Actas del XI Congreso de Cronistas Oficiales de Jaén. Cronista Oficial de la Villa de El Mármol en Jaén, Bartolomé Cartas Cartas. "La Villa de El Mármol en los testamentos de sus primeros señores". Señorío jurisdiccional de la familia "Muñoz Molina Salazar".
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
La Villa de El Mármol en los testamentos de sus primeros señores
1. 1
XI CONGRESO DE
CRONISTAS OFICIALES DE
JAÉN
JAÉN, junio de 2011
“LA VILLA DE EL MÁRMOL EN
LOS TESTAMENTOS DE
SUS PRIMEROS SEÑORES.
SIGLOS XVI-XVIII”
Por Bartolomé Cartas Cartas,
Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
2. 2
“LA VILLA DE EL MÁRMOL EN LOS TESTAMENTOS DE SUS PRIMEROS SEÑORES.
SIGLOS XVI-XVIII”
Por Bartolomé Cartas Cartas, Cronista Oficial de la Villa de El Mármol
5. 5
En el año 1568 un juez granadino, D. Cristóbal Muñoz Salazar, funda un
mayorazgo, y condiciones para un futuro Patronato, a favor de su hijo, D. Juan Vázquez
Salazar1
quien, nueve años más tarde, comprará la villa de El Mármol al rey Felipe II.
Aunque aquél no tendrá nada que ver con nuestra villa, sí que condicionará durante casi
doscientos cincuenta años la historia de ésta, por el modo en que supedita la sucesión de
sus bienes y privilegios a las cláusulas del citado documento. Su hijo, D. Juan, y más de
una decena de sucesores del mayorazgo quedarán subordinados a éste.
El mayorazgo, o vínculo de mayorazgo, es una institución del antiguo derecho
castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera
que no pudiera romperse nunca este lazo. Los bienes así vinculados pasaban al
heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de
una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.
En esta ocasión, mi intención es mostrar al lector, y amante de la historia de El
Mármol, extractos de documentos en los que aparece referencias a nuestra villa y su
término territorial en documentos tan interesantes como los testamentos de sus primeros
“señores”, donde podremos comprobar las expresiones lingüísticas, la religiosidad o la
ortografía de la época.
Extracto del documento de Fundación de Mayorazgo por el licenciado Cristóbal
Muñoz de Salazar2
, viudo de Inés de Perea y vecino de la ciudad de Granada, a favor de
su hijo Juan Vázquez de Salazar, Secretario del Consejo de Guerra:
“De fundación de mayorazgo del licenciado Christóbal Muñoz de
Salazar otorgada ante Juan de Salazar escribano de la ciudad de Granada, 23
noviembre de 1568.
Ynsertando las cláusulas de antecedente Fundación de Mayorazgo por
otra escriptura otorgada ante Matheo Almonacid, escrivano de Sevilla, 18
agosto 1554, por el referido Christóbal Muñoz y su muger Doña Inés de Perea,
y de el testamento de la referida Doña Ynes, que otorgó cerrado dicho día 18
agosto y abierto (el) 6 diciembre del mismo Año de 1554, uno y otro ante dicho
escribano Matheo de Almonacid. Por las que se reserbó enmendar y añadir
esta Fundación de Mayorazgo que hizieron los dichos Licenciado Christóbal y
Doña Ynés. Al referido Christóbal Muñoz de Salazar, porquién en su virtud la
procede en cabeza de su hijo único Juan Vázquez de Salazar, secretario Real
y de el Consejo de Guerra y descendientes, (…) Y en falta de la subcesión
total del referido Juan Vázquez, se funde de todos los vienes del dicho
mayorazgo, un Patronato perpetuo para las obras pías que expresa y de que
sean Patronos el Deán y Cavildo de la Santa Yglesia de Granada y asimismo
Juan Muñoz de Salazar, Contador Real, su hermano y descendientes, y los de
su hermana Doña Francisca de Salazar, Mujer del capitán Rodrigo Mexía y
otros que nombra”.
“Y ten instituyo y hago perpetuo este dicho vínculo de mayorazgo con
tal cargo vinculo y condizión que los vienes an de ser perpetuamente para
sienpre jamás, indivisibles inalienables, sin disminuzión alguna y los an de aver
y subzeder en ellos la Persona o personas llamadas a la dicha subzessión,
(…) que juntos y enteros, y los aga y lleve el sucesor siguiente en grado; el
qual subzessor en el dicho bínculo de mayorazgo no pueda elevar ni eleve
lijítimas de su padre ni madre teniendo otros hermanos barones o enbras salvo
si la persona de quien se heredasen no la dejare binculada con los vienes
1
A.H.N. Sección Nobleza. Archivo de los Condes de Cifuentes. CIFUENTES,C.1,D.8
2
Ibidem nota anterior.
6. 6
deste mayorazgo (…) que haziendo lo contrario no pueda gozar ni goze deste
dicho vínculo de mayorazgo ni de los frutos e rentas del, asta aver entregado
realmente a los dichos sus hermanos o hermanas sobrinos y sobrinas los
vienes que les pertenecen de las dichas sus lixítimas.
D. Juan Vázquez Salazar lleva casi un cuarto de siglo siendo el “primer Señor” de
la villa de El Mármol, se acerca la hora de su muerte y quiere dejar cerrada la sucesión de
sus bienes y privilegios en la persona de su hijo, D. Luis Molina Salazar. A los bienes que
había recibido de su padre, D. Cristóbal Muñoz, añade el señorío de El Mármol y los
privilegios inherentes a éste. Con tal intención D. Juan Vázquez otorga una escritura de
mejora y vínculo de mayorazgo a favor de su hijo, D. Luis Molina y Salazar, el diez de
septiembre de 15973
; que anula otra realizada el catorce de noviembre de 1595. En el
nuevo documento podemos ver parte de las propiedades rústicas, urbanas y rentas que
posee en El Mármol y su entorno, y cómo destina parte de los beneficios derivados de los
bienes inmuebles y rentas del mayorazgo y del señorío de El Mármol al casamiento de
una doncella de la localidad4
.
(…) Por tanto rebocando como reboco ante todas cossas por esta
presente carta la dicha escriptura de Mejora y Vínculo de Mayorazgo e la ago y
anulo y la doi por nynguna y de nyngún balor y efecto para que no balga ny
haga fee en juicio ny fuera del en manera alguna y declarando como declaro
que uso y quiero usar de la dicha facultad rreal solamente en aquello que eso
fuere necesario para mayor fuerza, y firmeza la de lo que en esta escritura
será dispuesto y hordenado y no en más porque en aquello que no fuere
precisamente necesario para el dicho efecto solamente quiero usar e uso de la
que para ello me está conzedido por derecho común y leyes de estos rreinos y
con este presupuesto otorgo y conozco que quiero fundar y hacer e hago de
nuevo la dicha mexora e bínqulo de mayoradgo de los bienes siguientes:
(…) Y ten la my billa del Mármol con su jurisdicción zibil e criminal alta y
baxa mero myxto ynperio con las rrentas, jurisdiccionales y alcabalas della y
con el castillo y casas y güerta y tierras y todo lo demás quen la dicha billa e su
jurisdición compré de Su Magestad por cinco quentos5
setecientas y un myll y
ochocientos y ocho marabedís, según se contiene y declaró más
particularmente en las cartas de benta y de Prebilegio de la dicha conpra
dadas en Madrid, la una a dos de dicienbre del año pasado de myll e
quinientos y setenta e syete y la otra a seis de dicho mes y año, la qual dicha
carta de benta de la dicha billa me otorgó su Magestad en virtud del breve
apostólica que tubo para la dismenbrazión de la dignydad obispal de Jaén de
la santidad del Papa Gregorio décimo tercio, de buena memoria, y está
confirmada por el mysmo pontífice por su bulla apostólica dada en Rroma6
en
los idus de henero del año de myll e quinientos e setenta y syete en el año
quinto de su pontificado.
3
Documento otorgado en Madrid ante Francisco de Testa.
4
Esta cláusula ya la introduce D. Cristóbal Muñoz en la fundación de mayorazgo a favor de D. Juan Vázquez
Salazar, su hijo. Este segundo personaje arrastra aquella cláusula y la pone en la fundación de su propio
mayorazgo, concretándola en una doncella de su villa de El Mármol.
5
Un Quento o Cuento. Tratándose de dinero es lo mismo que decir “un millón”.
6
La fecha referida aquí, primeros días de enero de 1577, es la relativa a la entrada en vigor de los Privilegios
de Jurisdicción y Privilegios de las Alcabalas de la Villa de El Mármol, otorgados por Felipe II a D. Juan
Vázquez Salazar. El de la Bula Pontificia de Gregorio XIII, que autorizaba al rey a enajenar propiedades de la
Iglesia católica, es de seis de abril de 1574.
7. 7
Y ten otras casas que yo tengo en la dicha my billa del Mármol que
sirben de mesón y alindan con el exido del texar y con el camyno que ba a
Úbeda (…)
(Y ten) hazas y cortixo y dehesa.
Y ten quatro hazas y una hera e una güerta con su noria y alberca en la
billa del Mármol (…)
Y ten unas tierras y una haza que tengo en la obispalía termyno de la
dicha billa del Mármol a la bista de Rrus (…)
Y ten una rroza e haza (…) e my dehesa del Villarexo, y alinda con el
arroyo y dehesa de las maxadas del conzexo de la dicha billa del Mármol y la
dicha my dehesa del billarexo (…)
Y ten otra haza en el camino de la torre del obispo (…)
Y ten una güerta con sus árboles y agua que hala una hanega7
de
sembradura en la dicha billa del Mármol, frontero de unas casas principales y
otras acesorias (…)
(Cláusula 12) “Y tem debido que yo tenido y tengo voluntad de ayudar y
favorecer a los vecinos de la dicha mi villa del Mármol, assí por ser mis
vasallos como porque tienen poca hazienda con que remediar sus hijos y por
esto y principalmente por servicio de Dios nuestro señor quiero y ordenó a vos
el dicho don Luis Vázquez de Molina y Salazar mi hijo y los demás sucesores
en esta dicha mejora y vínculo de Mayorazgo perpetuamente para siempre
jamás seáys y sean obligados a dar y pagar en cada un año cincuenta
ducados que montan diez y ocho mill y setecientas y cincuenta maravedís para
ayuda al casamiento de una donzella pobre natural de la dicha Villa, la que por
éstos y vuestros succesores cada uno en su tiempo fuere elegida y nombrada,
prefiriendo siempre la huérfana a la que no lo fuese y la más virtuosa, y
recogida a las demás, informándoos para ello del cura de la dicha Villa y de las
otras personas que os pareciere y a la tal donzella se nombre el día de la
Purificación de Nuestra Señora de cada año, que es a dos días de febrero, y
se le dé una certificación de cómo está elegida y nombrada, para con la dicha
certificación se pueda y dé su remedio, y luego que constare por testimonio de
escrivano que está casada y velada según Dios y orden de la Santa Madre
Yglesia se le pague la dicha cantidad, declarando como declaro que la dicha
donzella se aya de cassar y casse dentro de doze meses primeros siguientes
desde el día que fuere elegida; y si dentro dellos no se hallare con quien
cassarla, que el possedor desta mejora y vínculo de Mayorazgo pueda
reelegirla o nombrar otra en su lugar.
(Cláusula 17) Y tem quiero y mando que cuando se hiziere este dicho
Patronazgo, un relicario de oro que dicho licenciado mi señor (D. Cristóbal
Muñoz) dexó vinculado, en que ay una espina8
de la corona de nuestro señor
Jesús se ponga en la Capilla mayor del dicho Monasterio de Madre de Dios de
7
Hanega: Fanega. Medida agraria que, según el marco de Castilla, contiene 576 estadales cuadrados y
equivale a 6459,6 metros cuadrados. Si tratamos de capacidad, equivale a 55,5 litros. Estas cifras, no
obstantes, varían según las regiones.
8
Torres Navarrete, Ginés de la Jara. “Historia de Úbeda en sus documentos” Tomo III. “XV Convento de
Madre de Dios de las Cadenas”.. En la página 423, extraído de la “Crónica del Padre Lorea”, cronista de la
Orden de Santo Domingo: “Así mismo tiene una espina de la Corona de Cristo Nuestro Señor en un precioso
relicario en el Retablo de la Capilla Mayor debajo de tres llaves, vinculada al mayorazgo de el Marqués de
Mancera, que haze digna estimación de el Patronato de este convento, como debiera hazer un Rey de ser su
fundador y Patrono;…”
8. 8
la ciudad de Úbeda9
para que esté ally con la decencia y en la buena guarda y
cuidado que se requiere, lo qual se entiende, haviendo de ser el dicho mi
enterramiento en el Monasterio de Madre de Dios, porque si no fuere assy sino
en el de la Merced, que es mi voluntad que el dicho relicario se ponga en la
Capilla mayor del dicho monasterio de la Merced para el dicho effecto.
D. Juan Vázquez Salazar, I Señor de El Mármol, otorga testamento el cuatro de
marzo de 159810
. Se refiere a su villa en los siguientes términos:
“Y Porque conforme a una cláusula del mayorazgo del dicho mi padre
(Don Cristóbal Muñoz), el dicho don Luis, mi hijo, no puede llevar legitima de
mis bienes ni de los de su madre como se dice en otra cláusula deste
testamento y se ha de contentar con los del dicho mayorazgo y del que yo e
hecho y otorgado a favor, y lo demás havia de quedar para sus hermanas no
quedando vinculado, y según él no ha de entrar en partición con ellas ni traer a
collación lo que de mi ha Recivido por su cassamiento, quiero y es mi voluntad
por el mucho amor que tengo al dicho don Luis, mi hijo, que aya y herede
todas las cosas sobre dichas en la parte del quinto de mis bienes que pueda
mandar y distribuir entre estraños, con tal cargo y condición que sea obligado y
yo le obligo que en quatro años que comiencen a correr, y se quenten dos
años después de mi fallecimiento en adelante, con intervención del Corregidor
de la dicha Ciudad de Úbeda o de su lugartheniente en el dicho oficio, deposite
en el depositario general de la dicha Ciudad de Úbeda dos mil ducados,
quinientos ducados en cada uno de los dichos quatro años, de los frutos y
Rentas del mayorazgo que he instituido en su favor, para que con intervención
del dicho Corregidor o su Theniente se empleen e inbiertan en comprar Bienes
Raices11
en la dicha mi villa del Mármol y no los haviendo se empleen en
comprar juros o censos en la dicha Ciudad de Úbeda que sean buenos y
seguros para el dicho mi mayorazgo, por que estén unidos y Incorporados en
él con las mismas cláusulas, vínculos y condiciones con que están los otros
bienes, y que cada vez que se emplearen los dichos quinientos ducados se
asiente en la escriptura del dicho mi mayorazgo por ante un escrivano del
número de la dicha Ciudad de Úbeda los bienes que se compraron y qué
personas y lo que costaron y los linderos que tienen para que allí aya Razón
dellos. (…)
Y ten mando que A Mariquita Luisa12
mi nieta se le dé una cruz de oro
nielada13
que yo traygo al quello en que ay un poco de linun cruzis y otras
9
En las “Cargas y obras pías” declaradas por el Patronato de Legos de El Mármol en el Catastro de Ensenada,
realizado en la villa en los años 1752-53, notifica que aporta 30 reales anualmente al Convento de Madre de
Dios de madres dominicas de Úbeda para la celebración de la festividad de la Santa Espina.
10
Documento otorgado en Madrid el cuatro de marzo de 1598 ante López de Cazorla.
11
Otra de las condiciones que imponía el mayorazgo era que, de sus beneficios anuales, debían invertirse,
como mínimo mil maravedís en la compra de bienes inmuebles o rentas (juros, censos), que vendrían a
incrementar el “principal” del vínculo.
12
Suponemos que Mariquita Luisa es María Luisa Enríquez de Navarra, años más tarde Dña. María Luisa
Molina Salazar Enríquez, IV Señora de El Mármol. Comprobamos que el orden de los apellidos puede
cambiar al referirse a un mismo personaje en función de que sea primer, segundo hijo o siguientes de una
familia. Los apellidos de la familia “Molina Salazar” los llevará la persona que ostente el mayorazgo. Los
hijos de D. Luis son D. Juan y Dña. María Luisa. D. Juan disfrutará de los apellidos familiares “Molina
Salazar”, mientras Dña. María Luisa utilizará el de su madre, Enríquez; al morir D. Juan, su hermano, ella le
sucederá en el mayorazgo y adoptará como primeros apellidos “Molina Salazar”. Por obligación de vínculo
de mayorazgo otorgado por D. Cristóbal, quienes sucedan como patronos de éste deberán adoptar los
9. 9
Reliquias, y que a doña Juanica su hermana se le dé un crucifijo de pincel que
tiene una cortina de tafetán verde. (…)
Y ten mando que se den a la yglesia de mi villa del Mármol doscientos
Reales para ayuda a Reparar y aderezar los ornamentos que tubiere.
Y ten mando que se le partan entre los Vezinos pobres de la dicha Villa
del Mármol doscientos Reales y veynte hanegas de trigo como pareciere a mis
albaceas y todas las dichas mandas y limosnas se entiende que an de ser por
una vez y no más.
… y para que se cumpla y effectúe, se haga inventario de los bienes del
dicho Remanente y los muebles y semovientes se vendan en pública
almoneda, y se emplee el precio dellos en comprar bienes raízes en la dicha
mi villa del Mármol, y no los haviendo se empleen en comprar juros o censos
en la dicha Ciudad de Úbeda que sean buenos y seguros y de los unos y de
los otros se haga un instrumento auténtico en que se declaren los que son, y
se junten con la dicha escriptura de vínculo de Mayorazgo para que
perpetuamente estén incorporados en el dicho mi Mayorazgo con las mismas
cláusulas, vínculos y condiciones con que están los otros bienes del.
Estando D. Luis Molina y Salazar, II Señor de la villa de El Mármol, en su lecho de
muerte otorga testamento el 26 de junio de 160614
. En este documento menciona en
varias ocasiones que está casado en segundas nupcias con Dña. Bernardina de Peralta,
de quien espera un hijo; el cual gozará de los derechos que le correspondan, como a los
de la primera esposa. Deducimos que el embarazo de Dña. Bernardina no debió llegar a
buen término, pues, en 1607, ésta reclama de los hijos de su difunto esposo ciertos
“alimentos de los bienes libres y vinculados”, así como del mayorazgo que fundó D.
Cristóbal Muñoz; todo ello ante la Chancillería de Granada. Situación a la que no habría
sido necesario llegar si la criatura que esperaba hubiese sobrevivido, pues en el
testamento establece igualdad de derechos con los otros dos:
“En el nombre de la Santísima Trenidad, padre hijo y espíritu Santo tres
personas y un solo Dios verdadero, que vive y reina sin principio, medio ni fin,
y de la Sacro Santa princesa de la vida bendita virgen María, madre de nuestro
señor Jesucristo y señor, a mí quien yo tengo y he tenido por mi abogada e
intercesora en todos mis fechos, y a tenor de todos los santos y santas de la
corte celestial sea amén. Sepan quantos esta carta de testamento y última
voluntad vieren, como yo don Luis Vázquez de Molina y Salaçar del Consejo
de Estado de su majestad y su secretario de la Cámara, señor de la Villa el
apellidos y armas de “Molina y Salazar”; de no ser así habrán de renunciar al mayorazgo: “Y ten quiero y es
mi boluntad que las personas que son llamadas y por siempre obieren de subzeder en este dicho vínculo de
mayorazgo, barón o embra se llamen y firmen de Molina y Salazar y si fuere henbra la subzessora la persona
que con ella estubiere cassado o se cassare se nombre e llame e firme Molina y Salazar desde el día que
suzediere en el dicho vínculo de mayorazgo e que todos los sucesores en él e cada uno de ellos perpetumente
bengan y traigan las harmas de el apellido de Molina y Salazar ansí en sus reporteros como en su cassa y
edeficios y en otras partes y lugares donde se acostumbravan (…), poniendo siempre a la mano derecha
primero que otras cualesquier harmas las dichas armas de Molina y Salazar prefiriendo éstas a otras
cualesquier y por ninguna causa e razón que sea no dejen de cumplir lo susodicho e cada una cosa e parte de
ella so pena que si lo contrario hiziere la persona que lo quebrantare por el mismo hecho aya perdido y
pierda este dicho vínculo de mayorazgo y frutos y rentas o el qualquier derecho e posesión que a el y del
ubiere…”.
13
Nielado. Adorno elaborado en hueco sobre metales preciosos, relleno con un esmalte negro hecho de plata
y plomo fundidos con azufre.
14
A.H.M.U. Fondo Judicial 39/15.
10. 10
Mármol hijo lijítimo de los señores Juan Vázquez de Salazar, del Consejo de
su majestad y su secretario de la Cámara, señor de la dicha Villa el Mármol, y
doña María de Mendoça, que Dios tiene, suçesor y posehedor de sus casas y
mayorazgos, estando en esta ciudad de Úbeda infermo del cuerpo y en mi libre
y buen juicio y entendimiento natural, qual Dios nuestro señor fue servido de
me dar, creyendo como creo el misterio de la santísima Trinidad, y lo demás
que cree y confiesa la santa yglesia, so cuya fee y creencia e vivido como
católico cristiano, protesto de vivir y morir y deseando poner mi anima en la
carrera y bía de salbación, ago y ordenó éste mi testamento y última voluntad
en la forma siguiente:
Lo primero, que encomiendo mi anima a Dios Nuestro Señor que la hiço
y pidió a su ymajen y semejanza y pido de merced a la gloriosa virgen María,
su bendita madre, le ruegue perdone mis pecados y lleve a su santa gloria
amen (…).
Y cumplido y pagado en el remaniente de todos mis bienes raíces y
muebles derechos y aciones a mí pertenecientes de fecho y derecho en
cualquier manera así en esta ciudad como en otras partes, lugares y términos,
dejo y instituyo por mis legítimos y unibersales herederos en todos ellos a los
dichos don Juan Bázquez y doña María Enrriquez mis hixos lijítimos y de la
dicha doña Ana Enrríquez de Nabarra, mi primera mujer, y a el póstumo o
póstuma que pariere la dicha doña Bernardina de Peralta, mi mujer sigunda,
por quanto está preñada, para que entre todos tres lo hereden y partan
ygualmente para sí como cosa propia con la bendición de dios y la mía”.
D. Luis Molina y Salazar ve que se le va la vida y su mayor preocupación es que
nombren curadores ad liten15
para su hijos, D. Juan y Dña. María Luisa, menores de edad.
En el documento adjunto al testamento de veintiséis de junio de 160616
así lo manifiesta:
“En la ciudad de Úbeda a veinte y seis días del mes de junio de mill y
seiscientos y seis años ante el licenciado Niculas Muñoz de la Cuesta, alcalde
maior desta ciudad, por Luis Pacheco Despinosa corregidor y justicia maior
della pareció el capitán Diego Salido y presentó la petición siguiente:
El capitán Diego Salido de Molina vecino desta ciudad como notario
que soy pariente propincuo de Don Juan Vázquez de Salaçar y de Doña Maria
Luisa de Salazar su ermana, hijos lijítimos e naturales de Don Luis de Molina y
Salazar del Consejo de Su Majestad, su secretario de la Cámara, señor de la
villa del Mármol, tesorero de las casas de la moneda de la ciudad de Granada,
alférez mayor desta ciudad de Úbeda y de Doña Ana Enrriquez de Nabara, su
mujer difunta, y en la mejor bia e forma que puedo, digo que los dichos Don
Luis de Salazar y Doña Ana Enriquez fueron casados y belados sygún horden
de la santa madre iglesia, y durante su matrimonio ubieron e procrearon por
sus hijos lijítimos e naturales a los dichos Don Juan y Doña María, los quales
porque a munchos días que murió la dicha su madre y llebó en dote y otros
bienes grande cantidad, a poder ser del dicho Don Luis de Molina y Salazar a
el qual por parte de ssu Magestad y de otras personas se les piden munchos
maravedís y está executado por ellos, y quieren los dichos sus hijos pedir los
bienes de su madre, y porque son menores de diez años conbiene que sean
15
Curador: en algunas legislaciones se llama así a la persona elegida o nombrada para cuidar de la persona y
administrar los bienes de quien no puede hacerlo por sí mismo, sea por razón de edad o por otra incapacidad.
“Curador ad litem”: Expresión latina que significa "para la litis", "para el pleito", "para el proceso”.
16
Ídem nota 14.
11. 11
proveídos de un curador ad liten para el dicho efeto e para que conbinieren a
los dichos menores, pido y suplico a Buesa merzed, por sus aspectos parece
lo son, les mande nonbrar un curador ad liten que sea qual conbenga, e le dé
poder en forma para pedir la dote e vienes de su madre y que sean preferidos
a cualesquier acreedores, y seguir los dichos pleitos y hacer los dichos autos
(…)”
D. Juan Molina Salazar, III Señor de la villa de El Mármol, hijo de D. Luis, muere
en 1617 sin haber alcanzado la mayoría de edad. Este mismo año, su hermana, Dña.
María Luisa, IV Señora, toma posesión de la villa de El Mármol y sucede a éste en los
mayorazgos de su padre, abuelo y bisabuelo. Poco después, hacia 1619, se casa con D.
Pedro Toledo y Leyva, VI Señor de Mancera y de las Cinco Villas, distinguido en 1623 con
el título de I Marqués de Mancera. Felipe IV lo nombra virrey del Perú en 1638, tomando
posesión del cargo en enero de 1639, que ostentará hasta 1648. En el testamento cerrado
de don Pedro de Toledo y Leiva y doña María Luisa de Salazar y Enríquez, otorgado en la
Ciudad de los Reyes (Perú) el 4 de agosto de 1645, refieren:
“En el nombre de Dios todopoderoso, sepan cuantos esta carta de testamento
última y postrimera voluntad, vienen como nos don Pedro de Toledo y Leiva y
Salazar, caballero del hábito de Alcántara, comendador de Esparragal, Gentil
hombre de la cámara de su majestad, de su consejo de guerra, y su virrey,
gobernador y capitán general de las provincias del Perú, tierra firme y Chile,
marqués de Mancera, señor de las cinco villas, cuarto nieto del duque de Alva
don García, y del señor de la casa de Leyva, hermano mayor que fue del señor
Antonio de Leyva; y doña María Luisa de Salazar y Enríquez, señora de la Villa
del Mármol, hija legítima de don Luis de Salazar y Mendoza y de doña Ana
Enríquez de Navarra; y por parte de padre, nieta que en la casa de los
salazares de Portugalete y Vizcaya y de la casa del conde de Priego; y por
parte de madre de los señores de la casa de Ablitas en Navarra, mariscales de
aquel Reino; legítima por todas partes. Decimos que aunque estamos buenos
y sanos con entero juicio, de que damos gracias al omnipotentísimo señor,
para que nuestras cosas estén bien ordenadas y compuestas reconociendo
ambos a dos que el mayor bien que cada uno a tenido en esta vida, ha sido la
compañía agradable que el uno al otro nos avemos hecho y hacemos en
nuestro estadio matrimonial, viniendo en suma conformidad y confiando que
en disponer en esta misma conformidad las cosas de nuestras almas,
disponemos mejor el camino para la vida eterna, ordenamos nuestro
testamento en la manera siguiente:
Primeramente profesamos la fe católica creyendo fiel y verdaderamente
el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
y un solo Dios verdadero y los demás misterios y sacramentos que en la santa
Madre Iglesia Cathólica nos propone…
(Cláusula 13) (Deuda con el Mármol) Y ten decimos que por quanto en
la nuestra villa del Mármol como posedores de aquel Mayorazgo, estamos
obligados a dar cada un año cincuenta ducados, para ayuda a casarse una
doncella huérfana natural de la dicha villa, declaramos que del tiempo que
poseyó este Mayorazgo nuestro hermano el Sr. Don Juan de Salazar que esté
en gloria, y del tiempo que nosotros le avemos goçado estamos deviendo
cantidad de los dichos dotes, y así mandamos que esto se satisfaga, según la
forma dada (…)”
(Cláusula 18) (Mandas Dña. Juliana Ruiz) Y ten declaramos que por
quanto Doña Juliana Ruiz, a quien emos tenido desde criatura, y recebido de
12. 12
ella muy grandes servicios, y particularmente el aver asistido y criado siempre
nuestra hija Dña. Antonia María de Toledo, en agradecimiento de todo ello, y
por el mucho amor que la tenemos, mandamos que de nuestros bienes se le
dé y señale el dote que huviere menester para el estado que tomare de casada
y de Religión, y si quisiere asistir a nuestra hija, por el amor que a ella y a sus
padres tiene, mandamos que se le pongan en renta cien ducados, para que los
goce en la compañía de nuestra hija. Y así mismo la aplicamos quinientos
ducados de la obra pía del Mármol, según el Nuncio de su Santidad lo tiene
declarado y dispuesto, para poderse aplicar en la manera dicha.
(Cláusula 28) (A la villa del Mármol) Y ten declaramos, por el gran amor
que devemos tener y tenemos a la nuestra villa del Mármol, es nuestra
voluntad y así lo mandamos, que también se le dé al tiempo de nuestro
fallecimiento alguna cosa a la Iglesia de la dicha villa, y el uno al otro lo
encargamos así, y juntamente encargamos mucho los vasallos de aquella
nuestra villa, a nuestro hijo Don Antonio de Toledo, para que siempre los
ampare.
Hijo de D. Pedro y de Dña. María Luisa, D. Antonio Sebastián de Toledo Molina y
Salazar, nacido hacia 1622, II Marqués de Mancera, será nombrado por Felipe IV Virrey
de Nueva España. Gobernará este virreinato desde 1664 a 1673. Viajó con su padre al
Perú en 1639. En aquellas tierras hizo méritos propios que le reportaron el nombramiento
de Virrey de Nueva España (México). No por distantes dejó en el olvido sus propiedades y
obligaciones en España. Cumplió con las cláusulas del mayorazgo que fundó D. Cristóbal
Muñoz mediante los administradores y mayordomos que aquí tenía. Así lo manifiesta en
su testamento cerrado otorgado, en Madrid a doce de mayo de 170817
.
(Cláusula 31) Declaro que en el tiempo que he poseído el mayorazgo
del Mármol he echo en sus bienes muchas mejoras y he comprado diferentes
casas y tierras y he echo azer plantíos de olivos y todas las referidas mejoras
con todas las casas, cortijos, tierras y plantíos de olivos que he comprado,
labrado y echo en Úbeda y su término; vale al presente dozientos y treinta y
tres mill y novecientos reales de vellón según su tasación echa a mi pedimento
ante la justicia de dicha ciudad de Úbeda, que con los ynstrumentos,
pertenencias y descripción de dichos vienes están en mi contaduría originales.
Y ahora quiero y es mi determinada voluntad poner como pongo, agrego y
yncorporo en el dicho Mayorazgo del Mármol todos los referidos vienes y
mejoras: ha saber los correspondientes a treynta y nueve mill setecientos y
cinco reales y treinta maravedís por pago y satisfación de otra tanta cantidad
que ymporta el principal, a treinta el millar, de cuarenta y cinco mill maravedís
de renta que en cuarenta y cinco años que he poseído este maiorazgo e
devido aumentarle según su fundación: Y los correspondientes a quarenta y
siete mill quinientos y ochenta y quatro reales de vellón por paga y satisfación
de otra tanta cantidad, valor de veinte y cinco mill doscientos y setenta y nueve
reales de plata antigua que ymportó el de un bufete grande, una palancana
aobada18
, un aguamanil19
correspondiente en labor a la palancana, un belador
ochavado20
lisso, ocho candeleros grandes de pie y plantilla cuadrada, todo de
plata y un cordón de oro tejido para sombrero; que estas alajas se aplicaron al
17
Testamento otorgado en Madrid ante Francisco Mayoral.
18
Aovado. Con forma de huevo.
19
Aguamanil. Jarro con pico para echar agua en la palangana o pila donde se lavan las manos.
20
Ochavado. De forma octogonal (ocho lados y ocho ángulos).
13. 13
dicho Mayorazgo del Mármol en parte de pago de mejora del tercio y
remanente del quinto que en su favor hizo mi madre y señora por su
testamento con que murió. Y esta aplicazión y paga la tengo por deconocido
beneficio al Maiorazgo, pues logra con ella vienes raízes seguros,
permanentes y frutiferos en el lugar de las referidas alajas de plata. Y las dos
partidas que llevo aplicadas que ymportan ochenta y tres mill doscientos y
ochenta y nueve reales y treinta maravedís. Con que sobran del valor de todos
los vienes y mejoras agregados ciento y cuarenta y seis mill seiscientos y diez
reales y quatro maravedís de capital, que su renta, a tres por ciento, monta
cada año quatro mill trescientos y noventa y ocho reales. Y estos los aplico, y
lo que de ellos correspondiere, a la paga de lo que el ymportare el aumento, un
de los un mill maravedís de renta cada año que desde oy en adelante durante
mi bida devo imponer a favor del dicho Mayorazgo. Y todo lo demás que
sobrare lo gravo con la fundación que hago y quiero que sea perpetua y
patronato real de lejos de tres memorias y Capellanía de misas rezadas de a
zien misas cada memoria en cada un año, que en todas son trecientas misas
cada año, que se an de zelebrar por mi alma y las de mi yntención
perpetuamente en la Ciudad de Úbeda, o en cinco leguas de su contorno y no
en otra ninguna parte. Y señalo de limosna por cada misa quatro reales de
vellón. Y para después de mis días nombro por patrón perpetuo de estas
memorias al mui Ttte. thesorero y Cavildo de la Santa yglesia Colejiata de la
Ciudad de Úbeda. Y quiero que las dichas memorias estén sujetas a el
onorario eclesiástico para que residencie su cumplimiento. Y en la forma y con
el gravamen esplicado hago esta agregazión de vienes al dicho Mayorazgo del
Mármol para que permanezcan en él con las calidades y condiziones,
llamamientos, sobstituziones y gravámenes de su fundazión primordial que sin
ellas que así es mi voluntad.
D. Antonio Sebastián se casó en dos ocasiones:
en primeras nupcias con Dña. Leonor del Carreto; con la que tuvo una hija,
Dña. María Luisa de Toledo Molina y Salazar Carreto;
en segundas nupcias con Dña. Juliana Portocarrero que, a su vez, había
enviudado de D. Juan Francisco Ponce de León, Duque de Arcos. Con esta
segunda esposa no tuvo hijos.
Dña. María Luisa de Toledo Molina y Salazar Carreto, única hija de D. Antonio
Sebastián, II Marqués de Mancera, se casó por poderes21
, mientras residía ésta con sus
padres en Méjico22
, con Don Joseph María de Silva y Mendoza, I Marqués de Melgar23
,
con quien tuvo tres hijos naturales24
: D. Manuel25
, Dña. Petronila26
y Dña. Teresa de Silva
21
Blasón de España, Primera parte, Tomo IV, página 21. Madrid, 1859.
22
“En la escriptura de Capitulación que preçedió, para contraher matrimonio con mi señór, y marido, y se
otorgó en la Ziudad de México de los Reinos de Yndias, donde mi señor y mi Padre hera Virrei y Capitán
General a veinte y siete de febrero del año de mill seisçientos y setenta y dos ante Manuel de Sariñava,
escrivano del número de dicha Ziudad”.
23
“Blasón de España. Libro de oro de su nobleza” Parte primera. Tomo IV, Madrid, 1859, página 21.
Ramos, D. Antonio, presbytero, Vecino de la Ciudad de Málaga. Aparato para la corrección, y
adicion de la obra que publicó en 1769 el Dor
. D. Joseph Berní y Catalá, Abogado de los Reales Consejos, con
el título: Creación, Antigüedad, y Privilegios de los Títulos de Castilla… 1777: “MARQUÉS DE MELGAR.
Doña María Luisa de Toledo obtuvo este Título por Decreto del Sr. D. Carlos II de 28 de Noviembre de 1672,
de que se libró Real Cédula en 28 de Julio de 1676”.
24
Vidal y Pascual, D. Luis, Cronista Rey de Armas de S.M. la Reina Ntra. Sra. Doña Isabel II. Diccionario
histórico, genealógico y heráldico de las familias ilustres de la monarquía española. Tomo VI, página 428.
Madrid: 1862: “… fueron sus hijos don Manuel José de Silva y Toledo, señor del grande mayorazgo de su
14. 14
y Mendoza. Esta última falleció siendo niña, en 1693, sin haber cumplido los doce años.
Dña. María Luisa tuvo que actuar como tutora y curadora de sus hijos mientras fueron
menores de edad, puesto que enviudó siendo, éstos, pequeños. Tras la posterior muerte
de su suegra, Dña. Catalina Gómez de Sandoval y Mendoza, VIII Duquesa del Infantado
(1616 – 19-07-1686), que había repartido sus bienes entre los tres nietos mencionados,
hereda la hijuela de su difunta hija, Teresa, (tasada en 38 cuentos 631.906 maravedís de
vellón). Sus otros dos hijos, D. Manuel y Dña. Petronila, tras haber contraído nupcias,
cada uno por su lado, mueren sin sucesión. Fue tal la tragedia de su vida que, a la edad
de cincuenta años, decide renunciar a la vida secular y a los derechos de sucesión
derivados del mayorazgo de su padre y antepasados e ingresar, en 1706, como novicia
franciscana calzada en el convento de Nuestra Señora de Constantinopla27
de Madrid.
Otorga testamento dejando como “heredero forzoso” de la mitad de sus bienes a su
progenitor. Testó a favor de su padre28
, en Madrid ante Domingo de Goitia, notario público
apostólico, el catorce de agosto de 1707, en los siguientes términos:
“En el nombre de Dios nuestro señor; Amen: Yo María Luisa de la
Santísima Trinidad religiosa, novicia en el convento de nuestra señora de
Constantinopla, Orden de nuestro Padre Sn
Francisco de esta villa de Madrid,
que en el Siglo me llamava Dª María Luisa de Toledo viuda del Exmo
Sr
Dn
Joseph de Silva y Mendoza, Comendador que fue de Estepa en la orden y
Cavallería de Santiago, Gentilhombre, de la Cámara de su Magd
y su primer
Cavalleriço, hija lexma
de los Exmos
Sres
Dn
Antonio Sevastián de Toledo Molina
y Salazar, Marqués de Mançera del Consejo de Estado, de su Magd
su
Presidente en el de Ytalia, y de la Junta de Gobierno de España y Dª Leonor
María del Carreto, su muger, que santa Gloria aya. Digo que durante el tiempo
de mi noviciado he experimentado las cargas de la Relixión, y mediante Dios,
estoi en ánimo de hazer mi profesión en dicho Convento para lo cual se me â
puesto en livertad y explorando mi voluntad, y dado licencia para que haga
Renunciación, y disposición de mis lixítimas Paterna y Materna, y demás
derechos que en cualquier manera me tocan, y pertenecen y puedan tocar, y
pertenezer, por el señor Dn
Manuel Menchero y Rozas, Vicario de esta villa de
Madrid, y su partido, ante Domingo de Goitia, notario público Apostólico y uno
padre, y doña Petronila Antonia de Silva, dama de la Reina madre, ambos capitulados para casar, ésta con
D. Mercurio López Pacheco, Conde de San Esteban de Gormaz, primogénito de D. Juan Manuel, octavo
Duque de Escalona, marqués de Villena y Moya, Conde de San Esteban y de Jiquena, caballero del Toisón,
Virey y Capitan general de Navarra, Aragón y Cataluña, y de la Duquesa doña Josefa de Benevides Silva y
Manrique, su mujer, y D.Manuel con doña Teresa de Toledo Ossorio, hija última de D. Fadrique de Toledo
Ossorio, sétimo marqués de Villafranca y de Villanueva de Valdueza, Duque de Fernandina, Principe de
Montalván, señor de Cabrera y Ribera, Grande de Castilla, Comendador de Val de Ricote y trece de
Santiago, Gentilhombre de la Cámara del Rey con ejercicio, de sus Consejos de Estado y Guerra, Virey de
Sicilia, Gobernador del Consejo de Italia y General de las armas marítimas, y de la marquesa doña Manuela
de Córdoba Cardona y Aragón, su mujer”.
25
Excelentíssimo Señor Duque del Arco. Monarquia Española. Blasón de su nobleza. Parte primera. Página
94. Madrid: 1736: “… Don Manuel de Silva, Mendoza de la Cerda, IX Conde de Galve; casó con Doña
Theresa de Toledo, hija de los VII Marqueses de Villa-Franca, sin sucesión”.
26
“SILVA Y TOLEDO, excma. sra. doña Petronila. Condesa de San Esteban de Gormaz. Hija de la excma.
sra. doña María Luisa de Toledo, marquesa de Melgar y nieta de la excma. sra. duquesa del Infantado,
Pastrana y Lerma de quien heredó bienes. Contrajo matrimonio con el excmo. sr. don Mercurio Antonio
Pacheco y Benavides, conde de San Esteban de Gormaz hijo de don Juan Manuel Fernández Pacheco,
marqués de Villena y duque de Escalona, otorgándose escritura de capitulaciones matrimoniales el 18 de
diciembre de 1695”.
27
El convento de la Salutación de Nuestra Señora, de religiosas franciscanas, era conocido como Convento de
Constantinopla por la imagen de la Virgen que se veneraba en su iglesia, traída desde esa ciudad.
28
Archivo General de Simancas. CME,1376,34.
15. 15
de los quatro del número de su Audiençia, en Catorce de Agosto pasado de
este año, y mi Padre y señor como mi heredero forzoso me ha dado así mismo
liçençia para que pueda disponer de la mitad de todos mis vienes según y en
la forma que me pareçiere comprendiéndose en dicha mitad la tercia parte que
me confiere el derecho por escriptura otorgada ante el ynfraescripto Scrivano
del número en diez y nuebe de Septiembre, próximo pasado de este año, cuias
liçençias, y acto de exploración, y libertad, que esté en el libro de los del dicho
Convento, entregó al presente escrivano, para que lo ynserte, e yncorpore en
esta escriptura y yo lo hiçe, âssí, su tenor es como sigue _________
En onze de Agosto del mismo año de noventa y seis ante el dicho
Andrés de Caltañazor otorgué otra escriptura por la qual vinqulé, agregué y
Yncorporé en la Casa y Maiorazgo de la Villa del Mármol que posee mi Padre
y señor cincuenta mill Ducados de Vellón de principal por una vez, y para en
quenta de ellos señalé diferentes joias, que sigun sus tassas sin hechuras
montan diez y siete mill noveçientos y ochenta y dos ducados de plata, y me
Resevé señalar los demás vienes raíçes o muebles que me pareçiere para
llenar los Referidos Cinquenta mill Ducados, y para que subsistiese la hiçe por
vía de mejora de tercio y Remanente de quinto en cualquiera de mis hijos que
llegasen a subzeder en la dicha Casa y Maiorazgo del Mármol y si no
Ymportan la dicha mejora los Cinquenta mill ducados, lo que faltasse se avía
de sacar y llenar de la lexítima del hijo o hija que llegase a subceder en dicho
maiorazgo con Calidad que si mis hijos Dn
Manuel y Dª Petronila de Toledo no
llegasen a poseher el dicho estado y Maiorazgo del Mármol, o después de mis
días no quedase más del uno en quaquiera de estos Casos, no havía de
subsistir la dicha fundación y agregación del dicho Maiorazgo, y la escriptura
havía de quedar nula y Yo con libre arbitrio de disponer de los vienes de este
vínculo, unión y Yncorporación de la misma manera que si no se hubiera
hecho. Y aunque esta Condizión se ha verificado con la muerte de mis dos
hijos y quedó Anulada la dicha escriptura a maior abundamiento, la anulo y doi
por ninguna y de ningún valor ni efecto, para que no subsista ni obre efecto
alguno”.
Dña. María Luisa dispuso de la otra mitad de sus bienes, que distribuyó muy
generosamente de la siguiente manera: dote para el convento, dos mil doscientos
ducados de vellón; más noventa ducados y doce fanegas de trigo en grano cada año para
los alimentos del tiempo de noviciado y cien ducados más para las alhajas de las oficinas
y propinas de entrada y profesión; mil ducados de vellón para la exención y libertad de los
oficios de campana y todos los demás de la religión y del convento. Dos mil misas
rezadas por su alma, para cuando muriese, de tres reales de vellón cada una. Cien reales
de “mandas forzosas”29
. Dona un espadín con empuñadura de esmeraldas y diamantes a
su padre. Rentas vitalicias como la asignada a su prima, la Madre Aldonza María de la
Natividad, religiosa carmelita descalza, cincuenta ducados de vellón de renta cada año
hasta su muerte. A su prima la marquesa de Montalvo, quinientos ducados de vellón de
una sola vez. Al jesuita, Padre Gregorio Sarmiento, su primo, quinientos ducados de
vellón de una sola vez. A su primo, el conde de Gondomar, una alhaja elegida por el
marqués de Mancera. Consignación de mil ducados cada año para las necesidades
monásticas y gastos necesarios para las sirvientes que le asistiesen hasta su muerte.
29
“Mandas forzosas”. Concepto que tuvo su origen en connotaciones de naturaleza religiosa, posteriormente
se convirtió en una herramienta que le permitía captar ingresos al fisco, hasta su total derogación. Cuando una
persona estaba a punto de fallecer, normalmente entregaba parte de sus bienes a entidades de bien social
(casamiento de huérfanas, redención de cautivos) o la propia Iglesia (contribuciones al culto, donación de
objetos litúrgicos, obras de arte o dinero para el Santo Sacramento, conservación de los Santos Lugares).
16. 16
Donación al convento donde ingresa de un heredamiento en el término de Madrid,
llamado anteriormente el lugar de Chamartín, con casas principales, iglesia, jardín, huerta
con árboles, fuentes, plantas, cañerías con aguas, pozos, norias, bodegas, lagares, silos,
vasijas y ciento setenta fanegas de tierra de sembradura.
Desconocemos la fecha de la muerte de Dña. María Luisa, presumimos que D.
Antonio Sebastián, su padre, murió después que ella. El Marqués fallecerá, pues, sin
descendencia ni sucesión directa en el mayorazgo que nos ha traído hasta aquí, serán
sus parientes, descendientes de D. Juan Muñoz30
, hermano de D. Cristóbal Muñoz,
quienes hereden el mayorazgo, ya transformado en Patronato. Sucederán, también, en
los Patronatos de Granada y del convento de Madre de Dios de Úbeda, en el Señorío y
Patronato de El Mármol y en otros muchos privilegios. El título de III Marqués de Mancera
lo heredará un sobrino suyo (D. Pedro Sarmiento y Toledo), hijo de la media hermana del
marqués, Dña. Francisca de Toledo, hija, a su vez, de la primera esposa de su padre (ver
árbol genealógico del principio).
30
Ídem nota 1:“Yten ordeno y mando que sean Patrones de este dicho Patronazgo e bienes del e de la dicha
Memoria de fiestas e misas Juan Muñoz de Salazar, mi hermano, que aya gloria, contador de quentas que fue
de su Magestad, e sus hijos e descendientes barones lejítimos de lixítimo matrimonio nazidos (…)”.