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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas 
Barquisimeto - Venezuela 
Tutora: Abogada Eleana 
Santander. 
Cátedra: Derecho Civil, 
Bienes y Derechos Reales. 
SAIA 2014 
Participante: Peña Yolimar
derecho civil, bienes y derechos reales 
En el término latino propietas es donde se encuentra 
el origen etimológico del concepto propiedad. 
Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de 
tres partes claramente delimitadas: 
prefijo pro 
“movimiento 
hacia delante”, 
adjetivo privus 
“de uno solo” 
sufijo –tas que 
indica “cualidad 
“CUALIDAD DE SER PARA UNO 
MISMO”.
derecho civil, bienes y derechos reales 
En el derecho romano sostiene que el derecho de 
propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), 
ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición). 
las personas y los valores como la libertad nunca pueden 
ser cosificados como propiedad de un tercero 
Propiedad describe al derecho o facultad de los seres 
humanos para tomar posesión de una determinada 
cosa
derecho civil, bienes y derechos reales 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
consagra el derecho de propiedad, cuando en su artículo 
115 dispone lo siguiente: 
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona 
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus 
bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, 
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines 
de utilidad pública o de interés general.
derecho civil, bienes y derechos reales 
Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la 
cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización 
de su voluntad. 
Es un derecho absoluto, donde el titular ejerce un pleno 
poder sobre el bien 
Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la 
cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización 
de su voluntad. 
Es un derecho perpetuo, y como tal existe mientras 
perdure la cosa sobre la que recae el poder; es decir, 
que su existencia continuará con el tiempo
derecho civil, bienes y derechos reales 
La propiedad es una relación jurídica de la cual se desprende, como todo 
derecho real, una conducta positiva que es ejercida por el propietario de la cosa 
y una conducta negativa ejercida por las otras personas que están obligadas a 
asumir una actitud de respeto y de abstención y, como en toda relación jurídica 
El elemento subjetivo representado en el sujeto activo, es decir, 
cualquier persona natural o jurídica investida del poder que le 
confiere el derecho, y que puede ser ejercido en forma individual o 
colectiva y el cual, le es otorgado a las personas naturales desde el 
momento en que adquieren capacidad y a las personas jurídicas. 
El segundo elemento es el objetivo, que comprende todas las 
cosas que no estén legalmente excluidas y constituyen el objeto 
del derecho de propiedad, es decir, las cosas del mundo exterior 
apropiables, que puedan ser valoradas y al mismo tiempo
derecho civil, bienes y derechos reales 
El contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o 
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proveer distintos estatutos normativos en función de cada tipo de 
bienes 
De esta forma, el contenido del derecho de propiedad sobre fincas 
urbanas se determina por quien tenga la competencia para legislar 
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derecho civil, bienes y derechos reales 
En el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las 
cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión 
material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a 
ser de otro por el solo hecho de ocuparla. 
“La ocupación como es sabido es la forma de adquirir las cosas 
que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión 
realizada por la intención de hacerse propietario de ellas”.
derecho civil, bienes y derechos reales 
Sujeto capaz. 
Cosas muebles: 
a. Semovientes 
b. Apropiables 
Aprehensión. Intención 
de apropiarse 
Evidencia. Actitud 
evidente. No va a ser 
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apropie de la cosa. 
Res nullíus No tener 
dueño porque este 
los abandonó o no 
se conoce. 
Deben existir signos de 
BUENA FE y que sea de 
manera pacifica.
derecho civil, bienes y derechos reales 
Art. 797 Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero 
que pueden llegar a serlo, se adquieren por la ocupación; 
tales son los animales que son objeto de la caza o de la 
pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas. 
Art. 798 El ejercicio de la caza y de la pesca se 
reglamentará por leyes especiales. 
Art. 799 Todo propietario de enjambres de abejas tendrá 
derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligación 
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Art. 800 Es tesoro todo objeto mueble de valor 
que haya sido ocultado o enterrado y cuya 
propiedad nadie pueda justificar.
derecho civil, bienes y derechos reales 
Art. 801 Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda 
considerarse como tesoro, deberá restituirlo al precedente 
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derecho civil, bienes y derechos reales 
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derecho civil, bienes y derechos reales 
• http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-civil-venezuela/ 
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•elbendesidodedios.blogspot.com/.../la-ocupacion-en-materia-de-derecho 
• usmderecho4g.wordpress.com/derecho-civil-iv 
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  • 2. derecho civil, bienes y derechos reales En el término latino propietas es donde se encuentra el origen etimológico del concepto propiedad. Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de tres partes claramente delimitadas: prefijo pro “movimiento hacia delante”, adjetivo privus “de uno solo” sufijo –tas que indica “cualidad “CUALIDAD DE SER PARA UNO MISMO”.
  • 3. derecho civil, bienes y derechos reales En el derecho romano sostiene que el derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición). las personas y los valores como la libertad nunca pueden ser cosificados como propiedad de un tercero Propiedad describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa
  • 4. derecho civil, bienes y derechos reales La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de propiedad, cuando en su artículo 115 dispone lo siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
  • 5. derecho civil, bienes y derechos reales Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización de su voluntad. Es un derecho absoluto, donde el titular ejerce un pleno poder sobre el bien Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización de su voluntad. Es un derecho perpetuo, y como tal existe mientras perdure la cosa sobre la que recae el poder; es decir, que su existencia continuará con el tiempo
  • 6. derecho civil, bienes y derechos reales La propiedad es una relación jurídica de la cual se desprende, como todo derecho real, una conducta positiva que es ejercida por el propietario de la cosa y una conducta negativa ejercida por las otras personas que están obligadas a asumir una actitud de respeto y de abstención y, como en toda relación jurídica El elemento subjetivo representado en el sujeto activo, es decir, cualquier persona natural o jurídica investida del poder que le confiere el derecho, y que puede ser ejercido en forma individual o colectiva y el cual, le es otorgado a las personas naturales desde el momento en que adquieren capacidad y a las personas jurídicas. El segundo elemento es el objetivo, que comprende todas las cosas que no estén legalmente excluidas y constituyen el objeto del derecho de propiedad, es decir, las cosas del mundo exterior apropiables, que puedan ser valoradas y al mismo tiempo
  • 7. derecho civil, bienes y derechos reales El contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o normas reglamentarias. Al no existir un contenido típico o abstracto del derecho de propiedad, el legislador no se halla impedido de proveer distintos estatutos normativos en función de cada tipo de bienes De esta forma, el contenido del derecho de propiedad sobre fincas urbanas se determina por quien tenga la competencia para legislar sobre urbanismo. El contenido del derecho de propiedad sobre explotaciones agrícolas, por quien sea competente en agricultura o reforma agraria.
  • 8. derecho civil, bienes y derechos reales En el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla. “La ocupación como es sabido es la forma de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión realizada por la intención de hacerse propietario de ellas”.
  • 9. derecho civil, bienes y derechos reales Sujeto capaz. Cosas muebles: a. Semovientes b. Apropiables Aprehensión. Intención de apropiarse Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a escondidas que se apropie de la cosa. Res nullíus No tener dueño porque este los abandonó o no se conoce. Deben existir signos de BUENA FE y que sea de manera pacifica.
  • 10. derecho civil, bienes y derechos reales Art. 797 Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas. Art. 798 El ejercicio de la caza y de la pesca se reglamentará por leyes especiales. Art. 799 Todo propietario de enjambres de abejas tendrá derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo. Art. 800 Es tesoro todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar.
  • 11. derecho civil, bienes y derechos reales Art. 801 Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda considerarse como tesoro, deberá restituirlo al precedente poseedor, y si no conociere a éste, deberá consignarlo en poder de la Primera Autoridad Civil del lugar donde lo haya encontrado. Art. 802 La autoridad hará publicar la consignación en uno de los periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles que permanecerán fijados en los lugares más públicos de la población por espacio de quince días. Art. 803 Pasados 6 meses después del término fijado en el artículo anterior, sin que se haya presentado el propietario, la cosa, o el precio de ella, si las circunstancias hubiesen hecho necesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado.
  • 12. derecho civil, bienes y derechos reales Art. 804 El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, a título de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste lo exigiere, el diez por ciento de su valor. Artículo 805 Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o que provinieren de naufragio, se arreglarán según lo dispuesto en los artículos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas, y se publicarán también los avisos por la prensa. Art. 806 Los derechos sobre los productos del mar que se extraen de su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre las plantas y yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyes especiales a falta de éstas, se adquirirán por ocupación.
  • 13. derecho civil, bienes y derechos reales Adquisición de los accesorios que se une a lo principal adquiriendo el dueño de este último la propiedad de lo que accede Derecho que se atribuye al propietario del suelo y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y crezca a dicho suelo sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal. Accesión es una forma de adquirir la posesión de forma originaria
  • 14. derecho civil, bienes y derechos reales Artículo 552 del C.C. Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Todos los bienes o la mayoría de los bienes producen frutos civiles y naturales. Frutos Civiles. Son los perceptibles en dinero. Ej. Alquileres, entre otros. Frutos Naturales. Son todos los que van a ser proporcionados por la naturaleza.
  • 15. derecho civil, bienes y derechos reales • http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-civil-venezuela/ codigo-civil-venezuela6.shtml#ixzz3FCzJ3wBf •elbendesidodedios.blogspot.com/.../la-ocupacion-en-materia-de-derecho • usmderecho4g.wordpress.com/derecho-civil-iv •www.monografias.com •es.wikipedia.org/wiki/Propiedad •http://definicion.de/propiedad