La demanda solicita la separación convencional y divorcio ulterior de Armando Nina Copacati e Miriam Ticona Vera. Tuvieron cuatro hijos juntos y vivieron en conflicto constante debido a la incompatibilidad de caracteres. Ambos ahora viven separados y no adquirieron bienes durante el matrimonio, por lo que no hay liquidación de la sociedad conyugal. Adjuntan documentos que acreditan el matrimonio y nacimiento de los hijos, así como un convenio sobre la patria potestad, tenencia y alimentos.
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Demanda separacion convencional
1. Expediente :
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda de Separación
Convencional y Divorcio ulterior
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL
NIETO.-
ARMANDO NINA COPACATI, identificado con DNI
Nro. 04432957, con domicilio real en Mariano
Lino Urquieto Nro. 720 cercado, y MIRIAM
TICONA VERA, identificada con DNI Nro.
04645366 con domicilio real en Mariano Lino
Urquieto Nro. 720 Moquegua, señalando
domicilio Procesal en el Jr. Libertad Nro.
485 de la Oficina de la Defensoría
Publica del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, a usted
respetuosamente expongo lo siguiente:
I PETITORIO.-
Que, de conformidad con lo establecido en el Art.
4 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado; 332, 333 inc. 13 del Código Civil, en
concordancia con el Art. 573 Del Código Procesal Civil, acudimos a vuestro Despacho
invocando interés y legitimidad, a fin de interponer demanda de SEPARACION
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, a fin de que su Despacho se sirva declarar nuestra
separación de cuerpos convencional, para ulteriormente solicitar el divorcio, la misma que la
dirijo en contra del MINISTERIO PUBLICO, a quien se le notificara en su domicilio en la Av.
Balta Nro. , de esta ciudad. Petición que lo hago en merito a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERA.-Que, con fecha 02 de Abril del año 1996, los recurrentes contrajimos matrimonio
civil por ante la Municipalidad Provincial de Ilo de la Provincia de Mariscal Nieto del
Departamento de Moquegua, conforme lo acreditamos con la partida de matrimonio
debidamente autenticada que se adjunta a la presente
SEGUNDA.- Que, dentro de nuestro matrimonio hemos procreado a cuatro menores hijos de
Nombres Fernando , Alvaro Joshua, Eliza Nina Ticona, quienes en la actualidad son
menores de edad, conforme lo acredito con las Partidas de Nacimientos que adjunta a la
presente.
2. TERCERA.- Los recurrentes fijamos como nuestro domicilio conyugal en Alto Ilo San Pedro T
01 de la ciudad de Ilo razón por la cual usted es el competente para conocer la presente
acción.
CUARTO.- Que desde la fecha de nuestro matrimonio hasta la actualidad se vivió en
conflictos y no se pudo desenvolverse normalmente nuestro hogar, esto por
incompatibilidad de caracteres, de tal manera no se pudo cumplir con los fines del
matrimonio, sean estos la cohabitación, la asistencia mutua, en suma cuenta hacer vida
común en el domicilio conyugal, esto determinaron que nos pusiéramos de mutuo acuerdo
vivir separados razón por la que ambos hoy vivimos por separado
QUINTO.- Que dentro del matrimonio no hemos adquirido ningún bien materia de hacer la
liquidación de sociedad de gananciales
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Fundo mi petitorio en lo siguiente:
1. Según el Jurista Colombiano Marco Gerardo Monroy Cabra dice: “para que la
Separación de Cuerpos pueda ser decretada por mutuo consenso de los conyugues,
es necesario que éstos la soliciten por escrito al Juez Competente, determinando en
la demanda los alimentos y cuidado de los hijos…”. Del mismo modo:
2. Azpiri sostiene que “…la separación personal, también denominada divorcio no
vincular, implica la ruptura matrimonial, decretada por sentencia judicial, sin
disolución del vinculo. Lo dicho significa que este último se mantiene, pero se
extingue el deber de convivencia, se disuelve el régimen de bienes del matrimonio y
los restantes efectos de las nupcias sufren una modificación sustancial, que varían de
acuerdo en cada ordenamiento legal…”AZPIRI, 2000:225. De igual manera
3. Nuestro ordenamiento civil norma la separación de cuerpos en el Capitulo Primero
(“Separación de Cuerpos”) del titulo IV (“Decaimiento y Disolución del Vinculo”) de la
sección segunda (“Sociedad conyugal”) del libro III (“Derecho de Familia”) en los Arts.
332 al 347 del C.C.
4. Fundamentamos nuestro legítimo interés económico y moral en el Art. VI del Titulo
preliminar del Código Civil, ya que solo los recurrentes tenemos legitimidad para
hacerlo, razón por la que solicitamos nuestra separación de manera convencional.
IV. MONTO DEL PETITORIO DE LA DEMANDA.
Tratándose de una separación convencional no se
puede establecer su cuantía por ser inapreciable en dinero.
VI. VIA PROCEDIMENTAL.-
3. La presente demanda se deberá tramitar en la vía del
PROCESO SUMARISIMO de conformidad a lo dispuesto por el artículo 546 del Código
Procesal Civil.
VII. MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1. Partida de matrimonio de los recurrentes.
2. Partida de Nacimiento de Fernando Alex Nina Ticona.
3. Partida de Nacimiento de Álvaro Oscar Nina Ticona
4. Partida de Nacimiento de Eliza Nina Ticona, y
5. Adjuntamos el Convenio Bilateral en el cual expresamos los recurrentes con relación a
la patria potestad, Tenencia, alimentos y liquidaciones de la sociedad de gananciales.
IX. ANEXOS.-
Se acompaña los siguientes:
1.A. Copias legibles de nuestros DNI
1.B. Partida de matrimonio de los recurrentes.
1.C. Partida de Nacimiento de Fernando Andree Delgado Ticona
1.D. Partida de nacimiento de Álvaro Joshua Delgado Ticona
1. E. Partida de Nacimiento de Elizangela Susan Delgado Ticona
1.F. Partida de nacimiento de Sebastián David Delgado Ticona
1.G. Convenio Bilateral de los recurrentes
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, pido se sirva admitir a trámite la demanda, por ofrecidos los medios
probatorios y declararla fundada en su oportunidad.
OTROSI DIGO: Adjunto a la presente las tasas judiciales por ofrecimiento de prueba y cedulas
de notificación
Moquegua, 04 de Julio del 2014.
4. JORGE ELIAS DELGADO QUENAYA EXTRANICA YONI TICONA VERA
DNI Nro. 04432957 DNI Nro. 04645366
PROPUESTA DE CONVENIO DE LOS REGIMENES DE LA PATRIA POTESTAD, TENENCIA,
ALIMENTOS Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.
DEMANDA DE SEPARACION CONVENCIONAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO EXPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.
JORGE ELIAS DELGADO QUENAYA e EXTRANICA YONI TICONA VERA, en el proceso sobre Separación
Convencional, seguido con el representante del Ministerio Público, a usted respetuosamente decimos:
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 575 del C.P.C. y para que se considere anexo especial de la
demanda, PROPONEMOS EL PRESENTE CONVENIO, SOBRE EJERCICIO DE PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS Y
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
PATRIA POTESTAD:
Ambos recurrentes manifiesta que con relación a la patria potestad tenerlo.
TENENCIA:
Con relación a la tenencia ambos acuerda la tenencia la tendra la madre de los menores doña
Extranica Yoni Ticona Vera.
ALIMENTOS:
Que, con respecto a los alimentos se remite al proceso judicial existente con Exp. Nro.
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
El régimen de gananciales ambos recurrente indican que no han aquerido bien alguno que se materia de
liquidación
Se sirva el Juzgado tener como anexo especial de la demanda la propuesta que antecede.
Moquegua, 04 de Julio del 2014.
JORGE ELIAS DELGADO QUENAYA EXTRANICA YONI TICONA VERA
DNI Nro. 04432957 DNI Nro. 04645366