Este documento describe los diferentes tipos de pensiones en Colombia, incluyendo pensión por vejez, invalidez, sobrevivientes y especial para trabajos de alto riesgo. Para obtener una pensión por vejez, se requiere tener 57 años para mujeres y 62 para hombres, además de haber cotizado al menos 1,275 semanas. La pensión por invalidez se otorga a quienes pierden el 50% o más de su capacidad laboral. La pensión de sobrevivientes se da a cónyuges e hijos si el afiliado falle
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Pension por vejez en trabajos de alto riesgo
1. TIPOS DE PENSION EN
COLOMBIA
BERTA VIOLET MARTELO
JHONATHAN OSORIO ZAMORA
2. Se le llama pensión a el monto monetario que
el Estado paga a una persona cuando se jubila,
enviuda, queda incapacitado por perdida del 50% de
su funcionalidad corporal o a realizado trabajos de
alto riesgo.
Dicho dinero se entrega de manera mensual, de
forma permanente hasta la muerte de la persona.
INTRODUCCION
3. OBJETIVO GENERAL
Indagar en la normatividad pertinente lo
referente a los tipos de pensión en Colombia,
Pensión por vejez, invalidez, de sobrevivientes,
especial (trabajos de alto riesgo); sus
características y las condiciones para adquirir
estos tipos de pensión.
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Investigar que normas tienen que ver con la pensión en
Colombia.
Identificar y analizar los requisitos necesarios para obtener la
pensión en Colombia.
Evaluar las actividades por las cuales se obtiene la pensión por
vejez en actividades de alto riesgo.
5. PENSION POR VEJEZ.
Es la prestación económica que se le reconoce al trabajador, cuando
ha alcanzado la edad y el tiempo mínimo requerido por la ley o la
convención colectiva.
6. CONDICIONES PARA ADQUIRIR LA PENSIÓN POR
VEJEZ.
1. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incremento a
cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos
(62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1275) semanas en cualquier
tiempo. A partir del 1 de enero del 20155 se incrementara a 1.300
semanas en el año eso quiere decir que se incrementaran 25 semanas
anuales.
7. PENSION POR INVALIDEZ
Dentro de las contingencias que cubre las administradoras de
pensión , se encuentra el pago de la pensión de invalidez
de origen común, la cual se encuentra reglada en dos
ordenamientos a saber, Ley 100 de 1993 y Ley 860 de 2003;
tiene derecho a la Pensión por Invalidez, la persona
declarada inválida por la Junta Regional| de Calificación
Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad
laboral debido a un accidente común o una enfermedad de
origen no laboral.
8. PENSION DE SOBREVIVIENTES
La pensión de sobrevivientes es
la que reconoce la
Administradora de Riesgos
Laborales si muere un afiliado a
esta como consecuencia del
accidente de trabajo o de la
enfermedad Laboral.
9. CONDICIONES PARA ADQUIRIR LA PENSIÓN
DE SOBREVIVIENTES
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y
cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de
edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el
cónyuge deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y
convivio con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente siempre y cuando dicho
beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no
haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá
una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para
obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el
literal a).
10. Condiciones para adquirir la pensión
de sobrevivientes
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y
hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus
estudios y si dependían económicamente del causante al
momento de su muerte, siempre y cuando acrediten
debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos
si dependían económicamente del causante, esto es, que no
tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones
de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará
el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993
d). A falta de cónyuge, compañero o compañera
permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los
padres del causante si dependían económicamente de este;
11. PENSION DE VEJEZ POR TRABAJOS DE ALTO
RIESGO
Con razón a esto, se regló una pensión especial de
vejez propia del Régimen de prima Media con
prestación definida para quienes demuestren haber
trabajado en alguna de las actividades DE ALTO
RIESGO.
MONTO DE LA COTIZACIÓN ESPECIAL. El monto de la
cotización especial para las actividades de alto riesgo
es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) punto
adicionales a cargo del empleador. las cuales no
pueden ser retroactivas.
12. DECRETO 2090 2003
"Por el cual se definen las
actividades de alto riesgo
para la salud del trabajador
y se modifican y señalan las
condiciones, requisitos y
beneficios del régimen de
pensiones de los
trabajadores que laboran en
dichas actividades".
13. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
TRABAJOS QUE IMPLIQUEN EXPOSICION A ALTAS
TEMPERATURAS
TRABAJOS EN MINERIA
14. EXPOSICION A RADIACIONES
IONIZANTES
EXPOSICION A SUSTANCIAS CANCERIGENAS
PENSION DE VEJEZ POR TRABAJOS DE
ALTO RIESGO
15. AERONAUTICA CIVIL BOMBEROS O FUNCIONES DE
EXTINCION DE INCENDIOS
PENSION DE VEJEZ POR TRABAJOS DE
ALTO RIESGO
17. REQUISITOS
Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el
Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el
artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley
797de 2003.
Haber cumplido 55 años de edad.
La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1)
año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las
mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha
edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
18. NORMATIVIDAD
Decreto 2090 de 2003.
artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
Decreto 1281 de 1994 .
Decreto 1835 de 1994.
Artículo 36 de la Ley 100 de 1993
19. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta el decreto 2090 de 2003 se concluye que una persona puede
obtener la pensión de vejez por trabajos de alto riesgo cumpliendo con los requisitos y
las obligaciones que estipula el mismo y resultando cierta, efectiva razonable consagrar
la pension a quellas personas que se encuentren afiliadas al régimen de prima media
con prestacion definida y el derecho que tiene toda persona a cambiar de régimen
pensional, dentro del marco constitucional y legal vigente.