La sociedad colectiva es un tipo de sociedad mercantil en la que al menos dos socios comparten la gestión y se responsabilizan de forma ilimitada e indivisible de las deudas sociales. Puede haber socios capitalistas que aportan capital y socios industriales que solo aportan trabajo. Las decisiones se toman por mayoría de capital social en las reuniones de socios.
2. ¿QUÉ ES?
Es uno de los posibles tipos
de sociedad mercantil. Se
trata de una sociedad
externa, que realiza
actividades mercantiles o
civiles bajo una razón social
unificada, respondiendo los
socios de las deudas que no
pudieran cubrirse con el
capital social. Es un tipo de
sociedad en la que algún socio
no aporta capital, solo trabajo
y se denominan socio
industrial.
3. Características
Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón
social.
Todos los socios participan en la sociedad en plano
de igualdad.
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde
de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los
socios también respondan de las deudas sociales
subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad
se le denomina "socio capitalista", y al que
solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o
actividad en general) "socio industrial".
4. Organización administrativa
La escritura social debe designar las personas a quienes se
encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la
forma en que ha de ser desempeñada.
En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a
excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la
condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su
participación social.
Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario,
cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de
administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.
Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de
la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer
sus gestiones ni impedir sus efectos.
También pueden ser designadas personas no socios como gestores de
las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
5. REPRESENTACION
1. Designación de un solo administrador: los
demás no pueden inmiscuirse bajo sanción de
exclusión
2. Designación de varios administradores sin
especificar su forma de actuación:
indistintamente
3. Designación de varios administradores
conjuntamente; ninguno puede actuar
individualmente. Flexibilización
jurisprudencial en caso de “grave peligro”
6. REMOCION DEL ADMINISTRADOR
Por decisión de la mayoría, en cualquier tiempo y
sin invocación de causa, salvo pacto en contrario
Administrador designado como condición: su
remoción da derecho de receso a socios
disconformes
Causa Justa prevista en el contrato
El administrador permanecerá hasta sentencia
judicial si negare la causa
Cualquier socio puede reclamar judicialmente la
remoción por causa justa
7. RESPONSABILIDAD
de los SOCIOS
Subsidiaria: primero se ejecuta el
patrimonio social y después el
individual
Ilimitada: con todo su patrimonio,
sin límite
Solidaria: cada socio responde por
el total
El pacto en contrario no es
oponible a terceros.
8. Atribuciones de los socios
+Socios capitalistas
Son los encargados de gestionar la sociedad.
Aportan capital y trabajo.
Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
+Socios industriales
Aportan trabajo personal
No participan en la gestión salvo que se establezca lo
contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las
pérdidas, salvo pacto expreso.
9. CAPITAL SOCIAL
Se aplican los principios generales que exigen la
integración inmediata de los aportes en especie .
Si son dinerarios se pactan los plazos.
Se divide en PARTES DE INTERES, no son
necesariamente iguales Se exige consentimiento
unánime para su transferencia, salvo pacto en
contrario
Las PARTES DE INTERES no son embargables por
los acreedores de los socios, si sus utilidades
10. ORGANO DE GOBIERNO
Son las REUNIONES DE LOS SOCIOS.
Las decisiones se adoptan por MAYORIA ABSOLUTA
DEL CAPITAL SOCIAL.
Puede haber pactos en contrario en el estatuto
11. Algunos otros datos :
•Número de socios
Mínimo 2
•Responsabilidad
Ilimitada
•Capital
No existe mínimo legal
•Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades