1. EL CÓDIGO ÚNICO
CATASTRAL
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Rosario del Carmen Guerra Macedo
Vocal del Tribunal Registral
2. BASE LEGAL
1.-Ley Nº28294 que crea el SNCP.
2.-Decreto Supremo N°005-2006-JUS:
“Reglamento del SNCP”.
3.-Directiva Nº 001-2006-SNCP/CNC: Que
aprueba “Los rangos de los Ocho primeros
dígitos del Código Único Catastral – CUC”.
4.- Resolución Nº 01-2010-SNCP/CNC: Que
prueba “La Guía del Código Único Catastral –
CUC”
5.-Resolucion Nº 04-2010-SNCP/CNC
“Requisitos para la inscripción del CUC.
Directiva 001-2007-SUNARP/SN Viabiliza la
anotación preventiva de saneamiento catastral
registral
3. EL CATASTRO
Es el inventario físico de
los predios orientado a
uso multipropósito.
Esta constituido por la suma
de predios contiguos que
conforman el territorio de la
República, a los cuales se le
asigna un Código Unico
Catastral (CUC) con
referencia al titular del
derecho de propiedad del
predio.
5. SECRETARIA TÉCNICA ENTIDADES REGISTRO
DEL SNCP GENERADORAS DE
DE PREDIOS
Plan
CATASTRO
Nacional INEI
de Catastro
ASIGNA RANGO DE ASIGNA EL CUC INSCRIBE EL CUC
NÚMEROS PARA CUC
ENTIDAD
100000000000
.
GENERADOR
.
DE .
CATASTRO 1 199999990000
ENTIDAD 200000000000
. Municipalidades
GENERADOR .
DE .
299999990000
CATASTRO 2
ENTIDAD 300000000000
.
GENERADOR .
DE
.
399999990000
CUC
CATASTRO 3
.
.
.
Generación de rangos, asignación e
inscripción del CUC
6. CODIGO UNICO
CATASTRAL - CUC
¿QUE ES EL CUC?
Es un identificador alfanumérico
predial compuesto de 12 dígitos que
vincula la información catastral con el
Registro de Predios.0000 48 498 892 - 0000
48 498 891 -
1 2 3 4 5
1
A
1 9 8 7 6
0
7. CODIGO UNICO CATASTRAL -
ESTRUCTURA DEL CUC
Rango por Distrito Unidad Inmobiliaria
4 8 4 9 8 8 9 2 0 0 0 5
0 0 0 1
0
4
3
2
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Los primeros 8 dígitos corresponden al rango
secuencial por Distritos aprobados por Directiva Nº
01-2006-SNCP/CNC.
Los últimos (4) dígitos corresponden a la
numeración secuencial y correlativa del 0001 al
9999, Se asignan a las unidades inmobiliarias
físicamente independientes y predios en propiedad
horizontal sujetas a los regímenes de la Ley Nº
8. ASIGNACION DEL CUC POR LOS
ENTES GENERADORES DE
CATASTRO
Se asigna el CUC a cada predio
físicamente definido como una unidad
48 498 891 - 0000
inmobiliaria. esi 1 Jr. 48 498 892 - 0000
n Alf
.B olog on
Av 2 so
Ug
art
10 3 e
Av
. M 9 4
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l G
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6 M
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a
.M
Jr
10. Se asigna el CUC a cada sección de
propiedad exclusiva y propiedad común
(caso edificio).
e
U gart
so
lfon 48 498 899 - 0000
Jr. A
u
ra
lG
ue
ig
.M
Av
13. ASIGNACION DEL CUC EN
DERECHOS DE SUPERFICIE
En los casos que se hayan constituido derechos
de superficie se asigna un CUC al terreno y otro
a la edificación
48 498 980 - 0000 arte
Ug
so
lfon 48 498 899 - 0000
Jr. A
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.M
Av
14. ASIGNACION DE CUC EN
INDEPENDIZACIONES
i
gnes 1
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Av. 2 A lfo
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Av
9
48 498 902 - 0000 4
M.
48 498 897 - 0000
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48 498 901 - 0000
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15. ASIGNACION DE CUC EN
ACUMULACIONES
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Av. 248 498 895. - 0000
Jr
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M
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16. LIMITACION
NO se asigna CUC a aquellos predios
que a la fecha de la entrada en
vigencia de la Ley 28294 sea
materia de proceso judicial en
tramite respecto de la definición de
áreas, lindero y medidas
perimétricas hasta que dichos
procesos hayan culminado.
17. ASIGNACION DEL CUC EN
ZONAS CATASTRADAS
Entes Generadores
de Catastro - EGC
Plazo 30 días Plazo 2 días
Zonas
Catastrados
EGC
Comunica a las
Asigna el CUC
ZR los CUC que
(según rangos
el EGC a
solicitados al ASIGNA
SNCP) asignado
CUC
18. ASIGNACION DEL CUC EN
ZONAS NO CATASTRADAS
Solicitud
Plano Georeferenciado
Titular Ficha catastral
Entidad
Verificador Declaración Jurada No
Catastra Catastral
Generadora
PJ
l de Catastro
Documento de
48 498 895 - 0000
propiedad
Plazo 40 días
hábiles
En zona no catastrada
Zonas
Catastrada
19. INSCRIPCIÓN DE CUC EN EL
REGISTRO DE PREDIOS: Ley 28294
LA INSCRIPCIÓN DEL CUC ES
OBLIGATORIA PARA INSCRIBIR
CUALQUIER DERECHO DEFINITIVO
Rango por Distrito Unidad Inmobiliaria
4 8 4 9 8 8 9 2 0 0 0 1
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
SI NO CUENTA CON CUC SE ANOTA
PREVENTIVAMENTE
20. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL CUC:
Reglamento de La Ley 28294
A) Zonas Catastradas y sobre predios inscritos
en el Registro de Predios.
B) Exigencia: Una sola vez salvo cancelación o
modificación.
C) Casos de modificación de predios e
independización sin determinación de área
remanente, acompañado de planos
georeferenciados, con informe de catastro
21. Anotación de duración indeterminada
A solicitud del presentante
Cuando sea exigible la inscripción.
No se haya cumplido con presentar la
documentación.
Reserva prioridad y advierte la falta de
información catastral.
Durante su vigencia no se inscribe acto o
derechos incompatibles.
Necesita calificación positiva del Registrador
Tasa: 1 UIT vigente al 1 de enero
22. CONVERSION EN DEFINITIVA
Presentación de planos debidamente
georeferenciados con las coordenadas en el
Sistema de Referencia Geodécima Oficial
vigente y el CUC.
Debe verificarse si preexiste la anotación
preventiva, de no existir debe extenderse de
oficio.
23. Saneamiento catastral: D.S. 005-
2006-JUS
DEFINICIÓN: Conjunto de procedimientos
técnicos y legales que se ejecutan de
manera progresiva, a fin de rectificar las
inexactitudes y actualizar la información
registral de un predio, adecuándola a la
realidad física del mismo.
Esta a cargo de la SUNARP
Art. 3 del DS N° 005-2006-JUS
24. SUPUESTOS:
Predios Inscritos en el RdP:
Zonas Catastradas
Zonas no Catastradas: Con Verificador
Catastral
Existencia de discrepancias entre la
información registral y catastral
25. Documentación a presentar
Plano catastral referenciado al Sistema de referencia
Geodésica Oficial al que la entidad generadora le ha
asignado el CUC y, según corresponda,
Hoja informativa o de la información contenida en la
respectiva base de datos catastral.
Previo informe del Área de Catastro de la Zona
Registral respectiva, en el que se precise a los
titulares de los predios colindantes.
Directiva N° 001-2007-SUNARP/SN
26. Procedimiento: D.S. 005-2006-JUS
Directiva 001-2007-SUNARP/SN
a) Anotación preventiva del área, linderos y
medidas perimétricas que se consignan en el
plano presentado. Cuando no sea posible
inscribir el CUC por discrepancias
. Vigencia de 60 días, contados desde su
extensión
. Informe técnico determina superposición: Se deja
constancia en el asiento y se correlaciona con las partidas
involucradas
27. b) Notific ac ión. Dentro de los 5 días de la
anotación preventiva
A los predios colindantes, si no está inmatriculado
al ocupante del predio.
Al solicitante para que cumpla con el efectuar el
costo de las publicaciones
Los cargos se incorporan en el título
c) Publicaciones en el diario oficial El Peruano
y en otro de mayor circulación
28. Sin Oposición
d) Inscripción Debe acompañarse
definitiva si no hay el original de las
oposición dentro del publicaciones.
plazo de 30 días El Registrador
calendarios desde la verifica el tiempo
última publicación. transcurrido sin
haberse formulado
oposición o
habiéndose
formulado esta fue
desestimada
29. Con Oposición
El Registrador La Gerencia
extenderá una Registral debe
anotación y remitirá pronunciarse sobre
a la Gerencia la procedencia de la
Registral inscripción definitiva
Desestima la
oposición para
declarar procedente
la inscripción
definitiva
30. Procede apelación
ante el Tribunal
Registral interpuesto
por el opositor
Igual derecho le
corresponde al
solicitante si la
oposición es
amparada.
La decisión del TR es
impugnada ante el
Proceso Contencioso
Administrativo.
31. JURISPRUDENCIA REGISTRAL
SUSPENSIÓN DEL TÍTULO DE SANEAMIENTO
CATASTRAL REGISTRAL
Procede la suspensión del título mediante el que se solicita la
conversión a definitiva de la anotación preventiva de saneamiento
registral y catastral, mientras se encuentre pendiente de
pronunciamiento la oposición formulada al referido saneamiento.
Res: 1097-2012-TR-L, 030-2011-TR-L, 2191-2011-TR-L
32. COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SANEAMIENTO
CATASTRAL REGISTRAL
"El plazo de vigencia de 60 días de la anotación preventiva de
saneamiento catastral y registral se computa desde la extensión del
asiento; sin embargo, en el caso que se hayan efectuado
rectificaciones por errores materiales en dicho asiento y se deba
volver a notificar correctamente a los titulares de los predios
colindantes y al solicitante del saneamiento para que efectúe las
publicaciones, el plazo de vigencia se computa desde la rectificación
del error material.
Res: 1097-2012-L
33. COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGISTRAL
EN EL TRÁMITE DE OPOSICIÓN EN EL
SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL
"De conformidad a lo establecido en el artículo 5.8 de la Directiva N° 001-
2007- SUNARP/SN, en el trámite de una oposición presentada en el
procedimiento de saneamiento catastral y registral de un predio, la Gerencia
Registral se encuentra facultada únicamente para pronunciarse respecto a
la procedencia o improcedencia de una inscripción definitiva en virtud a la
evaluación de la oposición presentada y no por otros aspectos o
circunstancias ajenos a dicho trámite.“
Res: 955-2012-TR-L
34. Saneamiento catastral registral
La anotación preventiva que da inicio al procedimiento de
saneamiento se efectuará dentro del procedimiento de
inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de
éste por existir discrepancia entre la información registral y
la catastral.
Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L
35. Superposición con predios inscritos
No constituye obstáculo para la anotación preventiva del CUC la
circunstancia que las dimensiones del predio contenidas en el plano catastral
se superpongan con otros predios inscritos a nombre de terceros, debiendo tal
circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y
extenderse además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que
publiciten dicha superposición en las partida involucradas”.
Resolución Nº 651-2011-SUNARP-TR-L
36. Saneamiento catastral: Sin base
digital
Procedimiento:
a) Diagnóstico técnico-legal: Valida la información y
detecta posibles inexactitudes, proponiendo en este
último caso, el levantamiento catastral y las acciones de
saneamiento.
37. b) Levantamiento catastral: Si se detectan
inexactitudes o superposiciones con otros
predios, participará el titular registral y sus
colindantes, de ser el caso. Corrige y actualiza
los datos relacionados al área, linderos y
colindancias del predio.
38. Ac c ione s de s ane amie nto:
1. Si la superposición no afecte a los
propietarios de predios colindantes, se
procederá a la rectificación
Partida Registral
Realidad
39. 2) Cuando se afecte derechos de terceros:
- Notificar las discrepancias a los propietarios de
los predios materia de saneamiento y publicar
por el diario oficial El Peruano y en un diario de
mayor circulación, citándolos para una reunión
informativa.
40. - Se informará a los propietarios de las
superposiciones detectadas y se les solicitará que
participen en una audiencia conciliatoria. De no haber
acuerdo, resuelve el Juez.
41. - Realizada la audiencia de conciliación y de
haber acuerdo, se extenderá el acta que
deberán suscribir los intervinientes. El acta,
acompañada del CUC es título suficiente
para su inscripción. (art. 63 del Reglamento de la
Ley 28294
43. PREDIOS INSCRITOS: ZONA
CATASTRADA
Cuando lo solicite
el Titular Catastral:
Solicitud de
inscripción del CUC
Hoja informativa
Catastral emitida por
la Entidad Generadora
de Catastro
44. PREDIOS INSCRITOS: ZONA
CATASTRADA
Cuando lo solicite La
Entidad Pública en
programas de
Titulación en Predios
Urbanos
Solicitud de inscripción
del CUC
Plano Perimétrico y
Plano de Trazado y
Lotización impreso y
digital
Base de datos de CUC
45. PREDIOS INSCRITOS: ZONA
CATASTRADA
Cuando lo solicite
La Entidad Pública
en programas de
Titulación en
Predios
individuales
Urbanos
Solicitud de
inscripción del CUC
Plano Catastral
impreso y digital
Base de datos de
CUC
46. PREDIOS RURALES
INSCRITOS: ZONA
CATASTRADA
Cuando lo solicite Cuando lo Cuando lo
La Entidad Pública solicite solicite
en programas de Comunidad Comunidad
Titulación en Campesina Nativa
Predios Rurales Solicitud de Solicitud de
Solicitud de inscripción del inscripción del
inscripción del CUC CUC CUC
Plano Catastral o Plano de Plano de
Certificado de Demarcación
información Conjunto de la
catastral impreso Comunidad Territorial de la
y digital D.Leg Campesina Comunidad
1089 impreso y digital Nativa impreso
Base de datos de emitido por el y digital
CUC ente Generador emitido por el
competente EGC
47. PREDIOS INSCRITOS: ZONA
NO CATASTRADA
Solicitud de inscripción del
CUC
Plano catastral impreso y
digital, georeferenciado al
SGO (WGS84) según
formato, en el que se
identifique a colindantes
registrales o catastrales, y
donde debe constar la
asignación del CUC.
Elaborado y firmado por
Verificador Catastral, visado
por la Municipalidad.
R 04-2010-SNCP/CNC
48. A MODO DE RESUMEN
PREDIOS INSCRITOS:
SIN DISCREPANCIAS: Se inscribe el CUC
en la partida
Zona Catastrada: Es Obligatorio, en forma
individual o en programas de titulación
Zona No Catastrada Con verificador
catastral
CON DISCREPANCIAS: Saneamiento
Catastral
Con base o sin base digital
PREDIOS NO INSCRITOS:
Se inscribe el CUC con la inmatriculación del
Notas do Editor
Revisar el sentido de las flechas tal como me lo distes