1. CUESTIONARIO DERECHO ROMANO
1- La Monarquía. (Organización política, social y económica).
R/ Corresponde al primer período de la historia de Roma, desde la fundación de la
ciudad, el 21 de abril de 753 a. C., hasta la caída del último rey, Tarquino el Soberbio,
en el año 509 a. C.
La leyenda rodea el origen de la ciudad de Roma. Se cuenta que Eneas, rey de Troya,
huyó con sus dioses al Lacio, donde se casó con Lavinia. Tuvieron un hijo llamado
Ascanio, que fundó la ciudad de Alba Longa. Luego de sucesivos reyes, asumieron el
trono, Numitor y Amulio. Este último destronó a Numitor, e hizo sacerdotisa vestal a su
hija rea Silvia. Las vestales no podían casarse, pero ella se unió secretamente con el
Dios Marte, y de esa unión, nacieron los mellizos, Rómulo y Remo. Por orden de
Amulio, ambos niños fueron arrojados al Tiber, se salvaron, siendo amamantados por
una loba, y ya adultos, restituyeron en el poder, a su abuelo Numitor.
La ciudad se organizó mediante la reunión de tres tribus genéticas: Ramnenses,
titienses y lúceres, o sea, latinos, sabinos y etruscos. Las tribus se dividieron en 10
curias, integradas por grupos familiares llamados gens.
La palabra curia, proviene de coviria, que significa, hombre armado con una lanza; por
eso los Comicios Curiados, una de las instituciones políticas de este período, era una
asamblea de ciudadanos en condiciones de portar armas. Era una asamblea
deliberativa del patriado romano (clase privilegiada en oposición al resto de la
población, llamados plebeyos), formada por los miembros de las 30 curias. En época
de paz, resolvía problemas cotidianos, y en época de guerra, sus miembros
componían el ejército.
Estos comicios curiados eran convocados y presididos, por el más importante
funcionario de la Monarquía: el Rey, que también designaba a los miembros del otro
organismo del estado, que era el Senado.
El Rey era titular del derecho de guerra y de paz, siendo su cargo electivo, y no
hereditario. El Rey saliente era el que nombraba al sucesor, si no lo hubiera
designado, ejercían el cargo, por turno, los miembros del Senado, 5 días cada uno,
con el título de interrex, con facultad para designar al sucesor del monarca.
El primer rey fue Rómulo, escogido por los dioses entre él y su hermano Remo. Relata
la leyenda que al fundarse Roma, fue delimitado el contorno de la ciudad con la marca
dejada por un arado que se levantaba donde estarían las entradas a la ciudad. Remo
se burló de esta demarcación y penetró en sus límites por lugares no previstos como
acceso. Como respuesta Rómulo lo mató para demostrar que las leyes regían para
todos.
Hubo en total siete reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio , Anco Marcio,
Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio, los cuatro primeros de origen
sabino y los tres últimos de origen etrusco.
El Senado era la asamblea de los patres o ancianos, descendientes de los primeros
fundadores de Roma. Primero fueron 100 miembros y luego su número se elevó a
300. Ejercían función consultiva.
Siendo la religión el eje vertebral de la vida política y social romana, no faltaron
instituciones que la representaran.
El Rey fue el supremo sacerdote e intérprete de la voluntad divina, pero además
existieron tres organismos destinados a este tema, dentro de los colegios
sacerdotales: El Colegio de los Pontífices, el Colegio de los Augures y el Colegio de
los Feciales.
El Colegio de los pontífices, era el centro y motor del culto público oficial. Vigilaba el
cumplimiento de los preceptos religiosos, castigaba los delitos contra la religión,
controlando actos de índole privada pero de interés social, como las adrogaciones
(adopción de un pater por otro pater, llamándose pater al jefe familiar, antecedente
genético, por vía masculina, vivo, más antiguo), los matrimonios y los testamentos.
2. El Colegio de los Augures tenía como misión consultar la voluntad de los dioses,
cuando se tratara de realizar algún acto trascendental para la vida político-institucional
de la ciudad, mediante el examen de los fenómenos de la naturaleza, como la posición
de los astros, las entrañas de los animales o el vuelo de las aves.
El Colegio de los Feciales estaba compuesto por 20 miembros, pertenecientes a la
más alta aristocracia, ocupándose de la política exterior del estado.
El último rey, Tarquino el Soberbio, fue un tirano, que originó un levantamiento de la
nobleza, a la que apoyaron las clases populares, dando fin a la Monarquía y
comenzando otro período histórico: la República, en el año 509 a.C
2- La República. (Organización política, social y económica).
R/ La República Romana fue un estado de la antigüedad (509 a. C. – 27 a. C.) que
englobaba la ciudad de Roma y sus territorios. Contaba un sistema de gobierno
democrático regido y perpetuado por la aristocracia. Durante esta etapa de su historia,
Roma experimentó un extraordinario crecimiento territorial, cultural y económico.
En el siglo V a. C. consolidó su poder en el centro de Italia y en los siglos IV y III a. C.
se impuso como potencia dominante de la península Itálica sometiendo a los demás
pueblos de la región y enfrentándose a las ciudades griegas del sur. En la segunda
mitad del siglo III a. C. proyectó su poder fuera de Italia, lo que le llevó a una serie de
enfrentamientos con las otras grandes potencia del Mediterráneo, en los que derrotó a
Cartago y Macedonia, anexionándose sus territorios.
En los años siguientes, siendo ya la mayor potencia del Mediterráneo, expandió su
poder sobre las polis griegas; el reino de Pérgamo fue incorporado a la República y en
el siglo I a. C. conquistó las costas de Oriente Próximo, entonces en poder del Imperio
Seléucida y piratas.
Durante el periodo que abarca el final del siglo II a. C. y el siglo I a. C., Roma
experimentó grandes cambios políticos, provocados por una crisis consecuencia de un
sistema acostumbrado a dirigir sólo a los romanos y no adecuado para controlar un
gran imperio. En este tiempo se intensificó la competencia por las magistraturas entre
la aristocracia romana, creando irreconciliables fracturas políticas que sacudirían a la
República con tres grandes guerras civiles; estas guerras terminarían destruyendo la
República, y desembocando en una nueva etapa de la historia de Roma: el Imperio
Romano.
3- El Principado. (Organización política, social y económica).
R/ l Principado de Roma es el período de la Historia de Alto Imperio Romano que va
desde el ascenso de Octavio Augusto (27 a.C.) a la llegada de Diocleciano (284 d.C.)
Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas,
adaptándolas a las necesidades de un verdadero imperio. El gobierno es dividido, con
el Príncipe, sus provincias imperiales y su propio tesoro (Fiscus), y los antiguos
organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium o tesoro público. Pero en la
práctica el gobierno es un protectorado, donde el Príncipe ostenta todos los poderes
(Auctoritas, Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas.
El Principado fue una monarquía colegiada, a la cual sucede el Dominado (cuarto
período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al
gobierno, a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria. El Principado
evolucionó notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde
Augusto hasta Dioclesano.
Los romanos concibieron el Principado como un régimen temporal de a cuerdo a las
circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dió de esta manera.
4- El Dominado. (Organización política, social y económica).
R/ Durante esos 50 años se suceden más de 20 emperadores.
En el año 212 d.C el emperador Antonino Caracalla concede la ciudadanía romana a
todos los habitantes del Imperio Romano, lo que crea una pérdida de los valores y
tradiciones más antiguos.
Es en esta época también que aparecen sobre las monedas y demás piezas, y la
titulación imperial, las palabras Dominus noster, "nuestro señor".
3. La primera fase del gobierno imperial, conocida como el Principado, cuando las
formalidades de la nunca constitucionalmente abolida República eran todavía la
imagen políticamente correcta, también suele concluirse con la llegada de la Crisis del
siglo III de 235–284, que concluyó a su vez cuando Diocleciano se convirtió en
Emperador. Sin embargo, la distinción entre las dos fases principales del gobierno
imperial se antoja importante y útil.
5- Relación entre patricios y plebeyos.
R/ La población de Roma estaba formada por patricios y plebeyos (y entre medio unos
híbridos llamados clientes). Los patricios eran los romanos de verdad, los de apellido
con solera, los de religión patria, los de armas tomar. En fin, aquellos de quienes era el
territorio romano. Parte por antigüedad, parte por conquista. Los plebeyos, en cambio,
eran gentes que al no pertenecer a las familias romanas (las gentes), no tenían
derechos políticos ni civiles. Eran libres, pero no tenían dónde ejercer su libertad. Lo
tenían copado todo los patricios. Los plebeyos eran los de fuera
6- El Senado.
R/ El senado era una istitucion de gobierno de la antigua roma constituida con dines
consultivo de la monarquia romana y formada por patricios. En la republica se
encargo de temas religiosos, militares, financieros, crímenes y tratados
internacionales; tambien refrendaba actos de los consules y magistrados.
En la epoca republicana habia unos 300, todos ellos ciudadanos que habian ejercido
majitratura ( cosules, pretores, cuestores, ediles, censores) y mas tarde pudieron
acceder a este cargo los ciudadano plebeyos.
7- Magistraturas. Menciónelas y defina sus funciones.
R/ Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de normalidad. Se
accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó
establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis. En orden jerárquico
descendente, eran:
La censura
El consulado
La pretura
La edilidad
La cuestura
Eran características comunes de las magistraturas ordinarias:
La colegialidad: Eran ejercidas, a la vez, por más de una persona (dos, por regla
general). Cada una de la cuales tenía la facultad de vetar (intersecessio) las
decisiones de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la actividad del
colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones.
La electividad: Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los
comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores (cesnsores, cónsules y
pretores), o de los comicios tribunados, tratándose de magistrados menores (ediles y
cuestores).
La gratuidad: Eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba
desempeñar el cargo (ad honorem).
La temporalidad: Su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por regla general, duraban
un año; en el caso de la censura, 18 meses. No era posible la reelección inmediata
(iteratio), salvo, también, en el caso de la censura.
La gradualidad: En su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por el
mayor o menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una. En razón
del grado, el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior. Además, tal
jerarquía, determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano (véase
cursus honorum)
La responsabilidad: Su ejercicio implicaba, para su detentador, responder por las
infracciones a las leyes que, eventualmente, cometiera en el cargo. Los magistrados
mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el ejercicio del
mismo.
4. Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos según la época. En
un principio, se requería pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos
lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Proceso que
culminó cuando, en virtud de las leyes Licinias (año 367 a. C.), se estableció que una
de las plazas para el consulado debía ser ocupada necesariamente por un plebeyo.
En el año 180 a. C., la ley Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo
mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a
ejercer el consulado. También señaló la edad mínima para desempeñar el consulado
(42 años), la pretura (39 años) y la edilidad (36 años).
Previo al ejercicio de las magistraturas, todo aspirante a seguir una carrera política,
debía entrenarse en alguno de los veintiséis cargos menores que comprendía el
vigintisexvirato. Por otra parte, era requisito para integrar el senado, el haber
desempañado alguna magistratura. Los ex magistrados con imperium (pretores y
cónsules) quedaban habilitados para ser designados por el senado para el gobierno de
una provincia, en calidad de procónsules o propretores.
Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores
(magistratus minores), según la elección del magistrado dependiera, respectivamente,
de los comicios centuriados o de los comicios tribunados. Magistraturas mayores eran:
la censura, el consulado y la pretura; menores: la edilidad y la cuestura.
Magistraturas ordinarias mayores
La censura
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía
delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de
purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Después, se crearon los dos
censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado
el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus
honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del
Senado, y decidir que obras públicas iban a ser costeadas por la República en los
siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con
la realización de la cermonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en
el cargo.
El consulado
Se denominó consulado a la magistratura romana que sustituyó a la monarquía al
frente del Estado (Véase Roma (República)). Cada año se elegían dos cónsules.
Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales
civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso);
después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; después perdió la
administración del Tesoro (en favor de los Cuestores) y la de los archivos públicos;
después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares);
más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las
vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad
de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras
atribuciones judiciales (en favor del Pretor); después las competencias sobre fiestas,
policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de nombrar
dictador (que pasó al Senado). Al final solo conservaba algunas funciones menores, el
poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.
La pretura
Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año, aunque
finalizado este tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre
unos territorios determinados. Eran ocho, y podían considerarse los ayudantes de los
cónsules.
El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul
designado como Pretor, por plazo de un año, quien poseía el imperium y figuraba
entre los magistrados de mayor jerarquía. Su nombramiento recayó por los Comicios
Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del
5. cónsul. La insignia de su cargo era la toga pretexta. Al Pretor correspondían además
las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes.
El Pretor era patricio hasta el 337 a. C. en que pudieron acceder a la pretura los
plebeyos. Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de
las ocasiones.
El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 246 a. C.: el Praetor Urbanus se
ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones
suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. La división de funciones fue
necesaria por el incremento de las causas.
Magistraturas ordinarias menores
La edilidad
Los ediles eran magistrados menores sin imperio. Originalmente se crearon, al margen
de la constitución de romana, ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe.
En el año 367 a.C. se estableció el edil curul, como magistrado constitucional patricio.
Al tiempo, se reconocería constitucionalidad a los ediles plebeyos. Dada la igualdad de
funciones, los ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola
magistratura. Tales funciones eran: Cuidar el orden público (cura urbis); organizar
juegos y fiestas públicas (cura ludorum); vigilar el orden y resolver las controversias
que pudieran presentarse en los mercados (cura annonae)
La cuestura
Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato alta
traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decemviri Perduellionis et
parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura
permanente.
A fines del Siglo III a. C. los Decemviri o Cuestores perdieron sus atribuciones
judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni.
Simultáneamente a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores
administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos.
Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos
cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del
Ejército). Más tarde su nombramiento paso a los Comicios Tribunados.
Magistraturas extraordinarias
Las magistraturas extraordinarias eran aquellas que regían en períodos de
anormalidad provocados ya fuera por causas externas (por ejemplo: una guerra que
pusiera en peligro la existencia de Roma) o internas (por ejemplo: un conjuración que
pusiera en peligro las instituciones republicanas). Eran, en orden de aparición
histórica:
La dictadura, que involucraba el nombramiento de un dictador el cual, a su vez,
designaba a un magister equitum
El decemvirato
El triunvirato. Si bien se discute su calidad de magistratura.
La dictadura
La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una
persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente
en los casos de guerra; la dictadura nació, al parecer a propuesta de Tito Larcio, quien
fue además el primero en ejercer el cargo. El dictador era nombrado por uno de los
cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar
cúando era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. Dicho cargo
tenía una duración de 6 meses. En un principio, sólo los patricios podían ser
nombrados dictadores, pero en el año 356 a. C. se les reconoció ese mismo derecho a
los plebeyos.
Poderes de los magistrados
6. Potestas: capacidad de mando inherente al cargo que capacita para dar órdenes. Sus
elementos: Intercessio: oposición a la decisión de un colega, veto. Nombramiento de
funcionarios.
Derecho a representar a la república ante un particular como en una firma.
Auspicium: derecho de buscar la aprobación de los dioses. Obligatoriedad de consultar
los auspicios en nombramientos, en guerra y comicios.
Imperium: dos clases, el militar que detentan los magistrados fuera de la ciudad
comprende la administración de los territorios conquistados, convocar ejército y acuñar
moneda para el ejército. El imperium domi es el que se detenta dentro de la ciudad
cuyo atributo principal es derecho a coacción: derecho a actuar de forma ejecutiva y
judicial si un subordinado no acataba las órdenes.
Iurisdictio: poder para intervenir en asuntos judiciales
8- Comicios. Exponga cada uno de ellos y sus principales funciones.
R/ Se mezclaba el sistema por centuria y por tribus y representaban a toda la
población. Dentro de las tribus había centurias de seniores (más de 46 años) y de
iuniores (menos de 46) y se dividían ambas categorías por el dinero que poseían. La
lex hortensia es la que regula todas las atribuciones, así se diferencian los tipos de
ciudadanos.
En una tribu había grupos, y según las cantidades de Ases que tuvieran los
ciudadanos forman parte de una centuria u otra. Había dos centurias por clase social
(Seniores y Iuniores) y 5 clases sociales, por lo que había 10 clases por tribu y 350 en
total. Además, había 18 centurias que eran de Equites y 5 centurias que eran de Capiti
Censi, por lo que había en total 373 centurias, y se ganaba con 187 que daban el
mismo voto y luego se dejaba de votar. De la primera clase, ya había 70 centurias y
entre las centurias de las tres primeras clases ya ganaban las elecciones, con lo que
no era necesaria la participación de las demás clases inferiores. Con esto, personas
sin tierras, que se habían enriquecido por el comercio, como podían ser los plebeyos,
pueden acceder a las centurias más elevadas, con una mayor importancia social y
legislativa. Esto se establece a partir de la ley de Apio Claudio en el 312 a. C. Por otra
parte, los que tenían menos de 11.000 Ases, los Capiti Censi o Proletarii pueden votar
por medio de una agrupación de cinco centurias. Como votaban primero los de las
clases altas, con las tres primeras clases ya se llegaba a mayoría absoluta, por lo que
la democracia en Roma no era total.
La creación de los Comicios Centuriados hizo perder parte de sus atribuciones a los
comitia curiata y solo conservaron actos menores y el recibir el juramente de los
cónsules. Desaparecieron lentamente, y a fines del siglo III a. C. ya no constituían
ningún poder.
Los Comicios Centuriados adquirieron las funciones de los Curiados. Elegían
cónsules, senadores y magistrados, decidían sobre la guerra y la paz, legislaban y
decidían sobre apelaciones. El auge de los Comicios Tribunados les hizo perder parte
del poder, conservando la elección de los cónsules y censores. Al principio sus
decisiones debían ser refrendadas por el Senado, pero a finales del siglo III a. C. ya no
era necesario.
Monarquía
En la división se tiene en cuenta la riqueza territorial:
Ciudadanos de primera categoría. Más de 5 hectareas. Son 80 centurias.
Ciudadanos de segunda categoría. Entre 5-3,75 hectareas. Son 20 centurias.
Ciudadanos de tercera categoría. Entre 3,75-2,5 hectareas. Son 20 centurias.
Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 2,5-1,75 hectareas. Son 20 centurias.
Ciudadanos de quinta categoría. Entre 1,75-0,5 hectareas. Son 30 centurias.
Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi, es decir, los
que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.
República
7. Reforma del 312, patrón de riqueza la cantidad monetaria:
Ciudadanos de primera categoría. Más de 100.000 ases. Son 80 centurias.
Ciudadanos de segunda categoría. Entre 100.000-75.000 ases. Son 20 centurias.
Ciudadanos de tercera categoría. Entre 75.000-50.000 ases. Son 20 centurias.
Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 50.000-25.000 ases. Son 20 centurias.
Ciudadanos de quinta categoría. Entre 25.000-11.000 ases. Son 30 centurias.
Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi, es decir, los
que no se recogen dentro del censo. Son 1 centuria.
Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.
Reforma entre el III-II, se multiplica por 10 el patron de riqueza:
Ciudadanos de primera categoría. Más de 1.000.000 ases. Son 70 centurias.
Ciudadanos de segunda categoría. Entre 1.000.000-750.000 ases. Son 70 centurias.
Ciudadanos de tercera categoría. Entre 750.000-500.000 ases. Son 70 centurias.
Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 500.000-250.000 ases. Son 70 centurias.
Ciudadanos de quinta categoría. Entre 250.000-110.000 ases. Son 5 centurias.
Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi, es decir, los
que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.
Los votos de los caballeros y la primera clase, por su mayor valor, daban la mayoría.
Los ases de referencia eran del tipo llamado pequeño (1 as pequeño = 1,10 en dinero;
1 as grande = 1/5 en dinero), aunque al principio debió usarse el patrón del as grande.
No obstante los caballeros perdieron el derecho a votar los primeros, que paso a una
de las tres primeras clases a determinar por sorteo. Los emancipados obtuvieron el
derecho al voto, pero como eran demasiado numerosos y afluían de lugares muy
diversos, más tarde lo perdieron. Cada clase tenía el mismo número de votos, con lo
cual los últimos de cada clase descen-dían a la siguiente, o los primeros ascendían a
la anterior a fin de igualarlas. Por ello después de la votación de la tercera clase
quedaba determinada la mayoría.
De hecho el voto en primer lugar paso a la primera clase, que disponía lógicamente de
un cuarto de los votos, manteniéndose separada la clase de los caballeros.
Las funciones de estos comicios eran básicamente la elección de cónsules, censores y
pretores y las decisiones sobre la guerra ofensiva.
Comicios Tribunados
Los Comicios Tribunados surgieron como reuniones de la plebe (dividida en 4 tribus o
distritos, luego aumentados a 21, y más tarde hasta 53) sin poder decisorio. Pero con
el tiempo sus acuerdos se convirtieron en leyes y sus decisiones sustituyeron a las de
otros comicios. Primero convirtió sus votaciones en leyes; consiguió el nombramiento
de algunos magistrados; más tarde pudo conceder honores, anular decisiones del
Senado y hasta asumió la competencia en los tratados de paz y alianza. Pero a finales
del siglo III a. C. el Senado, formalmente supeditado a los Comicios Tribunados, había
adquirido el control de estos.
Los magistrados eran elegidos en los comicios correspondiente por los ciudadanos
con derecho a sufragio. Cada magistrado que pretendía ser elegido presentaba unas
propuestas de gobierno o intenciones con las que aseguraba que ejercería el cargo,
especie de programa electoral, llamado entonces edicto.
Pérdida de importancia de los comicios
La extensión de la ciudadanía no supuso la ampliación de las circunscripciones por
tribus, sino que los nuevos ciudadanos fueron incluidos en las ya existentes, con lo
cual los Comicios perdieron su eficacia al ser imposible reunir a todos los ciudadanos
con derecho a voto, dispersos por toda Italia.
Desde entonces todas las Asambleas o Comicios votaron siempre afirmativamente a
las propuestas del convocante, salvo en alguna cuestión de ámbito local o de carácter
excepcional, siendo siempre una oposición efímera.
8. Las Asambleas o Comicios estaban además dominadas por los clientes de los
Senadores, de la nobleza y de la aristocracia. Estos clientes, formados en su mayoría
por descendientes de antiguos esclavos o por gente pobre que se había puesto bajo la
protección de un patrón, estaban obligados por las relaciones de sumisión existentes
con quien ejercía el patronazgo, que además les acompañaba a la Asamblea, y que
hacían el contrapeso de las clases medias no sujetas a clientela.
Las liberaciones de esclavos con ocasión de la Segunda guerra púnica hicieron
aumentar notablemente el número de clientes que acudía a los comicios (se les
llamaba el populacho de Roma).
Comicios por tribus (Comicios tribunados)
los comicios por tribus (comitia tributa) votaban todos los ciudadanos romanos
(ingenuos) y los domiciliados, mientras que los no domiciliados y los emancipados,
incluidos en cuatro tribus (de un total de 35) no contaban en las deliberaciones.
Las votaciones de las Leyes, elecciones de magistrados, acusaciones criminales y
otros temas, habían ido pasando a estos comicios tribunados (se habían dejado a los
centuriados la elección de censores, cónsules y pretores). Así los comicios tribunados
elegían a cuestores, ediles curules, tribunos y ediles de la plebe.
9- La Costumbre.
R/ ESTA CREO QUE NO ESTA COMPLETA NO ENCONTRE NADA DE ESO QUE
PENA
Las costumbres de la Antigua Roma son las rutinas diarias de los habitantes, las
ciudades, los oficios, la economía, sus necesidades y sus beneficios
10- Las leyes y los plebiscitos.
R/ Plebiscitos romanos
Los Plebiscitos (del latín Pebli scita) fueron inicialmente decisiones tomadas por la
plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto
Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los
ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del
Senado, fue generalmente solicitado.
El plebiscito en su origen designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés
(inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y
ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus.
Más tarde extiende su competencia a asuntos de interés general, (precisándose
primero desde el 471 a. C. el consentimiento del Senado para la presentación de la
moción, consentimiento que después desaparece hacia el 449 a. C., aun siendo
frecuentemente solicitado) y el plebiscito adquiere fuerza de ley, sin obligar a los
patricios, y más tarde (289 a. C.) obligando a todos los ciudadanos
Los comicios por curias se reunían todavía bajo la republica en el año 245 a.C la
monarquía es derribada las primeras reformas fueron que el poder es entregado a los
cónsules los cuales toman poder, después de mucho tiempo el conflicto entra
plebeyos y patricios en el 260 a .C los plebeyos toman una decisión enérgica y salen
de Roma y se retiran al monte Aventino con la amenaza de fundar un nuevo estado los
patricios después de esta amenaza deciden entregarle dos magistraturas tribuni plebis
luego de nacidas la tribus estas se reúnen y nacen los plebiscitos estos plebiscitos
pero a partir de la ley Hortensia empieza a ser implementados a patricios y plebeyos
por igual desde entonces son leyes los mas importantes textos de los plebiscitos son .
La ley cincia sobre donaciones y la aquilia sobre el daño causado a injustamente
11- La Ley de las XII Tablas.
R/ Durante la época de la monarquía había un recelo por parte de los patricios para
ocultar las leyes con el fin de tener el poder absoluto sobre la sociedad el
desconocimiento de las leyes fue uno de los factores mas relevantes para que se
produjera un conflicto entra las dos esferas de la sociedad, para el año 301 tres
patricios fueron delegados para que fuerana roma y regresaran para redactar un
9. conjunto de leyes que consagraran el derecho romano, con base a las leyes
encontradas en Grecia de la Italia meridional donde las leyes de salom y de licurgo
estaban en vigor también hay antecedentes de que fueron a Atenas regresaron
después de un año en el año 303
Empezó la redacción de la ley de las XII tablas las magistraturas fueron suspendidas
y todos los poderes fueron delegados a 10 magistrados elegidos por las centurias
denominados los decenviros primero redactaron X y en el 304 fueron elegidos otros
decenviros para la redacción de otras dos leyes basadas en las constumbres o mores
maiorum y en las leyes griegas.
12- Los Edictos del Pretor.
R/ El pretor promulgaba un edicto y éste era el programa de las normas a las que
prometía atenerse en su función jurisdiccional durante el año de mandato. A través del
edicto, el pretor llevó a cabo una evolución del derecho, primero con una adaptación y
luego con un ampliación ius civile. El edicto se promulgaba cada año y era una
ordenanza de mandato pero no tenía categoría de ley. A pesar de que se promulgaba
cada año, la actividad de cada pretor no estaba desconectada de sus predecores pero
no estaban limitados por ellos.
Existían:
a) Edictum perpetuum. Se publicaba al empezar al mandato del pretor y regía durante
un año. Ese edicto tenía dos partes.
- Edictum traslactium. Formada por normas de pretores anteriores.
- Pars nova. Parte que él creaba
b) Edictum repentinum. Contenía normas particulares para normas imprevistas
13- La Jurisprudencia.
R/ Nace aparentemente desde la época clásica del derecho romano es una época de
máximo esplendor los juristas cultivan todos los géneros literarios y comentan el ius
civile el librin an sabinum y el edicto del pretor literatura de problema basada en
problemas en triple modalidad de respuesta se divide en dos
jurisprudencia clásicas alta 30 A.C 130 DC
• La vinculación del príncipe del jurista
• La formación de escuelas
Juristas clasica tardia 130 235 Dc
• Mayor vinculacion del jurista con el principe a traves de la incorporación de las
mas destacados al Consilium primcips
• El agotamiento de la capacidad creadora debido a la estabilidad del ius
honorarium
14- Los Senadoconsultos.
R/ Se ignora la fecha escala pero se tiene el precedente de que fue en la época
preclásica el nacimiento de esta fuente del derecho romano el senado adquiere fuerza
de legislativa en materia de derecho civil. Bajo la republica ningún senado consulto de
este género mientras que bajo el imperio cuando las asambleas llegaron a ser cada
DIA más raras se contentaron con de hecho con someter los proyectos de ley a la
aprobación senatorial
10. El voto del senado no es pro otra parte bajo el imperio mas que una simple formalidad.
Los senadores llegaron a ser los servidores dóciles del emperador pero después de
Adriano nadie más que el emperador es el que usa de este derecho.
15- Las Constituciones Imperiales.
R/ Después de septimo severo los senadoconsultos pierden poder y para ser
remplazados aparecen las constituciones imperiales decisiones emanadas por el
emperador todas las constituciones imperiales no tiene el mismo carácter se
distinguen de tres clases:
• La adicta verdaderos edictos publicados por el emperador en calidad de
magistrado reglas aplicables a todo el imperio
• Los decreta decisiones judiciales dadas por el emperador sometido a su
jurisdicción
• Los rescripta consultas dadas en forma de carta a un magistrado
Los emperadores no redactaban solos las constituciones imperiales. Lo mismo que los
magistrados se reunían con jurisconsultos de igual modo el emperador tenía un
consejo que reunía senadores y caballeros todos muy capacitados en las ciencias del
derecho
16- El Ius. (Civile, Gentium, Honorarium, Novum).
R/ ius civile era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los
ciudadanos romanos, era rígido formalista e inflexible rinde tributo al principio de la
personalidad de las leyes por ello resulta inaplicable a los nuevos habitantes de roma
por esta razón se hace necesario un nuevo derecho aplicable a los ciudadanos
extranjeros
ius gentium la expansión y creciente desarrollo operando en el trafico comercial el
tener que dirimir diferentes controversias entre ciudadanos y la aplicaron de nuevas
relaciones impuestas por la practica no contempladas en el ius civile provocan el
origen de este debe remitirse a la creación de una nueva magistratura el pretor
peregrino 242 AC al que se confían la iurisdicto el derecho entre ciudadanos y
extranjeros
ius honorarium
Todos los magistrados consules censores tribunos tenían la costumbre de publicar
declaraciones o disposiciones que tenían cesión con el ejercicio de sus funciones
llamadas adicta desde el principado del imperio el derecho honorario alcanzo todo su
desarrollo la obra de los pretores concluye al final del siglo I AC para destacar las
disposiciones expuestas por los magistrados encargados o con jurisprudencia como
era el caso del pretor peregrino y el pretor urbano
Ius novoum
Eran las disposiciones que el príncipe imponía esta nace en la época clásica del
derecho romano estas cobran forma a través de las constituciones imperiales esta con
el tiempo termina desplazando al ius civle y honorarium
17- Las Guerras Púnicas y la caída del Imperio Romano.
11. R/ Las guerras punidas se dividen en dos etapas básicas las primeras fueron la
necesidad de expansión por parte de roma los lleva a la primera guerra punica 264 y
241 para la primera guerra punida roma posee la parte toda lo zona de la bota itálica
mientras que Cartago posee toda la zona sur de la península ibérica y las islas de
Cerdeña y Córcega y parte de sicilia para el final de esta guerra el imperio adjunta a su
territorio las islas de Cerdeña y Córcega y sicilia para el 241 AC la segunda guerra
punida 218 y 201 AC esta guerra punida nace gracias a la expansión de Cartago en la
zona hispánica en la segunda guerra punica roma se consolida como la mayor
potencia en todo el mediterráneo teniendo el poder absoluto sobre el mar lo cual
consolida su situación económica uno de los puntos determinantes que le permitieron
a roma ganar esta guerra fue el manejo de su fuerza naval. Si quedan dudas este
video los orientara http://es.youtube.com/watch?v=ua9pW_DD8HQ
18- Escuelas del Derecho.
R/ Después de la caída del imperio de occidente el estudio del derecho romano trae
consigo unas escuelas encargadas de recopilar y estudiar muchas de las fuentes del
derecho romano leges romannae barbarorum las mas importantes los beritos y la de
Constantinopla con profesores que gozan de gran prestigio el estudio doctrinario y
sistematico contribuyo a la futura recopilación realizada por Justiniano escalas
posteriores a Justiniano
19- Etapas de la Legis Acctiones.
R/ Las Regis acciones. Este sistema fue instituido por la ley de las XII y rigió hasta la
época de augusto se caracterizo por su extremado formalismo y por la ausencia de
representación judicial eran de carácter oral y tenían muchos rituales al igual que por
su conocimiento el cual era restringido a todas los plebeyos solo los patricios tenían
derecho al cocimiento de estas acciones las dos etapas de las acciones de la ley se
denominaban la instancia in jus vocation
Presentes las partes ante el magistrado debía cumplirse ante el todas las formulas y
ritualidades propias de cada acción que generalmente eran orales sin que se pudiera
cambiar el vocablo por otro
Después de la instancia in jure se desarrolla la instancia in judillo ante el juez, en esta
segunda etapa del proceso, sobre la base de los elementos con que se había
configurado el juicio ante el magistrado, el juez investiga la verdad de los hechos por
los medios probatorios que adujeran las partes, y aplican el derecho a la sentencia.
20- Legis Actio Per Sacramentum.
R/ La actino sacramenta era el procedimiento común y ordinario, se llamaba así
porque cada una de las partes contendientes debía depositar al principiar el proceso
una cantidad de dinero que se denominaba sacramentum y que ganaba la que saliera
triunfante en el litigio y perdía la parte vencida en la apuesta
R/ LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM IN REM:(vindicatio) es el derecho que tiene
el páter familia sobre personas o cosas o reclamación d una herencia este
procedimiento que lo celebran las dos partes ante el pretor realizando una apuesta de
500 ases si el valor del objeto era mayor a 1000 y de 50 si era inferior a este pasado
los 30 días se nombraba el juez las partes se ponían de acuerdo para comparecer
ante el juez para exponer el caso, sus alegatos y después el juez dar la sentencia.
12. LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM IN PERSONAM: sirve para reclamar la por la
responsabilidad personal no se tiene registro de cómo se tramitaba pero se dice que
probablemente igual a la de la IN REM.
21- Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem.
R/ Es la acción de la ley por petición de juez o arbitro esta serbia para reclamar
deudas nacidas de una sponsio (algo estipulado), para dividir la herencia entre
coherederos y desde una lex lacinia ( 210 a.c aprox) para terminar con la copropiedad,
el actor firmaba sus derechos y si el demandado negaba su pretensión se procedía al
nombramiento del juez o arbitro los cuales las dos partes se comprometían a acatar la
decisión de este.
22- Legis Actio Condictionem.
R/ esta ley por emplazamiento fue creada por lex silia del siglo III a.c, era empleada
para deudas de dinero después por la lex calpurnia del siglo II a.c se empleo para
deudas de cualquier objeto. No era necesario mencionar la causa de la causa donde
nace la obligación el actor exponía sus pretensiones ante el pretor y si el demandado
negaba se hacia el nombramiento del juez a los treinta días.
23- Legis Actio Per Manus Inectionem.
R/ : esta ley por aprehensión corporal es ejecutiva La «acción de ley por aprehensión
corporal», sirve para la ejecución personal; el ejecutante impagado coge al deudor
delante del pretor y pronuncia unas palabras solemnes, que indican que adquiere el
poder sobre el ejecutado, este no se podía defender por sí mismo sino que era
necesaria la intervención de un tercero, el vindex, que, por su parte, si perdía el pleito
tenía que pagar el doble al ejecutante. Si no intervenía un vindex, el magistrado
atribuía solemnemente el deudor al ejecutante (addictio); éste le encarcelaba en su
casa durante 60 dias con la obligación de alimentarlo pasado este tiempo lo exhibía
durante tres días de mercado consecutivos, a ver si alguien se apiadaba y pagaba por
él, transcurrido un cierto plazo de tiempo era llevado ante el pretor, allí el ejecutante
proclamaba la deuda públicamente y si nadie pagaba por el podía darle muerte o
venderlo como esclavo fuera de roma y si habían mas acreedores podían descuartizar
al deudor y repartírselo.
24- Legis Actio Per Pignoris Capionem.
R/ esta ley por toma de prenda es también un medio de ejecución esta puede
realizarse sin la presencia del pretor en ausencia del demandado y en día nefasto,
se utiliza o concede para los cobros de créditos religiosos fiscales y militares
Consistía en que el ejecutante se apoderaba de bienes del deudor hasta que se
cobraba su crédito. El ámbito de aplicación de esta legis actio era limitado, sólo era
procedente para determinados créditos de carácter público para poder cobrar el
impuesto o sagrado el impuesto sobre el precio de un animal destinado al sacrificio
divino.
Como ejemplo de su formalismo podemos comentar que si cuando alguien litigaba
por una cepas (palos o arboles) cortadas y mencionaba expresamente el término
«cepa» en su acción, los juristas manifestaron que perdía el pleito, por cuanto
debió citar en su lugar «árboles», y ello porque la ley de las XII Tablas, en virtud de
la que competía la acción de cepas cortadas, hablaba genéricamente de «árboles»
cortados
25- Procedimiento per formulas. Partes de la fórmula.
R/ este es roconocido por la lex Aebutia de la primera mitad del siglo II A.C, junto a
esta ley aparecen dos de Augusto lex iudiciis privatis 17 A.C y lex lulia municipalis las
cuales abolieron las legis actiones, este procedimiento se desarrollan como en las
legis actiones en dos partes, una ante el pretor llamada in iure la otra ante el juez
denominada apud iudicem o in iudicio y es llevado por escrito, la formula es es una
instrucción que pasa el magistrado al juez para que absuelva o condene al
demandado si se comprueban determinados supuestos las partes de las formula son
13. a) Iudicis datio:(nombramiento de juez elegido)
b) Intentio: que es donde se expresa la pretencion del demandante y puede ser
Intentio certa que es donde se pretende un objeto determinado (certum) -
Intentio incerta donde el objeto todavía es indeterminado (incertum) y el juez lo
precisara- Intentio in ius concepta cuando la acción esta basada en el ius
civile- el in factum que es basada en un echo al cual el pretor prometió
protección- Intentio in personam para reclamar de un deudor- Intentio in rem
para reclamar una cosa
c) Demostratio: cuando el objeto de la pretension es indeterminado la intentio
requiere de una previa demostratio en donde se explica la causa del intentio
d) Adiudicatio: es una clausula de la formula que faculta al juez para hacer
atribuciones de propiedad y se presenta en las acciones divisorias.
e) Condemnatio: es la parte de la formula que faculta al juez para absolver o
condenar con base a los supuestos de la intentio.
f) Exceptio: es una clausula que se inserta en la formula a modo de petición del
demandado que contiene una defensa que trata de paralizar la Intentio del
demandante, en juicios de buena fe se podía realizar la clausula sin necesidad
de redactarla
g) Replicatio y Triplicatio: de la misma manera que el demandado opone una
exceptio para neutralizar la actio, el actor podía interponer una replicatio contra
la exceptio y así subsecuentemente demandado y actor podrían seguir
oponiendo otras triplicationes
h) Praescriptio: es una clausula cuya función es evitar los efectos agotadores de
la litis contestatio por ejemplo cuando el demandante reclama las
mensualidades vencidas de un arrendamiento si no lo aclara mediante un
praescriptio podría perder el caso por pedir mas de lo que se debe.
26- Fase In Iure.
R/ El litigio se inicia con la editio actionis, que consiste en informar
extraoficialmente al adversario sobre la pretensión y la exhibición de los
documentos (instrumenta) con que probará sus alegaciones apud iudicem.
Más tarde hace la in ius vocatio, estaba prohibido a los magistrados en
funciones, a los novios durante la boda, al juez durante la boda, al juez durante
el juicio. Para citar a los ascendientes y al patrón a sus descendientes, se
requería permiso del pretor que es la citación que realiza el actor al
demandado para que se presente ante el pretor. El demandado deberá
garantizar su presencia mediante una estipulación llamada vadimonium, una
vez ante el magistrado se compromete ante una estipulación (cautio iudicatium
solvi) a cumplir la cadena, defender el litigio y a no obrar con dolo. Si el
demandado no otorga las garantías requeridas o se esconde para no ser
citado, se le tiene por indefensus, en cuyo caso el pretor puede decretar la
missio in bona (embargo) y en su oportunidad, la venta de el patrimonio.
2.- Presentes las partes ante el magistrado, el actor hace de nuevo su editio
actionis y solicita al magistrado que le conceda la acción procedente (postulatio
actionis). Posteriormente el pretor hace su causae cognitio, que es el examen
de los presupuestos para admitir la acción que intenta: tales como: capacidad
procesal activa y pasiva, si la acción esta basada en el ius civile u honorarium,
aunque puede darse el caso que en determinada situación no este amparada,
pero si el pretor lo considera digna de protección, podrá conceder una actio in
factum, con base en el hecho alegado, mediante un edictum repentinum. Así el
pretor puede decidir entre conceder la acción o negarla.
El demandante podía, en ocasiones, asegurarse de que el demandado era la
personaa quien debía demandar, para tal efecto lo interroga frente al pretor
(interrogatio in iure) sobre determinadas cuestiones.
Después de estas actuaciones, el pretor intentaba que las partes se pusieran
de acuerdo y así evitar el juicio; lo que podía ocurrir mediante una transactio.
14. La transactio es un pacto mediante el cual las partes se hacen recíprocas
concesiones.
Si después de la transactio el actor intentará nuevamente la acción, el
demandado tendrá la exceptio pacti.
3.- También podía evitarse el juicio mediante un iusiurandum “voluntarium” que
podía prestarse incluso extrajudicialmente; éste consiste en un convenio no
formal por el que una de las partes acepta someterse al juramento que la otra
preste sobre la cuestión debatida. El invitado a jurar puede hacerlo o no, sin
que su negativa le ocasione perjuicio. Una vez prestado el juramento, las
partes deberán atenerse a lo jurado, considerándose la controversia resuelta.
Si el actor quien ha jurado dispondrá de una actio in factum ex iureiurando para
la ejecución, si es el demandado quien lo presto y recibe una posterior
reclamación, dispondrá de una actio in factum ex iureiurando para la ejecución,
si el demandado quien lo presto y recibe una posterior reclamación, dispondrá
de una exceptio iurisiurandi y el juez sólo tomara en consideración si ha
existido juramento o no, sin averiguar su veracidad o falsedad.
Distinto es el iusiurandum necessarium in iure, que se celebra ante el
magistrado a petición de el actor. Cuando se reclama una suma precisa de
dinero (certa pecuniaria), y posiblemente después una cosa cierta (certa res).
El actor defiere al demandado un iusiurandum defiere para que este no jure
que no debe, en cuyo caso se resolverá a su favor. Si el demandado rehusa
jurar y no refiere el juramento, se le tendrá por indefensus. Este juramento no
tiene como efecto también la no prosecución de el proceso, así como el
ejercicio de la actio in factum ex iureiurando a la exceptio iurisiurandi, según él.
Igualmente cabe la posibilidad que antes de iniciar el proceso el demandante
pide al demandado que preste juramento de que no se opone a la acción a
sabiendas que no tiene razón. Por su parte, el actor deberá jurar otro tanto.
Este iusiurandum calumnia no impedía la continuación del proceso sólo, tenía
por objeto el que las partes reflexionaran sobre la convivencia del litigio.
4.- Después de haber prestado las causiones y juramento del caso, se
procedía al nombramiento de iudex, de los arbitrio de un tribunal de
recuperatores.
Las partes eran quienes de común acuerdo designaban al juez, de no existir
acuerdo, el magistrado lo nombraba dentro de los que aparecen en la lista
oficial (album iudicum); aunque actor y demandado tiene el derecho de
recursar alternativamente al nombrado, uno, al menos, no podía ser recusado y
nunca se acudía al sorteo.
Los recuperatores se designaban en forma parecida, aunque al menos, siete
de los propuestos no podían ser recursados, de éstos se sorteaban (sortitio)
tres o cinco, según el caso.
Una vez designado el juez, el pretor lo nombraba en la cabeza de la fórmula.
5.- Litis contestatio (atestiguamiento del litigio).
Cuando el actor ha precisado el contenido de su pretensión y el demandado,
haya opuesto las excepciones pertinentes, tiene lugar el decreto de el
magistrado, llamado litis contestatio, la fórmula se designa en unas tablillas y
termina la fase del proceso in iure ante el magistrado. A partir de este momento
central, el actor no podrá añadir nuevas pretensiones, ni el demandado
argumentar otras excepciones pues ya ha aceptado el juicio (iudicium
acceptum).
Efectos de la litis contestatio:
Las partes quedan vinculadas por lo que será obligatorio la sentencia
que se dicte
Las disputas entre las partes son ahora objeto de juicio (res in iudicium
deducta), a cosa en litigio (res litigiosa), no podrá enajenarse.
15. Las cosas instransmisibilis pasivamente y las sujetas a plazo, se
transforman respectivamente, en transmisibles y perpetuas.
Además hay consumición de la acción opera ipso iure en las acciones
personales con fórmula in ius concepta y tratándose de iudicium
legitimum, la obligación de el demandado desaparece para quedar
obligado en virtud de la sentencia que se pronuncie, a este cambio que
se ha operado se le llama “novación necesaria”.
En todas las demás acciones: in rem, in personam, honorarias, in factum y en
los iudicia quae imperio continentur, el pretor considera un efecto semejante,
por lo que si la acción es intentada de nuevo, concede al demandado la
exceptio rei rudicataeved in iudicium deductae.
27- Fase Apud iudicem.
R/ Una vez que se ha celebrado lalitis contestatio concluye el proceso, in iure
ante el magistrado y se inicia el proceso apud iudicem, ante el juez y colegio de
jueces.
El juez recibe la fórmula y jura conducirse conforme a Derecho.
En la época clásica el juez en lo particular, no un funcionario público, de tal
suerte que podía desconocer el Derecho, por lo que se asesoraba de juristas
(adssesores). Quien es nombrado juez sentencia dolosamente o descuida su
deber se da contra él una actio in factum asumiendo el papel de el demandado,
de ahí la expresión indez qui litem suma fecit (juez que hace suyo el litigio).
Si el litigio le parece confuso, puede “jurar que no será claro para él” y el pretor
nombrará un nuevo juez.
El procedimiento apud iudicem se caracteriza por la inmediación: significa que
las partes se comunican directamente entre sí y con el juez, así mismo el juez
preside personalmente, dirige el debate y recibe pruebas sin intermediarios, y
oralidad, las partes deben de acudir, de lo contrario su ausencia les perjudica.
Si el actor quien no asiste, el demandado será absuelto y si es éste el que no
aparece se le condenará como contumaz.
Es la etapa apud iudicem cuando intervienen los abogados, cuyo límite para
pronunciar sus discursos (pretorationes) estaba fijado por la paciencia de el
juez; a continuación se procedía a la recepción de pruebas, (probationes).
1.- La prueba
El iudex tiene libertad para valorar las pruebas, deberá sentenciar con base en
las pruebas aportadas por las partes sin poder pedir otras adicionales.
En época clásica no existieron reglas fijas por lo que se refiere a la carga de la
prueba; la costumbre era que el demandante debía probar el fundamento de la
intentio y el demandado el de su exeptio.
Las pruebas pueden ser de diferente clase, las más importantes son las
siguientes:
Declaraciones de las partes
Prueba testifical. Los testigos (testes) son presentados por las partes y
son interrogados ante el juez por las partes mismas o sus
representantes.
No pueden actuar como testigos: El liberto contra su patrón o el hijo de éste, en
el condenado a juicio público sin haber sido rehabilitado, el gladiador, etc.
El falso testigo era exiliado.
Prueba documental. Otra prueba que podía aportar las partes era la
exhibición de documentos, instrumentos, aunque en general tenía más
aceptación a testificar.
Se aceptan las opciones de peritos, comadronas o agrimensores
2.- Iudicatum o sententia
El juez o colegio de jueces, pronuncia su indicatum o sentencia que consiste en
un fallo inapelable en principio con el juez se pone fin al litigio.
16. No se prescribe una fórmula especial a la que deba ceñirse el juez para dictar
sentencia, puede citarla con las palabras que le parezcan más conveniente, la
emitía en forma oral y muy posiblemente en las partes encargaban de
recogerla en tabulae para constancia.
3.- Ejecución de la sentencia
Una vez pronunciada la sentencia el condenado debe de acatarla en el plazo
de 30 días, si no lo hace, espontáneamente, el vencedor ejercitará la actio
iudicati para provocar la ejecución forzosa.
La actio indicati pude ejercerse contra el indicatus (condemnatio) y contra el
confeso en la fase in iure (confesus) y tiene como efecto ejecutar en la persona
de el deudor, en forma similar a como ocurriría en la época de la ley, de las XII
tablas, cuando se ejercitaba la manus iniectio, o bien, en el patrimonio del
condenado como sucede más frecuentemente en época clásica, no obstante,
en época clásica subsiste la ejecución personal.
La ejecución patrimonial se dirige contra la totalidad del patrimonio del deudor.
La ejecución patrimonial concursal, o sea, concurren varios acreedores.
Venditio bonorum
Se inicia la ejecución patrimonial con un derecho de el pretor, por medio de el
cual, los acreedores entran en posesión de los bienes del deudor, después el
pretor nombra un curator bonorum que se encargará de la administración de
los bienes mientras estos son vendidos.
El bonorum emptor adquiere la propiedad pretoria de los bienes. También le
concede el pretor dos acciones para reclamar los créditos que el deudor
concursado tuviera contra sus deudores.
Cuando el bonorum emptor reclama un crédito que tenía el deudor fallido, debe
demandar la deuda, que a su vez tenía el propio deudor (agere cum
deductione).
Cessio bonorum
A partir de una lex lulia de cessione bonorum de Augusto, el deudor que cayó
en insolvencia sin culpa puede solicitar el magistrado ceder sus bienes a los
acreedores, evitando así la ejecución personal y la vinditio bonorum. Goza
además, del llamado “beneficium competentiae”, es decir, hasta el monto de su
patrimonio al momento de la cesión, lo que le permitía posteriormente una
recuperación económica.
Distractio bonorum
En determinados casos podía hacerse la venta de bienes singulares hasta
satisfacer los créditos que se tenía contra el deudor era un incapaz que carecía
de tutor o curador.
En estos casos el pretor nombra un curator bonorum para que venda los
bienes uno a uno hasta alcanzar la satisfacción.
28- Representantes judiciales.
R/ Son capaces para intervenir en el sistema formulario: Los sui iuris
ciudadanos y extranjeros; los alieni iuris, en lo que atañe a su peculio
castrense, igualmente se les permite ejercitar la actio iniiuriarum; la hija de
familia podría ejercitar la actio rei uxoriae para la restitución de la dote si el
concurso de su paterfamilias los alieni iuris podían ser demandados aunque
había que esperar a que se convirtieran en sui iuris para ejecutar la sentencia.
Los esclavos por otra parte, están absolutamente incapacitados. Las partes
suelen acudir personalmente al proceso, aunque pueden actuar por medio de
representantes, estos pueden ser el cognitor, quien es nombrado
solemnemente ante el adversario y ante el procurator que no requiere para su
nombramiento de una forma especial , incluso puede ser alguien que actúe de
modo espontáneo.
17. Cognitor: El magistrado que analizaba el asunto jurídico para no remitirlo ante
el juez y evitar hacer una controversia judicial.
Procurator: Persona que representaba.
El cognitor del actor lo substituye plenamente y la acción se consume, por lo
que el actor no podrá intentarla de nuevo; como consecuencia, la acción
ejecutiva se dará a favor del propio actor.
El procurator del actor no lo substituye plenamente y la acción no se consume;
además, podría dudarse si estaba debidamente autorizada para actuar, en
tanto que no había sido nombrado en forma solemne y en presencia de el
adversario, de ahí que el procurador debía garantizar al demandado que el
actor acataría la sentencia y que no intentaría la acción de nuevo, esta garantía
se denomina cautio dominum rem ratam habiturum (caución por la que el
dueño ratificará el negocio).
Si el demandado es representado , ya sea por un cognitor o un procurator. La
acción ejecutiva se dará contra el demandado cuado es representado por un
cognitor, por el contrario, se dirigirá contra el representante si éste es un
procurador. De la misma manera, la cautio iudicatum solvi será otorgada por el
demandado representado por un cognitor, pero si el representante es un
procurator, ésta la otorgará.
El procurator praesentis es el que ha sido presentado personalmente por el
interesado, en este caso también se consume la acción.
29- Pruebas.
R/ el index tiene libertad para valorar las pruebas y deberá dar la sentencia con
base a las pruebas dadas por las partes sin pedir otras adicionales, En la época
clásica no existieron reglas fijas por lo que se refiere a la obligación de la prueba
tampoco existía las presunciones pero en la época posclásica se convirtieron en
praesumptiones que es un acto de presunción ej se presume que todo lo que
posee una mujer casada proviene de su marido existen varias clases de pruebas:
*declaración de las partes *prueba testifical (testifical) *prueba documental * se
aceptan también las opiniones de expertos como parteras o topógrafos
30- Procedimiento extraordinario.
R/ ( OJO FALTA RESPUESTA)
31- Status. Alieni Iuris y Sui Iuris.
R/ Las personas consideradas en la familia se dividen en 2 clases, aleni juris ó sui
juris.
Aleni Juris: son las personas sometidas a la autoridad de otro, en el derecho
clásico hay 4 poderes. 1- la autoridad del señor sobre el esclavo, 2- la patria
potestas autoridad paternal, 3- la manus autoridad de marido y a veces de un
tercero sobre la mujer casada, 4- el mancipuim autoridad especial de un hombre
libre sobre una persona libre (la manus y el mancipium cayeron en desuso bajo
Justiniano).
Sui Juris: Son las personas libres de toda autoridad dependiendo de ellos mismos,
el hombre sui juris es el pater familia o jefe de familia, para ser sui juris debe tener
un patrimonio y ejercer poder sobre aleni juris, la mujer sui juris es llamada mater
familias, esté o no casada debe ser de costumbres honestas, puede tener
patrimonio y ejercer autoridad sobre esclavos, la autoridad paternal, la manus y el
mancipium sólo la ejercen los hombres.
En la familia romana se tenía como máxima autoridad al pater familias y ésta se
dividía en 2 tipos, LOS COGNADOS que eran de descendencia natural, es decir
por consaguinidad son importar el sexo de los hijos, eran llamados familia natural
y los AGNADOS llamados también familia civil descendientes paternos, esposas
de los hijos, adoptados, hijos o hijas nacidas en su matrimonio legítimo.
32- Ciudadanos y Extranjeros.
18. R/ Los ciudadanos romanos eran los que por base poseían el derecho de la
ciudadanía romana y los extranjeros eran los privados de éste.
Los ciudadanos participaban de todas las instituciones del derecho civil romano,
público y privado. Entre las ventajas en cuanto al orden privado que tiene el
ciudadano son: El CONNUBIUM que es la aptitud para contraer matrimonio de
derecho civil, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la
agnación, y el COMMERCIUM que es el derecho para adquirir y trasmitir la
propiedad, igualmente tiene la facultad de trasmitir su sucesión por testamento y
ser heredero, adicionalmente a estas ventajas que tenía el ciudadano romano,
también podía participar en el orden político con el jus suffragii que era el derecho
a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de los
magistrados y los jus honorum o derecho para ejercer las funciones públicas o
religiosas.
Los extranjeros son aquellos que no tienen el derecho a la ciudadanía y con los
cuales Roma no esta en guerra y se clasifican el PEREGRINI que eran los
habitantes de países que habían hecho alianzas con Roma o que terminaban
siendo parte de su dominio, hubo muchos peregrinos que fijaron su residencia en
Roma, por lo que se hizo necesaria la creación del Pretor Peregrino. (OJO FALTA
COMPLETAR)
33- Patria Potestad.
R/ El pater familias era la máxima autoridad de la familia, y tenía derechos sobre
los hijos como desheredarlos, abandonarlos cuando cometieran un delito, dar
muerte a los partos monstruosos y a los hijos anormales, aunque esta parte no se
diera mucho ya que fue muy cuestionada y pocas veces se dio en la época más
antigua de Roma, el padre también podía vender a su hijo, pero esta no podía
hacerse tres veces consecutivas porque se perdía la patria potestad según la ley
de las XII tablas.
La patria potestad inicia con el nacimiento del hijo bajo el matrimonio o el
nacimiento de los hijos de sus hijos, también con los hijos adoptados, acto que
debe hacer el pater familia porque las mujeres no estaban catalogadas en
capacidad para esto, el proceso de adopción se hacía mediante un pretor o
gobernador, con la venta tres veces del hijo y el adoptado pasaba a la patria
potestad del adoptante y los vínculos con su familia anterior se pierden totalmente,
en la época de Justiniano la adopción se da por el acuerdo entre el padre y el
adoptante ante un juez, igualmente aquí se plantean dos tipos de adopción, la
plena, donde el adoptado hace parte de familia en su totalidad, perdiendo los
vínculos con su primer familia y la menos plena que no otorgaba la patria potestad
al adoptante, y con esta el emperador daba permiso a las madres para que
asumieran la responsabilidad o consolarlas por la perdida de un hijo.
El ADROGATIVO es el que ingresa sui juris, es decir quien tiene autoridad propia,
con toda su familia la patria potestad del arrogante y pierde su grupo de raíz, su
gentilio, su patrimonio y pasa a depender de las costumbres de estos, el proceso
se hace ante los comicios por curias presidido por el pontífice máximo, en la época
imperial se realizaba por rescripto del príncipe.
La patria potestad se pierde por la muerte del padre, por la muerte del hijo, por
llegar a la esclavitud y perdida de ciudadanía de cualquiera de estos, además por
la emancipación de los hijos, es decir el acto voluntario hecho por el pater familia
donde pone fin la independencia del hijo pasando a ser sui juris, es decir esta bajo
su propia autoridad.
34- Peculios.
R/ Se conocía como peculios la propiedad que ejercía el pater familia sobre los
bienes de sus hijos generando ganancias sobre estos y haciéndose responsable
por las perdidas de los mismos y podía disponer de ellos en caso que el hijo
muriera, jurídicamente el pater respondía por las perdidas sólo hasta el valor que
19. inicialmente formaba el peculio pero las ganancias de estas podía ser de su
provecho.
Se encuentra el peculio personal que son las ganancias que obtiene el hijo por su
actividad militar, sobre el cual el padre mantiene el usufructo, es decir tenia una
administración sobre estos bienes pero sólo podía hacer uso de ellos con
autonomía si el hijo moría y no dejaba testamento, Constantino reglamento
similarmente el manejo de los bienes del hijo cuando eran adquiridos por
desempeño en función en la administración pública, en la iglesia o por ejercicio
como abogado, también por bienes heredados de la madre, de los cuales el hijo
tenía autonomía de hacer sucesiones con estos.
35- Potestad Marital.
R/ Es cuando la mujer que contrae matrimonio en un hecho social a través de unos
actos en los cuales queda bajo la dependencia y responsabilidad de su marido,
que se solemniza bajo el concepto del manus que es la entrada de la mujer bajo la
potestad del marido, acto que se constituye a través de una ceremonia religiosa o
civil o por la cohabitación permanente durante un año, así las cosas solamente en
las acciones solemnes la mujer entra en forma automática bajo la potestad de su
marido o de pater de este, los efectos de la entrada de la mujer ante la potestad
del su marido varia según la posición anterior de la mujer.
a- si antes del conventio inmanu (entrada de la mujer a la potestad del marido) la
mujer era alieni iuris en su calidad de hija sometida a la potestad del pater
continua en tal estado, pero en calidad de uxor in manu (bajo la potestad de su
marido o del pater de este).
b- Si no estaba sujeta a la potestad paterna es decir sui iuris (bajo su propia
autoridad), pierde su autonomía e ingresa bajo la potestad del marido con o
cual su patrimonio pasa a poder de éste o de quien ejerza la potestad paterna
sobre el (pater familia).
La potestad marital termina con la disolución del matrimonio que puede ser por la
muerte de unos de cónyuges, por la pérdida del conubium (afectos maritales deseo
de los estar juntos y unidos), y por el divorcio, y este como tal se podría efectuar
por el repudio o decisión unilateral o por mutuo acuerdo, por justa causa por
ejemplo faltas graves de unos de los cónyuges que atacaban la dignidad o ponían
en peligro la vida o la integridad de otro, el divorcio sin justa causa, por causa lícita
(demencia, perdida de órganos sexuales, impotencia), también cuando muere el
pater familia, y es considerada sui iuris, es decir tanto el matrimonio como la
potestad dejan de existir para ella, porque dependía del suegro no del esposo.
36- Dote y Esponsales.
R/ La dote o conjunto de bienes materiales o de créditos que se aportan al marido
para contribuir a las cargas del matrimonio se consideran propiedad de éste y en el
caso de que el matrimonio termine la dote debe ser devuelta a su constituyente, es
decir al pater de ella, a ella o a un tercero.
Inicialmente en los primeros tiempos, es decir en la época arcaica, la dote se
determinaba como patrimonio matrimonial y el marido tenia la disposición plena,
pero los bienes se administraban en interés de los cónyuges y sus hijos y con el
tiempo se establecieron algunas limitaciones para impedir los abusos del marido
prohibiéndole por ejemplo enajenarlos o darlos en garantía, pues esto lo podía
llevar a la esclavitud con la cual perdía la potestad marital, y se estableció que en
los casos de divorcio debería el marido devolver en su totalidad la dote, en
especial la restitución de los bienes materiales, el marido puede retener los bienes
dotales hasta que le se paguen las contribuciones necesarias y útiles o se le
reintegren las cosas sustraídas por la mujer.
Esponsales son mención y promesa de futuras nupcias, efectuadas en
estipulaciones mutuas o delante del pater familia de la novia, el futuro marido y el
pater familia de éste, sino se llevaba a cabo se podía exigir judicialmente el pago
de una suma de dinero, por no cumplir con lo pactado, posteriormente se estipuló
20. el principio del simple consentimiento para evitar toda coacción ya fuera indirecta
que pudiera mover a los prometidos a contraer matrimonio, y se declara ineficaz en
la que se prometa una suma a titulo de pena, para llevar a cabo este hecho los
esponsales debían tener más de 7 años de edad, después el derecho clásico
acoge la institución oriental con concepto de arras (valor determinado), donde no
haya mediado justa causa pierde el valor aportado y queda obligado a devolver las
que recibió.
37- Potestad Dominical.
R/ Es el poder que tiene el sui iuris sobre el esclavo, éste no es sujeto sino objeto
de derecho, los esclavos tenían la mismas condiciones de sepultura que los
hombres libres, en Roma había dos tipos de hombre, los libres y los esclavos, y el
poder del dueño sobre éstos no se denominaba dominio sino dominica potestas
(potestad dominical), en cuanto a la parte económica era un trato similar al del
pater con el hijo, es decir el esclavo podía tener sus cosas a medida que las
ganaba con su trabajo pero parte de estos las gozaba su dominus, pues en
ocasiones con estas ganancias fruto del comercio pagaba su libertad con previo
acuerdo de su dueño.
Los esclavos no podían contraer matrimonio válido, las uniones sexuales estables
entre ellos recibían el nombre de contubernio y se tomaban como base para
entablar un parentesco natural y limitado para evitar uniones incestuosas (entre
familia).
Si el esclavo realizaba un acto ilícito el dominun era quien debía responder al
afectado o entregarle él esclavo como parte del pago.
38- Causas y extinción de la esclavitud.
R/ Las causas de esclavitud son: a- Por nacimiento de madre esclava, en las
uniones no legítimas el hijo sigue la condición de la madre así el padre fuera un
hombre libre, durante la República se tenía en cuenta es estatus de la madre en el
momento del parto, durante el principado y el imperio se atribuye el estatus
libertáis a los hijos si durante la gestación la madre ha sido libre.
b- Cuando es capturado en otro territorio en la guerra, pude perder su libertad y
convertirse en esclavo, pero si vuelve a su lugar de origen en Roma y quiere
permanecer allí, de nuevo recupera su libertad y todo es como antes menos el
matrimonio que se debe llevar a cabo de nuevo, si el esclavo muere en cautiverio y
se comprueba que era prisionero se mantenía la validez de los actos celebrados
por él como el testamento otorgado en vida.
c- Cuando un individuo es condenado a una pena grave como la de muerte, los
trabajos forzados en las minas, son siervos de la pena, en beneficio del estado o
sin un dueño particular.
d- La mujer libre que mantenía relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la
advertencia de su dueño, quedaba sometida a él, el hombre libre mayor de 20
años que se deja vender como esclavo para participar de las ganancias obtenidas
por el vendedor cae también en esclavitud.
La extinción de la potestad dominical se conoce con el nombre de manumisión y
se realiza de diferentes formas como la inscripción del esclavo en el censo en
presencia de los magistrados como muestra de la intención de dejarlo en libertad;
por testamento mediante el cual se estipula que se deja en libertad al esclavo;
desde la época clásica el dueño se presentaba ante el magistrado, colocaba la
vindicta (vara sobre su hombre) y declaraba su intensión de dejarlo libre: El pretor
consideró otras formas de manifestar la voluntad de libertad al esclavo por parte de
su dueño con una declaración verbal ante testigos (manumissio Inter amicos);
euna declaración escrita ante particulares (manussio per epistolam), el
consentimientodel dueño en algunos castos como sentarse con él en la mesa
familiar (manumissio convivii adhibitioni).
La legislación imperial especialmente a partir de CLAUDIO Y NERON, se preocupó
por humanizar más la condición de los esclavos, y sancionaba a los dueños que
21. abandonaran a éstos por su edad o enfermedad, o cuando se vendía una esclava
y no se estipulaba en el contrato que sería prostituta y era usada para ellos, se les
concedía la libertad por efecto directo de la ley.
39- Guardas, tutela y curatutela.
R/ Las guardas son las causas que llevan a la aplicación de tutela y curatela de
acuerdo a la posición dentro de la familia y su aptitud para asumir como titular
derechos y obligaciones, es decir si las causas de incapacidad son la edad y el
sexo se nombra un tutor, pero si estas son por falta de juicio para administrar y
atenta contra el patrimonio familiar se nombre un curador.
El tutor de impúberes (hombre de 14 años mujer de 12) puede ser designado por
el pater familia a través de testamento (tutela testamentaria), por el magistrado
(tutela dativa), o por disposición legal (tutela legítima).
El pater familia a través del testamento podía designar un tutor a sus hijos impúber
y a sus nietos si al momento de hacer efectiva esta aún estuviera bajo la autoridad
de éste si viviera, la tutela legítima se confiere al pariente de grado más próximo
que esté dentro de los agnados, la tutela dativa fue autorizada por la Ley Atila del
210 a. C. para así el magistrado poder designar tutor a los impúberes que no
tuvieran tutor testamentario o legítimo.
En el caso del impúber sometido a tutela se le denomina pupilo, si es menos de 7
años infante y el tutor debe actuar por éste, si ha pasado los 7 años puede
intervenir en actos jurídicos pero con la presencia y autorización del tutor, también
si dado el caso que el pupilo realizara un acto sin autorización del tutor pero
representaba ganancias se efectuaba, pero si de lo contrario generaba perdidas
era invalido.
En el caso de las mujeres la tutela se daba de manera permanente, excepto
cuando ésta seguía una vida religiosa, el tutor de las mujeres podía ser
testamentaria, legítimo o dativo, en el testamentario el pater familia o el marido de
acuerdo a la dependencia que tuviera la mujer, éstos pueden hacer le
nombramiento, en la dativa, el magistrado actúa con la autorización de la mujer,
pero se tiene como exigencia que el tutor propuesto se presente ante él.
La mujer púber puede tomar determinaciones en sus negocios y el tutor estará
pendiente que no le afecten su patrimonio, por la importancia del desempeño de la
mujer en la vida jurídica romana, en el dominado la tutela mulieris desaparece.
La curatela es empleada en casos de demencia o pródigos, éstos últimos de
acuerdo a su comportamiento podían afectar con el patrimonio de la familia, por
ellos el curador era quien administraba, la curatela es nombrada al agnado mas
cercano o a un gentil, en caso que éste sea incompetente el pretor nombrara otro,
éste debe velar porque su protegido no sea engañado por su condición evitando
que haga cualquier tipo de negocio que afecte su patrimonio, pues aquí también
representa a los púberes menores de 25 años que se consideraba no tenían la
experiencia para negociar y podían ser engañados, en la época posclásica, el
curador es un gestor necesario como el tutor, y se le atribuyen reglas propias de la
tutela sobre remoción, excusas, caución, limitaciones de disponer, por esto se
determino que quien está bajo el amparo del curador es incapaz de obrar.
Cuando se abusaba de la confianza de quien esta amparado bajo la tutela o se
utilizan los bienes de manera ilegal el tutor podía tener sanciones penales y
afectaba la herencia de sus hijos.
40-Cosas.
R/ Para los romanos cosa es todo objeto del mundo exterior que produce
satisfacción al sujeto de derecho, es decir tanto a objetos que se encuentran
dentro del patrimonio de alguien como los que no hacen parte de este, en la época
clásica sólo las cosas corporales pueden ser objeto de derechos reales; en la
época posclásica hacen parte de derechos reales las cosas incorporales.
22. El conjunto de cosas que se dedica al goce exclusivo de una persona recibe el
nombre de bienes.
40- Clasificación de las cosas.
Se encuentra una clasificación tradicional.
Entre: 1. pueden estar dentro del patrimonio
2. ó fuera del patrimonio.
La mayoría de las cosas están por dentro de un patrimonio particular, pero
por razones de derecho divino o derecho humano, pero se determina que
alguna de esas cosas no sean susceptibles (sin. Capas) de apropiación (sin
retención) particular. (Sin. Individuo)
Derecho divino.
a. las cosas sagradas. consagrados a los dioses superiores; como templos, aras,
bosques
b. santas: son esas cosas que gozan de protección especial que los
sacerdotes que han colocado bajo el auspicio (sin. profecía), como las murallas
y puertas de las ciudades.
c. Las religiosas. Las cosas destinadas a los dioses manes, como los
sepulcros.
Derecho humano.
Se mantienes ajeno al comercio y a la posibilidad de apropiación
particular.
a. las cosas comunes. Que están a disposición de todos; como el aire, el
agua, el mar las costas.
b. Las publicas: las que pertenecen al pueblo; como calles, plazas.
c. Las cosas de las corporaciones: las que pertenecen a los ciudadanos,
como mercados o foros.
Para clasificar las cosas que están dentro de un patrimonio pueden
escogerse diferentes criterios distintivos (sin individuales.).
1. desde el punto de vista de apreciación sensorial se habla de cosas
corporales e incorporales. Los corporales son como el terreno, un
esclavo, un vestido, el oro, la plata, los incorporales no se pueden tocar,
tales cosas que consisten en un derecho, como una sucesión, un usufructo
(sin. Ventajas.) etc.
2. antes de JUSTINIANO. De acuerdo con su función social y su importancia
económico- jurídica, los romanos distinguieron las cosas mancipadles de las
no mancipadles. Los mancipadles, los fundos itálicos, los esclavos, los
animales, los bienes necesarios para garantizar la existencia de la antigua
domus. Estaban directamente bajo el poder de pater familia y para su
adquisición era menester un acto solemne como la mancipación o la iure
cessio. Todas las otras cosas eran no mancipadles y, en consecuencia,
podían adquirirse sin acudir a las formalidades mencionadas
3. según su composición, las cosas pueden ser simples o compuestas. Los
simples
4. divisibles o indivisibles, los divisibles son aquellos que se puedan
separar en partes sin perder su valor o utilidad, estas no admiten
fraccionamiento sin menoscabo. Los indivisibles puede ser física
económica y jurídica. Un esclavo o un animal, ya que su naturaleza se
opone a la separación de sus partes, una maquina o una taberna , pueden
perder su valor cuando se dividen, el derecho considera que las
servidumbres son indivisibles.
23. 5. con base en su capacidad para producir frutos, las cosas se dividen en
cosa fructíferas y no fructíferas, las fructíferas que de una u otra manera
rinden periódicamente, mediante el cuidado del hombre o sin el , y productos
económicamente autónomos por ejem. Las ovejas que dan lana, los arboles
frutales etc.
6. teniendo en cuenta la consumibilidad. Se pueden dividir entre cosas
consumibles las que desaparecen o se transforman en el primer uso, como el
alimento y el dinero y no consumibles estas soportan un uso reiterado
sin perder valor ni transformarse ; como los fundos y las joyas.
7. según la posibilidad de sustitución. Pueden ser fungibles que tiene
equivalencia natural, por su peso, o medida, como el vino, el aceite, el trigo,
la plata , y el oro. y no fungibles son aquellas que tiene identidad propia,
y son apreciadas por sus características individuales, como un esclavo en
particular.
8. de acuerdo con su movilidad, las cosas muebles un caballo, un carruaje, los
granos o inmuebles los edificios y los fundos ya que no se pueden mover,
los esclavos y animales reciben la denominación de semovientes porque se
mueven por si mismos.
9. cosas accesorias y partes de las cosas, cuando dos cosas se encuentra
unidas o relacionadas entre si, se dice que es principal la que determina la
función económica social del todo, y accesoria la que pudiendo permanecer
autónoma o independiente contribuyente al desarrollo de tal función, como
las cosas accesorias son las estatuas ornamentales de un edificio o de un
jardín. Los objetos destinados al servicio de otra cosa, como la llave de la
cerradura, la vela del barco, etc., no son cosas accesorias sino partes la cosa
misma.
41- El Dominio.
Época arcaica; Mancipium, se refiere a las cosas que están sometidas al
pater familia sobre el fundo familiar, los esclavos los animales, que están
destinados a labores agrícolas.
Los juristas clásicos comienzan a deslindar la potestad del pater sobre las
personas libres de dominium como señorío pleno del carácter patrimonial de
los esclavos. Y las cosas.
“derecho de usar gozar los frutos y disponer de la cosa”
El ius utendi , facultad del dueño de usar la cosa. De servirle a ella sin
alterar su sustancia.
El ius fruendi en el derecho a producir y consumir los frutod de la cosa
madre.
Ius abutendi. Facultad de disponer, de la cosa enajenándola
transformándola o destruyéndola
42- La Posesión.
Es una situación de complemento de hecho a la propiedad ,llamada así
posesión civil era el Dominus y de quienes poseían de el .en el derecho civil
entre la propiedad y la posesión no hay nada en común, pero en el derecho
posliminio que la posesión no es hecho, ni acto, sino acción del sujeto, y
desaparece la posesión si cesa o interrumpe la acción.
24. El poseedor es la persona que tiene la disposición de la cosa con
independencia de que sea propietario o no y la situación del poseedor es
protegida por el ius honorarium.
a. posesión civil.
Dos clases de posesión, tuvieron en cuenta dos elementos sustanciales:el
corpus , o detectación material, y al animus, o voluntad de actuar como
señor, de tener la cosa para si con exclusividad e independencia.
1. el corpus. ( detentacion material) la aprehensión material puede realizarse
de: a. personalmente b.) por persona sujeta a la potestad de poseedor, como
un hijo o un esclavo, c) mediante la actuación de un procurador.
Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona
se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando
la posesión.
2.Animus: implica la voluntad de tener la cosa para así no permanecer oculto
y debe manifestarse mediante alguna adquisición.
b. la acción publiciana.
Creada en el año 67 a.C. protege al poseedor, civil con el fin de permitirle
llegar a ser propietario mediante la usucapion.
d. posesion pretorial el el pretor protege mediante interdictos.
43- Modos de adquirir la propiedad.
El dominio puede adquirirse por a través de varios hechos de los cuales
el derecho atribuye el efecto que surja en el patrimonio de una persona
sobre una o varias personas.
Los modos de adquisición han sido de diferentes clasificación según
criterios variables, unos pertenecen al derecho natural; como la ocupación
de los animales salvajes, aves y peces, pero estos se dan para los
ciudadanos romanos pero también, pueden hacerlos los ciudadanos no
romanos que disfrutan del ius commercii mientras otros pertenecen la el
derecho de civil, como la mancipación o la in iure cessio.
Hay tres clasificaciones de diferente categoría que son
1) hechos constitutivos, es un modo de adquirir , el surgimiento de
un dominio particular sobre una cosa que no tenia dueño, como
la ocupación..
2) hechos translativos, dominio sobre una cosa, por la mutación
del sujeto activo, como la mancipación, o la tradición.
3) Hechos de efecto doble: constitutivo y extintivo. son aquellos
que producen efecto doble por separado, la finalización del
dominio de una persona sobre una cosa, y surgimiento de
ptro dominio sobre la misma.
25. 44- La ocupación.
el derecho mas antiguo , pertenece al derecho de gentes, y consiste en la
elaboración de dominio civil, por la toma de posesión de la cosa que no
tiene dueño.(res nullíus o res derelicta)
Res nullius, las cosas que nunca han tenido dueño. Y res derelicta, las
cosas que han sido abandonadas de su propietario con la intención de
deshacerse de ella.
He se entiende por ocupación aquellas como la caza reconocimiento de su
libertad de practica, de aves, de animales salvajes; solo los animales
salvajes, no los domesticados ya que estos conservan costumbres de volver
a su habitad natural asignado por el amo, la pesca, la toma de la posesión de
las conchas, piedrecitas y perlas, que se encuentran en la costa .los causes
definitivamente abandonados por los rios, la de las islas que nacen en ellos.
Y las islas que nacen en el mar. El botín de guerra del enemigo, se
adquiere por ocupación para el pueblo romano, la asignación del general sirve
de modo de adquirir la los soldados en particular. Permitir al soldados al
saqueo de algún territorio, las casas asi capturadas se adquieran por quien
hacia la aprehensión
La adquisición de un tesoro no es, exactitud, una hipótesis de ocupación
puesto que el mero hallazgo es suficiente para atribuir la propiedad si que sea
menester la toma de posesión inmediata.
45- La Accesión.
cuando una cosa accesoria que pertenece a un propietario se incorpora de
manera inseparable a otra principal que pertenece a otro propietario
diferente. El Dominus de la cosa principal se hace dueño de la accesoria.
46- La Especificación.
En sentido jurídico es un medio de adquirir un dominio que cuando con
materia ajena se confecciona o transforma un objeto.
- cuando un artista trasforma una materia se dice que el arte es del
artsta, pero el debe indemnizar al dueño de la materia
47- La Confusio.
Toda persona no puede ser deudor de si mismo, toda obligación debe
tener un deudor (pasivo) , y acreedor (activo).
Ejem. Uno le debo dinero a una persona pero el le va a dejar una
herencia, una casa, al resivir esa casa se pasa a ser deudor y acreedor
de esa casa , solo esa persona y pasa a ser deudor y acreedor a si
mismo.
Muchachos que pena con uds pero este tema no lo tengo claro.
48- La Tradición.
26. Consiste en la entrega de una cosa (noc mancipi) con intencion de trascribir a
aquel quienes se hace la propiedad de la misma en virtud de una justa
causa.
a) la calidad de res mancipi en la cosa entregada
b) la calidad de propietario en el tridente.
c) voluntad de transmitir el dominio en el tridente y de obtenerlo, en el
adquirente.
d) existe de una justa causa tradictionis.
En época primitiva el trato debía ser inmediato, pero la actitud del tridente
puede ser pasiva y limitarse a permitir la toma de posesión, del adquiriente,
así la jurisprudencia creo formas simbólicas y modalidades más o menos
indefinidas. Para así considerarse validas las entregas de mercancias .
En el derecho justinianeo,no es suficiente con la entrega del objeto sino de
un documento por escrito.
El adquiriente debe poseer ius commercii, en; Época clásica por medio de
una persona sujeta, a su potestad, y en posclásica frente a cualquier
mandatario libre.
Las justas causas de la tradición.
1 la causa solvendi; extinguir una obligación
2. la causa credendi.: La donación de cosas cuyo equivalente debe ser
restituido.
3. la causa dotis obra en la entrega en los bienes que forman la dote.
4. la causa donatis justica la entrega de bienes para aumentar.
5. la causa empotionis: cuando el comprador obtiene la mercancia comprada.
49- La Usucapión.
. Es el modo de adquirir dominio civil de una cosa mediante su posesión
continua durante determinado tiempo.
El nombre se deriba de usus, que es cuando el poder sobre una persona o
cosa que se encontraba en potestad diferente. Ejem. La esposa en el
matrimonio no solemne.
Usucapión sea valido.
1. cosa hábil
2. posesión civil
3. tiempo determinado.
En época arcaica el usus puede recaer sobre cosas corporales, en la
clásica solo en cosas corporales, es justinianeo se admiten la posesion de
los derechos, cosas incorporales.
La posesión que habilita para usucapir , la civil, es aquella que ha iniciado
mediante una justa causa y buena fe.
No se actúa de buena fe, quienes violan un derecho de un propietario, por
acto violento o por engaño o clandestinidad.
La jurisprudencia estimo como justas causas para tratar en posesion y
poder adquirir por usucapion :
1. la compra.
27. 2. la donación
3. el legado vindicatorio.
4. la dereliccion o abandono de una cosa.
5. la dote.
6. el pago (solutio) de una obligación
7. la herencia
8. el crédito
9. una serie de hechos que el derecho no tiene en cuenta el
asentimiento del dueño