3. EL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
capacidad
patrimonio nombre
nacionalidad domicilio
estado civil
4. PERSONA Y PATRIMONIO
La existencia
física del
individuo seria
imposible si este
no fuera capaz de
poseer alguna
parte mínima del
mundo exterior
que lo rodea.
5. CONCEPTO DE PATRIMONIO
La palabra patrimonio viene del latín patri
(padre) y onium (recibido), que significa lo
recibido por línea paterna.
Antecedentes:
Derecho Romano (durante la República romana),
periodo en el cual significaba la propiedad
familiar y heredable de los patricios (de pater:
padre) que se transmitía de generación a
generación y a la cual todos los miembros de
una gens o familia amplia tenían derecho.
6. “Se llama patrimonio al conjunto
de los derechos y de las
obligaciones de una persona
apreciables en dinero,
considerados como formando
una universalidad de derechos
lo cual significa que el
patrimonio es una entidad
abstracta, distinta de lo
bienes, de las obligaciones
que lo integran, estos pueden
cambiar, disminuir,
desaparecer íntegramente,
pero no el patrimonio que
permanece siempre uno
mismo durante toda la vida de
la persona”.
7. DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES
A pesar de ser
ejercidos
individualmente, no
son de propiedad
VIDA individual
VOTO
propiamente tal,
razón por la cual el
sujeto no puede
LIBERTAD disponer de ellos
como sí lo puede
hacer con los bienes
de su patrimonio.
9. ACTIVO PASIVO
Comprende todos Recaen
los bienes y derechos las obligaciones, deudas
y
de un mismo cargas en general.
propietario. Es la Respaldado por los
pertenencia al mismo activos que forman parte
sujeto de una serie de del patrimonio. Por
ejemplo, una
derechos. Bajo esta sucesión mortis causa,
denominación se los herederos reciben un
engloban los bienes y patrimonio, que si
los derechos (tanto incluye deudas no
reales como de satisfechas y exigibles,
deben satisfacerlas con
crédito). el activo de la sucesión.
10. TEORÍAS DEL PATRIMONIO
Teoría Clásica: Impulsada por Aubri y Reu, la
idea de patrimonio se deduce lógicamente de la
personalidad, el patrimonio es la emanación de la
personalidad y la potestad jurídica de que está
investida una persona como tal.
11. A) Solamente las
personas pueden
tener patrimonio;
B) Toda persona
necesariamente
tiene un patrimonio;
C) Toda persona no
tiene más que un
patrimonio;
D) El patrimonio es
inseparable de la
persona;
12. • Teoría Moderna: También llamada del
patrimonio afección, ésta ve en el patrimonio
una universalidad que descansa sobre la común
destinación de los elementos que la componen. El
patrimonio ya no se confunde con la de
personalidad, ni se le debe atribuir características
de indivisibilidad e inalienabilidad, ya que éstas
son propias de las personas, de tal manera que
éste sea una emanación de aquélla, para emplear
la frase de Aubry y Rau, por lo que se ha definido
al patrimonio como una universalidad o
conjunto de bienes y deudas,
inseparablemente ligados, todos ellos afectados a
un fin económico.
13. a) Que exista un
conjunto de bienes
derechos y obligaciones
destinados a la
realización de un fin;
b) Que este fin sea de
naturaleza jurídico-
económica;
c) Que el derecho
organice con fisonomía
propia y por consiguiente
con autonomía todas las
relaciones jurídicas
activas y pasivas de
acreedores y deudores
en función de aquella
masa independiente de
bienes derechos y
obligaciones.
14. PATRIMONIO, EFECTOS FISCALES
El patrimonio de afectación es
un patrimonio separado del patrimonio
general de la persona con algún
propósito específico. El patrimonio de
afectación se mantiene fuera del
patrimonio del titular original y, si éste
entra en concurso, quiebra o contrae
deudas, dicho patrimonio afectado
permanece intocado y destinado a los
fines a los que fue asignado.
15. FUNCIÓN DEL PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN
Para fines especiales, habitualmente las
legislaciones permiten que se constituyan núcleos
específicos de bienes para:
Permiten
Garantizan el
Responder a Facilitar de la Un flujo mayor compromisos
cumplimiento
obligaciones vida social y de la actividad más allá del
de obligaciones
determinadas. económica. económica patrimonio
determinadas
general.
16. TIENE DOS FUNCIONES
Reservar a un
determinado grupo
de acreedores un
conjunto de bienes
sobre los cuales
Atribuir o reservar puedan satisfacerse,
bienes con un con exclusión de
determinado destino otros acreedores
exclusivo, de modo
que queden
desligados de
cualquier otra
finalidad.
17. CONSIDERACIONES
FUNDAMENTALES SOBRE EL
PATRIMONIO
1º Es imposible
prescindir de la
persona como centro 2º No puede admitirse
de unidad de las que un conjunto de
3º Tampoco puede
relaciones jurídicas relaciones jurídicas
admitirse la idea de
patrimoniales. Es la puedan ser afectadas
que los bienes son los
persona quien contrae a una misma finalidad,
que dan unidad al
las obligaciones, quien independientemente
patrimonio.
adquiere y ejerce los de quien sea el titular
derechos, y quien de dicho conjunto.
puede exigir su
responsabilidad a otra.
18. CLASIFICACIÓN DEL
PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
Herencia por
Inventario
Fondo de Herencia
Inversión yacente
Patrimonio
Fideicomiso
Quebrado
19. 1. LA HERENCIA ACEPTADA
A BENEFICIO DE INVENTARIO
Es una declaración de voluntad en la que se
trata de saber cómo está una herencia, a
través de un inventario de los bienes que la
componen y de las cargas que hay sobre
ellos.
Se puede aceptar una herencia pura y
simplemente o a beneficio de inventario.
La herencia recibida a beneficio de inventario
puede ser administrada, o bien por el
heredero, o bien por otra persona.
El administrador es responsable en caso de
una incorrecta administración de los bienes.
20. Limitar la responsabilidad como heredero, en
el sentido en que esta sólo va a afectar y
alcanzar hasta donde estén valorados los
bienes.
Limitar la titularidad de la herencia conforme a
los bienes que la componen no
confundiéndose con los propios del heredero.
Conservar íntegras todas las acciones que el
heredero tenía contra los bienes del difunto.
En el caso de que existan deudas, éstas se
pagarán primero a los acreedores según el
orden en que consten las deudas y se
repartirán los bienes y derechos remanentes
a los herederos.
21. 2. LA HERENCIA YACENTE
Es aquella que no ha sido objeto de aceptación
por parte de ningún heredero, transcurridos 15
días de abierta la sucesión, y que carece de
albacea a quien el testador haya otorgado la
tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren
el cargo.
La pueden solicitar
El cónyuge sobreviviente
Parientes o dependientes del difunto
Cualquier persona con interés
Juez de oficio
22. CARACTERÍSTICAS
Se nombra curador dativo que debe rendir
fianza y quedará a cargo de la administración
de la masa,
Transcurridos 4 años depositará el producto
de la realización de los bienes (autorizada
judicialmente) en arcas fiscales.
Es necesaria la aceptación de la herencia.
Puede haber supuestos en que no interese
ser heredero: es el caso de las herencias en
que las deudas sean mayores que los bienes.
El heredero va a tener, una vez aceptada la
herencia, responsabilidad ilimitada por dichas
deudas, al haber sucedido al causante.
23. 3. EL PATRIMONIO DEL
QUEBRADO
El cual divide la regulación de los bienes en
etapas definidas a partir de la declaración,
por medio del cual ese patrimonio responde
solo de los pasivos existentes al momento de
la declaratoria, en tanto que los
sobrevenidos a esa fecha no afectan el
patrimonio declarado judicialmente.
24. EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Pérdida de la facultad de administra
la masa patrimonial.
Administración
de la masa
Registros Insuficiencia de
patrimoniales bienes
Custodia de la Declaración de
masa cuentas
patrimonial anuales
Actividad
empresarial
25. 4. LOSBIENES CONSTITUIDOS
EN FIDEICOMISO
Fedeicomiso:
“Es un contrato o convenio en virtud del
cual una o mas personas, llamada
fideicomitente o también fiduciante,
transmite bienes, cantidades de dinero o
derechos, presentes o futuros, de su
propiedad a otra persona (una persona
física, llamada fiduciaria), para que ésta
administre o invierta los bienes en beneficio
propio o en beneficio de un tercero, llamado
fideicomisario”.
26. Al momento de la creación del fideicomiso,
ninguna de las partes es propietaria del bien
objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por
tanto, un contrato por el cual una persona
destina ciertos bienes a un fin lícito
determinado, encomendando la realización
de ese fin a una institución fiduciaria en
todas las empresas.
27. CARACTERÍSTICAS
Conforme a normas especiales contenidas en
las leyes financieras, en la ley especial y en
el documento constituido, con lo cual el
patrimonio afectado de fideicomiso solo
responde de las cargas impuestas por el
fideicomitente.
En el patrimonio del menor adquirido por
herencia, legado o donación que administran
los padres en ejercicio de la patria potestad y
el patrimonio adquirido a
fuerza del trabajo personal el cual puede
personalmente administrar.
28. 5. LOS BIENES DE TERCEROS
ADMINISTRADOS POR UN FONDO
COMÚN DE INVERSIÓN.
Un fondo común de inversión (FCI por sus
siglas) o fondo mutuo es una institución de
inversión colectiva que consiste en reunir
fondos de distintos inversores, naturales o
jurídicos, para invertirlos en diferentes
instrumentos financieros, responsabilidad
que se delega a una sociedad administradora
que puede ser un banco o institución
financiera.
29. Un fondo de inversión es
un patrimonio constituid
o por las aportaciones de
diversas personas,
denominadas partícipes
del fondo, administrado
por una Sociedad gestora
responsable de su gestión
y administración, y por
una Entidad Depositaria
que custodia los títulos y
efectivo y ejerce funciones
de garantía y vigilancia
ante las inversiones.
30. CARACTERÍSTICAS DE LOS FCI
A. Los FCI o fondos mutuos son una alternativa de inversión
diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos,
lo que reduce el riesgo.
B. Al invertir en un fondo se obtiene un número de
participaciones, las cuales diariamente tienen un precio o
valor liquidativo, obtenido por la división entre el patrimonio
valorado y el número de participaciones en circulación.
C. El rendimiento del fondo se hace efectivo en el momento
de venta de las participaciones, la cual puede llevarse a
cabo en el momento en que se desee.
32. NACIONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE
Los que nazcan en territorio de la
República,
Los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos nacidos en territorio
nacional
Los que nazcan a bordo de
embarcaciones o aeronaves mexicanas,
sean de guerra o mercantes.
33. NACIONALIDAD DEL
CONTRIBUYENTE
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no
posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y
garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá
expulsar del territorio nacional a personas extranjeras
con fundamento en la ley, la cual regulará el
procedimiento administrativo, así como el lugar y
tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera
inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
34. LA RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE PARA
EFECTOS FISCALES ART. 9 CFF
Las PF que hayan
establecido su casa
habitación en México
INTERESES VITALES
a) Cuando más del 50% de Las personas morales que
los ingresos totales que Las de nacionalidad
hayan establecido en México
obtenga la persona física en mexicana que sean
la administración principal del
el año de calendario tengan funcionarios del estado o
negocio o su sede de
fuente de riqueza en México. trabajadores del mismo
dirección efectiva.
b) Cuando en el país tengan
el centro principal de sus
actividades profesionales.
35. DOMICILIO FISCAL
Es el que, para efectos fiscales, ya sea de las personas
físicas o morales, se determinara de acuerdo con las reglas
establecidas en el artículo 10 del Código Fiscal de la
Federación.
El domicilio, para efectos fiscales, es útil para poder
determinar ante que autoridades debe cumplirse con las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, además para
que estas realicen las visitas domiciliarias, de acuerdo con
las disposiciones fiscales respectivas.
Es el lugar donde existe una relación Sat-contribuyente.
36. DOMICILIO FISCAL PERSONAS FÍSICAS
Únicamente en
Cuando no
los casos en que
Cuando realizan realicen las
la persona física,
actividades actividades
que realice
empresariales, el señaladas en el
actividades
local en que se inciso anterior, el
señaladas en los
encuentre el local que utilicen
incisos anteriores
principal asiento para el
no cuente con un
de sus negocios. desempeño de
local, su casa
sus actividades.
habitación
37. DOMICILIO FISCAL PERSONAS MORALES
Cuando sean el local en donde se
residentes en el encuentre la
país, el local en administración
donde se encuentre principal del
la administración negocio en el país,
principal del o en su defecto el
negocio. que designen
38. LISR ARTICULO 1
Los residentes en el
extranjero, respecto de
Los residentes en el los ingresos
Las residentes en
extranjero que tengan procedentes de fuentes
México, respecto de
un establecimiento de riqueza situadas en
todos sus ingresos
permanente en el país, territorio nacional,
cualesquiera que sea la
respecto de los cuando no tengan un
ubicación de la fuente
ingresos atribuibles a establecimiento
de riqueza de donde
dicho establecimiento permanente en el país,
procedan.
permanente. o cuando teniéndolo,
dichos ingresos no
sean atribuibles a éste.
39. LISR ARTICULO 2 ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
las sucursales, agencias,
lugar de negocios en el oficinas, fábricas,
que se desarrollen, talleres, instalaciones,
parcial o totalmente, minas, canteras o
actividades cualquier lugar de
empresariales o se exploración, extracción o
presten servicios explotación de recursos
personales naturales.
independientes.
.
40. NO SE CONSIDERAN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Utilización de un
lugar de negocios
para propaganda
Utilización de un
Utilización o
lugar de negocios
mantenimiento de
para comprar
instalaciones
mercancías
41. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO TÍTULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON
INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE
RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 179. Están obligados al pago del impuesto
sobre la renta conforme a este Título, los residentes en
el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en
bienes, en servicios o en crédito.
Para efectos fiscales, son extranjeros las personas
físicas (individuos) o las personas morales
(sociedades mercantiles, asociaciones o
sociedades civiles, entre otras) que se rigen por
la legislación de otro país, por su nacionalidad,
domicilio, residencia, o sede de operación, entre
otras causas.
42. PARA EFECTOS FISCALES
Residentes en México Residentes en el extranjero
Las personas físicas, nacionales Las personas físicas, nacionales
y extranjeras, que hayan o extranjeras, que no tengan su
establecido casa habitación en México.
su casa habitación en México. Si tienen casa habitación en
Las personas físicas de México, se
nacionalidad mexicana que sean considerarán residentes en el
funcionarios extranjero si en este país no
del Estado, incluso cuando su tienen el principal asiento de
centro de intereses vitales se sus negocios, es decir, si más de
encuentre en el extranjero. 50% de los ingresos anuales
Las personas morales que perciban no proceden de
(sociedades mercantiles, fuente de riqueza ubicada en
asociaciones y México, o bien, si el centro de
sociedades civiles, entre otras) sus actividades profesionales no
que hayan establecido en está ubicado en territorio
México el principal asiento de su nacional, entre otros casos
negocio o su sede de dirección
efectiva.
43. INGRESOS POR HONORARIOS
servicios
profesionales independientes
que dichos
financieros,
diseño, servicios no Ingresos
contables,
artísticos, se presten exentos los
de
médicos, de deportivos, de manera que no
arquitectura
administraci de música, subordinada tengan
, de
ón, de canto, ; es decir, establecimie
ingeniería,
entre otros, que no haya nto
informáticos
siempre una relación permanente.
,
laboral
44. OBLIGACIONES FISCALES
En los demás
casos, el
contribuyente , a
mas tardar 15 del
mes.
45. REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE
HONORARIOS
Deberán reunir los requisitos mencionados
en el Código Fiscal de la Federación, a
excepción de la clave del Registro Federal de
Contribuyentes.
Podrán formularse con idioma distinto al
español, debiendo proporcionarse traducción
autorizada a las autoridades fiscales cuando
éstas así lo requieran.
Podrán no cumplir con el requisito de que los
datos que deben contener se encuentren
impresos, así como el de que dichos
comprobantes hayan sido impresos por
establecimientos autorizados.
48. ARTÍCULO 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
50. ARTÍCULO 1
Las personas físicas y las morales,
están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas. Las disposiciones
de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto
por los tratados internacionales de los
que México sea parte. Sólo mediante ley
podrá destinarse una contribución a un
gasto público específico.
51. ARTÍCULO 6
Las contribuciones se causan conforme se
realizan las situaciones jurídicas o de
hecho.
Corresponde a los contribuyentes la
determinación de las contribuciones a su
cargo, salvo disposición expresa en
contrario. Si las autoridades fiscales
deben hacer la determinación, los
contribuyentes les proporcionarán la
información necesaria dentro de los 15
días siguientes a la fecha de su
causación.
52. ARTÍCULO 9
Residentes en territorio nacional.
Las personas físicas o morales que
dejen de ser residentes en México de
conformidad con este Código, deberán
presentar un aviso ante las
autoridades fiscales, a más tardar
dentro de los 15 días inmediatos
anteriores a aquél en el que suceda el
cambio de residencia fiscal.
53. ARTÍCULO 17-D
Cuando las disposiciones fiscales
obliguen a presentar documentos,
éstos deberán ser digitales y contener
una firma electrónica avanzada del
autor, salvo los casos que establezcan
una regla diferente.
54. ARTÍCULO 17-J
El titular de un certificado tendrá las siguientes
obligaciones:
Actuar con diligencia y establecer los medios
razonables para evitar la utilización no autorizada
de los datos de creación de la firma.
Solicitar la revocación del certificado ante cualquier
circunstancia que pueda poner en riesgo la
privacidad de sus datos de creación de firma.
El titular del certificado será responsable de las
consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir
con las obligaciones previstas.
55. ARTÍCULO 21
Cuando no se cubran las contribuciones o
los aprovechamientos en la fecha o dentro
del plazo fijado por las disposiciones
fiscales, su monto se actualizará desde el
mes en que debió hacerse el pago y hasta
que el mismo se efectúe, además deberán
pagarse recargos en concepto de
indemnización al fisco federal por la falta
de pago oportuno.
56. ARTÍCULO 27
Las personas morales y las personas físicas que deban
presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a
expedir comprobantes por las actividades que realicen,
deberán solicitar:
-Su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
-Su certificado de firma electrónica avanzada
-Proporcionar la información relacionada con su identidad,
su domicilio y en general sobre su situación fiscal
En el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar
el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en
el que tenga lugar dicho.
57. ARTÍCULO 28
Las personas que de
acuerdo con las
disposiciones fiscales
estén obligadas a II. Los asientos en la
llevar contabilidad, contabilidad serán
deberán observar las analíticos y deberán,
siguientes reglas: I. Llevarán los efectuarse dentro de
sistemas y registros los dos meses
contables. siguientes a la fecha
en que se realicen
las actividades
respectivas.
IV. Llevarán un
control de sus
inventarios de
III. Llevarán la
mercancías,
contabilidad en su
materias primas,
domicilio fiscal.
productos en
proceso y productos
terminados.
58. ARTÍCULO 29
Obligación al expedir comprobantes .
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada
vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el
certificado para el uso de los sellos digitales.
III. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
29-A del CFF.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el
comprobante respectivo, para que ese órgano
desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración
Tributaria.
59. V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante
fiscal digital cuando así les sea solicitado.
VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales
establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola
exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de
informática, determine el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general.
El contribuyente deberá cerciorarse de que el nombre,
denominación o razón social y el RFC de quien aparece son los
correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo
de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del
comprobante, en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria.
64. ARTÍCULO 30
Las personas obligadas a llevar contabilidad
deberán conservarla en el lugar a que se
refiere la fracción III del artículo 28 del CFF.
Las personas que no estén obligadas a llevar
contabilidad deberán conservar en su
domicilio toda documentación relacionada
con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales.
La documentación y la contabilidad a que se
refiere , deberán conservarse durante un
plazo de cinco años, contado a partir de la
fecha en la que se presentaron o debieron
haberse presentado las declaraciones.
65. ARTÍCULO 31
Las personas deberán presentar las
solicitudes en materia de registro
federal de contribuyentes,
declaraciones, avisos o informes, en
documentos digitales con firma
electrónica avanzada a través de los
medios, formatos electrónicos y con la
información que señale el Servicio de
Administración Tributaria
66. ARTÍCULO 32-A
Las personas físicas con actividades empresariales y las
personas morales que están obligadas a dictaminar, en los
términos del Artículo 52 del CFF.
I. Ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que
el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que
por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan
prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio
inmediato anterior.
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
III. Las que se fusionen, escisionen o liquiden, por el ejercicio
en que ocurra dicho acto.
67. ARTÍCULO 32-F
Los contribuyentes que puedan destruir
mercancías que hayan perdido su valor
por deterioro u otras causas, tratándose
de bienes básicos para la subsistencia
humana en materia de alimentación o
salud, están obligados en forma previa
a la destrucción, a ofrecerlas en
donación a las instituciones autorizadas
para recibir donativo.
69. ARTÍCULO 25
I. Cambio de
II. Cambio de régimen
denominación o razón
de capital;
social;
III. Corrección o cambio IV. Cambio de domicilio
de nombre; fiscal;
Las personas físicas o
morales presentarán,
los avisos siguientes:
V. Suspensión de VI. Reanudación de
actividades; actividades;
VIII. Apertura de
VII. Actualización de establecimientos,
actividades económicas sucursales, locales,
y obligaciones; almacenes de
mercancías.
71. COMPROBANTES FISCALES
ARTICULO 29 DEL C.F.F.
Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales
a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Los comprobantes
fiscales digitales deberán contener el sello digital
del contribuyente que lo expida, el cual deberá
estar amparado por un certificado expedido por
el referido órgano desconcentrado, cuyo titular
sea la persona física o moral que expida los
comprobantes. Las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce, o usen
servicios deberán solicitar el comprobante fiscal
digital respectivo.
72. COMPROBANTES FISCALES
¿Qué es un comprobante?
Es el documento que se recibe al adquirir un
bien, un servicio o usar temporalmente bienes
inmuebles (arrendamiento). Existen dos grupos
de comprobantes: los que cumplen con todos los
requisitos fiscales (comprobantes para efectos
fiscales) y los simplificados.
73. • Los comprobantes para efectos fiscales
• Deben reunir los requisitos y características que
establece la legislación fiscal.
• Se entregan o se reciben a través de las distintas
operaciones mercantiles, o de cualquier otra
naturaleza, que realizan los contribuyentes, y se
trata de comprobantes que deben reunir los
requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación, así como los
establecidos en otras disposiciones fiscales y la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
74. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de
este Código, además de los requisitos que el mismo establece,
deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de
quien los expida.
II. Contener el número de folio asignado por el SAT o por el
proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el
sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del
artículo 29 de este Código.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a
favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que
amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total
consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos
que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse,
desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
75. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la
aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas
de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que
se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de
este Código que cumpla con los requisitos y características que al
efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria,
mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo
anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice
el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
76. LAS 4 MODALIDADES PARA LA EMISIÓN DE
COMPROBANTES FISCALES.
•Comprobantes Fiscales Impresos en Papel,
mediante un impresor autorizado.
•Nuevos Comprobantes Fiscales en Papel, los cuales
surgieron a partir del 2011, y se les debe adjuntar
en su emisión un Código de Barras Bidimensional,
también denominado Código de Barras Binario.
•Comprobantes Fiscales Digitales, (CFD), Son los
comprobantes fiscales electrónicos precisamente
denominados como “Factura Electrónica”, que
muchos contribuyentes han estado emitiendo desde
2005, año a partir del cual se permitió su
utilización.
•Comprobantes Fiscales Digitales a través de
Internet, (CFDI), Esta modalidad digital de emisión
77. 1.- COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON
IMPRESORES AUTORIZADOS:
Estos comprobantes son los que hemos estado utilizando
desde hace muchos años. Hasta finales de 2010 pudimos
mandar a imprimirlos con un impresor autorizado, y los
podemos seguir utilizando hasta que se cumpla la vigencia
en ellos señalada o hasta que se nos agoten, lo que ocurra
primero.
Cabe señalar que cualquier contribuyente que cuente con
comprobantes impresos al 31 de diciembre de 2010, podrán
utilizarlos hasta que se agote su vigencia, (Artículo Décimo,
fracción II de las disposiciones transitorias del CFF para
2010).
78. 2.- NUEVOS COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL:
Estos comprobantes surgen a partir de 2011, se imprimen por el
propio contribuyente y no es necesario que lleven la Cédula de
Identificación Fiscal, en sustitución de ésta deben llevar un
Código de Barras Bidimensional. Podemos decir que son unos
“nuevos comprobantes fiscales en papel”, diferentes a los
señalados en el apartado anterior.
Estos comprobantes se pueden utilizar por cualquier tipo de
contribuyente, independientemente de su nivel de ingresos, con la
salvedad de que solo se pueden emitir por operaciones cuyo
monto sea de hasta $ 2,000.00, (antes de IVA).
Solo a los contribuyentes con ingresos de hasta $ 4,000,000.00 en
el ejercicio anterior, se les da la facultad de que puedan utilizar
este tipo de comprobantes por operaciones mayores a los
referidos $ 2,000.00, es decir, pueden facturar con este tipo de
comprobantes, todos sus ingresos, independientemente del monto
de cada uno de ellos.
79. ¿Quién puede utilizar este esquema?
Todas aquellas personas físicas y morales que:
a) Durante el año 2010 hubieran tenido
ingresos menores a 4 millones de pesos, o
b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y
calculen que durante el año, sus ingresos no
superarán los 4 millones de pesos.
Nota: Si durante el año 2011 sucede que el
contribuyente acumula más de 4 millones de
pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el
mes en que ocurra esto y deberá utilizar
factura electrónica a partir del mes siguiente.
80. 3.- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, (CFD)
Son los comprobantes electrónicos que muchos contribuyentes han
estado emitiendo desde 2005; para utilizarlos durante 2011 es
requisito haber emitido por lo menos algún comprobante con tal
modalidad en 2010, el beneficio de esta modalidad de emisión, es
que se puede hacer por medios propios sin que sea necesario
remitir el comprobante a un proveedor para que lo certifique.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y
anteriores, hayan optado por expedir CFD y los hayan emitido
efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo
directamente los CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor
de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación
de folio e incorporación del sello digital del SAT, (Regla I.2.23.4.1
de la RMF 2010).
81. CARACTERÍSTICAS, VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA FACTURA
ELECTRÓNICA
Características
Integra: Garantiza que la información contenida queda protegida y
no puede ser manipulada o modificada.
Auténtica: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor de
la Factura Electrónica.
Verificable: La persona que emita una Factura Electrónica, no
podrá negar haberlo generado.
Única: Garantiza no ser violada, falsificada o repetida al validar el
folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello
digital con el que fue sellada, puede validarse contra el informe
mensual.
82. El almacenamiento de
El almacenamiento de
las Facturas Electrónicas
los comprobantes para
VENTAJAS para el receptor es de
el emisor es de manera
manera electrónica o en
electrónica.
papel según lo solicite.
La Factura
Electrónica puede ser Integración automática
Agiliza la conciliación de
vista rápidamente desde y segura a su
la información contable.
cualquier navegador contabilidad.
para internet.
Simplifica el proceso de A mayor proporción de
generación de Facturas emitidas
comprobantes para electrónicamente,
efectos fiscales. mayor ahorro.
83. Mejora el servicio al
BENEFICIOS
cliente.
Reduce costos y
errores en el proceso
Mayor
de generación,
control documenta
captura, entrega y
almacenamiento.
84. REQUISITOS
Facturación electrónica (CFD) por medios propios
Llevar contabilidad en un sistema electrónico.
Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel".
Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital.
Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT.
Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT.
Utilizar el XSD para la generación de Facturas Electrónicas (CFD),
según lo publicado en el inciso B del Apartado I del ( 3.2 mB)
Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Generación y envío del informe mensual.
Obligaciones
85. 4.- COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR
INTERNET, (CFDI)
De conformidad con el inciso C del anexo 20 de
la RMF 2010-2011, el comprobante fiscal digital
por internet, es un archivo electrónico, por lo que
realmente el contribuyente debe recibir “un
archivo en formato XML”, la impresión de un
comprobante fiscal digital en formato PDF, no
libera la obligación de recibir el archivo XML, ya
que este archivo es el comprobante fiscal digital.
86. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011
A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben de
expedir documentos digitales como comprobantes por las
actividades que realicen.
¿En qué consiste el nuevo esquema de factura electrónica 2011?
Los contribuyentes que inicien operaciones con la facturación
electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un
proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de
validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
¿Quiénes lo debe utilizar?
Este esquema deberán utilizarlo todos los contribuyentes.
87. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURA
ELECTRÓNICAS (CFDI) EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.
Contar con un sistema informático para la generación de las
Facturas Electrónicas 2011. (El sistema informático lo podrá
desarrollar usted mismo, o bien, adquirir o arrendar a un tercero)
Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado
de certificación.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
(Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
Sello digital del contribuyente que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
88. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor
de quien se expida.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Valor unitario consignado en número.
Importe total señalado en número o en letra,
Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia
electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito,
Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas
de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
a)Folio asignado por el SAT.
b)fecha y hora de certificación.
c)número de serie del certificado digital del SAT con el que se
realizó el sellado.
d) Sello digital del SAT.
89. ADDENDA
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un
elemento opcional llamado "Addenda", que
permite integrar información de tipo no fiscal o
mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda”
debe incorporarse una vez que la factura haya
sido validada por el SAT o el Proveedor de
Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera
asignado el folio.
90. Requisitos de las representaciones impresas de
las Facturas Electrónicas 2011 :
Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir
con los siguientes requisitos:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.
Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
(Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las
Facturas Electrónicas.
Contener el número de folio asignado por el SAT.
Sello digital del contribuyente que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor
de quien se expida.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o
descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
91. Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente:
a) Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
c) Cualquiera de las siguientes leyendas “Este documento es una
representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una
representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través
de Internet".
d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura
Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción III del CFF.
e) Cadena original del complemento de certificación digital del
SAT
92. Obligaciones de los emisores y receptores de facturas
electrónicas (a través de Internet):
EMISORES
Enviar al Proveedor de Certificación Autorizado (PAC), las facturas
electrónicas generadas, para su validación, asignación del folio e
incorporación del sello digital del SAT.
Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas
electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.
Expedir facturas electrónicas que amparen las operaciones
efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico
XAXX010101000).
Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC
genérico XEXX010101000).
RECEPTORES
Conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios
electrónicos actualizados.
Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de
deducción o acreditamiento de impuestos.
93. Los comprobantes simplificados
Son los que entregan las personas que prestan servicios o
enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el
adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos
fiscales.
Comprobante simplificado
Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o
enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos
siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con
todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han
nombrado simplificados.
Los comprobantes simplificados se pueden expedir en una de las
siguientes modalidades:
Comprobantes expedidos únicamente con determinados requisitos.
94. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de
quien los expide.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) El importe total de la operación consignado en número o en
letra.
d) Contener impreso el número de folio en forma consecutiva
previamente a su utilización.
Deben elaborarse en original y copia; esta última se entrega al
cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conserva los
originales para empastarlos en orden.
95. COMPROBANTES IMPRESOS POR MÁQUINAS
REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL
Consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de
las máquinas registradoras, donde se señala el importe de las
operaciones de que se trata. Los requisitos de estos comprobantes
son los siguientes:
Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal
de Contribuyentes de quien los expida.
Valor total de los actos o actividades realizados y número
consecutivo del comprobante.
Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de
expedición.
Opcionalmente, estos comprobantes incluyen la cantidad y clase
de mercancía o la descripción del servicio proporcionado. Cuando
exista imposibilidad de utilizar la máquina registradora de
comprobación fiscal se deben expedir comprobantes con los
requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción del
número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.
96. COMPROBANTES SIMPLIFICADOS IMPRESOS POR
CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS
Aquellos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por
contador público registrado, podrán utilizar sus propios equipos para el
registro de operaciones con el público en general, siempre que dichos
equipos emitan comprobantes que reúnan los siguientes requisitos:
1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio
fiscal y clave del Registro Federal de contribuyentes de quien los
expida.
2. Contener impreso número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. Señalar el importe total de la operación consignado en número o
letra.
5. Expedirse en original y copia.
La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por
el contribuyente que los expida.
97. ¿HASTA CUANDO SE PUEDEN UTILIZAR LOS COMPROBANTES
FISCALES IMPRESOS CON PAPEL POR MEDIO DE UN IMPRESOR
AUTORIZADO?
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma
(enero 2011), tengan comprobantes impresos en establecimientos
autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su
vigencia. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos
deberán cancelarse.
Podrá seguir utilizando sus facturas elaboradas con un impresor
autorizado siempre y cuando:
a) Hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011, y
b) Se encuentren vigentes. Las facturas tienen 2 años de vigencia
contados a partir de su fecha de impresión.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria deben ser utilizados por el contribuyente en un plazo
máximo de dos años.
La fecha de vigencia debe aparecer impresa en cada comprobante.
Una vez que haya transcurrido dicho plazo, el comprobante quedará
sin efectos para poder deducir o acreditar fiscalmente su importe.
99. DICTAMEN DE ESTADOS
FINANCIEROS
Es el documento que suscribe el Contador
Público conforme a las normas de su
profesión y en el que expresa su opinión,
relativa a la naturaleza, alcance y resultado
del examen realizado sobre los estados
financieros de la entidad de que se trate.
La finalidad es expresar una opinión
profesional independiente respecto a la
situación financiera y resultados de
operación de una entidad.
100. BASES CONTABLES
Normas de Información
Financiera (NIF)
NORMAS
INTERNACIONALES DE
INF. FINANCIERA (NIIF)
Bases de Contabilidad
Especiales
Otras disposiciones
NAGAS(NORMAS DE
AUDITORIA
GENERALMENTE
ACEPTADAS)
101. FINALIDAD DEL EXAMEN DE
ESTADOS FINANCIEROS
Expresar una opinión
profesional independiente
respecto si los estados
financieros, presentan la
situación financiera, los
resultados de las
operaciones, las variaciones
en el capital contable y los
flujos de efectivo de una
empresa, de acuerdo con las
Normas de Información
Financieras.
102. ELEMENTOS DEL DICTAMEN
Identificación de los estados financieros examinados.
Indicaciónde la responsabilidad de la administración
de la entidad y del auditor.
Descripción general del alcance de la auditoría.
Descripcióndel alcance del trabajo efectuado mediante
las afirmaciones siguientes:
Que la auditoría fue planeada y
llevada a cabo para obtener la
seguridad razonable acerca de que
Que el trabajo fue realizado los estados financieros están libres de
de acuerdo con las Normas errores importantes, y que están
de Auditoría Generalmente preparados de acuerdo con bases
Aceptadas. contables específicas aplicables a la
entidad.
103. ELEMENTOS DEL DICTAMEN
Que el examen se efectuó mediante pruebas
selectivas.
Que la auditoría incluyó la evaluación de las bases
contables utilizadas
Que la auditoría proporciona bases razonables para
sustentar la opinión.
Mención de las bases utilizadas por la entidad para la
preparación de los estados financieros
Explicación del propósito específico para el cual fueron
preparados los estados financieros.
104. TIEMPO DE ENTREGA DEL DICTAMEN
A MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DEL
SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL.
EL SAT DARÁ A CONOCER LOS PLAZOS DE
PRORROGA PARA MANDARLO VÍA INTERNET
MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
QUE EMITA.
105. TIEMPO DE ENTREGA DEL DICTAMEN
El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011,
se presenta a más tardar el 30 de Junio de 2012. Sin
embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha
indicada en el siguiente calendario:
Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la
primera letra del RFC.
Letras A a la F del 15 al 20 de Junio de 2012
Letras G a la O del 21 al 25 de Junio de 2012
Letras P a la Z y el & del 26 al 30 de Junio de 2012
106. REQUISITOS PARA LA DICTAMNACIÓN
DE ESTADOS FINANCIEROS ART. 60
RCFF
Que acredite su Cédula
Constancia
nacionalidad profesional
emitida por el
mexicana, estar emitida por la
Colegio de
inscrito en el RFC Secretaría de
Contadores
Y CUMPLIR CON Educación Pública
Públicos que
LA Y TENER
acredite su calidad
CERTIFICACIÓN EXPERIENCIA
de miembro activo
DEL ART. 52 MÍNIMA DE 3
Y antigüedad de 3
FRACCIÓN I AÑOS en elabora
años mínimos.
inciso a dictámenes
107. TIPOS DE OPINIÓN EN UN
DICTAMEN
ABSTENCIÓN
LIMPIO O SIN CON DE OPINIÓN
NEGATIVO
SALVEDADES SALVEDADES
108. TIPOS DE OPINIÓN SEGÚN EL
BOLETÍN 4010
CON SALVEDADES
Cuando existen desviaciones en
LIMPIO O SIN SALVEDADES la aplicación de las NIF o por
Cuando el auditor concluye que limitaciones al auditor en el
los estados financieros auditados alcance de su examen, el
presentan razonablemente en contador público atendiendo a la
todos los aspectos importantes la importancia relativa, deberá emitir
situación financiera de la entidad. una opinión con salvedades,
indicando todas las razones de
importancia que las originaron.
109. TIPOS DE OPINIÓN SEGÚN EL
BOLETÍN 4010
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
NEGATIVO
El auditor debe abstenerse de
El dictamen debe expresar una
expresar una opinión, cuando el
opinión negativa o adversa cuando,
alcance de su examen haya sido
como consecuencia de su examen,
limitado por una imposibilidad
concluye que los estados
práctica o por limitaciones
financieros no están de acuerdo con
impuestas por la administración, en
NIF y las desviaciones son de tal
forma tal, que no proceda la emisión
grado importantes que la expresión
de un dictamen con salvedades,
de una opinión con salvedades no
indicando todas las razones que
sería adecuada.
dieron lugar a dicha abstención.
110. REQUISITOS PARA QUE UN CONTADOR
PÚBLICO PUEDA DICTAMINAR
El Contador Público podrá emitir dictamen fiscal de estados
financieros, y otros informes con efectos fiscales, siempre y cuando
obtenga el registro correspondiente que otorga el SAT a través de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Para esto deberá cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en
el art. 52 del CFF:
111. DICTAMINACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
Art. 52 CFF
Que el contador público que dictamine
este registrado ante las autoridades
fiscales para estos efectos, en los
términos del reglamento de este
código. Este registro lo podrán
obtener únicamente:
Las personas de nacionalidad
mexicana que tengan titulo de
contador público registrado ante la
Secretaria de Educación Pública y que
sean miembros de un colegio de
contadores reconocido por la misma
secretaria, cuando menos en los tres
años previos a la presentación de la
solicitud de registro correspondiente.
112. DICTAMINACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
La dictaminación de los Estados Financieros
implica que estos se hayan diagnosticado en
base a:
Los lineamientos y normatividades ya
establecidos por el negocio
A las disposiciones impositivas,
A la aplicación adecuada de la técnica contable,
A los principios de contabilidad generalmente
aceptados,
Al estudio y evaluación del control interno,
A las normas y procedimientos de auditoría,
113. PROCESO PARA OBTENER EL
REGISTRO AGAFF
Artículo 60.- Para los efectos del
artículo 52, fracción I del Código, el
contador público interesado en obtener
el registro a que se refiere dicha
fracción, deberá solicitarlo al Servicio de
Administración Tributaria, acreditando
lo siguiente:
I. Estar inscrito en el Registro Federal
de Contribuyentes, con cualquiera de
las claves y regímenes de tributación
que a continuación se señalan:
a) Asalariados obligados a presentar
declaración anual.
b) Otros ingresos por salarios o
ingresos asimilados a salarios.
c) Servicios profesionales para los
efectos del Régimen de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales.
114. PROCESO PARA OBTENER EL
REGISTRO AGAFF
El contador público que presente la solicitud a que se refiere este
artículo deberá encontrarse en el Registro Federal de
Contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y
no haber presentado el aviso de suspensión de actividades
previsto en el artículo 25, fracción V de este Reglamento;
II. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente,
expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un
prestador de servicios en los términos del Código;
III. Contar con cédula profesional de contador público o
equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública;
115. PROCESO PARA OBTENER EL
REGISTRO AGAFF
IV. Tener constancia
expedida con no más de
dos meses de anticipación,
emitida por colegio
profesional o asociación de
contadores públicos que
tengan reconocimiento ante
la Secretaría de Educación
Pública o ante autoridad
educativa estatal.
V. Contar con la
certificación a que se
refiere el artículo 52,
fracción I, inciso a),
segundo párrafo del
Código, y
VI. Contar con experiencia
mínima de tres años en la
elaboración de dictámenes
fiscales.
116. REQUISITOS PARA LA DICTAMNACIÓN
DE ESTADOS FINANCIEROS ART. 60
RCFF
Que acredite su Cédula
Constancia
nacionalidad profesional
emitida por el
mexicana, estar emitida por la
Colegio de
inscrito en el RFC Secretaría de
Contadores
Y CUMPLIR CON Educación Pública
Públicos que
LA Y TENER
acredite su calidad
CERTIFICACIÓN EXPERIENCIA
de miembro activo
DEL ART. 52 MÍNIMA DE 3
Y antigüedad de 3
FRACCIÓN I AÑOS en elabora
años mínimos.
inciso a dictámenes
117. INTERESADOS
Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistas
A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores
Al público en general
118. ¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A
CFF
Las personas físicas con actividades empresariales y las
personas morales que se encuentran en alguno de los
supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a
dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal
de la Federación, sus estados financieros por contador
público autorizado.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el
valor de su activo determinado en los términos de la Ley del
Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por
lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato
anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se
actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A
de este ordenamiento.
119. a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más
del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las
mismas.
b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo
de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se
entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los
siguientes supuestos:
1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que
se trate se realizan preponderantemente con la sociedad
controladora o las controladas.
2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con
otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una
participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de
la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el
extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con
el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
3. Cuando la controladora o las controladas tengan una
inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de
hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las
operaciones de la empresa.
Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades
controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.
120. ¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF
•Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
•Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este
caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
•Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
•Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen
parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
•Las personas físicas con actividades empresariales y las personas
morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.
•ENCINDIDA E INCINDEBTE CUANDO SUCEDA Y EN EL AÑO
SIGIENTE
•-LAS QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO DE LIQUIDACION SI EN EL
EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR ESTUVO OBLIGADO AL
DICTAMEN, SI NO ESTUVO NO ES NECESARIO EN EL PRESENTE
EJERCICIO.
121. ¿Quiénes
están obligados a
dictaminarse? ART. 32-A CFF
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el
país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en
dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la
fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo
con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de
actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo,
no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción
de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto
al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados
al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales,
que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del
artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de
conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
122. ¿Quiénes
están obligados a
dictaminarse? ART. 32-A CFF
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a
que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración
del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el
que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las
disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del
ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al
ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de
los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado,
incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por
el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato
posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de
contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de
contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a
pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las
oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del
dictamen.
123. INTERESADOS
Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistas
A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores
Al público en general
124.
125. INTERESADOS
Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistas
A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores
Al público en general
126. IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR
ART. 53 RCFF.
Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil
en línea recta sin limitación de grado, transversal
dentro del cuarto y por afinidad dentro del
segundo, del propietario o socio principal de la
empresa o de algún director, administrador o
empleado que tenga intervención importante en
la administración.
Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que
dictamina, director, miembro del consejo de
administración, administrador o empleado del
contribuyente o de una empresa afiliada,
subsidiaria o que esté vinculada económica o
administrativamente a él, cualquiera que sea la
forma como se le designe y se le retribuyan sus
servicios.
127. IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR
ART. 53 RCFF. Tenga o haya tenido
en el ejercicio fiscal que dictamine,
alguna injerencia o vinculación
económica en los negocios del
contribuyente que le impida
mantener su independencia e
imparcialidad.
Reciba, por cualquier circunstancia o
motivo, participación directa en
función de los resultados de su
auditoria o emita su dictamen
relativo a los estados financieros del
contribuyente en circunstancias en
las cuales su emolumento dependa
del resultado del mismo.
Sea agente o corredor de bolsa de
valores en ejercicio.
128. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal,
de las entidades federativas coordinadas en
materia de contribuciones federales o de un
organismo descentralizado competente para
determinar contribuciones.
Se encuentre vinculado en cualquier otra forma
con el contribuyente, que le impida independencia
e imparcialidad de criterio.
129. RAZONES POR LAS CUALES SE PUEDE
SANCIONAR AL CONTADOR PÚBLICO ART. 63 Y
64 RCFF
NO cumpla con las disposiciones y requisitos
establecidos para emitir informes fiscales.
NO aplique las normas y procedimientos de
auditoria.
NO formule y entregue el dictamen habiendo
suscrito el aviso correspondiente
NO presente los papeles de trabajo de auditoria
que sustentan el dictamen fiscal emitido
130. SANCIONES A QUE SE
HACE ACREEDOR
Acumula tres amonestaciones
• Presente incompletos los doctos. y anexos. Suspensión
• Información presentada en discos magnéticos
no coincidan.
por un año
• Presentar incompleto el dictamen fiscal.
No se formula y presenta el dictamen fiscal,
Suspensión estando obligado.
Se elabora el informe fiscal contraviniendo las
por dos años disposiciones establecidas.
Se presenta disco magnético sin información.
Se encuentre sujeto proceso por la Suspensión
comisión de delitos de carácter fiscal o indefinida
delitos intencionales que ameriten pena
corporal.
131.
132. DICTAMEN LIMPIO
“He examinado los estados de situación
financiera de Compañía X, S.A., al 31 de
diciembre de 20_ y 20_, y los estados de
resultados, de variaciones en el capital contable
y de los flujos de efectivo, que les son relativos,
por los años que terminaron en esas fechas.
Dichos estados financieros son responsabilidad
de la administración de la compañía. Mi
responsabilidad consiste en expresar una opinión
sobre los mismos con base en mi auditoría.
133. Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas
de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren
que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que
permita obtener una seguridad razonable de que los estados
financieros no contienen errores importantes, y de que están
preparados de acuerdo con las Normas de Información
Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en
pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y
revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la
evaluación de las Normas de Información Financiera
utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por
la administración y de la presentación de los estados
financieros tomados en su conjunto. Considero que mis
exámenes proporcionan una base razonable para sustentar
mi opinión.
134. En mi opinión, los estados financieros antes mencionados
presentan razonablemente, en todos los aspectos
importantes, la situación financiera de Compañía, X, S.A.,
al 31 de diciembre de 20_ y 20_ y los resultados de sus
operaciones, las variaciones en el capital contable y los
flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas
fechas, de conformidad con las Normas de Información
Financiera.”