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Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la
consulta de las normas legales correspondientes.
Régimen Sobre las Utilidades
de Actividades Lucrativas del
Impuesto Sobre la Renta
Enero 2017
Dar a conocer a los participantes, en
especial a los contribuyentes inscritos en
este régimen y sus contadores, el marco
legal aplicable para la correcta
determinación y cumplimiento oportuno
de sus obligaciones tributarias.
Objetivo
Marco legal aplicable
Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de
Guatemala y sus reformas –Ley de Actualización Tributaria-
• Libro I – Impuesto Sobre la Renta
• Artículos: 1 al 42, del 50 al 67
Acuerdo Gubernativo 213-2013 –Reglamento del Libro I de
la Ley de Actualización Tributaria, Decreto No. 10-2012 del
Congreso de la República de Guatemala
• Artículos: 1 al 32, del 36 al 66
Ámbito de aplicación y objeto
Arts. 1 y 3 Dcto. 10-2012
Rentas obtenidas
dentro del
territorio
nacional
Personas
individuales
o jurídicas
Patrimonios
o entes
Nacionales o
extranjeras
Residentes o
no en el país
Categorías de renta
según su procedencia
Art. 2 Dcto. 10-2012
Actividades
Lucrativas
• Ventas
• Producción
• Comercialización
• Exportación
• Otros
Rentas del
Trabajo
• Sueldos
• Salarios
• Otras
remuneraciones
Rentas de
capital
• Intereses
• Dividendos
• Premios
• Ganancia de
capital
El impuesto se liquida en forma separada
“Se entiende por actividades lucrativas las que
suponen la combinación de uno o más factores de
producción, con el fin de producir, transformar,
comercializar, transportar o distribuir bienes para su
venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del
contribuyente.”
Art. 10 Dcto. 10-2012
Actividades lucrativas
Hecho generador en Rentas de
Actividades Lucrativas
Arts. 4 y 10 Dcto. 10-2012
La producción, venta
y comercialización de
bienes
Las exportaciones
La prestación y
exportación de
servicios y honorarios
Los subsidios pagados
por entes públicos
Las dietas, comisiones
y viáticos de cuerpos
colegiados
Algunas consideraciones generales
Art. 5 Dcto. 10-2012
Presunción de
onerosidad
Cesiones y
enajenaciones
Bienes
Derechos
Prestación de
servicios
Préstamos
Cualquiera que
sea la naturaleza
y denominación
Transacciones se presumen
onerosas, salvo prueba en
contrario
Rentas Exentas
Art. 11 Dcto. 10-2012
Entidades sin fines de lucro
• Colegios profesionales
• Partidos políticos
• Comités cívicos
• Asociaciones y fundaciones
Cooperativas
• Transacciones con sus asociados,
• Con otras cooperativas,
• Federaciones y confederaciones de cooperativas
Exclusión de Rentas de Capital
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
Bancos,
Sociedades
financieras, y
Cooperativas
Rentas de
capital y
Ganancias de
capital
mobiliario
Ganancias por
ventas de
activos
extraordinarios
Salvamentos
aseguradoras y
afianzadoras
Vigente a partir del
21/12/2013 con
Decreto No. 19-2013
Exclusión de Rentas de Capital
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
Rentas de
capital
mobiliario e
inmobiliario
del giro
habitual
Intereses y
rentas en dinero
provenientes de
créditos
Rentas por
arrendamientos,
subarrendamien-
to de bienes
muebles e
inmuebles
Constitución,
cesión de
derechos de uso
o goce de
bienes muebles
e inmuebles
Vigente a partir del
21/12/2013 con
Decreto No. 19-2013
Rentas presuntas para los
profesionales
Art. 17 Dcto. 10-2012
Perciba renta sin
estar inscrito
Estando inscrito no
presente
declaraciones de
renta
Q 30,000.00
de renta
imponible
mensual
Reducirá al
50% la renta
imponible
mensual
Menos de
3 años de
egresado o
más de 60
años de
edad.
CUANDO:
Regímenes en las rentas
de Actividades Lucrativas
Art. 14 Dcto. 10-2012
Rentas de
Actividades
Lucrativas
Régimen
Opcional
Simplificado
Sobre Ingresos
Régimen sobre
las Utilidades
Art. 20 Dcto. 10-2012
Consideraciones generales en el
Régimen Sobre las Utilidades
Ingresos
gravados y
exentos,
devengados o
percibidos
Ganancias
cambiarias por
compra venta de
divisas
Re expresiones
por simples
partidas
Indemnización
por pérdidas
extraordinarias en
activos fijos
Determinación de la Renta Bruta:
Art. 36, 37 y 38 Dcto. 10-2012 y Art. 26, 27 AG. 213-2013
Consideraciones generales del régimen
1.
• Tipo impositivo aplicable: 25% sobre la renta
imponible determinada.
2.
• Período de liquidación anual: principia el 01
de enero y finaliza el 31 de diciembre de
cada año.
3.
• Forma de pago: pagos trimestrales.
Consideraciones generales del régimen
Art. 19 y 36 Dcto. 10-2012
Determinación de la base imponible:
Renta Bruta
( - ) Rentas Exentas
( - ) Costos y gastos deducibles
( + ) Costos y gastos de rentas exentas
( = ) Renta Imponible
( X ) Tarifa impositiva
( = ) Impuesto determinado
Art. 38 Dcto. 10-2012, Art. 27 AG. 213-2013
Art. 29 AG. 05-2013 (Reglamento del IVA)
Forma de cálculo de pagos trimestrales:
Cierres contables
parciales
Renta imponible
estimada
Consignar en sus facturas:
Sujeto a pagos trimestrales
Consideraciones generales del régimen
Art. 22 Dcto. 10-2012 y 20 Dcto. 20-2006
Que sean útiles,
necesarios,
pertinentes o
indispensables
para producir o
generar renta
gravada.
Que se haya
retenido y
pagado el
impuesto como
corresponda.
Que los sueldos y
salarios figuren
en la planilla del
IGSS, cuando
proceda.
Tener los
documentos y
medios de
respaldo.
Procedencia de las Deducciones
Bancarización
Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas
gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos
directamente asociados a cada una de las mismas.
Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán
distribuirse de forma directamente proporcional al monto de
cada de las rentas.
No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único
racional de distribución, alternativo.
Art. 23 del Dcto. 10-2012 y art. 22 del AG. 213-2013
Prorrateo de costos y gastos
Sueldos y Salarios 10%
Honorarios
(al Extranjero)
5%
Donaciones
(a Entidades No Lucrativas)
5%
Viáticos 3%
Regalías 5%
Deducciones con límites
1. Cierres contables parciales:
Mes Ventas Sin IVA
Costos y Gastos sin
IVA
Enero Q 45,000.00 Q 15,390.00
Febrero Q 22,660.00 Q 16,060.00
Marzo Q 39,200.00 Q 19,950.00
Total Q106,860.00 Q 51,400.00
Ejemplo: De acuerdo con los Estados Financieros del trimestre
Supuestos:
• 25% de los ingresos se consideran rentas exentas
• 25% de los costos y gastos generaron rentas exentas y
• 15% de los costos y gastos se consideran no deducibles
Consideraciones generales del Régimen
Cálculo de los pagos trimestrales
Consideraciones generales del régimen
Q 106,860.00 (100%) Renta Bruta trimestral
( - ) Q 51,400.00 (100%) ( - ) Costos y gastos totales
( - ) Q 26,715.00 ( 25%) ( - ) Rentas Exentas
( + ) Q 7,710.00 ( 15%) ( + ) Costos y gastos no
deducibles
( + ) Q 12,850.00 ( 25%) ( + ) Costos y gastos de
rentas exentas
( = ) Q 49, 305.00 ( = ) Renta Imponible
( X ) 25% ( x ) Tarifa del impuesto
( = ) Q 12,326.25 ( = ) Pago Trimestral
Cálculo del impuesto
Consideraciones generales del régimen
Llenado del formulario
Consideraciones generales del régimen
Llenado del formulario
2. Renta imponible estimada:
Mes Ventas Sin IVA
Costos y Gastos sin
IVA
Enero Q 45,000.00 Q 15,390.00
Febrero Q 22,660.00 Q 16,060.00
Marzo Q 39,200.00 Q 19,950.00
Total Q106,860.00 Q 51,400.00
Ejemplo: Operaciones del trimestre
Supuestos:
• 25% de los ingresos se consideran rentas exentas
• 25% de los costos y gastos generaron rentas exentas y
• 15% de los costos y gastos se consideran no deducibles
Consideraciones generales del Régimen
Cálculo de los pagos trimestrales
Consideraciones generales del régimen
Q 106,860.00 (100%) Renta Bruta trimestral
( - ) Q 26,715.00 ( 25%) ( - ) Rentas Exentas
( = ) Q 80,145.00 ( 75%) ( = ) Renta Neta
( X ) 8% ( X ) 8%
( = ) Q 6,411.60 ( = ) Renta Imponible
( X ) 25% ( x ) Tarifa del impuesto
( = ) Q 1,602.90 ( = ) Pago Trimestral
Cálculo del impuesto
Consideraciones generales del régimen
Llenado del formulario
Consideraciones generales del régimen
Art. 49 Dcto. 10-2012 y Art. 33 AG. 213-2013
Presentar declaración jurada anual del ISR
1. La liquidación definitiva del impuesto se realizará con la
presentación dela declaración jurada anual.
2. Presentación del formulario SAT-1411 dentro del plazo
comprendido del 01 de enero y el 31 de marzo del año
siguiente al período que declara.
Tener a la vista los Estados Financieros
ACTIVO
Corriente
Caja 26,477.54Q
Bancos 105,910.18Q
Clientes 1,537,101.00Q
(-) Reserva para cuentas incobrables 46,113.03Q 1,490,987.97Q
Iva x Cobrar 98,512.00Q
ISR trimestral 142,194.47Q
ISO x acreditar 141,495.01Q 382,201.47Q
Mercaderías 452,980.00Q
No Corriente
Equipo de Computo 325,845.00
Programas de Compu 225,423.00
Depreciacion acumulada 307,377.48Q 243,890.52Q
Maquinaria 568,984.84
Depreciacion acumulada 341,390.90Q 227,593.94Q
Mobiliario y Equipo 533,452.55
Depreciacion acumulada 320,071.53Q 213,381.02Q
Vehiculos 947,566.39
Depreciacion acumulada 568,539.83Q 379,026.56Q
Terrenos (30%) 550,599.21
Edificios (70%) 1,284,731.48
Depreciacion acumulada 192,709.72Q 1,642,620.96Q
Suma de Activo 5,165,070.16
PASIVO
Corriente
Proveedores 1,106,827.29Q
Acreedores 53,000.00Q
Cuota Patronal por Pagar 8,552.25Q
Cuota Laboral por Pagar 3,260.25Q 1,171,639.79Q
No corriente
Préstamos Bancarios 646,990.00Q 646,990.00Q
Otros Pasivos
Reserva de Indemnizaciones 202,419.00Q
ISO por Pagar 22,570.55Q
ISR por Pagar 3,645.70Q 228,635.25Q
Suma de Pasivo 2,047,265.04Q
Patrimonio
Capital Social 750,000.00Q
Utilidades Acumuladas 1,509,700.00Q
Utilidad del período 817,242.97Q
Reserva Legal 40,862.15Q 3,117,805.12Q
Suma de Pasivo y Capital 5,165,070.16
APRENDIENDO S.A.
Balance de Situación General
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016
Ingresos
Ventas 8,125,398.00
Prestación de Servicios 902,822.00 9,028,220.00
Costo de Ventas
Inventario Inicial 378,470.00
Compras netas 5,288,340.00
Total Disponible 5,666,810.00Q
-) Inventario final 452,980.00 Q 5,213,830.00
Ganancia Bruta en Ventas 3,814,390.00
Gastos de Operación
Gastos de Venta
Sueldos 540,000.00Q
Bonificación Incentivo 30,000.00Q
Aguinaldos 45,000.00Q
Bono 14 45,000.00Q
Cuotas Patronales 68,418.00Q
Cuotas Laborales IGSS 26,082.00Q
Indemnizaciones 44,982.00Q
Combustibles y Lubricantes 249,582.00Q
Honorarios 75,000.00Q
Cuentas Incobrables 46,113.03Q
Arendamientos 60,000.00Q
Viáticos 235,850.00Q
Gastos de Administración
Sueldos 270,000.00Q
Bonificación Incentivo 15,000.00Q
Aguinaldos 22,500.00Q
Bono 14 22,500.00Q
Sueldos a Socios 144,000.00Q
Cuotas Patronales 34,209.00Q
Cuotas Laborales IGSS 13,041.00Q
Indemnizaciones 22,491.00Q
Depreciaciones 582,841.47Q
Amortizaciones 45,084.60Q
Gastos de mantenimiento 86,275.00Q
Donaciones 25,000.00Q
Otros Gastos 185,614.00Q Q 2,934,583.10
Ganancia en Operación 879,806.90
Gastos y Productos Financieros
Intereses Pagados 62,563.93Q
Intereses Ganados - 62,563.93
Ganancia del Ejercicio 817,242.97
ISR por pagar 25% 204,310.74
Al 31 de diciembre de 2016
APRENDIENDO S.A.
Estado de Resultados
Completar información del
contribuyente
Completar información del
contribuyente
Datos del Balance General
Información sobre impuesto pagado
durante el año
Formas de
acreditación
ISO/ISR
ISO acreditable
a ISR
Mensual,
trimestral,
anual
Plazo: 3 años
calendario
siguientes
ISR acreditable
a ISO
Mismo año
calendario
Art. 11 Ley del Impuesto de Solidaridad
Acreditamiento ISO / ISR
Información sobre impuesto pagado
durante el año
Renta Bruta del
período
Impuesto pagado
en 3 trimestres
Cierres parciales Q427,440.00 Q36,978.75
Información sobre impuesto pagado
durante el año
Renta Bruta del
período
Impuesto pagado en 3
trimestres
Renta imponible
estimada
Q427,440.00 Q 4,808.70
• Balance general
• Estado de resultados
• Estado de flujo de efectivo
• Estado de costo de producción (cuando proceda)
Obligados a llevar
contabilidad completa
• Los estados financieros debidamente auditados
por Contador Público y Auditor independiente,
con su respectivo dictamen e informe, firmado
y sellado por el profesional que lo emitió.
Agentes de retención del
IVA y contribuyentes
especiales
En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto (cuando proceda).
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Anual del ISR, ante la SAT
De la contabilidad, libros y registros
Contribuyentes no obligados a llevar
contabilidad completa.
• Deberán proporcionar información en detalle
cuando la Administración Tributaria lo requiera
de acuerdo con sus facultades.
Art. 40 Dto. 10-2012
De la contabilidad, libros y registros
Art. 62 Dcto. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio
Obligatorios a llevar contabilidad completa
de acuerdo con el Código de Comercio
• Registrar las cuentas bancarias que utilicen para
realizar sus transacciones mercantiles e inversiones,
sin importar si se encuentran dentro o fuera de
Guatemala .
• Deben aparecer en el libro de inventarios detallando:
número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la
que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio
contable.
• Las partidas contables del libro de Diario, deberán
estar soportadas por los documentos que origina la
transacción.
• Realizar la conciliación bancaria.
Otras obligaciones
Bancarización de
operaciones
Reporte de
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agente de
retención
Emitir
Constancias y
efectuar pago de
retenciones
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Régimen / Forma
de Cálculo
Aplica Normas de
Valoración entre
relacionadas
Art. 42 al 67 Dcto. 10-2012; Art. 20 y 21 Dcto. 20-2006
 ISR:
 Actividades lucrativas
 Rentas de Trabajo
 Rentas de Capital
 A no Residentes
 IVA
• Por la omisión de pago de tributos
• Por la falta de determinación
• La determinación incorrecta por
parte del sujeto pasivo
Siempre y cuando
la falta de
determinación no
constituya delito:
100% del importe
del tributo omitido
Sanciones aplicables
Arts. 88 y 89 del Código Tributario
Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que
correspondan
Sanciones aplicables
Art. 94 numerales 7 y 9 Código Tributario
Presentar las declaraciones
después del plazo establecido
en la ley tributaria específica
Sanción:
Multa de Q50.00 por c/día de
atraso.
Máximo de sanción Q1,000.00
Cuando la infracción sea
cometida por entidades que
están total o parcialmente
exentas del ISR, la sanción se
duplicará.
No percibir o retener los
tributos, de acuerdo con las
normas establecidas en este
Código y en las leyes
específicas de cada impuesto.
Sanción:
Multa equivalente por el
impuesto dejado de retener
Sanciones aplicables
Art. 94 numeral 18 Código Tributario
El Agente de Retención que no extienda o extienda
extemporáneamente, la constancia de retención efectuada
que conforme a la ley corresponde
Sanción:
Multa de Q1,000.00 por c/constancia de retención no
entregada a tiempo.
Sanciones aplicables
Omitir el registro en los libros de contabilidad,
de las cuentas bancarias e inversiones, que
posea en los distintos bancos o grupos
financieros de la República de Guatemala o en
el extranjero, de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio.
Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT:
Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:
Una o varias cuentas bancarias que posea
No elabora la conciliación bancaria
Si las partidas de diario no están documentadas
Art. 54 Dcto. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al
art. 93 del Código Tributario)
Vigente a partir
del 22/02/2017
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ISR Régimen sobre Utilidades ene2017

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ISR Régimen sobre Utilidades ene2017

  • 1.
  • 2. Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta Enero 2017
  • 3. Dar a conocer a los participantes, en especial a los contribuyentes inscritos en este régimen y sus contadores, el marco legal aplicable para la correcta determinación y cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. Objetivo
  • 4. Marco legal aplicable Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas –Ley de Actualización Tributaria- • Libro I – Impuesto Sobre la Renta • Artículos: 1 al 42, del 50 al 67 Acuerdo Gubernativo 213-2013 –Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala • Artículos: 1 al 32, del 36 al 66
  • 5. Ámbito de aplicación y objeto Arts. 1 y 3 Dcto. 10-2012 Rentas obtenidas dentro del territorio nacional Personas individuales o jurídicas Patrimonios o entes Nacionales o extranjeras Residentes o no en el país
  • 6. Categorías de renta según su procedencia Art. 2 Dcto. 10-2012 Actividades Lucrativas • Ventas • Producción • Comercialización • Exportación • Otros Rentas del Trabajo • Sueldos • Salarios • Otras remuneraciones Rentas de capital • Intereses • Dividendos • Premios • Ganancia de capital El impuesto se liquida en forma separada
  • 7. “Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente.” Art. 10 Dcto. 10-2012 Actividades lucrativas
  • 8. Hecho generador en Rentas de Actividades Lucrativas Arts. 4 y 10 Dcto. 10-2012 La producción, venta y comercialización de bienes Las exportaciones La prestación y exportación de servicios y honorarios Los subsidios pagados por entes públicos Las dietas, comisiones y viáticos de cuerpos colegiados
  • 9. Algunas consideraciones generales Art. 5 Dcto. 10-2012 Presunción de onerosidad Cesiones y enajenaciones Bienes Derechos Prestación de servicios Préstamos Cualquiera que sea la naturaleza y denominación Transacciones se presumen onerosas, salvo prueba en contrario
  • 10. Rentas Exentas Art. 11 Dcto. 10-2012 Entidades sin fines de lucro • Colegios profesionales • Partidos políticos • Comités cívicos • Asociaciones y fundaciones Cooperativas • Transacciones con sus asociados, • Con otras cooperativas, • Federaciones y confederaciones de cooperativas
  • 11. Exclusión de Rentas de Capital Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012 Bancos, Sociedades financieras, y Cooperativas Rentas de capital y Ganancias de capital mobiliario Ganancias por ventas de activos extraordinarios Salvamentos aseguradoras y afianzadoras Vigente a partir del 21/12/2013 con Decreto No. 19-2013
  • 12. Exclusión de Rentas de Capital Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012 Rentas de capital mobiliario e inmobiliario del giro habitual Intereses y rentas en dinero provenientes de créditos Rentas por arrendamientos, subarrendamien- to de bienes muebles e inmuebles Constitución, cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles e inmuebles Vigente a partir del 21/12/2013 con Decreto No. 19-2013
  • 13. Rentas presuntas para los profesionales Art. 17 Dcto. 10-2012 Perciba renta sin estar inscrito Estando inscrito no presente declaraciones de renta Q 30,000.00 de renta imponible mensual Reducirá al 50% la renta imponible mensual Menos de 3 años de egresado o más de 60 años de edad. CUANDO:
  • 14. Regímenes en las rentas de Actividades Lucrativas Art. 14 Dcto. 10-2012 Rentas de Actividades Lucrativas Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Régimen sobre las Utilidades
  • 15. Art. 20 Dcto. 10-2012 Consideraciones generales en el Régimen Sobre las Utilidades Ingresos gravados y exentos, devengados o percibidos Ganancias cambiarias por compra venta de divisas Re expresiones por simples partidas Indemnización por pérdidas extraordinarias en activos fijos Determinación de la Renta Bruta:
  • 16. Art. 36, 37 y 38 Dcto. 10-2012 y Art. 26, 27 AG. 213-2013 Consideraciones generales del régimen 1. • Tipo impositivo aplicable: 25% sobre la renta imponible determinada. 2. • Período de liquidación anual: principia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. 3. • Forma de pago: pagos trimestrales.
  • 17. Consideraciones generales del régimen Art. 19 y 36 Dcto. 10-2012 Determinación de la base imponible: Renta Bruta ( - ) Rentas Exentas ( - ) Costos y gastos deducibles ( + ) Costos y gastos de rentas exentas ( = ) Renta Imponible ( X ) Tarifa impositiva ( = ) Impuesto determinado
  • 18. Art. 38 Dcto. 10-2012, Art. 27 AG. 213-2013 Art. 29 AG. 05-2013 (Reglamento del IVA) Forma de cálculo de pagos trimestrales: Cierres contables parciales Renta imponible estimada Consignar en sus facturas: Sujeto a pagos trimestrales Consideraciones generales del régimen
  • 19. Art. 22 Dcto. 10-2012 y 20 Dcto. 20-2006 Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar renta gravada. Que se haya retenido y pagado el impuesto como corresponda. Que los sueldos y salarios figuren en la planilla del IGSS, cuando proceda. Tener los documentos y medios de respaldo. Procedencia de las Deducciones Bancarización
  • 20. Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados a cada una de las mismas. Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán distribuirse de forma directamente proporcional al monto de cada de las rentas. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único racional de distribución, alternativo. Art. 23 del Dcto. 10-2012 y art. 22 del AG. 213-2013 Prorrateo de costos y gastos
  • 21. Sueldos y Salarios 10% Honorarios (al Extranjero) 5% Donaciones (a Entidades No Lucrativas) 5% Viáticos 3% Regalías 5% Deducciones con límites
  • 22. 1. Cierres contables parciales: Mes Ventas Sin IVA Costos y Gastos sin IVA Enero Q 45,000.00 Q 15,390.00 Febrero Q 22,660.00 Q 16,060.00 Marzo Q 39,200.00 Q 19,950.00 Total Q106,860.00 Q 51,400.00 Ejemplo: De acuerdo con los Estados Financieros del trimestre Supuestos: • 25% de los ingresos se consideran rentas exentas • 25% de los costos y gastos generaron rentas exentas y • 15% de los costos y gastos se consideran no deducibles Consideraciones generales del Régimen Cálculo de los pagos trimestrales
  • 23. Consideraciones generales del régimen Q 106,860.00 (100%) Renta Bruta trimestral ( - ) Q 51,400.00 (100%) ( - ) Costos y gastos totales ( - ) Q 26,715.00 ( 25%) ( - ) Rentas Exentas ( + ) Q 7,710.00 ( 15%) ( + ) Costos y gastos no deducibles ( + ) Q 12,850.00 ( 25%) ( + ) Costos y gastos de rentas exentas ( = ) Q 49, 305.00 ( = ) Renta Imponible ( X ) 25% ( x ) Tarifa del impuesto ( = ) Q 12,326.25 ( = ) Pago Trimestral Cálculo del impuesto
  • 24. Consideraciones generales del régimen Llenado del formulario
  • 25. Consideraciones generales del régimen Llenado del formulario
  • 26.
  • 27. 2. Renta imponible estimada: Mes Ventas Sin IVA Costos y Gastos sin IVA Enero Q 45,000.00 Q 15,390.00 Febrero Q 22,660.00 Q 16,060.00 Marzo Q 39,200.00 Q 19,950.00 Total Q106,860.00 Q 51,400.00 Ejemplo: Operaciones del trimestre Supuestos: • 25% de los ingresos se consideran rentas exentas • 25% de los costos y gastos generaron rentas exentas y • 15% de los costos y gastos se consideran no deducibles Consideraciones generales del Régimen Cálculo de los pagos trimestrales
  • 28. Consideraciones generales del régimen Q 106,860.00 (100%) Renta Bruta trimestral ( - ) Q 26,715.00 ( 25%) ( - ) Rentas Exentas ( = ) Q 80,145.00 ( 75%) ( = ) Renta Neta ( X ) 8% ( X ) 8% ( = ) Q 6,411.60 ( = ) Renta Imponible ( X ) 25% ( x ) Tarifa del impuesto ( = ) Q 1,602.90 ( = ) Pago Trimestral Cálculo del impuesto
  • 29. Consideraciones generales del régimen Llenado del formulario
  • 30.
  • 31. Consideraciones generales del régimen Art. 49 Dcto. 10-2012 y Art. 33 AG. 213-2013 Presentar declaración jurada anual del ISR 1. La liquidación definitiva del impuesto se realizará con la presentación dela declaración jurada anual. 2. Presentación del formulario SAT-1411 dentro del plazo comprendido del 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al período que declara.
  • 32. Tener a la vista los Estados Financieros ACTIVO Corriente Caja 26,477.54Q Bancos 105,910.18Q Clientes 1,537,101.00Q (-) Reserva para cuentas incobrables 46,113.03Q 1,490,987.97Q Iva x Cobrar 98,512.00Q ISR trimestral 142,194.47Q ISO x acreditar 141,495.01Q 382,201.47Q Mercaderías 452,980.00Q No Corriente Equipo de Computo 325,845.00 Programas de Compu 225,423.00 Depreciacion acumulada 307,377.48Q 243,890.52Q Maquinaria 568,984.84 Depreciacion acumulada 341,390.90Q 227,593.94Q Mobiliario y Equipo 533,452.55 Depreciacion acumulada 320,071.53Q 213,381.02Q Vehiculos 947,566.39 Depreciacion acumulada 568,539.83Q 379,026.56Q Terrenos (30%) 550,599.21 Edificios (70%) 1,284,731.48 Depreciacion acumulada 192,709.72Q 1,642,620.96Q Suma de Activo 5,165,070.16 PASIVO Corriente Proveedores 1,106,827.29Q Acreedores 53,000.00Q Cuota Patronal por Pagar 8,552.25Q Cuota Laboral por Pagar 3,260.25Q 1,171,639.79Q No corriente Préstamos Bancarios 646,990.00Q 646,990.00Q Otros Pasivos Reserva de Indemnizaciones 202,419.00Q ISO por Pagar 22,570.55Q ISR por Pagar 3,645.70Q 228,635.25Q Suma de Pasivo 2,047,265.04Q Patrimonio Capital Social 750,000.00Q Utilidades Acumuladas 1,509,700.00Q Utilidad del período 817,242.97Q Reserva Legal 40,862.15Q 3,117,805.12Q Suma de Pasivo y Capital 5,165,070.16 APRENDIENDO S.A. Balance de Situación General Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016 Ingresos Ventas 8,125,398.00 Prestación de Servicios 902,822.00 9,028,220.00 Costo de Ventas Inventario Inicial 378,470.00 Compras netas 5,288,340.00 Total Disponible 5,666,810.00Q -) Inventario final 452,980.00 Q 5,213,830.00 Ganancia Bruta en Ventas 3,814,390.00 Gastos de Operación Gastos de Venta Sueldos 540,000.00Q Bonificación Incentivo 30,000.00Q Aguinaldos 45,000.00Q Bono 14 45,000.00Q Cuotas Patronales 68,418.00Q Cuotas Laborales IGSS 26,082.00Q Indemnizaciones 44,982.00Q Combustibles y Lubricantes 249,582.00Q Honorarios 75,000.00Q Cuentas Incobrables 46,113.03Q Arendamientos 60,000.00Q Viáticos 235,850.00Q Gastos de Administración Sueldos 270,000.00Q Bonificación Incentivo 15,000.00Q Aguinaldos 22,500.00Q Bono 14 22,500.00Q Sueldos a Socios 144,000.00Q Cuotas Patronales 34,209.00Q Cuotas Laborales IGSS 13,041.00Q Indemnizaciones 22,491.00Q Depreciaciones 582,841.47Q Amortizaciones 45,084.60Q Gastos de mantenimiento 86,275.00Q Donaciones 25,000.00Q Otros Gastos 185,614.00Q Q 2,934,583.10 Ganancia en Operación 879,806.90 Gastos y Productos Financieros Intereses Pagados 62,563.93Q Intereses Ganados - 62,563.93 Ganancia del Ejercicio 817,242.97 ISR por pagar 25% 204,310.74 Al 31 de diciembre de 2016 APRENDIENDO S.A. Estado de Resultados
  • 35. Datos del Balance General
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41. Información sobre impuesto pagado durante el año
  • 42. Formas de acreditación ISO/ISR ISO acreditable a ISR Mensual, trimestral, anual Plazo: 3 años calendario siguientes ISR acreditable a ISO Mismo año calendario Art. 11 Ley del Impuesto de Solidaridad Acreditamiento ISO / ISR
  • 43. Información sobre impuesto pagado durante el año Renta Bruta del período Impuesto pagado en 3 trimestres Cierres parciales Q427,440.00 Q36,978.75
  • 44. Información sobre impuesto pagado durante el año Renta Bruta del período Impuesto pagado en 3 trimestres Renta imponible estimada Q427,440.00 Q 4,808.70
  • 45. • Balance general • Estado de resultados • Estado de flujo de efectivo • Estado de costo de producción (cuando proceda) Obligados a llevar contabilidad completa • Los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió. Agentes de retención del IVA y contribuyentes especiales En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto (cuando proceda). Documentación de respaldo a la Declaración Jurada Anual del ISR, ante la SAT
  • 46. De la contabilidad, libros y registros Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa. • Deberán proporcionar información en detalle cuando la Administración Tributaria lo requiera de acuerdo con sus facultades. Art. 40 Dto. 10-2012
  • 47. De la contabilidad, libros y registros Art. 62 Dcto. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio Obligatorios a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio • Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, sin importar si se encuentran dentro o fuera de Guatemala . • Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable. • Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción. • Realizar la conciliación bancaria.
  • 48. Otras obligaciones Bancarización de operaciones Reporte de Inventarios Actuar como agente de retención Emitir Constancias y efectuar pago de retenciones Cambio de Régimen / Forma de Cálculo Aplica Normas de Valoración entre relacionadas Art. 42 al 67 Dcto. 10-2012; Art. 20 y 21 Dcto. 20-2006  ISR:  Actividades lucrativas  Rentas de Trabajo  Rentas de Capital  A no Residentes  IVA
  • 49. • Por la omisión de pago de tributos • Por la falta de determinación • La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo Siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito: 100% del importe del tributo omitido Sanciones aplicables Arts. 88 y 89 del Código Tributario Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan
  • 50. Sanciones aplicables Art. 94 numerales 7 y 9 Código Tributario Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria específica Sanción: Multa de Q50.00 por c/día de atraso. Máximo de sanción Q1,000.00 Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del ISR, la sanción se duplicará. No percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas establecidas en este Código y en las leyes específicas de cada impuesto. Sanción: Multa equivalente por el impuesto dejado de retener
  • 51. Sanciones aplicables Art. 94 numeral 18 Código Tributario El Agente de Retención que no extienda o extienda extemporáneamente, la constancia de retención efectuada que conforme a la ley corresponde Sanción: Multa de Q1,000.00 por c/constancia de retención no entregada a tiempo.
  • 52. Sanciones aplicables Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT: Hay omisión de registro si el contribuyente no registra: Una o varias cuentas bancarias que posea No elabora la conciliación bancaria Si las partidas de diario no están documentadas Art. 54 Dcto. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al art. 93 del Código Tributario) Vigente a partir del 22/02/2017