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Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Extensión. Valle de la Pascua Edo. Guárico
Curso: Derecho Mercantil II
ARBITRAJE COMERCIAL
(Resumen Analítico)
Facilitador: Participante:
ABG. Franklin Soler Belys Ruiz
CI: 18.834.397
Arbitraje Comercial
Es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. En
este las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente,
denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el
conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para
dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido
las partes, o incluso basándose únicamente en el principio de equidad, si así se ha
pactado.
En este sentido también es definido como un mecanismo privado para la
solución de controversias, donde no interviene un Juez ni otras figuras del sistema
judicial tradicional (fiscales, actuarios). Los acuerdos de arbitraje son muy usados
en las operaciones comerciales internacionales. Por tanto, el arbitraje constituye
la institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una
controversia a uno o más particulares.
Dentro de sus características tenemos que:
- La regla general de la Ley de Arbitraje Comercial es que están sometidas al
mismo todas las controversias que surjan entre personas capaces de transigir y
que sean susceptibles de transacción. Es decir que, la Ley de Arbitraje resuelve el
problema de si lo determinante es la capacidad de las partes o la naturaleza de la
materia a los fines de la transacción, señalando que ambos elementos son
esenciales.
- Las materias que pueden ser objeto de arbitraje son todas las controversias en la
medida en que las mismas sean susceptibles de transacción y, siempre y cuando,
surjan entre personas capaces de transigir, es decir, estén dadas de manera
acumulativa, las dos condiciones que la doctrina establece: a) que el objeto sea
idóneo para una transacción; y, b) que los contrincantes sean capaces de transigir.
- En el arbitraje comercial surgen controversias en el ámbito mercantil, que pueden
ser objetivas, cuando se está en presencia de actos de comercio, en la forma
como los enuncia el Código de Comercio, o subjetivas, cuando regula las
situaciones de los comerciantes de profesión, también de la manera en que se les
define en dicha norma compilatoria.
Acuerdo y procedimiento:
En lo que respecta al acuerdo y procedimiento, el artículo 5 de la Ley
de Arbitraje establece que el acuerdo de arbitraje es aquel por el cual las partes
deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas con respecto a una relación jurídica
contractual. El acuerdo puede consistir en una cláusula incluida en un contrato o
en un acuerdo independiente.
El proceso arbitral está regulado desde el momento en que se instala el tribunal
arbitral y se notifica a la parte, fijándose los honorarios de los miembros del
tribunal y la suma para los gastos de funcionamiento. Se establece que, si en el
acuerdo de arbitraje no ha sido fijado un término para la duración del proceso, éste
será de seis meses contados a partir de la constitución del tribunal arbitral, lapso
que puede ser prorrogado una o varias veces, de oficio o a solicitud de parte. Está
prevista la citación para la primera audiencia de trámite, así como, el desarrollo de
la primera audiencia y se señala en forma expresa que el tribunal está facultado
para decidir sobre sus propias competencias, incluso, sobre las excepciones
relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje.
El artículo 26 de la ley, contempla que, salvo acuerdo en contrario de las partes, el
tribunal puede dictar medidas cautelares respecto al objeto del litigio y puede
exigir garantía suficiente a la parte solicitante. En ese sentido, es necesario que se
cumplan los requisitos establecidos en las normas procesales para el
otorgamiento de tal tipo de medidas. Al efecto, los consagrados en los artículos
585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, expresa y tajantemente
acogidos e incluso ampliados por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, a seguir:
el “fumus boni iuris” o presunción de buen derecho; el “pericullum in mora” o la
necesidad del dictado de las medidas en un tiempo óptimo y el “pericullum in
damni” o la demostración de los daños que el no decreto a tiempo de las medidas
solicitadas pueda producir.
Para la evacuación de las pruebas, el tribunal arbitral puede pedir la asistencia de
un Tribunal de Primera Instancia competente para evacuarlas, así como, para la
ejecución de las medidas cautelares. Evidentemente que se aplica el principio de
libertad de prueba, es decir que las pruebas que se promueven no son tasadas,
sino cualquiera que, obtenida de forma legítima, sea demostrativa de los hechos
alegados (también llamado principio de flexibilidad probatoria).
El arbitraje comercial tiene un proceso “ad hoc” previsto en los artículos 19 y
siguientes de la Ley de la materia. También existe un Reglamento de la Cámara
de Comercio Venezolana donde se fijan pautas para que sean consideradas sobre
todo en los arbitrajes institucionales.
En este sentido, toda norma que deje de lado el debido proceso, implicará la
violación del derecho a la defensa y por lo tanto, la nulidad del laudo
correspondiente.
Laudo arbitral:
El laudo arbitral es un proceso mediante el cual, dos o más personas en
conflictos, acuerdan de manera voluntaria, someter a una o más personas
imparciales y expertas llamados Árbitros, la solución de una controversia mediante
una decisión definitiva e inapelable.
En este contexto, los laudos arbitrales pueden declararse nulos si se
incumple con las normas previstas en la ley de la materia y lo que es más
importante si recaen sobre controversias que no puedan ser susceptibles de
arbitraje, y sabemos que ellas son sobre todo, las del ejercicio de las funciones de
imperio del Estado y las que sean contrarias al orden público.
Jurisdicción Mercantil:
La Jurisdicción, de acuerdo con Balzán, es definida como el poder de
administrar justicia o más concretamente como el poder de declarar el derecho y
aplicar la ley”. Es una función que viene determinada por la necesidad existente en
todos los estados de dirimir conflictos que puedan presentarse. La Jurisdicción
comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o
voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
Las características de la jurisdicción mercantil, se encuentran en el Artículo
1.082 del C.Com.:
- La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley somete a su
competencia.
- Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una
causa.
- Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.
Órganos competentes:
Artículo 1.083 C.Com. Para que un comerciante pueda ser asociado en los
Tribunales de Comercio de todos los grados, se requiere:
- Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio.
- Tener veinticinco años de edad.
- Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal.
Artículo 1.084. C.Com. No pueden ser jueces ni asociados:
- Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su
rehabilitación.
- Los que no sepan leer ni escribir.
- Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general,
exceptuándose respecto de los asociados, la incapacidad proveniente de la falta
de ciudadanía.
Artículo 1.085. C.Com. No podrán ser simultáneamente miembros de un
mismo Tribunal los consocios de comercio ni los parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.
Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.
Artículo 1.086. C.Com. Cualquiera de las partes en un juicio mercantil tiene
derecho, lo mismo que en los juicios civiles, a pedir que el Tribunal de la causa se
constituya con asociados, en los casos previstos por el artículo 393 del Código de
Procedimiento Civil. La solicitud se hará en la oportunidad allí indicada y se
seguirán para el nombramiento de los asociados las reglas que en dicho artículo
se contienen; pero los asociados pueden ser comerciantes que reúnan las
condiciones de los artículos 1.083 y 1.084.
2 Competencia en consideración a la materia, a la cuantía y el territorio.

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  • 2. Arbitraje Comercial Es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. En este las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose únicamente en el principio de equidad, si así se ha pactado. En este sentido también es definido como un mecanismo privado para la solución de controversias, donde no interviene un Juez ni otras figuras del sistema judicial tradicional (fiscales, actuarios). Los acuerdos de arbitraje son muy usados en las operaciones comerciales internacionales. Por tanto, el arbitraje constituye la institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una controversia a uno o más particulares. Dentro de sus características tenemos que: - La regla general de la Ley de Arbitraje Comercial es que están sometidas al mismo todas las controversias que surjan entre personas capaces de transigir y que sean susceptibles de transacción. Es decir que, la Ley de Arbitraje resuelve el problema de si lo determinante es la capacidad de las partes o la naturaleza de la materia a los fines de la transacción, señalando que ambos elementos son esenciales. - Las materias que pueden ser objeto de arbitraje son todas las controversias en la medida en que las mismas sean susceptibles de transacción y, siempre y cuando, surjan entre personas capaces de transigir, es decir, estén dadas de manera acumulativa, las dos condiciones que la doctrina establece: a) que el objeto sea idóneo para una transacción; y, b) que los contrincantes sean capaces de transigir. - En el arbitraje comercial surgen controversias en el ámbito mercantil, que pueden ser objetivas, cuando se está en presencia de actos de comercio, en la forma como los enuncia el Código de Comercio, o subjetivas, cuando regula las situaciones de los comerciantes de profesión, también de la manera en que se les define en dicha norma compilatoria.
  • 3. Acuerdo y procedimiento: En lo que respecta al acuerdo y procedimiento, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje establece que el acuerdo de arbitraje es aquel por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas con respecto a una relación jurídica contractual. El acuerdo puede consistir en una cláusula incluida en un contrato o en un acuerdo independiente. El proceso arbitral está regulado desde el momento en que se instala el tribunal arbitral y se notifica a la parte, fijándose los honorarios de los miembros del tribunal y la suma para los gastos de funcionamiento. Se establece que, si en el acuerdo de arbitraje no ha sido fijado un término para la duración del proceso, éste será de seis meses contados a partir de la constitución del tribunal arbitral, lapso que puede ser prorrogado una o varias veces, de oficio o a solicitud de parte. Está prevista la citación para la primera audiencia de trámite, así como, el desarrollo de la primera audiencia y se señala en forma expresa que el tribunal está facultado para decidir sobre sus propias competencias, incluso, sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje. El artículo 26 de la ley, contempla que, salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal puede dictar medidas cautelares respecto al objeto del litigio y puede exigir garantía suficiente a la parte solicitante. En ese sentido, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en las normas procesales para el otorgamiento de tal tipo de medidas. Al efecto, los consagrados en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, expresa y tajantemente acogidos e incluso ampliados por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, a seguir: el “fumus boni iuris” o presunción de buen derecho; el “pericullum in mora” o la necesidad del dictado de las medidas en un tiempo óptimo y el “pericullum in damni” o la demostración de los daños que el no decreto a tiempo de las medidas solicitadas pueda producir. Para la evacuación de las pruebas, el tribunal arbitral puede pedir la asistencia de un Tribunal de Primera Instancia competente para evacuarlas, así como, para la ejecución de las medidas cautelares. Evidentemente que se aplica el principio de libertad de prueba, es decir que las pruebas que se promueven no son tasadas, sino cualquiera que, obtenida de forma legítima, sea demostrativa de los hechos alegados (también llamado principio de flexibilidad probatoria).
  • 4. El arbitraje comercial tiene un proceso “ad hoc” previsto en los artículos 19 y siguientes de la Ley de la materia. También existe un Reglamento de la Cámara de Comercio Venezolana donde se fijan pautas para que sean consideradas sobre todo en los arbitrajes institucionales. En este sentido, toda norma que deje de lado el debido proceso, implicará la violación del derecho a la defensa y por lo tanto, la nulidad del laudo correspondiente. Laudo arbitral: El laudo arbitral es un proceso mediante el cual, dos o más personas en conflictos, acuerdan de manera voluntaria, someter a una o más personas imparciales y expertas llamados Árbitros, la solución de una controversia mediante una decisión definitiva e inapelable. En este contexto, los laudos arbitrales pueden declararse nulos si se incumple con las normas previstas en la ley de la materia y lo que es más importante si recaen sobre controversias que no puedan ser susceptibles de arbitraje, y sabemos que ellas son sobre todo, las del ejercicio de las funciones de imperio del Estado y las que sean contrarias al orden público. Jurisdicción Mercantil: La Jurisdicción, de acuerdo con Balzán, es definida como el poder de administrar justicia o más concretamente como el poder de declarar el derecho y aplicar la ley”. Es una función que viene determinada por la necesidad existente en todos los estados de dirimir conflictos que puedan presentarse. La Jurisdicción comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles. Las características de la jurisdicción mercantil, se encuentran en el Artículo 1.082 del C.Com.: - La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley somete a su competencia. - Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa. - Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.
  • 5. Órganos competentes: Artículo 1.083 C.Com. Para que un comerciante pueda ser asociado en los Tribunales de Comercio de todos los grados, se requiere: - Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio. - Tener veinticinco años de edad. - Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal. Artículo 1.084. C.Com. No pueden ser jueces ni asociados: - Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación. - Los que no sepan leer ni escribir. - Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados, la incapacidad proveniente de la falta de ciudadanía. Artículo 1.085. C.Com. No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive. Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare. Artículo 1.086. C.Com. Cualquiera de las partes en un juicio mercantil tiene derecho, lo mismo que en los juicios civiles, a pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados, en los casos previstos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se hará en la oportunidad allí indicada y se seguirán para el nombramiento de los asociados las reglas que en dicho artículo se contienen; pero los asociados pueden ser comerciantes que reúnan las condiciones de los artículos 1.083 y 1.084. 2 Competencia en consideración a la materia, a la cuantía y el territorio.