5. INTRODUCCION Quien pudiera negar el impacto que ha producido la revolución informática en casi todo los rubros de la actividad diaria del ser humano que ni siquiera las leyes habían previsto ante el derecho, los seres humanos han creado una alternativa para realizar negocios jurídicos, atreves de la utilización de medios electrónicos y digitales, en la actualidad se elaboran actos con carácter contractual lo cual produce un cambio radical a las percepción y doctrinas que han siempre regido a los contratos tradicionales a través de la utilización de medios electrónicos y digitales.
6. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION ¿La contratación electrónica presenta una falta de seguridad frente a la violación del derecho a la intimidad; el resguardo y tratamiento de los datos personales en la legislación peruana?
7. HIPOTESIS La contratación electrónica si presenta una falta de seguridad frente a la violación del derecho a la intimidad; el resguardo y tratamiento de los datos personales. Es probable que disminuya la falta de seguridad con la utilización de medidas legales.
8. VARIABLES z VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE Las medidas legales de seguridad con respecto a al resguardo de los datos personales. Falta de seguridad frente al derecho de la intimidad
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10. PARTICULARIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS GENERALIDADES: La contratación informática es aquella cuyo objeto es un bien o servicio, informático o ambos; y la contratación electrónica es aquella con independencia de cuál, sea su objeto, que puede ser también la informática aunque no necesariamente, se realiza a través de los medios electrónicos. Es decir los contratos electrónicos son aquellos para cuya celebración el hombre se vale de la tecnología informática pudiendo consistir su objeto en obligaciones de cualquier naturaleza.
11. MANIFESTACION DE VOLUNTADES ELECTRONICAS modifica La ley 27291 publicada , el 24 de junio de 2000 Artículo 141º del código civil La ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales Articulo 141º-A Articulo 1374º se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad
12. CONTRATACION ELECTRONICA La contratación electrónica se define como un acuerdo de voluntades en que las partes se compromete a realizar una obligación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa, caracterizado esencialmente por la utilización de medios electrónicos DEFINICION CONTRATANTES PARTES PARTE EXPOSITIVA CLAUSULAS O PACTOS LOS ANEXOS
15. CONCENTIMIENTO los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, manifestando por el concurso de una oferta y de una aceptación. CONDICIONES LEGALES ya no resulta necesario que las declaraciones contractuales lleguen hasta la dirección del destinatario, solo basta que este realice, atreves de un medio electrónico, el acuse del recibo de dicha manifestación para que se considere conocido Articulo 1374 del C.C
16. CONCENTIMIENDO POR MEDIOS ELECTRONICOS ¿CUANTOS CLICS? ¿Cuándo se le considera comprometido? La mayoría de las transacciones electrónicas que se realizan actualmente vía internet, se basan en acuerdos que se aceptan pulsando un botón de una página web Así, el consentimiento del usuario ene l acto de la compra se materializa por el simple hecho de pulsar un botón significando “OK” O “ESTOY DE ACUERDO” EL DOBLE CLIC: este dispositivo consiste en imponer que la manifestación final del consentimiento del consumidor tome la forma de dos clics distintos, sobre dos iconos separados que conduzcan a preguntarle
17. NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICOS En cuanto a las normas que regulan los contratos que se celebran a través de los medios electrónicos, algunos consideran que esta es una nueva forma de contratación que no tiene cabida dentro de las disposiciones que regulan los contratos actualmente Por otra parte la doctrina califica a los contratos celebrados a través de los medios electrónicos como una categoría contractual autónoma.
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19. ALTERACION DEL DOCUMENTO resulta imposible detectar una alteración física de dichos soportes, únicamente el conocimiento de las claves puede dar lugar a que un usurpador altere el contenido del mensaje LEGISLACION PERUANA Entre las diversas teorías que existen al respecto el Código civil en su artículo 1373º aplica la teoría del conocimiento, esta teoría sostiene que el contrato es un acuerdo de declaración de voluntades, Sin embargo el articulo 1374º considera la teoría de la recepción al disponer que el contrato queda concluido cuando la aceptación llega a la dirección del oferente
20. DERECHO DE RESOLUCION Una contratación vía internet expone el consumidor numerosos riesgos, como la imposibilidad de conocer el producto o servicio en sí El derecho de resolución es la posibilidad que tiene el consumidor de resolver el contrario sin penalización alguna y sin indicación de los motivos en un plazo determinado. El ultimo gasto, que puede imputarse al consumidor, es el costo directo de la devolución de las mercancías al proveedor. El decreto legislaticvo716 como no trata la venta a distancia tampoco hace ninguna mención al derecho de resolución.
25. EN EUROPAEl fenómeno electrónico y todas las posibilidades que permiten para el desarrollo de la sociedad, no han pasado desapercibidas para Estados Unidos de Norte América, quienes para enfrentar este nuevo reto, analizan el tema a través d lo que han denominado nuevas tecnologías de la información, sobre las que desarrollaran políticas aplicables a este entorno La realidad por la que atraviesa Europa, de la oportunidad para que los países de la región puedan lograr el equilibrio técnico a través del desarrollo de una infraestructura con los medios adecuados En Europa surge la necesidad de ingresar al mercado electrónico, para no dejarlo a merced de los Estados Unidos, y poder hacer frente a sus avances en el campo de las redes abiertas
30. 4. ¿Sabe usted si la contratación electrónica tiene beneficios? 5. ¿Cree usted si existe un marco legal Peruano que determine la seguridad de la contratación electrónica?
31. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS El estudio de los contratos electrónicos o contratación electrónica reside en que el comercio electrónico en internet no puede conocer un verdadero desarrollo a menos que existan ciertas condiciones una de las condiciones fundamentales es la de infundir más confianza en esta nueva forma de cambios a distancia. La proteccion de contratos electronos mediante la presentación de proyectos de ley en esta área del derecho que no esta acorde con los avances tecnológicos.