1. Se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley del IGV respecto a pagos parciales, nacimiento del impuesto, límites para arras y depósitos, y ejercicio del crédito fiscal.
2. También se reglamentan la exportación de servicios turísticos y la venta de paquetes turísticos a no domiciliados.
3. Otras modificaciones incluyen precisiones sobre Registros de Ventas y Compras electrónicos y derogaciones normativas.
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Modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV
piedad el bien, no acarrea el nacimiento taje del valor de la operación de acuerdo a la
Decreto Supremo Nº 161-2012-EF
del impuesto, siempre que no supere el modificación del artículo 3° del Reglamento,
Fecha de Publicación : 28.08.2012 3% del valor total de la venta. generará el nacimiento del impuesto.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En el caso de pagos parciales en la pres- La norma advierte que, en el caso que es-
Fecha de Vigencia : 29.08.2012 (1) tación o utilización de servicios, se retira tos conceptos no se encuentren estipulados
la referencia a servicios de hospedaje, expresamente en el contrato celebrado, se
Como sabemos, mediante los Decretos entendemos por ser redundante; y es- entenderá que supera el 3%, dando de este
Legislativos Nº 1108, Nº 1116, Nº 1119 y Nº tablece que nace el presente impuesto modo lugar al nacimiento de la obligación
1125 se ha modificó el Texto Único Ordena- cuando los pagos parciales tengan la tributaria por dicho monto.
do (TUO) de la Ley del Impuesto General a calidad de arras, depósito o garantía,
las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Con- siempre que superen en forma conjunta
sumo (ISC), aprobado mediante Decreto Su- el 3% del valor de la prestación o utiliza- 3. Artículo 6º del Reglamento de la
premo Nº 055-99-EF, introduciendo modifi- ción de servicios. Ley del IGV: Ejercicio del Crédito
caciones referidas a la compra de bienes con De igual modo, en el caso de primera Fiscal
cláusulas suspensivas; gravando la entrega de venta de inmuebles nace la obligación de
arras, depósito y garantía, en las diferentes pago del IGV con los pagos parciales, in- 3.1. Oportunidad del ejercicio del derecho
operaciones afectas al impuesto; modifican- cluso cuando se les califique como arras, al Crédito Fiscal del IGV
do los requisitos para el ejercicio y anotación depósito o garantía, siempre que superen Mediante el Decreto Legislativo N°
del crédito fiscal en determinado periodo; las en forma conjunta el 3% del valor total del 1116, publicado el 07.07.2012 y vigente
normas referidas al valor no fehaciente y no inmueble. Cabe mencionar que la anterior a partir del 01.08.2012, entre otras mo-
determinado del IGV; incluyendo una defini- norma consignaba arras de retractación y dificaciones, se incorporó un segundo
ción y supuestos de exportación de bienes y el porcentaje ascendía al 15%. párrafo al artículo 2° de la Ley N° 29215,
modificando los supuestos de exportación Finalmente, la norma retira el párrafo estableciendo que no se perderá el de-
de servicios y el beneficio referido a la devo- que señalaba que en todos los casos las recho al crédito fiscal si la anotación de
lución de impuestos a los turistas. arras confirmatorias se encuentran gra- los comprobantes de pago se efectúa
En ese sentido, dada la necesidad de ade- vadas con el impuesto, ello en razón a –en las hojas que correspondan al mes
cuar el Reglamento y disponer normas para que, de acuerdo a la presente modifica- de emisión o del pago del impuesto o
la aplicación de las citadas modificaciones, el ción, las arras confirmatorias de bienes a los 12 meses siguientes– antes que la
Decreto Supremo Nº 161-2012-EF ha modifi- futuros o por entregar, no nace la obli- SUNAT requiera al contribuyente la ex-
cado el Reglamento de la Ley del IGV. Desta- gación tributaria si no supera el 3% del hibición y/o presentación de su Registro
can en la citada norma, la reglamentación de valor total del bien. de Compras.
los supuestos de exportación de bienes, las Respecto al alcance de dicha regulación,
disposiciones vinculadas con el ejercicio del 1.2. Numeral 4: Nacimiento del IGV en se señaló (2) que se entendería que en
crédito fiscal, la reglamentación de la venta contratos de construcción este se está prescribiendo, respecto a un
de paquetes turísticos a no domiciliados y el En los contratos de construcción, como período tributario, un lapso máximo para
beneficio de devolución del IGV a los turistas es sabido, nace el impuesto en la fecha realizar la anotación del documento y
por la adquisición de bienes en el país. de emisión del comprobante o en la fe- que está en función al requerimiento de
cha de ingreso, lo que ocurra primero, sea exhibición y/o presentación del Registro
éste por concepto de adelanto, de valo- de Compras que efectúe la SUNAT.
1. Artículo 3° del Reglamento de la rización periódica, por avance de obra o Es pertinente referir que la modificación
LIGV: Nacimiento de la obligación los saldos respectivos, incluso cuando producida, implicaba que se adecuen las
en caso de pagos parciales se denomine arras, depósito o garantía. disposiciones reglamentarias vinculadas
Sin embargo, la modificación introduci- a este supuesto, puesto que las que se
1.1. Numeral 3: Nacimiento del IGV en pa- da establece que estos conceptos solo encontraban vigentes antes de la modi-
gos parciales precipitarán el nacimiento del impuesto, ficatoria referida resultaban opuestas o
En el caso de pagos parciales en la venta cuando la suma de los mismos superen contrarias.
de bienes, la norma señalada establece el 3% del valor total de la construcción. Justamente, mediante la norma materia
que no nace la obligación de pago del de comentario se ha procedido a modi-
IGV, con la entrega de dinero en calidad ficar el Reglamento de la Ley del IGV, tal
de arras de retractación –agregando aho- 2. Numeral 10 del artículo 2° del como se detalla a continuación:
ra también el depósito o garantía–, antes Reglamento de la LIGV: Límites
que exista la obligación de entregar o para arras, depósitos o garantías a) Período de ejercicio del crédito
transferir en propiedad el bien, siempre fiscal del IGV
que la suma de ellas no supere el 3% del La entrega de arras, depósitos o garantía Se modifica el penúltimo párrafo del
valor total de la venta. La anterior norma en la venta de bienes, prestación de servicios sub-numeral 2.1. del artículo 6° del
establecía un porcentaje del 15%. y contratos de construcción, no deben supe- Reglamento de la LIGV, disponien-
La norma establece que, en el caso de rar en forma conjunta el límite del 3% del va- do que el derecho al crédito fiscal
entrega en dinero en calidad de arras lor de la venta, de la retribución o ingreso por se ejercerá en el período al que
confirmatorias antes que exista la obli- la prestación del servicio o del valor de cons- corresponda la hoja del Registro
gación de entregar o transferir en pro- trucción. En el caso de superar dicho porcen- de Compras en la que se anota
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el comprobante de pago o docu- la anotación del comprobante de requiera al contribuyente la exhi-
mento respectivo, siempre que la pago o documento respectivo en bición y/o presentación de dicho
anotación se efectúe en las hojas el Registro de Compras, si ésta se registro.
del Registro de Compras señaladas efectúa en la hoja que corresponda
en el numeral 3 del artículo 10° del al periodo en el que se dedujo di- A continuación mostramos un ejemplo
Reglamento de la LIGV. cho crédito fiscal y que sea alguna gráfico que nos permite apreciar el ejer-
En línea con dicha disposición se de las señaladas en el numeral 3 del cicio del crédito fiscal considerando las
modifican los numerales 3.1 y 3.2. artículo 10°- antes que la SUNAT modificaciones producidas.
del artículo 10° precitado, señalán-
dose que los documentos que otor-
gan derecho al crédito fiscal deberán Período al que co-
Comprobante de pago
ser anotados en el Registro de Com- rresponde la hoja en
emitido el día 28 de
pras en las hojas que correspon- agosto 2012. que se anota
dan al mes de su emisión, mes de Agosto 2012
pago –respectivamente– o en las Crédito Fis-
que correspondan a los doce (12) cal se ejerció
meses siguientes. en el período
agosto 2012
En caso la anotación se realice en
una hoja distinta a las señaladas en Anotación efectiva
Octubre 2012 pero
el párrafo anterior, el adquirente aparece en la hoja
perderá el derecho al crédito fiscal del período agosto
No se ha
pudiendo contabilizar el correspon- producido aún 2012
diente impuesto como gasto o costo requerimiento
para efecto del Impuesto a la Renta. de SUNAT del
En virtud a los cambios realizados, Registro de
se advierte que, a diferencia de las Compras
disposiciones reglamentarias modi-
ficadas, ya no se alude al período
en que se realiza la anotación, sino
por el contrario se refiere al perío- 3.2. Registro de operaciones en el Regis- Al respecto, dado que el artículo 22°-A
do al que corresponda la hoja del tro de Compras electrónico ha sido derogado por la Única Dispo-
Registro de Compras en la que Se modifica el subnumeral 3.4, nu- sición Complementaria Derogatoria
se anota el comprobante de pago; meral 3, artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1116, publi-
supeditado, claro está, a los plazos de la LIGV, con la finalidad de incluir cada el 07.07.2012, vigente a partir del
dispuestos en el artículo 2° de la Ley a los Registros de Ventas y Compras 01.08.2012, se restablece la vigencia del
N° 29215; es decir, mes de emisión o que se lleven de manera electrónica, aludido numeral 1 del artículo 6°, obser-
mes de pago o 12 meses siguientes. en la opción de anotar el total de las vándose que se mantiene idéntica regu-
Por tanto, esta disposición implica operaciones diarias que no otorguen lación que la que fuera derogada.
que independientemente del mo- derecho al crédito fiscal en forma
mento en que se efectúe o se realice consolidada.
la anotación efectiva del compro- Adicionalmente, se prescribe que me- 4. Subcapítulo II del Reglamento de
bante de pago u otro documento diante Resolución de Superintendencia la Ley del IGV (3): Exportación de
que acredite el crédito fiscal en el la SUNAT podrá establecer que deter- servicios
Registro de Compras, lo resaltante minados sujetos que hayan ejercido la
es el período en el cual dicho docu- opción señalada en el párrafo anterior 4.1. La venta de paquetes turísticos y su
mento aparecerá anotado. deban anotar en forma detallada las reglamentación
Entiéndase por anotación efectiva operaciones diarias que no otorgan de- El Decreto Legislativo Nº 1125 incorpo-
aquella que permite que aparezca el recho a crédito fiscal. ró el numeral 9 al artículo 33° del TUO
comprobante de pago en un perío- de la Ley del IGV e ISC, estableciéndose
do determinado. 3.3. Adquisiciones que otorgan derecho que se considera exportación a los ser-
al Crédito Fiscal vicios de alimentación, transporte turís-
b) Plazo máximo para realizar la ano- Mediante la Cuarta Disposición Com- tico, guías de turismo, espectáculos de
tación efectiva en el Registro de plementaria Final de la Ley N° 29646 folclore nacional, teatro, conciertos de
Compras – Ley de Fomento al Comercio Exterior música clásica, ópera, opereta, ballet,
El último párrafo del subnumeral de Servicios, publicada el 01.01.2011 zarzuela, que conforman el paquete tu-
2.1. artículo 6° del Reglamento de se derogó el numeral 1 del artículo 6° rístico prestado por operadores turísti-
la LIGV, modificado por la norma del Reglamento de la LIGV, que refiere cos domiciliados en el país, a favor de
bajo comentario, dispone un plazo a las adquisiciones que otorgan dere- agencias, operadores turísticos o per-
máximo para realizar la anotación cho a crédito fiscal; ello por cuanto sus sonas naturales, no domiciliados en el
efectiva de los documentos que alcances habían sido comprendidos en país, en todos los casos (4).
otorgan derecho al crédito fiscal en el TUO de la LIGV, mediante la incor- De acuerdo a ello, el Decreto Supremo
el Registro de Compras. Así, se esta- poración del artículo 22°-A, en virtud Nº 161-2012-EF, en comentario, mo-
blece que: No se perderá el crédito a lo dispuesto en el artículo 11º de la difica el Reglamento de la Ley del IGV
fiscal utilizado con anterioridad a Ley precitada. e ISC, aprobado por Decreto Supremo
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Nº 29-94-EF y normas modificatorias, 4.3. El Registro Especial de Operadores gistro. Así, se dispone en el numeral 2
a fin de adecuarlo a las modificaciones turísticos del artículo 9º-C del RLIGV que dicha
efectuadas a la Ley del IGV e ISC por Para gozar del beneficio en comenta- solicitud sólo podrá ser presentada en
los mencionados decretos legislativos rio, los operadores turísticos, como re- la primera quincena de los meses de
y materializar el beneficio a los opera- quisito constitutivo del derecho, están mayo y noviembre, debiendo cumplir
dores turísticos que vendan paquetes obligados a inscribirse en el citado re- los siguientes requisitos:
turísticos a sujetos no domiciliados.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
4.2. Sujetos beneficiarios y configuración Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de
del supuesto Literal a) Prestadores de Servicios Turísticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio
El artículo 9º-B del RLIGV establece que Exterior y Turismo.
lo dispuesto en el numeral 9 del artícu- Literal b) La inscripción en el RUC no esté de baja o con suspensión temporal de actividades.
lo 33° de la LIGV (la calificación como
supuesto de exportación) será de apli- Literal c) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
cación al operador turístico que venda Literal d) Pertenecer al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el D.Leg. N° 912.
un paquete turístico a un sujeto no Literal e) No tener deuda tributaria exigible coactivamente.
domiciliado, para ser utilizado por una
Durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud:
persona natural no domiciliada.
i. Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago de las
De ese modo, el artículo 9º-A define los obligaciones tributarias declaradas y vencidas. Para efecto del presente acápite, se
términos resaltados del modo siguiente: entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaración y realizar
i) Operador turístico: A la agencia de Literal f)
el pago correspondiente, si éstos se han efectuado de acuerdo a las formas, plazos,
viajes y turismo incluida como tal en condiciones y lugares establecidos por la SUNAT.
el Directorio Nacional de Prestado- ii. No haber sido notificado con una resolución que establezca las sanciones de co-
miso o de cierre temporal o con una resolución de determinación por devolución
res de Servicios Turísticos Califica- indebida de saldo a favor del exportador.
dos, publicado por el Ministerio de iii. No haber sido excluido del Registro.
Comercio Exterior y Turismo.
ii) Paquete turístico: Al bien mueble Asimismo, para mantener el beneficio, el numeral 3 del artículo 9°-C del RLIGV establece
de naturaleza intangible confor- las siguientes exigencias:
mado por un conjunto de servicios
turísticos, entre los cuales se incluya REQUISITOS PARA MANTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
alguno de los servicios indicados en
el numeral 9 del artículo 33° del De- Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de
Literales a)
Prestadores de Servicios Turísticos y que la inscripción en el RUC no esté de baja o con
creto, individualizado en una per- y c)
suspensión temporal de actividades.
sona natural no domiciliada.
iii) Sujeto no domiciliado: A la perso- Literal b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.
na natural no domiciliada y/o a las Literal e) No tener deuda tributaria exigible coactivamente.
agencias y/u operadores turísticos No ser notificado con una resolución que establezca las sanciones de comiso o de cierre
no domiciliados. Literal f) temporal o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a
iv) Persona natural no domiciliada: A favor del exportador.
aquella residente en el extranjero que
tengan una permanencia en el país Otra de las exigencias para mantener el SUNAT. Sin embargo, se permite que
de hasta sesenta (60) días calendario, beneficio, es la establecida en el literal ocurra una excepción a la causal seña-
contados por cada ingreso a éste. d) del numeral 3 del artículo 9°-C del lada, en un intervalo de 6 meses, conta-
RLIGV, que establece la obligación de dos desde el mes siguiente a aquél en el
Para que el supuesto previsto en el nu- presentar oportunamente la declara- que se dió la excepción. De ese modo, el
meral 9 del artículo 33º de la LIGV cali- ción y efectuar el pago de las obliga- incumplimiento de lo señalado dará lugar
fique como exportación, el operador tu- ciones tributarias. a la exclusión del Registro. La exclusión
rístico local debe vender en un paquete En ese sentido, se entiende que no se ha operará a partir de la fecha que se señale
los servicios señalados en el citado ar- cumplido con tal exigencia, si éstos se en el acto administrativo respectivo.
tículo a una persona natural o jurídica efectúan sin considerar las formas, plazos, Sin embargo, se establece que no se
no domiciliada, para que dicho paquete condiciones y lugares establecidos por considerará incumplido lo señalado:
sea usado o consumido en el país por
una persona natural no domiciliada que Cuando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un
ingresa al país en calidad de turista. solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones
i.
En ese sentido, el segundo párrafo del mensuales. La fecha de vencimiento es la aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos
artículo 9º dispone que: “(...) se consi- Contribuyentes.
derará exportado un paquete turístico Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general respecto de los tri-
en la fecha de su inicio, conforme a la ii. butos y multas de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial
documentación que lo sustente, siem- de las obligaciones mensuales
pre que haya sido pagado en su tota- Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, de los tri-
lidad al operador turístico y la persona butos de cuenta propia y multas de un solo período o ejercicio, hasta la siguiente fecha
natural no domiciliada que lo utilice iii. de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. Para este efecto, podrá acogerse a
haya ingresado al país antes o durante aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
la duración del paquete”.
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4.4. El Saldo a Favor del Exportador (SFE),
los comprobantes de pago y la acre- 5. Capítulo XI del Reglamento de 6. Única Disposición Complementaria
ditación de la operación la Ley del IGV: El beneficio de Transitoria del Decreto Supremo
devolución de impuestos a los Nº 161-2012-EF: Operaciones de
a) Las disposiciones relativas al SFE turistas ventas sujetas a condición suspen-
previstas en la Ley y en el Regla- siva efectuadas antes de la vigencia
mento de Notas de Crédito Nego- El artículo 76° del TUO de la Ley del IGV, del Decreto Legislativo Nº 1116
ciables, aprobado por el Decreto modificado por el Decreto Legislativo N° 1116
Supremo Nº 126-94-EF, son aplica- (publicado el 07.07.2012) regula la devolución Respecto al tema del subtítulo señala-
bles a los operadores turísticos que de impuestos a los turistas. Así, conforme con do, la Única Disposición Complementaria
vendan los paquetes turísticos. Así, el primer párrafo del citado artículo, será obje- Transitoria de la norma bajo comentario,
la compensación o la devolución to de devolución el IGV que grave la venta de señala que en las operaciones de venta de
del SFE tienen como límite el 18% bienes adquiridos por extranjeros no domici- bienes sujetas a condición suspensiva, en
aplicado sobre los ingresos por los liados que ingresen al país en calidad de turis- las que concurran las siguientes circuns-
servicios que comprende el paquete tas, que sean llevados al exterior al retorno a tancias:
turístico, señalados en el numeral 9 su país por vía aérea o marítima, siempre que
del artículo 33º de la LIGV, que se a) Que haya sido realizada con anterioridad
los traslade el propio turista. al 01 de agosto del 2012, y
consideren exportados en el perío- Asimismo, el segundo párrafo del men-
do que corresponda al inicio de los cionado artículo dispone que, se considerará b) Que el bien exista a partir del 01 de agos-
mismos. como turista a los extranjeros no domiciliados to del 2012.
que se encuentran en territorio nacional por un
b) Los operadores turísticos deben periodo no menor a 5 días calendario ni mayor La declaración y pago del impues-
emitir a los sujetos no domicilia- a 60 días calendario por cada ingreso al país. to por los pagos, totales o parciales del
dos la factura correspondiente, en De ese modo, la SUNAT debe realizar importe de la operación realizados con
la cual sólo se deberá consignar los el control de la salida del país de los bienes anterioridad a la fecha de vigencia del
servicios indicados en el numeral adquiridos por los turistas en los puestos de Decreto Legislativo Nº 1116 (01.08.2012),
9 del artículo 33° de la LIGV, que control habilitados en los terminales aéreos o se efectuará dentro del mes calendario
conformen el paquete turístico, marítimos, estableciéndose que la devolución siguiente al de la fecha de existencia del
debiendo emitirse de manera inde- se realizará respecto de las adquisiciones de bien, conforme a lo dispuesto en el artí-
pendiente el comprobante de pago bienes que se efectúen en establecimientos culo 30° del TUO de la Ley del IGV e ISC y
que corresponda por el resto de calificados por la SUNAT como aquellos cuyas normas modificatorias.
servicios que pudieran conformar el adquisiciones dan derecho a la devolución del En tal sentido, se desprende que respec-
paquete turístico. Así, en la factura IGV a los turistas, los cuales deberán inscribir- to de los bienes que existían antes del 01 de
en que se consignen los servicios de se en el Registro de Establecimientos Autori- agosto del 2012, por ejemplo en lo que res-
exportación, deberá consignarse la zados, el que tendrá carácter constitutivo. pecta a la venta de bienes futuros, la obliga-
leyenda: “OPERACIÓN DE EXPOR- En ese sentido, la norma en comentario ha ción tributaria con el IGV nacerá de acuerdo
TACIÓN – DECRETO LEGISLATIVO reglamentado, incorporando los artículos 11º-A con el criterio establecido en las RTFs. Nº
Nº 1125”. al 11º-I al Reglamento, el ámbito de aplicación 0640-5-2001 y Nº 04318-5-2005, entre
del beneficio, los requisitos para inscripción en otras; es decir que: “(…) para que nazca la
c) El operador turístico acreditará la el Registro de Establecimientos autorizados, los obligación de pago del Impuesto General a
operación de exportación con la requisitos para la procedencia de la solicitud de las Ventas es necesario que exista una venta,
copia del documento de identidad, devolución, entre otros aspectos, los cuales, sin la cual tratándose de bienes futuros recién
incluyendo las fojas correspon- embargo, conforme a la Segunda Disposición ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a
dientes, que permitan acreditar: a) Complementaria Final del Decreto Supremo Nº existir, en este caso, las unidades inmobilia-
La identificación de la persona na- 161-2012-EF, entrarán en vigencia a partir de la rias construidas por la recurrente sean entre-
tural no domiciliada que utiliza el fecha en que se encuentre operativo el primer gadas a los adquirentes, momento en el cual
paquete turístico y b) La fecha del puesto de control habilitado, lo que se deter- recién operará la transferencia de propiedad
último ingreso al país. En el caso minará por la SUNAT. sobre los bienes”.
que dichas copias no permitan
sustentar lo requerido, se podrá NOTAS
presentar copia de la Tarjeta Andi-
na de Migración (TAM) a que hace (1) La 2da. Disposición Complementaria Final de la norma señala como fecha de vigencia la señalada,
salvo el Capítulo XI, referido a la devolución de impuestos a turistas, que entrará en vigencia a
referencia la Resolución Ministerial
partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, la que se
N° 0226-2002-IN-1601. determinará por la SUNAT.
Además, para el control del bene- (2) Véase el comentario de este tópico en la 1ra. quincena de julio 2012, página A16.
ficio y el plazo de permanencia del (3) Las disposiciones del subcapítulo I, referidas a las normas generales de las exportaciones, han sido
turista, la SUNAT podrá solicitar a las comentadas en el Informe Especial publicado en la página A1 de la presente revista.
entidades pertinentes la información (4) Recuérdese que el Decreto Legislativo N° 1116 (publicado el 07.07.2012 y vigente desde el
que considere necesaria para el con- 01.08.2012) derogó el literal B del Apéndice V de la Ley del IGV, que en su numeral 6 establecía
trol y fiscalización al amparo de las el citado supuesto como uno de exportación de servicios que se consumían en el país; el que, por
facultades del artículo 96° del Códi- las críticas y presión del sector turismo, ha sido nuevamente incorporado por la señalada norma
como un supuesto de exportación. n
go Tributario.