EL HABITO DEL AHORRO en tu idea emprendedora22-04-24.pptx
Centros de conciliacion
1. 1) ¿Qué es uncentro de conciliación?
Un centro de conciliaciónesaquel autorizadoporel Ministeriode Justiciaydel Derechoparaque
preste el soporte operativoyadministrativorequeridoparael buendesarrollode lasfuncionesde
losconciliadores.
El Centrode Conciliación,promuevelarealizaciónde conciliacionesparacontribuirala solución
pacifica,rápiday eficazde losconflictos.
La entidadpromotora(EntidadPública,ConsultorioJurídicode UniversidadoEntidadSinÁnimo
de Lucro) quienes de conformidadconloestipuladoenlosartículos10 y 11 de la Ley640 de 2001,
son laspersonasjurídicasautorizadas
Para solicitarante el Ministeriode Justiciaydel Derecholacreaciónde Centrode Conciliación
y/oArbitraje;el representante legal de laentidadpromotoradebeefectuarlacorrespondiente
solicitudante el Ministerio,cumpliendolosrequisitosestablecidosenel decreto1829 de 2013.
2) ¿Cuantoscentrosde conciliaciónhayenFacatativáy la provinciade gualina?
3) ¿Quienadministraloscentrosde conciliación?
4) ¿Hace cuánto fueroncreados?
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición de la Cámara de Comercio de
Facatativá
Código: 1031
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación: 2679
Fecha resolución de conciliación: 19/12/1991
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora: Cámara de comercio de facatativa
Clase de centro: CENTRO
Director: CARLOS ALBERTO BARRIGA RODRIGUEZ
Representante legal: CARLOS ROGELIO BOLIVAR CEPEDA
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Facatativa
Dirección: CARRERA 3 No. 4 - 60
Telefono: 8424957 EXT 261/141
Fax: 8423151
Email: conciliacion@ccfacatativa.org.co
Web www:
2. Notaría 1 de FACATATIVA
Código: 110373
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Facatativa
Dirección: Cra.2 No.7-114
Telefono: 8421818 -8425106
Fax: 8425106
Email: fajardoalvaro@hotmail.com
Web www:
Notaría 2 de FACATATIVA
Código: 110374
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director: IGNACIO CRUZ ORTIZ
Representante legal: IGNACIO CRUZ ORTIZ
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Facatativa
Dirección: CRA. 3 N. 5-32/36
Telefono: / 8424865/ 8424549
Fax: 8921348
Email: notariasegundafaca@yahoo.com
3. Web www: www.notaria2facatativa.com
Notaría 3 de FACATATIVA
Código: 110375
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Facatativa
Dirección: Calle 8 No. 6A - 26
Telefono: 8922042 / 3157553137
Fax: 8922042
Email: notaria3.facatativa@supernotariado.gov.co
Notaría 1 de LA VEGA
Código: 110390
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director: Julio Cesar Jaramillo Vidal
Representante legal: Julio Cesar Jaramillo Vidal
Departamento: Cundinamarca
Municipio: La Vega
Dirección: Cra. 4 N. 20-83
Telefono: 8458705 / 3112941921
Fax:
Email:
4. Notaría 1 de NOCAIMA
Código: 110397
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Nocaima
Dirección: Cll.6 No 5 - 73
Telefono: 8451216 / 8451061
Fax: 8451061
Email: snrcaimauno@hotmail.com
Notaría 1 de SAN FRANCISCO
Código: 110479
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director: LUIS ALFREDO ROCHA GARCIA
Representante legal: LUIS ALFREDO ROCHA GARCIA
Departamento: Cundinamarca
Municipio: San Francisco
Dirección: CALLE 2 No 7-48
Telefono: 8478940
Fax: 8478940
Email: notariasanfrancisco@yahoo.com
5. Notaría 1 de SASAIMA
Código: 110481
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director: JULIO CÉSAR GUERRERO VÁSQUEZ
Representante legal: JULIO CÉSAR GUERRERO VÁSQUEZ
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Sasaima
Dirección: calle 2 No 3-14
Telefono: 8468059 // 3112317162
Fax: 8468059
Email: joseguev@yahoo.com
Notaría 1 de UTICA
Código: 110496
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Utica
Dirección: calle3 N 6-31
Telefono: 8460424-
Fax:
Email: victorhpaezr@hotmail.com
Centro de Conciliación Colombia Con Equidad
Código: 1218
6. Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación: 0204
Fecha resolución de conciliación: 14/02/2005
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre
entidad promotora:
Fundación Colombia Con Equidad
Clase de centro: CENTRO
Director: Andres Cisneros
Representante legal: Andres Cisneros
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Villeta
Dirección: Calle 6 # 8 35
Telefono: 8444324
Fax:
Email:
fundacioncolombiaconequidad@hotmail.com
Notaría 1 de VILLETA
Código: 110498
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Villeta
Dirección: CLL. 6 No. 8-24
Telefono: 8446344
Fax: 8446344 Fax
Email:
Horarios:
snrvilleta1@hotmail.com
8-12 de 2-4
Lunes a Sábado
Vergara, Supata, Quebrada negra, Nimaima, Albán y La peña inexistentes
7. MUNICIPIO HORARIO DE ATENCION VIAS DE
ACCESO
PROMEDIO DE
PESONAS
ATENDIDAS
Facatativá
Última Actualización:
25/08/2016 9:25
Horario de atención: Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. - Horario atención
Correspondencia: de Lunes
a Viernes de 8:00 a.m. a
3:30 p.m. jornada continua.
Vía
Facatativá El
Rosal
Vía
Facatativá
Madrid
Vía
Facatativá
Albán
60 personas por día
La Vega
Última Actualización:
12/06/2016 12:39
Horario de atención: Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. - Horario atención
Correspondencia: de Lunes
a Viernes de 8:00 a.m. a
3:30 p.m. jornada continua.
Vía La Vega
Villeta
Vía La Vega
Bogotá
20 personas por día
Nocaima
Última Actualización:
23/05/2016 13:45
Horario de atención: Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. - Horario atención
Correspondencia: de Lunes
a Viernes de 8:00 a.m. a
3:30 p.m. jornada continua.
Vía Nocaima
Nimaima
Vía Nocaima
La Vega
15 personas por día
San Francisco
Última Actualización:
02/07/2016 11:28
Horario de atención: Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. - Horario atención
Correspondencia: de Lunes
a Viernes de 8:00 a.m. a
3:30 p.m. jornada continua.
Vía La Vega
San
Francisco
Vía Supata
San
Francisco
15 personas por día
Sasaima
Última Actualización:
20/08/2016 14:20
Horario de atención: Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. - Horario atención
Correspondencia: de Lunes
a Viernes de 8:00 a.m. a
3:30 p.m. jornada continua.
Vía Villeta
Sasaima
Vía Sasaima
Albán
15 personas por día
Utica
Última Actualización:
11/07/2016 10:58
Horario de atención: Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. - Horario atención
Correspondencia: de Lunes
a Viernes de 8:00 a.m. a
3:30 p.m. jornada continua.
Vía Utica La
Peña
Vía Utica La
Vega
30 personas por día
Villeta
Última Actualización:
05/06/2016 11:09
Horario de atención: Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. - Horario atención
Correspondencia: de Lunes
a Viernes de 8:00 a.m. a
3:30 p.m. jornada continua.
Vía Villeta La
Vega
Vía La Vega
Guaduas
Vía La Vega
Sasaima
30 personas por día
8. ORDEN PÚBLICO
INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y
ENTIDADES AVALADAS.
En los términos de la Ley 640 de 2001, artículo 18, el Ministerio del Interior y de
Justicia ejerce funciones de inspección, control y vigilancia sobre los Centros de
Conciliación y/ o arbitraje, aspecto refrendado a través de pronunciamientos de la
Corte Constitucional conforme a los cuales dicha competencia se limita a tales
Centros en cuanto tienen naturaleza operativa y administrativa, en el marco del
ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia, esta
última reservada por la Constitución Política a los conciliadores.
De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-782
de 2007, “La inspección y vigilancia es en realidad control, lo cual es diferente de la
intervención, en donde se modifica el estatus jurídico previo. La diferencia entre
intervención e inspección, vigilancia y control consiste en que la primera sólo se
hace por mandato de la Constitución y la ley. Las normas de intervención son
competencia del Legislador y no del Gobierno, por tanto, el sujeto legitimado es el
Legislador, no el Gobierno.
Asimismo, la intervención modifica, de un lado, el objeto de intervención, esto es, el
estatus jurídico de lo intervenido. De otro lado, como lo sostiene la doctrina, se
interviene lo ajeno y no lo propio, por cuanto respecto de lo propio se ejerce control
y disposición. Por el contrario, la inspección y vigilancia no implica, de un lado,
modificación del sujeto controlado, ya que lo que se busca es que éste se acomode
a la ley, y si no lo hace, se obliga mediante sanciones o medidas correctivas a que
lo haga. De otro lado, el control no se ejerce respecto de lo ajeno sino de lo propio,
esto es, en el caso del control estatal, éste se ejerce en ámbitos que por su propia
naturaleza se encuentran bajo la regulación estricta de la Ley, como en el caso de
los servicios públicos. En síntesis, inspección y vigilancia no significa más que
verificar que el sujeto, entidad u órgano controlado en relación con determinadas
materias u ámbitos jurídicos se ajuste a la ley, y es el legislador quien dicta las
normas generales que sirven de fundamento jurídico para el ejercicio de dicho
control”.
La Ley 640 de 2001 expresa a su vez que como consecuencia de las labores de
inspección, control y vigilancia, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá imponer
las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, las cuales
pueden ir desde la amonestación escrita hasta la revocatoria de la Resolución que
autoriza la creación del Centro de Conciliación. Frente a la función sancionadora de
la administración la Corte Constitucional ha señalado que “[La] potestad
sancionadora como potestad propia de la administración es necesaria para el
adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, pues (...)
permite realizar los valores del orden jurídico institucional, mediante la asignación
de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios
9. funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de
una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus
cometidos (...)” Por esa razón se ha entendido que hace parte de las competencias
de gestión que constitucionalmente se le atribuyen a la Administración “pues es
indudable que si un órgano tiene la facultad jurídica para imponer una obligación o
para regular una conducta con miras a lograr la realización del interés general, el
incumplimiento de ese mandato correlativamente debe implicar la asignación de
atribuciones sancionatorias bien sea al mismo órgano que impuso la obligación o a
otro distinto, con el propósito de asegurar la vigencia del orden jurídico mediante la
imposición de los castigos correspondientes”.
COMPETENCIA
Requisito de procedibilidad: Con el ánimo de garantizar la estabilidad jurídica, el
Presidente de la República, a través del decreto 2771 de diciembre de 2001,
reglamentó el procedimiento para la entrada en vigencia de la conciliación como
requisito de procedibilidad de manera gradual. En consecuencia, mediante acto
administrativo, el Ministerio de Justicia y del derecho determinará, en diciembre de
cada año, los distritos judiciales en los cuales regirá la conciliación extrajudicial en
derecho como requisito de procedibilidad.
Para lo anterior se tendrán en cuenta únicamente aquellos distritos donde exista un
número de conciliadores equivalente al 2 por ciento del número de procesos que
anualmente por área de jurisdicción (civil, familia y contencioso administrativa)
ingresan a cada distrito judicial y para los cuales se exige el requisito de
procedibilidad. Así por ejemplo, en el caso de la jurisdicción civil se excluirían los
procesos ejecutivos a la hora de establecer la cantidad de conciliadores requeridos
en esta materia.
-Abogados y notarios a conciliar: La nueva ley de conciliación no tiene que ver
únicamente con la figura del requisito de procedibilidad, pues existen otros aspectos
de gran relevancia que pretenden la institucionalización de la figura facilitando el
acceso de la ciudadanía a la justicia a través de este mecanismo.
Dentro de tales aspectos se destacan por ejemplo: la posibilidad de que los
abogados se conviertan en conciliadores que trabajen desde sus propias oficinas;
la potestad de los notarios para realizar conciliaciones; el control, seguimiento y
evaluación de la figura a través de las actas de conciliación y la codificación de los
centros de conciliación y de los conciliadores; el aseguramiento de un estándar
básico de calidad a través del modelo de capacitación único para los conciliadores;
la creación de un Consejo Nacional de Conciliación; entre otros.
Para destacar aparece que las conciliaciones puedan ser realizadas por entidades
del Estado como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, los defensores y
comisarios de familia y los notarios, lo cual permitirá que en amplias regiones del
país exista una mayor facilidad y efectividad en el acceso a la justicia.
10. No obstante, las bondades que parecen emanar de esta nueva ley, siguen latentes
algunos riesgos que será necesario tener en cuenta para evitar futuros
inconvenientes. Por ejemplo en el caso de los asuntos de familia, existe un
desestímulo al uso de la conciliación puesto que en los casos en donde se puedan
presentar medidas cautelares no es necesario acudir a esta figura.
-Hacia una nueva cultura: Actualmente, la conciliación aparece como un mecanismo
al cual las partes en conflicto acuden en vista de que el aparato de justicia no
resuelve rápida y efectivamente las controversias, sin embargo a pesar que en la
práctica se contara con un sistema de justicia muy efectivo y célere, la conciliación
debe constituir, de todas formas, una verdadera alternativa para solucionar los
conflictos y acceder a la justicia sin necesidad de acudir al sistema judicial.
Por lo tanto, un elemento novedoso con la entrada en vigencia de esta nueva ley es
el cambio de motivación del tema de la conciliación como aspecto de la política de
justicia. El renovado espíritu de la ley va más allá de considerar esta figura como
mecanismo de descongestión del sistema de justicia, pues pretende esencialmente
construir una cultura de la conciliación en la solución de los conflictos.
El acceso a la justicia y la consolidación de la figura de la conciliación se logrará
cuando se establezca un cambio cultural en materia de solución alternativa y
pacífica de los conflictos. En este sentido el Ministerio de Justicia y del Derecho ha
implantado diversas medidas para garantizar que la calidad de las conciliaciones
sea óptima.
Con este propósito esta entidad estableció la resolución número 477 de 2001, para
otorgar el aval a las instituciones que deseen capacitar a conciliadores, proponer
programas y estrategias de capacitación en materia de conciliación, y hacer
seguimiento a la actualización teórica y práctica de los conciliadores. En la
actualidad existen 32 instituciones avaladas entre universidades, centros de
conciliación y organizaciones no gubernamentales. Con la capacitación a
funcionarios públicos, y a abogados particulares en materia de conciliación se
pretende garantizar la calidad de las conciliaciones y asegurar que la figura se
fortalezca en el largo plazo.
-Capacitación: El plan de estudios para conciliadores se estructuró con una visión
interdisciplinaria que le permite al conciliador generar un cambio cultural en la forma
de abordar y resolver pacíficamente los conflictos, con un análisis más allá de lo
jurídico.
11. CONCLUSION
El Promedio de personas atendidas por centro de conciliación en funcionamiento en
cada municipio es de 15 diarias; sus horarios de atención son estándares para todos
de lunes a sábado de 8 a 5.En cuanto a las vías de acceso se ven detalladas en el
cuadro donde se muestra que por cada municipio existen minimo dos
Para competencia de los centros de conciliación se tendrán en cuenta únicamente
aquellos distritos donde exista un número de conciliadores equivalente al 2 por
ciento del número de procesos que anualmente por área de jurisdicción (civil, familia
y contencioso administrativa) ingresan a cada distrito judicial y para los cuales se
exige el requisito de procedibilidad. Así por ejemplo, en el caso de la jurisdicción
civil se excluirían los procesos ejecutivos a la hora de establecer la cantidad de
conciliadores requeridos en esta materia.
Orden público de acuerdo a lo estipulado en la ley 640 de 2001, artículo 18, el
Ministerio del Interior y de Justicia ejerce funciones de inspección, control y
vigilancia sobre los Centros de Conciliación y/ o arbitraje donde este órgano
encargado determinara las faltas y tomara las medidas conductuales adecuadas
para el adecuado manejo y asesoramiento por parte de los centros de conciliación,
así mismo determinara que centros de conciliación son autorizados a ejercer y
cuales deberán ser disueltos, en síntesis se llevara un control sobre los centros de
conciliación y así mismo determinar que cada labor realizada sea bajo los
requerimientos legales pertinentes para todo esto se asignaran competencias
administrativas el incumplimiento de este mandato corresponderá a sanciones
determinadas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998