Este documento discute la naturaleza y diferencias entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. El Derecho Financiero regula la actividad financiera del Estado, mientras que el Derecho Tributario se refiere específicamente a la obtención de recursos por el Estado a través de impuestos, patrimonio y crédito. Existen diversas opiniones sobre si el Derecho Financiero constituye una rama autónoma del derecho o si forma parte de otras ramas como el Derecho Administrativo. El documento analiza tres teor
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
TRIBUTARIO DERECHO FINANCIERO
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TTRIBUTARIO
CARLOS CASTILLO CAMPOS
2. Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del Estado, es una rama jurídica que debe ubicarse dentro del derecho
público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda, del
Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y que
regula los procedimientos de percepciones de los ingresos y ordenación de los
gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. No es un
derecho excepcional sino normalporque se regula la actuación del Estado.
Mientras que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se
regulan la actividad tributaria, es decir que se encarga de comprender las
normas que regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de
los recursos ( bien sean tributarios, patrimoniales y crediticios) y las relaciones
que se generan con esa actividad.
El derecho tributario se identifica con el pago o entrega de una suma de dinero y
en su parte formal, con los procedimientos de aplicación y percepción de los
tributos, y el derecho financiero como rama del derecho tiene por objeto regular
las actividades financieras del Estado y cuyos caracteres han permitido delimitar
con precisión la verdadera naturaleza jurídica de esa actividad, de allí que el
estudio de los gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho
Financiero puesto que las mismas no están destinadas a atender directamente
las necesidades de los particulares sino a normar el poder estatal de mando en
el campo financiero.
El Derecho Financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones
homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversas naturaleza que sólo
tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el Estado
desarrolla en el campo financiero. Dentro del Derecho Financiero encontramos
varios sectores con caracterisiticas jurídicas propias como son la regulación
jurídica del presupuesto, las relaciones relativas a los tributos (derecho
3. tributario), la regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado,
la regulación referente al crédito público, etc. Es por ello que se ha planteado la
autonomía del Derecho Financiero con respecto a otras ramas del derecho.
Existen diversas opiniones sobre la autonomía del Derecho Financiero. El
Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, cuya autonomía ha de
entenderse dentro de la unidad fundamental del derecho público y de todo el
ordenamiento jurídico. La autonomía no significa libertad total o
desconocimiento de las demás ramas jurídicas, la posibilidad de predicar este
carácter de una disciplina determinada depende de que tenga un contenido
material propio, constituido por un conjunto orgánico de relaciones jurídicas
que, por su naturaleza y que por los efectos que producen, puedan, por una
parte, reducirse a unidad conceptual y, por otra, no puedan encontrar encaje
adecuado en otras disciplinas jurídicas.
Una rama del derecho puede decirse autónoma cuando en ella concurren las
siguientes características:
Un ámbito de la realidad social bien acotado: que existan un conjunto de
relaciones sociales que por su naturaleza, por sus peculiaridades y para
conseguir su desarrollo y perfección necesitan y demandan un
ordenamiento jurídico propio
Un conjunto de normas y relaciones homogéneas. Que se cumplen en el
derecho financiero
Existencia de principios generales propios: Si el Derecho Financiero
constituye un ordenamiento unitario de la actividad financiera del Estado
y demás entes públicos, será posible formular los principios generales
propios que tutelan dicha actividad.
4. Existen tres teorías que tratan de definir la autonomía del Derecho Financiero.
- La primera niega la autonomía del Derecho Financiero: invocando que no puede
ser autónomo porque es una rama del Derecho Administrativo. La escuela
administrativa niega la autonomía científica del derecho Financiero, y por tanto,
considera la actividad financiera estatal como un capitulo de derecho
administrativo o como parte especializada de él.
- Una segunda teoría niega que el derecho Financiero tenga autonomía científica,
admitiendo solo su autonomía didáctica. Esta es la teoría restringida la cual
sostiene que solo el derecho tributario material es científicamente autónomo.
- Existe una tercera teoría la llamada autonómica, que considera al Derecho
Financiero una rama del derecho que dispone de principios generales propios y
que actúa coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia, con
las demás disciplinas, como integrantes de un todo orgánico o unidad del
derecho.
En conclusión resulta evidente que la heterogeneidad de los temas
comprendidos en la regulación jurídica de la actividad financiera estatal
obstaculiza considerarla como rama autónoma del derecho. Encontramos
instituciones de naturaleza disímil que son reguladas por leyes con respecto a las
cuales no siempre puede aducirse su desprendimiento de otras ramas jurídicas y
cuyas diferencias impiden encontrar el punto de enlace que permita su
coordinación armónica ni la extracción de principios rectores y propios.
Desde el punto de vista didáctico, puede ser conveniente un estudio conjunto y
generalizado de las normas reguladoras de la actividad financiera, atento a su
elemento común diferenciable de otras actividades estatales.
5. BIBLIOGRAFIA
MOYA MILLAN, Edgar J: Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario,
3ra edición, Caracas 2003.
SAINZ DE BUJANDA, Fernando: Lecciones de Derecho Financiero. 10ma edición.
Madrid 1993.
VILLEGAS, Héctor: Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. 7ma
edición. Buenos Aires 1999.