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LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE
EL DERECHO DEL AUTOR

Autor: Rodrigo Martínez & Elsa Robayo

Programa de formación complementaria
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA

LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL DERECHO DEL AUTOR

MAESTROS EN FORMACION
BLADIMIR BELLIO
EMILIA CHARRIS
TERESA TORRES

III SEMESTRES

PRESENTADO A:
MARLON FIGUEROA

TEMA GENERADOR:
CREACIÓN DE AMBIENTES VIRTUALES DE APRENDIZAJE

2013
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad
intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen
entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que
las distribuyen y el público que las consume.
El propósito de esta publicación es animar a los jóvenes a usar su imaginación, su
flexibilidad y las distintas facetas de su capacidad de expresión artística para crear
obras de artes originales.
El derecho de autor es unos conjuntos de normas jurídicas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley le concede los creadores y titulares de obras.
Y esta le Otorga a los autores el reconocimiento por sus obras y le garantiza el control a
los creadores y titulares sobre su uso. Esta se caracteriza por ser individualistas ya que
estos suelen ser propios e independientes.
Se protegen las creaciones intelectuales que se concretan en obras literarias, artísticas y
científicas, entre ellas
El derecho de autor

protege las creaciones intelectuales que se concretan en obras

literarias y artísticas entre ellas los libros, folletos, las conferencias, las obras
dramáticas, Las Coreografías y pantomimas, Composiciones musicales con letra o sin
ella,Obras

de

dibujo,

pintura,

arquitectura,

escultura,

grabado,

programas

de

computadores entre otros.
El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos. Por lo tanto esta solo protege
la forma en que se expresan las ideas, esta expresión debe ser original.
El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos de autor: la primera
es de carácter personal ya que le da el reconocimiento de la paternidad sobre la obra
realizada y el respeto a la integridad de la misma y Esta no puede ser vendida ni
transferida. Este derecho otorga al autor:


facultad para modificar la obra en cualquier tiempo y exigir que su nombre y el

titulo sean mencionados cada vez que esta se publique.
 Oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar la
Reputación del autor (derecho de integridad)
 dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima.
Por su parte, los derechos patrimoniales facultan al autor a decidir sobre el uso de su
obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización y a su vez recibe beneficios
económicos. Estos derechos son totalmente exclusivos, transferibles, renunciables e
independientes y son contextualizados de la siguiente manera: exclusivo (autor autoriza
su utilización), transferible (puede cederse a terceros), renunciable (puede prescindir),
independiente (la utilización puede ser autorizada por el autor.) y tiene una duración
ilimitada (según la ley de cada país).
Las facultades de derechos exclusivos de autores son:
-

Reproducción

-

Comunicación publica

-

Transformación

-

Importancia

-

Distribución

El derecho de reproducir una obra es transformarla en su forma original por cualquier
procedimiento que pueda comunicar y obtener una o varias copias de ella.
En cuanto al objeto y modo de reproducción se puede hacer por manuscrito, programa de
computación, dibujos, fotografías, fotocopiado, grabación mecánica, cinematográfica,
microfilmación en forma digital por medio de la copia que se materializa en la
reproducción.
El derecho de la comunicación pública es la recepción de la obra por parte del público,
comprende varias actividades como recitar un poema, dar un discurso en público,
interpretar obras musicales, exhibir cuadros, difusiones por radios, televisión,
diapositivas, transmisión por medio de altavoces, tv por cable, satélites e internet.
Además este derecho de comunicación pública se aplica a todas las obras ya sea
audiovisual y coreográficas.
El artículo 8 de la OMP de derecho de autor dice que los autores de obras literarias y
artísticas pueden autorizar cualquier comunicación pública de sus obras.
El derecho de transformación es la facultad que tienen los autores de permitir modificar
el contenido, sin que la obra se mutile ni deforme para evitar la integridad de las obras.
Cuando el autor se niega a modificar la obra no pasa nada ya que este busca una persona
idónea que diferencie el tamaño, y estilo de texto que fueron modificadas este derecho
no se aplica en forma digital, como tradicionalmente se hace.
La originalidad de la obra, es el sello personal que el autor imprime a su obra. Ej.: dos
personas pueden tener ideas similares, al igual son protegidas por el derecho de autor,
siempre y cuando no sea plagio.
El derecho del autor respecto al mérito de la obra, no juzgar sobre el contenido y se
caracteriza por brindar protección.
Las obras orales se valen de movimientos y gestos, no son protegidas y gozan de los
mismos derechos de las obras escritas llamadas obras literarias que son de gran valor
escritas con párrafos de belleza y efectos emocionales. Ellas merecen protección porque
tienen esfuerzo de índole intelectual.
La obra artística, es aquella creada con finalidad de apelar el sentido estético de las
personas que la contemplan entre ellas se encuentran las obras musicales protegidas con
letras o sin ellas, así mismo las obras fotográficas son protegidas por la decisión 351 del
acuerdo de Cartagena. Hasta las obras derivadas se le considera como obra protegida
igualmente como original.

Una obra derivada es una obra intelectual creada a partir de una o varias obras
preexistentes incluyendo aspectos que pueden estar sujetos a derechos de autor. La obra
derivada debe respetar los derechos de autor de la obra original. Presupone una
transformación, modificación o adaptación de una obra preexistente, garantizando los
derechos de autor sobre esta última.
Se considera una obra de dominio privado a aquellas que por no haber terminado el plazo
de protección establecido por la ley, está bajo el control de su autor o titular y una obra
de dominio público, puede ser explotada por cualquier persona sin autorización alguna,
ejemplo de estas según el artículo 187 de la ley 123 de 1982 son :
1. Las obras cuyo periodo de protección esté agotado.
2. La divina comedia, de Dante Alighieri; las obras folclóricas y tradicionales de
autores desconocidos.
3. Aquellas cuyos autores han renunciado a sus derechos y las obras extranjeras que
no gocen de protección en la República.
Además están la obra anónima, de esta se desconoce su autoría o no se menciona el autor,
se considera la propiedad intelectual de la misma a la persona que la pública. Seguida a
ella está la obra seudónima en la cual el autor se oculta con un nombre ficticio, y la obra
póstuma la cual

es aquella que ha sido dada al conocimiento público después de la muerte

de su autor, los derechos de autor les corresponden a los herederos del autor
legítimamente reconocidos.
Acuñada a esta podemos encontrar la obra audiovisual que se expresa mediante imágenes
con o sin sincronización incorporada las cuales serán mostradas en aparatos de proyección
u otro medio de imagen y sonido el titular de ello se reconoce a favor de productor o a los
participantes que se les transfieran sus derechos patrimoniales.
Pero no solo se contemplan estos derechos también se denota la norma sobre la
adaptación de realizaciones cinematográficas, el artículo 14 del convenio Berna establece
que los autores

de obras literarias o artísticas tendrán el derecho exclusivo de

autorizar:
La adaptación, la reproducción, la representación, ejecución pública y transmisión por hilo
al público de las obras adaptadas o reproducidas. Además la adaptación de estas obras
queda sometida sin prejuicio de la autorización de la obra cinematográfica a la
autorización de los autores de las obras originales.
Por último está la obra en colaboración que es producida por dos o más personas naturales
y se le dan los derechos a todos los autores que participen en la elaboración de la obra.
Podemos concluir que los derechos de autor buscan proteger la creación intelectual,
original de una persona en el campo literario o artístico para evitar que sean reproducidas
y divulgadas. Este derecho le concede al autor dos facultades: los derecho morales que
son de carácter personal y los patrimoniales referido a la explotación de sus obras.

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Derechos de Autor: Protección de Obras Literarias y Artísticas

  • 1. LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL DERECHO DEL AUTOR Autor: Rodrigo Martínez & Elsa Robayo Programa de formación complementaria
  • 2. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL DERECHO DEL AUTOR MAESTROS EN FORMACION BLADIMIR BELLIO EMILIA CHARRIS TERESA TORRES III SEMESTRES PRESENTADO A: MARLON FIGUEROA TEMA GENERADOR: CREACIÓN DE AMBIENTES VIRTUALES DE APRENDIZAJE 2013
  • 3. Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. El propósito de esta publicación es animar a los jóvenes a usar su imaginación, su flexibilidad y las distintas facetas de su capacidad de expresión artística para crear obras de artes originales. El derecho de autor es unos conjuntos de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley le concede los creadores y titulares de obras. Y esta le Otorga a los autores el reconocimiento por sus obras y le garantiza el control a los creadores y titulares sobre su uso. Esta se caracteriza por ser individualistas ya que estos suelen ser propios e independientes. Se protegen las creaciones intelectuales que se concretan en obras literarias, artísticas y científicas, entre ellas El derecho de autor protege las creaciones intelectuales que se concretan en obras literarias y artísticas entre ellas los libros, folletos, las conferencias, las obras dramáticas, Las Coreografías y pantomimas, Composiciones musicales con letra o sin ella,Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, programas de computadores entre otros. El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos. Por lo tanto esta solo protege la forma en que se expresan las ideas, esta expresión debe ser original. El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos de autor: la primera es de carácter personal ya que le da el reconocimiento de la paternidad sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma y Esta no puede ser vendida ni transferida. Este derecho otorga al autor:  facultad para modificar la obra en cualquier tiempo y exigir que su nombre y el titulo sean mencionados cada vez que esta se publique.  Oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar la Reputación del autor (derecho de integridad)  dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima. Por su parte, los derechos patrimoniales facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización y a su vez recibe beneficios económicos. Estos derechos son totalmente exclusivos, transferibles, renunciables e independientes y son contextualizados de la siguiente manera: exclusivo (autor autoriza
  • 4. su utilización), transferible (puede cederse a terceros), renunciable (puede prescindir), independiente (la utilización puede ser autorizada por el autor.) y tiene una duración ilimitada (según la ley de cada país). Las facultades de derechos exclusivos de autores son: - Reproducción - Comunicación publica - Transformación - Importancia - Distribución El derecho de reproducir una obra es transformarla en su forma original por cualquier procedimiento que pueda comunicar y obtener una o varias copias de ella. En cuanto al objeto y modo de reproducción se puede hacer por manuscrito, programa de computación, dibujos, fotografías, fotocopiado, grabación mecánica, cinematográfica, microfilmación en forma digital por medio de la copia que se materializa en la reproducción. El derecho de la comunicación pública es la recepción de la obra por parte del público, comprende varias actividades como recitar un poema, dar un discurso en público, interpretar obras musicales, exhibir cuadros, difusiones por radios, televisión, diapositivas, transmisión por medio de altavoces, tv por cable, satélites e internet. Además este derecho de comunicación pública se aplica a todas las obras ya sea audiovisual y coreográficas. El artículo 8 de la OMP de derecho de autor dice que los autores de obras literarias y artísticas pueden autorizar cualquier comunicación pública de sus obras. El derecho de transformación es la facultad que tienen los autores de permitir modificar el contenido, sin que la obra se mutile ni deforme para evitar la integridad de las obras. Cuando el autor se niega a modificar la obra no pasa nada ya que este busca una persona idónea que diferencie el tamaño, y estilo de texto que fueron modificadas este derecho no se aplica en forma digital, como tradicionalmente se hace. La originalidad de la obra, es el sello personal que el autor imprime a su obra. Ej.: dos personas pueden tener ideas similares, al igual son protegidas por el derecho de autor, siempre y cuando no sea plagio.
  • 5. El derecho del autor respecto al mérito de la obra, no juzgar sobre el contenido y se caracteriza por brindar protección. Las obras orales se valen de movimientos y gestos, no son protegidas y gozan de los mismos derechos de las obras escritas llamadas obras literarias que son de gran valor escritas con párrafos de belleza y efectos emocionales. Ellas merecen protección porque tienen esfuerzo de índole intelectual. La obra artística, es aquella creada con finalidad de apelar el sentido estético de las personas que la contemplan entre ellas se encuentran las obras musicales protegidas con letras o sin ellas, así mismo las obras fotográficas son protegidas por la decisión 351 del acuerdo de Cartagena. Hasta las obras derivadas se le considera como obra protegida igualmente como original. Una obra derivada es una obra intelectual creada a partir de una o varias obras preexistentes incluyendo aspectos que pueden estar sujetos a derechos de autor. La obra derivada debe respetar los derechos de autor de la obra original. Presupone una transformación, modificación o adaptación de una obra preexistente, garantizando los derechos de autor sobre esta última. Se considera una obra de dominio privado a aquellas que por no haber terminado el plazo de protección establecido por la ley, está bajo el control de su autor o titular y una obra de dominio público, puede ser explotada por cualquier persona sin autorización alguna, ejemplo de estas según el artículo 187 de la ley 123 de 1982 son : 1. Las obras cuyo periodo de protección esté agotado. 2. La divina comedia, de Dante Alighieri; las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos. 3. Aquellas cuyos autores han renunciado a sus derechos y las obras extranjeras que no gocen de protección en la República. Además están la obra anónima, de esta se desconoce su autoría o no se menciona el autor, se considera la propiedad intelectual de la misma a la persona que la pública. Seguida a ella está la obra seudónima en la cual el autor se oculta con un nombre ficticio, y la obra póstuma la cual es aquella que ha sido dada al conocimiento público después de la muerte de su autor, los derechos de autor les corresponden a los herederos del autor legítimamente reconocidos.
  • 6. Acuñada a esta podemos encontrar la obra audiovisual que se expresa mediante imágenes con o sin sincronización incorporada las cuales serán mostradas en aparatos de proyección u otro medio de imagen y sonido el titular de ello se reconoce a favor de productor o a los participantes que se les transfieran sus derechos patrimoniales. Pero no solo se contemplan estos derechos también se denota la norma sobre la adaptación de realizaciones cinematográficas, el artículo 14 del convenio Berna establece que los autores de obras literarias o artísticas tendrán el derecho exclusivo de autorizar: La adaptación, la reproducción, la representación, ejecución pública y transmisión por hilo al público de las obras adaptadas o reproducidas. Además la adaptación de estas obras queda sometida sin prejuicio de la autorización de la obra cinematográfica a la autorización de los autores de las obras originales. Por último está la obra en colaboración que es producida por dos o más personas naturales y se le dan los derechos a todos los autores que participen en la elaboración de la obra. Podemos concluir que los derechos de autor buscan proteger la creación intelectual, original de una persona en el campo literario o artístico para evitar que sean reproducidas y divulgadas. Este derecho le concede al autor dos facultades: los derecho morales que son de carácter personal y los patrimoniales referido a la explotación de sus obras.