Presentación del Seminario sobre Gestión y Cobro de Deudas Transfronterizas, celebrado en Zamora el 31 de mayo de 2012, dentro del proyecto Codetrans, organizado por la Cámara de Comercio e Industria de Zamora http://www.camarazamora.com/Noticia.asp?Id=170
Presentación Innovación en la Protección de la Información Empresarial-Jornad...
Presentación CCI Manresa-Jornada Codetrans
1. B) Acciones legales para la
ejecución de deudas
pendientes en el comercio
dentro de la UE
CODETRANS
Seminarios sobre Cobro de Deudas
Transfronterizas
Zamora, 31 de Mayo de 2012
2. ÍNDICE
I. DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE A LA DEUDA
(Reglamento 593/2008 -Roma I-).
II. RECURIR A LOS TRIBUNALES
1. Procedimientos judiciales y mecanismos alternativos de
solución de conflictos.
2. Medios de prueba de la deuda.
3. Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
(Reglamento (CE) nº 805/2004).
4. Proceso monitorio europeo (Reglamento (CE) nº
1896/2006).
5. Proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento (CE)
nº 861/2007).
2
3. I.DETERMINACIÓN DEL
DERECHO APLICABLE A LA
DEUDA (Reglamento
593/2008 -Roma I-).
3
4. • Objeto:
– se aplica a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil
en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes.
– No se aplica a las materias fiscales, aduaneras y administrativas, ni a
la prueba y proceso.
• Libertad de elección (Artículo 3):
– El contrato se regirá por la ley elegida por las partes.
– La ley podrá aplicarse a la totalidad o solamente a una parte del
contrato.
– Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que el contrato se
rija por una ley distinta.
– La ley del país que esté más estrechamente vinculado al objeto del
contrato deberá respetarse aunque las partes elijan la ley de un país
distinto como ley aplicable.
– En caso de que el objeto del contrato afecte a uno o varios Estados
miembros, y se elija la ley de un Estado no miembro, esta no podrá
contradecir las disposiciones del Derecho comunitario.
5. • Ley aplicable a falta de elección (Artículo 4)
– Si las partes no eligen una ley aplicable a los contratos de
compraventa, prestación de servicios, franquicia o distribución, esta se
determinará en función del país donde tenga su residencia habitual la
parte que deba realizar la prestación característica del contrato.
– Los contratos que tengan por objeto un bien inmueble se regirán por la
ley del país donde esté sito el bien inmueble, salvo en los casos de
arrendamiento temporal y privado (máximo seis meses consecutivos).
En estos casos, el contrato se regirá por la ley del país donde el
propietario tenga su residencia habitual.
– Los contratos de venta de bienes mediante subasta se regirán por la ley
del país donde tenga lugar la subasta. En el caso de determinados
instrumentos financieros regidos por una única ley, esta será la que se
aplique.
– En caso de que ninguna o varias de las normas anteriores se apliquen a
un contrato, este se regirá por la ley del país donde tenga su residencia
habitual la parte que deba realizar la prestación característica del
contrato. No obstante, si el contrato presenta vínculos más estrechos
con un país distinto del que sugieren dichas normas, se regirá por la ley
de dicho país. Se seguirá este mismo principio cuando no se pueda
determinar la ley aplicable.
6. • Normas aplicables a contratos específicos
– Contratos para el transporte de mercancías (Art. 5): en defecto de
elección, la ley aplicable será la ley del país donde el transportista tenga
su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar
de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén
situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la
ley del país donde esté situado el lugar de entrega.
– Contratos para el transporte de pasajeros (Art. 5): las partes
podrán elegir como ley aplicable la del país donde el pasajero o el
transportista tengan su residencia habitual, la del país donde el
transportista tenga el lugar de su administración central, o la del país
donde se encuentre el lugar de origen o el de destino. En defecto de
elección, el contrato se regirá por la ley del país donde el pasajero tenga
su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o el lugar de
destino también estén situados en ese país. No obstante, si el contrato
presenta vínculos manifiestamente más estrechos con un país distinto
del anteriormente indicado, se aplicará la ley de ese otro país.
– Contratos de consumo entre consumidores y profesionales (Art.
6): se regirán por la ley del país en que el consumidor tenga su
residencia habitual, siempre que el profesional ejerza o dirija sus
actividades comerciales a ese país. Basándose en la libertad de elección,
las partes también podrán acordar que el contrato se rija por otra ley,
siempre que esta ofrezca el mismo nivel de protección a los
consumidores que la de su país de residencia habitual.
7. – Contratos de seguro (Art. 7): en defecto de elección, se regirán por
la ley del país en el que el asegurador tenga su residencia habitual. No
obstante, si el contrato presenta vínculos manifiestamente más
estrechos con un país distinto del anteriormente indicado, se aplicará
la ley de ese otro país.
– Contratos individuales de trabajo (Art. 8): la ley aplicable podrá
determinarse basándose en el principio de libertad de elección,
siempre que el trabajador obtenga el mismo nivel de protección que
con la ley aplicable en defecto de elección. En este último caso, el
contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a
partir del cual el trabajador realice su trabajo habitualmente. Si esto
no pudiera determinarse, el contrato se regirá por la ley del país
donde esté situado el establecimiento a través del cual haya sido
contratado el trabajador. No obstante, si el contrato presenta vínculos
manifiestamente más estrechos con un país distinto del anteriormente
indicado, se aplicará la ley de ese otro país.
8. • Ámbito de la ley aplicable (Artículo 12)
– La ley aplicable al contrato en virtud del presente Reglamento regirá
su interpretación, cumplimiento, las sanciones derivadas del
incumplimiento de sus obligaciones, la evaluación del daño, la
extinción de las obligaciones, las instrucciones para estas acciones, y
las consecuencias de la nulidad del contrato.
– Las disposiciones del Derecho comunitario que, en materias concretas,
regulen las normas de conflicto de leyes relativas a las obligaciones
contractuales prevalecerán sobre el presente Reglamento, excepto en
el caso de los contratos de seguro.
9. II. RECURIR A LOS TRIBUNALES
1. Procedimientos judiciales y mecanismos
alternativos de solución de conflictos.
2. Medios de prueba de la deuda.
3. Título ejecutivo europeo para créditos no
impugnados (Reglamento (CE) nº 805/2004).
4. Proceso monitorio europeo (Reglamento (CE) nº
1896/2006).
5. Proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento
(CE) nº 861/2007).
9
11. • ¿Puedo elegir donde litigar?
Sí, pero: ¿Cuándo?
- al contratar
- al producir-se el litigio (limitado por lo pactado previamente)
y ¿En base a qué criterios?
- poder de negociación
- litigar en casa.
- preparar la ejecución.
- cómo funcionan los otros estados.
- fórum shopping.
• ¿Y si no lo elijo?
Domicilio demandado y lugar de cumplimiento (en CV entrega
mercancías).
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12. • ¿Qué alternativas tengo, si no quiero acudir a los
tribunales?
- La mediación (¡Tenemos una nueva ley! RDL 5/2012)
- El arbitraje.
La pertinencia del recurso a estos métodos de debe
relacionar con la causa del conflicto. La mediación tiene
sentido si hay interés de mantener la relación comercial una
vez resuelto el conflicto. En litigios de naturaleza
eminentemente técnica o especializada, puede ser
recomendable el arbitraje.
No existe una cultura de Mediación y/o Arbitraje
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13. Mediación transnacional
Formalizar en escritura pública para que
tenga valor de título ejecutivo (art. 25 i
27 del R.D.-L. 5/2012)
Arbitraje internacional
Los laudos arbitrales extranjeros se
declaran ejecutivos (y ejecutan) en
España como las sentencias extranjeras
(de fuera UE).
15. • Principio de la libertad de forma en el comercio
internacional
• Objeto de la Prueba: Art. 281.1 LEC
• Medios de prueba en la LEC: 299 y ss
– Documentos públicos 317 y ss LEC
– Documentos privados 324 y ss LEC
– Dictamen de peritos 335 y ss LEC
• Código de Comercio: Art. 30
16. • Documentos públicos (Art. 317 y ss LEC):
– Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda
especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios
Judiciales.
– Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
– Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las
certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido,
expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar
conforme a derecho.
– Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de los asientos registrales.
– Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para
dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
– Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del
Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de
Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para
dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos,
Administraciones o entidades.
17. • Documentos privados (Art. 324 y ss):
– Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el
proceso, aquellos que no se hallen incluidos dentro de la categoría de
públicos.
– Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los
comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De
manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá
reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático,
siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.
18. • Código de Comercio (Artículo 30):
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia,
documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente
ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los
libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del
deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá
sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus
liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
19. 3. Reglamento (CE) núm. 805/04,
Título ejecutivo europeo para créditos no
impugnados
TEE
19
20. Artículo 1. Objeto
“La finalidad del presente Reglamento es crear un título
ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que
permita, mediante la fijación de normas mínimas, la libre
circulación en todos los Estados miembros de resoluciones,
transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza
ejecutiva, sin que deba llevarse a cabo ningún procedimiento
intermedio en el Estado miembro de ejecución para el
reconocimiento y ejecución.”
Crea un nuevo Título ejecutivo de alcance UE
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21. • Qué es?
Es un certificado que se emite a documentos que contengan un crédito no
impugnado de naturaleza civil o mercantil.
• Quién lo emite?
A petición de parte legitimada:
El tribunal que dictó la resolución o aprobó/homologar la transacción
judicial.
El notario autorizado (o el que lo sustituya).
• Cuando lo emite?
En cualquier momento.
• Qué gano?
Un documento con fuerza ejecutivo a toda UE (excep. Dinamarca)
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22. Qué requisitos hacen falta para emitirlo?
• Que sea ejecutivo en el Estado de origen.
• Que recaiga sobre un crédito no impugnado en materia civil y
mercantil.
• Que respecte les normes de competencia judicial internacional en
materia de asegurados y trabajadores (R44). Si deudor es
consumidor: sólo puede se puede emitir TEE por resoluciones
dictadas por tribunales del estado del domicilio del consumidor.
• Que respecte las normas procedimentales mínimas.
22
23. Ejecución de un TEE
• Aplicación de la ley del Estado miembro de ejecución y las
mismas condiciones que las resoluciones propias.
• Documentos: copia auténtica de la resolución y del certificado
TEE + traducción del certificado TEE (si es necesaria)
• Denegación de la ejecución solo en caso de incompatibilidad con
resolución anterior (dictada en el Estado de ejecución o tercero
Estado), siempre que haya identidad objeto y partes, y no se
hubiera podido alegar la incompatibilidad al estado de origen.
• Prohibición de revisión en cuanto al fondo.
• Posibilidad de suspensión o limitación de la ejecución, en caso
de impugnación de la resolución o de solicitud de rectificación o
revocación del certificado TEE (al Estado de origen).
23
24. 4. Reglamento (CE) núm. 1896/2006, Proceso
Monitorio Europeo y Requerimiento Europeo
de Pago
(PME y REP)
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25. Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto:
a) simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos
transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados,
mediante el establecimiento de un proceso monitorio
europeo,
y
b) permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a
través de todos los Estados miembros, mediante el
establecimiento de normas mínimas cuya observancia haga
innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro de
ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución.
2. El presente Reglamento no obstará para que un demandante
reclame un crédito, según la definición del artículo 4, mediante el
recurso a otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un
Estado miembro o con arreglo al Derecho comunitario.
25
26. presupuestos
• Ámbito de aplicación material.
civil y mercantil (art.2)
• Crédito:
Pecuniario
Importe determinado (líquido?). No tope máximo
Vencido y Exigible.
• Asuntos transfronterizos.
Hace falta que una parte se encuentre domiciliada, en el momento
de presentar la petición, en un Estado miembro diferente del
tribunal que conoce.
26
28. Petición REP
• En formulario al JPI.
https://e-justice.europa.eu/content_european_payment_order_forms-156-es.do
• No hace falta abogado ni procurador.
Yes, you can! Pero mejor asesórate antes…
• No es necesario anexar ningún documento. (ninguno!)
• Se presenta:
– Por escrito (presencial, correos, fax, …).
– Cualquiera otro medio aceptado: (apoyo electrónico con
firma electrónica (?)).
– Declaración de veracidad.
– Declaración en caso de oposición no quieres que
continúe el procedimiento.
28
29.
30. Ejecución REP
• Aplicación de la ley del Estado miembro de ejecución y las
mismas condiciones que las resoluciones propias
• Documentos: copia auténtica del requerimiento europeo de
pago + traducción (si es necesaria)
• Denegación de la ejecución sólo en caso de:
- incompatibilidad con resolución anterior en las condiciones
del art. 22 (ídem TEE).
- pago por el demandado del importe del R.E.P.
• Prohibición de revisión en cuanto al fondo.
• Posibilidad de suspensión o limitación de la ejecución, en
caso de solicitud de revisión del R.E.P. Por el demandado.
30
31. Impugnación REP
• Principio de no impugnación, sólo revisión en casos
extraordinarios sí:
– Defecto notificación y no tiempo suficiente para
organizar la defensa (llenar el formulario????)
o
– No pude impugnar a la fuerza mayor o circunstancias
extraordinarias.
o
– Carácter manifiestamente erróneo
No indica el plazo ni el tipo de recurso
31
33. objeto
Artículo 1.Objeto
El presente Reglamento establece un proceso europeo para
demandas de escasa cuantía (en lo sucesivo, el «proceso europeo
de escasa cuantía»), con el fin de simplificar y acelerar los litigios
de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y de reducir los
costes. Los litigantes podrán recurrir al proceso europeo de escasa
cuantía como alternativa a los procesos previstos por la
legislación de los Estados miembros.
El presente Reglamento elimina, asimismo, los procedimientos
intermedios necesarios para el reconocimiento y la ejecución
en otros Estados miembros de una sentencia dictada en un Estado
miembro en el proceso europeo de escasa cuantía.
33
34. Ámbito de aplicación
Artículo 2.1. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos
en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza
del órgano jurisdiccional, cuando el valor de una demanda,
excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2 000 EUR
en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba
el formulario de demanda. No incluirá, en particular, las materias
fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado
incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio
de su autoridad (acta iure imperii).
Artículo 3. Asuntos transfronterizos (misma definición que el
Reglamento del Proceso Monitorio europeo).
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35. Proceso europeo de escasa cuantía
Características:
- Más que un procedimiento nuevo establece un marco
procedimental (Importante integración del Derecho procesal
interno) (quizás mejor hubiera sido una DIRECTIVA)
- Facultades de intervención del órgano judicial (enmiendas a la
demanda, solicitudes de información complementaria, ...)
- Escrito (formularios, incluso declaraciones escritas de testimonios,
...), pero posibilidad de vista oral.
https://e-justice.europa.eu/content_small_claims_forms-177-es.do
- No postulación (ni abogado ni procurador), pero obligación de
donar asistencia técnica para llenar formularios (?).
- Vencimiento objetivo en Costes.
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36. Solicita Complemento,
Rectificación o más información
Formulario B
Desestima por
Infundada
Posibilidad reconvención
Sólo si deriva del mismo contrato o
Sólo si deriva del mismo contrato o
hecho en que se basa la demanda
hecho en que se basa la demanda
– art. 6.3 R44, en relación a
– art. 6.3 R44, en relación a
considerando 16 -.
considerando 16 -.
Solicita información
complementaria Formulario A
Practica prueba
Vista oral
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39. Principios de la prueba
• Pto. 9: El órgano jurisdiccional debe respetar el derecho a un
juicio justo y el principio contradictorio del proceso, especialmente
cuando se pronuncie sobre la necesidad de una vista oral, sobre
los medios de práctica de la prueba y sobre el alcance de la
práctica de la prueba.
• Pto. 12: El formulario de demanda debe ir acompañado, cuando
proceda, de todo documento justificativo pertinente. No obstante,
ello no impide al demandante presentar, cuando proceda, pruebas
adicionales durante el proceso. Idéntico principio debe aplicarse a
la respuesta por parte del demandado.
• Pto. 20: En el contexto de las vistas orales y la práctica de la
prueba, los Estados miembros deben fomentar la utilización de las
tecnologías de comunicación actuales, siempre que se respete el
Derecho interno del Estado miembro del foro. El órgano
jurisdiccional debe utilizar para la práctica de la prueba el método
más sencillo y menos oneroso.
40. Práctica de la prueba
• Artículo 9: Práctica de la prueba
1. El órgano jurisdiccional determinará los medios de la práctica
de la prueba y las pruebas necesarias para dictar sentencia de
conformidad con las normas aplicables en materia de
admisibilidad de las pruebas. El órgano jurisdiccional podrá
admitir la práctica de la prueba mediante declaraciones por
escrito de los testigos, los expertos o las partes. El órgano
jurisdiccional también podrá admitir la práctica de la prueba
por medio de videoconferencia u otros sistemas de
comunicación, en la medida en que se disponga de los medios
técnicos correspondientes.
2. El órgano jurisdiccional podrá aceptar pruebas periciales o
testimonios orales, únicamente en la medida en que los
considere necesarios para dictar sentencia. El órgano
jurisdiccional tendrá en cuenta el coste a la hora de tomar esa
decisión.
3. El órgano jurisdiccional optará por el medio de práctica de la
prueba más sencillo y menos gravoso.
41. Reconocimiento y ejecución sentencia de
un PEEQ
• Reconocimiento y ejecución directo en los otros Estados
miembros, sin posibilidad de oposición.
• Expedición de certificado de sentencia dictada en PEEQ
• Ejecución conforme a la ley del Estado miembro de ejecución
y en iguales condiciones que las resoluciones propias
• Documentos: copia auténtica de la sentencia + certificado
sentencia PEEQ + traducción (si es necesaria)
• Obligación de designar domicilio o representante.
• Denegación de la ejecución sólo en caso de incompatibilidad con
resolución anterior, en las condiciones del art. 22. (ídem TEE).
• Prohibición de revisión en cuanto al fondo.
• Posibilidad de suspensión o limitación de la ejecución, en caso
de impugnación de la sentencia o de solicitud de revisión de la
misma.
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42. RECOMENDACIONES
• Declarar claramente por escrito los términos y
condiciones comerciales y la política crediticia.
• Prestar especial atención al pacto sobre
resolución de litigios.
• Buscar asesoramiento legal antes de finalizar los
documentos comerciales, para garantizar su
coherencia y evitar problemas futuros.