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¿Qué es el aborto terapéutico?
Conceptos : existen visiones al respecto que enfatizan distintos elementos, a partir de los
  cuales se pueden construir definiciones:

 Es una interrupción especializada del embarazo cuando existe riesgo para la vida de la
   madre o el feto no es viable (definición común a la literatura médica y jurídica).

 Interrupción del embarazo debido a razones de salud física o mental (definición más
   amplia propuesta por Paulina Vidal, de Progenero de la UAHC).

 Elementos:
       Feto inviable (a-encefálico).

       Riesgo para la vida de la madre.

       Riesgo para la salud física de la madre (embarazo tubario; imposibilidad de iniciar
        tratamiento contra enfermedades; problemas de salud incompatibles, como
        cardiopatías).

       Riesgo para la salud mental de la madre (violación).
Algunos datos
 En Chile el 35% de los embarazos termina en abortos inducidos. Se
  practican alrededor de 120 mil abortos clandestinos, de acuerdo a
  estimaciones de MINSAL.

 El 10% de las muertes por maternidad son por abortos. El 80% de las
  denuncias por aborto son realizadas desde los servicios públicos de
  salud.

 Las mujeres hospitalizadas por aborto (espontáneos y provocados), de
  acuerdo a datos de MINSAL, pasaron de 36 mil en 1990 a 26 mil en
  2006. La hipótesis es que no se ha reducido el número de abortos,
  sino que han mejorado las técnicas y condiciones en que se realizan.

 El Servicio Médico Legal registra 825 violaciones en 2008 a mujeres.
Historia del Aborto Terapéutico
             en Chile
 En Chile existió el aborto terapéutico hasta el año 1989
 (Código Sanitario, 1931):
   “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir el
    embarazo, para proceder a esta intervención se requerirá
    la opinión documentada de los médicos cirujanos”

 El año 1989 fue derogado el aborto terapéutico por
 iniciativa del Almirante Merino:
   “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea
    provocar un aborto”.
Actual Sanción Penal
Pena general
De 3 a 5 años y un día.

Si el que lo realiza es un médico ( art. 345 CP)
Las mismas penas aumentadas en un grado.

Pena a la mujer ( art. 344 CP)
La mujer que causare su aborto o consintiere
 que otra persona se lo cause: presidio desde 3
 a 5 años
¿Qué pasa en el resto del mundo?
 Chile es uno de los 17 países en el mundo donde no es
 legal la interrupción del embarazo para salvar la vida
 materna.

 En países católicos (España, Portugal e Italia) se
 regula por ley el aborto terapéutico.

 En América Latina, sólo en Chile, Haití y República
 Dominicana la interrupción del embarazo es
 completamente ilegal.
Legislación en otros países
Argentina   El aborto practicado por un médico diplomado con el
            consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
            1º Evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
            peligro no puede ser evitado por otros medios.
            2º Embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
            cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el
            consentimiento de su representante legal deberá ser requerido
            para el aborto.




Brasil      No es punible aborto practicado por un médico(aborto necesario)
            I – No existe otro medio para salvar la vida de la madre.
            II. Resultante de delito de violación
            II –Ambos casos, requiere consentimiento de la madre.
Costa Rica           Código penal
                     No penado:
                     Consentimiento de la mujer, por un médico o una
                     obstetra( excepcionalmente), evitar un peligro para la vida o la salud
                     de la madre y este no se puede impedir por otros medios.

Bolivia Penal de Costa Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de
 Código               Rica: Aborto impune.

                       violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se
                       aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido
                       iniciada.
                       Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin
                       de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
                       peligro no podía ser evitado por otros medios.
                       En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con
                       el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
Proyectos de ley
 Modificaciones legales a favor del aborto
  terapéutico.
Proyecto , Accorsi, Allende y otros (2003- 2008, rechazado)
Modifica Código Sanitario “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un
   embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada
   de dos médicos cirujanos”.
Proyecto, Nelson Avila ( 2006-2009, archivado)
Agrega nuevo párrafo al artículo 345 del Código Penal:
Despenaliza el aborto realizado por médico con consentimiento de la mujer, cuando
   exista peligro para la vida de la madre o grave deterioro de su salud, el feto presente
   malformaciones incompatibles con la vida , por violación.
Proyecto, Marco Henríquez-Ominamí, abierto
Modificación Código Penal ( art. 345)
El aborto practicado por un médico cirujano de con especialidad gineco-obstétrica y
   con el consentimiento de la mujer, no será punible. Si se ha realizado cuando
   existe un peligro para la vida de la madre o grave deterioro de su salud y se efectué
   con posterioridad a la con opinión fundada de tres médicos cirujanos especialistas
   en gineco-obstetricia
 Modificaciones legales para reforzar la penalización
  de todo tipo de aborto terapéutico
Proyecto, Salaberry, Forni, Nogueira.
Aumenta quórum constitucional para despenalizar el delito de aborto,
  Además que el artículo del CP del aborto, sólo será modificable por
  reforma constitucional.

Proyecto, Chahuán, 2006
Modifica artículo 119 Código Sanitario
No podrá efectuarse ningún procedimiento quirúrgico o clínico,
  tratamiento, terapia o prescripción de medicamentos o fármacos que
  tengan por objeto provocar un aborto.
Código Penal:
Extiende las penas a otros profesionales de la salud y no sólo a cualquiera de
  ellos que ejecute el aborto sino que de cualquier forma colabore.
Otros.
Proyecto de diputados de RN a favor del aborto terapéutico
Situaciones y derechos en juegos
 Derechos a la salud ( fìscia y psiquica)
 Embarazos en contextos desinformados
 Embarazos en situaciones de violecia
 Derechos a los sexuales y reproductivos
 Derechos a la autodeterminaciòn de la mujer
 Derecho a la autodetreminaciòn de la pareja (cuando
 ella existe)
Posiciones o inclinaciones y por
què…
 No al aborto: interrupción del embarazo
 Si al aborto
 Si sólo al aborto terapéutico
 Que implicancias tiene los sistemas de control de la sexualidad y
  reproducción
 Importancia de la sexualidad en la conformación general de las
  personas, procesos y estructuras sociales
 Que implicancias tiene vincularla a la reproducción

 AQUÍ TODAS VALEN..ESTAMOS TRATANDO DE FORMAR UNA
  POSICIÒN, QUE PUEDE LUEGO CAMBIAR
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  • 1. ¿Qué es el aborto terapéutico? Conceptos : existen visiones al respecto que enfatizan distintos elementos, a partir de los cuales se pueden construir definiciones:  Es una interrupción especializada del embarazo cuando existe riesgo para la vida de la madre o el feto no es viable (definición común a la literatura médica y jurídica).  Interrupción del embarazo debido a razones de salud física o mental (definición más amplia propuesta por Paulina Vidal, de Progenero de la UAHC).  Elementos:  Feto inviable (a-encefálico).  Riesgo para la vida de la madre.  Riesgo para la salud física de la madre (embarazo tubario; imposibilidad de iniciar tratamiento contra enfermedades; problemas de salud incompatibles, como cardiopatías).  Riesgo para la salud mental de la madre (violación).
  • 2. Algunos datos  En Chile el 35% de los embarazos termina en abortos inducidos. Se practican alrededor de 120 mil abortos clandestinos, de acuerdo a estimaciones de MINSAL.  El 10% de las muertes por maternidad son por abortos. El 80% de las denuncias por aborto son realizadas desde los servicios públicos de salud.  Las mujeres hospitalizadas por aborto (espontáneos y provocados), de acuerdo a datos de MINSAL, pasaron de 36 mil en 1990 a 26 mil en 2006. La hipótesis es que no se ha reducido el número de abortos, sino que han mejorado las técnicas y condiciones en que se realizan.  El Servicio Médico Legal registra 825 violaciones en 2008 a mujeres.
  • 3. Historia del Aborto Terapéutico en Chile  En Chile existió el aborto terapéutico hasta el año 1989 (Código Sanitario, 1931):  “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir el embarazo, para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de los médicos cirujanos”  El año 1989 fue derogado el aborto terapéutico por iniciativa del Almirante Merino:  “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.
  • 4. Actual Sanción Penal Pena general De 3 a 5 años y un día. Si el que lo realiza es un médico ( art. 345 CP) Las mismas penas aumentadas en un grado. Pena a la mujer ( art. 344 CP) La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause: presidio desde 3 a 5 años
  • 5. ¿Qué pasa en el resto del mundo?  Chile es uno de los 17 países en el mundo donde no es legal la interrupción del embarazo para salvar la vida materna.  En países católicos (España, Portugal e Italia) se regula por ley el aborto terapéutico.  En América Latina, sólo en Chile, Haití y República Dominicana la interrupción del embarazo es completamente ilegal.
  • 6. Legislación en otros países Argentina El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. Brasil No es punible aborto practicado por un médico(aborto necesario) I – No existe otro medio para salvar la vida de la madre. II. Resultante de delito de violación II –Ambos casos, requiere consentimiento de la madre.
  • 7. Costa Rica Código penal No penado: Consentimiento de la mujer, por un médico o una obstetra( excepcionalmente), evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no se puede impedir por otros medios. Bolivia Penal de Costa Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de  Código Rica: Aborto impune. violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
  • 8. Proyectos de ley  Modificaciones legales a favor del aborto terapéutico. Proyecto , Accorsi, Allende y otros (2003- 2008, rechazado) Modifica Código Sanitario “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos”. Proyecto, Nelson Avila ( 2006-2009, archivado) Agrega nuevo párrafo al artículo 345 del Código Penal: Despenaliza el aborto realizado por médico con consentimiento de la mujer, cuando exista peligro para la vida de la madre o grave deterioro de su salud, el feto presente malformaciones incompatibles con la vida , por violación. Proyecto, Marco Henríquez-Ominamí, abierto Modificación Código Penal ( art. 345) El aborto practicado por un médico cirujano de con especialidad gineco-obstétrica y con el consentimiento de la mujer, no será punible. Si se ha realizado cuando existe un peligro para la vida de la madre o grave deterioro de su salud y se efectué con posterioridad a la con opinión fundada de tres médicos cirujanos especialistas en gineco-obstetricia
  • 9.  Modificaciones legales para reforzar la penalización de todo tipo de aborto terapéutico Proyecto, Salaberry, Forni, Nogueira. Aumenta quórum constitucional para despenalizar el delito de aborto, Además que el artículo del CP del aborto, sólo será modificable por reforma constitucional. Proyecto, Chahuán, 2006 Modifica artículo 119 Código Sanitario No podrá efectuarse ningún procedimiento quirúrgico o clínico, tratamiento, terapia o prescripción de medicamentos o fármacos que tengan por objeto provocar un aborto. Código Penal: Extiende las penas a otros profesionales de la salud y no sólo a cualquiera de ellos que ejecute el aborto sino que de cualquier forma colabore. Otros. Proyecto de diputados de RN a favor del aborto terapéutico
  • 10. Situaciones y derechos en juegos  Derechos a la salud ( fìscia y psiquica)  Embarazos en contextos desinformados  Embarazos en situaciones de violecia  Derechos a los sexuales y reproductivos  Derechos a la autodeterminaciòn de la mujer  Derecho a la autodetreminaciòn de la pareja (cuando ella existe)
  • 11. Posiciones o inclinaciones y por què…  No al aborto: interrupción del embarazo  Si al aborto  Si sólo al aborto terapéutico  Que implicancias tiene los sistemas de control de la sexualidad y reproducción  Importancia de la sexualidad en la conformación general de las personas, procesos y estructuras sociales  Que implicancias tiene vincularla a la reproducción  AQUÍ TODAS VALEN..ESTAMOS TRATANDO DE FORMAR UNA POSICIÒN, QUE PUEDE LUEGO CAMBIAR  Discursos para uno y para imponer a otros(as)….