legítimos. Si el padre no
los hubiera legitimado en el testamento, pero los hubiera instituido herederos, los propios
hijos podían solicitar la legitimación pues se suponía que esa era la voluntad del testador.
Esta forma de legitimación equiparaba en todos sus efectos al hijo natural con los hijos
legítimos.

LOS ADOPTADOS

Esta institución del Derecho Civil, significaba, introducir al adoptado a la familia y crear un
vínculo de patria potestad sin la existencia de un vínculo de sangre. Dentro de la adopción
cabía distinguir la adopción de un alieni iuris, o sea de una persona que ya estaba bajo el
poder de un pater y pasaba a depender de otro y la adrogación, por el cual una persona sui
iuris, o sea no sujeta a patria potestad, pasaba a depender de otra en calidad de filius.

Para ser adoptante, se requería ser capaz, debiendo para ello ser un hombre sui iuris y
ciudadano romano. No podían adoptar los tutores y curadores a sus pupilos mientras estos
fueran menores de 25 años. Las mujeres no podían adoptar, pero sí ser adoptadas. Tampoco
podían hacerlo los menores de 18 años, ni los castrados.

Para que se operara la adopción, el padre originario debía vender ficticiamente al hijo al
adoptante, mediante tres mancipaciones (medio solemne y privado de transmisión del
dominio mediante el procedimiento del cobre y la balanza). Las dos primeras compra- ventas
eran lógicamente seguidas de manumisión, para que acto de compra venta pudiera volver a
efectuarse. En el caso de hijas y nietos, bastaba una sola mancipación.

Luego de la última venta el hijo no quedaba bajo la patria potestad del nuevo pater, sino en
mancipium, otra potestad inherente al pater. Para lograr la patria potestad, se requería
entonces, que el pater adquirente, volviera a remanciparlo ficticiamente, para que no
estuviera ya en mancipium. En esa situación el pater adoptante intentaba contra el padre
natural una reivindicación (acción por la cual se recuperaban las cosas robadas). Ante la falta
de oposición del padre biológico el adoptivo adquiría la patria potestad, por decisión del
magistrado. En época de Justiniano bastó con la presentación del padre adoptante, del
adoptivo, y del adoptado, por la cual el primero manifestaba su decisión ante el magistrado y
se labraba un acta ante el Juez.

La adopción creaba un vínculo similar, entre padre e hijo, al derivado de la naturaleza, por lo
tanto, se exigió que el adoptante fuera mayor que el adoptado por lo menos, en 18 años. En
el derecho Antiguo no se exigió el consentimiento del adoptado, lo que sí fue condición (al
menos que no se opusiera) durante el derecho clásico.

Si la adopción fuera de un nieto, el abuelo que daba al nieto en adopción lo hacía por su
propia voluntad sin ser necesario el consentimiento del padre de la persona a dar en
adopción. En el caso de que el adoptante sea el abuelo, se requería la conformidad del
abuelo y del padre adoptante.

El emperador Justiniano distinguió entre la adopción plena, que se daba en el caso de que el
adoptante fuera a su vez ascendiente natural del adoptado, donde se producía la
incorporación del adoptado bajo la patria potestad del adoptante, del caso de la adopción
menos plena, o sea, cuando el adoptante fuera un extraño, el adoptado no salía de la patria
potestad con respecto a su padre natural. Sin embargo, tenía el adoptado derecho a
concurrir a la sucesión intestada del padre adoptivo.

La adrogación era la incorporación a la familia de un sui iuris, o sea, de quien no estaba
sometido a patria potestad. Fue de gran importancia pues este sui iuris al incorporarse como
alieni iuris a otra familia, renunciaba a su propio culto familiar, para tomar el del adoptante,
además de que se integraba con todas las personas que se hallaban bajo su propia potestad.
Ante una situación tan significativa, era indispensable la intervención de los Pontífices. Se
requería la conformidad del adrogante y la del adrogado, pero además la del pueblo reunido
en comicio. Luego, los comicios fueron reemplazados por una Asamblea. Durante el imperio
se permitió que pudiera efectuarse por rescripto imperial.

Además de los requisitos exigidos para la adopción, los pontífices debían realizar una
investigación para determinar la causa por la que se efectuaba, que debía ser justa y
beneficiar al adoptado. El adrogante debía tener al menos 60 años, y adquiría la patria
potestad sobre el adrogado y toda su familia agnaticia.

POTESTADES DEL PATER


En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la
persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la
República limitándose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia
cristiana. A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre
que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino, fue considerado parricida.
La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de vender al hijo, fue
declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo por motivos de pobreza extrema.
Dioclesiano y luego Constantino, lo prohibieron en cualquier caso, aunque este último
emperador realizó una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso de
padre indigente, pero reservándose la facultad de poder readquirirlo.

Hasta el Bajo Imperio era facultad del pater abandonar al filius, que podía vivir junto al que
lo recogiera, como hijo o esclavo. Con Justiniano el hijo abandonado, adquiría la condición de
libre y sui iuris.

La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un solo patrimonio familiar
del que el pater era titular. Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que
se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en
propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filius.
También la capitis deminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos extinguía
el vínculo. Tenían esa consecuencia, además, la capitus deminutio media (pérdida de la
ciudadanía) y la capitis deminutio mínima (pérdida de la calidad de sui iuris) ya sea por
adopción o adrogación.

Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes de Júpiter y las mujeres,
vírgenes vestales salían de la patria potestad. En la época de Justiniano, salían de la patria
potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como
cónsul o prefecto del pretorio.

La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo
ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la triple venta exigida por la ley decenviral
para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría y luego la manumitía,
adquiriendo la calidad de sui iuris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse,
requerían una sola venta. El emperador Anastasio simplificó este engorroso procedimiento,
creando la emancipación Anastasiana, pudiendo otorgarse por rescripto imperial. La
emancipación justinianea, finalmente, permitió la emancipación con la simple declaración, de
ambos interesados, ante un magistrado competente.




http://www.laguia2000.com/edad-antigua/el-matrimonio-romano

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

La donación en el derecho romano
La donación en el derecho romanoLa donación en el derecho romano
La donación en el derecho romanonekrofasis
 
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesCapitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesvglibota
 
Derechos y deberes del Pater Familias
Derechos y deberes del Pater FamiliasDerechos y deberes del Pater Familias
Derechos y deberes del Pater FamiliasMaría José Carrizo
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Realescpradoa69
 
DESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y BABILONIA
DESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y BABILONIADESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y BABILONIA
DESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y BABILONIAUNIANDES
 
Presentacion sucesion
Presentacion   sucesionPresentacion   sucesion
Presentacion sucesiondereccho
 
Derecho Romano, La Patria Potestad
Derecho Romano, La Patria PotestadDerecho Romano, La Patria Potestad
Derecho Romano, La Patria PotestadMarvin Espinal
 
Patria potestad romano e instituiones 2012
Patria potestad romano e instituiones 2012Patria potestad romano e instituiones 2012
Patria potestad romano e instituiones 2012UGMA.
 
Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaHernan Osorio
 
La ley de las 12 tablas patricia navas
La ley de las 12 tablas patricia navasLa ley de las 12 tablas patricia navas
La ley de las 12 tablas patricia navasYolandaPatriciaNavas
 
MOVIMIENTO CODIFICADOR
MOVIMIENTO CODIFICADORMOVIMIENTO CODIFICADOR
MOVIMIENTO CODIFICADORMuma GP
 
La Propiedad
La PropiedadLa Propiedad
La Propiedadveronica
 
Capítulo décimo. La filiación
Capítulo décimo. La filiaciónCapítulo décimo. La filiación
Capítulo décimo. La filiaciónClases Licenciatura
 
El matrimonio en roma
El matrimonio en romaEl matrimonio en roma
El matrimonio en romavictor
 
Clasificacion derechos reales
Clasificacion derechos realesClasificacion derechos reales
Clasificacion derechos realesmichakevin
 

Mais procurados (20)

Matrimonio Romano
Matrimonio Romano Matrimonio Romano
Matrimonio Romano
 
La donación en el derecho romano
La donación en el derecho romanoLa donación en el derecho romano
La donación en el derecho romano
 
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesCapitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
 
Derechos y deberes del Pater Familias
Derechos y deberes del Pater FamiliasDerechos y deberes del Pater Familias
Derechos y deberes del Pater Familias
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
DESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y BABILONIA
DESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y BABILONIADESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y BABILONIA
DESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y BABILONIA
 
Presentacion sucesion
Presentacion   sucesionPresentacion   sucesion
Presentacion sucesion
 
Derecho Romano, La Patria Potestad
Derecho Romano, La Patria PotestadDerecho Romano, La Patria Potestad
Derecho Romano, La Patria Potestad
 
Patria potestad romano e instituiones 2012
Patria potestad romano e instituiones 2012Patria potestad romano e instituiones 2012
Patria potestad romano e instituiones 2012
 
Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en Roma
 
La ley de las 12 tablas patricia navas
La ley de las 12 tablas patricia navasLa ley de las 12 tablas patricia navas
La ley de las 12 tablas patricia navas
 
Cuadro Comparativo
Cuadro ComparativoCuadro Comparativo
Cuadro Comparativo
 
MOVIMIENTO CODIFICADOR
MOVIMIENTO CODIFICADORMOVIMIENTO CODIFICADOR
MOVIMIENTO CODIFICADOR
 
LA PROPIEDAD
LA PROPIEDADLA PROPIEDAD
LA PROPIEDAD
 
La Propiedad
La PropiedadLa Propiedad
La Propiedad
 
Capítulo décimo. La filiación
Capítulo décimo. La filiaciónCapítulo décimo. La filiación
Capítulo décimo. La filiación
 
El matrimonio en roma
El matrimonio en romaEl matrimonio en roma
El matrimonio en roma
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Clasificacion derechos reales
Clasificacion derechos realesClasificacion derechos reales
Clasificacion derechos reales
 
La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
 

Destaque (20)

Matrimoni i vida familiar a Roma
Matrimoni i vida familiar a RomaMatrimoni i vida familiar a Roma
Matrimoni i vida familiar a Roma
 
Una boda romana
Una boda romanaUna boda romana
Una boda romana
 
Mesopotamia
MesopotamiaMesopotamia
Mesopotamia
 
Trabajo de derecho romano
Trabajo de derecho romanoTrabajo de derecho romano
Trabajo de derecho romano
 
Stuació de la dona a l'antiga roma
Stuació de la dona a l'antiga romaStuació de la dona a l'antiga roma
Stuació de la dona a l'antiga roma
 
La Familia Romana
La Familia RomanaLa Familia Romana
La Familia Romana
 
Naixement I Fills
Naixement I FillsNaixement I Fills
Naixement I Fills
 
Derecho Romano impedimentos matrimonio
Derecho Romano impedimentos matrimonioDerecho Romano impedimentos matrimonio
Derecho Romano impedimentos matrimonio
 
Ensayo de derecho romano
Ensayo de derecho romanoEnsayo de derecho romano
Ensayo de derecho romano
 
La familia romana
La familia romanaLa familia romana
La familia romana
 
La mujer en Romana
La mujer en RomanaLa mujer en Romana
La mujer en Romana
 
Trabajo de ensayo de derecho romano
Trabajo de ensayo de derecho romanoTrabajo de ensayo de derecho romano
Trabajo de ensayo de derecho romano
 
La Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho RomanoLa Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho Romano
 
La familia romana
La familia romanaLa familia romana
La familia romana
 
EL MATRIMONIO EN GRECIA Y ROMA
EL MATRIMONIO EN GRECIA Y ROMAEL MATRIMONIO EN GRECIA Y ROMA
EL MATRIMONIO EN GRECIA Y ROMA
 
Velasquez
VelasquezVelasquez
Velasquez
 
Adopcion
AdopcionAdopcion
Adopcion
 
El matrimoni a roma
El matrimoni a romaEl matrimoni a roma
El matrimoni a roma
 
Romano i leccion 10
Romano i leccion 10Romano i leccion 10
Romano i leccion 10
 
Familia, educación e ocio na antiga Roma
  Familia, educación e ocio na antiga Roma  Familia, educación e ocio na antiga Roma
Familia, educación e ocio na antiga Roma
 

Semelhante a Matrimonio romano

Marquez Sofia. El Matrimonio Romano
Marquez Sofia. El Matrimonio RomanoMarquez Sofia. El Matrimonio Romano
Marquez Sofia. El Matrimonio RomanoSofiaBeatrizMarquezO
 
Trabajo de latín jose prieto
Trabajo de latín jose prietoTrabajo de latín jose prieto
Trabajo de latín jose prietoandres ignacio B
 
Tema 9. La Familia en Roma en la epoca republicana
Tema 9. La Familia en Roma en la epoca republicanaTema 9. La Familia en Roma en la epoca republicana
Tema 9. La Familia en Roma en la epoca republicanaGizelSilesRoca
 
Concubinato. sesíón 13
Concubinato. sesíón 13Concubinato. sesíón 13
Concubinato. sesíón 13aalcalar
 
Familia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, Curatela
Familia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, CuratelaFamilia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, Curatela
Familia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, CuratelaYeseniaArciniegaE
 
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANOUTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANOUTPL UTPL
 
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)plataformalaeduca256
 
El matrimonio contrato en desuso
El matrimonio contrato en desusoEl matrimonio contrato en desuso
El matrimonio contrato en desusoisrra11
 
Matrimonio romano pareja xiomara y reinaldo
Matrimonio romano pareja xiomara y reinaldoMatrimonio romano pareja xiomara y reinaldo
Matrimonio romano pareja xiomara y reinaldoRaiza Abreu
 
La familia romana (Paula Rey)
La familia romana (Paula Rey)La familia romana (Paula Rey)
La familia romana (Paula Rey)Manuel Rodriguez
 
El matrimonio romano21
El matrimonio romano21El matrimonio romano21
El matrimonio romano21AdaCernaSnchez
 

Semelhante a Matrimonio romano (20)

Línea de tiempo del matrimonio
Línea de tiempo del matrimonioLínea de tiempo del matrimonio
Línea de tiempo del matrimonio
 
Marquez Sofia. El Matrimonio Romano
Marquez Sofia. El Matrimonio RomanoMarquez Sofia. El Matrimonio Romano
Marquez Sofia. El Matrimonio Romano
 
Trabajo de latín jose prieto
Trabajo de latín jose prietoTrabajo de latín jose prieto
Trabajo de latín jose prieto
 
Marquez sofia Matrimonio Romano
Marquez sofia Matrimonio Romano Marquez sofia Matrimonio Romano
Marquez sofia Matrimonio Romano
 
Proyecto de derecho romano sesion 7
Proyecto de derecho romano  sesion 7Proyecto de derecho romano  sesion 7
Proyecto de derecho romano sesion 7
 
El matrimonio romano
El matrimonio romanoEl matrimonio romano
El matrimonio romano
 
Tema 9. La Familia en Roma en la epoca republicana
Tema 9. La Familia en Roma en la epoca republicanaTema 9. La Familia en Roma en la epoca republicana
Tema 9. La Familia en Roma en la epoca republicana
 
Concubinato. sesíón 13
Concubinato. sesíón 13Concubinato. sesíón 13
Concubinato. sesíón 13
 
Familia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, Curatela
Familia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, CuratelaFamilia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, Curatela
Familia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, Curatela
 
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANOUTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANO
 
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
Derecho familiar conceptos generales (actualizado)
 
El matrimonio contrato en desuso
El matrimonio contrato en desusoEl matrimonio contrato en desuso
El matrimonio contrato en desuso
 
Presentaciones exposicion sucesiones
Presentaciones exposicion sucesionesPresentaciones exposicion sucesiones
Presentaciones exposicion sucesiones
 
Matrimonio romano pareja xiomara y reinaldo
Matrimonio romano pareja xiomara y reinaldoMatrimonio romano pareja xiomara y reinaldo
Matrimonio romano pareja xiomara y reinaldo
 
El matrimonio
El matrimonioEl matrimonio
El matrimonio
 
La familia romana (Paula Rey)
La familia romana (Paula Rey)La familia romana (Paula Rey)
La familia romana (Paula Rey)
 
Matrimonio diapos
Matrimonio diaposMatrimonio diapos
Matrimonio diapos
 
El matrimonio romano21
El matrimonio romano21El matrimonio romano21
El matrimonio romano21
 
El concubinato
El concubinato El concubinato
El concubinato
 
D.f union de hecho
D.f union de hechoD.f union de hecho
D.f union de hecho
 

Mais de CAMILA DAZA. Estudiante Universidad la Gran Colombia

Mais de CAMILA DAZA. Estudiante Universidad la Gran Colombia (20)

RESUMEN: En el camino, jack kerouac
RESUMEN: En el camino, jack kerouacRESUMEN: En el camino, jack kerouac
RESUMEN: En el camino, jack kerouac
 
Mandato civil y mercantil en Colombia. MAPA CONCEPTUAL
Mandato civil y mercantil en Colombia. MAPA CONCEPTUALMandato civil y mercantil en Colombia. MAPA CONCEPTUAL
Mandato civil y mercantil en Colombia. MAPA CONCEPTUAL
 
Analisis sentencia T 572/09
Analisis sentencia  T 572/09 Analisis sentencia  T 572/09
Analisis sentencia T 572/09
 
Analisisa t 501 10
Analisisa t 501 10Analisisa t 501 10
Analisisa t 501 10
 
Lecciones preliminares de filosofia
Lecciones preliminares de filosofiaLecciones preliminares de filosofia
Lecciones preliminares de filosofia
 
Que son los valores. risieri frondizi
Que son los valores. risieri frondiziQue son los valores. risieri frondizi
Que son los valores. risieri frondizi
 
Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantilesAplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
 
Obligaciones civiles y mercantiles
Obligaciones civiles y mercantilesObligaciones civiles y mercantiles
Obligaciones civiles y mercantiles
 
resumen por capítulos: VIGILAR Y CASTIGAR
resumen por capítulos: VIGILAR Y CASTIGARresumen por capítulos: VIGILAR Y CASTIGAR
resumen por capítulos: VIGILAR Y CASTIGAR
 
Introducción al derecho comercial - Leonardo Espinosa Quintero
Introducción al derecho comercial - Leonardo Espinosa QuinteroIntroducción al derecho comercial - Leonardo Espinosa Quintero
Introducción al derecho comercial - Leonardo Espinosa Quintero
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Grupos empresariales
Grupos empresarialesGrupos empresariales
Grupos empresariales
 
Procesos declarativos contenido
Procesos declarativos contenidoProcesos declarativos contenido
Procesos declarativos contenido
 
Desestimiento tacito
Desestimiento tacitoDesestimiento tacito
Desestimiento tacito
 
Decreto 508 de 1974
Decreto 508 de 1974Decreto 508 de 1974
Decreto 508 de 1974
 
Cuadro resumen procesos declarativos
Cuadro resumen procesos declarativosCuadro resumen procesos declarativos
Cuadro resumen procesos declarativos
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
La invencion del tercer mundo power point
La invencion del tercer mundo power pointLa invencion del tercer mundo power point
La invencion del tercer mundo power point
 
Teoria economica de la democracia
Teoria economica de la democraciaTeoria economica de la democracia
Teoria economica de la democracia
 
La invension del tercer mundo
La invension del tercer mundoLa invension del tercer mundo
La invension del tercer mundo
 

Matrimonio romano

  • 1. MATRIMONIO ROMANO……….. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por Modestino: “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de “consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges o el repudio, decisión unilateral del marido, y luego también de la mujer, fueron en roma instituciones de muchísima frecuencia. El emperador Justiniano en sus Institutas, nos ofrece otra definición similar: “Es la unión del hombre y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida”. ELEMENTOS Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis. La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste estuviera ausente. La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc. Se trataba de un matrimonio estado, que no necesitaba un acto consagratorio de tal situación, sino que los dos elementos mencionados subsistieran a través del tiempo, ya que si uno de ellos cesara, el matrimonio ya no existiría. TIPOS DE MATRIMONIO Había dos formas matrimoniales, la cum manu por la cual la mujer pasaba a depender de la manus de su esposo, si fuera pater (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del pater de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era esposa o nuera del pater. La otra forma era sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio. Para que se constituyera el matrimonio cum manu, debían darse alguna de estas tres formas de celebración: La confarreatio, que implicaba la realización de una ceremonia ante el fuego sagrado, con la concurrencia de los esposos, del Pontífice Máximo, de los parientes directos y diez testigos donde se pronunciaban palabras solemnes y se comía un pan en común. Los esposos debían ser patricios. En época de Gayo, esta forma solemne, ya casi había desaparecido reservándose para los miembros de clase senatorial a quienes esta modalidad de celebración les era impuesta obligatoriamente. La coemptio, era una especie de compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas
  • 2. mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza. El usus era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo. Luego de un año de convivencia ininterrumpida, se producía el matrimonio cum manu. Si los esposos no deseaban que éste se produjera, la mujer pernoctaba, con consentimiento del marido, en casa de sus familiares durante tres noches consecutivas, cada año. Este hecho interrumpía la posibilidad de configurar la desvinculación de la mujer de su familia consanguínea. REQUISITOS Podían casarse las mujeres mayores de 12 años, y los varones mayores de 14 prestando su consentimiento los contrayentes y sus paters. En caso de la mujer bastaba con su pater, pero en el caso del varón debían aceptar la unión, no sólo el pater en ejercicio, sino los futuros paters que ocuparían esa posición en caso de morir el pater actual. Esto era así ya que la mujer ocuparía un lugar dentro de la familia que afectará en el futuro a todo el núcleo familiar, incluso una vez desaparecido el pater actual. Había obligación de expresarse, el silencio, en este caso, equivalía a la aceptación. Si bien la ley autorizaba a casarse a las mujeres desde los doce años, lo más frecuente era que lo hicieran entre los 16 y los 17. Los varones se casaban alrededor de los 25 años, sobre todo, los que realizaban la carrera de los honores, ya que a esa edad se alcanzaba generalmente el cargo de cuestor. La boda estaba llena de ritos, como el vestido blanco virginal, y un peinado alto atravesado con una aguja, significando el sometimiento a la autoridad del esposo. Llegaba a la casa del novio, acompañada de un cortejo y era alzada allí por el consorte para que no se enojaran los dioses del umbral, al dejar entrar a una muchacha que aún no había aceptado los dioses de su futuro hogar. PROHIBICIONES El derecho de contraer matrimonio civil, recibió el nombre de ius connubium, del que gozaban las personas libres y ciudadanas romanas. Los esclavos no podían contraer matrimonio, sus uniones recibían el nombre de contubernio, que si bien era una institución del derecho natural, no era reconocida por el Derecho Civil romano. Los matrimonios entre extranjeros era regido por el derecho de gentes, o sea, por las leyes del estado al cual pertenecían los contrayentes. En el año 212, el emperador Caracalla, dictó una Constitución por la que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, desapareciendo la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos. Otra prohibición que desapareció en el año 445 a. C, cuando se dictó la Ley Canuleia, era la del matrimonio entre patricios y plebeyos. Un poco más tarde, pero siempre durante la República desapareció el impedimento matrimonial entre ingenuos (personas que siempre han sido libres) y libertos ( los que alguna vez fueron esclavos). Esta prohibición solo continuó para los que ocupaban cargos de rango senatorial que tampoco podían casarse con quienes ejercieran ciertos oficios considerados deshonrosos., como gladiadores o artistas. Esta imposibilidad fue dejada de lado por el emperador Justino, circunstancia aprovechada
  • 3. por su sucesor y sobrino, el emperador Justiniano, que contrajo enlace con Teodora, una ex actriz. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES Podían ser, absolutos que significaban la imposibilidad de estas personas de casarse con respecto a cualquier otra. Entre ellas se hallaban: Haber realizado votos de castidad, estar ya casado, caer en esclavitud, ser castrado (no confundir con los impotentes por causas naturales). Entre los impedimentos relativos, que implicaban la imposibilidad de contraer matrimonio con determinadas personas, figuraban, el parentesco, que en línea recta comprendía todos los grados, y a los consanguíneos, afines y adoptivos. En línea colateral, abarcaba hasta el tercer grado inclusive, o sea tíos y sobrinos. El emperador Claudio, que deseaba casarse con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico, autorizó la unión entre tío y sobrina, por medio de un senadoconsulto, dejando vigente la prohibición para el caso de tías y sobrinos. En el año 342, el emperador Constantino restableció la prohibición. Las uniones entre primos sólo fueron prohibidas temporalmente durante el gobierno del emperador Teodosio (siglo IV). En el parentesco por afinidad que vincula a los esposos con los parientes del otro, la prohibición se extendió en línea recta a todos los grados y en línea colateral hasta los cuñados. El parentesco por adopción también creaba impedimentos matrimoniales, pero estos cesaban en caso de emancipación del adoptado. Por razones religiosas, a partir del cristianismo se prohibieron los casamientos entre el padrino y su ahijada y entre madrinas y ahijados. También entre cristianos y judíos. Por razón de su cargo, se impidió el casamiento, entre los gobernadores de provincia y las mujeres sometidas a su jurisdicción, y entre tutores y pupilos. Como sanción se prohibió las nupcias entre la adúltera y su cómplice (época de augusto) impidiendo Justiniano la unión entre el raptor y la raptada. Otras prohibiciones incluyeron a la viuda y a las divorciadas que debían aguardar diez meses, para contraer nuevas nupcias. El motivo era evitar confusión en cuanto a la paternidad de la descendencia. SANCIONES A LOS CÉLIBES El emperador Augusto estableció sanciones para los solteros y para los casados con hijos, al mismo tiempo que otorgó beneficios a quienes contribuyeran a aportar hijos al imperio. La obligación de casarse comprendía a todo varón de entre 25 y 60 años y para las mujeres entre 20 y 50. Entre los castigos figuraban, si tenían un patrimonio importante, no poder recibir herencias, legados, ni donaciones por causa de muerte, salvo que se casaran el los cien días posteriores, LA DOTE Surgió vinculada al matrimonio cum nanu, ya que al dejar de pertenecer a su familia de origen y pasar a heredar en la de su esposo, se entregaba estos bienes al marido por parte
  • 4. de la familia de la esposa, como compensación. No era una donación, sino una dación por causa onerosa, destinada a solventar los gastos del hogar. Luego se extendió al matrimonio sine manu. Al principio fue una cuestión honorífica, o sea, no obligatoria, hasta que Justiniano lo transformó en una obligación legal. DISOLUCIÓN DEL AMTRIMONIO El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su caída en esclavitud, y por divorcio o repudio. Si bien debían cumplirse ciertos requisitos para el repudio, que significaba la decisión unilateral de no continuar con la unión matrimonial, como por ejemplo, la notificación, la falta de ella no hacía que el matrimonio subsistiese sino que acarreaba sanciones para el cónyuge que no las cumpliese. En el caso de haberse celebrado una confarreatio, se debía realizar una ceremonia inversa llamada diffarreatio. Hasta el imperio, en los matrimonios cum manu el único que podía ejercer el repudio era el esposo, y por causas graves. A partir del imperio, cualquiera de los cónyuges pudo repudiar al otro, aún sin motivos. La posibilidad del repudio fue condenada por el cristianismo, exigiéndose causales importantes como por ejemplo, el adulterio. El divorcio por mutuo acuerdo existió siempre, exigiéndose la invocación de causales, por influencia del cristianismo, que si bien no lo suprimió, lo comenzó a mirar con disfavor. EL CONCUBINATO Era una unión lícita, reconocida por el emperador Augusto, de carácter estable, entre personas que por algún motivo estaban impedidas de celebrar justas nupcias. Recién con el cristianismo comenzó a verse como disvaliosa esta forma de unión. CONCEPTO Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo. LOS HIJOS NACIDOS EN JUSTAS NUPCIAS Están sometidos a este poder los hijos legítimos, o sea los nacidos de justas nupcias, y también el resto de los descendientes nacidos de sus hijos varones. Para determinar si un hijo ha sido concebido dentro de las justas nupcias, establecieron una presunción sin admitir prueba en contrario (iuris et de iure) que determinó que el plazo mínimo de un embarazo era de 180 días y el máximo de trescientos. Según los romanos, la maternidad era indiscutible, pero el padre era simplemente el que estaba casado con la madre. Por lo tanto, el
  • 5. matrimonio debería haberse configurado en los períodos en cuestión, para que el hijo pueda adjudicárselo al padre, de lo contrario, éste podría impugnar su paternidad. Otro supuesto sería probar no haber tenido relaciones sexuales con su esposa en esos períodos (por ejemplo, en casos de ausencia o enfermedad). Como se necesitaba la condición de ciudadano para ejercer la patria potestad la legislación romana, para favorecer esta institución, la concedió en ciertos casos particulares. Cuando un liberto no cumplía los requisitos impuestos por la ley Aelia Sentia, siendo manumitido antes de los treinta años, no adquiría la condición de ciudadano romano. Si este liberto se casaba con una ciudadana romana, no era considerada esa unión como justas nupcias, y por lo tanto los hijos concebidos no estaban bajo su patria potestad. En tales condiciones, se permitió al padre obtener la ciudadanía romana, y por consiguiente la potestad sobre sus hijos, si se presentaba al cabo del año de nacido el hijo, ante el magistrado, probando la existencia del vínculo matrimonial y del hijo nacido de dicha unión. Si un ciudadano romano contrajera matrimonio con una no ciudadana, ignorando esa situación, probado el error, se les permitió que la esposa adquiriera la ciudadanía romana y el hijo concebido de dicha pareja, estuviera bajo la potestad paterna. También si la situación era inversa, o sea, la mujer, ciudadana y el hombre no, desconociendo tal circunstancia, se tomó la misma solución que en el caso anterior. LOS LEGITIMADOS La legitimación fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso, sobre los hijos nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos. Para que se produjera la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos, se requería el consentimiento del legitimado, que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarla posteriormente. Los medios otorgados por la ley para que sea válida la legitimación, fueron: el matrimonio subsiguiente de los padres, la oblación a la curia o el rescripto del emperador. El primer caso exigía que no existieran impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. Si en este caso los padres contraían matrimonio, el hijo quedaba equiparado totalmente al hijo legítimo. La oblación a la curia significaba ofrecer un hijo natural para desempeñarse como decurión o casar a la hija natural con un decurión. Los decuriones tenían la función, entre otras, de recaudar impuestos. Esta tarea tenía pocos candidatos dispuestos a ejercerla, ya que debían responder personalmente en caso de que no pagaran los contribuyentes. Esta forma de legitimación creaba un vínculo civil, agnaticio entre el padre y el hijo, pero este último no era pariente civil de los demás parientes del padre. Durante el mandato del emperador Justiniano surgió una nueva forma de legitimación, para aquellos casos en que no pudiera darse el subsiguiente matrimonio de los padres, por existir algún impedimento. La legitimación por rescripto imperial, o sea concedida por el emperador, a pedido del padre por presentación directa o por disposición testamentaria, tenía como único requisito, que el padre natural no poseyera hijos legítimos. Si el padre no los hubiera legitimado en el testamento, pero los hubiera instituido herederos, los propios
  • 6. hijos podían solicitar la legitimación pues se suponía que esa era la voluntad del testador. Esta forma de legitimación equiparaba en todos sus efectos al hijo natural con los hijos legítimos. LOS ADOPTADOS Esta institución del Derecho Civil, significaba, introducir al adoptado a la familia y crear un vínculo de patria potestad sin la existencia de un vínculo de sangre. Dentro de la adopción cabía distinguir la adopción de un alieni iuris, o sea de una persona que ya estaba bajo el poder de un pater y pasaba a depender de otro y la adrogación, por el cual una persona sui iuris, o sea no sujeta a patria potestad, pasaba a depender de otra en calidad de filius. Para ser adoptante, se requería ser capaz, debiendo para ello ser un hombre sui iuris y ciudadano romano. No podían adoptar los tutores y curadores a sus pupilos mientras estos fueran menores de 25 años. Las mujeres no podían adoptar, pero sí ser adoptadas. Tampoco podían hacerlo los menores de 18 años, ni los castrados. Para que se operara la adopción, el padre originario debía vender ficticiamente al hijo al adoptante, mediante tres mancipaciones (medio solemne y privado de transmisión del dominio mediante el procedimiento del cobre y la balanza). Las dos primeras compra- ventas eran lógicamente seguidas de manumisión, para que acto de compra venta pudiera volver a efectuarse. En el caso de hijas y nietos, bastaba una sola mancipación. Luego de la última venta el hijo no quedaba bajo la patria potestad del nuevo pater, sino en mancipium, otra potestad inherente al pater. Para lograr la patria potestad, se requería entonces, que el pater adquirente, volviera a remanciparlo ficticiamente, para que no estuviera ya en mancipium. En esa situación el pater adoptante intentaba contra el padre natural una reivindicación (acción por la cual se recuperaban las cosas robadas). Ante la falta de oposición del padre biológico el adoptivo adquiría la patria potestad, por decisión del magistrado. En época de Justiniano bastó con la presentación del padre adoptante, del adoptivo, y del adoptado, por la cual el primero manifestaba su decisión ante el magistrado y se labraba un acta ante el Juez. La adopción creaba un vínculo similar, entre padre e hijo, al derivado de la naturaleza, por lo tanto, se exigió que el adoptante fuera mayor que el adoptado por lo menos, en 18 años. En el derecho Antiguo no se exigió el consentimiento del adoptado, lo que sí fue condición (al menos que no se opusiera) durante el derecho clásico. Si la adopción fuera de un nieto, el abuelo que daba al nieto en adopción lo hacía por su propia voluntad sin ser necesario el consentimiento del padre de la persona a dar en adopción. En el caso de que el adoptante sea el abuelo, se requería la conformidad del abuelo y del padre adoptante. El emperador Justiniano distinguió entre la adopción plena, que se daba en el caso de que el adoptante fuera a su vez ascendiente natural del adoptado, donde se producía la incorporación del adoptado bajo la patria potestad del adoptante, del caso de la adopción menos plena, o sea, cuando el adoptante fuera un extraño, el adoptado no salía de la patria
  • 7. potestad con respecto a su padre natural. Sin embargo, tenía el adoptado derecho a concurrir a la sucesión intestada del padre adoptivo. La adrogación era la incorporación a la familia de un sui iuris, o sea, de quien no estaba sometido a patria potestad. Fue de gran importancia pues este sui iuris al incorporarse como alieni iuris a otra familia, renunciaba a su propio culto familiar, para tomar el del adoptante, además de que se integraba con todas las personas que se hallaban bajo su propia potestad. Ante una situación tan significativa, era indispensable la intervención de los Pontífices. Se requería la conformidad del adrogante y la del adrogado, pero además la del pueblo reunido en comicio. Luego, los comicios fueron reemplazados por una Asamblea. Durante el imperio se permitió que pudiera efectuarse por rescripto imperial. Además de los requisitos exigidos para la adopción, los pontífices debían realizar una investigación para determinar la causa por la que se efectuaba, que debía ser justa y beneficiar al adoptado. El adrogante debía tener al menos 60 años, y adquiría la patria potestad sobre el adrogado y toda su familia agnaticia. POTESTADES DEL PATER En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia cristiana. A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino, fue considerado parricida. La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder readquirirlo. Hasta el Bajo Imperio era facultad del pater abandonar al filius, que podía vivir junto al que lo recogiera, como hijo o esclavo. Con Justiniano el hijo abandonado, adquiría la condición de libre y sui iuris. La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un solo patrimonio familiar del que el pater era titular. Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio). EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filius. También la capitis deminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos extinguía el vínculo. Tenían esa consecuencia, además, la capitus deminutio media (pérdida de la ciudadanía) y la capitis deminutio mínima (pérdida de la calidad de sui iuris) ya sea por adopción o adrogación. Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes de Júpiter y las mujeres, vírgenes vestales salían de la patria potestad. En la época de Justiniano, salían de la patria
  • 8. potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como cónsul o prefecto del pretorio. La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría y luego la manumitía, adquiriendo la calidad de sui iuris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse, requerían una sola venta. El emperador Anastasio simplificó este engorroso procedimiento, creando la emancipación Anastasiana, pudiendo otorgarse por rescripto imperial. La emancipación justinianea, finalmente, permitió la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competente. http://www.laguia2000.com/edad-antigua/el-matrimonio-romano