1. PRINCIPIOS RECTORES
DEL J. DE AMPARO
Básicamente son 9 principios:
P. de división de poderes
P. de supremacía constitucional
P. de Instancia de parte
P. de agravio personal y directo
P. de definitividad
2. PRINCIPIOS RECTORES
DEL J. DE AMPARO
P. de tramitación jurisdiccional
P. de procedencia constitucional del
amparo
P. de estricto derecho y suplencia de
la queja deficiente
P. de relatividad de las sentencias de
amparo
3. LAS PARTES EN EL JUICIO
DE AMPARO
Parte en el proceso es la persona física o
moral que que, en relación con el
desempeño de la función jurisdiccional,
recibirá el dicción del derecho, respecto a la
cuestión principal debatida.
En el juicio de amparo es árte la persona
física o moral que, en relación con el
desempeño de la función jurisdiccional,
recibirá la dicción del derecho , respecto a la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de
los actos de autoridad estatal impugnados.
4. LAS PARTES EN EL JUICIO
DE AMPARO
Art. 5° de la Ley de Amparo
Son partes en el juicio de amparo:
I. El agraviado o agraviados
II. La autoridad o autoridades
responsables
III. El tercero o terceros perjudicados
IV. El Ministerio Público
5. LAS PARTES EN EL JUICIO
DE AMPARO
Agraviado o agraviados
También se denomina “quejoso”.
Es la persona física o moral que ejercita la
acción de amparo para reclamar un acto o ley
de la autoridad estatal, por presunta violación
de agrantías individuales o de distribución
competencial entre Federación y Estados de
la República.
6. LAS PARTES EN EL JUICIO
DE AMPARO
Autoridad responsable
Proviene del latín “auctoritas”, “auctoritatis” y significa:
Carácter o representación de una persona por su
empleo, mérito o nacimiento.
Potestad, facultad.
Poder que tiene una persona sobre otra que le está
subordinada.
Persona revestida de algún poder, mando o
magistratura.
Sujeto pasivo demandado en la acción de amparo y
parte en el juicio de amparo
7. LAS PARTES EN EL JUICIO
DE AMPARO
Autoridad responsable
Sujeto pasivo demandado en la acción
de amparo y parte en el juicio de
amparo.
Por disposición expresa del art. 5°, frac.
II de la Ley de Amparo, es parte en el
juicio de amparo: “La autoridad o
autoridades responsables.”
8. LAS PARTES EN EL JUICIO
DE AMPARO
Tercero perjudicado
Es la persona física o moral a quien ,
en su carácter de parte, la ley o la
jurisprudencia le permiten contradecir
las pretensiones del quejoso en el juicio
de amparo.
9. LAS PARTES EN EL JUICIO
DE AMPARO
Ministerio Público
Podrá intervenir en todos los juicios de amparo
excepto cuando se trate de asuntos relativos a la
materia mercantil o civil siempre y cuando no
existan como partes menores de edad.
Puede interponer recursos legales cuando a su
juicio se afecten el interés público o social.
La función del Ministerio Público Federal es la de
una parte equilibradora de las demás.
10. EL ACTO RECLAMADO EN
EL JUICIO DE AMPARO
Es la conducta imperativa, positiva u
omisiva, de una autoridad estatal
nacional, federal, local o municipal,
presuntamente violatoria de garantías
individuales o de la distribución
competencial establecida entre
Federación y Estados de la República,
a la que se opone el quejoso.
11. LOS TÉRMINOS EN EL J. DE
AMPARO
Término en el proceso
Tiempo fijado por la ley y precisado por el
juzgador en el que se puden ejercer
derechos y cumplir obligaciones
procesalemnte válidos. El término tiene un
momento en el que se inicia, otros momentos
en los que transcurre y un momento final en
que concluye. Abarca todos los días y las
horas en que se puede realizar válidamente
un acto procesal.
12. LOS TÉRMINOS PARA
INTERPONER DEMANDA DE
AMPARO
Término General: 15 días (Art. 21 de la Ley
de Amparo)
Leyes autoaplicativas: 30 días (Art. 22, frac.I)
Afectación grave a la persona del quejoso: en
cualquier tiempo (Art. 22, frac. II)
Falta de cita legal al quejoso en juicios
concluidos: 90 días (Art. 22, frac. III)
13. IMPROCEDENCIA
Institución jurídica procesal en la que,
por razones previstas en la
Constitución, en la Ley de Amparo o en
la jurisprudencia obligatoria, se
desecha la demanda o se decreta el
sobreseimiento, sin resolver la cuestión
controvertida constitucional planteada.
14. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra actos de la Suprema Corte de
Justicia
II. Contra resoluciones dictadas en los
juicios de amparo o en ejecución de las
mismas
III. Contra leyes o actos que sean materia de
otro juicio de amparo que se encuentre
pendiente de resolución, ya sea en primera o
única instancia, o en revisión, promovido por
el mismo quejoso, contra las mismas
autoridades y por el mismo acto reclamado,
15. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
IV. Contra leyes o actos que hayan sido
materia de una ejecutoria en otro jucio de
amparo, en los términos de la fracción
anterior.
V. Contra actos que no afecten los inetreses
jurídicos del quejoso
VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que,
por su sola vigencia, no causen perjuicio al
quejoso, sino que se necesite un acto
posterior de aplicación para que se origine
el juicio.
16. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
VII. Contra rresoluciones o decalarciones de los
organismo y autoridades en materia electoral.
VIII.Contra resoluciones o declaratorias del Congreso
Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las
Legislaturas de los Estados o de sus respectivas
Comisiones o Diputaciones Permanentes en elección,
suspensión o remoción de funcionarios, en los casos
en que las Constituciones correspondientes les
confieran la facultad de resolver soberana o
discrecionalmente.
17.
18. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
IX. Contra actos consumados de un modo irreparable
X. Contra actos emenados de un procedimiento
judicial, o de un procedimiento administrativo seguido
en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de
situación jurídica en el mismo deban considerarse
consimadas irreparablemente las violaciones
reclamadas en el procedimeinto respectivo, por no
poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la
nueva situación jurídica.
19. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
XI. Contra actos consentidos expresamente o
por manifestaciones de voluntad que
entrañen ese consentimiento
XII. Contra actos consentidos tácitamente,
entenmdiéndose por tales, aquellos contra
los que no se promueva el juicio de amparo
dentro de los términos que señalan los
artículos 21, 22 y 218.
20. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
XIII. Contra las resoluciones judiciales o de los tribunales
administrativos o del trabajo respecto de los cuales conceda la
ley algún recurso o medio de defensa, dentro del
procedimeinto, por virtud del cual pueden ser modificadoas,
revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo
hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII
del artículo 107 constitucional dispone para los terceros
extraños.
Se exceptúa de la disposición anterior los casos en que el acto
reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación,
destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22
de la Constitución.
21. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
XIV.- Cuando se esté tramitando ante los
tribunales ordinarios algún recurso o defensa
legal propuesta por el quejoso que pueda tener
por efecto modificar, revocar o nulificar el acto
reclamado;
22. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
XV.- Contra actos de autoridades distintas de los
Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que
deban ser revisados de oficio, conforme a la leyes que
los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o
medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser
modificados, revocados o nulificados, siempre que
conforme a las mismas leyes se suspendan los efctos de
dichos actos mediante la interposición del recurso o
medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin
exigir mayores requisitos que los que la presente ley
consigna para conceder la suspensión definitiva,
idependientemente de que el acto en sí mismo
considerado sea o no susceptible de ser suspendido de
acuerdo con esta ley;
23. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
No existe obligación de agotar tales recursos o
medios de defensa, si el acto reclamado carece de
fundamentación;
24. IMPROCEDENCIA
Artículo 73 de la Ley de Amparo
El juicio de amparo es improcedente:
XVI.- Cuando ahyan cesado los efectos del acto
reclamado;
XVII.- Cuando subsisteindo el acto reclamado no
pueda surtir efecto legal o material alguno por
haber dejado de existir el objeto materia del
mismo;
XVIII.- En los demás casos en que la
improcedencia resulte de alguna disposición de la
ley.
25. SOBRESEIMIENTO
Institución jurídica procesal en la que , el
juzgador de amparo, con apoyo en las
normas jurídicas constitucionales, legales o
jurisprudenciales que lo rigen, resuleve
abstenerse de analizar la violación de
garantías o la violación de la distribución
competencial entre Federación y Estados,
imputada por el quejoso a la autoridad
responsable, y le da fin al juicio de amparo
que se ha instaurado.
26. SOBRESEIMIENTO
Art. 74 de la Ley de Amparo
PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:
I.- CUANDO EL AGRAVIADO DESISTA
EXPRESAMENTE DE LA DEMANDA;
II.- CUANDO EL AGRAVIADO MUERA DURANTE
EL JUICIO, SI LA GARANTIA RECLAMADA SOLO
AFECTA A SU PERSONA;
III.- CUANDO DURANTE EL JUICIO APARECIERE
O SOBREVINIESE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL
CAPITULO ANTERIOR;
27. SOBRESEIMIENTO
Art. 74 de la Ley de Amparo
PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:
IV.- CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS
APARECIERE CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO
EXISTE EL ACTO RECLAMADO, O CUANDO NO SE
PROBARE SU EXISTENCIA EN LA AUDIENCIA A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE ESTA LEY.
CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO
RECLAMADO O CUANDO HAYAN OCURRIDO
CAUSAS NOTORIAS DE SOBRESEIMIENTO, LA
PARTE QUEJOSA Y LA AUTORIDAD O
AUTORIDADES RESPONSABLES ESTEN
OBLIGADAS A MANIFESTARLO ASI, Y SI NO
CUMPLEN ESA OBLIGACION, SE LES IMPONDRA
UNA MULTA DE DIEZ A CIENTO OCHENTA DIAS DE
SALARIO, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
28. SOBRESEIMIENTO
Art. 74 de la Ley de Amparo
PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO:
V.- EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS
INDIRECTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE
ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO EL
ACTO RECLAMADO SEA DEL ORDEN CIVIL O
ADMINISTRATIVO, SI CUALQUIERA QUE SEA EL
ESTADO DEL JUICIO, NO SE HA EFECTUADO
NINGUN ACTO PROCESAL DURANTE EL TERMINO
DE TRESCIENTOS DIAS, INCLUYENDO LOS
INHABILES, NI EL QUEJOSO HA PROMOVIDO EN
ESTE MISMO LAPSO .
29. SOBRESEIMIENTO
EN LOS AMPAROS EN REVISION, LA INACTIVIDAD
PROCESAL O LA FALTA DE PROMOCION DEL
RECURRENTE DURANTE EL TERMINO INDICADO,
PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN
ESE CASO, EL TRIBUNAL REVISOR DECLARARA
QUE HA QUEDADO FIRME LA SENTENCIA
RECURRIDA.
EN LOS AMPAROS EN MATERIA DE TRABAJO
OPERARA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD
PROCESAL O LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN
LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, CUANDO EL
QUEJOSO O RECURRENTE, SEGUN EL CASO, SEA
EL PATRON.
30. SOBRESEIMIENTO
CELEBRADA LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL O LISTADO EL ASUNTO
PARA AUDIENCIA NO PROCEDERA EL
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD
PROCESAL NI LA CADUCIDAD DE LA
INSTANCIA.
31. SENTENCIA DE AMPARO
Acto jurisdiccional del Juez de Distrito, de la
SCJN o de los Tribunales de Circuito, por el
que, una vez terminada la trammitación de la
controversia planteada sobre la violación de
garantías individuales o sobre la invasión
competencial entre Federación y Estados, se
resuleve si se concede, niega o sobresee el
amparo solicitado por el quejoso contra el
acto reclamado de la autoridad responsable.
32. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
A) De sobreseimiento
1. Le da fin al juicio de amparo
2. No emite consideraciones sobre la
constitucionalidad del acto reclamado
3. Deja el acto reclamado en las condiciones en que
se encontraba al promoverse el juicio de amparo
4. Cesa la suspensión del acto reclamado
5. La autoridad responsable recupera las
posibilidades de realización del acto reclamado .
33. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
B) S. Denegatoria del amparo:
1. Declara la constitucionalidad del acto reclamado
2. Finaliza el juicio de amparo
3. Le da validez jurídica al acto reclamado
4. Cesa la suspensión del acto reclamado
5. Deja el acto reclamado en las condiciones en que
se encontraba al promoverse el juicio
6. Permite que la autoridad responsable esté en
condiciones de llevar a efecto la plena realización
del acto reclamado.
34. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
Si el acto reclamado es de carácter positivo,
se restituye al agraviado en el goce de la
garantía violada.
Si el acto reclamado es de carácter positivo y
el amparo tiene por objeto proteger al
quejoso contra invasión de facultades
competenciales, la sentencia restablecerá
las cosas al estado que guardaban antes de
la violación.
35. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
Si el acto reclamado es de carácter negativo,
se obligará a la autoridad responsable a
respetar y cumplir con la garantía.
Si el acto reclamado era inminente en el
futuro, se otorgó la suspensión, la autoridad
responsable quedará definitivamente
impedida para llevar a cabo el acto
reclamado.
36. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
Si se concede el amparo contra una
violación de procedimiento, se anulará
la sentencia impugnada y el acto
procedimental, debiendo reponerse el
procedimiento y dictarse una nueva
sentencia.
37. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
Por falta de recepción de una prueba, se
anulará la sentencia combatida, se recibirá la
prueba omitida y se dictará una nueva
sentencia.
Por violación constitucional cometida en el
fallo de una autoridad, la autoridad dictará un
nuevo fallo.
38. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
Efectos anulatorios en los casos
previstos por el artículo 103
Consy¿titucional.
La sentencia de amparo ejecutorizada
produce el efecto de cosa juzgada.
39. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
Es interpretativa de la Constitución en
cuanto a la garntía individual violada y en
cuanto al derecho del quejoso derivado de la
distribución competencial de la Federación y
los Estados.
Restituir al quejoso los daños y perjuicios
40. SENTENCIA DE AMPARO
Efectos:
C) S. concesoria del amparo:
Si reúne los requisitos puede integrar una
tesis jurisprudencial obligatoria.
Sólo produce efectos limitados, relativos, a
favor de quien solicitó el amparo y respecto
de los actos reclamados en el amparo.
Si declara inconstitucional una ley, sólo
privará de efectos a esa ley respecto del
quejoso y respecto de los actos reclamados.
No producirá efectos derogatorios.