1. DEIVI ESTIVEN CARDONA
LUIS FELIPE HERNANDEZ
JUAN CAMILO MUÑOZ
JORGE EDUARDO MONTOYA
2. ARTICULO 23
“Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para
garantizar los derechos
fundamentales”.
3. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano se
pueden encontrar diferentes tipos de petición, que
varían principalmente por el objeto material que de
estas se persigue:
1. Derecho de Petición por solicitud de información:
se solicita información sobre uno o varios hechos
correspondientes al conocimiento de la naturaleza
de la entidad requerida.
2. Derecho de Petición de formulación de consultas:
solicitud realizada con el fin de obtener un dictamen
sobre un hecho o asunto de la competencia de la
administración.
3. Derecho de Petición de queja: aquel que pone en
conocimiento de una entidad una situación irregular
en el funcionamiento de sus servicios.
4.
5.
6. Como máximo, las autoridades a quienes se
les presente un derecho de petición, deben
responder dentro de los siguientes plazos:
Quince (15) días para contestar quejas,
reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de
información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den
respuesta a las peticiones solicitadas, los
funcionarios responsables de dar respuesta,
pueden ser objeto de sanciones disciplinarias,
pues se incurre en causal de mala conducta.