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PRINCIPIOS RECTORES
    DEL J. DE AMPARO
Básicamente son 9 principios:
  P. de división de poderes
  P. de supremacía constitucional
  P. de Instancia de parte
  P. de agravio personal y directo
  P. de definitividad
PRINCIPIOS RECTORES
DEL J. DE AMPARO
   P. de tramitación jurisdiccional
   P. de procedencia constitucional del
    amparo
   P. de estricto derecho y suplencia de
    la queja deficiente
   P. de relatividad de las sentencias de
    amparo
LAS PARTES EN EL JUICIO
          DE AMPARO
   Parte en el proceso es la persona física o
    moral que         que, en relación con el
    desempeño de la función jurisdiccional,
    recibirá el dicción del derecho, respecto a la
    cuestión principal debatida.
   En el juicio de amparo es árte la persona
    física o moral que, en relación con el
    desempeño de la función jurisdiccional,
    recibirá la dicción del derecho , respecto a la
    constitucionalidad o inconstitucionalidad de
    los actos de autoridad estatal impugnados.
LAS PARTES EN EL JUICIO
      DE AMPARO
      Art. 5° de la Ley de Amparo
Son partes en el juicio de amparo:
 I. El agraviado o agraviados

 II. La autoridad o autoridades

  responsables
 III. El tercero o terceros perjudicados

 IV. El Ministerio Público
LAS PARTES EN EL JUICIO
          DE AMPARO
            Agraviado o agraviados
   También se denomina “quejoso”.
   Es la persona física o moral que ejercita la
    acción de amparo para reclamar un acto o ley
    de la autoridad estatal, por presunta violación
    de agrantías individuales o de distribución
    competencial entre Federación y Estados de
    la República.
LAS PARTES EN EL JUICIO
          DE AMPARO
             Autoridad responsable
Proviene del latín “auctoritas”, “auctoritatis” y significa:

 Carácter o representación de una persona por su
  empleo, mérito o nacimiento.
 Potestad, facultad.

 Poder que tiene una persona sobre otra que le está

  subordinada.
 Persona    revestida de algún poder, mando o
  magistratura.
Sujeto pasivo demandado en la acción de amparo y
  parte en el juicio de amparo
LAS PARTES EN EL JUICIO
      DE AMPARO
           Autoridad responsable
   Sujeto pasivo demandado en la acción
    de amparo y parte en el juicio de
    amparo.
   Por disposición expresa del art. 5°, frac.
    II de la Ley de Amparo, es parte en el
    juicio de amparo: “La autoridad o
    autoridades responsables.”
LAS PARTES EN EL JUICIO
      DE AMPARO
            Tercero perjudicado
   Es la persona física o moral a quien ,
    en su carácter de parte, la ley o la
    jurisprudencia le permiten contradecir
    las pretensiones del quejoso en el juicio
    de amparo.
LAS PARTES EN EL JUICIO
          DE AMPARO
                Ministerio Público
   Podrá intervenir en todos los juicios de amparo
    excepto cuando se trate de asuntos relativos a la
    materia mercantil o civil siempre y cuando no
    existan como partes menores de edad.
   Puede interponer recursos legales cuando a su
    juicio se afecten el interés público o social.
   La función del Ministerio Público Federal es la de
    una parte equilibradora de las demás.
EL ACTO RECLAMADO EN
     EL JUICIO DE AMPARO
   Es la conducta imperativa, positiva u
    omisiva, de una autoridad estatal
    nacional, federal, local o municipal,
    presuntamente violatoria de garantías
    individuales o de la distribución
    competencial      establecida    entre
    Federación y Estados de la República,
    a la que se opone el quejoso.
LOS TÉRMINOS EN EL J. DE
       AMPARO
             Término en el proceso
   Tiempo fijado por la ley y precisado por el
    juzgador en el que se puden ejercer
    derechos      y     cumplir      obligaciones
    procesalemnte válidos. El término tiene un
    momento en el que se inicia, otros momentos
    en los que transcurre y un momento final en
    que concluye. Abarca todos los días y las
    horas en que se puede realizar válidamente
    un acto procesal.
LOS TÉRMINOS PARA
      INTERPONER DEMANDA DE
              AMPARO
   Término General: 15 días (Art. 21 de la Ley
    de Amparo)
   Leyes autoaplicativas: 30 días (Art. 22, frac.I)
   Afectación grave a la persona del quejoso: en
    cualquier tiempo (Art. 22, frac. II)
   Falta de cita legal al quejoso en juicios
    concluidos: 90 días (Art. 22, frac. III)
IMPROCEDENCIA
   Institución jurídica procesal en la que,
    por      razones     previstas    en   la
    Constitución, en la Ley de Amparo o en
    la     jurisprudencia    obligatoria, se
    desecha la demanda o se decreta el
    sobreseimiento, sin resolver la cuestión
    controvertida constitucional planteada.
IMPROCEDENCIA
         Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
   I. Contra actos de la Suprema Corte de
    Justicia
   II. Contra resoluciones dictadas en los
    juicios de amparo o en ejecución de las
    mismas
   III. Contra leyes o actos que sean materia de
    otro juicio de amparo que se encuentre
    pendiente de resolución, ya sea en primera o
    única instancia, o en revisión, promovido por
    el mismo quejoso, contra las mismas
    autoridades y por el mismo acto reclamado,
IMPROCEDENCIA
         Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
IV. Contra leyes o actos que hayan sido
  materia de una ejecutoria en otro jucio de
  amparo, en los términos de la fracción
  anterior.
V. Contra actos que no afecten los inetreses
  jurídicos del quejoso
VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que,
  por su sola vigencia, no causen perjuicio al
  quejoso, sino que se necesite un acto
  posterior de aplicación para que se origine
  el juicio.
IMPROCEDENCIA
         Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
 VII.   Contra rresoluciones o decalarciones de los
   organismo y autoridades en materia electoral.
 VIII.Contra resoluciones o declaratorias del Congreso

   Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las
   Legislaturas de los Estados o de sus respectivas
   Comisiones o Diputaciones Permanentes en elección,
   suspensión o remoción de funcionarios, en los casos
   en que las Constituciones correspondientes les
   confieran la facultad de resolver soberana o
   discrecionalmente.
IMPROCEDENCIA
         Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
 IX. Contra actos consumados de un modo irreparable

 X.    Contra actos emenados de un procedimiento
   judicial, o de un procedimiento administrativo seguido
   en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de
   situación jurídica en el mismo deban considerarse
   consimadas       irreparablemente   las     violaciones
   reclamadas en el procedimeinto respectivo, por no
   poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la
   nueva situación jurídica.
IMPROCEDENCIA
       Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
XI. Contra actos consentidos expresamente o
  por    manifestaciones   de  voluntad  que
  entrañen ese consentimiento
XII. Contra actos consentidos tácitamente,
  entenmdiéndose por tales, aquellos contra
  los que no se promueva el juicio de amparo
  dentro de los términos que señalan los
  artículos 21, 22 y 218.
IMPROCEDENCIA
            Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
   XIII. Contra las resoluciones judiciales o de los tribunales
    administrativos o del trabajo respecto de los cuales conceda la
    ley algún recurso o medio de defensa, dentro del
    procedimeinto, por virtud del cual pueden ser modificadoas,
    revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo
    hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII
    del artículo 107 constitucional dispone para los terceros
    extraños.
    Se exceptúa de la disposición anterior los casos en que el acto
    reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación,
    destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22
    de la Constitución.
IMPROCEDENCIA
       Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
   XIV.- Cuando se esté tramitando ante los
    tribunales ordinarios algún recurso o defensa
    legal propuesta por el quejoso que pueda tener
    por efecto modificar, revocar o nulificar el acto
    reclamado;
IMPROCEDENCIA
             Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
   XV.- Contra actos de autoridades distintas de los
    Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que
    deban ser revisados de oficio, conforme a la leyes que
    los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o
    medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser
    modificados, revocados o nulificados, siempre que
    conforme a las mismas leyes se suspendan los efctos de
    dichos actos mediante la interposición del recurso o
    medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin
    exigir mayores requisitos que los que la presente ley
    consigna para conceder la suspensión definitiva,
    idependientemente de que el acto en sí mismo
    considerado sea o no susceptible de ser suspendido de
    acuerdo con esta ley;
IMPROCEDENCIA
   Artículo 73 de la Ley de Amparo

   No existe obligación de agotar tales recursos o
    medios de defensa, si el acto reclamado carece de
    fundamentación;
IMPROCEDENCIA
          Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
   XVI.- Cuando ahyan cesado los efectos del acto
    reclamado;
   XVII.- Cuando subsisteindo el acto reclamado no
    pueda surtir efecto legal o material alguno por
    haber dejado de existir el objeto materia del
    mismo;
   XVIII.- En los demás casos en que la
    improcedencia resulte de alguna disposición de la
    ley.
SOBRESEIMIENTO
   Institución jurídica procesal en la que , el
    juzgador de amparo, con apoyo en las
    normas jurídicas constitucionales, legales o
    jurisprudenciales que lo rigen, resuleve
    abstenerse de analizar la violación de
    garantías o la violación de la distribución
    competencial entre Federación y Estados,
    imputada por el quejoso a la autoridad
    responsable, y le da fin al juicio de amparo
    que se ha instaurado.
SOBRESEIMIENTO
          Art. 74 de la Ley de Amparo
       PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:
   I.-    CUANDO    EL  AGRAVIADO    DESISTA
    EXPRESAMENTE DE LA DEMANDA;
   II.- CUANDO EL AGRAVIADO MUERA DURANTE
    EL JUICIO, SI LA GARANTIA RECLAMADA SOLO
    AFECTA A SU PERSONA;
   III.- CUANDO DURANTE EL JUICIO APARECIERE
    O SOBREVINIESE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE
    IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL
    CAPITULO ANTERIOR;
SOBRESEIMIENTO
           Art. 74 de la Ley de Amparo
          PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:
   IV.- CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS
    APARECIERE CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO
    EXISTE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO NO SE
    PROBARE SU EXISTENCIA EN LA AUDIENCIA A
    QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE ESTA LEY.
   CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO
    RECLAMADO    O  CUANDO     HAYAN   OCURRIDO
    CAUSAS NOTORIAS DE SOBRESEIMIENTO, LA
    PARTE    QUEJOSA    Y   LA    AUTORIDAD    O
    AUTORIDADES       RESPONSABLES        ESTEN
    OBLIGADAS A MANIFESTARLO ASI, Y SI NO
    CUMPLEN ESA OBLIGACION, SE LES IMPONDRA
    UNA MULTA DE DIEZ A CIENTO OCHENTA DIAS DE
    SALARIO, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
SOBRESEIMIENTO
          Art. 74 de la Ley de Amparo
         PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:
   V.- EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS
    INDIRECTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE
    ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO EL
    ACTO RECLAMADO SEA DEL ORDEN CIVIL O
    ADMINISTRATIVO, SI CUALQUIERA QUE SEA EL
    ESTADO DEL JUICIO, NO SE HA EFECTUADO
    NINGUN ACTO PROCESAL DURANTE EL TERMINO
    DE   TRESCIENTOS   DIAS, INCLUYENDO  LOS
    INHABILES, NI EL QUEJOSO HA PROMOVIDO EN
    ESTE MISMO LAPSO .
SOBRESEIMIENTO
   EN LOS AMPAROS EN REVISION, LA INACTIVIDAD
    PROCESAL O LA FALTA DE PROMOCION DEL
    RECURRENTE DURANTE EL TERMINO INDICADO,
    PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN
    ESE CASO, EL TRIBUNAL REVISOR DECLARARA
    QUE   HA  QUEDADO   FIRME   LA   SENTENCIA
    RECURRIDA.

   EN LOS AMPAROS EN MATERIA DE TRABAJO
    OPERARA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD
    PROCESAL O LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN
    LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, CUANDO EL
    QUEJOSO O RECURRENTE, SEGUN EL CASO, SEA
    EL PATRON.
SOBRESEIMIENTO

   CELEBRADA       LA        AUDIENCIA
    CONSTITUCIONAL O LISTADO EL ASUNTO
    PARA AUDIENCIA NO PROCEDERA EL
    SOBRESEIMIENTO   POR    INACTIVIDAD
    PROCESAL NI LA CADUCIDAD DE LA
    INSTANCIA.
SENTENCIA DE AMPARO
   Acto jurisdiccional del Juez de Distrito, de la
    SCJN o de los Tribunales de Circuito, por el
    que, una vez terminada la trammitación de la
    controversia planteada sobre la violación de
    garantías individuales o sobre la invasión
    competencial entre Federación y Estados, se
    resuleve si se concede, niega o sobresee el
    amparo solicitado por el quejoso contra el
    acto reclamado de la autoridad responsable.
SENTENCIA DE AMPARO
                       Efectos:
   A) De sobreseimiento
   1. Le da fin al juicio de amparo
   2.    No      emite      consideraciones    sobre  la
    constitucionalidad del acto reclamado
   3. Deja el acto reclamado en las condiciones en que
    se encontraba al promoverse el juicio de amparo
   4. Cesa la suspensión del acto reclamado
   5.   La     autoridad     responsable    recupera las
    posibilidades de realización del acto reclamado .
SENTENCIA DE AMPARO
                   Efectos:
B) S. Denegatoria del amparo:
1.   Declara la constitucionalidad del acto reclamado
2.   Finaliza el juicio de amparo
3.   Le da validez jurídica al acto reclamado
4.   Cesa la suspensión del acto reclamado
5.   Deja el acto reclamado en las condiciones en que
     se encontraba al promoverse el juicio
6.   Permite que la autoridad responsable esté en
     condiciones de llevar a efecto la plena realización
     del acto reclamado.
SENTENCIA DE AMPARO
                    Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
Si el acto reclamado es de carácter positivo,
  se restituye al agraviado en el goce de la
  garantía violada.
Si el acto reclamado es de carácter positivo y
  el amparo tiene por objeto proteger al
  quejoso contra invasión de facultades
  competenciales, la sentencia restablecerá
  las cosas al estado que guardaban antes de
  la violación.
SENTENCIA DE AMPARO
                   Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
   Si el acto reclamado es de carácter negativo,
    se obligará a la autoridad responsable a
    respetar y cumplir con la garantía.
   Si el acto reclamado era inminente en el
    futuro, se otorgó la suspensión, la autoridad
    responsable      quedará      definitivamente
    impedida para llevar a cabo el acto
    reclamado.
SENTENCIA DE AMPARO
                 Efectos:
       C) S. concesoria del amparo:
   Si se concede el amparo contra una
    violación de procedimiento, se anulará
    la sentencia impugnada y el acto
    procedimental, debiendo reponerse el
    procedimiento y dictarse una nueva
    sentencia.
SENTENCIA DE AMPARO
                     Efectos:
           C) S. concesoria del amparo:
   Por falta de recepción de una prueba, se
    anulará la sentencia combatida, se recibirá la
    prueba omitida y se dictará una nueva
    sentencia.
   Por violación constitucional cometida en el
    fallo de una autoridad, la autoridad dictará un
    nuevo fallo.
SENTENCIA DE AMPARO
                 Efectos:
       C) S. concesoria del amparo:
   Efectos anulatorios en los casos
    previstos    por   el    artículo  103
    Consy¿titucional.
   La sentencia de amparo ejecutorizada
    produce el efecto de cosa juzgada.
SENTENCIA DE AMPARO
                     Efectos:
           C) S. concesoria del amparo:
   Es interpretativa de la Constitución        en
    cuanto a la garntía individual violada y en
    cuanto al derecho del quejoso derivado de la
    distribución competencial de la Federación y
    los Estados.
   Restituir al quejoso los daños y perjuicios
SENTENCIA DE AMPARO
                       Efectos:
            C) S. concesoria del amparo:
   Si reúne los requisitos puede integrar una
    tesis jurisprudencial obligatoria.
   Sólo produce efectos limitados, relativos, a
    favor de quien solicitó el amparo y respecto
    de los actos reclamados en el amparo.
   Si declara     inconstitucional una ley, sólo
    privará de efectos a esa ley respecto del
    quejoso y respecto de los actos reclamados.
    No producirá efectos derogatorios.

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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO

  • 1. PRINCIPIOS RECTORES DEL J. DE AMPARO Básicamente son 9 principios:  P. de división de poderes  P. de supremacía constitucional  P. de Instancia de parte  P. de agravio personal y directo  P. de definitividad
  • 2. PRINCIPIOS RECTORES DEL J. DE AMPARO  P. de tramitación jurisdiccional  P. de procedencia constitucional del amparo  P. de estricto derecho y suplencia de la queja deficiente  P. de relatividad de las sentencias de amparo
  • 3. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO  Parte en el proceso es la persona física o moral que que, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, recibirá el dicción del derecho, respecto a la cuestión principal debatida.  En el juicio de amparo es árte la persona física o moral que, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional, recibirá la dicción del derecho , respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de autoridad estatal impugnados.
  • 4. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Art. 5° de la Ley de Amparo Son partes en el juicio de amparo:  I. El agraviado o agraviados  II. La autoridad o autoridades responsables  III. El tercero o terceros perjudicados  IV. El Ministerio Público
  • 5. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Agraviado o agraviados  También se denomina “quejoso”.  Es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto o ley de la autoridad estatal, por presunta violación de agrantías individuales o de distribución competencial entre Federación y Estados de la República.
  • 6. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Autoridad responsable Proviene del latín “auctoritas”, “auctoritatis” y significa:  Carácter o representación de una persona por su empleo, mérito o nacimiento.  Potestad, facultad.  Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada.  Persona revestida de algún poder, mando o magistratura. Sujeto pasivo demandado en la acción de amparo y parte en el juicio de amparo
  • 7. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Autoridad responsable  Sujeto pasivo demandado en la acción de amparo y parte en el juicio de amparo.  Por disposición expresa del art. 5°, frac. II de la Ley de Amparo, es parte en el juicio de amparo: “La autoridad o autoridades responsables.”
  • 8. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Tercero perjudicado  Es la persona física o moral a quien , en su carácter de parte, la ley o la jurisprudencia le permiten contradecir las pretensiones del quejoso en el juicio de amparo.
  • 9. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Ministerio Público  Podrá intervenir en todos los juicios de amparo excepto cuando se trate de asuntos relativos a la materia mercantil o civil siempre y cuando no existan como partes menores de edad.  Puede interponer recursos legales cuando a su juicio se afecten el interés público o social.  La función del Ministerio Público Federal es la de una parte equilibradora de las demás.
  • 10. EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO  Es la conducta imperativa, positiva u omisiva, de una autoridad estatal nacional, federal, local o municipal, presuntamente violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial establecida entre Federación y Estados de la República, a la que se opone el quejoso.
  • 11. LOS TÉRMINOS EN EL J. DE AMPARO Término en el proceso  Tiempo fijado por la ley y precisado por el juzgador en el que se puden ejercer derechos y cumplir obligaciones procesalemnte válidos. El término tiene un momento en el que se inicia, otros momentos en los que transcurre y un momento final en que concluye. Abarca todos los días y las horas en que se puede realizar válidamente un acto procesal.
  • 12. LOS TÉRMINOS PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO  Término General: 15 días (Art. 21 de la Ley de Amparo)  Leyes autoaplicativas: 30 días (Art. 22, frac.I)  Afectación grave a la persona del quejoso: en cualquier tiempo (Art. 22, frac. II)  Falta de cita legal al quejoso en juicios concluidos: 90 días (Art. 22, frac. III)
  • 13. IMPROCEDENCIA  Institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
  • 14. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente:  I. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia  II. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas  III. Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado,
  • 15. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente: IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro jucio de amparo, en los términos de la fracción anterior. V. Contra actos que no afecten los inetreses jurídicos del quejoso VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine el juicio.
  • 16. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente:  VII. Contra rresoluciones o decalarciones de los organismo y autoridades en materia electoral.  VIII.Contra resoluciones o declaratorias del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
  • 17.
  • 18. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente:  IX. Contra actos consumados de un modo irreparable  X. Contra actos emenados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consimadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimeinto respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
  • 19. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente: XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento XII. Contra actos consentidos tácitamente, entenmdiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21, 22 y 218.
  • 20. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente:  XIII. Contra las resoluciones judiciales o de los tribunales administrativos o del trabajo respecto de los cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimeinto, por virtud del cual pueden ser modificadoas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños.  Se exceptúa de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación, destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
  • 21. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente:  XIV.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;
  • 22. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente:  XV.- Contra actos de autoridades distintas de los Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a la leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efctos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, idependientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley;
  • 23. IMPROCEDENCIA  Artículo 73 de la Ley de Amparo  No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación;
  • 24. IMPROCEDENCIA Artículo 73 de la Ley de Amparo El juicio de amparo es improcedente:  XVI.- Cuando ahyan cesado los efectos del acto reclamado;  XVII.- Cuando subsisteindo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto materia del mismo;  XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.
  • 25. SOBRESEIMIENTO  Institución jurídica procesal en la que , el juzgador de amparo, con apoyo en las normas jurídicas constitucionales, legales o jurisprudenciales que lo rigen, resuleve abstenerse de analizar la violación de garantías o la violación de la distribución competencial entre Federación y Estados, imputada por el quejoso a la autoridad responsable, y le da fin al juicio de amparo que se ha instaurado.
  • 26. SOBRESEIMIENTO Art. 74 de la Ley de Amparo PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:  I.- CUANDO EL AGRAVIADO DESISTA EXPRESAMENTE DE LA DEMANDA;  II.- CUANDO EL AGRAVIADO MUERA DURANTE EL JUICIO, SI LA GARANTIA RECLAMADA SOLO AFECTA A SU PERSONA;  III.- CUANDO DURANTE EL JUICIO APARECIERE O SOBREVINIESE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO ANTERIOR;
  • 27. SOBRESEIMIENTO Art. 74 de la Ley de Amparo PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:  IV.- CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS APARECIERE CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO EXISTE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO NO SE PROBARE SU EXISTENCIA EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE ESTA LEY.  CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO O CUANDO HAYAN OCURRIDO CAUSAS NOTORIAS DE SOBRESEIMIENTO, LA PARTE QUEJOSA Y LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES ESTEN OBLIGADAS A MANIFESTARLO ASI, Y SI NO CUMPLEN ESA OBLIGACION, SE LES IMPONDRA UNA MULTA DE DIEZ A CIENTO OCHENTA DIAS DE SALARIO, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
  • 28. SOBRESEIMIENTO Art. 74 de la Ley de Amparo PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:  V.- EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS INDIRECTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA DEL ORDEN CIVIL O ADMINISTRATIVO, SI CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL JUICIO, NO SE HA EFECTUADO NINGUN ACTO PROCESAL DURANTE EL TERMINO DE TRESCIENTOS DIAS, INCLUYENDO LOS INHABILES, NI EL QUEJOSO HA PROMOVIDO EN ESTE MISMO LAPSO .
  • 29. SOBRESEIMIENTO  EN LOS AMPAROS EN REVISION, LA INACTIVIDAD PROCESAL O LA FALTA DE PROMOCION DEL RECURRENTE DURANTE EL TERMINO INDICADO, PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN ESE CASO, EL TRIBUNAL REVISOR DECLARARA QUE HA QUEDADO FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.  EN LOS AMPAROS EN MATERIA DE TRABAJO OPERARA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL O LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, CUANDO EL QUEJOSO O RECURRENTE, SEGUN EL CASO, SEA EL PATRON.
  • 30. SOBRESEIMIENTO  CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL O LISTADO EL ASUNTO PARA AUDIENCIA NO PROCEDERA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL NI LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
  • 31. SENTENCIA DE AMPARO  Acto jurisdiccional del Juez de Distrito, de la SCJN o de los Tribunales de Circuito, por el que, una vez terminada la trammitación de la controversia planteada sobre la violación de garantías individuales o sobre la invasión competencial entre Federación y Estados, se resuleve si se concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad responsable.
  • 32. SENTENCIA DE AMPARO Efectos:  A) De sobreseimiento  1. Le da fin al juicio de amparo  2. No emite consideraciones sobre la constitucionalidad del acto reclamado  3. Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo  4. Cesa la suspensión del acto reclamado  5. La autoridad responsable recupera las posibilidades de realización del acto reclamado .
  • 33. SENTENCIA DE AMPARO Efectos: B) S. Denegatoria del amparo: 1. Declara la constitucionalidad del acto reclamado 2. Finaliza el juicio de amparo 3. Le da validez jurídica al acto reclamado 4. Cesa la suspensión del acto reclamado 5. Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio 6. Permite que la autoridad responsable esté en condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado.
  • 34. SENTENCIA DE AMPARO Efectos: C) S. concesoria del amparo: Si el acto reclamado es de carácter positivo, se restituye al agraviado en el goce de la garantía violada. Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo tiene por objeto proteger al quejoso contra invasión de facultades competenciales, la sentencia restablecerá las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
  • 35. SENTENCIA DE AMPARO Efectos: C) S. concesoria del amparo:  Si el acto reclamado es de carácter negativo, se obligará a la autoridad responsable a respetar y cumplir con la garantía.  Si el acto reclamado era inminente en el futuro, se otorgó la suspensión, la autoridad responsable quedará definitivamente impedida para llevar a cabo el acto reclamado.
  • 36. SENTENCIA DE AMPARO Efectos: C) S. concesoria del amparo:  Si se concede el amparo contra una violación de procedimiento, se anulará la sentencia impugnada y el acto procedimental, debiendo reponerse el procedimiento y dictarse una nueva sentencia.
  • 37. SENTENCIA DE AMPARO Efectos: C) S. concesoria del amparo:  Por falta de recepción de una prueba, se anulará la sentencia combatida, se recibirá la prueba omitida y se dictará una nueva sentencia.  Por violación constitucional cometida en el fallo de una autoridad, la autoridad dictará un nuevo fallo.
  • 38. SENTENCIA DE AMPARO Efectos: C) S. concesoria del amparo:  Efectos anulatorios en los casos previstos por el artículo 103 Consy¿titucional.  La sentencia de amparo ejecutorizada produce el efecto de cosa juzgada.
  • 39. SENTENCIA DE AMPARO Efectos: C) S. concesoria del amparo:  Es interpretativa de la Constitución en cuanto a la garntía individual violada y en cuanto al derecho del quejoso derivado de la distribución competencial de la Federación y los Estados.  Restituir al quejoso los daños y perjuicios
  • 40. SENTENCIA DE AMPARO Efectos: C) S. concesoria del amparo:  Si reúne los requisitos puede integrar una tesis jurisprudencial obligatoria.  Sólo produce efectos limitados, relativos, a favor de quien solicitó el amparo y respecto de los actos reclamados en el amparo.  Si declara inconstitucional una ley, sólo privará de efectos a esa ley respecto del quejoso y respecto de los actos reclamados. No producirá efectos derogatorios.