3. CONCEPTO DE REALISMO
Es una posición teórica según en la cual hay
objetos reales independientes de nuestra
conciencia , existiendo varios tipos de
realismo desde el primitivo hasta el volitivo y
el critico.
4. REALISMO JURÍDICO AMERICANO
Hablamos en general de los derechos y
obligaciones de las personas , de la
hipotecas , de los contratos , de las
responsabilidades, pero es obvio que no
hablamos de cosas ni de fenómenos que
puedan aprehenderse a través de los
sentidos. El intento de traducir el mundo del
derecho a realidades espacio-temporales
que puedan ser mostradas.
5. REALISMO JURIDICO ESCANDINAVO
Es un rotulo que
engloba a varios
autores de esta
referencia territorial
que coinciden en
determinados rasgos
genéricos aunque
difieren en muchos
aspectos incluso
sustanciales.
La Filosofía académica
viene considerando
como realismo en su
variedad expresiones
sino en lo que gira bajo
la denominación de
empirismo en las
presentaciones clásicas
de las doctrinas
filosóficas.
6. NORMA JURIDICA DEL REALISMO JURIDICO
Constituyen en definitiva un sistema nacional
de aplicación del uso de la fuerza y no unas
normas de conducta ciudadana que en caso
de incumplimiento se impone a la fuerza
dando lugar a una sanción.
7. TEORIA DE ROS
Es la mas compleja y
elaborada técnica aunque
sus soluciones son mas
artificiosas que las de Oliver
Crona. Para Ross es ante
todo un sistema normativo
referido a una comunidad
concreta por ende no puede
hablarse de derecho sino en
la medida en que se
practique un orden nacional.
Ross se acerca a la
proposiciones del realismo
jurídico americano
8. PUNTO DE VISTA DE OLIVER Y ROSS
No cobra facticidad según Olivercrona por la
asunción del mismo juez ni mucho menos
consiste en ser una directiva sobre el uso de la
fuerza sino que el hecho que la sostiene es la
actitud psicológica del grupo. Los imperativos
se refieren a unas reglas de derecho sustantivo
que menciona derechos facultades y deberes
obligaciones. La obligación del juez consiste en
resolver la controversia sobre esos supuestos
derechos y deberes de tal manera que dictará
sentencia cuando este convencido de que el
demandante tiene el derecho que alega tener.
9. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA
DEL REALISMO JURIDICO
El Derecho no es un
sistema constante,
uniforme, igual , sino que
por el contrario es mutable
y se adapta a nuevas
situaciones y
circunstancias.
Es el modo real como los
jueces se comportan.
La norma establecida por el
juez e sus sentencia
constituye solamente una
especie de disfraz para
justificar las decisiones
efectivas que toma. Lo que
importa no es tanto lo que el
juez dice sino lo que el juez
hace.
La personalidad del juez
constituye un factor decisivo
en el fallo. Para que el
derecho tenga plena
uniformidad continuidad y
certeza sería necesario que
todos los jueces fueran
iguales y tuvieran idénticos
hábitos mentales
emocionales.