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2008 Informativas Gt

  1. Departamento de Gestión Tributaria Declaraciones informativas 2008
  2. Fundamento de los cambios Adaptación al RGAT: De contenido no financiero mod.347, 340, 346 y 184 De contenido financiero mod.181,189,196, 291 y desaparición del 191 , 345 Otros fundamentos: Mejoras técnicas, nuevas claves, Régimen de grupos,simplificación,.. mod. 190, 390-392, 296 ( nuevo 216) y 198 Avance: cambios previstos en modelos por el nuevo régimen de devolución mensual y supresión de la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. Notas comunes a todos los modelos 1) Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en RGAT: ( figura expresamente en las órdenes de los modelos 347 y 296) Distinción entre complementarias por modificación/anulación de datos de las complementarias por inclusión de nuevos datos Hojas interiores en papel para modificación/anulación de datos Plataforma del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas para complementarias por vía telemática 2) Al ampliarse los diseños físicos de registro a 500 posiciones, se reducen de 49.999 a 29.999 los datos declarados a partir del cual la presentación telemática debe declararse obligatoriamente en soporte o por teleproceso. 3) Se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo en aquellos casos en que así estuviera establecido. 4) Se estandariza el formato de presentación en soporte ( salvo modelo 340): CD-R hasta 700MB, No multisesión, formato ISO/IEC DIS 9660:1999 5) Incorporación, dentro de los diseños lógicos de registro, de los cambios introducidos por el RGAT y relativos al NIF , entre los cuales cabe destacar la obligación de consignar el NIF de los perceptores menores de 14 años y, además, el NIF de su representante legal.( comentar validaciones) 6) En modelos de no residentes ( 296, 291) se introducen, con carácter no obligatorio, nuevos datos relativos a los no residentes: domicilio, fecha y lugar de nacimiento .
  4. Modelo 347 1) Se establece la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en el RGAT , y se dan instrucciones sobre la forma de realizarlo, así: Se distingue entre complementarias por modificación o anulación de datos de las complementarias por inclusión de nuevos datos omitidos completamente Para las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos cuya declaración original se presentó en papel impreso, se incluye una nueva hoja “ad-hoc” de declaración complementaria por modificación o anulación. Para inclusión de perceptores omitidos completamente se utilizan las hojas normales en papel impreso La presentación de complementarias por vía telemáticas se realizará a través del Servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la AEAT generándose un código electrónico de presentación.. 2) Presentación: se reduce el límite de 49.999 a 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles para poder presentar la declaración por vía telemática a través de internet. A partir de ese número de registros la declaración se presentará obligatoriamente en soporte o por teleproceso.
  5. Modelo 196 6. En conclusión, el modelo incorpora toda la información de la cuenta bancaria ( rendimientos, saldos, autorizados y beneficiarios) 7. Reglas aplicables en caso de existir varios titulares: Rendimientos. Individualizados por perceptor Saldos: sin individualizar, por el total de cada declarado 8. Presentación por teleproceso o soporte CD-R
  6. Modelo 291 1. Unifica toda la información referente a cuentas de no residentes ( sin EP) : Titulares, beneficiarios,autorizados( antes en modelo 191),saldos ( nueva información) y rendimientos 2. Rendimientos individualizados por perceptor y saldos sin individualizar por el total de cada cuenta 3. Incorpora el tratamiento de declaraciones complementarias y sustitutivas ya comentado (aunque en este modelo no existe papel impreso y no hay hoja de modificación) 4. Mejora la identificación de los contribuyentes no residentes: se incorporan los campos de domicilio, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento ( campos de contenido no obligatorio) 5. Se actualiza la relación de países y territorios: separación de Serbia y Montenegro ( antes estaba en la Orden conjunta de los modelos 210,211,212,..215) 6. Se actualiza la declaración de residencia fiscal para evitar las retenciones y se incorpora a esta OM ( antes estaba en la del modelo 296) 7. Se amplía el diseño físico de registro a 500 posiciones ( antes 250) 8. Se mantienen las formas de presentación:teleproceso y soporte
  7. Modelo 190 1. Se incorporan los cambios introducidos por el RGAT y relativos al NIF, entre los cuales cabe destacar la obligación de consignar el NIF de los perceptores menores de 14 años y, además, el NIF de su representante legal. 2. Adaptación de la clave M al régimen fiscal de la 33ª Copa América 3. Creación de una nueva subclave en la clave L para incluir dentro de las rentas exentas un nuevo supuesto( art. 7.z de la Ley 35/2006 prestaciones y ayudas familiares vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores) 4. En el campo de gastos deducibles, se admite la existencia de los mismos en ciertas rentas exentas de la clave L (subclaves L.05 y L.10) L.05: indemnizaciones por despido o cese exentas L.10: becas que estén exentas 5. Estas modificaciones se incluyen dentro de la OM del 390-392
  8. Modelos 390-392 1. Se establece la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas. Particularidad: en la mayor parte de los casos tendrán la consideración de sustitutivas. 2. Se crean nuevas casillas en las que se consignarán los datos correspondientes a las operaciones intragrupo realizadas por los sujetos pasivos que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades. 3. Se crea una nueva casilla que permita consignar de forma separada, en su caso, la regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata. 4. Se crea una nueva casilla informativa en la que se incluyan los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo. 5. Se modifica el literal de la casilla 102 que pasará a denominarse: Operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del recargo de equivalencia.
  9. Modelo 198 La obligación de información de los notarios respecto a este modelo se entiende cumplida mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado en cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 17.2 de la Ley del Notariado ( Índice Único Notarial) Esta modificación se incluye dentro de la OM del modelo 390-392
  10. www.agenciatributaria.es

Notas do Editor

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