Contiene una clasificación de las Asociaciones no Lucrativas en Guatemala. Se describe como impacta a cada grupo de Instituciones Civiles no Lucrativas, la Reforma Fiscal emprendida en febrero de 2012, por el Gobierno de la República de Guatemala.
2. El gusano Ramnit
El gusano Ramnit infectó más de 800.000 ordenadores de
empresas y corporaciones entre septiembre y diciembre de 2011,
mediante archivos ejecutables en el sistema operativo Windows,
documentos ofimáticos de Microsoft Office y archivos en formato
HTML. Este virus accede a las cookies del navegador del usuario
para tomar los datos y contraseñas del mismo, en las sesiones de
las diversas plataformas y servicios que estén abiertas. De esta
forma consigue robar contraseñas de plataformas y redes sociales
y suplantar la identidad del usuario para engañar a sus contactos.
Se calcula que Ramnit ha robado más de 45.000 contraseñas de
Facebook. Entre otras acciones, Ramnit utiliza estas redes para
enviar mensajes privados a otros usuarios, con enlace a páginas
maliciosas donde colarle el gusano y continuar su expansión.
Todos los datos robados de este modo son recopilados por mafias
criminales, que los venden en mercados negros digitales, a
grandes precios, a ciertas empresas de marketing y publicidad.
3. Introducción
01.Mucho se habla sobre el impacto de la Reforma Fiscal en las
operaciones de las empresas mercantiles, los profesionales liberales y
los trabajadores en relación de dependencia; sin embargo, poco se ha
dicho con respecto al impacto que tendrá en las operaciones de las
Instituciones Civiles no Lucrativas.
02.El gusano Ramnit entre septiembre y diciembre 2011 infectó más de
800,000 ordenadores. En Guatemala, la Reforma fiscal, análogamente,
en febrero 2012 infecto cientos de Instituciones no lucrativas. En efecto,
con la emisión de los Decretos números 04-2012 y 10-2012, el Congreso
de la República de Guatemala introdujo cambios en las reglas tributarias
aplicables a las Instituciones Civiles no Lucrativas, impactando
significativamente las operaciones de dichas instituciones.
03.El impacto de la Reforma Fiscal, puede ser percibido en 3 áreas.
2. Impuesto sobre la renta;
3. Impuesto al valor agregado; y,
4. Régimen de sanciones por infracciones a los deberes formales,
contenido el Código Tributario.
4. 04. Antes de comentar los cambios que la Reforma Fiscal introdujo en las
reglas tributarias, cabe en este momento describir, a groso modo,
cuales son las reglas objeto de modificación. Es decir, describir cuales
son los postulados generales o paradigmas atacados en la Reforma
Fiscal.
05. En cuanto al Impuesto sobre la renta, la regla general o paradigma
que será objeto de modificación a partir del 1 de enero de 2013, es la
siguiente
• Todos lo ingresos que reciben las Instituciones no lucrativas,
independientemente del concepto por el que se reciban, están exentos del
pago del impuesto, con la sola condición de que la Institución no distribuya
utilidades entre sus miembros bajo cualquier forma o figura.
06. En cuando al Impuesto al valor agregado, las reglas generales que
fueron objeto de modificación a partir del 25 de febrero y 13 de marzo,
ambos de 2012, son las siguientes:
• Las Instituciones no lucrativas no están obligadas a declarar el impuesto al
Valor Agregado.
• Las instituciones no lucrativas son consumidores finales del Impuesto al
Valor Agregado.
5. 07. En cuanto al Régimen Sancionatorio, las reglas generales o
paradigmas que fueron objeto de modificación a partir del 25 de febrero
de 2012, son las siguientes:
1. Las leyes no asignan muchas atribuciones a las Instituciones no
Lucrativas como sujeto pasivo de los Impuestos sobre la Renta y
al Valor Agregado.
2. El régimen sancionatorio aplicable a las Instituciones no
Lucrativas por incumplimiento de deberes formales es laxo.
08. Para facilitar el análisis del impacto de la Reforma Fiscal en las reglas
generales o paradigmas de las 3 áreas indicadas, comenzaremos con
clasificar a las Instituciones Civiles desde la perspectiva de las Fuentes de
Financiamiento. En este momento, es conveniente indicar que si utilizamos
definiciones y características diferentes para 5 grupos, no es porque
creamos que dichos grupos son rígidos y que cada institución encaja
plenamente en alguno de ellos. Estamos conscientes que la gran cantidad
de Instituciones Civiles no Lucrativas que operan en Guatemala, obligaría si
se quisiera ser exhaustivo, a clasificarlas en “n” grupos, lo cual para los
fines de este blog, no es práctico ni conveniente, pues únicamente se
persigue facilitar el análisis del impacto de la Reforma Fiscal en las
operaciones de dichas instituciones.
6. Clasificación de las Instituciones no Lucrativas
10. Primer Grupo: Este grupo está conformado por las Instituciones que
para cumplir con los fines para los que fueron creadas se financian
solamente por donaciones en efectivo. Su capital de trabajo es
esencialmente empresarial. Las principales características de estas
Instituciones, son las siguientes:
• Su denominación hace referencia al fundador o líder de un grupo
empresarial;
• Generalmente su personería jurídica es la de Fundación;
• Su administración esta a cargo de la familia del fundador o líder
del grupo empresarial;
• Además de ejecutar proyectos propios, funcionan como donantes
de segundo piso para ejecutar proyectos ajenos;
• Cuentan con abundantes recursos económicos provenientes de
donantes guatemaltecas de primer piso;
• Suscriben convenios mediante los cuales realizan donaciones a
otras Instituciones no lucrativas reservándose facultades que les
permitan supervisar el uso adecuado de los fondos; y,
7. Clasificación de las Instituciones no Lucrativas
• Muestran una estructura financiera parecida a la
siguiente:
A) Ingresos:
• Donaciones en efectivo provenientes de
empresas de un único grupo empresarial.
B) Egresos:
• Gastos administrativos;
• Costos y gastos directos de ejecución de
programas y proyectos propios;
• Donaciones a otras instituciones no lucrativas.
8. • Segundo Grupo: Este grupo está conformado por las Instituciones que para
cumplir con los fines para los que fueron creadas se financian solamente con
recursos provenientes de la Cooperación internacional. Las principales
características de estas instituciones, son las siguientes:
En algunos casos, la administración está a cargo de personas extranjeras
residentes y no residentes en Guatemala;
En otros casos, la administración está a cargo de una unidad ejecutiva;
Algunas cuentan con un equipo Staff que asesora al equipo ejecutivo;
Algunas son auditadas anualmente por un equipo internacional contratado por
el Cooperante internacional;
Su denominación hace referencia a una entidad o país cooperante
internacional, incluye una palabra en un idioma extranjero o incluye la palabra
internacional;
Generalmente se denominan Organismo Internacional o sucursal de Institución
Internacional;
En algunos casos ejecutan proyectos propios, pero la mayor parte de veces
funcionan como donante de segundo piso para financiar proyectos ajenos;
Cuentan con abundantes recursos económicos provenientes de la Cooperación
internacional;
Suscriben convenios mediante los cuales realizan donaciones a otras
Instituciones no lucrativas reservándose facultades que les permitan supervisar
el uso adecuado de los fondos;
Suscriben contratos mediante los cuales otorgan préstamos a otras
Instituciones no lucrativas reservándose facultades para supervisar el
cumplimiento de los objetivos, metas y otras condiciones del proyecto
financiado; y,
9. Muestran una estructura financiera parecida a la siguiente:
A) Ingresos:
Recursos contractuales provenientes de la comunidad
internacional,
Recuperaciones de principal de préstamos concedidos a
otras instituciones no lucrativas;
Intereses sobre préstamos concedidos a otras instituciones
no lucrativas.
B) Egresos:
Gastos administrativos;
Donaciones a otras instituciones en calidad de Asistencia
financiera no reembolsable;
Donaciones a otras instituciones en calidad de Asistencia
técnica no reembolsable;
Desembolsos de préstamos concedidos a otras Instituciones
no lucrativas;
Costos y gastos directos de ejecución de proyectos y
programas propios.
10. 12. Tercer Grupo: Este grupo está conformado por las Instituciones que
para cumplir con los fines para los que fueron creadas gestionan
variadas fuentes de capital en donación, pero también contratan capital
con costo. Las principales características de estas instituciones, son
las siguientes:
Trabajan primordialmente en el interior de la República;
La administración está en manos de guatemaltecos. Generalmente hay
un líder en el que descansa gran parte del trabajo de la institución;
Su personería jurídica es Asociación Civil o Fundación;
Su denominación es muy diversa, sin embargo, muchas hacen
referencia a nombres de departamentos, palabras de idiomas mayas,
ejes de trabajo, Etc.
Algunas ejecutan programas y proyectos de índole variada. Por
ejemplo: Asistencia en emergencias; Comunicación, arte y cultura;
Democratización; Infraestructura; Oportunidades económicas;
Preinversión; Producción Agropecuaria; Producción artesanal; ETC.;
Suscriben convenios mediante los cuales reciben donaciones de otras
Instituciones no lucrativas cediéndoles facultades para que supervisen
el uso adecuado de los fondos;
Suscriben contratos mediante los cuales reciben préstamos de otras
Instituciones no lucrativas cediéndoles facultades para que supervisen
el cumplimiento de los objetivos, metas y otras condiciones del proyecto
financiado; y,
11. Muestran una estructura financiera parecida a la siguiente:
A) Ingresos:
Fondos por recuperación de Inversiones en activos
financieros por proyectos de oportunidades económicas;
Préstamos de bancos de primer o segundo piso;
Donaciones de fondos establecidas en el presupuesto
general de egresos de la nación; (Q. 345 millones, han sido
destinados a 39 instituciones no lucrativas, en el presupuesto
del 2012)
Préstamos del Gobierno Central;
Donaciones de fondos de Asistencia financiera no
reembolsable;
Préstamos de Instituciones multilaterales;
B) Egresos:
Gastos administrativos;
Gastos financieros;
Costos y Gastos de operación de proyectos propios;
Inversión en activos financieros.
12. 13. Cuarto Grupo: Este grupo está conformado por Instituciones que
para el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas
gestionan fondos en donación, pero como los mismos son
insuficientes, para lograr la auto sostenibilidad prestan uno o varios
servicios técnicos o profesionales por los cuales cobran honorarios
sobre la base de una tarifa social; también administran, ejecutan o
supervisan proyectos ajenos de índole variada por los cuales
cobran una tarifa. Las principales características de estas
instituciones, son las siguientes:
Trabajan primordialmente en el interior de la República;
La administración está en manos de guatemaltecos;
Generalmente su personería jurídica es la de Asociación Civil;
Al igual que el Tercer grupo, su denominación es muy diversa, y
muchas de ellas hacen referencia a nombres de departamentos,
palabras de idiomas mayas, ejes de trabajo, Etc.
Ejecutan proyectos propios y ajenos de índole muy variada;
Administran o supervisan proyectos ajenos de índole muy variada;
Suscriben convenios mediante los cuales reciben donaciones de
otras Instituciones no lucrativas cediéndoles facultades que
permitan supervisar el uso adecuado de los fondos; y.
13. Muestran una estructura financiera parecida a la
siguiente:
A) Ingresos:
Cuotas sociales de personas del grupo meta
por la prestación de servicios técnicos o
profesionales;
Cuotas de otras instituciones por la
ejecución, administración o supervisión de
un proyecto o programa ;
Fondos de Asistencia financiera no
reembolsable;
B) Egresos:
Gastos administrativos;
Costos y gastos de proyectos propios.
14. 14. Quinto Grupo: Este grupo está conformado por instituciones que
para cumplir con los fines para los que fueron creadas gestionan
fondos en donación, pero como los mismos son insuficientes, para
lograr la auto sostenibilidad obtienen ingresos mediante la realización
de un extenso abanico de actividades mercantiles con finalidad
social. Las principales características de estas instituciones, son las
siguientes:
Trabajan primordialmente en la capital de la República. Algunas
tienen sucursales en el interior de la República;
La administración está en manos de guatemaltecos. Generalmente
tienen una Directiva en la que todos sus miembros tienen actitud
participativa;
Su personería jurídica es Asociación Civil o Fundación;
Su denominación hace referencia a un padecimiento, enfermedad,
situación, deseo, Etc.;
Ejecutan proyectos propios;
En ocasiones colaboran con otras Instituciones no lucrativas;
Suscriben convenios mediante los cuales reciben donaciones de
otras Instituciones no lucrativas cediéndoles facultades para que
supervisen el uso adecuado de los fondos;
Realizan colectas de fondos en la vía pública y lugares estratégicos;
y,
15. Muestran una estructura financiera parecida a la
siguiente;
A) Ingresos:
Ingresos brutos generados por Actividades
mercantiles de auto sostenibilidad;
Donaciones de bienes muebles e inmuebles;
y,
Donaciones en efectivo.
B) Egresos:
Gastos administrativos;
Costos y gastos directos de ejecución de
proyectos propios; y,
Costos y gastos generados por Actividades
de auto sostenimiento.
16. ¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las
Instituciones del primer grupo?
15. El Decreto 4-2012 mediante el cual se modificó el
Código Tributario y la Ley del Impuesto sobre la
renta, así como el Decreto 10-2012 que puso en
vigor una nueva ley del impuesto sobre la renta,
modificaron las reglas tributarias aplicables a las
operaciones de las Instituciones no Lucrativas del
primer grupo, en los aspectos siguientes:
• Solvencia fiscal
ANTES DE LA REFORMA FISCAL
No existía este documento
17. DESPUES DE LA REFORMA FISCAL
2. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 4-2012
que adicionó el artículo 57 “A” al Código Tributario,
las Instituciones del primer grupo tienen que
solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012, una
solvencia fiscal para mantener actualizado el
registro como persona exenta.
3. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4-2012
que modifica la literal r) del artículo 39 del Decreto
26-92; y, de acuerdo con el numeral 22 del artículo
21 del Decreto 10-2012, las instituciones del primer
grupo tienen que solicitar, a partir del 25 de febrero
de 2012 y 1 de enero de 2013, una solvencia fiscal
para que las donaciones recibidas, sean aceptadas
por la AT como gasto deducible para los donantes
que paguen el impuesto sobre la renta en base a
sus utilidades.
18. 16. Los Decretos 4-2012 y 10-2012 mediante los cuales se modificó
la Ley del Impuesto al valor agregado, contienen las siguientes
disposiciones que modifican las reglas de las operaciones de las
Instituciones no lucrativas del primer grupo:
A. De conformidad con artículo 9 del Decreto 04-2012 que modifica
el artículo 29 de la Ley del IVA, las Instituciones lucrativas del
primer grupo, tienen a partir del 25 de febrero de 2012 la
obligación de exigir y retirar los documentos, incluyendo facturas
de pequeño contribuyente, que soporten los egresos de fondos,
los cuales deben ser legibles y permanentes. El
incumplimiento de este deber formal de acuerdo al artículo 94
del CT, se sanciona con una multa equivalente al monto del
impuesto correspondiente a la transacción. Sin embargo, la
Institución no lucrativa queda exonerada de la sanción, si
denuncia ante la AT a quien estando obligado no emitió y no le
entregó el documento legal que soporta la transacción.
B. El artículo 73 del Decreto 04-2012, permite que las facturas en
poder de los pequeños contribuyentes puedan seguir siendo
utilizadas hasta el 25 de mayo de 2012, pero deben tener una
leyenda que diga “Factura de pequeño contribuyente, no genera
derecho a crédito fiscal.
19. 17. Los Decretos 4-2012 y 10-2012 modificaron
el Régimen Sancionatorio aplicable a las
Instituciones no lucrativas del primer grupo
en los aspectos siguientes:
A. Designación específica como agente de
retención
ANTES DE LA REFORMA FISCAL:
1. En materia de ISR: no
2. En materia de IVA: no
20. DESPUES DE LA REFORMA FISCAL:
1. De conformidad con los artículos 47 y 86 del
Decreto 10-2012, las instituciones no lucrativas, a
partir del 1 de enero de 2013, tendrán la obligación
de retener el impuesto sobre la renta,
respectivamente, a los contribuyentes inscritos en el
régimen simplificado sobre los ingresos; y, a los
contribuyentes afectos al impuesto sobre rentas y
ganancias de capital.
2. De conformidad con el artículo 48 de la Ley del IVA,
modificado por el Decreto 4-2012, a partir del 1 de
abril de 2012, las instituciones no lucrativas que
lleven contabilidad completa, podrían ser
designadas por la AT para actuar como agentes de
retención del IVA a pequeños contribuyentes.
21. B. Obligaciones formales como Agente de
retención:
ANTES DE LA REFORMA FISCAL:
En materia de ISR, las Instituciones no
lucrativas tenían obligación de retener el
impuesto sobre rentas provenientes de
ganancias de capital (rifas, Etc.) y sobre
rentas provenientes del trabajo. Esta
obligación se mantiene hasta el 31 de
diciembre de 2012.
En materia de IVA, las instituciones no
lucrativas no tenían ninguna obligación
como agente de retención.
22. DESPUES DE LA REFORMA FISCAL:
1. En materia de ISR, las instituciones no lucrativas,
adicionalmente a la obligación de retener el
impuesto sobre rentas y ganancias de capital; y,
sobre rentas provenientes del trabajo; que tenían
antes de la reforma fiscal, también tendrán la
obligación, a partir del 1 de enero de 2013, de
efectuar la retención del impuesto sobre la renta a
los contribuyentes que elijan pagar el impuesto
mediante el régimen simplificado sobre los ingresos
2. En materia de IVA, existe la posibilidad de que a
partir del 1 de abril de 2012, las instituciones no
lucrativas sean designadas a discreción de la AT,
para retener el impuesto a los pequeños
contribuyentes.
23. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA
ESTAR SUJETO A LOS SIGUIENTES
DEBERES FORMALES:
1. Efectuar la retención
2. Entregar la constancia de retención
correspondiente
3. Declarar el monto de las retenciones
efectuadas
4. Enterar a las cajas fiscales el monto
retenido
24. LOS AGENTES DE RETENCION QUE
INCUMPLAN LOS DEBERES FORMALES
COMO AGENTE DE RETENCIÓN, DE LAS
RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Y
SOBRE LAS RENTAS PROVENIENTES DEL
TRABAJO, A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO
DE 2012 SE HARAN ACREEDORES A LAS
SIGUIENTES SANCIONES:
1. Por no efectuar la retención: según el numeral 7
del artículo 94 del CT a una multa equivalente al
impuesto cuya percepción o retención omitiere.
La imposición de la multa no exime la obligación
de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo
que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto
pasivo. (Es decir que se convierte en el 300%)
25. 2. Por no entregar la constancia de retención
correspondiente a la retención efectuada:
según el artículo 85 del CT, al cierre
temporal de la Institución durante 10 días.
3. Por entregar extemporáneamente la
constancia de retención correspondiente:
según el numeral 18 del artículo 94 del CT,
a una multa de Q. 1,000.00 por cada
constancia de retención no entregada en
tiempo.
26. 4. Por presentar declaración de retenciones efectuadas
después del plazo establecido: según el numeral 9 del
artículo 94 del CT, a una multa de Q.100.00 por cada
día de atraso, con una sanción máxima de Q. 2,000.00
para las instituciones no lucrativas y para las empresas
de Q 50.00 y Q 1,000.00 respectivamente. Se castiga
más a las instituciones no lucrativas que a las
empresas. Y en caso de reincidencia, además de la
imposición de la multa correspondiente se procedería
a la cancelación definitiva de la inscripción como
persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no
lucrativas se les castiga más severamente que a las
empresas.
5. Por enterar extemporáneamente el monto retenido:
según el artículo 91 del Código tributario, a una multa
equivalente al 100% del impuesto retenido
27. ¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las
Instituciones del segundo grupo?
20. De acuerdo con el artículo 38 del decreto 4-2012, que adicionó el
artículo 57 “A” del CT, las instituciones del segundo grupo tienen que
solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012, una solvencia fiscal para:
a) Presentar a los organismos del Estado, sus entidades
descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que
tienen a su cargo la regulación, autorización, control o
fiscalización de actividades realizadas por las Instituciones no
lucrativas.
b) Mantener actualizado el registro como persona exenta.
21. En virtud que los recursos que manejan las instituciones del segundo
grupo provienen de la Cooperación internacional no les será aplicable
el numeral 22 del artículo 21 del Decreto 10-2012 que requiere que
las Instituciones no lucrativas tramiten una solvencia fiscal para que
sus donantes puedan deducir del Impuesto el valor de las donaciones
efectuadas.
28. 22. El artículo 9 del 04-2012 modifica el artículo 29 de la Ley del
IVA: creando la obligación de exigir y retirar los documentos,
incluyendo facturas de pequeño contribuyente, que soporten
los egresos de fondos los cuales deben ser legibles y
permanentes. El incumplimiento de este deber formal de acuerdo
al artículo 94 del CT, se sanciona con una multa equivalente al
monto del impuesto correspondiente a la transacción. La
Institución no lucrativa queda exonerada de la sanción,
si denuncia ante la AT a quien estando obligado no emitió y no le
entregó el documento legal que soporta la transacción.
23. En materia de retenciones, actualmente las Instituciones no
lucrativas del segundo grupo tienen obligación de retener el
impuesto sobre rentas y ganancias de capital; y, sobre rentas
del trabajo; y, a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con
el artículo 47 del Decreto 10-2012, también tendrán la
obligación de retener el impuesto sobre la renta, a los
contribuyentes inscritos en el régimen simplificado sobre los
ingresos.
29. 24. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-
2012, los ingresos provenientes de los
arrendamientos constituyen rentas del capital
inmobiliario. De acuerdo con lo anterior las
Instituciones no lucrativas tienen, a partir del 1 de
enero de 2013, la obligación de retener, en
concepto de impuesto sobre la renta de capital, el
10% sobre los arrendamientos que paguen.
25. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA
ESTAR SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES
FORMALES:
1. Efectuar la retención
2. Entregar la constancia de retención
correspondiente
3. Declarar el monto de las retenciones efectuadas
4. Enterar a las cajas fiscales el monto retenido
30. 26. LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN LOS
DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE RETENCIÓN,
DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Y SOBRE
LAS RENTAS PROVENIENTES DEL TRABAJO, A PARTIR
DEL 25 DE FEBRERO DE 2012 SE HARAN ACREEDORES
A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) Por no efectuar la retención: según el numeral 7 del
artículo 94 del CT a una multa equivalente al impuesto
cuya percepción o retención omitiere. La imposición de
la multa no exime la obligación de enterar el impuesto
percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado
el pago por el sujeto pasivo. (Es decir que se convierte
en el 300%)
b) Por no entregar la constancia de retención
correspondiente a la retención efectuada: según el
artículo 85 del CT, al cierre temporal de la Institución
durante 10 días.
31. c) Por entregar extemporáneamente la constancia de retención
correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a
una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no
entregada en tiempo.
d) Por presentar declaración de retenciones efectuadas después
del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del
CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una
sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no
lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00
respectivamente. Se castiga más a las instituciones no
lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia,
además de la imposición de la multa correspondiente se
procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como
persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas
se les castiga más severamente que a las empresas.
e) Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el
artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al
100% del impuesto retenido
32. 27. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-
2012, los intereses y las rentas en dinero o en
especie provenientes de créditos de cualquier
naturaleza, constituyen rentas de capital mobiliario.
De acuerdo con lo anterior las Instituciones no
lucrativas del segundo grupo tienen, a partir del 1 de
enero de 2013, la obligación de pagar el 10%, en
concepto de impuesto sobre la renta de capital, sobre
los intereses que cobren a otras instituciones no
lucrativas.
33. ¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las
Instituciones del tercer grupo?
30. De acuerdo con el Artículo 38 del Decreto 4-2012 que
adicionó el artículo 57 “A” al Código Tributario, las
Instituciones del tercer grupo tienen que solicitar, a partir
del 25 de febrero de 2012, una solvencia fiscal para:
a) Presentar a los organismos del Estado, sus
entidades descentralizadas o autónomas y
demás entidades estatales que tienen a su
cargo la regulación, autorización, control o
fiscalización de actividades realizadas por las
Instituciones no lucrativas
b) Mantener actualizado el registro como persona
exenta. La AT calificará la
intermediación financiera que realiza la
Institución como Actividad Lucrativa, por lo que
actualizará su inscripción como persona jurídica
parcialmente exenta.
34. 31. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4-2012 que
modifica la literal r) del artículo 39 del Decreto 26-92; y, de
conformidad con el numeral 22 del artículo 21 del Decreto
10-2012, las Instituciones no lucrativas del tercer grupo, a
partir del 25 de febrero de 2012 y 1 de enero de 2013,
tienen que tramitar ante la AT una solvencia fiscal para que
las donaciones recibidas sean deducibles para sus
donantes.
32. Conforme con lo establecido en el artículo 9 del Decreto
04-2012 que modifica el artículo 29 de la Ley del IVA, las
Instituciones no lucrativas del tercer grupo tienen la
obligación, a partir del 25 de febrero de 2012, de exigir y retirar
los documentos, incluyendo facturas de pequeño
contribuyente, que soporten los egresos de fondos los
cuales deben ser legibles y permanentes. La sanción
establecida en el artículo 94 del CT por incumplimiento de este
deber formal es una multa equivalente al monto del
impuesto correspondiente a la transacción. Si el adquiriente
denuncia ante la Administración Tributaria a quien estando
obligado no emitió y le entregó el documento legal
correspondiente, quedará exonerado de la sanción.
35. 33. Conforme con el artículo 73 del Decreto 04-2012 las
Instituciones del tercer grupo podrán continuar
recibiendo las antiguas facturas de pequeño
contribuyente hasta el 25 de mayo de 2012, pero
deben observan que tengan una leyenda que diga
“Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a
crédito fiscal. A partir del 26 de mayo deberán exigir las
nuevas facturas de pequeño contribuyente.
34. En materia de retenciones, actualmente las Instituciones
no lucrativas del tercer grupo tienen obligación de
retener el impuesto sobre rentas y ganancias de
capital; y, sobre rentas del trabajo; y, a partir del 1 de enero
de 2013, de conformidad con los artículos 47 y 86 del
Decreto 10-2012, también tendrán la obligación de
retener el impuesto sobre la renta, a los contribuyentes
inscritos en el régimen simplificado sobre los ingresos
y a los contribuyentes afectos al impuesto sobre rentas y
ganancias de capital.
36. 35. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-
2012, los ingresos provenientes de los
arrendamientos constituyen rentas del capital
inmobiliario. De acuerdo con lo anterior las
Instituciones no lucrativas tienen, a partir del 1 de
enero de 2013, la obligación de retener el 10%, en
concepto de impuesto sobre la renta de capital,
sobre los arrendamientos que paguen.
36. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA ESTAR
SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES
FORMALES:
1. Efectuar la retención
2. Entregar la constancia de retención
correspondiente
3. Declarar el monto de las retenciones
efectuadas
4. Enterar a las cajas fiscales el monto retenido
37. 37. LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN LOS
DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE RETENCIÓN,
DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Y SOBRE
LAS RENTAS PROVENIENTES DEL TRABAJO, A PARTIR
DEL 25 DE FEBRERO DE 2012 SE HARAN
ACREEDORES A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) Por no efectuar la retención: según el numeral 7 del
artículo 94 del CT a una multa equivalente al
impuesto cuya percepción o retención omitiere. La
imposición de la multa no exime la obligación de
enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que
ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto
pasivo. (Es decir que se convierte en el 300%)
b) Por no entregar la constancia de retención
correspondiente a la retención efectuada: según el
artículo 85 del CT, al cierre temporal de la
Institución durante 10 días.
38. c) Por entregar extemporáneamente la constancia de retención
correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a
una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no
entregada en tiempo.
d) Por presentar declaración de retenciones efectuadas después
del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del
CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una
sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no
lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00
respectivamente. Se castiga más a las instituciones no
lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia,
además de la imposición de la multa correspondiente se
procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como
persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas
se les castiga más severamente que a las empresas.
e) Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el
artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al
100% del impuesto retenido
39. 38. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10-2012,
constituye hecho generador del Impuesto sobre la Renta, la
obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas. Se
entiende por actividades lucrativas las que suponen la
combinación de uno o más factores de producción, con el fin de
prestar servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Se
incluyen entre las rentas provenientes de actividades
lucrativas, las originadas en actividades civiles, bancarias,
financieras. De acuerdo con lo anterior, la intermediación
financiera que realizan las Instituciones no lucrativas del tercer
grupo; a partir del 1 de enero de 2013; será considerada por la
AT como actividad lucrativa.
39. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, los
intereses y las rentas en dinero o en especie provenientes
de créditos de cualquier naturaleza, constituyen rentas de
capital mobiliario. De acuerdo con lo anterior las Instituciones
no lucrativas del tercer grupo tienen, a partir del 1 de enero de
2013, la obligación de retener el 10%, sobre los intereses que
paguen, en concepto de impuesto sobre la renta de capital.
Dicha retención no debe efectuarse si los intereses son
pagados a Instituciones supervisadas por la Superintendencia
de Bancos.
40. 40. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 10-2012, están
exentas del impuesto sobre la renta, las rentas que obtengan
los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos
de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o
indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales
como: Las asociaciones o fundaciones no lucrativas
legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la
Administración Tributaria, que tengan por objeto la
beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades
culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas,
literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el
desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la
parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o
extraordinarias. Se exceptúan, de esta exención y están
gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el
desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, financieras o
de servicios, debiendo declarar como renta gravada los
ingresos obtenidos por tales actividades. De acuerdo con lo
anterior, las rentas obtenidas por la intermediación financiera
que obtienen las Instituciones no lucrativas del tercer grupo,
serán consideradas por la AT; a partir del 1 de enero de 2013;
como rentas no exentas y por lo tanto sujetas al pago del
impuesto sobre la renta de actividades lucrativas.
41. 41. De conformidad con el artículo 12 del Decreto
10-2012, son contribuyentes del impuesto sobre
la renta de actividades lucrativas, las personas
jurídicas que obtengan rentas de actividades
lucrativas. Derivado de lo anterior, las
Instituciones no lucrativas del quinto grupo,
tendrán a partir del 1 de enero de 2013, las
obligaciones siguientes:
1. Inscribirse en uno de los regimenes
previstos en el Decreto 10-2012;
2. Cumplir con todos los deberes formales
que implica la inscripción en uno de los 2
regimenes previstos en el Decreto 10-
2012;
3. Declarar y pagar el impuesto sobre la
renta correspondiente a las rentas
provenientes de actividades lucrativas;
42. 4. Inscribirse en uno de los regimenes previstos en la ley
del Impuesto al Valor Agregado.
5. Declarar y pagar el Impuesto al valor agregado
correspondiente a las rentas provenientes de
actividades lucrativas.
6. Cumplir con todos los deberes formales previstos en la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la realización
de actividades lucrativas.
43. 42. De conformidad con el artículo 31* del Decreto 4-2012, que
adicionó el artículo 16 “A” al Código Tributario, la AT
formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca
que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación
tributaria:
a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se
declara, dándose la apariencia de otro de distinta
naturaleza;
b) Declaren o confiesen falsamente lo que en
realidad no ha pasado o se ha convenido entre las
partes; o,
c) Constituyan o transmitan derechos a personas
interpuestas, para mantener desconocidos a las
verdaderamente interesadas.
En estos casos, la Administración Tributaria formulará los
ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al
responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales,
cuando corresponda.
* Suspendido provisionalmente por la Corte de
Constitucionalidad.
44. ¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las
Instituciones del cuarto grupo?
45. De acuerdo con el artículo 38 del decreto 4-2012, que adicionó el
artículo 57 “A” del CT, las instituciones del cuarto grupo tienen que
solicitar, a partir del 25 de febrero de 2012, una solvencia fiscal
para:
1. Presentar a los organismos del Estado, sus
entidades descentralizadas o autónomas y demás
entidades estatales que tienen a su cargo la
regulación, autorización, control o fiscalización de
actividades realizadas por las Instituciones no
lucrativas.
2. Mantener actualizado el registro como persona
jurídica exenta. La AT calificará los servicios
técnicos o profesionales; y los servicios de
administración, ejecución o supervisión de proyectos
ajenos que presta la Institución como Actividad Lucrativa,
por lo que actualizará su inscripción como persona
jurídica parcialmente exenta.
45. 46. En virtud que los ingresos de las instituciones del cuarto
grupo provienen de donaciones de Instituciones no
lucrativas del segundo grupo, las instituciones del cuarto grupo
no necesitan la solvencia fiscal para cumplir con la literal
r) del artículo 39 del Decreto 26-92, modificado por el
artículo 3 del Decreto 4-2012; y el numeral 22 del artículo 21 del
Decreto 10-2012.
47. De conformidad con el artículo 9 del 04-2012 que modifica
el artículo 29 de la Ley del IVA: las Instituciones del cuarto
grupo; a partir del 25 de febrero de 2012; en las compras y
adquisiciones de bienes y servicios que efectúen, tienen la
obligación de exigir y retirar los documentos; incluyendo
facturas de pequeño contribuyente, que soporten los
egresos de fondos los cuales deben ser legibles y permanentes.
El incumplimiento de este deber formal de acuerdo al artículo 94
del CT, se sanciona con una multa equivalente al monto del
impuesto correspondiente a la transacción. La Institución
no lucrativa queda exonerada de la sanción, si denuncia ante
la AT a quien estando obligado no emitió y no le entregó el
documento legal que soporta la transacción.
46. 48. En materia de retenciones, actualmente las
Instituciones no lucrativas del cuarto grupo tienen
obligación de retener el impuesto sobre rentas y
ganancias de capital; y, sobre rentas del trabajo; y, a partir
del 1 de enero de 2013, de conformidad con el
artículo 47 del Decreto 10-2012, también tendrán la
obligación de retener el impuesto sobre la renta, a los
contribuyentes inscritos en el régimen simplificado
sobre los ingresos.
49. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA ESTAR
SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES
FORMALES:
1. Efectuar la retención
2. Entregar la constancia de retención correspondiente
3. Declarar el monto de las retenciones efectuadas
4. Enterar a las cajas fiscales el monto retenido
47. 50. LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN
LOS DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE
RETENCIÓN, DE LAS RENTAS Y GANANCIAS DE
CAPITAL Y SOBRE LAS RENTAS PROVENIENTES
DEL TRABAJO, A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE
2012 SE HARAN ACREEDORES A LAS SIGUIENTES
SANCIONES:
a) Por no efectuar la retención: según el numeral 7
del artículo 94 del CT a una multa equivalente al
impuesto cuya percepción o retención omitiere.
La imposición de la multa no exime la obligación
de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo
que ya se hubiere efectuado el pago por el sujeto
pasivo. (Es decir que se convierte en el 300%)
b) Por no entregar la constancia de retención
correspondiente a la retención efectuada: según
el artículo 85 del CT, al cierre temporal de la
Institución durante 10 días.
48. c) Por entregar extemporáneamente la constancia de retención
correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a
una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no
entregada en tiempo.
d) Por presentar declaración de retenciones efectuadas después
del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del
CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una
sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no
lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00
respectivamente. Se castiga más a las instituciones no
lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia,
además de la imposición de la multa correspondiente se
procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como
persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas
se les castiga más severamente que a las empresas.
e) Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el
artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al
100% del impuesto retenido
49. 51. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10-2012,
constituye hecho generador del Impuesto sobre la Renta,
la obtención de rentas provenientes de actividades
lucrativas. Se entiende por actividades lucrativas las que
suponen la combinación de uno o más factores de
producción, con el fin de prestar servicios, por cuenta y
riesgo del contribuyente. Se incluyen entre las rentas
provenientes de actividades lucrativas, las originadas por
la prestación de servicios en Guatemala y las originadas
del ejercicio de profesiones, oficios y artes aun cuando
estas se ejerzan sin fines de lucro. De acuerdo con lo
anterior, los servicios técnicos o profesionales de índole
variada, y los servicios técnicos o profesionales por
administración, ejecución o supervisión de proyectos
ajenos, que prestan las instituciones no lucrativas del
cuarto grupo; por los cuales cobran una tarifa; a partir del
1 de enero de 2013; serán considerados por la AT como
actividad lucrativa.
50. 52. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 10-2012, están
exentas del impuesto sobre la renta, las rentas que obtengan los
entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su
creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente,
utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: Las
asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e
inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan
por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades
culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias,
deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo
de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga
de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan,
de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales
entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles,
agropecuarias o de servicios, debiendo declarar como renta gravada
los ingresos obtenidos por tales actividades. De acuerdo con lo
anterior, las rentas obtenidas por los servicios técnicos o
profesionales de índole variada, y los ingresos por servicios técnicos
o profesionales por administración, ejecución o supervisión de
proyectos ajenos; que obtienen las Instituciones no lucrativas del
cuarto grupo; a partir del 1 de enero de 2013; serán consideradas
por la AT como rentas no exentas y por lo tanto sujetas al pago del
impuesto sobre la renta de actividades lucrativas.
51. 53. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 10-2012, son
contribuyentes del impuesto sobre la renta de actividades
lucrativas, las personas jurídicas que obtengan rentas de
actividades lucrativas. Por lo tanto, las Instituciones no
lucrativas del cuarto grupo, tendrán a partir del 1 de enero de
2013, las obligaciones siguientes:
1. Inscribirse en uno de los regimenes previstos en el Decreto
10-2012;
2. Cumplir con todos los deberes formales que implica la
inscripción en uno de los 2 regimenes previstos en el
Decreto 10-2012;
3. Declarar y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente
a las rentas provenientes de actividades lucrativas;
4. Inscribirse en uno de los regimenes previstos en la ley del
Impuesto al Valor Agregado.
5. Declarar y pagar el Impuesto al valor agregado
correspondiente a las rentas provenientes de actividades
lucrativas.
6. Cumplir con todos los deberes formales previstos en la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, en la realización de actividades
lucrativas.
52. 54. De conformidad con el artículo 31* del Decreto 4-2012, que
adicionó el artículo 16 “A” al Código Tributario, la AT
formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca
que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación
tributaria:
a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se
declara, dándose la apariencia de otro de distinta
naturaleza;
b) Declaren o confiesen falsamente lo que en
realidad no ha pasado o se ha convenido entre las
partes; o,
c) Constituyan o transmitan derechos a personas
interpuestas, para mantener desconocidos a las
verdaderamente interesadas.
En estos casos, la Administración Tributaria formulará los
ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al
responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales,
cuando corresponda.
53. ¿Cómo afecta la Reforma Fiscal a las
Instituciones del quinto grupo?
57. De acuerdo con el artículo 38 del decreto 4-2012, que
adicionó el artículo 57 “A” al CT, las instituciones del quinto
grupo tienen que solicitar, a partir del 25 de febrero de
2012, una solvencia fiscal para:
1) Presentar a los organismos del Estado, sus
entidades descentralizadas o autónomas y demás
entidades estatales que tienen a su cargo la
regulación, autorización, control o fiscalización de
actividades realizadas por las Instituciones no
lucrativas.
2) Mantener actualizado el registro como persona
parcialmente exenta. La AT calificará la actividad
mercantil con finalidad social que realiza la
Institución como Actividad Lucrativa, por lo que
actualizará su inscripción como persona jurídica
parcialmente exenta.
54. 58. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 4-2012
que modifica la literal r) del artículo 39 del Decreto
26-92; y, de acuerdo con el numeral 22 del artículo
21 del Decreto 10-2012, las Instituciones no
lucrativas comprendidas en el quinto grupo tienen, a
partir del 25 de febrero de 2012 y 1 de enero de
2013, que solicitar ante la AT una solvencia fiscal
para que sus donantes tengan derecho a deducir de
su renta neta el valor de las donaciones efectuadas.
55. 59. De conformidad con el artículo 84 del Decreto
10-2012, los ingresos provenientes de los
arrendamientos; y, las rentas provenientes de la
cesión de derechos de bienes inmuebles,
constituyen rentas de capital inmobiliario. De
acuerdo con lo anterior las Instituciones no
lucrativas del quinto grupo tienen, a partir del 1 de
enero de 2013, la obligación de:
1. Retener el 10% en concepto de impuesto
sobre la renta de capital, sobre los
arrendamientos que paguen.
2. Pagar el 10% en concepto de impuesto
sobre la renta de capital, sobre las
donaciones de bienes inmuebles que
reciban. Para estas donaciones la ley no
establece una base imponible.
56. 60. De conformidad con el artículo 84 del Decreto
10-2012, la constitución o cesión de derechos de uso
o goce, cualquiera sea su denominación o
naturaleza, de bienes muebles tangibles,
constituyen rentas de capital mobiliario. De
acuerdo con lo anterior las Instituciones no
lucrativas del quinto grupo tienen, a partir del 1 de
enero de 2013, la obligación de pagar el 10% sobre
las donaciones de vehículos, embarcaciones y
aeronaves, que sean objeto de inscripción en los
Registros correspondientes, en concepto de
impuesto sobre la renta de capital. Para estas
donaciones la ley no establece una base
imponible. Las donaciones de otros bienes muebles
de uso personal del donante, están exentos de
conformidad con el artículo 87 del Decreto 10- 2012.
57. 61. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, las
ganancias resultantes de cualquier transferencia, cesión u otra
forma de negociación de bienes o derechos, realizada por
personas individuales o jurídicas, cuyo giro habitual no sea
comerciar con dichos bienes o derechos, constituyen ganancias
de capital. De acuerdo con lo anterior las Instituciones no
lucrativas del quinto grupo tienen, a partir del 1 de enero de
2013, la obligación de pagar el 10%, en concepto de impuesto
sobre la renta sobre ganancias de capital, sobre las donaciones
de bienes muebles e inmuebles que reciban. Para estas
donaciones la ley no establece una base imponible.
62. De conformidad con el artículo 84 del Decreto 10-2012, los
ingresos provenientes de premios de loterías, rifas, sorteos,
bingos o de eventos similares constituyen rentas de capital. De
acuerdo con lo anterior las Instituciones no lucrativas del quinto
grupo tienen, a partir del 1 de enero de 2013, la obligación de
retener el 10% sobre el valor de los premios de loterías, rifas,
sorteos, bingos o eventos similares, en concepto de impuesto
sobre la renta de capital.
58. 63. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 04-
2012 que modifica el artículo 29 de la Ley del IVA,
las Instituciones del quinto grupo; a partir del 25 de
febrero de 2012; en las compras y adquisiciones
de bienes y servicios que efectúen, tienen la
obligación de exigir y retirar los documentos,
incluyendo facturas de pequeño contribuyente, que
soporten los egresos de fondos por la adquisición
de bienes y servicios, los cuales deben ser legibles y
permanentes. El incumplimiento de este deber
formal, de acuerdo al artículo con el artículo 94 del
CT, se sanciona con una multa equivalente al monto
del impuesto correspondiente a la transacción. La
Institución no lucrativa queda exonerada de la
sanción, si denuncia ante la AT a quien estando
obligado no emitió y no le entregó el documento
legal que soporta la transacción.
59. 64. En materia de retenciones, actualmente las
Instituciones no lucrativas del quinto grupo tienen
obligación de retener el impuesto sobre rentas y
ganancias de capital; y, sobre rentas del trabajo; y, a partir
del 1 de enero de 2013, de conformidad con el
artículo 47 del Decreto 10-2012, también tendrán la
obligación de retener el impuesto sobre la renta, a los
contribuyentes inscritos en el régimen simplificado
sobre los ingresos.
65. LA OBLIGACION DE RETENER IMPLICA ESTAR
SUJETO A LOS SIGUIENTES DEBERES
FORMALES:
1. Efectuar la retención
2. Entregar la constancia de retención
correspondiente
3. Declarar el monto de las retenciones
efectuadas
4. Enterar a las cajas fiscales el monto retenido
60. 66. LOS AGENTES DE RETENCION QUE INCUMPLAN
LOS DEBERES FORMALES COMO AGENTE DE
RETENCIÓN, A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE
2012 SE HARAN ACREEDORES A LAS SIGUIENTES
SANCIONES:
a) Por no efectuar la retención: según el numeral
7 del artículo 94 del CT a una multa equivalente
al impuesto cuya percepción o retención
omitiere. La imposición de la multa no exime la
obligación de enterar el impuesto percibido o
retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el
pago por el sujeto pasivo. (Es decir que se
convierte en el 300%)
b) Por no entregar la constancia de retención
correspondiente a la retención efectuada:
según el artículo 85 del CT, al cierre temporal
de la Institución durante 10 días.
61. c) Por entregar extemporáneamente la constancia de retención
correspondiente: según el numeral 18 del artículo 94 del CT, a
una multa de Q. 1,000.00 por cada constancia de retención no
entregada en tiempo.
d) Por presentar declaración de retenciones efectuadas después
del plazo establecido: según el numeral 9 del artículo 94 del
CT, a una multa de Q.100.00 por cada día de atraso, con una
sanción máxima de Q. 2,000.00 para las instituciones no
lucrativas y para las empresas de Q 50.00 y Q 1,000.00
respectivamente. Se castiga más a las instituciones no
lucrativas que a las empresas. Y en caso de reincidencia,
además de la imposición de la multa correspondiente se
procedería a la cancelación definitiva de la inscripción como
persona jurídica no lucrativa. A las instituciones no lucrativas
se les castiga más severamente que a las empresas.
e) Por enterar extemporáneamente el monto retenido: según el
artículo 91 del Código tributario, a una multa equivalente al
100% del impuesto retenido
62. 67. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10-2012, constituye
hecho generador del Impuesto sobre la Renta, la obtención de
rentas provenientes de actividades lucrativas. Se entiende por
actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o
más factores de producción, con el fin de producir, transformar,
comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o
prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Se
incluyen entre ellas pero no se limitan, como rentas de actividades
lucrativas las siguientes:
1. Las originadas en actividades civiles, comerciales, industriales,
agropecuarias, forestales y otras no incluidas.
2. Las originadas por la producción, venta y comercialización de
bienes en Guatemala.
3. Las originadas por la prestación de servicios en Guatemala.
4. Las originadas del ejercicio de profesiones, oficios y artes aun
cuando estas se ejerzan sin fines de lucro.
De acuerdo con lo anterior, las actividades mercantiles con finalidad
social que realizan las instituciones no lucrativas del quinto grupo;
por las cuales obtienen ingresos; a partir del 1 de enero de 2013;
serán consideradas por la AT como actividades lucrativas.
63. 68. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 10-2012, están
exentas del impuesto sobre la renta las rentas que obtengan los
entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de
su creación y en ningún caso distribuyan, directa o
indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales
como: Las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente
autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración
Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el
servicio social, actividades culturales, científicas de educación e
instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales,
gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas;
únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas
ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan, de esta exención y
están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el
desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias o
de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos
obtenidos por tales actividades. De acuerdo con lo anterior, los
ingresos obtenidas por las actividades mercantiles con finalidad
social, que obtienen las Instituciones no lucrativas del quinto
grupo; a partir del 1 de enero de 2013; serán consideradas por la
AT como rentas no exentas y por lo tanto sujetas al pago del
impuesto sobre la renta de actividades lucrativas.
64. 69. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 10-2012, son
contribuyentes del impuesto sobre la renta de actividades
lucrativas, las personas jurídicas que obtengan rentas de
actividades lucrativas. Por lo tanto, las Instituciones no lucrativas
del quinto grupo, tendrán a partir del 1 de enero de 2013, las
obligaciones siguientes:
a) Inscribirse en uno de los regimenes previstos en el Decreto
10-2012;
b) Cumplir con todos los deberes formales que implica la
inscripción en uno de los 2 regimenes previstos en el Decreto
10-2012;
c) Declarar y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a
las rentas provenientes de actividades lucrativas;
d) Inscribirse en uno de los regimenes previstos en la ley del
Impuesto al Valor Agregado.
e) Declarar y pagar el Impuesto al valor agregado correspondiente
a las rentas provenientes de actividades lucrativas.
f) Cumplir con todos los deberes formales previstos en la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, en la realización de actividades
lucrativas.
65. 70. De conformidad con el artículo el artículo 31* del Decreto
4-2012, que adicionó el artículo 16 “A” al Código Tributario,
la AT formulará los ajustes que correspondan, cuando
establezca que los contribuyentes, en detrimento de la
recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del
negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de
distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo
que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre las
partes; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas
interpuestas, para mantener desconocidos a las
verdaderamente interesadas. En estos casos, la
Administración Tributaria formulará los ajustes que
correspondan y notificará al contribuyente o al
responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales,
cuando corresponda.
* Suspendido provisionalmente el artículo 31 del Decreto
4-2012, por la Corte de Constitucionalidad.