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CUADRO COMPARATIVO
                                                      LEY 1453 DE 2011
*MODIFICACIONES REALIZADAS POR                        Por medio de la cual se reforma el Código
                                                      Penal, el Código de Procedimiento Penal,
 LA LEY 1453 DE 2011 AL CÓDIGO DE                     el Código de Infancia y Adolescencia, las
  LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA*                         reglas sobre extinción de dominio y se dictan
                                                      otras disposiciones en materia de seguridad.

     CÓDIGO DE LA INFANCIA Y
         ADOLESCENCIA                                           MODIFICACIONES
        LEY 1098 DE 2006

                                     LEY 1453 DE 2011
                                                   Artículo 94:
                                                   Parágrafo 1°. Considérese obligatorio que todas
                                                   las instituciones educativas públicas y privadas
                                                   estructuren un módulo articulado al PEI –
                                                   Proyecto Educativo Institucional– para mejorar
                                                   las capacidades de los padres de familia y/o
                                                   custodios en relación con las orientaciones para
                                                   la crianza que contribuyan a disminuir las causas
                                                   de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias
                                                   como: consumo de sustancias psicoactivas,
Parágrafos 1° y 2° - Artículo 42: Adicionado       embarazo en adolescentes, deserción escolar,
                                                   agresividad entre otros.

                                                   Parágrafo 2°. Las Secretarías de Educación
                                                   Municipal y Departamental deberán orientar y
                                                   supervisar las estrategias y metas del sistema
                                                   psicopedagógico y las Instituciones deberán
                                                   consignarlo dentro del Proyecto Educativo
                                                   Institucional –PEI– como de obligatorio
                                                   cumplimiento.


Numerales 16 y 17 - Artículo 89:                   Artículo 87:
16. Adelantar labores de vigilancia y control de   16. Adelantar labores de vigilancia y control de
las instituciones encargadas de ejecutar las       las instituciones encargadas de ejecutar las
sanciones establecidas en el presente Código,      sanciones establecidas en el presente Código, a
a fin de garantizar la seguridad de los niños,     fin de garantizar la seguridad de los niños, niñas
niñas y adolescentes y evitar su evasión.          y adolescentes y evitar su evasión. De manera
                                                   excepcional, la Policía de Infancia y Adolescencia
                                                   a solicitud del operador, de la autoridad judicial o
17. Prestar la logística necesaria para el         administrativa podrá realizar control interno en
traslado de niños, niñas y adolescentes a          casos de inminente riesgo en la integridad física
juzgados, centros hospitalarios, previniendo y     y personal de los adolescentes o de los
controlando todo tipo de alteración que            encargados de su cuidado personal.
desarrollen los menores, garantizando el
normal desarrollo de los niños, niñas,             17. Prestar la logística y el recurso humano
adolescentes y la institución.                     necesario para el traslado a donde haya lugar de
                                                   niños, niñas y adolescentes infractores de la ley
Numeral 18: Adicionado                             penal cuando así lo dispongan las autoridades
judiciales y administrativas. El cumplimento de
                                                   este numeral no excluye la corresponsabilidad de
                                                   los entes territoriales.

                                                   18 Los Comandantes de Estación de acuerdo
                                                   con su competencia, podrán ordenar el cierre
                                                   temporal de los establecimientos abiertos al
                                                   público de acuerdo con los procedimientos
                                                   señalados en el Código Nacional de Policía, en
                                                   cumplimiento de las funciones establecidas en
                                                   los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, de
                                                   conformidad con los principios rectores y
                                                   lineamientos establecidos en este Código.

                                                   Artículo 88: Concepto de la privación de la
                                                   libertad. Se entiende por privación de la libertad
                                                   toda forma de internamiento, en un
                                                   establecimiento público o privado, con personal
Artículo 160: Concepto de la privación de la
                                                   adecuado, instalaciones suficientes, medios
libertad. Se entiende por privación de la
                                                   idóneos, y experiencia probada; ordenada por
libertad toda forma de internamiento, en un
                                                   autoridad judicial, del que no se permite al
establecimiento público o privado, ordenada
                                                   adolescente salir por su propia voluntad.
por autoridad judicial, del que no se permite al
                                                   Los centros deben cumplir con las condiciones
adolescente salir por su propia voluntad.
                                                   de seguridad para evitar la evasión de los
                                                   adolescentes. Si el adolescente se evade, el juez
                                                   deberá, de manera inmediata, ordenar su
                                                   aprehensión y la revisión de la sanción.

Artículo 177: sanciones. Son sanciones             Artículo 89: Sanciones. Son sanciones
aplicables a los adolescentes a quienes se les     aplicables a los adolescentes a quienes se les
haya declarado su responsabilidad penal:           haya declarado su responsabilidad penal:
                                                   La amonestación.
1. La amonestación.
                                                   Imposición de reglas de conducta.
2. La imposición de reglas de conducta.
                                                   La prestación de servicios a la comunidad.

3. La prestación de servicios a la comunidad       La libertad asistida.

4. La libertad asistida.                           La internación en medio semicerrado.

5. La internación en medio semicerrado.            La privación de libertad en centro de atención
                                                   especializado.
6. La privación de libertad en centro de
atención especializado.                            Las sanciones previstas en el presente artículo
Las sanciones previstas en el presente artículo    se cumplirán en programas o centros de atención
se cumplirán en programas de atención              especializados los que deberán acogerse a los
especializados del Sistema Nacional de             lineamientos técnicos que para cada sanción
Bienestar Familiar y deberán responder a           defina el Instituto Colombiano de Bienestar
lineamientos técnicos diseñados por el Instituto   Familiar.
Colombiano de Bienestar Familiar.                  Parágrafo 1°. Para la aplicación de todas las
                                                   sanciones la autoridad competente deberá
PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de todas          asegurar que el adolescente esté vinculado al
las sanciones la autoridad competente deberá       sistema educativo. El Defensor de Familia o
asegurar que el adolescente esté vinculado al      quien haga sus veces deberán controlar el
sistema educativo. El Defensor de Familia o        cumplimiento de esta obligación y verificar la
quien haga sus veces deberán controlar el          garantía de sus derechos.
cumplimiento de esta obligación y verificar la     Parágrafo 2°. El juez que dictó la sanción será el
garantía de sus derechos.                          competente para controlar su ejecución.
                                                   Parágrafo 3°. Los centros de atención
PARÁGRAFO 2o. El juez que dictó la medida          especializada deberán cumplir lo establecido en
será el competente para controlar su ejecución.    los artículos 50 y 141 del Código de la Infancia y
                                                   la Adolescencia.

Artículo 187: La privación de la libertad. La      Artículo 90: La privación de la libertad. La
privación de la libertad en centro de atención     privación de la libertad en centro de atención
especializada se aplicará a los adolescentes       especializada se aplicará a los adolescentes
mayores de dieciséis (16) y menores de             mayores de dieciséis (16) y menores de
dieciocho (18) años que sean hallados              dieciocho años (18) que sean hallados
responsables de la comisión de delitos cuya        responsables de la comisión de delitos cuya pena
pena mínima establecida en el Código Penal         mínima establecida en el Código Penal sea o
sea o exceda de (6) años de prisión. En estos      exceda de seis años de prisión.
casos, la privación de libertad en centro de       En estos casos la privación de libertad en centro
atención especializada tendrá una duración de      de atención especializada tendrá una duración
uno (1) hasta cinco (5) años.                      desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo
                                                   dispuesto en los incisos siguientes.
En los casos en que los adolescentes mayores
de catorce (14) y menores de dieciocho (18)        La privación de libertad en Centro de Atención
años sean hallados responsables de homicidio       Especializada se aplicará a los adolescentes
doloso, secuestro o extorsión, en todas sus        mayores de catorce (14) y menores de dieciocho
modalidades, la privación de la libertad en        (18) años, que sean hallados responsables de
centro de atención especializada tendrá una        homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas
duración de dos (2) hasta ocho (8) años.           sus formas y delitos agravados contra la libertad,
Parte de la sanción impuesta podrá ser             integridad y formación sexual.
sustituida por el establecimiento de
presentaciones periódicas, servicios a la          En estos casos, la privación de libertad en centro
comunidad, el compromiso de no volver a            de atención especializada tendrá una duración
delinquir y guardar buen comportamiento, por       desde dos (2) hasta ocho años (8), con el
el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de   cumplimiento total del tiempo de sanción
estos compromisos acarreará la pérdida de          impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para
estos beneficios y el cumplimiento del resto de    redimir penas.
la sanción inicialmente impuesta bajo privación    En los casos en que el adolescente haya sido
de libertad.                                       víctima del delito de constreñimiento de menores
                                                   de edad para la comisión de delitos o
PARÁGRAFO. Si estando vigente la sanción           reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la
de privación de la libertad el adolescente         libertad.
cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá
continuar hasta que este cumpla los veintiún       Parte de la sanción de privación de libertad podrá
(21) años. En ningún caso esta sanción podrá       ser sustituida por cualquiera de las otras
cumplirse en sitios destinados a infractores       sanciones previstas en el artículo 177 de este
mayores de edad.                                   Código por el tiempo que fije el juez. El
                                                   incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá
Los Centros de Atención Especializada tendrán      acarrear la aplicación de la privación de la
una atención diferencial entre los adolescentes    libertad impuesta inicialmente o la aplicación de
menores de dieciocho (18) años y aquellos que      otra medida. En ningún caso, la nueva sanción
alcanzaron su mayoría de edad y deben              podrá ser mayor al tiempo de la sanción de
continuar con el cumplimiento de la sanción.       privación de libertad inicialmente previsto.
Esta atención deberá incluir su separación
física al interior del Centro.                     Parágrafo. Si estando vigente la sanción de
                                                   privación de libertad el adolescente cumpliere los
dieciocho años de edad continuará cumpliéndola
                                                hasta su terminación en el Centro de Atención
                                                Especializada de acuerdo con las finalidades
                                                protectora, educativa y restaurativa establecidas
                                                en la presente ley para las sanciones.

                                                Los Centros de Atención Especializada prestarán
                                                una atención pedagógica, específica y
                                                diferenciada entre los adolescentes menores de
                                                dieciocho años de edad y aquellos que
                                                alcanzaron su mayoría de edad y deben
                                                continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta
                                                atención deberá incluir su separación física al
                                                interior del Centro, así como las demás garantías
                                                contenidas en la Constitución Política y en los
                                                Tratados o Convenios Internacionales de
                                                Derechos Humanos ratificados por Colombia, en
                                                especial, la Convención sobre los Derechos del
                                                Niño.

Artículo 190: Sanción para contravenciones
de policía cometidas por adolescentes. Las
contravenciones de policía cometidas por
adolescentes serán sancionadas de la            Artículo 91: Sanción para contravenciones de
siguiente manera:                               policía cometidas por adolescentes. Las
                                                contravenciones de policía cometidas por
Será competente para conocer el proceso y       adolescentes serán sancionadas de la siguiente
sancionar el Comisario de Familia del lugar     manera:
donde se cometió la contravención o en su
defecto el Alcalde Municipal.                   Será competente para conocer el proceso y
                                                sancionar el Comisario de Familia del lugar
Cuando la contravención dé lugar a sanciones    donde se cometió la contravención o en su
pecuniarias, estas serán impuestas a quien      defecto el Alcalde Municipal.
tenga la patria potestad o la custodia y este
será responsable de su pago, el cual podrá
                                                Cuando las contravenciones dé lugar a
hacerse efectivo por jurisdicción coactiva.
                                                sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a
                                                quien tenga la patria potestad o la custodia y este
Las contravenciones de tránsito cometidas por
                                                será responsable de su pago, el cual podrá
adolescentes entre los 15 y los 18 años serán
                                                hacerse efectivo por jurisdicción coactiva,
sancionadas por los Comisarios de Familia o
                                                conmutable con trabajo comunitario.
en su defecto por el Alcalde Municipal.

Para la sanción de contravenciones cometidas    Los sancionados por contravenciones serán
por adolescentes se seguirán los mismos         incluidos en programas pedagógicos de
procedimientos establecidos para los mayores    educación liderados por las Alcaldías.
de edad, siempre que sean compatibles con
los principios de este Código y especialmente
con los contemplados en el presente título.

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Reformas de la ley 1453 a la ley 1098

  • 1. CUADRO COMPARATIVO LEY 1453 DE 2011 *MODIFICACIONES REALIZADAS POR Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, LA LEY 1453 DE 2011 AL CÓDIGO DE el Código de Infancia y Adolescencia, las LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA* reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. CÓDIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA MODIFICACIONES LEY 1098 DE 2006 LEY 1453 DE 2011 Artículo 94: Parágrafo 1°. Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI – Proyecto Educativo Institucional– para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como: consumo de sustancias psicoactivas, Parágrafos 1° y 2° - Artículo 42: Adicionado embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad entre otros. Parágrafo 2°. Las Secretarías de Educación Municipal y Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento. Numerales 16 y 17 - Artículo 89: Artículo 87: 16. Adelantar labores de vigilancia y control de 16. Adelantar labores de vigilancia y control de las instituciones encargadas de ejecutar las las instituciones encargadas de ejecutar las sanciones establecidas en el presente Código, sanciones establecidas en el presente Código, a a fin de garantizar la seguridad de los niños, fin de garantizar la seguridad de los niños, niñas niñas y adolescentes y evitar su evasión. y adolescentes y evitar su evasión. De manera excepcional, la Policía de Infancia y Adolescencia a solicitud del operador, de la autoridad judicial o 17. Prestar la logística necesaria para el administrativa podrá realizar control interno en traslado de niños, niñas y adolescentes a casos de inminente riesgo en la integridad física juzgados, centros hospitalarios, previniendo y y personal de los adolescentes o de los controlando todo tipo de alteración que encargados de su cuidado personal. desarrollen los menores, garantizando el normal desarrollo de los niños, niñas, 17. Prestar la logística y el recurso humano adolescentes y la institución. necesario para el traslado a donde haya lugar de niños, niñas y adolescentes infractores de la ley Numeral 18: Adicionado penal cuando así lo dispongan las autoridades
  • 2. judiciales y administrativas. El cumplimento de este numeral no excluye la corresponsabilidad de los entes territoriales. 18 Los Comandantes de Estación de acuerdo con su competencia, podrán ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, en cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, de conformidad con los principios rectores y lineamientos establecidos en este Código. Artículo 88: Concepto de la privación de la libertad. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, con personal Artículo 160: Concepto de la privación de la adecuado, instalaciones suficientes, medios libertad. Se entiende por privación de la idóneos, y experiencia probada; ordenada por libertad toda forma de internamiento, en un autoridad judicial, del que no se permite al establecimiento público o privado, ordenada adolescente salir por su propia voluntad. por autoridad judicial, del que no se permite al Los centros deben cumplir con las condiciones adolescente salir por su propia voluntad. de seguridad para evitar la evasión de los adolescentes. Si el adolescente se evade, el juez deberá, de manera inmediata, ordenar su aprehensión y la revisión de la sanción. Artículo 177: sanciones. Son sanciones Artículo 89: Sanciones. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: haya declarado su responsabilidad penal: La amonestación. 1. La amonestación. Imposición de reglas de conducta. 2. La imposición de reglas de conducta. La prestación de servicios a la comunidad. 3. La prestación de servicios a la comunidad La libertad asistida. 4. La libertad asistida. La internación en medio semicerrado. 5. La internación en medio semicerrado. La privación de libertad en centro de atención especializado. 6. La privación de libertad en centro de atención especializado. Las sanciones previstas en el presente artículo Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención se cumplirán en programas de atención especializados los que deberán acogerse a los especializados del Sistema Nacional de lineamientos técnicos que para cada sanción Bienestar Familiar y deberán responder a defina el Instituto Colombiano de Bienestar lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Familiar. Colombiano de Bienestar Familiar. Parágrafo 1°. Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de todas asegurar que el adolescente esté vinculado al las sanciones la autoridad competente deberá sistema educativo. El Defensor de Familia o asegurar que el adolescente esté vinculado al quien haga sus veces deberán controlar el
  • 3. sistema educativo. El Defensor de Familia o cumplimiento de esta obligación y verificar la quien haga sus veces deberán controlar el garantía de sus derechos. cumplimiento de esta obligación y verificar la Parágrafo 2°. El juez que dictó la sanción será el garantía de sus derechos. competente para controlar su ejecución. Parágrafo 3°. Los centros de atención PARÁGRAFO 2o. El juez que dictó la medida especializada deberán cumplir lo establecido en será el competente para controlar su ejecución. los artículos 50 y 141 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 187: La privación de la libertad. La Artículo 90: La privación de la libertad. La privación de la libertad en centro de atención privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya responsables de la comisión de delitos cuya pena pena mínima establecida en el Código Penal mínima establecida en el Código Penal sea o sea o exceda de (6) años de prisión. En estos exceda de seis años de prisión. casos, la privación de libertad en centro de En estos casos la privación de libertad en centro atención especializada tendrá una duración de de atención especializada tendrá una duración uno (1) hasta cinco (5) años. desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) La privación de libertad en Centro de Atención años sean hallados responsables de homicidio Especializada se aplicará a los adolescentes doloso, secuestro o extorsión, en todas sus mayores de catorce (14) y menores de dieciocho modalidades, la privación de la libertad en (18) años, que sean hallados responsables de centro de atención especializada tendrá una homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas duración de dos (2) hasta ocho (8) años. sus formas y delitos agravados contra la libertad, Parte de la sanción impuesta podrá ser integridad y formación sexual. sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la En estos casos, la privación de libertad en centro comunidad, el compromiso de no volver a de atención especializada tendrá una duración delinquir y guardar buen comportamiento, por desde dos (2) hasta ocho años (8), con el el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de cumplimiento total del tiempo de sanción estos compromisos acarreará la pérdida de impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para estos beneficios y el cumplimiento del resto de redimir penas. la sanción inicialmente impuesta bajo privación En los casos en que el adolescente haya sido de libertad. víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o PARÁGRAFO. Si estando vigente la sanción reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la de privación de la libertad el adolescente libertad. cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún Parte de la sanción de privación de libertad podrá (21) años. En ningún caso esta sanción podrá ser sustituida por cualquiera de las otras cumplirse en sitios destinados a infractores sanciones previstas en el artículo 177 de este mayores de edad. Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá Los Centros de Atención Especializada tendrán acarrear la aplicación de la privación de la una atención diferencial entre los adolescentes libertad impuesta inicialmente o la aplicación de menores de dieciocho (18) años y aquellos que otra medida. En ningún caso, la nueva sanción alcanzaron su mayoría de edad y deben podrá ser mayor al tiempo de la sanción de continuar con el cumplimiento de la sanción. privación de libertad inicialmente previsto. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro. Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los
  • 4. dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones. Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 190: Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la Artículo 91: Sanción para contravenciones de siguiente manera: policía cometidas por adolescentes. Las contravenciones de policía cometidas por Será competente para conocer el proceso y adolescentes serán sancionadas de la siguiente sancionar el Comisario de Familia del lugar manera: donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar Cuando la contravención dé lugar a sanciones donde se cometió la contravención o en su pecuniarias, estas serán impuestas a quien defecto el Alcalde Municipal. tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá Cuando las contravenciones dé lugar a hacerse efectivo por jurisdicción coactiva. sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este Las contravenciones de tránsito cometidas por será responsable de su pago, el cual podrá adolescentes entre los 15 y los 18 años serán hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, sancionadas por los Comisarios de Familia o conmutable con trabajo comunitario. en su defecto por el Alcalde Municipal. Para la sanción de contravenciones cometidas Los sancionados por contravenciones serán por adolescentes se seguirán los mismos incluidos en programas pedagógicos de procedimientos establecidos para los mayores educación liderados por las Alcaldías. de edad, siempre que sean compatibles con los principios de este Código y especialmente con los contemplados en el presente título.