2. Es un presupuesto del pensamiento jurídico sostener que el derecho es un
sistema. No en todos los estados las fuentes del derecho tienen la misma
importancia, por ejemplo en los estados que pertenecen a la familia jurídica del
common law la jurisprudencia tiene mayor desarrollo e importancia. Es decir en
cada familia jurídica las diferentes fuentes del derecho tienen diferente
desarrollo o no desarrollan por igual.
Sin embargo, tras esta afirmación se esconden concepciones muy diversas
acerca de que es lo que da el derecho ese carácter sistemático.
INTRODUCCION
3. El sistema jurídico es por tanto el conjunto de normas jurídicas objetivas que
están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creo
con el objeto de regular la conducta humana.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y
jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.
Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar
las leyes, las costumbres y la jurisprudencia
Se pueden clasificar los sistemas jurídicos en 5 grandes familias que son:
Familia neoromanista , Derecho civil o derecho continental
Familia del Common Law o anglosajona
Familia del derecho socialista
Sistemas del derecho mixto
Sistemas religiosos o derecho religioso
Sistema Jurídico
4. La familia como persona jurídica
Se basa en el entendido que la familia es una persona moral o
jurídica a la que atribuyen derechos de naturaleza patrimonial
como extra-patrimonial, tales como el acervo familiar, las cargas
del matrimonio entre las patrimoniales, los derechos de la patria
potestad, etc
Esta tesis fue descartada porque la personalidad jurídica
presupone la actitud para asumir la titularidad de potestades y
deberes supone la subjetividad de un derecho. La familia no es
un sujeto titular de un derecho, ni tiene capacidad de adquirir
derechos y contraer obligaciones, simplemente representa una
pluralidad de personas.
Familia jurídica
5. La idea fue sustituida por el maestro italiano Antonio Sicu, desde el año 1913, para quién la
familia configuraría un vínculo jurídico orgánico y dice: " hay organismo aunque no exista
personalidad, porque hay vínculo recíproco de independencia personal, lo que significa que
falta en las relaciones familiares la independencia, la libertad, la autonomía, que
contradistinguen las relaciones, especialmente las patrimoniales del derecho privado". Por
otra parte, traza una analogía entre el ser de la familia y el ser del Estado. Ambos
como estructuras orgánicas.
Posteriormente en el año 1955, antes de sus muerte rectificó su posición sostenida
originalmente mediante su publicación de su nueva obra titulada "Principios generales del
derecho de la familia, en la cual admite que no puede trazarse una analogía entre la familia
y el Estado, pues la ausencia del concepto soberanía (propio del derecho público) aleja el
derecho de familia del derecho público.
La institución social de la familia, tuvo una evolución lenta pero segura, conforme a los
diferentes formas familiares, desde las más rudimentarias hasta la familia de nuestros días.
La familia como organismo jurídico
6. Históricamente se conoce con precisión la evolución que sufrió la familia
romana, donde en su época clásica se entendía por familia al grupo
constituido por el padre de familias y las personas libres sometidas a la
potestad; posteriormente una forma más amplia, comprendía a los
agnados salidos de la misma domus (casa), y que habrían estado o
habrían podido bajo la autoridad del mismo jefe de familia; más tarde tuvo
un significado más extenso, familia equivalía a la "gens"; después, por
familia se estimaba de esclavos que dependían del mismo amo o señor;
finalmente, familia tomada como patrimonio o totalidad de bienes
pertenecientes a una persona, aunque en los tiempos de Justiniano tuvo
una transformación más significativa en sentido restringido.
Sobre la naturaleza jurídica de la familia conviene recordar que
en ITALIA se sostuvo que era una persona jurídica y en Francia que era
una persona moral.
La familia como organismo jurídico
7. HISTORIA
El sistema de derecho Romano-germánico se formó en Europa continental y
conserva allí todavía hoy en día todo su esplendor. Iniciándose así su recepción en
Europa occidental y su estudio e interpretación. El derecho de Corpus iuris civiles
junto con el derecho Canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos
germánicos que a la caída de Roma, ocuparon los territorios del imperio romano
occidental, conformó un derecho de aplicación general, el ius comune, que estuvo
vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema
de códigos, cuya información culminara en el siglo XIX, en casi todos ellos.
Desde un punto de vista científico, la época en que aparece el sistema de derecho
romano - germánico es el siglo XIII. En efecto, en el siglo XIII no cabe el menor
asomo de duda que se habían dado las condiciones que servirían de base para la
constitución de este sistema de derecho; pareciera prematuro; sin embargo,
identificar un sistema y tal vez aún más un derecho. El primer periodo se inició el
siglo XIII con el renacimiento de los estudios de derecho romano en las
universidades europeas, fenómeno esencial cuyo significado y alcance requieren de
ser precisados.
SISTEMA ROMANO GERMÁNICO
8. Durante cinco siglos, la doctrina iba a dominar el sistema de derecho y es bajo
su influencia que la práctica de derecho evolucionaria en los diferentes países.
Junto a la escuela del derecho natural, la doctrina jurídica sentaría las bases
que haría posible el tránsito hacia el siguiente periodo, el cual se encuentra
actualmente aún vigente; El elemento sobresaliente en su análisis, es que el
sistema romano-germánico estaría y está dominado por la legislación.
EL SISTEMA ROMANO-GERMÁNICO PASA POR TRES PERIODOS
El periodo del derecho consuetudinario
El periodo del derecho legislativo
La expansión del sistema romano-germánico fuera del continente europeo.
9. CARACTERÍSTICAS
Se basa en la normativa emanada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa
vigente.
El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho
continental.
10. Dentro de las primeras familias de derecho que se pueden identificar en el
mundo contemporáneo, se encuentra la familia romano-germánico.
En la actualidad la familia del derecho Romano-Germánico se encuentra
diseminada en el mundo entero; rebazó con generosidad las fronteras del
antigua imperio romano y conquistó entre otros los países de toda América
latina, de gran parte de África, los países del Cercano Oriente, Japón e
Indonesia .Esa expansión obedeció en parte a la colonización y en parte a que
la recepción fue facilitada por la técnica jurídica de la codificación, técnica
generalmente adoptada por los sistemas de derecho romanistas en el siglo XIX.
El movimiento legislativo que se expresó en algunos países, atribuible a la
bonanza económica que se registra en los países occidentales, a favor de la
aproximación al sistema romano-germánico de países como: China, Japón o
algunos países de África, pero tan solo en algunas disciplinas del derecho (el
derecho mercantil y el derecho penal fundamentalmente).
La dispersión del sistema y la técnica misma de la codificación, que tiende a
generar una confusión entre las nociones del derecho y la ley, dificulta la
percepción del elemento de unidad que interconecta los sistema de derechos
que a primera vista pudieran parecer muy diversos, como otros tantos sistemas
de derechos nacionales, radicalmente distintos los uno y los otros.
11. EL PERIODO DEL DERECHO CONSUETUDINARIO
Los elementos que permitirían la construcción del sistema son esencialmente, en esta época de carácter
consuetudinario. El imperio romano conoció una civilización brillante y el genio romano, construyó un
sistema jurídico sin precedentes en el mundo; Pero hace siglos que el imperio romano había dejado de
existir en el occidente. Las invasiones de diversos pueblos, germánicos en particular, finiquitaron el imperio
romano en el siglo V D.C. A raíz de esas invasiones, los pueblos romanizados por una parte y los bárbaros
por otra, convivieron siguiendo cada uno de ellos la ley que les era propia. Con el tiempo; sin embargo, la
forma de vida se uniformó, los diversos grupos étnicos se mezclaron y con la feudalidad naciente, unas
costumbres territoriales prevalecieron sobre la demás y se terminó por eliminar el principio primitivo de
personalidad de las leyes.
EL PERIODO DEL DERECHO LEGISLATIVO
La elaboración de un derecho público. La escuela del derecho natural tuvo entre sus haberes dos éxitos
espectaculares. En primer lugar logró que se reconociera que el derecho debía extenderse al ámbito de
las relaciones entre gobernantes y gobernados, entre la administración y los particulares. El derecho
romano formulaba una distinción entre el derecho público y el derecho privado, pero era para dejar al
margen al derecho público. Prudentes los juristas no se aventuraron en este ámbito reservado y riesgoso.
1.-La escuela del derecho natural logro superar ese tabú. La disciplina del derecho público pasó a ser
parte de las primeras preocupaciones de los juristas.
2.-Respecto a los derechos: penal, administrativo y constitucional, durante los siglos XIX y XX los juristas
lograron construir paulatinamente un edificio comparable al edificio tradicional del derecho privado.
LA CODIFICACIÓN
El segundo logro espectacular de la escuela del derecho natural fue la codificación. La codificación
constituye la culminación natural de la obra emprendida durante siglos en las universidades. Desde hacía
seis siglos, las universidades se enseñaban un derecho que exponían como un modelo de justicia. Se
necesitó de mucha paciencia para lograr que los juristas se compenetraran con esa idea. A partir de ese
momento y convencidos de la existencia de este modelo, consideraban que los derechos locales, eran tan
solo una supervivencia arcaica.
12. Los países que adoptan el derecho anglosajón o common law son por
lo general aquellos que formaron parte de las colonias y protectorados
ingleses, incluyendo a los Estados Unidos.
Las características del derecho anglosajón incluyen:
No siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas;
Las decisiones judiciales son forzosas - las decisiones del tribunal
de última instancia pueden ser anuladas por el mismo tribunal o a
través de legislación;
Amplia libertad de contratación (para contratar) - son pocas las
disposiciones implícitas en un contrato de ley (sin embargo, las
disposiciones que protegen a los consumidores privados pueden ser
implícitas);
Generalmente, todo está permitido si no está prohibido por ley.
SISTEMA DE LA COMMON LAW
13. EL DERECHO COMO SISTEMA
http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/sistema-analisis-tres-perspectivas-42883081
EL SISTEMA JURÍDICO
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_jur%C3%ADdico
http://www.monografias.com/trabajos16/familia-juridica/familia-juridica.shtml#FAMILIA#ixzz36MCaoWVP
LA FAMILIA JURÍDICA
http://www.monografias.com/trabajos16/familia-juridica/familia-juridica.shtml
Sistema de la Common Law
http://ppp.worldbank.org/public-private-partnership/es/asociaciones-publico-privadas/ley-regulacion/common-law-derecho-civil#Common_Law_System
LINKO-GRAFIA