Este documento resume conceptos clave sobre el derecho de propiedad en Venezuela. Explica que la propiedad se origina del derecho romano y otorga al propietario las facultades de uso, disfrute y disposición. Además, analiza modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y frutos. Finalmente, cita artículos de la constitución venezolana y del código civil que regulan el derecho de propiedad.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Barquisimeto - Venezuela
Tutora: Abogada Eleana
Santander.
Cátedra: Derecho Civil,
Bienes y Derechos Reales.
SAIA 2014
Participante: Peña Yolimar
2. derecho civil, bienes y derechos reales
En el término latino propietas es donde se encuentra
el origen etimológico del concepto propiedad.
Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de
tres partes claramente delimitadas:
prefijo pro
“movimiento
hacia delante”,
adjetivo privus
“de uno solo”
sufijo –tas que
indica “cualidad
“CUALIDAD DE SER PARA UNO
MISMO”.
3. derecho civil, bienes y derechos reales
En el derecho romano sostiene que el derecho de
propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso),
ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición).
las personas y los valores como la libertad nunca pueden
ser cosificados como propiedad de un tercero
Propiedad describe al derecho o facultad de los seres
humanos para tomar posesión de una determinada
cosa
4. derecho civil, bienes y derechos reales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra el derecho de propiedad, cuando en su artículo
115 dispone lo siguiente:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines
de utilidad pública o de interés general.
5. derecho civil, bienes y derechos reales
Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la
cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización
de su voluntad.
Es un derecho absoluto, donde el titular ejerce un pleno
poder sobre el bien
Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la
cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización
de su voluntad.
Es un derecho perpetuo, y como tal existe mientras
perdure la cosa sobre la que recae el poder; es decir,
que su existencia continuará con el tiempo
6. derecho civil, bienes y derechos reales
La propiedad es una relación jurídica de la cual se desprende, como todo
derecho real, una conducta positiva que es ejercida por el propietario de la cosa
y una conducta negativa ejercida por las otras personas que están obligadas a
asumir una actitud de respeto y de abstención y, como en toda relación jurídica
El elemento subjetivo representado en el sujeto activo, es decir,
cualquier persona natural o jurídica investida del poder que le
confiere el derecho, y que puede ser ejercido en forma individual o
colectiva y el cual, le es otorgado a las personas naturales desde el
momento en que adquieren capacidad y a las personas jurídicas.
El segundo elemento es el objetivo, que comprende todas las
cosas que no estén legalmente excluidas y constituyen el objeto
del derecho de propiedad, es decir, las cosas del mundo exterior
apropiables, que puedan ser valoradas y al mismo tiempo
7. derecho civil, bienes y derechos reales
El contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o
normas reglamentarias. Al no existir un contenido típico o abstracto
del derecho de propiedad, el legislador no se halla impedido de
proveer distintos estatutos normativos en función de cada tipo de
bienes
De esta forma, el contenido del derecho de propiedad sobre fincas
urbanas se determina por quien tenga la competencia para legislar
sobre urbanismo. El contenido del derecho de propiedad sobre
explotaciones agrícolas, por quien sea competente en agricultura o
reforma agraria.
8. derecho civil, bienes y derechos reales
En el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las
cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión
material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a
ser de otro por el solo hecho de ocuparla.
“La ocupación como es sabido es la forma de adquirir las cosas
que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión
realizada por la intención de hacerse propietario de ellas”.
9. derecho civil, bienes y derechos reales
Sujeto capaz.
Cosas muebles:
a. Semovientes
b. Apropiables
Aprehensión. Intención
de apropiarse
Evidencia. Actitud
evidente. No va a ser
a escondidas que se
apropie de la cosa.
Res nullíus No tener
dueño porque este
los abandonó o no
se conoce.
Deben existir signos de
BUENA FE y que sea de
manera pacifica.
10. derecho civil, bienes y derechos reales
Art. 797 Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero
que pueden llegar a serlo, se adquieren por la ocupación;
tales son los animales que son objeto de la caza o de la
pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.
Art. 798 El ejercicio de la caza y de la pesca se
reglamentará por leyes especiales.
Art. 799 Todo propietario de enjambres de abejas tendrá
derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligación
de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del
fundo.
Art. 800 Es tesoro todo objeto mueble de valor
que haya sido ocultado o enterrado y cuya
propiedad nadie pueda justificar.
11. derecho civil, bienes y derechos reales
Art. 801 Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda
considerarse como tesoro, deberá restituirlo al precedente
poseedor, y si no conociere a éste, deberá consignarlo en poder
de la Primera Autoridad Civil del lugar donde lo haya encontrado.
Art. 802 La autoridad hará publicar la consignación en uno de
los periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles que
permanecerán fijados en los lugares más públicos de la
población por espacio de quince días.
Art. 803 Pasados 6 meses después del término fijado en el
artículo anterior, sin que se haya presentado el propietario, la
cosa, o el precio de ella, si las circunstancias hubiesen hecho
necesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado.
12. derecho civil, bienes y derechos reales
Art. 804 El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones
con éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, a
título de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste lo
exigiere, el diez por ciento de su valor.
Artículo 805 Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o
que provinieren de naufragio, se arreglarán según lo dispuesto
en los artículos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas, y se
publicarán también los avisos por la prensa.
Art. 806 Los derechos sobre los productos del mar que se extraen
de su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre las
plantas y yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyes
especiales a falta de éstas, se adquirirán por ocupación.
13. derecho civil, bienes y derechos reales
Adquisición de los accesorios que se une a lo principal adquiriendo
el dueño de este último la propiedad de lo que accede
Derecho que se atribuye al propietario del suelo y le permite hacer
suyo todo aquello que quede unido y crezca a dicho suelo sea en
forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit.
En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur
principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes
determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien
calificable como principal.
Accesión es una forma de adquirir la
posesión de forma originaria
14. derecho civil, bienes y derechos reales
Artículo 552 del C.C.
Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de
accesión al propietario de la cosa que los produce.
Todos los bienes o la mayoría de los bienes producen frutos civiles
y naturales.
Frutos Civiles.
Son los perceptibles en
dinero. Ej. Alquileres, entre
otros.
Frutos Naturales.
Son todos los que van a ser
proporcionados por la
naturaleza.