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1) ¿Qué es uncentro de conciliación?
Un centro de conciliaciónesaquel autorizadoporel Ministeriode Justiciaydel Derechoparaque
preste el soporte operativoyadministrativorequeridoparael buendesarrollode lasfuncionesde
losconciliadores.
El Centrode Conciliación,promuevelarealizaciónde conciliacionesparacontribuirala solución
pacifica,rápiday eficazde losconflictos.
La entidadpromotora(EntidadPública,ConsultorioJurídicode UniversidadoEntidadSinÁnimo
de Lucro) quienes de conformidadconloestipuladoenlosartículos10 y 11 de la Ley640 de 2001,
son laspersonasjurídicasautorizadas
Para solicitarante el Ministeriode Justiciaydel Derecholacreaciónde Centrode Conciliación
y/oArbitraje;el representante legal de laentidadpromotoradebeefectuarlacorrespondiente
solicitudante el Ministerio,cumpliendolosrequisitosestablecidosenel decreto1829 de 2013.
2) ¿Cuantoscentrosde conciliaciónhayenFacatativáy la provinciade gualina?
3) ¿Quienadministraloscentrosde conciliación?
4) ¿Hace cuánto fueroncreados?
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición de la Cámara de Comercio de
Facatativá
Código: 1031
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación: 2679
Fecha resolución de conciliación: 19/12/1991
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora: Cámara de comercio de facatativa
Clase de centro: CENTRO
Director: CARLOS ALBERTO BARRIGA RODRIGUEZ
Representante legal: CARLOS ROGELIO BOLIVAR CEPEDA
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Facatativa
Dirección: CARRERA 3 No. 4 - 60
Telefono: 8424957 EXT 261/141
Fax: 8423151
Email: conciliacion@ccfacatativa.org.co
Web www:
Notaría 1 de FACATATIVA
Código: 110373
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Facatativa
Dirección: Cra.2 No.7-114
Telefono: 8421818 -8425106
Fax: 8425106
Email: fajardoalvaro@hotmail.com
Web www:
Notaría 2 de FACATATIVA
Código: 110374
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director: IGNACIO CRUZ ORTIZ
Representante legal: IGNACIO CRUZ ORTIZ
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Facatativa
Dirección: CRA. 3 N. 5-32/36
Telefono: / 8424865/ 8424549
Fax: 8921348
Email: notariasegundafaca@yahoo.com
Web www: www.notaria2facatativa.com
Notaría 3 de FACATATIVA
Código: 110375
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
Fecha resolución de conciliación:
Resolución de insolvencia: ,
Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Facatativa
Dirección: Calle 8 No. 6A - 26
Telefono: 8922042 / 3157553137
Fax: 8922042
Email: notaria3.facatativa@supernotariado.gov.co
Notaría 1 de LA VEGA
Código: 110390
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
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Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director: Julio Cesar Jaramillo Vidal
Representante legal: Julio Cesar Jaramillo Vidal
Departamento: Cundinamarca
Municipio: La Vega
Dirección: Cra. 4 N. 20-83
Telefono: 8458705 / 3112941921
Fax:
Email:
Notaría 1 de NOCAIMA
Código: 110397
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Director:
Representante legal:
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Dirección: Cll.6 No 5 - 73
Telefono: 8451216 / 8451061
Fax: 8451061
Email: snrcaimauno@hotmail.com
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Código: 110479
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Director: LUIS ALFREDO ROCHA GARCIA
Representante legal: LUIS ALFREDO ROCHA GARCIA
Departamento: Cundinamarca
Municipio: San Francisco
Dirección: CALLE 2 No 7-48
Telefono: 8478940
Fax: 8478940
Email: notariasanfrancisco@yahoo.com
Notaría 1 de SASAIMA
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Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director: JULIO CÉSAR GUERRERO VÁSQUEZ
Representante legal: JULIO CÉSAR GUERRERO VÁSQUEZ
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Sasaima
Dirección: calle 2 No 3-14
Telefono: 8468059 // 3112317162
Fax: 8468059
Email: joseguev@yahoo.com
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Resolución de conciliación:
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Nombre entidad promotora:
Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Utica
Dirección: calle3 N 6-31
Telefono: 8460424-
Fax:
Email: victorhpaezr@hotmail.com
Centro de Conciliación Colombia Con Equidad
Código: 1218
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación: 0204
Fecha resolución de conciliación: 14/02/2005
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Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900
Nombre
entidad promotora:
Fundación Colombia Con Equidad
Clase de centro: CENTRO
Director: Andres Cisneros
Representante legal: Andres Cisneros
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Villeta
Dirección: Calle 6 # 8 35
Telefono: 8444324
Fax:
Email:
fundacioncolombiaconequidad@hotmail.com
Notaría 1 de VILLETA
Código: 110498
Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación
Resolución de conciliación:
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Clase de centro: NOTARIAS
Director:
Representante legal:
Departamento: Cundinamarca
Municipio: Villeta
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Horarios:
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ORDEN PÚBLICO
INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y
ENTIDADES AVALADAS.
En los términos de la Ley 640 de 2001, artículo 18, el Ministerio del Interior y de
Justicia ejerce funciones de inspección, control y vigilancia sobre los Centros de
Conciliación y/ o arbitraje, aspecto refrendado a través de pronunciamientos de la
Corte Constitucional conforme a los cuales dicha competencia se limita a tales
Centros en cuanto tienen naturaleza operativa y administrativa, en el marco del
ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia, esta
última reservada por la Constitución Política a los conciliadores.
De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-782
de 2007, “La inspección y vigilancia es en realidad control, lo cual es diferente de la
intervención, en donde se modifica el estatus jurídico previo. La diferencia entre
intervención e inspección, vigilancia y control consiste en que la primera sólo se
hace por mandato de la Constitución y la ley. Las normas de intervención son
competencia del Legislador y no del Gobierno, por tanto, el sujeto legitimado es el
Legislador, no el Gobierno.
Asimismo, la intervención modifica, de un lado, el objeto de intervención, esto es, el
estatus jurídico de lo intervenido. De otro lado, como lo sostiene la doctrina, se
interviene lo ajeno y no lo propio, por cuanto respecto de lo propio se ejerce control
y disposición. Por el contrario, la inspección y vigilancia no implica, de un lado,
modificación del sujeto controlado, ya que lo que se busca es que éste se acomode
a la ley, y si no lo hace, se obliga mediante sanciones o medidas correctivas a que
lo haga. De otro lado, el control no se ejerce respecto de lo ajeno sino de lo propio,
esto es, en el caso del control estatal, éste se ejerce en ámbitos que por su propia
naturaleza se encuentran bajo la regulación estricta de la Ley, como en el caso de
los servicios públicos. En síntesis, inspección y vigilancia no significa más que
verificar que el sujeto, entidad u órgano controlado en relación con determinadas
materias u ámbitos jurídicos se ajuste a la ley, y es el legislador quien dicta las
normas generales que sirven de fundamento jurídico para el ejercicio de dicho
control”.
La Ley 640 de 2001 expresa a su vez que como consecuencia de las labores de
inspección, control y vigilancia, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá imponer
las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, las cuales
pueden ir desde la amonestación escrita hasta la revocatoria de la Resolución que
autoriza la creación del Centro de Conciliación. Frente a la función sancionadora de
la administración la Corte Constitucional ha señalado que “[La] potestad
sancionadora como potestad propia de la administración es necesaria para el
adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, pues (...)
permite realizar los valores del orden jurídico institucional, mediante la asignación
de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios
funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de
una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus
cometidos (...)” Por esa razón se ha entendido que hace parte de las competencias
de gestión que constitucionalmente se le atribuyen a la Administración “pues es
indudable que si un órgano tiene la facultad jurídica para imponer una obligación o
para regular una conducta con miras a lograr la realización del interés general, el
incumplimiento de ese mandato correlativamente debe implicar la asignación de
atribuciones sancionatorias bien sea al mismo órgano que impuso la obligación o a
otro distinto, con el propósito de asegurar la vigencia del orden jurídico mediante la
imposición de los castigos correspondientes”.
COMPETENCIA
Requisito de procedibilidad: Con el ánimo de garantizar la estabilidad jurídica, el
Presidente de la República, a través del decreto 2771 de diciembre de 2001,
reglamentó el procedimiento para la entrada en vigencia de la conciliación como
requisito de procedibilidad de manera gradual. En consecuencia, mediante acto
administrativo, el Ministerio de Justicia y del derecho determinará, en diciembre de
cada año, los distritos judiciales en los cuales regirá la conciliación extrajudicial en
derecho como requisito de procedibilidad.
Para lo anterior se tendrán en cuenta únicamente aquellos distritos donde exista un
número de conciliadores equivalente al 2 por ciento del número de procesos que
anualmente por área de jurisdicción (civil, familia y contencioso administrativa)
ingresan a cada distrito judicial y para los cuales se exige el requisito de
procedibilidad. Así por ejemplo, en el caso de la jurisdicción civil se excluirían los
procesos ejecutivos a la hora de establecer la cantidad de conciliadores requeridos
en esta materia.
-Abogados y notarios a conciliar: La nueva ley de conciliación no tiene que ver
únicamente con la figura del requisito de procedibilidad, pues existen otros aspectos
de gran relevancia que pretenden la institucionalización de la figura facilitando el
acceso de la ciudadanía a la justicia a través de este mecanismo.
Dentro de tales aspectos se destacan por ejemplo: la posibilidad de que los
abogados se conviertan en conciliadores que trabajen desde sus propias oficinas;
la potestad de los notarios para realizar conciliaciones; el control, seguimiento y
evaluación de la figura a través de las actas de conciliación y la codificación de los
centros de conciliación y de los conciliadores; el aseguramiento de un estándar
básico de calidad a través del modelo de capacitación único para los conciliadores;
la creación de un Consejo Nacional de Conciliación; entre otros.
Para destacar aparece que las conciliaciones puedan ser realizadas por entidades
del Estado como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, los defensores y
comisarios de familia y los notarios, lo cual permitirá que en amplias regiones del
país exista una mayor facilidad y efectividad en el acceso a la justicia.
No obstante, las bondades que parecen emanar de esta nueva ley, siguen latentes
algunos riesgos que será necesario tener en cuenta para evitar futuros
inconvenientes. Por ejemplo en el caso de los asuntos de familia, existe un
desestímulo al uso de la conciliación puesto que en los casos en donde se puedan
presentar medidas cautelares no es necesario acudir a esta figura.
-Hacia una nueva cultura: Actualmente, la conciliación aparece como un mecanismo
al cual las partes en conflicto acuden en vista de que el aparato de justicia no
resuelve rápida y efectivamente las controversias, sin embargo a pesar que en la
práctica se contara con un sistema de justicia muy efectivo y célere, la conciliación
debe constituir, de todas formas, una verdadera alternativa para solucionar los
conflictos y acceder a la justicia sin necesidad de acudir al sistema judicial.
Por lo tanto, un elemento novedoso con la entrada en vigencia de esta nueva ley es
el cambio de motivación del tema de la conciliación como aspecto de la política de
justicia. El renovado espíritu de la ley va más allá de considerar esta figura como
mecanismo de descongestión del sistema de justicia, pues pretende esencialmente
construir una cultura de la conciliación en la solución de los conflictos.
El acceso a la justicia y la consolidación de la figura de la conciliación se logrará
cuando se establezca un cambio cultural en materia de solución alternativa y
pacífica de los conflictos. En este sentido el Ministerio de Justicia y del Derecho ha
implantado diversas medidas para garantizar que la calidad de las conciliaciones
sea óptima.
Con este propósito esta entidad estableció la resolución número 477 de 2001, para
otorgar el aval a las instituciones que deseen capacitar a conciliadores, proponer
programas y estrategias de capacitación en materia de conciliación, y hacer
seguimiento a la actualización teórica y práctica de los conciliadores. En la
actualidad existen 32 instituciones avaladas entre universidades, centros de
conciliación y organizaciones no gubernamentales. Con la capacitación a
funcionarios públicos, y a abogados particulares en materia de conciliación se
pretende garantizar la calidad de las conciliaciones y asegurar que la figura se
fortalezca en el largo plazo.
-Capacitación: El plan de estudios para conciliadores se estructuró con una visión
interdisciplinaria que le permite al conciliador generar un cambio cultural en la forma
de abordar y resolver pacíficamente los conflictos, con un análisis más allá de lo
jurídico.
CONCLUSION
El Promedio de personas atendidas por centro de conciliación en funcionamiento en
cada municipio es de 15 diarias; sus horarios de atención son estándares para todos
de lunes a sábado de 8 a 5.En cuanto a las vías de acceso se ven detalladas en el
cuadro donde se muestra que por cada municipio existen minimo dos
Para competencia de los centros de conciliación se tendrán en cuenta únicamente
aquellos distritos donde exista un número de conciliadores equivalente al 2 por
ciento del número de procesos que anualmente por área de jurisdicción (civil, familia
y contencioso administrativa) ingresan a cada distrito judicial y para los cuales se
exige el requisito de procedibilidad. Así por ejemplo, en el caso de la jurisdicción
civil se excluirían los procesos ejecutivos a la hora de establecer la cantidad de
conciliadores requeridos en esta materia.
Orden público de acuerdo a lo estipulado en la ley 640 de 2001, artículo 18, el
Ministerio del Interior y de Justicia ejerce funciones de inspección, control y
vigilancia sobre los Centros de Conciliación y/ o arbitraje donde este órgano
encargado determinara las faltas y tomara las medidas conductuales adecuadas
para el adecuado manejo y asesoramiento por parte de los centros de conciliación,
así mismo determinara que centros de conciliación son autorizados a ejercer y
cuales deberán ser disueltos, en síntesis se llevara un control sobre los centros de
conciliación y así mismo determinar que cada labor realizada sea bajo los
requerimientos legales pertinentes para todo esto se asignaran competencias
administrativas el incumplimiento de este mandato corresponderá a sanciones
determinadas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998

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Centros de conciliacion

  • 1. 1) ¿Qué es uncentro de conciliación? Un centro de conciliaciónesaquel autorizadoporel Ministeriode Justiciaydel Derechoparaque preste el soporte operativoyadministrativorequeridoparael buendesarrollode lasfuncionesde losconciliadores. El Centrode Conciliación,promuevelarealizaciónde conciliacionesparacontribuirala solución pacifica,rápiday eficazde losconflictos. La entidadpromotora(EntidadPública,ConsultorioJurídicode UniversidadoEntidadSinÁnimo de Lucro) quienes de conformidadconloestipuladoenlosartículos10 y 11 de la Ley640 de 2001, son laspersonasjurídicasautorizadas Para solicitarante el Ministeriode Justiciaydel Derecholacreaciónde Centrode Conciliación y/oArbitraje;el representante legal de laentidadpromotoradebeefectuarlacorrespondiente solicitudante el Ministerio,cumpliendolosrequisitosestablecidosenel decreto1829 de 2013. 2) ¿Cuantoscentrosde conciliaciónhayenFacatativáy la provinciade gualina? 3) ¿Quienadministraloscentrosde conciliación? 4) ¿Hace cuánto fueroncreados? Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Facatativá Código: 1031 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: 2679 Fecha resolución de conciliación: 19/12/1991 Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Cámara de comercio de facatativa Clase de centro: CENTRO Director: CARLOS ALBERTO BARRIGA RODRIGUEZ Representante legal: CARLOS ROGELIO BOLIVAR CEPEDA Departamento: Cundinamarca Municipio: Facatativa Dirección: CARRERA 3 No. 4 - 60 Telefono: 8424957 EXT 261/141 Fax: 8423151 Email: conciliacion@ccfacatativa.org.co Web www:
  • 2. Notaría 1 de FACATATIVA Código: 110373 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: Representante legal: Departamento: Cundinamarca Municipio: Facatativa Dirección: Cra.2 No.7-114 Telefono: 8421818 -8425106 Fax: 8425106 Email: fajardoalvaro@hotmail.com Web www: Notaría 2 de FACATATIVA Código: 110374 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: IGNACIO CRUZ ORTIZ Representante legal: IGNACIO CRUZ ORTIZ Departamento: Cundinamarca Municipio: Facatativa Dirección: CRA. 3 N. 5-32/36 Telefono: / 8424865/ 8424549 Fax: 8921348 Email: notariasegundafaca@yahoo.com
  • 3. Web www: www.notaria2facatativa.com Notaría 3 de FACATATIVA Código: 110375 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: Representante legal: Departamento: Cundinamarca Municipio: Facatativa Dirección: Calle 8 No. 6A - 26 Telefono: 8922042 / 3157553137 Fax: 8922042 Email: notaria3.facatativa@supernotariado.gov.co Notaría 1 de LA VEGA Código: 110390 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: Julio Cesar Jaramillo Vidal Representante legal: Julio Cesar Jaramillo Vidal Departamento: Cundinamarca Municipio: La Vega Dirección: Cra. 4 N. 20-83 Telefono: 8458705 / 3112941921 Fax: Email:
  • 4. Notaría 1 de NOCAIMA Código: 110397 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: Representante legal: Departamento: Cundinamarca Municipio: Nocaima Dirección: Cll.6 No 5 - 73 Telefono: 8451216 / 8451061 Fax: 8451061 Email: snrcaimauno@hotmail.com Notaría 1 de SAN FRANCISCO Código: 110479 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: LUIS ALFREDO ROCHA GARCIA Representante legal: LUIS ALFREDO ROCHA GARCIA Departamento: Cundinamarca Municipio: San Francisco Dirección: CALLE 2 No 7-48 Telefono: 8478940 Fax: 8478940 Email: notariasanfrancisco@yahoo.com
  • 5. Notaría 1 de SASAIMA Código: 110481 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: JULIO CÉSAR GUERRERO VÁSQUEZ Representante legal: JULIO CÉSAR GUERRERO VÁSQUEZ Departamento: Cundinamarca Municipio: Sasaima Dirección: calle 2 No 3-14 Telefono: 8468059 // 3112317162 Fax: 8468059 Email: joseguev@yahoo.com Notaría 1 de UTICA Código: 110496 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: Representante legal: Departamento: Cundinamarca Municipio: Utica Dirección: calle3 N 6-31 Telefono: 8460424- Fax: Email: victorhpaezr@hotmail.com Centro de Conciliación Colombia Con Equidad Código: 1218
  • 6. Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: 0204 Fecha resolución de conciliación: 14/02/2005 Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Fundación Colombia Con Equidad Clase de centro: CENTRO Director: Andres Cisneros Representante legal: Andres Cisneros Departamento: Cundinamarca Municipio: Villeta Dirección: Calle 6 # 8 35 Telefono: 8444324 Fax: Email: fundacioncolombiaconequidad@hotmail.com Notaría 1 de VILLETA Código: 110498 Facultades de acuerdo a la última resolución: Conciliación Resolución de conciliación: Fecha resolución de conciliación: Resolución de insolvencia: , Fecha resolución de insolvencia: 01/01/1900 Nombre entidad promotora: Clase de centro: NOTARIAS Director: Representante legal: Departamento: Cundinamarca Municipio: Villeta Dirección: CLL. 6 No. 8-24 Telefono: 8446344 Fax: 8446344 Fax Email: Horarios: snrvilleta1@hotmail.com 8-12 de 2-4 Lunes a Sábado Vergara, Supata, Quebrada negra, Nimaima, Albán y La peña inexistentes
  • 7. MUNICIPIO HORARIO DE ATENCION VIAS DE ACCESO PROMEDIO DE PESONAS ATENDIDAS Facatativá Última Actualización: 25/08/2016 9:25 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario atención Correspondencia: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua. Vía Facatativá El Rosal Vía Facatativá Madrid Vía Facatativá Albán 60 personas por día La Vega Última Actualización: 12/06/2016 12:39 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario atención Correspondencia: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua. Vía La Vega Villeta Vía La Vega Bogotá 20 personas por día Nocaima Última Actualización: 23/05/2016 13:45 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario atención Correspondencia: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua. Vía Nocaima Nimaima Vía Nocaima La Vega 15 personas por día San Francisco Última Actualización: 02/07/2016 11:28 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario atención Correspondencia: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua. Vía La Vega San Francisco Vía Supata San Francisco 15 personas por día Sasaima Última Actualización: 20/08/2016 14:20 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario atención Correspondencia: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua. Vía Villeta Sasaima Vía Sasaima Albán 15 personas por día Utica Última Actualización: 11/07/2016 10:58 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario atención Correspondencia: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua. Vía Utica La Peña Vía Utica La Vega 30 personas por día Villeta Última Actualización: 05/06/2016 11:09 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. - Horario atención Correspondencia: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua. Vía Villeta La Vega Vía La Vega Guaduas Vía La Vega Sasaima 30 personas por día
  • 8. ORDEN PÚBLICO INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ENTIDADES AVALADAS. En los términos de la Ley 640 de 2001, artículo 18, el Ministerio del Interior y de Justicia ejerce funciones de inspección, control y vigilancia sobre los Centros de Conciliación y/ o arbitraje, aspecto refrendado a través de pronunciamientos de la Corte Constitucional conforme a los cuales dicha competencia se limita a tales Centros en cuanto tienen naturaleza operativa y administrativa, en el marco del ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia, esta última reservada por la Constitución Política a los conciliadores. De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-782 de 2007, “La inspección y vigilancia es en realidad control, lo cual es diferente de la intervención, en donde se modifica el estatus jurídico previo. La diferencia entre intervención e inspección, vigilancia y control consiste en que la primera sólo se hace por mandato de la Constitución y la ley. Las normas de intervención son competencia del Legislador y no del Gobierno, por tanto, el sujeto legitimado es el Legislador, no el Gobierno. Asimismo, la intervención modifica, de un lado, el objeto de intervención, esto es, el estatus jurídico de lo intervenido. De otro lado, como lo sostiene la doctrina, se interviene lo ajeno y no lo propio, por cuanto respecto de lo propio se ejerce control y disposición. Por el contrario, la inspección y vigilancia no implica, de un lado, modificación del sujeto controlado, ya que lo que se busca es que éste se acomode a la ley, y si no lo hace, se obliga mediante sanciones o medidas correctivas a que lo haga. De otro lado, el control no se ejerce respecto de lo ajeno sino de lo propio, esto es, en el caso del control estatal, éste se ejerce en ámbitos que por su propia naturaleza se encuentran bajo la regulación estricta de la Ley, como en el caso de los servicios públicos. En síntesis, inspección y vigilancia no significa más que verificar que el sujeto, entidad u órgano controlado en relación con determinadas materias u ámbitos jurídicos se ajuste a la ley, y es el legislador quien dicta las normas generales que sirven de fundamento jurídico para el ejercicio de dicho control”. La Ley 640 de 2001 expresa a su vez que como consecuencia de las labores de inspección, control y vigilancia, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, las cuales pueden ir desde la amonestación escrita hasta la revocatoria de la Resolución que autoriza la creación del Centro de Conciliación. Frente a la función sancionadora de la administración la Corte Constitucional ha señalado que “[La] potestad sancionadora como potestad propia de la administración es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, pues (...) permite realizar los valores del orden jurídico institucional, mediante la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios
  • 9. funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos (...)” Por esa razón se ha entendido que hace parte de las competencias de gestión que constitucionalmente se le atribuyen a la Administración “pues es indudable que si un órgano tiene la facultad jurídica para imponer una obligación o para regular una conducta con miras a lograr la realización del interés general, el incumplimiento de ese mandato correlativamente debe implicar la asignación de atribuciones sancionatorias bien sea al mismo órgano que impuso la obligación o a otro distinto, con el propósito de asegurar la vigencia del orden jurídico mediante la imposición de los castigos correspondientes”. COMPETENCIA Requisito de procedibilidad: Con el ánimo de garantizar la estabilidad jurídica, el Presidente de la República, a través del decreto 2771 de diciembre de 2001, reglamentó el procedimiento para la entrada en vigencia de la conciliación como requisito de procedibilidad de manera gradual. En consecuencia, mediante acto administrativo, el Ministerio de Justicia y del derecho determinará, en diciembre de cada año, los distritos judiciales en los cuales regirá la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad. Para lo anterior se tendrán en cuenta únicamente aquellos distritos donde exista un número de conciliadores equivalente al 2 por ciento del número de procesos que anualmente por área de jurisdicción (civil, familia y contencioso administrativa) ingresan a cada distrito judicial y para los cuales se exige el requisito de procedibilidad. Así por ejemplo, en el caso de la jurisdicción civil se excluirían los procesos ejecutivos a la hora de establecer la cantidad de conciliadores requeridos en esta materia. -Abogados y notarios a conciliar: La nueva ley de conciliación no tiene que ver únicamente con la figura del requisito de procedibilidad, pues existen otros aspectos de gran relevancia que pretenden la institucionalización de la figura facilitando el acceso de la ciudadanía a la justicia a través de este mecanismo. Dentro de tales aspectos se destacan por ejemplo: la posibilidad de que los abogados se conviertan en conciliadores que trabajen desde sus propias oficinas; la potestad de los notarios para realizar conciliaciones; el control, seguimiento y evaluación de la figura a través de las actas de conciliación y la codificación de los centros de conciliación y de los conciliadores; el aseguramiento de un estándar básico de calidad a través del modelo de capacitación único para los conciliadores; la creación de un Consejo Nacional de Conciliación; entre otros. Para destacar aparece que las conciliaciones puedan ser realizadas por entidades del Estado como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, los defensores y comisarios de familia y los notarios, lo cual permitirá que en amplias regiones del país exista una mayor facilidad y efectividad en el acceso a la justicia.
  • 10. No obstante, las bondades que parecen emanar de esta nueva ley, siguen latentes algunos riesgos que será necesario tener en cuenta para evitar futuros inconvenientes. Por ejemplo en el caso de los asuntos de familia, existe un desestímulo al uso de la conciliación puesto que en los casos en donde se puedan presentar medidas cautelares no es necesario acudir a esta figura. -Hacia una nueva cultura: Actualmente, la conciliación aparece como un mecanismo al cual las partes en conflicto acuden en vista de que el aparato de justicia no resuelve rápida y efectivamente las controversias, sin embargo a pesar que en la práctica se contara con un sistema de justicia muy efectivo y célere, la conciliación debe constituir, de todas formas, una verdadera alternativa para solucionar los conflictos y acceder a la justicia sin necesidad de acudir al sistema judicial. Por lo tanto, un elemento novedoso con la entrada en vigencia de esta nueva ley es el cambio de motivación del tema de la conciliación como aspecto de la política de justicia. El renovado espíritu de la ley va más allá de considerar esta figura como mecanismo de descongestión del sistema de justicia, pues pretende esencialmente construir una cultura de la conciliación en la solución de los conflictos. El acceso a la justicia y la consolidación de la figura de la conciliación se logrará cuando se establezca un cambio cultural en materia de solución alternativa y pacífica de los conflictos. En este sentido el Ministerio de Justicia y del Derecho ha implantado diversas medidas para garantizar que la calidad de las conciliaciones sea óptima. Con este propósito esta entidad estableció la resolución número 477 de 2001, para otorgar el aval a las instituciones que deseen capacitar a conciliadores, proponer programas y estrategias de capacitación en materia de conciliación, y hacer seguimiento a la actualización teórica y práctica de los conciliadores. En la actualidad existen 32 instituciones avaladas entre universidades, centros de conciliación y organizaciones no gubernamentales. Con la capacitación a funcionarios públicos, y a abogados particulares en materia de conciliación se pretende garantizar la calidad de las conciliaciones y asegurar que la figura se fortalezca en el largo plazo. -Capacitación: El plan de estudios para conciliadores se estructuró con una visión interdisciplinaria que le permite al conciliador generar un cambio cultural en la forma de abordar y resolver pacíficamente los conflictos, con un análisis más allá de lo jurídico.
  • 11. CONCLUSION El Promedio de personas atendidas por centro de conciliación en funcionamiento en cada municipio es de 15 diarias; sus horarios de atención son estándares para todos de lunes a sábado de 8 a 5.En cuanto a las vías de acceso se ven detalladas en el cuadro donde se muestra que por cada municipio existen minimo dos Para competencia de los centros de conciliación se tendrán en cuenta únicamente aquellos distritos donde exista un número de conciliadores equivalente al 2 por ciento del número de procesos que anualmente por área de jurisdicción (civil, familia y contencioso administrativa) ingresan a cada distrito judicial y para los cuales se exige el requisito de procedibilidad. Así por ejemplo, en el caso de la jurisdicción civil se excluirían los procesos ejecutivos a la hora de establecer la cantidad de conciliadores requeridos en esta materia. Orden público de acuerdo a lo estipulado en la ley 640 de 2001, artículo 18, el Ministerio del Interior y de Justicia ejerce funciones de inspección, control y vigilancia sobre los Centros de Conciliación y/ o arbitraje donde este órgano encargado determinara las faltas y tomara las medidas conductuales adecuadas para el adecuado manejo y asesoramiento por parte de los centros de conciliación, así mismo determinara que centros de conciliación son autorizados a ejercer y cuales deberán ser disueltos, en síntesis se llevara un control sobre los centros de conciliación y así mismo determinar que cada labor realizada sea bajo los requerimientos legales pertinentes para todo esto se asignaran competencias administrativas el incumplimiento de este mandato corresponderá a sanciones determinadas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998