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EL CÓDIGO ÚNICO
CATASTRAL
 INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Rosario del Carmen Guerra Macedo
Vocal del Tribunal Registral
BASE LEGAL
   1.-Ley Nº28294 que crea el SNCP.
   2.-Decreto      Supremo       N°005-2006-JUS:
    “Reglamento del SNCP”.
   3.-Directiva Nº 001-2006-SNCP/CNC: Que
    aprueba “Los rangos de los Ocho primeros
    dígitos del Código Único Catastral – CUC”.
   4.- Resolución Nº 01-2010-SNCP/CNC: Que
    prueba “La Guía del Código Único Catastral –
    CUC”
   5.-Resolucion Nº 04-2010-SNCP/CNC
    “Requisitos para la inscripción del CUC.
   Directiva 001-2007-SUNARP/SN Viabiliza la
    anotación preventiva de saneamiento catastral
    registral
EL CATASTRO

Es el inventario físico de
los predios orientado a
uso multipropósito.

Esta constituido por la suma
de predios contiguos que
conforman el territorio de la
República, a los cuales se le
asigna un Código Unico
Catastral     (CUC)      con
referencia al titular del
derecho de propiedad del
predio.
Instituto Geográfico
      Nacional
SECRETARIA TÉCNICA             ENTIDADES         REGISTRO
      DEL SNCP                GENERADORAS DE
                                                   DE PREDIOS
Plan
                                 CATASTRO
Nacional               INEI
de Catastro


  ASIGNA RANGO DE               ASIGNA EL CUC      INSCRIBE EL CUC
   NÚMEROS PARA CUC

    ENTIDAD
              100000000000
                    .
   GENERADOR
                    .
       DE           .
   CATASTRO 1 199999990000

    ENTIDAD   200000000000
                    .            Municipalidades
   GENERADOR        .
       DE           .
              299999990000
   CATASTRO 2
   ENTIDAD     300000000000
                     .
  GENERADOR          .
      DE
                     .
               399999990000
                                                         CUC
  CATASTRO 3
        .
        .
        .

      Generación de rangos, asignación e
             inscripción del CUC
CODIGO UNICO
              CATASTRAL - CUC

¿QUE ES EL CUC?
Es un identificador alfanumérico
predial compuesto de 12 dígitos que
vincula la información catastral con el
Registro de Predios.0000 48 498 892 - 0000
               48 498 891 -

              1           2   3   4       5
                  1



                              A


          1           9       8       7       6
          0
CODIGO UNICO CATASTRAL -
         ESTRUCTURA DEL CUC

             Rango por Distrito           Unidad Inmobiliaria
   4 8 4 9 8 8 9 2 0 0 0 5
                   0 0 0 1
                         0
                         4
                         3
                         2
    1    2     3    4   5    6    7   8    9    10    11    12
Los primeros 8 dígitos corresponden al rango
secuencial por Distritos aprobados por Directiva Nº
01-2006-SNCP/CNC.

Los últimos (4) dígitos corresponden a la
numeración secuencial y correlativa del 0001 al
9999, Se asignan a las unidades inmobiliarias
físicamente independientes y predios en propiedad
horizontal sujetas a los regímenes de la Ley Nº
ASIGNACION DEL CUC POR LOS
       ENTES GENERADORES DE
                  CATASTRO
Se asigna el CUC a cada predio
físicamente definido como una unidad
                         48 498 891 - 0000
inmobiliaria. esi    1  Jr.      48 498 892 - 0000
                                  n                  Alf
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ASIGNACION DEL CUC POR
       LOS EGC
Se asigna el CUC a cada sección de
propiedad exclusiva y propiedad común
(caso edificio).



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48 499 898 - 0006

48 498 899 - 0005
48 498 899 - 0003   48 499 898 - 0002
                            48 498 899 - 0001
48 498 899 - 0004




                      48 498 899 - 0000
ASIGNACION DEL CUC EN
             DERECHOS DE SUPERFICIE
En los casos que se hayan constituido derechos
de superficie se asigna un CUC al terreno y otro
a la edificación
48 498 980 - 0000 arte
                Ug
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ASIGNACION DE CUC EN
        INDEPENDIZACIONES

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ASIGNACION DE CUC EN
   ACUMULACIONES

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                                           Jr
                                              Alf
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                48 498 896 - 0000
                                                                5

                           7




                                                                         r
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                                                     Jr
LIMITACION

NO se asigna CUC a aquellos predios
que a la fecha de la entrada en
vigencia de la Ley 28294 sea
materia de proceso judicial en
tramite respecto de la definición de
áreas,    lindero     y     medidas
perimétricas   hasta    que   dichos
procesos hayan culminado.
ASIGNACION DEL CUC EN
            ZONAS CATASTRADAS
  Entes Generadores
  de Catastro - EGC




                    Plazo 30 días                    Plazo 2 días


                              Zonas
                            Catastrados
      EGC
                                          Comunica a las
Asigna el CUC
                                          ZR los CUC que
(según rangos
                                          el EGC a
 solicitados al   ASIGNA
    SNCP)                                 asignado
                  CUC
ASIGNACION DEL CUC EN
                      ZONAS NO CATASTRADAS




                          Solicitud
                          Plano Georeferenciado
Titular                   Ficha catastral
                                                              Entidad
              Verificador Declaración Jurada No
Catastra       Catastral
                                                             Generadora
                          PJ
   l                                                         de Catastro
                          Documento de
                 48 498 895 - 0000
                          propiedad
                                             Plazo 40 días
                                                hábiles




              En zona no catastrada

   Zonas
 Catastrada
INSCRIPCIÓN DE CUC EN EL
REGISTRO DE PREDIOS: Ley 28294
LA INSCRIPCIÓN DEL CUC ES
 OBLIGATORIA PARA INSCRIBIR
 CUALQUIER DERECHO DEFINITIVO
            Rango por Distrito           Unidad Inmobiliaria
    4 8 4 9 8 8 9 2 0 0 0 1
    1   2     3    4   5    6    7   8    9    10    11    12

   SI NO CUENTA CON CUC SE ANOTA
    PREVENTIVAMENTE
INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL CUC:
Reglamento de La Ley 28294

A) Zonas Catastradas y sobre predios inscritos
  en el Registro de Predios.
B) Exigencia: Una sola vez salvo cancelación o
  modificación.
C) Casos de modificación de predios e
  independización sin determinación de área
  remanente, acompañado de planos
  georeferenciados, con informe de catastro
Anotación de duración indeterminada

   A solicitud del presentante
   Cuando sea exigible la inscripción.
   No se haya cumplido con presentar la
    documentación.
    Reserva prioridad y advierte la falta de
    información catastral.
   Durante su vigencia no se inscribe acto o
    derechos incompatibles.
   Necesita calificación positiva del Registrador
   Tasa: 1 UIT vigente al 1 de enero
CONVERSION EN DEFINITIVA

    Presentación de planos debidamente
    georeferenciados con las coordenadas en el
    Sistema de Referencia Geodécima Oficial
    vigente y el CUC.
    Debe verificarse si preexiste la anotación
    preventiva, de no existir debe extenderse de
    oficio.
Saneamiento catastral: D.S. 005-
             2006-JUS


 DEFINICIÓN: Conjunto de procedimientos
  técnicos y legales que se ejecutan de
  manera progresiva, a fin de rectificar las
  inexactitudes y actualizar la información
  registral de un predio, adecuándola a la
  realidad física del mismo.
 Esta a cargo de la SUNARP


   Art. 3 del DS N° 005-2006-JUS
 SUPUESTOS:

  Predios Inscritos en el RdP:
      Zonas Catastradas
      Zonas no Catastradas: Con Verificador
       Catastral
    Existencia de discrepancias entre la
    información registral y catastral
Documentación a presentar
   Plano catastral referenciado al Sistema de referencia
    Geodésica Oficial al que la entidad generadora le ha
    asignado el CUC y, según corresponda,
   Hoja informativa o de la información contenida en la
    respectiva base de datos catastral.
   Previo informe del Área de Catastro de la Zona
    Registral respectiva, en el que se precise a los
    titulares de los predios colindantes.
   Directiva N° 001-2007-SUNARP/SN

Procedimiento: D.S. 005-2006-JUS
     Directiva 001-2007-SUNARP/SN
   a) Anotación preventiva del área, linderos y
    medidas perimétricas que se consignan en el
    plano presentado. Cuando no sea posible
    inscribir el CUC por discrepancias

   .   Vigencia de 60 días, contados desde su
    extensión
        .   Informe técnico determina superposición: Se deja
    constancia en el asiento y se correlaciona con las partidas
    involucradas
   b) Notific ac ión. Dentro de los 5 días de la
    anotación preventiva
        A los predios colindantes, si no está inmatriculado
        al ocupante del predio.
       Al solicitante para que cumpla con el efectuar el
        costo de las publicaciones
       Los cargos se incorporan en el título
   c) Publicaciones en el diario oficial El Peruano
    y en otro de mayor circulación
Sin Oposición
   d)       Inscripción      Debe acompañarse
    definitiva si no hay       el original de las
    oposición dentro del       publicaciones.
    plazo de 30 días          El Registrador
    calendarios desde la       verifica el tiempo
    última publicación.        transcurrido sin
                               haberse formulado
                               oposición o
                               habiéndose
                               formulado esta fue
                               desestimada
Con Oposición
   El Registrador            La Gerencia
    extenderá una              Registral debe
    anotación y remitirá       pronunciarse sobre
    a la Gerencia              la procedencia de la
    Registral                  inscripción definitiva
                              Desestima la
                               oposición para
                               declarar procedente
                               la inscripción
                               definitiva
   Procede apelación
    ante el Tribunal
    Registral interpuesto
    por el opositor
   Igual derecho le
    corresponde al
    solicitante si la
    oposición es
    amparada.
   La decisión del TR es
    impugnada ante el
    Proceso Contencioso
    Administrativo.
JURISPRUDENCIA REGISTRAL

   SUSPENSIÓN DEL TÍTULO DE SANEAMIENTO
    CATASTRAL REGISTRAL
   Procede la suspensión del título mediante el que se solicita la
    conversión a definitiva de la anotación preventiva de saneamiento
    registral y catastral, mientras se encuentre pendiente de
    pronunciamiento la oposición formulada al referido saneamiento.
   Res: 1097-2012-TR-L, 030-2011-TR-L, 2191-2011-TR-L
   COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA
    ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SANEAMIENTO
    CATASTRAL REGISTRAL


   "El plazo de vigencia de 60 días de la anotación preventiva de
    saneamiento catastral y registral se computa desde la extensión del
    asiento; sin embargo, en el caso que se hayan efectuado
    rectificaciones por errores materiales en dicho asiento y se deba
    volver a notificar correctamente a los titulares de los predios
    colindantes y al solicitante del saneamiento para que efectúe las
    publicaciones, el plazo de vigencia se computa desde la rectificación
    del error material.

   Res: 1097-2012-L
   COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGISTRAL
    EN EL TRÁMITE DE OPOSICIÓN EN EL
    SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL

   "De conformidad a lo establecido en el artículo 5.8 de la Directiva N° 001-
    2007- SUNARP/SN, en el trámite de una oposición presentada en el
    procedimiento de saneamiento catastral y registral de un predio, la Gerencia
    Registral se encuentra facultada únicamente para pronunciarse respecto a
    la procedencia o improcedencia de una inscripción definitiva en virtud a la
    evaluación de la oposición presentada y no por otros aspectos o
    circunstancias ajenos a dicho trámite.“

   Res: 955-2012-TR-L
Saneamiento catastral registral
La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de
saneamiento se efectuará dentro del procedimiento de
inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de
éste por existir discrepancia entre la información registral y
la catastral.
Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L
Superposición con predios inscritos
No constituye obstáculo para la anotación preventiva del CUC la
circunstancia que las dimensiones del predio contenidas en el plano catastral
se superpongan con otros predios inscritos a nombre de terceros, debiendo tal
circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y
extenderse además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que
publiciten dicha superposición en las partida involucradas”.
Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L
Saneamiento catastral: Sin base
                digital
   Procedimiento:
   a) Diagnóstico técnico-legal: Valida la información y
    detecta posibles inexactitudes, proponiendo en este
    último caso, el levantamiento catastral y las acciones de
    saneamiento.
   b) Levantamiento catastral: Si se detectan
    inexactitudes o     superposiciones con otros
    predios, participará el titular registral y sus
    colindantes, de ser el caso. Corrige y actualiza
    los datos relacionados al área, linderos y
    colindancias del predio.
Ac c ione s de s ane amie nto:


   1. Si la superposición no afecte a los
    propietarios de predios colindantes, se
    procederá a la rectificación


                            Partida Registral
    Realidad
   2) Cuando se afecte derechos de terceros:
   - Notificar las discrepancias a los propietarios de
    los predios materia de saneamiento y publicar
    por el diario oficial El Peruano y en un diario de
    mayor circulación, citándolos para una reunión
    informativa.
   -    Se informará a los propietarios de las
    superposiciones detectadas y se les solicitará que
    participen en una audiencia conciliatoria. De no haber
    acuerdo, resuelve el Juez.
   - Realizada la audiencia de conciliación y de
    haber acuerdo, se extenderá el acta que
    deberán suscribir los intervinientes. El acta,
    acompañada del CUC es título suficiente
    para su inscripción. (art. 63 del Reglamento de la
    Ley 28294
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
DEL CUC
Resolución Nº 04-2010-SNCP/CNC
PREDIOS INSCRITOS: ZONA
CATASTRADA

   Cuando lo solicite
    el Titular Catastral:
       Solicitud de
        inscripción del CUC
       Hoja informativa
        Catastral emitida por
        la Entidad Generadora
        de Catastro
PREDIOS INSCRITOS: ZONA
CATASTRADA
   Cuando lo solicite La
    Entidad Pública en
    programas de
    Titulación en Predios
    Urbanos
       Solicitud de inscripción
        del CUC
       Plano Perimétrico y
        Plano de Trazado y
        Lotización impreso y
        digital
       Base de datos de CUC
PREDIOS INSCRITOS: ZONA
CATASTRADA
   Cuando lo solicite
    La Entidad Pública
    en programas de
    Titulación en
    Predios
    individuales
    Urbanos
       Solicitud de
        inscripción del CUC
       Plano Catastral
        impreso y digital
       Base de datos de
        CUC
PREDIOS RURALES
    INSCRITOS: ZONA
    CATASTRADA
   Cuando lo solicite           Cuando lo                  Cuando lo
    La Entidad Pública            solicite                    solicite
    en programas de               Comunidad                   Comunidad
    Titulación en                 Campesina                   Nativa
    Predios Rurales                  Solicitud de               Solicitud de
       Solicitud de                  inscripción del             inscripción del
        inscripción del CUC           CUC                         CUC
       Plano Catastral o            Plano de                   Plano de
        Certificado de                                            Demarcación
        información                   Conjunto de la
        catastral impreso             Comunidad                   Territorial de la
        y digital D.Leg               Campesina                   Comunidad
        1089                          impreso y digital           Nativa impreso
       Base de datos de              emitido por el              y digital
        CUC                           ente Generador              emitido por el
                                      competente                  EGC
PREDIOS INSCRITOS: ZONA
      NO CATASTRADA
   Solicitud de inscripción del
    CUC
   Plano catastral impreso y
    digital, georeferenciado al
    SGO (WGS84) según
    formato, en el que se
    identifique a colindantes
    registrales o catastrales, y
    donde debe constar la
    asignación del CUC.
    Elaborado y firmado por
    Verificador Catastral, visado
    por la Municipalidad.
   R 04-2010-SNCP/CNC
A MODO DE RESUMEN

   PREDIOS INSCRITOS:
     SIN DISCREPANCIAS: Se inscribe el CUC
      en la partida
       Zona Catastrada: Es Obligatorio, en forma
        individual o en programas de titulación
       Zona No Catastrada Con verificador
        catastral
     CON DISCREPANCIAS: Saneamiento
      Catastral
           Con base o sin base digital
   PREDIOS NO INSCRITOS:
   Se inscribe el CUC con la inmatriculación del
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  • 1. EL CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL INSCRIPCIÓN REGISTRAL Rosario del Carmen Guerra Macedo Vocal del Tribunal Registral
  • 2. BASE LEGAL  1.-Ley Nº28294 que crea el SNCP.  2.-Decreto Supremo N°005-2006-JUS: “Reglamento del SNCP”.  3.-Directiva Nº 001-2006-SNCP/CNC: Que aprueba “Los rangos de los Ocho primeros dígitos del Código Único Catastral – CUC”.  4.- Resolución Nº 01-2010-SNCP/CNC: Que prueba “La Guía del Código Único Catastral – CUC”  5.-Resolucion Nº 04-2010-SNCP/CNC “Requisitos para la inscripción del CUC.  Directiva 001-2007-SUNARP/SN Viabiliza la anotación preventiva de saneamiento catastral registral
  • 3. EL CATASTRO Es el inventario físico de los predios orientado a uso multipropósito. Esta constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se le asigna un Código Unico Catastral (CUC) con referencia al titular del derecho de propiedad del predio.
  • 5. SECRETARIA TÉCNICA ENTIDADES REGISTRO DEL SNCP GENERADORAS DE DE PREDIOS Plan CATASTRO Nacional INEI de Catastro ASIGNA RANGO DE ASIGNA EL CUC INSCRIBE EL CUC NÚMEROS PARA CUC ENTIDAD 100000000000 . GENERADOR . DE . CATASTRO 1 199999990000 ENTIDAD 200000000000 . Municipalidades GENERADOR . DE . 299999990000 CATASTRO 2 ENTIDAD 300000000000 . GENERADOR . DE . 399999990000 CUC CATASTRO 3 . . . Generación de rangos, asignación e inscripción del CUC
  • 6. CODIGO UNICO CATASTRAL - CUC ¿QUE ES EL CUC? Es un identificador alfanumérico predial compuesto de 12 dígitos que vincula la información catastral con el Registro de Predios.0000 48 498 892 - 0000 48 498 891 - 1 2 3 4 5 1 A 1 9 8 7 6 0
  • 7. CODIGO UNICO CATASTRAL - ESTRUCTURA DEL CUC Rango por Distrito Unidad Inmobiliaria 4 8 4 9 8 8 9 2 0 0 0 5 0 0 0 1 0 4 3 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Los primeros 8 dígitos corresponden al rango secuencial por Distritos aprobados por Directiva Nº 01-2006-SNCP/CNC. Los últimos (4) dígitos corresponden a la numeración secuencial y correlativa del 0001 al 9999, Se asignan a las unidades inmobiliarias físicamente independientes y predios en propiedad horizontal sujetas a los regímenes de la Ley Nº
  • 8. ASIGNACION DEL CUC POR LOS ENTES GENERADORES DE CATASTRO Se asigna el CUC a cada predio físicamente definido como una unidad 48 498 891 - 0000 inmobiliaria. esi 1 Jr. 48 498 892 - 0000 n Alf .B olog on Av 2 so Ug art 10 3 e Av . M 9 4 ig ue l G ra 8 5 u 7 r el ga 6 M o rian a .M Jr
  • 9. ASIGNACION DEL CUC POR LOS EGC
  • 10. Se asigna el CUC a cada sección de propiedad exclusiva y propiedad común (caso edificio). e U gart so lfon 48 498 899 - 0000 Jr. A u ra lG ue ig .M Av
  • 11.
  • 12. 48 499 898 - 0006 48 498 899 - 0005 48 498 899 - 0003 48 499 898 - 0002 48 498 899 - 0001 48 498 899 - 0004 48 498 899 - 0000
  • 13. ASIGNACION DEL CUC EN DERECHOS DE SUPERFICIE En los casos que se hayan constituido derechos de superficie se asigna un CUC al terreno y otro a la edificación 48 498 980 - 0000 arte Ug so lfon 48 498 899 - 0000 Jr. A u ra lG ue ig .M Av
  • 14. ASIGNACION DE CUC EN INDEPENDIZACIONES i gnes 1 Bolo Jr. Av. 2 A lfo ns oU 10 ga 3 rt e Av 9 48 498 902 - 0000 4 M. 48 498 897 - 0000 ig ue 8 5 G l ra 48 498 901 - 0000 u º 7B7 7A r ga el M no 6 ia ar .M Jr
  • 15. ASIGNACION DE CUC EN ACUMULACIONES i ognes 1 Bol Av. 248 498 895. - 0000 Jr Alf on 10 so 3 Ug ar t e 9 48 498 903 - 0000 4 8 48 498 896 - 0000 5 7 r Av ga . el M M ig 6 no ue ia lG ar ra .M u Jr
  • 16. LIMITACION NO se asigna CUC a aquellos predios que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 28294 sea materia de proceso judicial en tramite respecto de la definición de áreas, lindero y medidas perimétricas hasta que dichos procesos hayan culminado.
  • 17. ASIGNACION DEL CUC EN ZONAS CATASTRADAS Entes Generadores de Catastro - EGC Plazo 30 días Plazo 2 días Zonas Catastrados EGC Comunica a las Asigna el CUC ZR los CUC que (según rangos el EGC a solicitados al ASIGNA SNCP) asignado CUC
  • 18. ASIGNACION DEL CUC EN ZONAS NO CATASTRADAS Solicitud Plano Georeferenciado Titular Ficha catastral Entidad Verificador Declaración Jurada No Catastra Catastral Generadora PJ l de Catastro Documento de 48 498 895 - 0000 propiedad Plazo 40 días hábiles En zona no catastrada Zonas Catastrada
  • 19. INSCRIPCIÓN DE CUC EN EL REGISTRO DE PREDIOS: Ley 28294 LA INSCRIPCIÓN DEL CUC ES OBLIGATORIA PARA INSCRIBIR CUALQUIER DERECHO DEFINITIVO Rango por Distrito Unidad Inmobiliaria 4 8 4 9 8 8 9 2 0 0 0 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12  SI NO CUENTA CON CUC SE ANOTA PREVENTIVAMENTE
  • 20. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL CUC: Reglamento de La Ley 28294 A) Zonas Catastradas y sobre predios inscritos en el Registro de Predios. B) Exigencia: Una sola vez salvo cancelación o modificación. C) Casos de modificación de predios e independización sin determinación de área remanente, acompañado de planos georeferenciados, con informe de catastro
  • 21. Anotación de duración indeterminada  A solicitud del presentante  Cuando sea exigible la inscripción.  No se haya cumplido con presentar la documentación.  Reserva prioridad y advierte la falta de información catastral.  Durante su vigencia no se inscribe acto o derechos incompatibles.  Necesita calificación positiva del Registrador  Tasa: 1 UIT vigente al 1 de enero
  • 22. CONVERSION EN DEFINITIVA  Presentación de planos debidamente georeferenciados con las coordenadas en el Sistema de Referencia Geodécima Oficial vigente y el CUC.  Debe verificarse si preexiste la anotación preventiva, de no existir debe extenderse de oficio.
  • 23. Saneamiento catastral: D.S. 005- 2006-JUS  DEFINICIÓN: Conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo.  Esta a cargo de la SUNARP  Art. 3 del DS N° 005-2006-JUS
  • 24.  SUPUESTOS:  Predios Inscritos en el RdP:  Zonas Catastradas  Zonas no Catastradas: Con Verificador Catastral  Existencia de discrepancias entre la información registral y catastral
  • 25. Documentación a presentar  Plano catastral referenciado al Sistema de referencia Geodésica Oficial al que la entidad generadora le ha asignado el CUC y, según corresponda,  Hoja informativa o de la información contenida en la respectiva base de datos catastral.  Previo informe del Área de Catastro de la Zona Registral respectiva, en el que se precise a los titulares de los predios colindantes.  Directiva N° 001-2007-SUNARP/SN 
  • 26. Procedimiento: D.S. 005-2006-JUS Directiva 001-2007-SUNARP/SN  a) Anotación preventiva del área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado. Cuando no sea posible inscribir el CUC por discrepancias  . Vigencia de 60 días, contados desde su extensión . Informe técnico determina superposición: Se deja constancia en el asiento y se correlaciona con las partidas involucradas
  • 27. b) Notific ac ión. Dentro de los 5 días de la anotación preventiva  A los predios colindantes, si no está inmatriculado al ocupante del predio.  Al solicitante para que cumpla con el efectuar el costo de las publicaciones  Los cargos se incorporan en el título  c) Publicaciones en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación
  • 28. Sin Oposición  d) Inscripción  Debe acompañarse definitiva si no hay el original de las oposición dentro del publicaciones. plazo de 30 días  El Registrador calendarios desde la verifica el tiempo última publicación. transcurrido sin haberse formulado oposición o habiéndose formulado esta fue desestimada
  • 29. Con Oposición  El Registrador  La Gerencia extenderá una Registral debe anotación y remitirá pronunciarse sobre a la Gerencia la procedencia de la Registral inscripción definitiva  Desestima la oposición para declarar procedente la inscripción definitiva
  • 30. Procede apelación ante el Tribunal Registral interpuesto por el opositor  Igual derecho le corresponde al solicitante si la oposición es amparada.  La decisión del TR es impugnada ante el Proceso Contencioso Administrativo.
  • 31. JURISPRUDENCIA REGISTRAL  SUSPENSIÓN DEL TÍTULO DE SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL  Procede la suspensión del título mediante el que se solicita la conversión a definitiva de la anotación preventiva de saneamiento registral y catastral, mientras se encuentre pendiente de pronunciamiento la oposición formulada al referido saneamiento.  Res: 1097-2012-TR-L, 030-2011-TR-L, 2191-2011-TR-L
  • 32. COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL   "El plazo de vigencia de 60 días de la anotación preventiva de saneamiento catastral y registral se computa desde la extensión del asiento; sin embargo, en el caso que se hayan efectuado rectificaciones por errores materiales en dicho asiento y se deba volver a notificar correctamente a los titulares de los predios colindantes y al solicitante del saneamiento para que efectúe las publicaciones, el plazo de vigencia se computa desde la rectificación del error material.  Res: 1097-2012-L
  • 33. COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGISTRAL EN EL TRÁMITE DE OPOSICIÓN EN EL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL  "De conformidad a lo establecido en el artículo 5.8 de la Directiva N° 001- 2007- SUNARP/SN, en el trámite de una oposición presentada en el procedimiento de saneamiento catastral y registral de un predio, la Gerencia Registral se encuentra facultada únicamente para pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de una inscripción definitiva en virtud a la evaluación de la oposición presentada y no por otros aspectos o circunstancias ajenos a dicho trámite.“  Res: 955-2012-TR-L
  • 34. Saneamiento catastral registral La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de saneamiento se efectuará dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y la catastral. Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L
  • 35. Superposición con predios inscritos No constituye obstáculo para la anotación preventiva del CUC la circunstancia que las dimensiones del predio contenidas en el plano catastral se superpongan con otros predios inscritos a nombre de terceros, debiendo tal circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y extenderse además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que publiciten dicha superposición en las partida involucradas”. Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L
  • 36. Saneamiento catastral: Sin base digital  Procedimiento:  a) Diagnóstico técnico-legal: Valida la información y detecta posibles inexactitudes, proponiendo en este último caso, el levantamiento catastral y las acciones de saneamiento.
  • 37. b) Levantamiento catastral: Si se detectan inexactitudes o superposiciones con otros predios, participará el titular registral y sus colindantes, de ser el caso. Corrige y actualiza los datos relacionados al área, linderos y colindancias del predio.
  • 38. Ac c ione s de s ane amie nto:  1. Si la superposición no afecte a los propietarios de predios colindantes, se procederá a la rectificación Partida Registral Realidad
  • 39. 2) Cuando se afecte derechos de terceros:  - Notificar las discrepancias a los propietarios de los predios materia de saneamiento y publicar por el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, citándolos para una reunión informativa.
  • 40. - Se informará a los propietarios de las superposiciones detectadas y se les solicitará que participen en una audiencia conciliatoria. De no haber acuerdo, resuelve el Juez.
  • 41. - Realizada la audiencia de conciliación y de haber acuerdo, se extenderá el acta que deberán suscribir los intervinientes. El acta, acompañada del CUC es título suficiente para su inscripción. (art. 63 del Reglamento de la Ley 28294
  • 42. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CUC Resolución Nº 04-2010-SNCP/CNC
  • 43. PREDIOS INSCRITOS: ZONA CATASTRADA  Cuando lo solicite el Titular Catastral:  Solicitud de inscripción del CUC  Hoja informativa Catastral emitida por la Entidad Generadora de Catastro
  • 44. PREDIOS INSCRITOS: ZONA CATASTRADA  Cuando lo solicite La Entidad Pública en programas de Titulación en Predios Urbanos  Solicitud de inscripción del CUC  Plano Perimétrico y Plano de Trazado y Lotización impreso y digital  Base de datos de CUC
  • 45. PREDIOS INSCRITOS: ZONA CATASTRADA  Cuando lo solicite La Entidad Pública en programas de Titulación en Predios individuales Urbanos  Solicitud de inscripción del CUC  Plano Catastral impreso y digital  Base de datos de CUC
  • 46. PREDIOS RURALES INSCRITOS: ZONA CATASTRADA  Cuando lo solicite  Cuando lo  Cuando lo La Entidad Pública solicite solicite en programas de Comunidad Comunidad Titulación en Campesina Nativa Predios Rurales  Solicitud de  Solicitud de  Solicitud de inscripción del inscripción del inscripción del CUC CUC CUC  Plano Catastral o  Plano de  Plano de Certificado de Demarcación información Conjunto de la catastral impreso Comunidad Territorial de la y digital D.Leg Campesina Comunidad 1089 impreso y digital Nativa impreso  Base de datos de emitido por el y digital CUC ente Generador emitido por el competente EGC
  • 47. PREDIOS INSCRITOS: ZONA NO CATASTRADA  Solicitud de inscripción del CUC  Plano catastral impreso y digital, georeferenciado al SGO (WGS84) según formato, en el que se identifique a colindantes registrales o catastrales, y donde debe constar la asignación del CUC. Elaborado y firmado por Verificador Catastral, visado por la Municipalidad.  R 04-2010-SNCP/CNC
  • 48. A MODO DE RESUMEN  PREDIOS INSCRITOS:  SIN DISCREPANCIAS: Se inscribe el CUC en la partida  Zona Catastrada: Es Obligatorio, en forma individual o en programas de titulación  Zona No Catastrada Con verificador catastral  CON DISCREPANCIAS: Saneamiento Catastral  Con base o sin base digital  PREDIOS NO INSCRITOS:  Se inscribe el CUC con la inmatriculación del

Notas do Editor

  1. Revisar el sentido de las flechas tal como me lo distes