3. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
3
Presentación..........................................................................................................................................5
1. Antecedentes y contexto del proceso electoral...........................................................................7
2. La observación electoral nacional: un derecho de los ciudadanos.........................................11
2.1 Bolivia Transparente como Misión de Observación -
Acompañamiento Electoral....................................................................................................12
2.2 Convenio Marco de Acompañamiento Electoral..................................................................13
2.3 ¿Qué observamos en la elección Judicial?.............................................................................14
3. Marco Jurídico Electoral.............................................................................................................15
3.1 Elección de altas autoridades del Órgano Electoral Plurinacional...................................15
3.2 Elección de altas autoridades del Órgano Judicial y
Tribunal Constitucional Plurinacional.................................................................................16
4. Observación del Proceso Electoral 2011....................................................................................18
4.1 Observación a la preselección de candidaturas....................................................................18
4.2 Central de Denuncias..............................................................................................................23
Implementación de la Central de Denuncias.........................................................................23
Operación y resultados Central de Denuncias......................................................................25
Redes sociales..........................................................................................................................28
4.3 Observatorio Ciudadano de Medios.......................................................................................30
Implementación del Observatorio Ciudadano de Medios.....................................................30
Operación y resultados Observatorio Ciudadano de Medios...............................................32
4.4 Observación de la jornada electoral....................................................................................42
Diseño Estratégico de la movilización ciudadana................................................................42
Implementación de la movilización ciudadana.....................................................................45
Resultados de la Observación de la Jornada Electoral........................................................48
5. Comunicación y visibilidad pública..............................................................................................54
5.1 Bolivia Transparente en los Medios.......................................................................................54
5.2 Promoción de Voto informado..............................................................................................55
5.3 “MI VOTO CUENTA”..................................................................................................................58
6. Conclusiones..................................................................................................................................61
INDICE
4.
5. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
5
PRESENTACIÓN
El domingo 16 de octubre las bolivianas y bolivianos volvimos a concurrir a las urnas; esta vez en un
proceso electoral inédito y único en la región; la elección por voto popular directo de las más altas
autoridades nacionales de la administración de justicia.
La nueva Constitución Política del Estado, aprobada en el referéndum nacional de enero de 2009,
establece un conjunto amplio de reformas institucionales y políticas en los órganos del Estado. Una
de ellas, tal vez la más novedosa, ha sido la elección por voto universal de las máximas autoridades
nacionalesdel:i)TribunalSupremodeJusticia,ii)TribunalAgroambiental,iii)ConsejodelaMagistratura,
y iv) Tribunal Constitucional Plurinacional.
La Iniciativa Ciudadana de Observación Electoral y Participación Democrática, denominada “Bolivia
Transparente”, en alianza estratégica con AMUPEI y el Observatorio de DDHH y Políticas Sociales
conformaron una Plataforma Social de Acompañamiento Electoral, como un espacio de coordinación
interinstitucional de organizaciones de la sociedad civil boliviana con el objetivo de implementar
mecanismos de acompañamiento ciudadano que promuevan la información pública y la participación en
el proceso de preselección y elección por voto directo de magistrados del sistema de justicia, conforme lo
establece la normativa vigente, contribuyendo a garantizar las condiciones de transparencia, publicidad,
libertad y participación de los ciudadanos y ciudadanas en la emisión del voto universal, igual, directo,
libre y secreto, como expresión de la voluntad popular para la conformación de uno de los Órganos del
Estado Plurinacional y el ejercicio pleno de uno de los más importantes derechos humanos civiles y
políticos de las personas1
.
En ese marco, esta Plataforma Social de Acompañamiento Electoral, desarrolló una labor conjunta de
acompañamiento ciudadano al proceso de preselección y elección por voto directo de magistrados del
sistema de justicia, mediante acciones de observación, difusión y movilización social, con el objetivo
de contribuir a que este proceso electoral se desarrolle conforme a los principios de Transparencia,
Equidad de Género, Interculturalidad y Participación Democrática.
El régimen electoral se constituye en uno de los pilares donde se apoya y sostiene la legitimidad del
sistema democrático. Un elemento esencial de la democracia es la celebración de elecciones periódicas,
libres, justas y basadas en un sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo
como también la separación e independencia de los poderes públicos. Es por ello que solo un proceso
electoral imparcial y transparente puede contribuir a garantizar la independencia de los órganos del
sistema de justicia, base para la construcción de un sistema judicial efectivamente democrático.
En ese marco, nuestra organización cumplió con las labores de acompañamiento electoral de larga
duración, desde la preselección de las y los candidatos hasta la emisión de los resultados finales;
desplegando una misión nacional de observación electoral durante todo el proceso. La síntesis de
ese proceso, sus hallazgos y recomendaciones, se encuentran reflejados en esta memoria, para
conocimiento del público, y principalmente de los actores políticos y autoridades electorales, a fin de
aportar al continuo mejoramiento de las instituciones y prácticas democráticas.
Este proceso no fue fácil, su desarrollo estuvo marcado por críticas al proceso de preselección de
candidatos, déficit de información al ciudadano, restricciones legales a las campañas electorales, al par
de campañas de fuerzas opositoras por el voto nulo, así como un escenario de conflicto social marcado
por la marcha de los pueblos del TIPNIS mientras se desarrollaba el proceso electoral. Todo ello gravitó
1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, el derecho y
oportunidad de: b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores; Convención Americana sobre Derecho Humanos (1969), Artículo 23: Todos los ciudadanos deben
gozar el derecho y oportunidad de: b) votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que
garantice la libre expresión de los electores. Carta Democrática Americana (2001), constituye elemento esencial de la democracia la “celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo”.
6. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
6
en los resultados finales y afecto la votación a favor de los candidatos victoriosos, que llegaron a sus
cargos electos con porcentajes bajos de apoyo; por lo que la tarea de construcción de credibilidad
para la justicia en Bolivia, es un tema en el que el país deberá seguir haciendo esfuerzos; también
representa una oportunidad única para los nuevos magistrados, de consolidar la nueva justicia a
trasvés de la ecuanimidad y certeza de sus fallos.
Este trabajo no hubiera sido posible sin el compromiso de todos aquellos ciudadanos voluntarios que
participaron como observadores nacionales del proceso electoral. Queremos destacar la vocación
de todas aquellas organizaciones nacionales que colaboraron con esta iniciativa, como Fundación
CONSTRUIR en La Paz, ABC-DF en El Alto; JUDES en Oruro, OASIS en Potosí, CERES en Cochabamba,
IPTK en Sucre, Mujeres en Acción en Tarija, Casa de la Mujer en Santa Cruz, la Coordinadora de la
Mujer en Trinidad y a los jóvenes universitarios de Pando, que se sumaron a esta iniciativa ciudadana.
De forma particular queremos expresar el apoyo técnico del PNUD en la aplicación y uso de nuevas
tecnologías de la información como herramienta de participación ciudadana y la cooperación que nos
brindaron la Embajada Real de los Países Bajos, la Fundación Nacional para la Democracia y Partnership
for Transparency Fund (PTF).
La Paz, diciembre de 2011
7. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
7
1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO DEL PROCESO
ELECTORAL.-
La nueva Constitución Política del Estado establece que las Magistradas
y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal
Supremo de Justicia, Tribunal Agro Ambiental y miembros del Consejo
de la Magistratura serán elegidos y elegidas mediante sufragio universal.
Asimismo, el artículo 242 (en sus incisos 9 y 10) de la nueva Constitución
define que la participación ciudadana implica también el que la sociedad
civil pueda “colaborar en los procedimientos de observación pública para
la designación de cargos que correspondan”, además de “apoyar … en
transparentar las postulaciones de los candidatos de los cargos públicos
que correspondan”.
Enesemarco,laLeydelÓrganoJudicial,ensuartículo20,numeralIX,establece
que “en el proceso de postulación y preselección se garantizará la participación
ciudadana”. De igual forma, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,
en su artículo 20, numeral VII, manda que “en el proceso de postulación y
preselección se garantizará la participación ciudadana”.
En cumplimiento de ese mandato, la Sala Plena del Tribunal Supremo
Electoral, el 13 de mayo de 2011 a través de la Resolución N° 079/2011:
i) Convoca al proceso electoral de elección de Magistradas y Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal
Agroambiental, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura
y Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional,
ii) Fija para el domingo 16 de octubre de 2011 la realización del acto de
votación, iii) Declara abierta la jurisdicción y competencia del Órgano
Electoral Plurinacional para la organización y administración del proceso
electoral y iv) Determina realizar la elección de autoridades del Órgano
Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en circunscripciones
(a. En Circunscripción Departamental, para la elección de Magistradas
y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, b. En Circunscripción
Nacional, para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal
Agroambiental, Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional
Plurinacional y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura),
v) Comunica la convocatoria a la Asamblea Legislativa Plurinacional a los
efectos de que se realice la primera etapa del proceso electoral, entre otras.
En fecha 15 de mayo de 2001, el Presidente de la Asamblea Legislativa
Plurinacional procedió con la respectiva Convocatoria Pública para la
presentación de postulaciones, estableciendo que las Comisiones Mixtas
de Constitución y Justicia Plural efectuaran la publicación de las nominas de
postulantes habilitados, la consideración de impugnaciones, así como de
la evaluación de méritos y entrevista en sesión pública y con registro video
gráfico, garantizándose la amplia difusión del proceso por parte de medios
de comunicación públicos y privados.
Al efecto, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el Reglamento
Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación
del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia,
Tribunal Agro Ambiental y Consejo de la Magistratura; que establece el
8. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
8
procedimiento y los plazos para la convocatoria, habilitación, evaluación y
preselección de postulantes a dichos cargos.
Esta elección que establece innovaciones particulares donde la
convocatoria está a cargo del Tribunal Supremo Electoral; la delimitación
de circunscripciones electorales para los distintos tribunales; las dos
etapas de la elección, con una primera dentro de la Asamblea Legislativa
Plurinacional para la preselección de los y las postulantes y elección de los
y las candidatas y una segunda con la administración propia del proceso
electoral a cargo del Tribunal Supremo Electoral; la inclusión de equidad de
género y representación indígena en las candidaturas; la forma de votación
y forma de la papeleta electoral; un régimen especial de propaganda con la
difusión oficial de méritos de los postulantes restringido exclusivamente a
cargo del Tribunal Supremo Electoral; entre las principales, frente al desafío
y reto que constituye la elección, pues la información con la que cuentan
los ciudadanos en este proceso se refleja en la calidad de la elección y en un
voto informado de los electores, frente a un proceso que debe desarrollarse
proactivamente desde la ciudadanía donde ella acompañe y participe del
mismo activamente en virtud a que no existen en esta elección delegados
de partidos políticos como controladores del proceso.
La reforma introduce un Régimen Especial de Propaganda distinto al de
cualquier elección anterior, que tiene como objetivo garantizar la igualdad de
oportunidades en cuanto a la información de las y los distintos candidatos,
razón por la cual, la única instancia para difundir la información oficial de los
candidatos constituye el Órgano Electoral restringiéndose cualquier tipo de
campañaopropagandaafavoroencontradealgúncandidato,particularidad
que caracteriza al proceso electoral, inédito en la historia de nuestro país.
Al ser un proceso de índole apartidario en virtud a que no constituye una
elección en la que compitan directamente partidos políticos o agrupaciones
ciudadanas, el control de los actos el día de la jornada electoral se desarrolla
en ausencia de delegados de partidos políticos dejando la fiscalización del
proceso a los jurados electorales, ciudadanos que el día electoral tienen la
enorme responsabilidad de administrar la votación en las mesas y vigilar que
el proceso se desarrolle conforme a norma.
En ese contexto, Bolivia Transparente promovió desde un inicio el voto
informado, libre y secreto (más allá de la de decisión que el ciudadano
pueda tomar) para que este sea un voto consciente, aspecto que fue
difundido a través de un comunicado institucional y de diversos mensajes.
Estas además constituyeron las primeras elecciones después de la
reforma electoral, por tanto, oportunidad innegable de sentar las bases
democráticas para una elección transparente, participativa, informada,
plural, libre, equitativa y en igualdad de condiciones para un sistema de
justicia independiente, y las autoridades que se elijan, dependiendo de sus
acciones y cualidades, podrán dotar de credibilidad a los ciudadanos frente
a un sistema de justicia que diariamente tiene el reto de construir una mayor
confianza y legitimidad frente al escrutinio público de las y los ciudadanos.
La primera elección de altas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal
Constitucional por voto universal constituye un hecho histórico e importante,
en esa línea, es necesario que desde la sociedad civil y ciudadanía se
9. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
9
acompañe y monitoree al igual que en anteriores oportunidades velando por
las condiciones de transparencia, publicidad, equidad, pluralidad, libertad,
participación ciudadana y acceso a la información, voto informado, libre y
secreto, mediante acciones de observación electoral nacional. Por ello, Bolivia
Transparente Iniciativa Ciudadana de Observación Electoral y Participación
Democrática, como en otras elecciones, se acredita ante el Órgano Electoral
como Misión de Acompañamiento Electoral Nacional - de larga duración -,
desarrollando en el proceso, una serie de iniciativas que hacen al monitoreo
ciudadano de procesos electorales en cumplimiento del Código de Conducta
del Acompañamiento Electoral establecido en la Ley del Régimen Electoral y
la “Declaración de Principios Globales para la Observación y Monitoreo No
Partidario de Elecciones Realizado por Organizaciones Ciudadanas y el Código
de Conducta para Ciudadanos Observadores de Elecciones” instrumentos
adoptados por las Naciones Unidas en el año 2010.
CONTEXTO POLÍTICO ELECTORAL
El proceso electoral se desarrolló en un ambiente de extrema polarización
política entre el partido de gobierno y los sectores de oposición (partidos
con representación en instancias de la Asamblea Legislativa Plurinacional
y organizaciones políticas de oposición con presencia departamental y
regional), dentro un marco legal que prohibía las campañas electorales.
Mientras que en el cumplimiento de sus funciones el Órgano Electoral
Plurinacional y los Órganos Legislativo y Ejecutivo, mostraron interés
directo en promover el voto válido para dar legitimidad al proceso electoral,
la oposición política promovió el voto nulo bajo distintas modalidades;
promoviendo que una parte de la ciudadanía pueda expresar su rechazo
en las urnas a todo el proceso: selección de candidatos y candidatas en
instancias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y elección por voto en la
jornada electoral del 16 de octubre2
.
Las organizaciones sociales aliadas al gobierno han apoyado las acciones
promovidas por el Presidente Evo Morales y Vicepresidente Álvaro García3
para garantizar el desarrollo del proceso electoral.
Los medios de comunicación social han sido importantes en este contexto
político porque tuvieron la tarea de difundir la información que les fue
entregada por el Órgano Electoral Plurinacional y - dentro de las restricciones
del marco normativo - realizar entrevistas a candidatas y candidatos. Si bien en
términos generales los medios de comunicación debieron ser neutrales frente
al proceso electoral, dependiendo de su condición de medios de propiedad
pública (gubernamental) o privada, hubo un pequeño porcentaje de ellos4
que
tuvo un sesgo a favor o en contra de candidatos y candidatas y del proceso
principalmente, aunque en su gran mayoría actuaron de manera neutral.
Respecto a la ciudadanía, a pesar de las limitaciones de información, el
conjunto de las bolivianas y bolivianos en edad de votar buscaron participar
de manera activa en los distintos momentos del proceso electoral,
principalmente para hacer efectivo su derecho a la información, buscando
datos sobre el perfil de los candidatos, el diseño de la papeleta y la forma de
votación. Durante la jornada electoral, ejerciendo el derecho al voto libre
y secreto y velando por la transparencia de la jornada electoral. En esta
oportunidad no estuvieron presentes delegados de organizaciones políticas
2 Dado que la campaña
por el voto nulo es una
acción política contra todo
el proceso, excede las
previsiones y prohibiciones
normativas porque no
realiza campaña a favor
ni en contra de alguno
o algunos candidatos,
consiguientemente al no
existir un tipo penal ni
conducta típica adecuada
será muy difícil que el TSE o
el Ministerio Público puedan
realizar alguna acción penal
contra estas acciones.
3 El Vicepresidente del Estado
ha convocado al voto
comunitario que en términos
de otros legisladores se ha
calificado como orgánico.
4 El informe de monitoreo
de Medios de Bolivia
Transparente demuestra en
sus resultados finales que en
su gran mayoría los medios
tuvieron una actuación
más bien neutral, sin sesgo
positivo o negativo, en este
proceso electoral.
10. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
10
en las mesas de votación, por lo que el ejercicio del control ciudadano a los
actos de la jornada electoral fue más importante.
A este hecho, se sumaron un conjunto de conflictos sectoriales entre los
que destaca la Marcha Indígena por el TIPNIS5
que por sus antecedentes y el
contexto en el que se desarrolló causó una fractura en el Pacto de Unidad,
principal aliado del partido de gobierno, dado que confrontó dos visiones
de desarrollo que reclaman atención estatal: 1. indígena originaria (gestión
territorial indígena) y 2. campesina (ampliación de la frontera agrícola)
en la propuesta de los colonizadores (interculturales). La marcha puso
en cuestión el modelo de desarrollo extractivista impulsado por algunas
instancias de gobierno a partir de la construcción de la Carretera Villa
Tunari - San Ignacio de Moxos, atravesando el corazón del TIPNIS, situación
suscitada a pocas semanas de la elección y que hasta cierto momento puso
en examen su realización, aspecto que motivó la emisión de un comunicado
institucional llamando a la paz social de nuestro país. El debate político en
torno a este conflicto, cambio el foco de atención pública y preocupación
ciudadana, en desmedro de la calidad del debate sobre el perfil meritos y
propuestas de los candidatos a los puestos judiciales.
Entre otros temas nacionales pendientes de atención gubernamental, los
compromisos gubernamentales con el Magisterio, la Caja Nacional de Salud
y la Central Obrera Boliviana fueron reactivados en la coyuntura electoral.
Sin embargo, sólo tuvieron convocatoria y efectos sectoriales, sin alcanzar
ni dimensión ni impactos de carácter nacional.
En el contexto electoral, se dieron otros conflictos más bien de carácter
departamental o regional, como la agenda pendiente de atención del
departamento de Potosí desde 2010, el pedido de coparticipación tributaria
y de renta petrolera planteado por Chuquisaca contra Tarija sobre los
recursos económicos que genera el Pozo Margarita (Provincia O´connor del
departamento de Tarija), el conflicto limítrofe entre los departamentos de
Oruro y Potosí (Quillacas y Coroma) que hasta ahora no encuentra solución,
o las diferencias de límites entre el Municipio de La Paz y sus Municipios
vecinos (Palca, Mecapaca y Achocalla) que se ha reactivado.
Los resultados del proceso electoral pueden ser leídos desde distintas
maneras, lo cierto que más allá de que el voto nulo y blanco supere al
voto válido a favor de los candidatos electos, hubo una alta participación
ciudadana. Es decir, la respuesta ciudadana frente al proceso electoral,
no fue invalidarlo con el ausentismo o el abstencionismo, los bolivianos y
bolivianas mayoritariamente acudieron a las urnas y votaron para que se
construya una nueva institucionalidad en la justicia.
Pese a todo ello, el proceso electoral culminó con la elección de las nuevas
autoridades judiciales, y serán ellos ya posicionados quienes deberán
liderar la construcción de la nueva justicia.
5 http://www.isiborosecure.
com/tipnisdocumolinalora.
htm
11. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
11
2.LA OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL:
Un derecho de los ciudadanos.-
La observación electoral es un componente imprescindible para promover
la democracia, consolidación de los derechos humanos y el Estado de
Derecho, fortalece las instituciones democráticas, fomenta la confianza
y escrutinio público de procesos electorales y ayuda a impedir o mitigar
posibilidades de fraude o violencia, además, “La vigilancia de los comicios
es un derecho legítimo de todo ciudadano”6
.
La Carta Democrática Interamericana, establece que la participación de la
ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho
y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y
efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas
de participación fortalece la misma.
Por su parte, la “Declaración de Principios Globales para la Observación
y Monitoreo no Partidario realizado por Organizaciones Ciudadanas”
de la Organización de las Naciones Unidas establece que las elecciones
democráticas auténticas son la expresión colectiva que hacen los pueblos
acerca de su soberanía y un derecho inalienable de la ciudadanía. Se
reconocen estos preceptos en las constituciones nacionales de todo el
mundo y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos de
las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales, regionales y
otros órganos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21, afirma
que: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto”, basados en su reconocimiento explícito de que cada ciudadana o
ciudadano tiene el derecho a participar en el gobierno y en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
La observación y monitoreo no partidario de elecciones realizado por
organizaciones ciudadanas se ha convertido en una de las dimensiones
más tangibles e importantes del desarrollo democrático en el mundo. En
una gran mayoría de países de cinco continentes, a lo largo de las últimos
20 años millones de ciudadanas y ciudadanos se han unido a iniciativas de
observación, monitoreo o acompañamiento no partidario de elecciones
para asegurar la integridad electoral, promover la rendición de cuentas y
transparencia de los procesos electorales.
La observación, acompañamiento o monitoreo no partidario de elecciones
realizado por organizaciones ciudadanas es un componente de la
participación en los asuntos públicos, la cual “incluye el ejercicio de los
poderes legislativo, ejecutivo y administrativo” y “abarca todos los aspectos
de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas…”7
.
La observación no partidaria de elecciones realizada por organizaciones
ciudadanas permite el ejercicio del derecho a asociarse, el cual es
fundamental para el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad
6 Nguyen Huu Dong,
Coordinador de Proyectos de
Asistencia Electoral y Cultura
Democrática del Programa
de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD-ONU), 26
de abril 2011, México.
7 Observación General 25,
párrafo 5 del Comité de
Derechos Humanos de la
ONU.
12. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
12
civil, así como el derecho a buscar, recibir y difundir información, el cual es
vital para la transparencia y acceso a la información e incluye también la
libertad de expresión protegida por artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos. Es esencial establecer un proceso electoral abierto
a la revisión ciudadana, ya que la ciudadanía no sólo tiene el derecho a
elecciones auténticas, sino que también tiene el derecho a saber si el
proceso electoral brindó a los electores la oportunidad para manifestar su
voluntad libremente y si registró y cumplió con la voluntad de los electores.
El acompañamiento ciudadano de procesos electorales es un derecho
ciudadano y se funda en el ejercicio de la democracia participativa y en
los principios de la democracia intercultural determinados en la Ley del
Régimen Electoral de:
• Soberanía Popular. Donde la voluntad del pueblo soberano se
expresa a través de la democracia directa, representativa y
comunitaria para el control del poder público.
• Participación y Control Social. Las bolivianas y los bolivianos
tienen el derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control
del cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la
democracia intercultural.
• Publicidad y Transparencia. Las actividades vinculadas al
ejercicio de la democracia intercultural son públicas y deben ser
transparentes. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto
a la Información.
De acuerdo a la Legislación Electoral boliviana, el sufragio está regido
por los principios del voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto,
además del escrutinio público y definitivo, donde la vigilancia ciudadana
es un aporte fundamental para llevar adelante una elección transparente
conforme establece la propia Constitución Política del Estado Artículo
8, que determina que “El Estado se sustenta en los valores de ...,…,
transparencia,…,…, para vivir bien”.
Hoy la figura de las misiones nacionales de observación electoral está
plenamente institucionalizada, conforme lo dispuesto por los artículos 253
al261delaLeyNº26delRégimenElectoral,quedefineal“acompañamiento
electoral nacional como la realizada por organizaciones bolivianas de la
sociedad civil”.
2.1 Bolivia Transparente como Misión de Observación - Acompañamiento
Electoral
Bolivia Transparente es una plataforma de organizaciones de la sociedad
civil con presencia en los nueve departamentos del país, imparcial,
apartidista e independiente de gobiernos o partidos políticos. Forma
parte del Acuerdo de Lima, red de organizaciones de América Latina y el
Caribe, constituida el año 2000 comprometidas con el fortalecimiento
de la democracia, mediante el mutuo apoyo en monitoreo de procesos
electorales, plataforma de organizaciones que desarrollan procesos de
observación electoral desde los años 90.
El 2005, organizaciones de la sociedad civil tuvieron la iniciativa de
conformar una plataforma institucional de “Observación Electoral”. Ese
13. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
13
mismo año fueron la primera iniciativa de observación electoral donde
participaron 2,500 ciudadanos y ciudadanas en todo el país. El 10 de
mayo de 2006, esta alianza fue consolidada legalmente conformando un
consorcio de organizaciones con representación en los 9 departamentos
bajo el nombre de “Iniciativa Ciudadana de Observación Electoral y
Participación Democrática - Bolivia Transparente”.
De esa forma participó en los siguientes procesos:
• 2005 - Observación electoral en las Elecciones Generales.
• 2006 - Observación electoral en el Referéndum por las autonomías
departamentales y elección de constituyentes.
• 2007 - Observación Ciudadana del Debate en la Asamblea
Constituyente.
• 2008 - Observación electoral en el Referéndum revoca-torio de
mandato popular y elección de prefectos departamentales.
• 2009 - Observación electoral en las Elecciones Generales
• 2010 - Observación electoral en la elección de autoridades
departamentales y municipales.
Desde el 2005 cuenta con la acreditación del Órgano Electoral para el
desarrollo de nuestras acciones. El objetivo es procurar recomendaciones
y sugerencias que promuevan mejoras para la implementación y
administración de futuros procesos electorales.
Bolivia Transparente desde el 2005 ha desarrollado capacidades y acciones
de observación electoral movilizando a miles de ciudadanos hombres y
mujeres a lo largo y ancho del territorio nacional; observadores electorales
ciudadanos acreditados por el Órgano Electoral en cumplimiento riguroso
de la norma electoral boliviana y de los estándares internacionales que
rigen para la observación electoral.
A lo largo de los procesos en los que ha participado ha desarrollado una serie
de experticias a través de distintas iniciativas ciudadanas que dependiendo
las características del proceso han sido indistintamente desarrolladas:
• Monitoreo a la calidad de la jornada electoral,
• Conteo rápido,
• Observación al registro del padrón biométrico,
• Observatorio a medios de comunicación social,
• Observación a impugnación de actas de escrutinio,
• Observación Electoral local en 4 países del extranjero,
• Observación a etapa de preselección,
• Implementación de Central de Denuncias,
• Observatorio a la cobertura de Medios de comunicación social.
2.2 Convenio Marco de Acompañamiento Electoral.-
Bolivia Transparente desde el 2005 viene desarrollando procesos de
observación y acompañamiento ciudadano a los procesos electorales
suscitados en el país. En ese contexto y al igual que en anteriores
oportunidades se acreditó ante el Órgano Electoral como Misión de
Acompañamiento Electoral, en esta elección, además de la participación
propia de sus organizaciones miembro contando con la importante
participación de organizaciones aliadas como la Articulación de Mujeres por
14. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
14
la Equidad y la Igualdad AMUPEI y el Observatorio de Derechos Humanos
y Políticas Sociales, donde juntos conformaron la Plataforma Social de
Acompañamiento Electoral - Bolivia Transparente, instancia que suscribe
el Convenio Marco de Acompañamiento Electoral con el Tribunal Supremo
Electoral a los 6 días del mes de julio de 2011.
La Plataforma Social de Acompañamiento Electoral - Bolivia Transparente
desarrolla sus acciones en observancia de la Declaración de Principios
Globales para la Observación y Monitoreo No Partidario de Elecciones
realizado por Organizaciones Ciudadanas, el Código de Conducta para
Ciudadanos Observadores de Elecciones, instrumentos adoptados por
las Naciones Unidas y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa
nacional como Misión de Acompañamiento Electoral Nacional (MAEN) que
incluyó además del equipo operativo, observadores de largo plazo8
.
2.3 ¿Qué observamos en la elección Judicial?
Para la observación de la primera elección por voto universal de altas
autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
Bolivia Transparente implementó cuatro tipos de iniciativas:
El proceso de observación o acompañamiento al proceso de preselección:
Movilización de observadores ciudadanos monitorearon todos aquellos
aspectos referidos a la calidad del proceso suscitado al interior de la
Asamblea Legislativa Plurinacional para la preselección de las y los
postulantes y elección de las y los candidatos.
Central de Denuncias: A través de la implementación de una Central de
Denuncias ligada a una plataforma digital www.mivotocuenta.org.bo a
través de un software electoral que permite geo-referenciar información
vital en momentos electorales9
a través de la cual se registró denuncias
de hechos o situaciones contrarios al Reglamento del Régimen Especial
de Propaganda en la etapa previa a la jornada electoral y que fueron
corroboradas por observadores en las ciudades capitales de los nueve
departamentos además de algunas ciudades intermedias, como hechos,
datos, información, denuncias, consultas de la ciudadanía el mismo día de
la jornada electoral.
Observatorio de medios: A diferencia de otros procesos electorales la
elección de autoridades del sistema de justicia formal y constitucional del
país se establecía un Régimen Especial de Propaganda, por tanto, preciso
monitorear el desarrollo de los medios frente al referido proceso, en
condiciones de difusión de información de las y los candidatos distintas a
otros procesos, a la información periodística y oficial de meritos de las y los
candidatos, a la información de educación cívica electoral difundida como
a la referida al proceso en sí.
Observación el día de la jornada electoral: Proceso de observación o
acompañamiento electoral el día de la jornada electoral a través de la
movilización de más de 250 observadores de la misión posicionados en
las ciudades capitales de departamento más algunas ciudades intermedias
monitoreando la calidad de la jornada electoral, cumplimiento a la
normativa establecida y posibles hechos de violencia electoral o denuncias
8 Tipos de acompañamiento: El
acompañamiento electoral es
de dos tipos:
a) De larga duración: Es
la que se realiza durante
todo el proceso, desde la
preparación hasta la emisión
de resultados.
b) De corta duración: Es la
que se realiza sólo el día de la
votación.
9 Software Ushahidi (en swahili
para “testimonio” o “testigo”)
plataforma de Internet que
permite mapear información
vital en zonas de conflicto
en momentos electorales.
Ushahidi fue creado en
Kenia para recibir reportes
de violencia durante la crisis
postelectoral a principios
de 2008. Desde entonces,
se ha implementado para
monitoreo de procesos en
Gaza, República Democrática
del Congo y África del Sur,
la India, México y por las
organizaciones del Acuerdo
de Lima, su utilidad ha
permitido que el software sea
utilizado para rastrear el virus
de influenza H1N1 y apoyar
esfuerzos humanitarios
después de terremotos en
Ahití y el sismo de Chile el
2010. Ushahidi combina
activismo social, periodismo
ciudadano y nuevas
tecnologías de información
geo espacial y tecnologías
de la comunicación. Se
basa en el concepto de
crowdsourcing, un modelo de
colaboración masiva basada
en el voluntariado.
15. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
15
desde la apertura de las mesas hasta el escrutinio de las mismas, como
desde el centro de operaciones el día de la jornada electoral.
Las metodologías antes mencionadas se realizan en estricto cumplimiento
de la normativa nacional y estándares internacionales de la observación o
acompañamiento electoral nacional.
3. MARCO JURÍDICO ELECTORAL
Bolivia es un Estado pluricultural, situación que se ve reflejada en una
variedad de visiones, sentires, culturas, manifestaciones y dinámicas.
Aspecto que no sólo ha sido reconocido por la Constitución Política del
Estado sino a través de las leyes que se desprenden de ella, lo cual no es
ajeno a las leyes promulgadas en el campo electoral, las que incorporan una
serie de innovaciones en cuanto a diversos aspectos, siendo uno de ellos,
la denominada Democracia Intercultural, basada en la complementariedad
e igualdad de condiciones de tres formas de democracia en el Estado
Plurinacional de Bolivia: la democracia directa y participativa, la democracia
representativa y la democracia comunitaria.
La Ley del Régimen Electoral promulgada en junio del 2010 establece
que la Democracia Intercultural encuentra sus principios en: la soberanía
popular, la plurinacionalidad, la interculturalidad, la complementariedad, la
igualdad, la participación y control social, la representación, la equivalencia,
el pluralismo político, mayoría y proporcionalidad, preclusión, publicidad
y transparencia; además, determina que la democracia intercultural
debe garantizar la equidad de género y la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres y que es deber de todas y todos los bolivianos
conocer, asumir, respetar, cumplir y promover los principios, normas y
procedimientos que para su ejercicio se establezcan.
En nuestro país coexiste un profuso ejercicio de identidades que se ve
reflejado y traducido en prácticas democráticas diversas y distintas unas de
otras, no sólo en la visión de civilización occidental sino en la misma visión
indígena, por cuanto se requiere un reconocimiento de estas diversidades
garantizando su ejercicio y reconocimiento por el otro en función de una
construcción más democrática, participativa, igualitaria, equitativa e
incluyente.
3.1 ELECCIÓN DE ALTAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO ELECTORAL
PLURINACIONAL
La nueva Constitución Política del Estado, imprime una serie de cambios,
uno de ellos, en la estructura y organización del Estado, antes conformado
por tres poderes de Estado hoy estructurado en cuatro órganos: Órgano
Ejecutivo, Órgano Legislativo, Órgano Judicial y hoy incorporándose el
Órgano Electoral, entonces Corte Nacional Electoral pasando a ser cuarto
Órgano del Estado, instancia que conforma sus autoridades nacionales a
través de proceso de designación en la Asamblea Legislativa Plurinacional
en agosto de 2010 con tres vocales designados además de uno elegido por
el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (autoridad que también
16. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
16
es elegida como Presidente del Órgano Electoral), completando a través
de una segunda convocatoria en enero de 2011 la designación de otros
tres vocales logrando la totalidad de sus siete miembros, aspecto que
también se replica para el caso de autoridades de los Tribunales Electorales
Departamentales TED10
, instancias que cuentan con vocales designados, a
excepción del TED de Santa Cruz, que sólo cuenta con la Vocal designada
por el Presidente del Estado y que no logró conformar el resto de las
vocalías11
hasta la fecha de la elección.
3.2 ELECCIÓN DE ALTAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Por primera vez las y los bolivianos elegimos por voto universal a 56
autoridades entre titulares y suplentes del sistema de justicia formal y
constitucional. La normativa establece nueve circunscripciones electorales
para Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y una
circunscripción nacional para Magistradas y Magistrados del Tribunal
Agroambiental, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura,
Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional. El
Tribunal Supremo Electoral convoca al proceso electoral12
además de
publicar el calendario electoral13
.
A diferencia de otros procesos, éste se divide en dos etapas, la primera
para la postulación y preselección de postulantes y elección de las y los
candidatos al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional con una
duración de 60 días y una segunda etapa para la organización propia de la
elección y realización de la votación a cargo del Órgano Electoral con una
duración de 90 días.
En la primera etapa, la Asamblea Legislativa Plurinacional elabora el
reglamento de postulación y preselección de postulantes debiendo
garantizar un proceso público, participativo, meritocrático, equitativo,
igualitario, informado y transparente.
La Asamblea Legislativa Plurinacional debe garantizar que en la
preselección de candidatas y candidatos el cincuenta por ciento (50%) de
las personas preseleccionadas sean mujeres y la inclusión de postulantes
de origen indígena originario campesino. Con la nómina de postulantes
preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional el Tribunal
Supremo Electoral organizará el proceso electoral de acuerdo a las
previsiones que deben asumirse para cada uno de los Tribunales:
Tribunal Supremo de Justicia
La Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará hasta seis (6)
postulantes para cada departamento en dos listas separadas de mujeres
y hombres. Los electores emiten dos votos, uno en la lista de candidatas
mujeres y otro en la lista de candidatos hombres. Será electo como
Magistrada o Magistrado titular en cada departamento la candidata o
candidato que obtenga el mayor número de votos válidos de las dos listas.
Si el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la Magistrada
suplente. Si la elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el
Magistrado suplente.
10 Ocho de los nueve TED
cuentan con autoridades
designadas, sólo el caso de
Santa Cruz debido a que la
Asamblea Departamental
no envía listas no se designa
autoridades, funcionando
esta instancia sólo con
la Vocal elegida por el
Presidente del Estado.
11 Por situaciones internas de
índole político en la Asamblea
Departamental de Santa Cruz
se genera retraso en el envío
de listas de postulantes a
la Asamblea Legislativa
Plurinacional, aspecto que
en virtud al parágrafo VIII
de la disposición transitoria
segunda TRANSICIÓN
INSTITUCIONAL de la
Ley del Órgano Electoral
Plurinacional el TSE asume
administración de dicho
ente “En caso que alguna
Asamblea Departamental
no envíe a la Cámara
de Diputados las ternas
correspondientes en el
plazo establecido en el
parágrafo VI de la presente
Disposición Transitoria, el
Tribunal Supremo Electoral
asumirá plenamente la
administración del Tribunal
Electoral Departamental
correspondiente hasta que se
realice el proceso de selección
y designación de Vocales
departamentales previsto en
la presente Ley”.
12 Ver Resolución N° 079/2011,
La Paz 13 de mayo de 2011.
13 Ver Calendario electoral.
17. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
17
Tribunal Agroambiental
Se elegirán siete (7) Magistradas o Magistrados titulares y siete (7)
Magistradas o Magistrados suplentes. La Asamblea Legislativa Plurinacional
preseleccionará hasta veintiocho (28) postulantes. Las Magistradas o
Magistrados titulares serán las y los siete postulantes que obtengan el
mayor número de votos válidos. Las Magistradas o Magistrados suplentes
serán las y los siguientes siete en votación.
Consejo de la Magistratura
Se elegirán cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.
La Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará hasta quince (15)
postulantes. Las Consejeras o Consejeros titulares serán las y los cinco
postulantes que obtengan el mayor número de votos válidos. Las Consejeras
o Consejeros suplentes serán las y los siguientes cinco en votación.
Tribunal Constitucional Plurinacional
Se elegirán siete (7) Magistradas o Magistrados titulares y siete (7)
Magistradas o Magistrados suplentes. La Asamblea Legislativa Plurinacional
preseleccionará veintiocho (28) postulantes. Las Magistradas o Magistrados
titulares serán las o los siete postulantes que obtengan el mayor número
de votos válidos. Las Magistradas o Magistrados suplentes serán las o los
siguientes siete en votación.
Régimen especial de propaganda
La difusión de méritos de los candidatos y candidatas seleccionadas en
la Asamblea Legislativa Plurinacional estará a cargo del Tribunal Supremo
Electoral que es la única instancia autorizada para difundir la información
oficial dentro de los 45 días previos a la votación a través de un formato
único, impreso y audiovisual que garantice la igualdad de condiciones de
todos los postulantes garantizando la difusión en todo el territorio del
Estado presentando los datos personales y méritos de cada una o uno de las
o los candidatos, información que también deberá ser expuesta en todos
los recintos electorales el día de la votación.
Esta elección, establece un régimen especial de propaganda para éste tipo
de elección, determinándose las prohibiciones contempladas en el artículo
82, artículo que a través de Ley 0125 es modificado como sigue.
I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo
sanción de inhabilitación, están prohibidos de (parágrafo I del
artículo 82 de la Ley del Régimen):
a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o
propaganda relativa a su postulación en medios de comunicación
radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
b) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes
en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios
públicos;
c) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener
espacios informativos o de opinión en medios escritos”.
II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo
sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos
de:
a) Generarespaciosdeopinióndeningunaíndolesobrelospostulantes.
b) Dar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.
18. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
18
c) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas
a cualquier postulante.
III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual
o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar
campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún
postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet
y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo
falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.
En fecha 27 de mayo se promulga la Ley 0125 del 27 de Mayo de 2011
que modifica el artículo 82 de la ley del Régimen Electoral y derogan los
incisos que prohibían a los postulantes acceder a entrevistas de los medios
de comunicación y manifestar opinión en foros públicos, también los que
prohibían a los medios de comunicación difundir documentos distintos a
los producidos por el Órgano Electoral y referirse a los postulantes en forma
positiva o negativa. Aunque se mantuvieron disposiciones que prohibían
a los medios “generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los
postulantes” y “dar espacios de opinión, conducción o participación en
programas a cualquier postulante”. También, el parágrafo IV que permite
que los representantes del Estado puedan “emitir opiniones o realizar
acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones”.
A través de la normativa, el Tribunal Supremo Electoral, de oficio o a
solicitud de parte, puede disponer la inhabilitación inmediata del postulante
cuando se acredite que haya realizado o inducido campaña o propaganda
electoral a su favor o en contra de otra, otro u otras u otros postulantes,
procedimiento que será el mismo para la inhabilitación de candidaturas, en
lo pertinente. De la misma manera, sancionará al medio de comunicación
que viole el régimen especial de propaganda14
, con su inhabilitación para
emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales,
referendos o revocatorias de mandato.
4.OBSERVACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
2011.-
4.1 OBSERVACIÓN A LA PRESELECCIÓN DE CANDIDATURAS
El proceso electoral contemplaba dos etapas, la primera al interior de
la Asamblea Legislativa Plurinacional para la preselección de las y los
candidatos. El conjunto de las normas de desarrollo constitucional y
disposiciones reglamentarias aprobadas para organizar este inédito e
histórico proceso electoral15
buscan realizar el contenido del artículo 178
parágrafo I constitucional estableciendo que la potestad de impartir justicia
emana del pueblo boliviano y se sustenta - entre otros - en los principios
de independencia, imparcialidad, pluralismo jurídico, interculturalidad,
equidad, servicio a la sociedad y participación ciudadana, constituyendo
garantía de la independencia judicial el desempeño de los jueces de
acuerdo a la carrera judicial, de manera que de este proceso electoral
resulten “autoridades independientes e imparciales, sin injerencia política
partidaria, económica o de otra índole”16
.
14 El Tribunal Supremo
Electoral elaboró al efecto
el Reglamento del Régimen
Especial de Propaganda
para el Proceso de Elección
de Autoridades del Órgano
Judicial y del Tribunal
Constitucional Plurinacional.
15 Ley Nº 018 de 16 de junio
de 2010 del Órgano Electoral
Plurinacional, la Ley Nº
026 de 30 de junio de 2010
del Régimen Electoral,
la Ley Nº 025 de 24 de
junio de 2010 del Órgano
Judicial, la Ley Nº 27 de 6
de julio de 2010 del Tribunal
Constitucional Plurinacional,
Resolución N° 079/2011 del
Tribunal Supremo Electoral,
Reglamento Interno de
Preselección de Candidatas
y candidatos para la
conformación del Tribunal
Constitucional Plurinacional,
Tribunal Supremo de Justicia,
Tribunal Agroambiental y
Consejo de la Magistratura
aprobado por Resolución
R.A.L.P. N° 003/2011-2012
por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, Reglamento
del Régimen Especial de
Propaganda para el proceso
de elección de autoridades de
órgano Judicial y del Tribunal
Constitucional Plurinacional.
16 Reglamento del Régimen
Especial de Propaganda
para el proceso de elección
de autoridades del Órgano
Judicial y del Tribunal
Constitucional Plurinacional
articulo 3.
19. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
19
El proceso de elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal
Constitucional Plurinacional forma parte del “reto histórico de construir
colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario”17
. Esta es la dimensión de la tarea y por la cual los órganos
de gobierno deben responder al mandato conferido por el pueblo
boliviano. Consiguientemente, el proceso de preselección de candidatos
desarrollado en instancias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, así
como la organización, dirección, supervisión, administración y ejecución
del proceso electoral que constituye atribución del Órgano Electoral y la
elección que realizamos los ciudadanos el 16 de octubre tuvieron como
común denominador identificar y elegir a las y los mejores mujeres y
varones que han presentado su postulación, para encomendarles la misión
de sentar las bases de la nueva institucionalidad del Órgano Judicial, del
Tribunal Constitucional Plurinacional y a través de éste, del propio Estado
Plurinacional, entre otros, verificar la constitucionalidad de los Estatutos
Autonómicos, Cartas Orgánicas, así como velar por la vigencia de derechos
consagrados por el texto constitucional.
En esa línea, la observación realizada al interior de la Asamblea Legislativa
Plurinacional ha permitido evidenciar que en términos generales, la
primera fase del proceso de preselección de postulantes al Órgano Judicial
y del Tribunal Constitucional Plurinacional, encomendada a las Comisiones
Mixtas de Constitución y de Justicia Plural se ha cumplido dentro del
marco normativo establecido al efecto por el propio Órgano Legislativo, se
ha permitido la presencia de observadores nacionales e internacionales,
de ciudadanos y de medios de comunicación y en grandes líneas se han
respetado las previsiones sobre género e interculturalidad.
Sin embargo, se han hecho evidentes algunas deficiencias entre las que
destacan:
Con carácter previo al trabajo de las Comisiones Mixtas de Constitución y
Justicia Plural y a la conformación de sus subcomisiones de trabajo, no se
han establecido criterios comunes de interpretación del Reglamento, lo que
ha resultado en una aplicación heterogénea de criterios en la habilitación
de postulantes, evaluación de méritos y las entrevistas.
Respecto a los criterios de habilitación, sólo algunas Subcomisiones
actuaron con estricto apego a la norma, por esa razón, se presentaron por
lo menos tres casos en la Comisión de Justicia Plural, en los que postulantes
habilitados inicialmente por una subcomisión, fueron observados por
otra subcomisión en la fase de evaluación de méritos por no cumplir
los requisitos mínimos de habilitación. En un caso, se ha incumplido
flagrantemente el contenido del Reglamento: una Subcomisión de trabajo
ha recibido documentos de respaldo de postulantes fuera de plazo.
En la evaluación de méritos no hubo un criterio uniforme respecto al
cómputo de los años de experiencia. Algunas subcomisiones optaron por
iniciar el cómputo a partir de la titulación profesional, otros valoraron la
experiencia previa de los postulantes en el ejercicio de cargos subalternos
en la judicatura.
17 Preámbulo de la Constitución
Política del Estado.
20. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
20
En la fase de entrevistas, tampoco hubo uniformidad de criterios. Algunas
subcomisiones fueron rigurosas con el uso del tiempo, otras obraron con
mayor flexibilidad.
Estos hechos, en última instancia, han afectado a la igualdad de
oportunidades en la consideración y tratamiento de las postulaciones.
Las Subcomisiones han flexibilizado los criterios de interpretación de los
requisitos comunes y específicos para la habilitación de postulantes. Este
hecho ha generado varias consecuencias: (i) no se han filtrado debidamente
las postulaciones de perfil muy bajo; (ii) se ha dificultado la evaluación de
méritos; (iii) se ha sobrecargado el trabajo de las Comisiones al incrementar
el número de postulantes convocados a entrevistas; (iv) se ha dificultado
la preselección meritocrática de candidatos en el seno de la Asamblea
Legislativa.
La inexistencia de criterios de ponderación en la evaluación de méritos
y en las entrevistas han afectado a los postulantes más meritorios y han
favorecido a los demás postulantes.
Al poner en igualdad de condiciones al conjunto de los postulantes, la
preselección de los candidatos por los asambleístas no ha considerado como
central el elemento meritocrático, conforme mandato constitucional. Este
hecho se refleja en los informes de las Comisiones Mixtas de Constitución y
de Justicia Plural que contienen sólo una relación de lo actuado y concluyen
con la presentación de las nóminas de postulantes.
La verificación del cumplimiento de aspectos formales (revisión de
documentación para la habilitación de postulantes), ha ocupado la mayor
parte del tiempo de los miembros de las Comisiones, afectando los aspectos
cualitativos del proceso: evaluación de méritos y entrevistas a postulantes.
Las entrevistas a los postulantes se han desarrollado confrontando un
conjuntodedificultadesentrelasquecorrespondeseñalar:1.Lagrancantidad
de postulantes; 2. El breve tiempo en el que se realizaron; 3. El formato y
contenido de las preguntas, redundantes en algunos ejes temáticos.
Falta de control de calidad y rigor en el manejo de la documentación por
algunosmiembrosdelequipotécnicodelasComisionesMixtasdeConstitución
y Justicia Plural, lo que ha dado lugar a que en las publicaciones realizadas en
medios escritos se consignen erróneamente algunos nombres de postulantes
y números de documentos de identidad. Ante el reclamo realizado por los
postulantes, las Comisiones procedieron a enmendar los errores.
El ejercicio al derecho de acceso a la información de la ciudadanía ha sido
limitado, por cuanto en lugar de difundir las hojas de vida que aproximen
a la trayectoria de los postulantes, aspecto que en esta etapa no tenía
restricción, la Asamblea Legislativa Plurinacional se ha limitado a realizar
la publicación de la nómina de postulantes habilitados por las Comisiones
Mixtas de Constitución y Justicia Plural. Tampoco se ha dado curso a la
solicitud de ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil para obtener
las hojas de vida de los postulantes.
21. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
21
Los contenidos del reglamento no han sido ampliamente difundidos, lo que
ha dificultado una mayor participación de la sociedad civil en el proceso
de preselección de candidatos. La ciudadanía ha seguido el proceso de
preselección a través de las informaciones de los medios de comunicación.
Los pocos ciudadanos que han presentado impugnaciones, se han limitado
a la denuncia y sus peticiones han sido rechazadas por las Comisiones
Mixtas, por incumplimiento de formalidades establecidas en el reglamento,
mismo que como se informó no era ampliamente conocido.
Con excepción de los miembros titulares y adscritos de las Comisiones
Mixtas de Constitución y Justicia Plural, se ha evidenciado la ausencia de
legisladores en el trabajo de las Comisiones. Si a este hecho se suman
las dificultades de tiempo para conocer los méritos y el contenido de las
entrevistas realizadas al conjunto de los postulantes, se explica que en la
nómina de candidatos varios de los postulantes de alto perfil no hayan
resultado seleccionados.
Posteriormente, el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional ha
procedido a la selección de candidatas y candidatos para el Órgano Judicial
y el Tribunal Constitucional Plurinacional. En esta fase se ha hecho más
evidente la ausencia de espacios de concertación y diálogo democrático
entre las organizaciones políticas con representación parlamentaria.
Tras un primer intento frustrado para seleccionar candidatas y candidatos
al Tribunal Agroambiental, la bancada mayoritaria del Movimiento al
Socialismo con el apoyo de una parte de la oposición logró más de dos
tercios para seleccionar al conjunto de las candidaturas señaladas por la
Constitución y las normas.
En términos generales, el proceso de selección de candidatos y candidatas
para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha
desarrollado en un ambiente democrático, en el que la mayoría oficialista
ha hecho sentir el peso de su representación mayoritaria (dos tercios).
Si bien el reglamento de preselección contenía criterios técnicos para la
preselección es menester que para futuros procesos se involucre además
criterios ético morales que limiten cualquier tipo de conflicto de intereses
de índole familiar, económico, político o de cualquier índole.
Si bien el carácter meritocrático establece la necesidad de una ponderación
o tasación, la forma en la que se llevó la preselección limitó ese espíritu
en virtud a que para la selección de las y los candidatos todos accedieron
en igualdad de oportunidades, eliminando el carácter de méritos de
los mejores, por tanto uno que podía tener doctorados o cursos de
especialización estaba en las mismas condiciones que uno que no tenía
ningún curso realizado.
El resultado final de la elección de las Altas Autoridades del Órgano
Judicial y del Tribunal Constitucional debe garantizar el fortalecimiento de
la institucionalidad democrática, devolver la credibilidad en el sistema de
justicia, garantizando la seguridad jurídica, la convivencia pacífica y la paz
social al conjunto de los bolivianos.
22. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
22
Se debe mejorar las condiciones de información sobre las y los postulantes,
esa información de méritos y deméritos puede servir a la ciudadanía para
impugnar a los candidatos, incitarlos a participar y acompañar el proceso y
a emitir un voto informado.
Considerando las características propias del presente proceso electoral, las
limitaciones al derecho a la información establecidas por las normas y la
inexistencia de delegados de organizaciones políticas en mesas electorales,
se recomienda:
Para próximos procesos de preselección y elección de candidatos al Órgano
Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, pre-establecer criterios de
interpretación y aplicación de las normas y reglamentos por las Comisiones
Mixtas de Constitución y Justicia Plural, dando prioridad y mayor tiempo a
los aspectos cualitativos: evaluación de méritos y entrevistas.
Estableceryponderarlaevaluacióndeméritosylasentrevistas,recuperando
los lineamientos establecidos en el proceso de selección de Ministros de la
Corte Suprema de Justicia el año 2007, donde se llevaron procedimientos
meritocráticos rigurosos para la selección y designación de las autoridades.
Desarrollarelprocesodeevaluacióndeméritosylasentrevistasporelconjunto
delosmiembrosdelascomisiones,paraquealfinaldelprocesoyensuinforme
emitan su criterio y recomendaciones al pleno del Órgano Legislativo.
Realizar la difusión pública del informe de evaluación presentado por
las dos comisiones, con la información necesaria (formación académica,
producción intelectual,docenciauniversitaria,experiencia,especificarsifue
autoridad indígena originario campesina, si habla algún idioma originario
y si estuvo involucrado en hechos de violación de derechos humanos o
participó de gobiernos dictatoriales, además de algunos criterios sobre su
entrevista) a objeto de dar condiciones para el voto y elección informada
de los asambleístas, pues el sólo listado de nombres no es suficiente para
elegir a los mejores perfiles.
Establecerse una metodología de votación separada para cada una de las
instancias (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo
de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional) a objeto de
garantizar la inclusión efectiva y equitativa del 50% de candidatas mujeres
y la representación indígena originaria campesina, lo que podría evitar la
conformación de planchas para este cometido.
Abrir toda la información al acceso ciudadano, para que no solamente los
nombres de los candidatos, sino el conjunto de la información: hojas de
vida, méritos y deméritos, entrevistas, informes de comisiones, resultados
de la votación, etc. puedan ser accesibles al conjunto de los ciudadanos
a través de la publicación de separatas, medios radiales y digitales para
promover un voto consciente.
Desarrollarmayoresymejoresespaciosdeparticipaciónciudadanaquepermitan
un acompañamiento más próximo y cualitativamente más comprometido al
proceso de preselección de candidatos, en instancias legislativas.
23. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
23
Cumplimiento del artículo 6 del Reglamento del Régimen Electoral de
Propaganda, el Tribunal Electoral Plurinacional, al recibir la lista de los
elegidos candidatos y candidatas antes de difundir los datos personales
y méritos de las y los candidatos, debe “revisar la nómina en el plazo de
tres (3) días calendario, sobre el cumplimiento de las disposiciones en la
preselección de las y los candidatos”, así como atender y dar respuesta a
las observaciones realizadas por organizaciones políticas con presencia en
la Asamblea Legislativa Plurinacional respecto al cumplimiento del artículo
4 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos y
respecto a la autoidentificación de postulantes.
Promover la participación ciudadana en el proceso de elección de
candidatos, la participación de la ciudadanía no debe limitarse al día de
la votación, es necesario que el Órgano Electoral Plurinacional promueva
espacios de participación ciudadana en el seguimiento y desarrollo del
conjunto de las actividades previas al día de las elecciones, entre otras,
información sobre los candidatos y candidatas, las funciones y atribuciones
de las instancias del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional
Plurinacional comprendidas en el proceso electoral, diseño de la papeleta y
las modalidades de votación.
Fortalecer las misiones de observación electoral, dadas las características
propias del proceso electoral y ante la ausencia de delegados de
organizaciones políticas en mesas de votación, se hace necesario fortalecer
la participación de las misiones de observación electoral, principalmente
de observadores nacionales que acompañen el proceso electoral y bajo
metodologías probadas verifiquen, recojan, sistematicen y difundan
información sobre la organización, el desarrollo y resultados de la jornada
electoral, acreditaciones que deben ser oportunamente tramitadas y
entregadas.
4.2 CENTRAL DE DENUNCIAS
IMPLEMENTACIÓN DE LA
CENTRAL DE DENUNCIAS
La Plataforma Social de
Acompañamiento Electoral acompañó
la fase previa, de organización y
ejecución del proceso electoral,
desarrollada por el Órgano Electoral
Plurinacional, a través de una Central
de Denuncias que operó una línea
gratuita y una página web conectada a
unsistemageo-referenciadoquecontó
con el compromiso y la participación
de voluntarios que en 9 capitales de
departamento y en la ciudad de El
Alto realizaron el seguimiento de denuncias a campañas electorales.
Eldíadelaeleccióndeautoridadesjudiciales,BoliviaTransparentedesarrolló
su actividad con la participación de observadores en Recintos Electorales
a nivel nacional y con observadores itinerantes que se desplazaron en
circunscripciones electorales de nueve capitales de departamento y en la
24. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
24
ciudad de El Alto, verificando se cumplan las condiciones necesarias de la
justa electoral.
Asimismo, ciudadanas y ciudadanos pudieron realizar sus denuncias a través
de la línea gratuita 800-10-6567 y utilizando un formulario de denuncia
disponible en el sitio www.mivotocuenta.org.bo habilitado para el efecto.
La Central de Denuncias contó con voluntarios reclutados en las nueve
ciudades capitales más El Alto y algunas ciudades intermedias, ciudadanos
que una vez arribadas denuncias prosiguieron a verificar si el hecho era
verdadero para luego verificado recién ser reportado a través del software
electoral geo referencial cargado en el portal www.mivotocuenta.org.bo
Esta elección a diferencia de otras contaba con un régimen especial de
propaganda que restringía cualquier tipo de propaganda a favor o en contra
de los candidatos, en ese sentido, en la etapa previa, la Central de Denuncias
pudo monitorear denuncias ciudadanas sobre hechos que constituían este
tipo de hechos.
a) La prohibición de realización de campañas a favor o en contra de
candidatas y candidatos.
Durante la fase pre electoral y electoral, el artículo 82 de la Ley de
Régimen Electoral prohibió la realización de campañas a favor o en
contra de las candidatas y candidatos al Órgano Judicial y Tribunal
Constitucional Plurinacional.
Esta prohibición alcanzó a los propios candidatos y candidatas, medios de
comunicación social, ciudadanos, organizaciones sociales, organizaciones
políticas. Sin embargo, pese a las restricciones normativas, existió la
posibilidad con la modificación del artículo 82 de la Ley del Régimen
Electoral de que los medios puedan realizar entrevistas a candidatos y
candidatas, en la perspectiva de hacer posible el voto informado.
La prohibición a autoridades e instituciones públicas que constaba en el
parágrafo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral fue derogada
expresamente, por lo que las autoridades públicas no contaban con
restricción legal para realizar campañas a favor o en contra de candidatos y
candidatas en esta elección.
Afrentando el ordenamiento jurídico vigente, candidatos y candidatas
quebraron la prohibición normativa al hacer campañas, principalmente
porque la ciudadanía no conocía sus antecedentes personales y su perfil
profesional. Por otra parte, dada la polarización política de la elección, un
conjunto de autoridades nacionales y municipales ingresaron al campo
electoral y realizaron campañas a favor o en contra de los candidatos sino
a favor del voto válido.
b) La centralización de la información electoral, difusión de méritos de
candidatas y candidatos por el Órgano Electoral
Por disposición normativa, el OEP centralizó la difusión de la
información electoral y méritos de los candidatos y las candidatas.
Este hecho generó las siguientes dificultades: (i) a candidatos y
candidatas para dar a conocer sus antecedentes personales y sus
25. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
25
perfiles profesionales; (ii) a los medios para difundir información
electoral y promover el voto informado; (iii) a la ciudadanía para
acceder a información y emitir un voto informado.
En un contexto de polarización extrema, el Órgano Electoral con un
presupuesto limitado y con la normativa que permitía que en gran medida
sólo éste difunda la información, el OEP tuvo dificultades para promover el
voto informado. De la misma forma, varios de los candidatos y candidatas
evitaron la difusión de sus antecedentes personales y de sus méritos
profesionales, incluso cuando medios de comunicación buscaron hacerlo
dentro de los límites establecidos por la norma electoral y disposiciones
reglamentarias.
c) La ausencia de delegados de organizaciones políticas
Esta elección no contaba con la presencia de delegados de partidos
políticos como controladores del proceso, esencialmente por no
tratarse de una elección política, por lo que durante la jornada
electoral, no estuvieron presentes en recintos electorales y mesas
de sufragio delegados de organizaciones políticas. Tarea que recayó
en la ciudadanía de realizar el acompañamiento de la organización,
desarrollo y cierre de la jornada electoral.
Corresponde anotar que el artículo 81 del Reglamento de Elecciones
Judiciales, reconoce el derecho ciudadano a observar las actas pidiendo
que el Presidente de la Mesa pregunte si hay alguna observación sobre
el escrutinio, de manera que las ciudadanas y ciudadanos inscritos en la
mesa de votación puedan presentar su observación sobre el conteo de
votos, anotando la observación en el Acta Electoral, para que sea atendida
y resuelta por el Tribunal Electoral Departamental.
OPERACIÓN Y RESULTADOS DE LA CENTRAL DE DENUNCIAS
En este proceso electoral, con el objetivo de recibir, verificar y sistematizar
las denuncias de ciudadanos en el periodo preelectoral y durante la jornada
electoral, Bolivia Transparente implementó una Central de Denuncias.
Durante la fase pre electoral y electoral, contamos con una línea gratuita
y una página web conectada a un sistema geo-referenciado para el
seguimiento de denuncias a campañas como a otros hechos que puedan ir
contra la calidad de la jornada electoral.
Como respuesta a la diversidad de contextos regionales y locales en los que se
implementaronlosCentrosdeDenuncias,apartirdelineamientosnacionales,
cada una de las organizaciones de Acompañamiento Electoral Ciudadano
diseñó y ejecutó estrategias de movilización ciudadana que corresponden a
su particular realidad política, cultural y social de cada departamento.
La Central de Denuncias operó bajo la dirección de la Coordinación Nacional de
Movilización y Participación Ciudadana de Bolivia Transparente. Se constituyó
mediante una Central Nacional de Denuncias en las oficinas de Bolivia
Transparente de la ciudad de La Paz, articulando diez Centros de Denuncias
correspondientes a las nueve capitales de departamento y a la ciudad de El Alto.
La Central de Denuncias se diseñó e implementó en cuatro momentos: (i)
organización de la Central de Denuncias; (ii) diseño de los instrumentos de
26. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
26
monitoreo ciudadano; (iii) convocatoria, capacitación y reclutamiento de
voluntarios; (iv) gestión de la Central de Denuncias.
La Central de Denuncias se organizó con una persona responsable y un
equipo de veinte operadores voluntarios, que gestionaron el conjunto de
herramientas e instrumentos desarrollados para el monitoreo ciudadano en
laelecciónjudicial,gestionandoelconjuntodemetodologíasyherramientas
vinculadas a un sistema de recepción y verificación de denuncias, conforme
a protocolos establecidos al efecto.
Seconstituyeron10CentrosdeDenuncias,enlas9capitalesdedepartamento
y una más en la ciudad de El Alto. Cada uno de estos Centros se instaló en las
oficinas de las organizaciones miembros o invitadas de Bolivia Transparente
y operaró bajo la dirección de un Coordinador, apoyado por un equipo de
voluntarios desconcentrados en circunscripciones electorales.
La Central de Denuncias y los 10 Centros de Denuncias de capitales
de departamento y de El Alto, desarrollaron procesos de información,
sensibilización, convocatoria, reclutamiento y capacitación de voluntarios
a través de los siguientes ejes temáticos: (i) normas electorales; (ii)
convocatoria y organización del proceso de elección de autoridades del
Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional; (iii) normas de
la observación electoral y obligaciones de los observadores electorales;
(iv) estrategia de observación electoral del Bolivia Transparente; (v)
instrumentos y protocolos del Centro de Denuncias; (vi) instrumentos y
protocolos del acompañamiento ciudadano durante la jornada electoral
articulados a la Central de Denuncias.
La coordinación nacional de movilización ciudadana conformó y gestionó
alianzas estratégicas de carácter nacional con alcance departamental. Las
10 instancias de coordinación local, constituyeron y gestionaron alianzas de
carácter departamental y local otorgando prioridad a entidades educativas
y organizaciones sociales, así como la constitución de redes de voluntarios
en áreas específicas de cada capital de departamento y en la ciudad de
El Alto, según corresponda, quienes fueron los que corroboren zonal o
distritalmente las denuncias registradas tanto en la central de denuncias
nacional como en determinados casos locales.
La coordinación nacional y las instancias de coordinación local gestionaron
acciones de coordinación con el Órgano Electoral Departamental y con
medios de comunicación social para posicionar y difundir la actividad del
Centro de Denuncias.
Para la gestión de la Central de Denuncias se desarrolló: (i) el portal www.
mivotocuenta.org.bo; (ii) protocolos para la recepción, geo referenciación
y verificación de denuncias; (iii) formularios para la recepción, remisión,
verificación y devolución de las denuncias.
El portal web www.mivotocuenta.org.bo fue creado para promover la
participación ciudadana a través de las herramientas de la web 2.0 como un
espaciodeparticipaciónciudadana.Elportaltienedospilaresfundamentales:
• Participación Ciudadana para que ciudadanas y ciudadanos
compartan y narren sus experiencias, vivencias, anécdotas, datos,
27. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
27
información u otros sobre el proceso electoral. La plataforma
permite subir fotografías y vídeos a través de tres herramientas, y
• Denuncias para que ciudadanos y ciudadanas denuncien campañas
electorales a favor o en contra de las y los candidatos, violencia o
hechos o circunstancias que puedan empañar el proceso electoral..
Para ello el portal contaba con herramientas como:
• Formularios. Para registrar su participación o denuncia, ingresando
una serie de datos para cada una de las utilizaciones del sistema,
como por ejemplo, datos personales y marcando su ubicación en el
mapa geo referencial.
De la misma manera se vio la necesidad de incorporar la utilización de las
redes sociales para la centralización y difusión de la información, por lo que
se contó con.
• Facebook. Una cuenta a través de la cual se pudo difundir todo tipo
de información sobre el proceso electoral, plazos, calendario electoral
así como para recibir consultas de la ciudadanía, participaciones o
denuncias.
Con una cuenta en:
• Twitter. A través de la cual se difundió el mismo tipo de información
queenFacebookatravésdeotrotipodedinámica,usandoelhashtag
#judiciales2011, palabra clave que fue utilizada ampliamente por
la ciudadanía para referirse a cualquier cuestión sobre el proceso
electoral a través de esta red social.
Ambos espacios fueron ampliamente visitados por la ciudadanía, llegando
inclusive a ser referente para distintos medios de comunicación.
De la misma manera, se instaló una línea gratuita para la recepción de
denuncias 800-10-6567 que durante la jornada electoral también fue usada
por ciudadanos para hacer consultas sobre distintas circunstancias como
por ejemplo, lugar de su mesa o recinto, entre otras.
El sitio www.mivotocuenta.org.bo habilitó un espacio para mantener
al usuario informado con noticias de último momento a través de los
periódicos y medios más importantes del país, al igual que la difusión de los
Comunicados institucionales sobre la observación a los distintos momentos
del proceso.
Para el caso de las denuncias se estableció un protocolo de verificación a
través de voluntarios posicionados en todo el país para que sólo se registren
en sistema aquellas denuncias verificadas por los observadores.
Mediante nota de fecha 14 del mes de octubre se han puesto en
conocimiento del Tribunal Supremo Electoral 69 denuncias verificadas
por la Central de Denuncias de Bolivia Transparente que corroboran la
realización de campañas a favor de candidatos y candidatas en el periodo
previo a la jornada electoral del 16 de octubre.
El día de la elección de autoridades judiciales, Bolivia Transparente ha
desarrollado su actividad con la participación de 228 observadores en
28. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
28
Recintos Electorales a nivel nacional, que han realizado el acompañamiento
electoral en 124 Recintos Electorales, realizando el seguimiento a 2437
mesas de sufragio que comprende una población votante de 569.610
ciudadanos.
Bolivia Transparente también ha contado con observadores itinerantes
desplazados en 20 circunscripciones electorales de nueve capitales de
departamento y en la ciudad de El Alto, además de un grupo importante
de voluntarios que han realizado el seguimiento y acompañamiento de la
jornada electoral a través de redes sociales.
El conjunto de las y los voluntarios ha desarrollado su labor de
acompañamiento ciudadano reportando a la Central de Denuncias hechos
irregulares presentados en el curso de la jornada electoral.
Durante la jornada electoral, nuestra Central de Denuncias recibió 110
llamadas de consultas de ciudadanos y ciudadanas, solicitando información
referida a la ubicación de recintos electorales y mesas de sufragio, este
hecho se explica porque los días previos y durante la jornada electoral la
línea gratuita del Órgano Electoral no atendió al público, dificultando el
acceso a la información sobre la condición o no de jurados electorales,
ubicación de mesas y recintos electorales. La página web del Tribunal
Supremo Electoral, mostró información sin actualizar y fue dada de baja en
el curso de la propia jornada electoral.
Nuestra Central de Denuncias ha recibido 350 denuncias de ciudadanos
y de nuestros observadores electorales, entre ellas destacan las referidas
a la inexistencia de condiciones para que los ciudadanos emitan su voto
secreto en varios Recintos Electorales emplazados en los departamentos de
Cochabamba, La Paz y Santa Cruz.
Delamismaforma,elportalcreadowww.mivotocuenta.org.boharegistrado
más de 5.000 mensajes de ciudadanos, analistas políticos, asambleístas
y ciudadanía en general que utilizando la palabra creada para el efecto
han difundido datos, historias, información referida al proceso electoral,
este hecho ha generado una nueva dinámica en el país de monitoreo
ciudadano de procesos electorales que inclusive ha sido reportado por los
medios “Redes Sociales se consolidan como herramienta de información
- #judiciales2011 fue la etiqueta por el cual muchos bolivianos pudieron
conocer el desarrollo de la jornada electoral18
.
REDES SOCIALES
En ánimo de cumplir con el derecho de acceso a la información y voto
consciente (más allá de la decisión que el ciudadano tome de emitir su
voto), promovió el voto informado sobre la base de difusión de información
que hace al proceso electoral poniendo a disposición de los ciudadanos
información relevante como por ejemplo: méritos e información de las
y los candidatos, difusión de la convocatoria, reglamento del proceso de
preselección de candidatos y candidatas, así como del proceso de elección,
calendario electoral, lugares de votación, plazos en el proceso; proveyendo
al electorado mayores fuentes y herramientas de información que le
permitan conocer en mejor medida la información para una participación
electoral activa y responsable de todos los ciudadanos.
18 Nota de prensa: Periódico El Día,
17 de octubre: “Redes Sociales se
consolidan como herramientas
de información, #judiciales2011
fue la etiqueta por el cual muchos
bolivianos pudieron conocer el
desarrollo de la jornada electoral
http://www.eldia.com.bo/
index.php?c=&articulo=Redes-
Sociales-se-consolidan-
como-herramientas-de-
informacion&cat=150&pla=3&id_
articulo=76224
29. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
29
En esa línea y con el ánimo de sensibilizar al ciudadano sobre el valor de
su voto informado para el fortalecimiento de la democracia se concibió
la necesidad de incorporar nuevas tecnologías de la información y
la comunicación dentro del proceso de acompañamiento electoral,
identificando dos estrategias, la primera, la página web institucional www.
boliviatransparente.org espacio institucional que a los largo de distintos
procesos ha servido para la difusión de distinta información importante
referida a los procesos electorales, y como segunda, la plataforma digital
de la Central de Denuncias geo-referencial www.mivotocuenta.org.bo
(explicada anteriormente) para la centralización y difusión de información
del proceso electoral hacia la ciudadanía y desde el propio ciudadano,
iniciativa que en otros países vecinos ya se viene ejecutando como buena
práctica de uso de tecnología de la información y comunicación en procesos
electorales a través de su vinculación a:
En esa línea, se creó para el proceso electoral la cuenta Facebook http://
www.facebook.com/BoliviaTransparente a través de la cual se difundieron
una diversidad de boletines, fotografías, videos, monitoreo de prensa,
separatas de prensa, calendario electoral, reglamentos electorales,
documentos, plazos, datos, entre otros, hasta el 31 de octubre con 750
usuarios que colocaron “Me Gusta” en la página sumandosé como usuarios
constantes del servicio, sin embargo, la página ha logrado llegar a 1.686
usuarios activos por mes, 1.471 usuarios activos por semana, 1.034 usuarios
activos por día y 249.486 vistas de las publicaciones realizadas por Bolivia
Transparente en este espacio.
De la misma forma, se generó la cuenta Twitter de Bolivia Transparente @
BolTransparente que a la fecha ha llegado a 370 seguidores, a quienes se ha
distribuido 959 mensajes, muchos de ellos retwitteados o reenviados por los
mismos seguidores lo que ha permitido llegar a un número sustancialmente
mayor de destinatarios de la información y/o mensajes.
En ambos espacios, se ha contado con el registro de autoridades o ex
autoridades electorales o representantes de partidos de oficialismo
y oposición, medios de comunicación y sus directores o periodistas o
conductores, representantes de organismos internacionales vinculados al
área electoral, organizaciones de la sociedad civil, jóvenes y ciudadanía en
general.
A través de estos espacios además de la difusión de la información antes
citada, el día de la jornada electoral se estableció criterios dinámicos de
difusión de información, pues a través de las redes sociales se transmitió
a lo largo del proceso de votación todo lo acontecido y difundido por los
medios de comunicación - registrado a través del observatorio de medios
como a través de la Central de Denuncias implementadas por Bolivia
Transparente - momento a momento.
Además de estas herramientas, se utilizó la web de Bolivia Transparente
www.boliviatransparente.org, se difundió información registrando en tan
sólo en la página principal desde mayo a octubre 5.655 visitas19
.
Bolivia Transparente en su espacio www.mivotocuenta.org.bo y para la
concentración de mensajes Twitter sobre este proceso electoral generó una
19 Bolivia Transparente difundió
información haciendo
mención a sub espacios del
portal web institucional, Sub
ventanas que a diferencia
de la ventana principal no
cuentan con contador de
visitas por lo que se establece
que el número de ingresos es
mayor.
30. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
30
palabra clave o hashtag #judiciales2011 elegido a través de una votación
pública, palabra que fue adoptada por toda la comunidad de usuarios
de las redes de Twitter para referirse al proceso electoral, palabra usada
por asambleístas, analistas políticos, medios de comunicación social,
periodistas, jóvenes y ciudadanía en general, llegando hasta el 18 de
noviembre (fecha de entrega de credenciales a las nuevas autoridades) a
5.123 mensajes, generando una nueva dinámica de monitoreo ciudadano
de procesos electorales en el país, hecho valorado positivamente por
diversos medios de comunicación social.
La primera elección por voto universal de altas autoridades del Órgano
Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional concebía particularidades
distintas a otros procesos electorales, en esa línea, la incorporación de
estas estrategias ha permitido llegar con información sobre el proceso
y los candidatos de mejor manera y a más ciudadanos, sino también
incorporar el uso de las tecnologías de la información y comunicación para
el monitoreo ciudadano de procesos electorales como para la promoción
de un voto informado y consciente.
4.3 OBSERVATORIO CIUDADANO DE MEDIOS
IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE MEDIOS
A partir de las elecciones generales de 2009, uno de los componentes de
Bolivia Transparente constituye el monitoreo a la información electoral
difundida a través de los medios de comunicación en el interés de identificar
una serie de factores en la cobertura a candidatos y candidatas durante los
procesos electorales.
En esa ocasión y como parte de
un conjunto de organizaciones
de observación electoral de
Latinoamérica, Bolivia Transparente
puso en marcha una metodología
desarrollada con la asistencia
técnica del Instituto Internacional
para la Democracia y la Asistencia
Electoral (IDEA Internacional)
y el Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer
(UNIFEM), dirigida a organizaciones
de la sociedad civil que realizan
observación electoral, en particular,
monitoreo a la información en
medios de comunicación con
enfoque de género .
Para las elecciones judiciales del 16 de octubre de 2011, esta metodología fue
adecuada en función al novedoso escenario electoral en el que por primera
vez el pueblo boliviano se aprestó a elegir por voto universal a las máximas
autoridades del sistema judicial de un total de 116 candidatas y candidatos.
Para el efecto, Bolivia Transparente puso en marcha el Observatorio
Ciudadano de Medios y ajustó el diseño de acuerdo a la Constitución
31. Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional • Observatorio Ciudadano de Medios •
31
Política del Estado, la Ley de Régimen Electoral y el Reglamento
Especial de Propaganda, normativas que incluyen la prohibición de
campañas y propaganda política por parte de los postulantes y los
medios de comunicación y que la información difundida por los medios
de comunicación esté enmarcada en los preceptos de igualdad de
oportunidades, imparcialidad, objetividad y veracidad en las entrevistas y
en la información periodística .
El objetivo del estudio, por tanto, fue analizar si la información
periodística de los medios de comunicación sobre los candidatos y el
proceso electoral, como la información oficial generada por el Organismo
Electoral Plurinacional (OEP), cumplió con la normativa electoral basada
en las disposiciones anteriormente señaladas, la cobertura y contenidos
difundidos y determinar, a partir de ese estudio, el enfoque de género e
interculturalidad que se dio a ambos tipos de información.
Para este propósito, el Observatorio de Medios monitoreó una muestra
significativa de redes nacionales de prensa escrita, radio y televisión desde el
inicio hasta la conclusión de la difusión de méritos de los candidatos a ministros
del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional a cargo del TSE.
Se realizó un seguimiento de la información oficial y periodística en una
muestra de medios, fuente, tema y tipo de candidaturas, entre otras
variables; seleccionadas en base a criterios señalados en el Reglamento
del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de
Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
El informe final del Observatorio Ciudadano de Medios se presenta en
un documento distinto al presente informe dado lo sustancioso de la
información recabada, material que presenta un primer capítulo que explica
el contexto político y social que posibilitó por primera vez, en la historia de
Bolivia se elija mediante el voto popular a los administradores de justicia y
que argumenta además las bases del monitoreo a medios de comunicación
como parte de la observación electoral nacional; un segundo capítulo detalla
los antecedentes que rodearon la aprobación y ejecución, por parte del TSE,
del Reglamento Especial de Propaganda en el marco de la Ley Electoral
y, por otra, los hechos que generaron mayor cobertura en los medios de
comunicación y que en determinado momento relegó en el plano noticioso
el proceso eleccionario judicial; con este marco previo, el capítulo tercero
describe la metodología utilizada en el monitoreo basada en los objetivos
trazados así como la muestra y finalmente, el cuarto capítulo refleja el
análisis de las variables investigadas que nos aproximan a determinar las
características y particularidades de la elección judicial y la participación
equitativa de las candidatas y candidatos, como la identificación o
autoidentificación de candidatos indígena originario campesinos.
El régimen especial de propaganda establecido para la elección protegía
como bien jurídico superior la constitución de autoridades independientes
e imparciales, sin injerencia político partidaria, económica o de otra índole,
en ese sentido, introduce restricciones a la propaganda e información de
los candidatos, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades,
imparcialidad, objetividad y veracidad.
32. • Observatorio Ciudadano de Medios • Elección de autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
32
Las elecciones judiciales de octubre de 2011 se desarrollaron
principalmente conforme a la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento
del Régimen Especial de Propaganda que establece, entre otros temas,
derechos, prohibiciones y sanciones para las y los candidatos, medios de
comunicación, agrupaciones políticas y ciudadanía.
Enestemarco,elObservatorioCiudadanodeMediosdeBoliviaTransparente
monitoreo una muestra de medios en prensa escrita tomando en cuenta
cinco periódicos de alcance nacional; y en radio tres franjas horarias de
tres redes nacionales; al igual que en televisión monitoreando cuatro
redes nacionales. Observatorio Ciudadano de Medios que abarcó desde
el 1 de septiembre al 16 de octubre, 45 días en los que el equipo realizó
el seguimiento a la información electoral difundida observando actores,
cobertura contenidos y temas; seleccionados en base a criterios de alcance
y agenda setting20
, quedando observados los siguientes medios:
TIPO DE MEDIO MEDIO DESCRIPCIÓN
PRENSA ESCRITA
CAMBIO Medio del Estado Plurinacional de Bolivia, editado en La Paz, tiene circulación nacional.
EL DEBER Medio privado editado en Santa Cruz, de circulación nacional.
LA RAZON Medio privado editado en La Paz, de circulación nacional.
LOS TIEMPOS Medio privado editado en Cochabamba, de circulación nacional.
PAGINA 7 Medio privado editado en La Paz, de circulación nacional.
TELEVISIÓN
ATB Red privada de televisión de alcance nacional.
BOLIVIA TV
Empresa estatal de televisión del Estado Plurinacional de Bolivia. Tiene presencia en todo el
territorio nacional.
RTP Canal privado con presencia en las principales capitales del país.
UNITEL
Red privada de televisión. Tiene presencia en ciudades capitales e intermedias de todo el
país.
RADIO
ERBOL
Escuelas Radiofónicas de Bolivia (Erbol). Asociación de radios e instituciones de comunicación
educativa con presencia en todo el país.
FIDES
Red de 30 radioemisoras ligadas a la Iglesia Católica con sede central en la ciudad de La Paz
y estaciones independientes en todo el territorio nacional.
PATRIA NUEVA Estación de radio del Estado Plurinacional. Tiene presencia en todo el territorio nacional.
OPERACIÓN Y RESULTADOS DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE MEDIOS
El monitoreo pudo identificar los siguientes aspectos relevantes:
TIPO DE
INFORMACIÓN
SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA 3 SEMANA 4 SEMANA 5 SEMANA 6 SEMANA 7 TOTAL
OFICIAL 28 212 250 272 179 204 411 1,556
PERIODISTICA 57 173 194 235 226 305 1,452 2,642
TOTAL 85 385 444 507 405 509 1,863 4,198
20 La teoría de la agenda-setting
postula que los medios de
comunicación de masas tienen
una influencia sobre el público al
determinar qué historias tienen
interés informativo y cuánto
espacio e importancia se les da.
El punto central de esta teoría es
la capacidad de los mass-media
para graduar la importancia de la
información que se va a difundir,
dándole un orden de prioridad
para obtener mayor audiencia,
mayorimpactoyunadeterminada
conciencia sobre la noticia. Del
mismo modo deciden qué temas
excluir de la agenda. Es decir que
los temas que son relevantes
para los medios se convierten en
relevantes para el público. Citado
en: Informe del Monitoreo a la
Información Electoral en Medios
de Comunicación con Enfoque
de Género. Elecciones Generales
2009. Candidatas en los Medios
“La utopía de lo invisible”. Bolivia
Transparente.LaPaz,Bolivia,2010,
p.6.
01/09 -
04/09
OFICIAL PERIODISTICA
2.000
1.500
1.000
500
57
28
173
212
194
250
235
272
226
179
305
204
411
1.452
0
SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA 3 SEMANA 4 SEMANA 5 SEMANA 6 SEMANA 7
05/09 -
11/09
12/09 -
18/09
19/09 -
25/09
26/09 -
02/10
03/10 -
09/10
10/10 -
16/10