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IMPLICACIONES FISCALES DE
LAS ACTIVIDADES DEL
CONTRIBUYENTE

Derecho Fiscal II
Maestría en Impuestos
PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
Atenas Isabel Quintal Mercado
EL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN

                      capacidad




       patrimonio                    nombre




       nacionalidad                  domicilio




                      estado civil
PERSONA       Y     PATRIMONIO
 La  existencia
     física del
 individuo seria
imposible si este
no fuera capaz de
  poseer alguna
parte mínima del
 mundo exterior
  que lo rodea.
CONCEPTO DE PATRIMONIO
 La palabra patrimonio viene del latín patri
  (padre) y onium (recibido), que significa lo
  recibido por línea paterna.
 Antecedentes:
       Derecho Romano (durante la República romana),
        periodo en el cual significaba la propiedad
        familiar y heredable de los patricios (de pater:
        padre) que se transmitía de generación a
        generación y a la cual todos los miembros de
        una gens o familia amplia tenían derecho.
“Se llama patrimonio al conjunto
    de los derechos y de las
  obligaciones de una persona
       apreciables en dinero,
  considerados como formando
  una universalidad de derechos
       lo cual significa que el
    patrimonio es una entidad
      abstracta, distinta de lo
    bienes, de las obligaciones
  que lo integran, estos pueden
         cambiar, disminuir,
    desaparecer íntegramente,
     pero no el patrimonio que
      permanece siempre uno
  mismo durante toda la vida de
            la persona”.
DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES
                   A pesar de ser
                  ejercidos
                  individualmente, no
                  son de propiedad
           VIDA   individual
  VOTO
                  propiamente tal,
                  razón por la cual el
                  sujeto no puede
    LIBERTAD      disponer de ellos
                  como sí lo puede
                  hacer con los bienes
                  de su patrimonio.
ACTIVO



         PATRIMONIO


PASIVO
ACTIVO                                       PASIVO


    Comprende todos                    Recaen
  los bienes y derechos     las obligaciones, deudas
                                         y
       de un mismo             cargas en general.
      propietario. Es la        Respaldado por los
   pertenencia al mismo     activos que forman parte
   sujeto de una serie de       del patrimonio. Por
                                    ejemplo, una
    derechos. Bajo esta      sucesión mortis causa,
      denominación se       los herederos reciben un
   engloban los bienes y        patrimonio, que si
    los derechos (tanto         incluye deudas no
       reales como de         satisfechas y exigibles,
                             deben satisfacerlas con
          crédito).          el activo de la sucesión.
TEORÍAS DEL PATRIMONIO


   Teoría Clásica: Impulsada por Aubri y Reu, la
    idea de patrimonio se deduce lógicamente de la
    personalidad, el patrimonio es la emanación de la
    personalidad y la potestad jurídica de que está
    investida una persona como tal.
   A) Solamente las
    personas     pueden
    tener patrimonio;

   B)   Toda    persona
    necesariamente
    tiene un patrimonio;

   C) Toda persona no
    tiene más que un
    patrimonio;

   D) El patrimonio es
    inseparable de la
    persona;
•    Teoría    Moderna:       También     llamada    del
    patrimonio afección, ésta ve en el patrimonio
    una universalidad que descansa sobre la común
    destinación de los elementos que la componen. El
    patrimonio ya no se confunde con la de
    personalidad, ni se le debe atribuir características
    de indivisibilidad e inalienabilidad, ya que éstas
    son propias de las personas, de tal manera que
    éste sea una emanación de aquélla, para emplear
    la frase de Aubry y Rau, por lo que se ha definido
    al patrimonio como una universalidad o
    conjunto        de     bienes        y     deudas,
    inseparablemente ligados, todos ellos afectados a
    un fin económico.
   a)     Que    exista     un
    conjunto     de     bienes
    derechos y obligaciones
    destinados       a        la
    realización de un fin;
   b) Que este fin sea de
    naturaleza        jurídico-
    económica;
   c)    Que    el    derecho
    organice con fisonomía
    propia y por consiguiente
    con autonomía todas las
    relaciones        jurídicas
    activas y pasivas de
    acreedores y deudores
    en función de aquella
    masa independiente de
    bienes     derechos        y
    obligaciones.
PATRIMONIO, EFECTOS FISCALES

           El patrimonio de afectación es
        un patrimonio separado del patrimonio
           general de la persona con algún
        propósito específico. El patrimonio de
           afectación se mantiene fuera del
        patrimonio del titular original y, si éste
         entra en concurso, quiebra o contrae
          deudas, dicho patrimonio afectado
        permanece intocado y destinado a los
             fines a los que fue asignado.
FUNCIÓN DEL PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN
   Para     fines  especiales,  habitualmente     las
    legislaciones permiten que se constituyan núcleos
    específicos de bienes para:




                                                                        Permiten
                                                     Garantizan el
 Responder a    Facilitar de la   Un flujo mayor                      compromisos
                                                     cumplimiento
 obligaciones   vida social y     de la actividad                      más allá del
                                                    de obligaciones
determinadas.    económica.        económica                           patrimonio
                                                     determinadas
                                                                        general.
TIENE DOS FUNCIONES



                               Reservar     a   un
                               determinado grupo
                               de acreedores un
                               conjunto de bienes
                               sobre los cuales
       Atribuir o reservar     puedan satisfacerse,
       bienes     con    un    con exclusión de
       determinado destino     otros acreedores
       exclusivo, de modo
       que           queden
       desligados        de
       cualquier        otra
       finalidad.
CONSIDERACIONES
      FUNDAMENTALES SOBRE EL
            PATRIMONIO
1º     Es     imposible
prescindir     de      la
persona como centro         2º No puede admitirse
de unidad de las            que un conjunto de
                                                      3º Tampoco puede
relaciones     jurídicas    relaciones    jurídicas
                                                      admitirse la idea de
patrimoniales. Es la        puedan ser afectadas
                                                      que los bienes son los
persona quien contrae       a una misma finalidad,
                                                      que dan unidad al
las obligaciones, quien     independientemente
                                                      patrimonio.
adquiere y ejerce los       de quien sea el titular
derechos, y quien           de dicho conjunto.
puede      exigir     su
responsabilidad a otra.
CLASIFICACIÓN DEL
PATRIMONIO DE AFECTACIÓN

               Herencia por
                Inventario


 Fondo de                       Herencia
 Inversión                      yacente




                              Patrimonio
 Fideicomiso
                              Quebrado
1.      LA   HERENCIA     ACEPTADA
A BENEFICIO DE INVENTARIO

 Es una declaración de voluntad en la que se
  trata de saber cómo está una herencia, a
  través de un inventario de los bienes que la
  componen y de las cargas que hay sobre
  ellos.
 Se puede aceptar una herencia pura y
  simplemente o a beneficio de inventario.
 La herencia recibida a beneficio de inventario
  puede ser administrada, o bien por el
  heredero, o bien por otra persona.
 El administrador es responsable en caso de
  una incorrecta administración de los bienes.
Limitar la responsabilidad como heredero, en
  el sentido en que esta sólo va a afectar y
  alcanzar hasta donde estén valorados los
                   bienes.




Limitar la titularidad de la herencia conforme a
        los bienes que la componen no
confundiéndose con los propios del heredero.




Conservar íntegras todas las acciones que el
heredero tenía contra los bienes del difunto.




 En el caso de que existan deudas, éstas se
 pagarán primero a los acreedores según el
   orden en que consten las deudas y se
repartirán los bienes y derechos remanentes
               a los herederos.
2. LA HERENCIA YACENTE
Es aquella que no ha sido objeto de aceptación
por parte de ningún heredero, transcurridos 15
días de abierta la sucesión, y que carece de
albacea a quien el testador haya otorgado la
tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren
el cargo.
  La pueden solicitar
  El cónyuge sobreviviente
  Parientes o dependientes del difunto
  Cualquier persona con interés
  Juez de oficio
CARACTERÍSTICAS
            Se nombra curador dativo que debe rendir
          fianza y quedará a cargo de la administración
                          de la masa,


           Transcurridos 4 años depositará el producto
            de la realización de los bienes (autorizada
                 judicialmente) en arcas fiscales.



           Es necesaria la aceptación de la herencia.



            Puede haber supuestos en que no interese
           ser heredero: es el caso de las herencias en
          que las deudas sean mayores que los bienes.


           El heredero va a tener, una vez aceptada la
          herencia, responsabilidad ilimitada por dichas
             deudas, al haber sucedido al causante.
3.         EL       PATRIMONIO              DEL
QUEBRADO
   El cual divide la regulación de los bienes en
    etapas definidas a partir de la declaración,
    por medio del cual ese patrimonio responde
    solo de los pasivos existentes al momento de
    la   declaratoria,   en    tanto    que    los
    sobrevenidos a esa fecha no afectan el
    patrimonio declarado judicialmente.
EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO
   Pérdida de la facultad de administra
          la masa patrimonial.

                         Administración
                          de la masa


          Registros                       Insuficiencia de
        patrimoniales                         bienes




        Custodia de la                    Declaración de
            masa                             cuentas
         patrimonial                         anuales


                           Actividad
                          empresarial
4.       LOSBIENES              CONSTITUIDOS
EN FIDEICOMISO

   Fedeicomiso:
        “Es un contrato o convenio en virtud del
           cual una o mas personas, llamada
          fideicomitente o también fiduciante,
       transmite bienes, cantidades de dinero o
         derechos, presentes o futuros, de su
        propiedad a otra persona (una persona
       física, llamada fiduciaria), para que ésta
     administre o invierta los bienes en beneficio
     propio o en beneficio de un tercero, llamado
                     fideicomisario”.
   Al momento de la creación del fideicomiso,
    ninguna de las partes es propietaria del bien
    objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por
    tanto, un contrato por el cual una persona
    destina ciertos bienes a un fin lícito
    determinado, encomendando la realización
    de ese fin a una institución fiduciaria en
    todas las empresas.
CARACTERÍSTICAS
 Conforme a normas especiales contenidas en
  las leyes financieras, en la ley especial y en
  el documento constituido, con lo cual el
  patrimonio afectado de fideicomiso solo
  responde de las cargas impuestas por el
  fideicomitente.
 En el patrimonio del menor adquirido por
  herencia, legado o donación que administran
  los padres en ejercicio de la patria potestad y
  el       patrimonio          adquirido        a
  fuerza del trabajo personal el cual puede
  personalmente administrar.
5. LOS BIENES DE TERCEROS
ADMINISTRADOS POR UN FONDO
COMÚN DE INVERSIÓN.
Un fondo común de inversión (FCI por sus
 siglas) o fondo mutuo es una institución de
   inversión colectiva que consiste en reunir
  fondos de distintos inversores, naturales o
     jurídicos, para invertirlos en diferentes
   instrumentos financieros, responsabilidad
 que se delega a una sociedad administradora
      que puede ser un banco o institución
                    financiera.
Un fondo de inversión es
un patrimonio constituid
 o por las aportaciones de
    diversas personas,
  denominadas partícipes
  del fondo, administrado
por una Sociedad gestora
responsable de su gestión
  y administración, y por
  una Entidad Depositaria
 que custodia los títulos y
efectivo y ejerce funciones
  de garantía y vigilancia
   ante las inversiones.
CARACTERÍSTICAS DE LOS FCI

A. Los FCI o fondos mutuos son una alternativa de inversión
diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos,
lo que reduce el riesgo.

B. Al invertir en un fondo se obtiene un número de
participaciones, las cuales diariamente tienen un precio o
valor liquidativo, obtenido por la división entre el patrimonio
valorado y el número de participaciones en circulación.

C. El rendimiento del fondo se hace efectivo en el momento
de venta de las participaciones, la cual puede llevarse a
cabo en el momento en que se desee.
NACIONALIDAD DEL
CONTRIBUYENTE
Alexander Vázquez García
NACIONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE

Los que nazcan en territorio de la
República,




Los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos nacidos en territorio
nacional



Los   que    nazcan    a    bordo de
embarcaciones o aeronaves mexicanas,
sean de guerra o mercantes.
NACIONALIDAD DEL
CONTRIBUYENTE
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no
 posean las calidades determinadas en el artículo 30
 constitucional y gozarán de los derechos humanos y
 garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá
  expulsar del territorio nacional a personas extranjeras
  con fundamento en la ley, la cual regulará el
  procedimiento administrativo, así como el lugar y
  tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera
  inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
LA   RESIDENCIA DEL                              CONTRIBUYENTE                         PARA
EFECTOS     FISCALES                                  ART.                9              CFF




        Las PF que hayan
        establecido su casa
       habitación en México
      INTERESES VITALES
  a) Cuando más del 50% de                                    Las personas morales que
     los ingresos totales que      Las de nacionalidad
                                                             hayan establecido en México
 obtenga la persona física en      mexicana que sean
                                                            la administración principal del
  el año de calendario tengan   funcionarios del estado o
                                                                negocio o su sede de
 fuente de riqueza en México.    trabajadores del mismo
                                                                  dirección efectiva.
 b) Cuando en el país tengan
   el centro principal de sus
   actividades profesionales.
DOMICILIO FISCAL
   Es el que, para efectos fiscales, ya sea de las personas
    físicas o morales, se determinara de acuerdo con las reglas
    establecidas en el artículo 10 del Código Fiscal de la
    Federación.
   El domicilio, para efectos fiscales, es útil para poder
    determinar ante que autoridades debe cumplirse con las
    obligaciones fiscales de los contribuyentes, además para
    que estas realicen las visitas domiciliarias, de acuerdo con
    las disposiciones fiscales respectivas.
   Es el lugar donde existe una relación Sat-contribuyente.
DOMICILIO FISCAL          PERSONAS FÍSICAS




                                            Únicamente en
                        Cuando no
                                           los casos en que
Cuando realizan        realicen las
                                          la persona física,
   actividades         actividades
                                               que realice
empresariales, el    señaladas en el
                                               actividades
 local en que se    inciso anterior, el
                                           señaladas en los
   encuentre el     local que utilicen
                                          incisos anteriores
principal asiento        para el
                                          no cuente con un
de sus negocios.      desempeño de
                                             local, su casa
                     sus actividades.
                                               habitación
DOMICILIO FISCAL    PERSONAS MORALES




   Cuando sean         el local en donde se
  residentes en el          encuentre la
  país, el local en        administración
donde se encuentre          principal del
 la administración     negocio en el país,
    principal del       o en su defecto el
      negocio.             que designen
LISR ARTICULO 1




                                                       Los residentes en el
                                                     extranjero, respecto de
                             Los residentes en el           los ingresos
     Las residentes en
                           extranjero que tengan     procedentes de fuentes
   México, respecto de
                              un establecimiento     de riqueza situadas en
    todos sus ingresos
                           permanente en el país,       territorio nacional,
 cualesquiera que sea la
                               respecto de los        cuando no tengan un
  ubicación de la fuente
                            ingresos atribuibles a        establecimiento
   de riqueza de donde
                            dicho establecimiento    permanente en el país,
         procedan.
                                 permanente.          o cuando teniéndolo,
                                                        dichos ingresos no
                                                     sean atribuibles a éste.
LISR ARTICULO 2 ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE




                           las sucursales, agencias,
 lugar de negocios en el        oficinas, fábricas,
   que se desarrollen,       talleres, instalaciones,
   parcial o totalmente,        minas, canteras o
       actividades              cualquier lugar de
   empresariales o se      exploración, extracción o
    presten servicios       explotación de recursos
        personales                  naturales.
     independientes.
                                         .
NO SE CONSIDERAN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

                           Utilización de un
                          lugar de negocios
                           para propaganda




      Utilización de un
                                                 Utilización o
     lugar de negocios
                                               mantenimiento de
       para comprar
                                                instalaciones
        mercancías
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO TÍTULO V
   DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON
    INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE
    RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 179. Están obligados al pago del impuesto
 sobre la renta conforme a este Título, los residentes en
 el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en
 bienes, en servicios o en crédito.
 Para efectos fiscales, son extranjeros las personas
  físicas (individuos) o las personas morales
  (sociedades       mercantiles,     asociaciones       o
  sociedades civiles, entre otras) que se rigen por
  la legislación de otro país, por su nacionalidad,
  domicilio, residencia, o sede de operación, entre
  otras causas.
PARA EFECTOS FISCALES
Residentes en México                Residentes en el extranjero
Las personas físicas, nacionales    Las personas físicas, nacionales
y extranjeras, que hayan            o extranjeras, que no tengan su
establecido                         casa habitación en México.
su casa habitación en México.       Si tienen casa habitación en
Las personas físicas de             México, se
nacionalidad mexicana que sean      considerarán residentes en el
funcionarios                        extranjero si en este país no
del Estado, incluso cuando su       tienen el principal asiento de
centro de intereses vitales se      sus negocios, es decir, si más de
encuentre en el extranjero.         50% de los ingresos anuales
Las personas morales                que perciban no proceden de
(sociedades mercantiles,            fuente de riqueza ubicada en
asociaciones y                      México, o bien, si el centro de
sociedades civiles, entre otras)    sus actividades profesionales no
que hayan establecido en            está ubicado en territorio
México el principal asiento de su   nacional, entre otros casos
negocio o su sede de dirección
efectiva.
INGRESOS POR HONORARIOS

                              servicios
                   profesionales independientes




                                             que dichos
              financieros,
                               diseño,      servicios no   Ingresos
               contables,
                              artísticos,    se presten   exentos los
                   de
médicos, de                  deportivos,     de manera      que no
             arquitectura
administraci                 de música,     subordinada     tengan
                  , de
    ón,                       de canto,      ; es decir, establecimie
               ingeniería,
                             entre otros,   que no haya       nto
             informáticos
                               siempre      una relación permanente.
                    ,
                                               laboral
OBLIGACIONES FISCALES




                          En los demás
                            casos, el
                        contribuyente , a
                        mas tardar 15 del
                              mes.
REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE
        HONORARIOS
 Deberán reunir los requisitos mencionados
  en el Código Fiscal de la Federación, a
  excepción de la clave del Registro Federal de
  Contribuyentes.
 Podrán formularse con idioma distinto al
  español, debiendo proporcionarse traducción
  autorizada a las autoridades fiscales cuando
  éstas así lo requieran.
 Podrán no cumplir con el requisito de que los
  datos que deben contener se encuentren
  impresos, así como el de que dichos
  comprobantes hayan sido impresos por
  establecimientos autorizados.
OBLIGACIONES NORMALES
DEL CONTRIBUYENTE
Daniel Romagnoli Osuna
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ARTÍCULO 31.
Son obligaciones de los mexicanos:

 IV.   Contribuir   para  los   gastos
 públicos, así de la Federación, como
 del Distrito Federal o del Estado y
 Municipio en que residan, de la
 manera proporcional y equitativa que
 dispongan las leyes.
CÓDIGO FISCAL
    DE LA
 FEDERACIÓN
ARTÍCULO 1
Las personas físicas y las morales,
están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas. Las disposiciones
de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto
por los tratados internacionales de los
que México sea parte. Sólo mediante ley
podrá destinarse una contribución a un
gasto público específico.
ARTÍCULO 6
 Las contribuciones se causan conforme se
 realizan las situaciones jurídicas o de
 hecho.

 Corresponde a los contribuyentes la
 determinación de las contribuciones a su
 cargo, salvo disposición expresa en
 contrario. Si las autoridades fiscales
 deben hacer la determinación, los
 contribuyentes les proporcionarán la
 información necesaria dentro de los 15
 días siguientes a la fecha de su
 causación.
ARTÍCULO 9
 Residentes en territorio nacional.

 Las personas físicas o morales que
 dejen de ser residentes en México de
 conformidad con este Código, deberán
 presentar    un    aviso     ante  las
 autoridades fiscales, a más tardar
 dentro de los 15 días inmediatos
 anteriores a aquél en el que suceda el
 cambio de residencia fiscal.
ARTÍCULO 17-D
 Cuando las disposiciones fiscales
 obliguen a presentar documentos,
 éstos deberán ser digitales y contener
 una firma electrónica avanzada del
 autor, salvo los casos que establezcan
 una regla diferente.
ARTÍCULO 17-J
 El titular de un certificado tendrá las siguientes
 obligaciones:

 Actuar con diligencia y establecer los medios
 razonables para evitar la utilización no autorizada
 de los datos de creación de la firma.

 Solicitar la revocación del certificado ante cualquier
 circunstancia que pueda poner en riesgo la
 privacidad de sus datos de creación de firma.

 El titular del certificado será responsable de las
 consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir
 con las obligaciones previstas.
ARTÍCULO 21
 Cuando no se cubran las contribuciones o
 los aprovechamientos en la fecha o dentro
 del plazo fijado por las disposiciones
 fiscales, su monto se actualizará desde el
 mes en que debió hacerse el pago y hasta
 que el mismo se efectúe, además deberán
 pagarse recargos en concepto de
 indemnización al fisco federal por la falta
 de pago oportuno.
ARTÍCULO 27
Las personas morales y las personas físicas que deban
presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a
expedir comprobantes por las actividades que realicen,
deberán solicitar:

-Su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
-Su certificado de firma electrónica avanzada
-Proporcionar la información relacionada con su identidad,
su domicilio y en general sobre su situación fiscal

En el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar
el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en
el que tenga lugar dicho.
ARTÍCULO 28
Las personas que de
   acuerdo con las
disposiciones fiscales
  estén obligadas a                             II. Los asientos en la
 llevar contabilidad,                             contabilidad serán
deberán observar las                            analíticos y deberán,
  siguientes reglas:        I. Llevarán los     efectuarse dentro de
                         sistemas y registros        los dos meses
                               contables.       siguientes a la fecha
                                                  en que se realicen
                                                    las actividades
                                                       respectivas.



                                                   IV. Llevarán un
                                                    control de sus
                                                    inventarios de
                           III. Llevarán la
                                                     mercancías,
                         contabilidad en su
                                                  materias primas,
                          domicilio fiscal.
                                                     productos en
                                                proceso y productos
                                                     terminados.
ARTÍCULO 29
 Obligación al expedir comprobantes .

 I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada
    vigente.
 II.      Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el
    certificado para el uso de los sellos digitales.
  III. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
    29-A del CFF.
 IV.      Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el
    comprobante respectivo, para que ese órgano
    desconcentrado proceda a:
    a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
    la fracción III de este artículo.
    b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
    c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración
    Tributaria.
V.      Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante
  fiscal digital cuando así les sea solicitado.
VI.     Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales
  establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola
  exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de
  informática, determine el Servicio de Administración Tributaria
  mediante reglas de carácter general.

  El contribuyente deberá cerciorarse de que el nombre,
  denominación o razón social y el RFC de quien aparece son los
  correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo
  de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del
  comprobante, en la página de Internet del Servicio de
  Administración Tributaria.
ARTÍCULO 29-A
ARTÍCULO 30
 Las personas obligadas a llevar contabilidad
 deberán conservarla en el lugar a que se
 refiere la fracción III del artículo 28 del CFF.

 Las personas que no estén obligadas a llevar
 contabilidad deberán conservar en su
 domicilio toda documentación relacionada
 con el cumplimiento de las disposiciones
 fiscales.

 La documentación y la contabilidad a que se
 refiere , deberán conservarse durante un
 plazo de cinco años, contado a partir de la
 fecha en la que se presentaron o debieron
 haberse presentado las declaraciones.
ARTÍCULO 31
 Las personas deberán presentar las
 solicitudes en materia de registro
 federal       de        contribuyentes,
 declaraciones, avisos o informes, en
 documentos     digitales   con    firma
 electrónica avanzada a través de los
 medios, formatos electrónicos y con la
 información que señale el Servicio de
 Administración Tributaria
ARTÍCULO 32-A
Las personas físicas con actividades empresariales y las
personas morales que están obligadas a dictaminar, en los
términos del Artículo 52 del CFF.

I. Ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que
el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que
por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan
prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio
inmediato anterior.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.

III. Las que se fusionen, escisionen o liquiden, por el ejercicio
en que ocurra dicho acto.
ARTÍCULO 32-F
Los contribuyentes que puedan destruir
mercancías que hayan perdido su valor
por deterioro u otras causas, tratándose
de bienes básicos para la subsistencia
humana en materia de alimentación o
salud, están obligados en forma previa
a la destrucción, a ofrecerlas en
donación a las instituciones autorizadas
para recibir donativo.
REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE
 LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 25


                             I. Cambio de
                                                    II. Cambio de régimen
                         denominación o razón
                                                          de capital;
                                 social;



                         III. Corrección o cambio   IV. Cambio de domicilio
                                de nombre;                  fiscal;
Las personas físicas o
morales presentarán,
los avisos siguientes:
                            V. Suspensión de         VI. Reanudación de
                               actividades;              actividades;


                                                      VIII. Apertura de
                          VII. Actualización de       establecimientos,
                         actividades económicas      sucursales, locales,
                              y obligaciones;          almacenes de
                                                        mercancías.
COMPROBANTES FISCALES
Ramón Candelario Vargas Pacheco
COMPROBANTES FISCALES
 ARTICULO 29 DEL C.F.F.
Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales
a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Los comprobantes
fiscales digitales deberán contener el sello digital
del contribuyente que lo expida, el cual deberá
estar amparado por un certificado expedido por
el referido órgano desconcentrado, cuyo titular
sea la persona física o moral que expida los
comprobantes. Las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce, o usen
servicios deberán solicitar el comprobante fiscal
digital respectivo.
COMPROBANTES FISCALES

 ¿Qué es un comprobante?

 Es el documento que se recibe al adquirir un
 bien, un servicio o usar temporalmente bienes
 inmuebles (arrendamiento). Existen dos grupos
 de comprobantes: los que cumplen con todos los
 requisitos fiscales (comprobantes para efectos
 fiscales)        y      los      simplificados.
•   Los comprobantes para efectos fiscales

•   Deben reunir los requisitos y características que
    establece la legislación fiscal.

•   Se entregan o se reciben a través de las distintas
    operaciones mercantiles, o de cualquier otra
    naturaleza, que realizan los contribuyentes, y se
    trata de comprobantes que deben reunir los
    requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A
    del Código Fiscal de la Federación, así como los
    establecidos en otras disposiciones fiscales y la
    Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de
  este Código, además de los requisitos que el mismo establece,
  deberán reunir lo siguiente:

   I.-   Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
    domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de
    quien los expida.
   II.   Contener el número de folio asignado por el SAT o por el
    proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el
    sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del
    artículo 29 de este Código.
   III.- Lugar y fecha de expedición.
   IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a
    favor de quien expida.
   V.-   Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que
    amparen.
   VI. Valor unitario consignado en número e importe total
    consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos
    que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse,
    desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
   VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la
    aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas
    de primera mano de mercancías de importación.


   VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que
    se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de
    este Código que cumpla con los requisitos y características que al
    efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria,
    mediante reglas de carácter general.


         Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo
    anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice
    el Servicio de Administración Tributaria.


   IX.   El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
LAS 4 MODALIDADES PARA LA EMISIÓN DE
COMPROBANTES FISCALES.
•Comprobantes   Fiscales   Impresos en Papel,
mediante un impresor autorizado.

•Nuevos Comprobantes Fiscales en Papel, los cuales
surgieron a partir del 2011, y se les debe adjuntar
en su emisión un Código de Barras Bidimensional,
también denominado Código de Barras Binario.

•Comprobantes  Fiscales Digitales, (CFD), Son los
comprobantes fiscales electrónicos precisamente
denominados como “Factura Electrónica”, que
muchos contribuyentes han estado emitiendo desde
2005, año a partir del cual se permitió su
utilización.

•Comprobantes    Fiscales Digitales a través de
Internet, (CFDI), Esta modalidad digital de emisión
   1.- COMPROBANTES FISCALES                IMPRESOS       CON
    IMPRESORES AUTORIZADOS:

   Estos comprobantes son los que hemos estado utilizando
    desde hace muchos años. Hasta finales de 2010 pudimos
    mandar a imprimirlos con un impresor autorizado, y los
    podemos seguir utilizando hasta que se cumpla la vigencia
    en ellos señalada o hasta que se nos agoten, lo que ocurra
    primero.
   Cabe señalar que cualquier contribuyente que cuente con
    comprobantes impresos al 31 de diciembre de 2010, podrán
    utilizarlos hasta que se agote su vigencia, (Artículo Décimo,
    fracción II de las disposiciones transitorias del CFF para
    2010).
   2.- NUEVOS COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL:


   Estos comprobantes surgen a partir de 2011, se imprimen por el
    propio contribuyente y no es necesario que lleven la Cédula de
    Identificación Fiscal, en sustitución de ésta deben llevar un
    Código de Barras Bidimensional. Podemos decir que son unos
    “nuevos comprobantes fiscales en papel”, diferentes a los
    señalados en el apartado anterior.
   Estos comprobantes se pueden utilizar por cualquier tipo de
    contribuyente, independientemente de su nivel de ingresos, con la
    salvedad de que solo se pueden emitir por operaciones cuyo
    monto sea de hasta $ 2,000.00, (antes de IVA).
   Solo a los contribuyentes con ingresos de hasta $ 4,000,000.00 en
    el ejercicio anterior, se les da la facultad de que puedan utilizar
    este tipo de comprobantes por operaciones mayores a los
    referidos    $ 2,000.00, es decir, pueden facturar con este tipo de
    comprobantes, todos sus ingresos, independientemente del monto
    de cada uno de ellos.
   ¿Quién puede utilizar este esquema?
    Todas aquellas personas físicas y morales que:

    a) Durante el año 2010 hubieran tenido
    ingresos menores a 4 millones de pesos, o
    b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y
    calculen que durante el año, sus ingresos no
    superarán   los    4   millones  de   pesos.

    Nota: Si durante el año 2011 sucede que el
    contribuyente acumula más de 4 millones de
    pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el
    mes en que ocurra esto y deberá utilizar
    factura electrónica a partir del mes siguiente.
   3.- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, (CFD)


   Son los comprobantes electrónicos que muchos contribuyentes han
    estado emitiendo desde 2005; para utilizarlos durante 2011 es
    requisito haber emitido por lo menos algún comprobante con tal
    modalidad en 2010, el beneficio de esta modalidad de emisión, es
    que se puede hacer por medios propios sin que sea necesario
    remitir el comprobante a un proveedor para que lo certifique.


   Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y
    anteriores, hayan optado por expedir CFD y los hayan emitido
    efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo
    directamente los CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor
    de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación
    de folio e incorporación del sello digital del SAT, (Regla I.2.23.4.1
    de la RMF 2010).
CARACTERÍSTICAS, VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA FACTURA
  ELECTRÓNICA


Características


   Integra: Garantiza que la información contenida queda protegida y
    no puede ser manipulada o modificada.
   Auténtica: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor de
    la Factura Electrónica.
   Verificable: La persona que emita una Factura Electrónica, no
    podrá negar haberlo generado.
   Única: Garantiza no ser violada, falsificada o repetida al validar el
    folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello
    digital con el que fue sellada, puede validarse contra el informe
    mensual.
El almacenamiento de
                              El almacenamiento de
                                                       las Facturas Electrónicas
                             los comprobantes para
      VENTAJAS                                           para el receptor es de
                             el emisor es de manera
                                                       manera electrónica o en
                                    electrónica.
                                                        papel según lo solicite.




                                     La Factura
                               Electrónica puede ser   Integración automática
Agiliza la conciliación de
                             vista rápidamente desde        y segura a su
la información contable.
                               cualquier navegador          contabilidad.
                                   para internet.




Simplifica el proceso de     A mayor proporción de
     generación de             Facturas emitidas
  comprobantes para            electrónicamente,
    efectos fiscales.            mayor ahorro.
Mejora el servicio al
  BENEFICIOS
                          cliente.




                      Reduce costos y
                    errores en el proceso
      Mayor
                       de generación,
control documenta
                     captura, entrega y
                      almacenamiento.
REQUISITOS


   Facturación electrónica (CFD) por medios propios
   Llevar contabilidad en un sistema electrónico.
   Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel".
   Haber   tramitado   al   menos   un   Certificado    de   Sello   Digital.

   Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT.
   Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT.
   Utilizar el XSD para la generación de Facturas Electrónicas (CFD),
    según lo publicado en el inciso B del Apartado I del ( 3.2 mB)
    Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
   Generación y envío del informe mensual.
   Obligaciones
   4.- COMPROBANTE         FISCAL    DIGITAL     POR
    INTERNET, (CFDI)

      De conformidad con el inciso C del anexo 20 de
    la RMF 2010-2011, el comprobante fiscal digital
    por internet, es un archivo electrónico, por lo que
    realmente el contribuyente debe recibir “un
    archivo en formato XML”, la impresión de un
    comprobante fiscal digital en formato PDF, no
    libera la obligación de recibir el archivo XML, ya
    que este archivo es el comprobante fiscal digital.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011
                                   
    A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben de
    expedir documentos digitales como comprobantes por las
    actividades que realicen.


   ¿En qué consiste el nuevo esquema de factura electrónica 2011?

   Los contribuyentes que inicien operaciones con la facturación
    electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un
    proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de
    validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.


   ¿Quiénes             lo                 debe              utilizar?
    Este esquema deberán utilizarlo todos los contribuyentes.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURA
         ELECTRÓNICAS (CFDI) EN MEDIOS ELECTRÓNICOS


   Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
   Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.
   Contar con un sistema informático para la generación de las
    Facturas Electrónicas 2011. (El sistema informático lo podrá
    desarrollar usted mismo, o bien, adquirir o arrendar a un tercero)
   Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado
    de certificación.
   Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
    Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
    (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
   Sello digital del contribuyente que lo expide.
   Lugar y fecha de expedición.
 Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor
  de quien se expida.
  Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o
  descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
 Valor unitario consignado en número.

 Importe total señalado en número o en letra,

   Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia
  electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito,
  Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas
  de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:

    a)Folio asignado por el SAT.

    b)fecha y hora de certificación.

    c)número de serie del certificado digital del SAT con el que se
    realizó el sellado.

    d) Sello digital del SAT.
   ADDENDA

   Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un
    elemento opcional llamado "Addenda", que
    permite integrar información de tipo no fiscal o
    mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda”
    debe incorporarse una vez que la factura haya
    sido validada por el SAT o el Proveedor de
    Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera
    asignado                  el                folio.
   Requisitos de las representaciones impresas de
    las Facturas Electrónicas 2011 :
   Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir
    con los siguientes requisitos:
   Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.
   Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
    (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
   Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el
    domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las
    Facturas Electrónicas.
   Contener el número de folio asignado por el SAT.
   Sello digital del contribuyente que lo expide.
   Lugar y fecha de expedición.
   Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor
    de quien se expida.
   Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o
    descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
   Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea
    Fiscal vigente:

    a) Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.

    b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

    c) Cualquiera de las siguientes leyendas “Este documento es una
    representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una
    representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través
    de Internet".

    d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura
    Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
    fracción III del CFF.

    e) Cadena original del complemento de certificación digital del
    SAT
   Obligaciones de los emisores           y   receptores     de    facturas
    electrónicas (a través de Internet):
                               EMISORES
   Enviar al Proveedor de Certificación Autorizado (PAC), las facturas
    electrónicas generadas, para su validación, asignación del folio e
    incorporación del sello digital del SAT.
   Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas
    electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.
   Expedir facturas electrónicas que amparen las       operaciones
    efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico
    XAXX010101000).
   Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC
    genérico XEXX010101000).
                             RECEPTORES
     Conservar las facturas      electrónicas   recibidas,    en   medios
    electrónicos actualizados.
   Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de
    deducción o acreditamiento de impuestos.
   Los                  comprobantes                simplificados
    Son los que entregan las personas que prestan servicios o
    enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el
    adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos
    fiscales.


   Comprobante simplificado

    Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o
    enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos
    siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con
    todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han
    nombrado                                         simplificados.

    Los comprobantes simplificados se pueden expedir en una de las
    siguientes modalidades:
   Comprobantes expedidos únicamente con determinados requisitos.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de
quien                           los                        expide.

b)       Lugar         y       fecha        de        expedición.

c) El importe total de la operación consignado en número o en
                              letra.

d) Contener impreso el número de folio en forma consecutiva
previamente            a           su            utilización.


Deben elaborarse en original y copia; esta última se entrega al
cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conserva los
originales para empastarlos en orden.
   COMPROBANTES      IMPRESOS     POR                   MÁQUINAS
    REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL

    Consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de
    las máquinas registradoras, donde se señala el importe de las
    operaciones de que se trata. Los requisitos de estos comprobantes
    son los siguientes:
   Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal
    de Contribuyentes de quien los expida.
   Valor total de los actos o actividades realizados y número
    consecutivo del comprobante.
   Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de
    expedición.

    Opcionalmente, estos comprobantes incluyen la cantidad y clase
    de mercancía o la descripción del servicio proporcionado. Cuando
    exista imposibilidad de utilizar la máquina registradora de
    comprobación fiscal se deben expedir comprobantes con los
    requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción del
    número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.
   COMPROBANTES     SIMPLIFICADOS                       IMPRESOS         POR
    CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS

    Aquellos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por
    contador público registrado, podrán utilizar sus propios equipos para el
    registro de operaciones con el público en general, siempre que dichos
    equipos emitan comprobantes que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio
    fiscal y clave del Registro Federal de contribuyentes de quien los
                                  expida.

    2.       Contener           impreso           número      de         folio.

    3.        Lugar         y             fecha          de        expedición.

    4. Señalar el importe total de la operación consignado en número o
                                    letra.

    5.        Expedirse           en          original        y         copia.

    La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por
    el contribuyente que los expida.
   ¿HASTA CUANDO SE PUEDEN UTILIZAR LOS COMPROBANTES
    FISCALES IMPRESOS CON PAPEL POR MEDIO DE UN IMPRESOR
    AUTORIZADO?
   Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma
    (enero 2011), tengan comprobantes impresos en establecimientos
    autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su
    vigencia. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos
    deberán cancelarse.
   Podrá seguir utilizando sus facturas elaboradas con un impresor
    autorizado siempre y cuando:
    a) Hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011, y
    b) Se encuentren vigentes. Las facturas tienen 2 años de vigencia
    contados a partir de su fecha de impresión.

   Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración
    Tributaria deben ser utilizados por el contribuyente en un plazo
    máximo                 de                dos               años.
    La fecha de vigencia debe aparecer impresa en cada comprobante.
    Una vez que haya transcurrido dicho plazo, el comprobante quedará
    sin efectos para poder deducir o acreditar fiscalmente su importe.
DICTÁMENES DE ESTADOS
FINANCIEROS
Sergio Antonio Pérez Puerto
DICTAMEN DE ESTADOS
              FINANCIEROS

   Es el documento que suscribe el Contador
    Público conforme a las normas de su
    profesión y en el que expresa su opinión,
    relativa a la naturaleza, alcance y resultado
    del examen realizado sobre los estados
    financieros de la entidad de que se trate.

   La finalidad es expresar una opinión
    profesional independiente respecto a la
    situación   financiera  y resultados de
    operación de una entidad.
BASES CONTABLES

   Normas de Información
    Financiera (NIF)
   NORMAS
    INTERNACIONALES      DE
    INF. FINANCIERA (NIIF)
   Bases de     Contabilidad
    Especiales
   Otras disposiciones
   NAGAS(NORMAS          DE
    AUDITORIA
    GENERALMENTE
    ACEPTADAS)
FINALIDAD DEL EXAMEN DE
ESTADOS FINANCIEROS



Expresar      una       opinión
 profesional     independiente
 respecto si los estados
 financieros, presentan la
 situación    financiera,   los
 resultados        de       las
 operaciones, las variaciones
 en el capital contable y los
 flujos de efectivo de una
 empresa, de acuerdo con las
 Normas      de    Información
 Financieras.
ELEMENTOS DEL DICTAMEN
   Identificación de los estados financieros examinados.

 Indicaciónde la responsabilidad de la administración
de la entidad y del auditor.

 Descripción      general del alcance de la auditoría.

 Descripcióndel alcance del trabajo efectuado mediante
las afirmaciones siguientes:
                                      Que la auditoría fue planeada y
                                      llevada a cabo para obtener la
                                      seguridad razonable acerca de que
      Que el trabajo fue realizado    los estados financieros están libres de
      de acuerdo con las Normas       errores importantes, y que están
      de Auditoría Generalmente       preparados de acuerdo con bases
      Aceptadas.                      contables específicas aplicables a la
                                      entidad.
ELEMENTOS DEL DICTAMEN


   Que el examen        se   efectuó   mediante   pruebas
    selectivas.

   Que la auditoría incluyó la evaluación de las bases
    contables utilizadas

   Que la auditoría proporciona bases razonables para
    sustentar la opinión.


   Mención de las bases utilizadas por la entidad para la
    preparación de los estados financieros

   Explicación del propósito específico para el cual fueron
    preparados los estados financieros.
TIEMPO DE ENTREGA DEL DICTAMEN
 A MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DEL
  SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL.
 EL SAT DARÁ A CONOCER LOS PLAZOS DE
  PRORROGA PARA MANDARLO VÍA INTERNET
  MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
  QUE EMITA.
TIEMPO DE ENTREGA DEL DICTAMEN
El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011,
se presenta a más tardar el 30 de Junio de 2012. Sin
embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha
indicada en el siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la
primera letra del RFC.

Letras A a la F del 15 al 20 de Junio de 2012

Letras G a la O del 21 al 25 de Junio de 2012

Letras P a la Z y el & del 26 al 30 de Junio de 2012
REQUISITOS PARA LA DICTAMNACIÓN
 DE ESTADOS FINANCIEROS ART. 60
              RCFF


Que acredite su             Cédula
                                               Constancia
nacionalidad              profesional
                                             emitida por el
mexicana,      estar     emitida por la
                                               Colegio de
inscrito en el RFC       Secretaría de
                                              Contadores
Y CUMPLIR CON          Educación Pública
                                              Públicos que
LA                         Y TENER
                                           acredite su calidad
CERTIFICACIÓN           EXPERIENCIA
                                           de miembro activo
DEL      ART.    52      MÍNIMA DE 3
                                           Y antigüedad de 3
FRACCIÓN           I   AÑOS en elabora
                                             años mínimos.
inciso a                  dictámenes
TIPOS DE OPINIÓN EN UN
          DICTAMEN




                                       ABSTENCIÓN
LIMPIO O SIN       CON                 DE OPINIÓN
                            NEGATIVO
SALVEDADES     SALVEDADES
TIPOS DE OPINIÓN SEGÚN EL
        BOLETÍN 4010

                                                CON SALVEDADES
                                       Cuando existen desviaciones en
LIMPIO O SIN SALVEDADES                  la aplicación de las NIF o por
Cuando el auditor concluye que             limitaciones al auditor en el
los estados financieros auditados            alcance de su examen, el
presentan razonablemente en            contador público atendiendo a la
todos los aspectos importantes la     importancia relativa, deberá emitir
situación financiera de la entidad.       una opinión con salvedades,
                                       indicando todas las razones de
                                        importancia que las originaron.
TIPOS DE OPINIÓN SEGÚN EL
             BOLETÍN 4010


                                            ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
NEGATIVO
                                           El auditor debe abstenerse de
El dictamen debe expresar una
                                         expresar una opinión, cuando el
opinión negativa o adversa cuando,
                                        alcance de su examen haya sido
como consecuencia de su examen,
                                           limitado por una imposibilidad
concluye     que     los    estados
                                             práctica o por limitaciones
financieros no están de acuerdo con
                                       impuestas por la administración, en
NIF y las desviaciones son de tal
                                      forma tal, que no proceda la emisión
grado importantes que la expresión
                                         de un dictamen con salvedades,
de una opinión con salvedades no
                                         indicando todas las razones que
sería adecuada.
                                         dieron lugar a dicha abstención.
REQUISITOS PARA QUE UN CONTADOR
   PÚBLICO PUEDA DICTAMINAR

El Contador Público podrá emitir dictamen fiscal de estados
financieros, y otros informes con efectos fiscales, siempre y cuando
obtenga el registro correspondiente que otorga el SAT a través de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal.




Para esto deberá cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en
el art. 52 del CFF:
DICTAMINACIÓN DE ESTADOS
           FINANCIEROS
Art. 52 CFF
 Que el contador público que dictamine
  este registrado ante las autoridades
  fiscales para estos efectos, en los
  términos del reglamento de este
  código. Este registro lo podrán
  obtener únicamente:
 Las     personas    de    nacionalidad
  mexicana que tengan titulo de
  contador público registrado ante la
  Secretaria de Educación Pública y que
  sean miembros de un colegio de
  contadores reconocido por la misma
  secretaria, cuando menos en los tres
  años previos a la presentación de la
  solicitud de registro correspondiente.
DICTAMINACIÓN DE ESTADOS
              FINANCIEROS

   La dictaminación de los Estados Financieros
    implica que estos se hayan diagnosticado en
    base a:

       Los lineamientos y normatividades ya
        establecidos por el negocio
       A las disposiciones impositivas,
       A la aplicación adecuada de la técnica contable,
       A los principios de contabilidad generalmente
        aceptados,
       Al estudio y evaluación del control interno,
       A las normas y procedimientos de auditoría,
PROCESO PARA OBTENER EL
            REGISTRO AGAFF
   Artículo 60.- Para los efectos del
    artículo 52, fracción I del Código, el
    contador público interesado en obtener
    el registro a que se refiere dicha
    fracción, deberá solicitarlo al Servicio de
    Administración Tributaria, acreditando
    lo siguiente:

   I. Estar inscrito en el Registro Federal
    de Contribuyentes, con cualquiera de
    las claves y regímenes de tributación
    que a continuación se señalan:

   a) Asalariados obligados a presentar
    declaración anual.
   b) Otros ingresos por salarios o
    ingresos asimilados a salarios.
   c) Servicios profesionales para los
    efectos del Régimen de las Personas
    Físicas con Actividades Empresariales y
                 Profesionales.
PROCESO PARA OBTENER EL
REGISTRO AGAFF
     El contador público que presente la solicitud a que se refiere este
    artículo deberá encontrarse en el Registro Federal de
    Contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y
    no haber presentado el aviso de suspensión de actividades
    previsto en el artículo 25, fracción V de este Reglamento;




   II. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente,
    expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un
    prestador de servicios en los términos del Código;

   III. Contar con cédula profesional de contador público            o
    equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública;
                                   
PROCESO PARA OBTENER EL
             REGISTRO AGAFF
   IV.      Tener        constancia
    expedida con no más de
    dos meses de anticipación,
    emitida        por        colegio
    profesional o asociación de
    contadores públicos que
    tengan reconocimiento ante
    la Secretaría de Educación
    Pública o ante autoridad
    educativa estatal.
   V.      Contar         con     la
    certificación     a     que    se
    refiere    el    artículo     52,
    fracción     I,     inciso    a),
    segundo         párrafo       del
    Código, y
   VI. Contar con experiencia
    mínima de tres años en la
    elaboración de dictámenes
    fiscales.
REQUISITOS PARA LA DICTAMNACIÓN
 DE ESTADOS FINANCIEROS ART. 60
              RCFF


Que acredite su             Cédula
                                               Constancia
nacionalidad              profesional
                                             emitida por el
mexicana,      estar     emitida por la
                                               Colegio de
inscrito en el RFC       Secretaría de
                                              Contadores
Y CUMPLIR CON          Educación Pública
                                              Públicos que
LA                         Y TENER
                                           acredite su calidad
CERTIFICACIÓN           EXPERIENCIA
                                           de miembro activo
DEL      ART.    52      MÍNIMA DE 3
                                           Y antigüedad de 3
FRACCIÓN           I   AÑOS en elabora
                                             años mínimos.
inciso a                  dictámenes
INTERESADOS
Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistas
A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Al público en general
¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A
CFF

Las personas físicas con actividades empresariales y las
personas morales que se encuentran en alguno de los
supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a
dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal
de la Federación, sus estados financieros por contador
público                                          autorizado.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el
valor de su activo determinado en los términos de la Ley del
Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por
lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato
anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se
actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A
de                     este                    ordenamiento.
a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más
del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las
mismas.
b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo
de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se
entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los
siguientes supuestos:
      1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que
se trate se realizan preponderantemente con la sociedad
controladora o las controladas.
       2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con
otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una
participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de
la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el
extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con
el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
      3. Cuando la controladora o las controladas tengan una
inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de
hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las
operaciones de la empresa.
Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades
controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.
¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF
•Que  por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
•Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este
caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
•Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.

•Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen
parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
•Las personas físicas con actividades empresariales y las personas
morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.

•ENCINDIDA    E   INCINDEBTE   CUANDO      SUCEDA   Y   EN   EL   AÑO
SIGIENTE
•-LAS QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO DE LIQUIDACION SI EN EL
EJERCICIO    INMEDIATO  ANTERIOR   ESTUVO   OBLIGADO    AL
DICTAMEN, SI NO ESTUVO NO ES NECESARIO EN EL PRESENTE
EJERCICIO.
¿Quiénes
                           están                         obligados            a
dictaminarse? ART. 32-A CFF

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el
país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en
dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la
fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo
con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.


A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de
actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo,
no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción
de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto
al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados
al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.


Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales,
que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del
artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de
conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
¿Quiénes
                           están                         obligados               a
dictaminarse? ART. 32-A CFF

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a
que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración
del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el
que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las
disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del
ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al
ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.


Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de
los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado,
incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por
el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato
posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.


El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de
contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de
contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.


En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a
pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las
oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del
dictamen.
INTERESADOS
Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistas
A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Al público en general
INTERESADOS

Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistas
A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Al público en general
IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR
            ART. 53 RCFF.
   Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil
    en línea recta sin limitación de grado, transversal
    dentro del cuarto y por afinidad dentro del
    segundo, del propietario o socio principal de la
    empresa o de algún director, administrador o
    empleado que tenga intervención importante en
    la administración.

   Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que
    dictamina, director, miembro del consejo de
    administración, administrador o empleado del
    contribuyente o de una empresa afiliada,
    subsidiaria o que esté vinculada económica o
    administrativamente a él, cualquiera que sea la
    forma como se le designe y se le retribuyan sus
    servicios.
   IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR
    ART. 53 RCFF. Tenga o haya tenido
    en el ejercicio fiscal que dictamine,
    alguna injerencia o vinculación
    económica en los negocios del
    contribuyente      que    le   impida
    mantener     su     independencia   e
    imparcialidad.

   Reciba, por cualquier circunstancia o
    motivo, participación directa en
    función de los resultados de su
    auditoria o emita su dictamen
    relativo a los estados financieros del
    contribuyente en circunstancias en
    las cuales su emolumento dependa
    del resultado del mismo.

   Sea agente o corredor de bolsa de
    valores en ejercicio.
   Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal,
    de las entidades federativas coordinadas en
    materia de contribuciones federales o de un
    organismo descentralizado competente para
    determinar contribuciones.

   Se encuentre vinculado en cualquier otra forma
    con el contribuyente, que le impida independencia
    e imparcialidad de criterio.
RAZONES POR LAS CUALES SE PUEDE
SANCIONAR AL CONTADOR PÚBLICO ART. 63 Y
64 RCFF


       NO cumpla con las disposiciones y requisitos
        establecidos para emitir informes fiscales.

         NO aplique las normas y procedimientos de
                         auditoria.

        NO formule y entregue el dictamen habiendo
             suscrito el aviso correspondiente

       NO presente los papeles de trabajo de auditoria
          que sustentan el dictamen fiscal emitido
SANCIONES A QUE SE
HACE ACREEDOR


   Acumula tres amonestaciones
   • Presente incompletos los doctos. y anexos.                        Suspensión
   • Información presentada en discos magnéticos
     no coincidan.
                                                                       por un año
   • Presentar incompleto el dictamen fiscal.




                                        No se formula y presenta el dictamen fiscal,
         Suspensión                     estando obligado.
                                        Se elabora el informe fiscal contraviniendo las
         por dos años                   disposiciones establecidas.
                                        Se presenta disco magnético sin información.




    Se encuentre sujeto proceso por la                        Suspensión
    comisión de delitos de carácter fiscal o                   indefinida
    delitos intencionales que ameriten pena
    corporal.
DICTAMEN LIMPIO

   “He examinado los estados de situación
    financiera de Compañía X, S.A., al 31 de
    diciembre de 20_ y 20_, y los estados de
    resultados, de variaciones en el capital contable
    y de los flujos de efectivo, que les son relativos,
    por los años que terminaron en esas fechas.
    Dichos estados financieros son responsabilidad
    de la administración de la compañía. Mi
    responsabilidad consiste en expresar una opinión
    sobre los mismos con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas
de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren
que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que
permita obtener una seguridad razonable de que los estados
financieros no contienen errores importantes, y de que están
preparados de acuerdo con las Normas de Información
Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en
pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y
revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la
evaluación de las Normas de Información Financiera
utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por
la administración y de la presentación de los estados
financieros tomados en su conjunto. Considero que mis
exámenes proporcionan una base razonable para sustentar
mi opinión.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados
presentan razonablemente, en todos los aspectos
importantes, la situación financiera de Compañía, X, S.A.,
al 31 de diciembre de 20_ y 20_ y los resultados de sus
operaciones, las variaciones en el capital contable y los
flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas
fechas, de conformidad con las Normas de Información
Financiera.”
Implicaciones fiscales de las actividades del contribuyente

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Implicaciones fiscales de las actividades del contribuyente

  • 1. IMPLICACIONES FISCALES DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE Derecho Fiscal II Maestría en Impuestos
  • 2. PATRIMONIO DE AFECTACIÓN Atenas Isabel Quintal Mercado
  • 3. EL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN capacidad patrimonio nombre nacionalidad domicilio estado civil
  • 4. PERSONA Y PATRIMONIO  La existencia física del individuo seria imposible si este no fuera capaz de poseer alguna parte mínima del mundo exterior que lo rodea.
  • 5. CONCEPTO DE PATRIMONIO  La palabra patrimonio viene del latín patri (padre) y onium (recibido), que significa lo recibido por línea paterna.  Antecedentes:  Derecho Romano (durante la República romana), periodo en el cual significaba la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater: padre) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.
  • 6. “Se llama patrimonio al conjunto de los derechos y de las obligaciones de una persona apreciables en dinero, considerados como formando una universalidad de derechos lo cual significa que el patrimonio es una entidad abstracta, distinta de lo bienes, de las obligaciones que lo integran, estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer íntegramente, pero no el patrimonio que permanece siempre uno mismo durante toda la vida de la persona”.
  • 7. DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES A pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad VIDA individual VOTO propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede LIBERTAD disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.
  • 8. ACTIVO PATRIMONIO PASIVO
  • 9. ACTIVO PASIVO Comprende todos Recaen los bienes y derechos las obligaciones, deudas y de un mismo cargas en general. propietario. Es la Respaldado por los pertenencia al mismo activos que forman parte sujeto de una serie de del patrimonio. Por ejemplo, una derechos. Bajo esta sucesión mortis causa, denominación se los herederos reciben un engloban los bienes y patrimonio, que si los derechos (tanto incluye deudas no reales como de satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con crédito). el activo de la sucesión.
  • 10. TEORÍAS DEL PATRIMONIO  Teoría Clásica: Impulsada por Aubri y Reu, la idea de patrimonio se deduce lógicamente de la personalidad, el patrimonio es la emanación de la personalidad y la potestad jurídica de que está investida una persona como tal.
  • 11. A) Solamente las personas pueden tener patrimonio;  B) Toda persona necesariamente tiene un patrimonio;  C) Toda persona no tiene más que un patrimonio;  D) El patrimonio es inseparable de la persona;
  • 12. Teoría Moderna: También llamada del patrimonio afección, ésta ve en el patrimonio una universalidad que descansa sobre la común destinación de los elementos que la componen. El patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, ni se le debe atribuir características de indivisibilidad e inalienabilidad, ya que éstas son propias de las personas, de tal manera que éste sea una emanación de aquélla, para emplear la frase de Aubry y Rau, por lo que se ha definido al patrimonio como una universalidad o conjunto de bienes y deudas, inseparablemente ligados, todos ellos afectados a un fin económico.
  • 13. a) Que exista un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin;  b) Que este fin sea de naturaleza jurídico- económica;  c) Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes derechos y obligaciones.
  • 14. PATRIMONIO, EFECTOS FISCALES El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con algún propósito específico. El patrimonio de afectación se mantiene fuera del patrimonio del titular original y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado.
  • 15. FUNCIÓN DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN  Para fines especiales, habitualmente las legislaciones permiten que se constituyan núcleos específicos de bienes para: Permiten Garantizan el Responder a Facilitar de la Un flujo mayor compromisos cumplimiento obligaciones vida social y de la actividad más allá del de obligaciones determinadas. económica. económica patrimonio determinadas general.
  • 16. TIENE DOS FUNCIONES Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales Atribuir o reservar puedan satisfacerse, bienes con un con exclusión de determinado destino otros acreedores exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
  • 17. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL PATRIMONIO 1º Es imposible prescindir de la persona como centro 2º No puede admitirse de unidad de las que un conjunto de 3º Tampoco puede relaciones jurídicas relaciones jurídicas admitirse la idea de patrimoniales. Es la puedan ser afectadas que los bienes son los persona quien contrae a una misma finalidad, que dan unidad al las obligaciones, quien independientemente patrimonio. adquiere y ejerce los de quien sea el titular derechos, y quien de dicho conjunto. puede exigir su responsabilidad a otra.
  • 18. CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN Herencia por Inventario Fondo de Herencia Inversión yacente Patrimonio Fideicomiso Quebrado
  • 19. 1. LA HERENCIA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO  Es una declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos.  Se puede aceptar una herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.  La herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por el heredero, o bien por otra persona.  El administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los bienes.
  • 20. Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes. Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero. Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto. En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
  • 21. 2. LA HERENCIA YACENTE Es aquella que no ha sido objeto de aceptación por parte de ningún heredero, transcurridos 15 días de abierta la sucesión, y que carece de albacea a quien el testador haya otorgado la tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren el cargo.  La pueden solicitar  El cónyuge sobreviviente  Parientes o dependientes del difunto  Cualquier persona con interés  Juez de oficio
  • 22. CARACTERÍSTICAS Se nombra curador dativo que debe rendir fianza y quedará a cargo de la administración de la masa, Transcurridos 4 años depositará el producto de la realización de los bienes (autorizada judicialmente) en arcas fiscales. Es necesaria la aceptación de la herencia. Puede haber supuestos en que no interese ser heredero: es el caso de las herencias en que las deudas sean mayores que los bienes. El heredero va a tener, una vez aceptada la herencia, responsabilidad ilimitada por dichas deudas, al haber sucedido al causante.
  • 23. 3. EL PATRIMONIO DEL QUEBRADO  El cual divide la regulación de los bienes en etapas definidas a partir de la declaración, por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha no afectan el patrimonio declarado judicialmente.
  • 24. EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO Pérdida de la facultad de administra la masa patrimonial. Administración de la masa Registros Insuficiencia de patrimoniales bienes Custodia de la Declaración de masa cuentas patrimonial anuales Actividad empresarial
  • 25. 4. LOSBIENES CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO  Fedeicomiso: “Es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario”.
  • 26. Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.
  • 27. CARACTERÍSTICAS  Conforme a normas especiales contenidas en las leyes financieras, en la ley especial y en el documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de fideicomiso solo responde de las cargas impuestas por el fideicomitente.  En el patrimonio del menor adquirido por herencia, legado o donación que administran los padres en ejercicio de la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo personal el cual puede personalmente administrar.
  • 28. 5. LOS BIENES DE TERCEROS ADMINISTRADOS POR UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN. Un fondo común de inversión (FCI por sus siglas) o fondo mutuo es una institución de inversión colectiva que consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o institución financiera.
  • 29. Un fondo de inversión es un patrimonio constituid o por las aportaciones de diversas personas, denominadas partícipes del fondo, administrado por una Sociedad gestora responsable de su gestión y administración, y por una Entidad Depositaria que custodia los títulos y efectivo y ejerce funciones de garantía y vigilancia ante las inversiones.
  • 30. CARACTERÍSTICAS DE LOS FCI A. Los FCI o fondos mutuos son una alternativa de inversión diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce el riesgo. B. Al invertir en un fondo se obtiene un número de participaciones, las cuales diariamente tienen un precio o valor liquidativo, obtenido por la división entre el patrimonio valorado y el número de participaciones en circulación. C. El rendimiento del fondo se hace efectivo en el momento de venta de las participaciones, la cual puede llevarse a cabo en el momento en que se desee.
  • 32. NACIONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE Los que nazcan en territorio de la República, Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
  • 33. NACIONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
  • 34. LA RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS FISCALES ART. 9 CFF Las PF que hayan establecido su casa habitación en México INTERESES VITALES a) Cuando más del 50% de Las personas morales que los ingresos totales que Las de nacionalidad hayan establecido en México obtenga la persona física en mexicana que sean la administración principal del el año de calendario tengan funcionarios del estado o negocio o su sede de fuente de riqueza en México. trabajadores del mismo dirección efectiva. b) Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
  • 35. DOMICILIO FISCAL  Es el que, para efectos fiscales, ya sea de las personas físicas o morales, se determinara de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.  El domicilio, para efectos fiscales, es útil para poder determinar ante que autoridades debe cumplirse con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, además para que estas realicen las visitas domiciliarias, de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas.  Es el lugar donde existe una relación Sat-contribuyente.
  • 36. DOMICILIO FISCAL PERSONAS FÍSICAS Únicamente en Cuando no los casos en que Cuando realizan realicen las la persona física, actividades actividades que realice empresariales, el señaladas en el actividades local en que se inciso anterior, el señaladas en los encuentre el local que utilicen incisos anteriores principal asiento para el no cuente con un de sus negocios. desempeño de local, su casa sus actividades. habitación
  • 37. DOMICILIO FISCAL PERSONAS MORALES Cuando sean el local en donde se residentes en el encuentre la país, el local en administración donde se encuentre principal del la administración negocio en el país, principal del o en su defecto el negocio. que designen
  • 38. LISR ARTICULO 1 Los residentes en el extranjero, respecto de Los residentes en el los ingresos Las residentes en extranjero que tengan procedentes de fuentes México, respecto de un establecimiento de riqueza situadas en todos sus ingresos permanente en el país, territorio nacional, cualesquiera que sea la respecto de los cuando no tengan un ubicación de la fuente ingresos atribuibles a establecimiento de riqueza de donde dicho establecimiento permanente en el país, procedan. permanente. o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
  • 39. LISR ARTICULO 2 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE las sucursales, agencias, lugar de negocios en el oficinas, fábricas, que se desarrollen, talleres, instalaciones, parcial o totalmente, minas, canteras o actividades cualquier lugar de empresariales o se exploración, extracción o presten servicios explotación de recursos personales naturales. independientes. .
  • 40. NO SE CONSIDERAN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Utilización de un lugar de negocios para propaganda Utilización de un Utilización o lugar de negocios mantenimiento de para comprar instalaciones mercancías
  • 41. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO TÍTULO V  DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL. Artículo 179. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito.  Para efectos fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por su nacionalidad, domicilio, residencia, o sede de operación, entre otras causas.
  • 42. PARA EFECTOS FISCALES Residentes en México Residentes en el extranjero Las personas físicas, nacionales Las personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan o extranjeras, que no tengan su establecido casa habitación en México. su casa habitación en México. Si tienen casa habitación en Las personas físicas de México, se nacionalidad mexicana que sean considerarán residentes en el funcionarios extranjero si en este país no del Estado, incluso cuando su tienen el principal asiento de centro de intereses vitales se sus negocios, es decir, si más de encuentre en el extranjero. 50% de los ingresos anuales Las personas morales que perciban no proceden de (sociedades mercantiles, fuente de riqueza ubicada en asociaciones y México, o bien, si el centro de sociedades civiles, entre otras) sus actividades profesionales no que hayan establecido en está ubicado en territorio México el principal asiento de su nacional, entre otros casos negocio o su sede de dirección efectiva.
  • 43. INGRESOS POR HONORARIOS servicios profesionales independientes que dichos financieros, diseño, servicios no Ingresos contables, artísticos, se presten exentos los de médicos, de deportivos, de manera que no arquitectura administraci de música, subordinada tengan , de ón, de canto, ; es decir, establecimie ingeniería, entre otros, que no haya nto informáticos siempre una relación permanente. , laboral
  • 44. OBLIGACIONES FISCALES En los demás casos, el contribuyente , a mas tardar 15 del mes.
  • 45. REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS  Deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes.  Podrán formularse con idioma distinto al español, debiendo proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran.  Podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados.
  • 48. ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
  • 49. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • 50. ARTÍCULO 1 Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
  • 51. ARTÍCULO 6 Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
  • 52. ARTÍCULO 9 Residentes en territorio nacional. Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
  • 53. ARTÍCULO 17-D Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.
  • 54. ARTÍCULO 17-J El titular de un certificado tendrá las siguientes obligaciones: Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma. El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir con las obligaciones previstas.
  • 55. ARTÍCULO 21 Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
  • 56. ARTÍCULO 27 Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar: -Su inscripción en el registro federal de contribuyentes. -Su certificado de firma electrónica avanzada -Proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal En el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho.
  • 57. ARTÍCULO 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a II. Los asientos en la llevar contabilidad, contabilidad serán deberán observar las analíticos y deberán, siguientes reglas: I. Llevarán los efectuarse dentro de sistemas y registros los dos meses contables. siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. IV. Llevarán un control de sus inventarios de III. Llevarán la mercancías, contabilidad en su materias primas, domicilio fiscal. productos en proceso y productos terminados.
  • 58. ARTÍCULO 29 Obligación al expedir comprobantes . I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. III. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo, para que ese órgano desconcentrado proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
  • 59. V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El contribuyente deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y el RFC de quien aparece son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64. ARTÍCULO 30 Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 del CFF. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación y la contabilidad a que se refiere , deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones.
  • 65. ARTÍCULO 31 Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria
  • 66. ARTÍCULO 32-A Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del CFF. I. Ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las que se fusionen, escisionen o liquiden, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
  • 67. ARTÍCULO 32-F Los contribuyentes que puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativo.
  • 68. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • 69. ARTÍCULO 25 I. Cambio de II. Cambio de régimen denominación o razón de capital; social; III. Corrección o cambio IV. Cambio de domicilio de nombre; fiscal; Las personas físicas o morales presentarán, los avisos siguientes: V. Suspensión de VI. Reanudación de actividades; actividades; VIII. Apertura de VII. Actualización de establecimientos, actividades económicas sucursales, locales, y obligaciones; almacenes de mercancías.
  • 71. COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 DEL C.F.F. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
  • 72. COMPROBANTES FISCALES ¿Qué es un comprobante? Es el documento que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles (arrendamiento). Existen dos grupos de comprobantes: los que cumplen con todos los requisitos fiscales (comprobantes para efectos fiscales) y los simplificados.
  • 73. Los comprobantes para efectos fiscales • Deben reunir los requisitos y características que establece la legislación fiscal. • Se entregan o se reciben a través de las distintas operaciones mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que realizan los contribuyentes, y se trata de comprobantes que deben reunir los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los establecidos en otras disposiciones fiscales y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • 74. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:  I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida.  II. Contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.  III.- Lugar y fecha de expedición.  IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.  V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.  VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
  • 75. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.  VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.  Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.  IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
  • 76. LAS 4 MODALIDADES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. •Comprobantes Fiscales Impresos en Papel, mediante un impresor autorizado. •Nuevos Comprobantes Fiscales en Papel, los cuales surgieron a partir del 2011, y se les debe adjuntar en su emisión un Código de Barras Bidimensional, también denominado Código de Barras Binario. •Comprobantes Fiscales Digitales, (CFD), Son los comprobantes fiscales electrónicos precisamente denominados como “Factura Electrónica”, que muchos contribuyentes han estado emitiendo desde 2005, año a partir del cual se permitió su utilización. •Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet, (CFDI), Esta modalidad digital de emisión
  • 77. 1.- COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON IMPRESORES AUTORIZADOS:  Estos comprobantes son los que hemos estado utilizando desde hace muchos años. Hasta finales de 2010 pudimos mandar a imprimirlos con un impresor autorizado, y los podemos seguir utilizando hasta que se cumpla la vigencia en ellos señalada o hasta que se nos agoten, lo que ocurra primero.  Cabe señalar que cualquier contribuyente que cuente con comprobantes impresos al 31 de diciembre de 2010, podrán utilizarlos hasta que se agote su vigencia, (Artículo Décimo, fracción II de las disposiciones transitorias del CFF para 2010).
  • 78. 2.- NUEVOS COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL:  Estos comprobantes surgen a partir de 2011, se imprimen por el propio contribuyente y no es necesario que lleven la Cédula de Identificación Fiscal, en sustitución de ésta deben llevar un Código de Barras Bidimensional. Podemos decir que son unos “nuevos comprobantes fiscales en papel”, diferentes a los señalados en el apartado anterior.  Estos comprobantes se pueden utilizar por cualquier tipo de contribuyente, independientemente de su nivel de ingresos, con la salvedad de que solo se pueden emitir por operaciones cuyo monto sea de hasta $ 2,000.00, (antes de IVA).  Solo a los contribuyentes con ingresos de hasta $ 4,000,000.00 en el ejercicio anterior, se les da la facultad de que puedan utilizar este tipo de comprobantes por operaciones mayores a los referidos $ 2,000.00, es decir, pueden facturar con este tipo de comprobantes, todos sus ingresos, independientemente del monto de cada uno de ellos.
  • 79. ¿Quién puede utilizar este esquema? Todas aquellas personas físicas y morales que: a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, o b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos. Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.
  • 80. 3.- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, (CFD)  Son los comprobantes electrónicos que muchos contribuyentes han estado emitiendo desde 2005; para utilizarlos durante 2011 es requisito haber emitido por lo menos algún comprobante con tal modalidad en 2010, el beneficio de esta modalidad de emisión, es que se puede hacer por medios propios sin que sea necesario remitir el comprobante a un proveedor para que lo certifique.  Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, hayan optado por expedir CFD y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente los CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT, (Regla I.2.23.4.1 de la RMF 2010).
  • 81. CARACTERÍSTICAS, VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Características  Integra: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.  Auténtica: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor de la Factura Electrónica.  Verificable: La persona que emita una Factura Electrónica, no podrá negar haberlo generado.  Única: Garantiza no ser violada, falsificada o repetida al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellada, puede validarse contra el informe mensual.
  • 82. El almacenamiento de El almacenamiento de las Facturas Electrónicas los comprobantes para VENTAJAS para el receptor es de el emisor es de manera manera electrónica o en electrónica. papel según lo solicite. La Factura Electrónica puede ser Integración automática Agiliza la conciliación de vista rápidamente desde y segura a su la información contable. cualquier navegador contabilidad. para internet. Simplifica el proceso de A mayor proporción de generación de Facturas emitidas comprobantes para electrónicamente, efectos fiscales. mayor ahorro.
  • 83. Mejora el servicio al BENEFICIOS cliente. Reduce costos y errores en el proceso Mayor de generación, control documenta captura, entrega y almacenamiento.
  • 84. REQUISITOS  Facturación electrónica (CFD) por medios propios  Llevar contabilidad en un sistema electrónico.  Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel".  Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital.  Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT.  Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT.  Utilizar el XSD para la generación de Facturas Electrónicas (CFD), según lo publicado en el inciso B del Apartado I del ( 3.2 mB) Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.  Generación y envío del informe mensual.  Obligaciones
  • 85. 4.- COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, (CFDI) De conformidad con el inciso C del anexo 20 de la RMF 2010-2011, el comprobante fiscal digital por internet, es un archivo electrónico, por lo que realmente el contribuyente debe recibir “un archivo en formato XML”, la impresión de un comprobante fiscal digital en formato PDF, no libera la obligación de recibir el archivo XML, ya que este archivo es el comprobante fiscal digital.
  • 86. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011  A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben de expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen.   ¿En qué consiste el nuevo esquema de factura electrónica 2011?  Los contribuyentes que inicien operaciones con la facturación electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.  ¿Quiénes lo debe utilizar? Este esquema deberán utilizarlo todos los contribuyentes.
  • 87. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURA ELECTRÓNICAS (CFDI) EN MEDIOS ELECTRÓNICOS  Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.  Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.  Contar con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas 2011. (El sistema informático lo podrá desarrollar usted mismo, o bien, adquirir o arrendar a un tercero)  Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.  Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).  Sello digital del contribuyente que lo expide.  Lugar y fecha de expedición.
  • 88.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.  Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.  Valor unitario consignado en número.  Importe total señalado en número o en letra,  Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito,  Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además debe contener los siguientes datos: a)Folio asignado por el SAT. b)fecha y hora de certificación. c)número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado. d) Sello digital del SAT.
  • 89. ADDENDA  Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
  • 90. Requisitos de las representaciones impresas de las Facturas Electrónicas 2011 :  Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:  Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.  Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).  Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.  Contener el número de folio asignado por el SAT.  Sello digital del contribuyente que lo expide.  Lugar y fecha de expedición.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.  Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  • 91. Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente: a) Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20. b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT. c) Cualquiera de las siguientes leyendas “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet". d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
  • 92. Obligaciones de los emisores y receptores de facturas electrónicas (a través de Internet): EMISORES  Enviar al Proveedor de Certificación Autorizado (PAC), las facturas electrónicas generadas, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT.  Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.  Expedir facturas electrónicas que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).  Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000). RECEPTORES  Conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios electrónicos actualizados.  Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de deducción o acreditamiento de impuestos.
  • 93. Los comprobantes simplificados Son los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales.  Comprobante simplificado Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados. Los comprobantes simplificados se pueden expedir en una de las siguientes modalidades:  Comprobantes expedidos únicamente con determinados requisitos.
  • 94. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide. b) Lugar y fecha de expedición. c) El importe total de la operación consignado en número o en letra. d) Contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. Deben elaborarse en original y copia; esta última se entrega al cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.
  • 95. COMPROBANTES IMPRESOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL Consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras, donde se señala el importe de las operaciones de que se trata. Los requisitos de estos comprobantes son los siguientes:  Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.  Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante.  Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición. Opcionalmente, estos comprobantes incluyen la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado. Cuando exista imposibilidad de utilizar la máquina registradora de comprobación fiscal se deben expedir comprobantes con los requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción del número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.
  • 96. COMPROBANTES SIMPLIFICADOS IMPRESOS POR CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS Aquellos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que dichos equipos emitan comprobantes que reúnan los siguientes requisitos: 1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de contribuyentes de quien los expida. 2. Contener impreso número de folio. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. Señalar el importe total de la operación consignado en número o letra. 5. Expedirse en original y copia. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expida.
  • 97. ¿HASTA CUANDO SE PUEDEN UTILIZAR LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON PAPEL POR MEDIO DE UN IMPRESOR AUTORIZADO?  Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma (enero 2011), tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse.  Podrá seguir utilizando sus facturas elaboradas con un impresor autorizado siempre y cuando: a) Hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011, y b) Se encuentren vigentes. Las facturas tienen 2 años de vigencia contados a partir de su fecha de impresión.  Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deben ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años. La fecha de vigencia debe aparecer impresa en cada comprobante. Una vez que haya transcurrido dicho plazo, el comprobante quedará sin efectos para poder deducir o acreditar fiscalmente su importe.
  • 99. DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS  Es el documento que suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión y en el que expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.  La finalidad es expresar una opinión profesional independiente respecto a la situación financiera y resultados de operación de una entidad.
  • 100. BASES CONTABLES  Normas de Información Financiera (NIF)  NORMAS INTERNACIONALES DE INF. FINANCIERA (NIIF)  Bases de Contabilidad Especiales  Otras disposiciones  NAGAS(NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS)
  • 101. FINALIDAD DEL EXAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS Expresar una opinión profesional independiente respecto si los estados financieros, presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financieras.
  • 102. ELEMENTOS DEL DICTAMEN  Identificación de los estados financieros examinados.  Indicaciónde la responsabilidad de la administración de la entidad y del auditor.  Descripción general del alcance de la auditoría.  Descripcióndel alcance del trabajo efectuado mediante las afirmaciones siguientes: Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener la seguridad razonable acerca de que Que el trabajo fue realizado los estados financieros están libres de de acuerdo con las Normas errores importantes, y que están de Auditoría Generalmente preparados de acuerdo con bases Aceptadas. contables específicas aplicables a la entidad.
  • 103. ELEMENTOS DEL DICTAMEN  Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas.  Que la auditoría incluyó la evaluación de las bases contables utilizadas  Que la auditoría proporciona bases razonables para sustentar la opinión.  Mención de las bases utilizadas por la entidad para la preparación de los estados financieros  Explicación del propósito específico para el cual fueron preparados los estados financieros.
  • 104. TIEMPO DE ENTREGA DEL DICTAMEN  A MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL.  EL SAT DARÁ A CONOCER LOS PLAZOS DE PRORROGA PARA MANDARLO VÍA INTERNET MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA.
  • 105. TIEMPO DE ENTREGA DEL DICTAMEN El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, se presenta a más tardar el 30 de Junio de 2012. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario: Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC. Letras A a la F del 15 al 20 de Junio de 2012 Letras G a la O del 21 al 25 de Junio de 2012 Letras P a la Z y el & del 26 al 30 de Junio de 2012
  • 106. REQUISITOS PARA LA DICTAMNACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ART. 60 RCFF Que acredite su Cédula Constancia nacionalidad profesional emitida por el mexicana, estar emitida por la Colegio de inscrito en el RFC Secretaría de Contadores Y CUMPLIR CON Educación Pública Públicos que LA Y TENER acredite su calidad CERTIFICACIÓN EXPERIENCIA de miembro activo DEL ART. 52 MÍNIMA DE 3 Y antigüedad de 3 FRACCIÓN I AÑOS en elabora años mínimos. inciso a dictámenes
  • 107. TIPOS DE OPINIÓN EN UN DICTAMEN ABSTENCIÓN LIMPIO O SIN CON DE OPINIÓN NEGATIVO SALVEDADES SALVEDADES
  • 108. TIPOS DE OPINIÓN SEGÚN EL BOLETÍN 4010 CON SALVEDADES Cuando existen desviaciones en LIMPIO O SIN SALVEDADES la aplicación de las NIF o por Cuando el auditor concluye que limitaciones al auditor en el los estados financieros auditados alcance de su examen, el presentan razonablemente en contador público atendiendo a la todos los aspectos importantes la importancia relativa, deberá emitir situación financiera de la entidad. una opinión con salvedades, indicando todas las razones de importancia que las originaron.
  • 109. TIPOS DE OPINIÓN SEGÚN EL BOLETÍN 4010 ABSTENCIÓN DE OPINIÓN NEGATIVO El auditor debe abstenerse de El dictamen debe expresar una expresar una opinión, cuando el opinión negativa o adversa cuando, alcance de su examen haya sido como consecuencia de su examen, limitado por una imposibilidad concluye que los estados práctica o por limitaciones financieros no están de acuerdo con impuestas por la administración, en NIF y las desviaciones son de tal forma tal, que no proceda la emisión grado importantes que la expresión de un dictamen con salvedades, de una opinión con salvedades no indicando todas las razones que sería adecuada. dieron lugar a dicha abstención.
  • 110. REQUISITOS PARA QUE UN CONTADOR PÚBLICO PUEDA DICTAMINAR El Contador Público podrá emitir dictamen fiscal de estados financieros, y otros informes con efectos fiscales, siempre y cuando obtenga el registro correspondiente que otorga el SAT a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. Para esto deberá cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el art. 52 del CFF:
  • 111. DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Art. 52 CFF  Que el contador público que dictamine este registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán obtener únicamente:  Las personas de nacionalidad mexicana que tengan titulo de contador público registrado ante la Secretaria de Educación Pública y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma secretaria, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
  • 112. DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS  La dictaminación de los Estados Financieros implica que estos se hayan diagnosticado en base a:  Los lineamientos y normatividades ya establecidos por el negocio  A las disposiciones impositivas,  A la aplicación adecuada de la técnica contable,  A los principios de contabilidad generalmente aceptados,  Al estudio y evaluación del control interno,  A las normas y procedimientos de auditoría,
  • 113. PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO AGAFF  Artículo 60.- Para los efectos del artículo 52, fracción I del Código, el contador público interesado en obtener el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria, acreditando lo siguiente:  I. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:  a) Asalariados obligados a presentar declaración anual.  b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios.  c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
  • 114. PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO AGAFF El contador público que presente la solicitud a que se refiere este artículo deberá encontrarse en el Registro Federal de Contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V de este Reglamento;  II. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios en los términos del Código;  III. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública; 
  • 115. PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO AGAFF  IV. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal.  V. Contar con la certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código, y  VI. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.
  • 116. REQUISITOS PARA LA DICTAMNACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ART. 60 RCFF Que acredite su Cédula Constancia nacionalidad profesional emitida por el mexicana, estar emitida por la Colegio de inscrito en el RFC Secretaría de Contadores Y CUMPLIR CON Educación Pública Públicos que LA Y TENER acredite su calidad CERTIFICACIÓN EXPERIENCIA de miembro activo DEL ART. 52 MÍNIMA DE 3 Y antigüedad de 3 FRACCIÓN I AÑOS en elabora años mínimos. inciso a dictámenes
  • 117. INTERESADOS Dueños o accionistas Directivos y funcionarios Al consejo de administración Los comisarios A las instituciones de crédito y financieras A las SHCP Al Estado Federal y Municipal A los trabajadores A los proveedores y acreedores A los inversionistas A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores Al público en general
  • 118. ¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.
  • 119. a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas. b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas. 2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. 3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa. Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.
  • 120. ¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF •Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. •Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada. •Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. •Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal. •Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo. Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF. •ENCINDIDA E INCINDEBTE CUANDO SUCEDA Y EN EL AÑO SIGIENTE •-LAS QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO DE LIQUIDACION SI EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR ESTUVO OBLIGADO AL DICTAMEN, SI NO ESTUVO NO ES NECESARIO EN EL PRESENTE EJERCICIO.
  • 121. ¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 122. ¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
  • 123. INTERESADOS Dueños o accionistas Directivos y funcionarios Al consejo de administración Los comisarios A las instituciones de crédito y financieras A las SHCP Al Estado Federal y Municipal A los trabajadores A los proveedores y acreedores A los inversionistas A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores Al público en general
  • 124.
  • 125. INTERESADOS Dueños o accionistas Directivos y funcionarios Al consejo de administración Los comisarios A las instituciones de crédito y financieras A las SHCP Al Estado Federal y Municipal A los trabajadores A los proveedores y acreedores A los inversionistas A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores Al público en general
  • 126. IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR ART. 53 RCFF.  Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración.  Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.
  • 127. IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR ART. 53 RCFF. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.  Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoria o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo.  Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio.
  • 128. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones.  Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio.
  • 129. RAZONES POR LAS CUALES SE PUEDE SANCIONAR AL CONTADOR PÚBLICO ART. 63 Y 64 RCFF NO cumpla con las disposiciones y requisitos establecidos para emitir informes fiscales. NO aplique las normas y procedimientos de auditoria. NO formule y entregue el dictamen habiendo suscrito el aviso correspondiente NO presente los papeles de trabajo de auditoria que sustentan el dictamen fiscal emitido
  • 130. SANCIONES A QUE SE HACE ACREEDOR Acumula tres amonestaciones • Presente incompletos los doctos. y anexos. Suspensión • Información presentada en discos magnéticos no coincidan. por un año • Presentar incompleto el dictamen fiscal. No se formula y presenta el dictamen fiscal, Suspensión estando obligado. Se elabora el informe fiscal contraviniendo las por dos años disposiciones establecidas. Se presenta disco magnético sin información. Se encuentre sujeto proceso por la Suspensión comisión de delitos de carácter fiscal o indefinida delitos intencionales que ameriten pena corporal.
  • 131.
  • 132. DICTAMEN LIMPIO  “He examinado los estados de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de los flujos de efectivo, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
  • 133. Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
  • 134. En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía, X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera.”