1. EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA.
Consuelo del Carmen RODRÍGUEZ
CRESPO, con D.N.I.Nº 10790359, con
domicilio procesal en el Jr. Camaná Nº
550, y Correo Electrónico:
lmarcosl@yahoo.es, Lima, ante usted me
presento y digo:
I) DATOS DEL DEMANDADO:
Ministerio de Educación, representado por el señor Procurador
Público de la República, Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación,
con domicilio en la Av. Sánchez Cerro Nº 2150, Jesús María.
II) PETICIÓN
Interpongo demanda en lo Contencioso Administrativa contra la Resolución
de Secretaría General Nº 1553-2009-E.D.,de fecha 18 de diciembre del
2009,recepcionado por mi parte 04 de enero del 22010 en curso, conforme
aparece de la constancia que adjunto; declarándola nula y por consiguiente
ordenando la expedición de una nueva resolución administrativa pagando
conforme a ley el subsidio por luto y gastos de sepelio.
III) FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- La resolución administrativa, motivo de la impugnación, declara
infundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral
Regional Nº 02322 – 2009-DRELM, expedido por la Dirección Regional de
Educación de Lima Metropolitana, la misma que declara infundado el recurso de
apelación al confirmar la Resolución Directoral Nº 3122 – 2008 expedido por la
Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07.
2. 2.- La petición ante la autoridad administrativa ha sido para que me
otorgue los beneficios remunerativos a mi favor de subsidio por luto. y gasto de
sepelio, teniendo en cuenta como base la remuneración íntegra o total por
fallecimiento de mi recordada madre doña Cristina Emilia Crespo Guerrero.Todo
ello en estricto cumplimiento de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria
25212 y su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 19 – 90 -E.D.
3.- Resulta que la resolución administrativa de la primera instancia,
determina sólo el pago total de la cantidad de S/ 239.32, de subsidio por luto y
gasto de sepelio, es decir cuatro (4) remuneraciones totales permanentes a favor
de la recurrente, cuando en realidad debería ser cuatro ( 4) sueldos íntegros o
totales, según establece el Art. 51º de la Ley del Profesorado 24029 y 25212 y el
Art. 219º y 222º de su reglamento, aprobado por el D.S. Nº 19 – 90 -E.D.
4.- De acuerdo a la norma legal vigente la autoridad administrativa debería
abonarme la cantidad total de un tres mil trescientos siete con 04 /100 de Nuevos
soles (S/. 3,307.04), teniendo en cuenta que en el mes de agosto del 2008, en que
se produjo el fallecimiento de mi recordada madre, la recurrente percibía una
remuneración de ochocientos veintiséis con 76/100 ( S/. 826.76) mensuales; sin
embargo sólo se me ha otorgado la cantidad de S/.239.32, suma que debe
deducirse del monto total S/ 3,307.04, que me corresponde percibir, quedando un
saldo a mi favor de S/ 3,067.72, SUMA QUE DEBE REITEGRARME LA UGEL 07,
por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio.
5.- Los argumentos vertidos por la demanda carecen de solidez jurídica,
por cuanto que la Ley del Profesorado es de carácter especial, por tanto las
normas de carácter general no pueden enervar ni impedir la percepción del pago
del subsidio por luto y gastos de sepelio, en el monto equivalente a dos
remuneraciones íntegras o totales por cada concepto. Además, conforme al
numeral 2 del artículo 26º de la Constitución del Estado, el derecho reclamado ES
IRRENUNCIABLE por tanto, es imprescriptible.
IV) FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El Art. 51º de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212
concordante con los Artículos 219º y 222º de su reglamento D.S. 19 – 90-E.D.
señala que el subsidio por luto y gasto por sepelio, por fallecimiento de los padres
será de dos remuneraciones o pensiones totales por cada concepto, que le
corresponda al mes del fallecimiento.
En la Ley Contencioso Administrativo 27584, que regula al
demanda contra las resoluciones administrativas, concordante con el Texto Único
3. Ordenado de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 013-2008.JUS.
Artículos 218º de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo
General Artículos 26º y 148º de la Constitución del Estado.
V) VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como PROCESO URGENTE, a
tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26º del TUO Nº 013-2008-JUS.
VI MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El mérito de la Resolución de Secretaría General Nº 1553 – 2009 E.D.
que declara infundado el recurso de revisión.
2.- El mérito de la Resolución Directoral Regional Nº 02322 – 2009
D.RE.L.M que declara infundado el recurso de apelación.
3.-El mérito de la Resolución Directoral Nº 3122 – 2008 -UGEL Nº 07 que
otorga subsidio por luto, sólo la cantidad de S/.239.32.
4.- Copia de la Constancia de recepción de la RSG Nº 1553-2009-ED
5.- El mérito del expediente administrativo que deberá remitir el Ministerio
de Educación en su condición de demandado.
VII) ANEXOS:
1.A. Copia del DNI
1.B. Copia de la R.S.G Nº 1553 – 2009- E.D.
1.C. Copia de la R.D. Nº 02322 – 2009 DR.E.LM.
1.D..Copia de la R.D. Nº 3122 –2008- UGEL 07
1.E. Constancia de recepción.
POR TANTO:
Señor Juez, tenga por presentado la demanda y pido admitir por ser de justicia.
Lima, 29 de enero del 2010.