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TUTELA CAUTELAR EN
EL PROCESO LABORAL




      Carlos Alberto Quispe
      Montesinos
ETAPAS DEL PROCESO
Teórica y didácticamente el proceso judicial
transcurre por cinco etapas:
      Postulatoria. Se presentan los temas materia de
       argumentación, prueba y persuasión.
      Probatoria. Se pretende acreditar que los hechos
       ocurrieron tal como fueron expuestos.
      Decisoria. El Juzgador resuelve la controversia
      Impugnatoria. Se exige un nuevo examen de la
       decisión emitida.
      Ejecutoria. Convertir en eficaz la decisión
       definitiva.
TIEMPO Y PROCESO
   La tutela judicial no puede proporcionarse de manera
    inmediata. Se requiere un tiempo durante el cual se
    suceden una serie de actos que permitirán al órgano
    judicial desempeñar su función de juzgar.

   El proceso entendido como el medio puesto por el
    ordenamiento para que los órganos jurisdiccionales
    realicen su función, constituye un instrumento necesario
    que requiere de tiempo como elemento imprescindible

   ¿Son importantes las medidas cautelares en un proceso
    con la estructura prevista en el NLPT y que se inspira en
    los fundamentos y principios indicados en su Título
    Preliminar?
LA TUTELA CAUTELAR
   Expresión de la tutela judicial efectiva. Garantiza la efectividad
    práctica del cumplimiento de la sentencia

   “La tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas
    que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución
    definitiva que recaiga en el proceso” STC español 14/1992.

   El cautelar es aquel proceso que tiene por objeto facilitar el
    proceso principal garantizando la eficacia de sus resultados
    (Guasp)

   Su finalidad es “evitar los peligros inherentes a la imperfección
    del proceso jurisdiccional, procurando garantizar ya desde el
    momento de la presentación de la demanda, e incluso en
    ocasiones con anterioridad a ésta, la efectividad futura del
    derecho afirmado en la demanda” (Serra Domínguez)
NLPT y CÓDIGO
                  PROCESAL CIVIL
   Remisión de doble entrada:
       NLPT: Primera Disposición Complementaria
       CPC: Primera Disposición Complementaria y Final

   Ámbito de la Supletoriedad:
       Remisión expresa
       Deficiencia en la Regulación
         o   LPT regula la materia que está contemplada de manera
             deficiente
         o   Compatibilidad con la naturaleza del proceso laboral

   NLPT: Art. 54 , tercer párrafo
Código Procesal Civil
                Art. 611º
“El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión
principal y a fin de lograr la eficacia de la medida,
dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la
que considere adecuada, siempre que, de lo
expuesto y la prueba presentada por el
demandante, aprecie:
1. La verosimilitud del derecho invocado
2. La necesidad de la emisión preventiva por
constituir peligro la demora del proceso o por
cualquier otra razón justificable
3. La razonabilidad de la medida para garantizar la
eficacia de la pretensión
. . . “
VEROSIMILITUD DEL
        DERECHO INVOCADO
   Aparentemente       la    pretensión      será
    amparada en el principal
   Juicio ponderado de probabilidad o
    verosimilitud
   Necesidad de mínima actividad probatoria.
    Fundamentalmente prueba documental
   La tutela cautelar se fundamenta en la
    verosimilitud o apariencia de un derecho
    futuro e incierto. La tutela definitiva, en la
    existencia o no del mismo.
VEROSIMILITUD DEL
  DERECHO INVOCADO
¿Se presumirá la verosimilitud del
derecho en los casos en que la
sentencia de primera instancia ha
sido favorable al demandante,
aunque haya sido materia de
impugnación (supuesto del artículo
99 de la LPT)?
NECESIDAD DE LA
VEROSIMILUTUD DEL DERECHO
EN REPOSICIÓN PROVISIONAL
Art. 55 NLPT. Necesariamente deberá
cumplirse con este fundamento ante una
medida      especial    de    reposición
provisional que se otorga si:
  Al momento del despido se tiene la
condición de dirigente sindical, menor de
edad, madre gestante o persona con
discapacidad; o

  Se está gestionando la conformación de
una organización sindical
PELIGRO EN LA DEMORA

Situación por la cual un derecho subjetivo o un
interés tutelado se encuentra cometido a un riesgo
inminente, que se tornará en lesión (o se agravará la
ya existente), si no se logra una respuesta judicial
rápida y oportuna.

1. Demora derivada de la duración del proceso; y
2. El daño marginal que, como consecuencia de lo
anterior, implica la privación de efectividad de la
sentencia.
¿PELIGRO EN LA
               DEMORA?

¿Se mantiene los supuestos de peligro en la demora
 referidos por el art. 98 LPT?:

      Acta de Inspección elaborada por el MTPE ante
       constatación no autorizada del centro de trabajo

      Denuncia del empleador por el Ministerio Público
       por delito contra la libertad de trabajo en los
       supuestos de simulación de causales para el cierre
       del centro de trabajo y de abandono de éste para
       extinguir las relaciones laborales
RAZONABILIDAD
   Idoneidad de la medida para garantizar
    la eficacia de la sentencia que ampare
    determinada pretensión.

   La medida cautelar debe guardar
    relación con la pretensión intentada.
    Necesidad de existencia de conexión
    lógica jurídica respecto de aquello por lo
    que se exige tutela judicial y la medida
    cautelar planteada.
¿Y LA CONTRACAUTELA?
   Su objeto es resarcir los posibles perjuicios
    que la medida ocasione al ejecutado
   ¿Constituye un presupuesto cuya exigencia
    es necesaria para la concesión de una
    medida cautelar en un proceso laboral?
   Posición 1: Inexigible por oponerse al carácter
    tuitivo del derecho laboral.
   Posición 2: No exigirla puede favorecer a los
    litigantes de mala fe. El Juez debería
    determinar su exigibilidad o no en el caso
    concreto.
CARÁCTER DISPOSITIVO
   A pedido de parte y no dictada de oficio.

   “Cumplidos los requisitos, el juez puede
    dictar cualquier tipo de medida cautelar,
    cuidando que sea la más adecuada para
    garantizar la eficacia de la pretensión
    principal” (Art. 54º).

   ¿Solicitada una medida inadecuada puede
    el juez dictar otra que sea coherente con la
    pretensión?
OPORTUNIDAD E
       INSTRUMENTALIDAD
   Procedencia antes de iniciado un
    proceso o dentro de este (supera
    literalidad del art. 96 LPT) ¿La puede
    otorgar la segunda instancia?
   No hay medida cautelar sino relacionada a
    un proceso principal.
   La medida cautelar sigue la suerte del
    proceso principal.
   Anticipación solamente de los efectos
    necesarios para asegurar la efectividad de
    la sentencia.
MEDIDAS CAUTELARES
           ADMISIBLES
   LPT: Inscripción , Administración y
    Asignación provisional con cargo a la CTS
   Pleno Jurisdiccional 2008: “En el proceso
    laboral son admisibles todas las medidas
    cautelares previstas en el CPC aplicable
    supletoriamente”
   NLPT: Cualquier tipo de medida
    cautelar contemplada en el CPC u otro
    dispositivo legal
MEDIDAS CAUTELARES
           ADMISIBLES
   Medidas     cautelares  para    futura
    ejecución forzada
   Medidas temporales sobre el fondo
   Medidas innovativas
   Medida de no innovar
MC PARA FUTURA
           EJECUCÓN FORZADA
   Útiles cuando la pretensión sea
    patrimonial
   Su finalidad es asegurar el cobro de la
    deuda laboral
   Embargos en forma de:
       Secuestro, Depósito,      Inscripción, Retención,
        Intervención en recaudación, Intervención en
        Información, Administración.
       Anotación de la demanda
MC TEMPORALES SOBRE
            EL FONDO
   Permiten obtener una decisión judicial que podría coincidir con
    lo pretendido en el proceso principal.
   Los requisitos esenciales se ven intensificados
   Asignación Provisional. Art. 56 NLPT
     
         En los procesos en los que se pretende la reposición,
        puede disponerse la entrega de una asignación provisional
        mensual ¿Para supuestos distintos a la nulidad de despido?
      El importe no debe exceder la última remuneración con

        cargo a la CTS.
      Si se ordena la reposición en sentencia, el empleador

        deberá restituir el depósito más sus intereses y el pago se
        deduce de las remuneraciones devengadas que deben
        cancelarse.
MEDIDAS INNOVATIVAS
   Pueden alterar la relación material,
    procurando por esa vía el aseguramiento de
    la eficacia del proceso.
   Implican una mayor intensidad en la
    presencia de los requisitos esenciales
   Restituyen o modifican una situación material
    existente entre las partes.
   Pueden implicar una orden judicial que
    imponga al empresario una obligación de
    hacer
   Reposición Provisional
MEDIDAS DE NO
               INNOVAR
   Su objeto es evitar que se alteren aspectos que se
    deseen proteger de una relación sustancial

   El juzgador cuenta con un control ex ante sobre los
    posibles excesos del poder privado empresarial en la
    ejecución de la relación laboral

   Los requisitos esenciales se ven incrementados. En
    lugar de un genérico peligro en la demora se exige
    un perjuicio irreparable e inminente

   Excepcionalidad de la medida
TUTELA CAUTELAR EN
EL PROCESO LABORAL




    Carlos Alberto Quispe Montesinos

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Proceso cautelar 30 07-12

  • 1. TUTELA CAUTELAR EN EL PROCESO LABORAL Carlos Alberto Quispe Montesinos
  • 2. ETAPAS DEL PROCESO Teórica y didácticamente el proceso judicial transcurre por cinco etapas:  Postulatoria. Se presentan los temas materia de argumentación, prueba y persuasión.  Probatoria. Se pretende acreditar que los hechos ocurrieron tal como fueron expuestos.  Decisoria. El Juzgador resuelve la controversia  Impugnatoria. Se exige un nuevo examen de la decisión emitida.  Ejecutoria. Convertir en eficaz la decisión definitiva.
  • 3. TIEMPO Y PROCESO  La tutela judicial no puede proporcionarse de manera inmediata. Se requiere un tiempo durante el cual se suceden una serie de actos que permitirán al órgano judicial desempeñar su función de juzgar.  El proceso entendido como el medio puesto por el ordenamiento para que los órganos jurisdiccionales realicen su función, constituye un instrumento necesario que requiere de tiempo como elemento imprescindible  ¿Son importantes las medidas cautelares en un proceso con la estructura prevista en el NLPT y que se inspira en los fundamentos y principios indicados en su Título Preliminar?
  • 4. LA TUTELA CAUTELAR  Expresión de la tutela judicial efectiva. Garantiza la efectividad práctica del cumplimiento de la sentencia  “La tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso” STC español 14/1992.  El cautelar es aquel proceso que tiene por objeto facilitar el proceso principal garantizando la eficacia de sus resultados (Guasp)  Su finalidad es “evitar los peligros inherentes a la imperfección del proceso jurisdiccional, procurando garantizar ya desde el momento de la presentación de la demanda, e incluso en ocasiones con anterioridad a ésta, la efectividad futura del derecho afirmado en la demanda” (Serra Domínguez)
  • 5. NLPT y CÓDIGO PROCESAL CIVIL  Remisión de doble entrada:  NLPT: Primera Disposición Complementaria  CPC: Primera Disposición Complementaria y Final  Ámbito de la Supletoriedad:  Remisión expresa  Deficiencia en la Regulación o LPT regula la materia que está contemplada de manera deficiente o Compatibilidad con la naturaleza del proceso laboral  NLPT: Art. 54 , tercer párrafo
  • 6. Código Procesal Civil Art. 611º “El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la medida, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado 2. La necesidad de la emisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión . . . “
  • 7. VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO  Aparentemente la pretensión será amparada en el principal  Juicio ponderado de probabilidad o verosimilitud  Necesidad de mínima actividad probatoria. Fundamentalmente prueba documental  La tutela cautelar se fundamenta en la verosimilitud o apariencia de un derecho futuro e incierto. La tutela definitiva, en la existencia o no del mismo.
  • 8. VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO ¿Se presumirá la verosimilitud del derecho en los casos en que la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque haya sido materia de impugnación (supuesto del artículo 99 de la LPT)?
  • 9. NECESIDAD DE LA VEROSIMILUTUD DEL DERECHO EN REPOSICIÓN PROVISIONAL Art. 55 NLPT. Necesariamente deberá cumplirse con este fundamento ante una medida especial de reposición provisional que se otorga si:  Al momento del despido se tiene la condición de dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; o  Se está gestionando la conformación de una organización sindical
  • 10. PELIGRO EN LA DEMORA Situación por la cual un derecho subjetivo o un interés tutelado se encuentra cometido a un riesgo inminente, que se tornará en lesión (o se agravará la ya existente), si no se logra una respuesta judicial rápida y oportuna. 1. Demora derivada de la duración del proceso; y 2. El daño marginal que, como consecuencia de lo anterior, implica la privación de efectividad de la sentencia.
  • 11. ¿PELIGRO EN LA DEMORA? ¿Se mantiene los supuestos de peligro en la demora referidos por el art. 98 LPT?:  Acta de Inspección elaborada por el MTPE ante constatación no autorizada del centro de trabajo  Denuncia del empleador por el Ministerio Público por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de éste para extinguir las relaciones laborales
  • 12. RAZONABILIDAD  Idoneidad de la medida para garantizar la eficacia de la sentencia que ampare determinada pretensión.  La medida cautelar debe guardar relación con la pretensión intentada. Necesidad de existencia de conexión lógica jurídica respecto de aquello por lo que se exige tutela judicial y la medida cautelar planteada.
  • 13. ¿Y LA CONTRACAUTELA?  Su objeto es resarcir los posibles perjuicios que la medida ocasione al ejecutado  ¿Constituye un presupuesto cuya exigencia es necesaria para la concesión de una medida cautelar en un proceso laboral?  Posición 1: Inexigible por oponerse al carácter tuitivo del derecho laboral.  Posición 2: No exigirla puede favorecer a los litigantes de mala fe. El Juez debería determinar su exigibilidad o no en el caso concreto.
  • 14. CARÁCTER DISPOSITIVO  A pedido de parte y no dictada de oficio.  “Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal” (Art. 54º).  ¿Solicitada una medida inadecuada puede el juez dictar otra que sea coherente con la pretensión?
  • 15. OPORTUNIDAD E INSTRUMENTALIDAD  Procedencia antes de iniciado un proceso o dentro de este (supera literalidad del art. 96 LPT) ¿La puede otorgar la segunda instancia?  No hay medida cautelar sino relacionada a un proceso principal.  La medida cautelar sigue la suerte del proceso principal.  Anticipación solamente de los efectos necesarios para asegurar la efectividad de la sentencia.
  • 16. MEDIDAS CAUTELARES ADMISIBLES  LPT: Inscripción , Administración y Asignación provisional con cargo a la CTS  Pleno Jurisdiccional 2008: “En el proceso laboral son admisibles todas las medidas cautelares previstas en el CPC aplicable supletoriamente”  NLPT: Cualquier tipo de medida cautelar contemplada en el CPC u otro dispositivo legal
  • 17. MEDIDAS CAUTELARES ADMISIBLES  Medidas cautelares para futura ejecución forzada  Medidas temporales sobre el fondo  Medidas innovativas  Medida de no innovar
  • 18. MC PARA FUTURA EJECUCÓN FORZADA  Útiles cuando la pretensión sea patrimonial  Su finalidad es asegurar el cobro de la deuda laboral  Embargos en forma de:  Secuestro, Depósito, Inscripción, Retención, Intervención en recaudación, Intervención en Información, Administración.  Anotación de la demanda
  • 19. MC TEMPORALES SOBRE EL FONDO  Permiten obtener una decisión judicial que podría coincidir con lo pretendido en el proceso principal.  Los requisitos esenciales se ven intensificados  Asignación Provisional. Art. 56 NLPT  En los procesos en los que se pretende la reposición, puede disponerse la entrega de una asignación provisional mensual ¿Para supuestos distintos a la nulidad de despido?  El importe no debe exceder la última remuneración con cargo a la CTS.  Si se ordena la reposición en sentencia, el empleador deberá restituir el depósito más sus intereses y el pago se deduce de las remuneraciones devengadas que deben cancelarse.
  • 20. MEDIDAS INNOVATIVAS  Pueden alterar la relación material, procurando por esa vía el aseguramiento de la eficacia del proceso.  Implican una mayor intensidad en la presencia de los requisitos esenciales  Restituyen o modifican una situación material existente entre las partes.  Pueden implicar una orden judicial que imponga al empresario una obligación de hacer  Reposición Provisional
  • 21. MEDIDAS DE NO INNOVAR  Su objeto es evitar que se alteren aspectos que se deseen proteger de una relación sustancial  El juzgador cuenta con un control ex ante sobre los posibles excesos del poder privado empresarial en la ejecución de la relación laboral  Los requisitos esenciales se ven incrementados. En lugar de un genérico peligro en la demora se exige un perjuicio irreparable e inminente  Excepcionalidad de la medida
  • 22. TUTELA CAUTELAR EN EL PROCESO LABORAL Carlos Alberto Quispe Montesinos