1. Incumbencias y competencias
Por W. Augusto Wayar
Según el diccionario de la real academia española, Incumbencia se define como la obligación y
cargo de hacer algo, es decir quién tiene la obligación de realizar determinada acción.
Cuando hablamos de Incumbencias de los Abogados, estamos hablando de todas las áreas donde
los abogados pueden participar, donde tienen la obligación de actuar, donde están obligados por ley a
intervenir.
Las incumbencias profesionales indican la capacidad potencial que poseen los profesionales de
una determinada especialidad, basada en los conocimientos teórico-prácticos que han recibido durante
su formación universitaria. Son el marco jurídico o legal dentro del cual se desenvuelve el ejercicio
profesional, y no existe ninguna entidad estatal, particular, corporación o cualquier otro tipo o de
organización, que pueda poner trabas a la actividad que desarrolla el profesional dentro de ese marco de
incumbencias.
En síntesis, las incumbencias profesionales dentro del campo de la Abogacía están determinadas
por la formación académica recibida de en las universidades.
En cambio, cuando hablamos de Competencias nos referimos a la asignación que se le da a
alguien para la realización de una actividad. Es decir que, mientras en las incumbencias hablamos de las
áreas de actuación derivadas de nuestra formación universitaria, cuando hablamos de competencias
estamos hablando de un ente superior que asigna actividades.
En este sentido la Ley Nacional de Educación Superior Nro. 24521, nos dice: que corresponde
exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar los títulos profesionales, como así también los
títulos de posgrado y doctorados; que los títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de cultura y
educación tendrán validez Nacional; y que los mismos certificarán la formación académica recibida y
habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio Nacional (artículos 40, 41 y 42)
2. No obstante ello, el 2 de diciembre en de 2015 el Ministro de Educación dictó la Resolución
3246/2015, que establece declarar a la profesión de abogados de “Interés Público”, o mejor expresado
“que compromete el Interés Público”.
Dice expresamente el artículo 1) de la resolución:
“Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la ley 24521 al título de abogado.”
A su vez, en los considerandos de la norma fundamenta:
“que el título de abogado configura un caso típico de los previstos en el artículo antes
mencionados de la Ley de Educación Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los
abogados compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos de los
habitantes.” (lo resaltado me pertenece)
Esto implica que en la profesión de Abogados no podremos hablar más de “Incumbencias”, sino
de “Competencias”, ya que como lo establece la Ley de Educación Superior, cuando una profesión es
declarada de interés público será el Ministerio de Cultura y Educación (en acuerdo con el Consejo de
Universidades), quien determinará las actividades para las que tienen competencias sus poseedores.
En consecuencia, la actuación de los abogados no estará dada por las capacidades y
conocimientos recibidos en las universidades, sino que estará determinada por las Resoluciones que dicte
el Ministerio de Educación.
Esta resolución en el ámbito de la Abogacía es claramente inconstitucional, ya que no puede
existir ningún ente, público ni privado, que pueda determinar o limitar la actuación de los abogados en
defensa de los derechos.
El sistema republicano implica para los ciudadanos, la garantía de la libertad y los derechos. Es la
base fundamental del sistema. Con lo cual, no puede cercenarse la actuación de los operadores del
derecho sin cercenar los derechos y las libertades de los ciudadanos. Si esto fuera así, la defensa de los
derechos quedaría limitada a la resolución de un Ministro, que determinaría qué derechos van a ser
defendidos por un abogado y cuáles no.
3. No hay dudas que los abogados son los profesionales que más conocen de derecho y los indicados
a actuar en cuestiones de derecho; y desde la antigüedad hasta hoy han sido los abogados los pilares de
la defensa de los derechos y los formadores del sistema republicano y democrático en el que hoy vivimos.
Declarar a la profesión de Abogado de “interés público”, en los términos de la Ley de Educación
Superior, implica el grave peligro de que el día de mañana una resolución diga que los abogados no
intervienen en los procesos de concursos y quiebras, que no intervienen en la sucesiones, que no
intervienen en defensa de los derechos del consumidor, etcétera.
Lo paradójico del tema, es que si bien la resolución la tomó el Ministerio de Educación, lo hizo con
el acuerdo del Consejo de Universidades, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y la Secretaría de
políticas universitarias. A su vez, el Consejo de Universidades es un organismo integrado por otros entes
relacionados con la educación universitaria: el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de
Rectores de Universidades Privadas (CRUP), los Consejos Regionales de Planificación de la Educación
Superior (CPRES), todos esos, órganos responsables de la educación y formación educativa del país.
En definitiva, quienes deben darnos la formación profesional de calidad y excelencia, son los
mismos que declaran que nuestra formación es evidentemente deficiente, y compromete los bienes y
servicios de los ciudadanos.
La Ley de Educación Superior establece, que el Estado es el responsable de la supervisión y
fiscalización universitaria, de manera tal que si la deficiente formación de los abogados compromete el
interés público poniendo en riesgo de modo directo los derechos y los bienes de la habitantes, ha sido el
Estado quien ha formado, y sigue formando de manera deficiente a los Abogados.
La Ley de Educación Superior sancionada en el año 1995 estableció como fines:
- proporcionar formación profesional y humanística en el más alto nivel (art. 3)
- Garantizará creciente niveles de calidad y excelencia (art. 4 inc. d)
- Promover una adecuada diversificación de los estudios superiores (art. 4 inc. g)
- Formar profesionales que se caractericen por la solidez de su formación (art. 4 inc. a)
- Garantizar la igualdad de oportunidades (art. 2 inc. a)
4. Un informe del Centro de estudios de la Educación Argentina publicado recientemente, dice que
de los 102 mil estudiantes universitarios que se recibieron el último año, 34 mil salieron de las carreras de
Derecho y Ciencias Económicas. Por cada 31 ingenieros se reciben 100 abogados. En las universidades
estatales por cada ingeniero, se gradúan 2,4 abogados, mientras que en las privadas la cifra asciende a 20.
Las universidades estatales aportan el 83% de los graduados en ingeniería, en tanto que las privadas el
17%.
Con lo cual es evidente, que la plétora de abogados que existe hoy en nuestro país, se debe a las
universidades privadas. Son las universidades privadas quienes en los últimos años, han inflacionado la
cantidad de Abogados en nuestra sociedad. Es un hecho de público y notorio, el gran aumento de
Facultades de Derecho que se ha producido en los últimos años, como así también la falta de control de la
calidad educativa de sus egresados, de las evaluaciones a distancia, etc.
Desde hace varios años las provincias vienen denunciando el exceso de abogados en relación a la
población, y sin embargo el Estado nada hizo al respecto.
Es una realidad que los órganos encargados de cumplir los fines de la Ley de Educación Superior,
promoviendo una adecuada diversificación de los estudios superiores ha fracasado; como también ha
fracasado, según ellos mismo lo reconocen, la formación académica de alto nivel de calidad, de
excelencia, y de solidez profesional. Son los órganos de formación y control de la educación superior
quienes terminan diciendo en la Resolución 3246/15, que “es evidente la deficiente formación de los
abogados”. Es un auto reconocimiento de la mala formación que han brindado los últimos años, y que
lamentablemente no es exclusiva del Abogacía, sino que se ha generalizado en todas las carreras
universitarias, e incluso en la formación media y primaria.
Las mediciones internacionales así lo demuestran, de la misma manera que muestran el deterioro
de nuestra universidad señera (UBA), la cual ha dejado de ocupar el lugar de privilegio que antes nos
llenaba de orgullo.
Evidentemente los órganos de formación y control han fallado.
Según la Ley de Educación Superior los órganos de control son el Consejo de Universidades (CU) y
la CONEAU
5. La CONEAU, es un órgano creado por la Ley de Educación Superior, que tiene una estructura
propia pero que a su vez participan el CIN, CRUP, Academia Nacional de Educación, Congreso de la
Nación, y Ministerio de Educación.
La CONEAU es la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria; es la encargada de
controlar la creación de facultades, universidades, y la formación académica de sus egresados.
Es una realidad inobjetable que la CONEAU no ha cumplido en todos estos años, con los fines para
los cuales fue creada.
Es necesario reconsiderar la actuación de todos estos organismos o su existencia misma, si
queremos cambiar el estado actual de la situación educativa de nuestro país. Es obvio que si los
organismos de control y encargados de llevar adelante la política educativa nos han llevado a la situación
en la que nos encontramos, no serán estos mismos órganos los que nos saquen de ella (al menos en su
conformación y gestión actual).
Tampoco solucionarán el supuesto riesgo social que produce la Abogacía específicamente, al
declararla de interés público; sino que por el contrario, lo agravarán.
Al declarar de interés público a la Abogacía, y enmarcarla dentro del régimen legal previsto por la
Ley de Educación Superior, solo se consigue limitar la defensa de los derechos de la sociedad; o bien, si
fue pensada en otro sentido, estructurar un futuro negocio a través de la habilitación profesional para
Abogados.
En el marco de la Resolución 3246/15, el 15 de marzo de 2016 el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN) dictó la resolución 1131/16, estableciendo cuales son las actividades reservadas para cada
profesión.
En este sentido estableció como actividad reservada de los contadores, la de
- Dictaminar en materia contable e impositiva
- Realizar los procesos de sindicatura en sociedades, concursos y quiebras.
6. Tal como lo habíamos dejado planteamos al principio de esta ponencia, con una simple
Resolución del Ministro de turno, se deja a los abogados fue era de los concursos y las quiebras, y fuera
del ámbito impositivo; se deja a los ciudadanos, sin un abogado que defienda sus derechos en los
concursos y las quiebras, o que defienda sus derechos ante la imposición de impuestos.
El día de mañana otra resolución limitará aún más a las competencias de los abogados, y en
consecuencia directa, los derechos de la sociedad se verán cada vez más limitados.
Sin duda estamos ante un sistema perverso, deformado por la práctica, y donde se han visto
desvirtuados lo fines que la misma ley se había propuesto defender.
La declaración de compromiso del interés público, se estableció en la Ley de Educación Superior
de manera excepcional. Sin embargo, la realidad ha hecho que lo fue he pensado como una excepción se
transformó en una regla. Hoy en día existen más de veinte profesiones declaradas de interés público,
yendo desde la Abogacía y la Arquitectura, hasta la Fonouadiología y la Veterinaria.
Lo más incongruente aún, es que a pesar de la declaración de compromiso del interés público no
se ha logrado elevar la excelencia y capacidad de los profesionales, sino que solo ha servido para limitar
las competencias de cada título.
Todo ello nos lleva a preguntarnos ¿quiénes podrán realizar el cambio en el sistema, para lograr la
calidad, excelencia y profesionalismo que hoy no tenemos?; ¿Cómo se harán las correcciones?; ¿Se
seguirán declarando de interés público todas las profesiones hasta abarcar su totalidad?; ¿las mismas
Universidades que nos han dado una deficiente formación, serán las que nos formen eficientemente con
cursos de postgrados?; ¿se podrá solucionar el tema dando paso a la habilitación profesional? en tal caso
¿quienes serán los encargados de preparar, examinar y otorgar la habilitación? ¿los Colegios de
Profesionales? ¿entidades como la Cijuso, Fundejus, Fores? ¿las mismas Universidades? ¿todos ellos en
conjunto?
Sin duda el sistema educativo superior se ha desvirtuado, y el modo de solucionarlo es volver al
origen del problema.
Debemos volver a títulos de excelencia que otrora entregaron nuestras universidades,
reconocidos a nivel mundial. Recuperar el nivel educativo que hemos perdido y que viene en decadencia
7. desde hace más de 20 años. Reformar o reemplazar los órganos de control existentes que no han sabido
manejar la situación y han sido protagonistas principales de esta decadencia.
De otra manera, la consecuencia la seguirán sufriendo y pagando los miles de abogados que no
tienen trabajo, que pelean entre sí por obtener un caso que les permita vivir, dejando de lado principios y
valores; principios y valores que también la sociedad dejó de lado, y que las Universidades eliminaron de
sus programas de estudio. Ya no se dictan materias como deontología o ética profesional en nuestras
facultades.
Es necesario formular cambios de base en las Universidades, para resolver los problemas
profesionales y de la sociedad. Debemos entender que los derechos y las libertades son incumbencias de
los abogados; y que jamás pueden existir competencias, para la defensa de los derechos y libertades.
No soluciona el problema declarar la Abogacía de interés público, ni tampoco plantear la
Habilitación Profesional.
La Habilitación Profesional es un tema que hace muchos años se viene planteando, como un paso
posterior al otorgamiento de título.
En este sentido se propusieron habilitaciones por materias, habilitaciones por grados, abogados
habilitados para cuestiones de familia, para cuestiones de derecho laboral, para cuestiones previsionales,
para cuestiones impositivas, habilitaciones para primera instancia, para segunda instancia, para tercera
instancia, etc.
Si bien esta discusión había quedado desterrada hace varios años, hoy tomado nueva fuerza a la
luz de la deficiente formación de los profesionales, declarada por ley.
Obviamente para lograr la habilitación, los futuros abogados deberán realizar cursos rendir
exámenes, y pagar por ellos.
Más allá del camino que se haya tomado o los argumentos que se hayan presentado, lo cierto es
que el gobierno actual, ya ha tomado la decisión de llevar adelante la habilitación profesional para la
Abogacía, y así lo determina expresamente el Eje Comunidad y Justicia, del programa “JUSTICIA 2020”
lanzado recientemente.
8. De llevarse esta idea a la práctica, implicará que la Abogacía pasará a ser una profesión de élite,
por la sencilla razón que se estrechará significativamente la cantidad de abogados que puedan ejercer
libremente su profesión. Tal vez, ingrese la misma cantidad de estudiantes a la carrera, y se reciba la
misma proporción que hoy, pero que no podrán acceder a la habilitación por falta de recursos. Sólo
podrán hacerlo aquéllas personas con capacidad económica para pagarse los cursos de habilitación, y
pagar luego los cursos que le permitan mantener la habilitación vigente.
De hecho, de esta manera se ha impuesto hoy la habilitación dentro de la Abogacía.
Si un abogado quiere ser Mediador en la Provincia de Buenos Aires, debe pagar un curso, rendir
un examen, y luego seguir pagando cursos de actualización para mantener la matrícula vigente
(independientemente de pagar el costo anual de la misma).
El sistema ha sido implementado así, y las autoridades colegiales lo han consentido de esta
manera.
Establecer este sistema para la Abogacía General es solamente una cuestión de decisión.
De hecho, ya está encaminada la habilitación para los “Abogados del niño”.
Aunque muy a pesar nuestro, la habilitación será muy bien vista por abogados que trabajan en la
Cijuso u organismos similares, que verán acrecentados sus trabajos. Tal vez sea muy bien vista también
por los abogados que se dedican casi exclusivamente a actividades colegiales, si es que la habilitación
recae en manos de los Colegios. Ni que hablar si se delega las mismas a las Universidades, donde el perfil
comercial adquiere otros ribetes.
Aunque pocos lo digan, la Abogacía se ha transformado en una profesión en riesgo; en riesgo para
quienes la ejercen y para los futuros abogados.
Obtener un título universitario, en las condiciones en que hoy se dictan clases no resulta tarea
difícil; pero nadie dice lo difícil que resulta trabajar de Abogado, de Abogado litigante, de Abogado
defensor de los derechos de los ciudadanos.
Como lo dije anteriormente, el cambio de paradigma no se va a lograr con declaraciones de
interés público, con asignación de competencias, con habilitación de profesionales; es necesario que
9. desde los Colegio de Abogados (sobremanera conocedores de los problemas del Abogacía), se decida
intervenir. Intervenir desde el punto de vista del Abogado litigante, exigiendo a las universidades la
calidad y excelencia que hoy no brindan, y la diversificación profesional que hoy no tenemos.
En definitiva, defendiendo nuestras Incumbencias.
Dr. W. Augusto Wayar
Augusto_wayar@yahoo.com.ar
1540515860
10. desde los Colegio de Abogados (sobremanera conocedores de los problemas del Abogacía), se decida
intervenir. Intervenir desde el punto de vista del Abogado litigante, exigiendo a las universidades la
calidad y excelencia que hoy no brindan, y la diversificación profesional que hoy no tenemos.
En definitiva, defendiendo nuestras Incumbencias.
Dr. W. Augusto Wayar
Augusto_wayar@yahoo.com.ar
1540515860