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ANALISIS DE LAS LEYES DE TIMBRES FISCALES EN LOS
ESTADOS COJEDES, YARACUY, AMAZONAS Y DELTA
AMACURO
Soc. /Adm. Anna María Rotino.
Lic. Luzmary Rojas.
Caracas, Noviembre 2015.
El presente ensayo busca hacer una breve descripción y análisis preliminar de la Ley de
Timbres Fiscales de los Estados Cojedes, Yaracuy, Amazonas y Delta Amacuro, sin pasar por
alto de lo contemplado en nuestra Carta Magna, y considerando datos demográficos propios
de cada estado, como componente particular de cada ley en cuanto a su estructura y rasgos
mas relevantes.
De acuerdo al Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2014), comenzaremos definiendo
un timbre fiscal como la “Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta
de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la
emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos”
En tal sentido, la Ley de Timbre Fiscal establece el tributo a través de dos ramos: las
estampillas y el papel sellado, para cuyo pago se han establecido tres formas o modalidades
de pago, a saber:
1.- La estampilla: dicho acto se verifica por medio de la inutilización de la misma o del
papel contentivo del efecto en el documento que está gravado, con lo cual el objeto del
gravamen va directamente imputado al pago del título que constituye la estampilla. Esta
modalidad de pago origina que la estampilla sea un medio de cancelación de cualquier
deuda fiscal prefijada.
2.- El papel sellado.
3.- El pago en efectivo por medio de planillas de pago.
Por otro lado, es importante señalar que de acuerdo con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, la creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, son de la competencia
exclusiva de los estados, quienes representan al sujeto activo y se encuentra a su vez un
sujeto pasivo quien es el contribuyente que entrega el valor económico por el mismo.
En tal sentido, la Ley de Timbre Fiscal tiene por objeto regular la creación, organización,
recaudación, control, administración del ramo timbre fiscal en el estado que corresponda.
Entrando en lo específico con relación a los estados que abordaremos, tenemos los
siguiente:
LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO COJEDES:
La atribución legal para acordar y hacer cumplir esta Ley corresponde al Consejo Legislativo
del Estado Cojedes.
Fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 210 de fecha 29 de Enero de 2003.
Su administración, inspección , fiscalización y recaudación queda sujeto a esta ley, su
reglamento y las leyes nacionales que apliquen.
Tomando en cuenta que las actividades económicas principales son la agricultura y la
ganadería, y considerando que en función a ello se debe establecer el peso de la tributación,
tenemos que en cuanto al ramo de las estampillas, esta Ley se refiere a:
* Tributos generados por la prestación de los siguientes servicios: constancias de domicilio,
copias certificadas de matrimonio, copias certificadas de documentos provenientes de otros
estados, copias certificadas de títulos y diplomas, permisos y licencias.
* Actos o documentos elaborados o expedidos por concepto de: registro de proyectos,
para ampliación o creación de nuevas industrias, certificaciones y controles de calidad,
permisos de análisis físico – químico de materias primas para elaboración de bebidas
alcohólicas, colocación de vallas, autorización para incorporación y des incorporación vial,
así como carreteras remoción de pavimentos, zanjas, y cualquier bien mueble para uso
publico.
* Certificaciones para estudios sanitarios (agua potable), plaguicidas, laboratorios
farmacéuticos y droguerías Expendio de alimentos (registro sanitario). Normas para su
manufactura.
* Actos o documentos en materia de marcas comerciales, patentes, otorgamiento de nombre
de sociedades mercantiles, documentos constitutivos.
* Expedición y renovación de cedula de identidad, pasaporte.
* Producción y expendios de licores
* Construcción y operatividad de puertos, aeropuertos y helipuertos, así como terminales de
pasajeros y estacionamientos.
* Actos y permisos relacionados al medio ambiente.
Adicionalmente la Ley contempla que estos tributos son de inmediata exigibilidad, y la
misma establece los montos a razón de la unidad tributaria vigente.
Quedan exentos del cobro del timbres fiscales, todo lo relacionado a juicios y procedimientos
administrativos.
Con respecto al ramo del papel sellado:
* Se autorizará mediante decreto emanado del Ejecutivo del Estado Cojedes, la emisión del
papel sellado, cumpliendo con todas sus especificaciones en cuanto a tipo de papel
(seguridad), membrete y formato.
* Se extenderán en papel sellado: documentos notariados, copias certificadas, permisos y
licencias
* Se exceptúan: declaraciones de liquidación de impuestos, operaciones aduaneras,
solicitudes en el ramo educativo, juicios o procedimientos administrativos.
Otros aspectos relevantes de la Ley se refieren a:
* Su uso o inutilización por parte de los contribuyentes esta apegado a las condiciones
establecidas por la ley.
* Carácter probatorio.
* La Gobernación del Estado, podrá exonerar total o parcialmente el pago del tributo como
incentivo a ala actividad económica.
* En cuanto a las sanciones y multas, tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo están
indicadas en la presente ley.
LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO YARACUY:
Pasando ahora al Estado Yaracuy, tenemos la “Ley sobre Creación, Organización,
Recaudación, Control y Administración de los Ramos del Papel Sellado, Timbres y
Estampillas del Estado Yaracuy”.
La atribución legal para acordar y hacer cumplir esta Ley corresponde al Consejo Legislativo
del Estado Yaracuy.
Fue Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy N.º 2593 de fecha 30 de
Mayo de 2003. Reforma a la Ley del 30 de Diciembre del 2009 y regula la creación,
organización, recaudación, control, administración del ramo timbre fiscal del Estado.
Sus actividades económicas principales son: Agricultura, Pecuaria, Forestal, Minera.
En el ramo de las Estampillas comprende:
* Actos y Documentos por la prestación de los servicios relacionados a: constancias de
domicilio, copias certificadas por matrimonio, documentos provenientes de otros estados,
títulos y diplomas, permisos.
* Actos o documentos elaborados o expedidos por concepto de: registro de proyectos, para
ampliación o creación de nuevas industrias, certificaciones y controles de calidad, permisos
de análisis físico – químico de materias primas para elaboración de bebidas alcohólicas,
colocación de vallas, autorización para incorporación y desincorporación vial, así como
carreteras, remoción de pavimentos, zanjas, y cualquier bien mueble para uso publico.
* Certificaciones para estudios sanitarios (agua potable), plaguicidas, laboratorios
farmacéuticos y droguerías Expendio de alimentos (registro sanitario). Normas para su
manufactura.
* Actos o documentos en materia de marcas comerciales, patentes, otorgamiento e nombre
de sociedades mercantiles, documentos constitutivos.
* Actos y Documentos que impliquen el otorgamiento de títulos de concesiones y autorización
para la explotación comercial de servicios básicos de telecomunicaciones.
* Explotación de suelos, subsuelos y recursos minerales no metálicos
* Permisología para practicas de deportes relacionados con la pesca.
* Otorgamiento de instrumentos crediticios.
Adicionalmente, se establece el monto a cancelar a razón del valor de la unidad tributaria y
quedan exentos lo relacionado a juicios y procedimientos administrativos.
En cuanto al ramo del papel sellado, el mismo se extenderá a los actos y documentos
relacionados a:
* Notarias publicas, registros públicos y registros mercantiles del Estado.
* Permisología para espectáculos públicos y privados
* Se exceptúan lo relacionado a servicios aduanales y servicio militar. Así como
declaraciones con el objeto de liquidar impuestos y tasas.
Adicionalmente, en cuanto a las consideraciones generales tenemos que:
* El Gobernador del Estado mediante resolución en la Gaceta Oficial del Estado, podrá
designar como agentes de retención o percepción a personas naturales o jurídicas que por
sus funcione públicas o privadas estén vinculadas con las disposiciones previstas en esta ley.
*Su uso o inutilización por parte de los contribuyentes esta apegado a las condiciones
establecidas por la ley.
* Carácter probatorio.
* La Gobernación del Estado, podrá exonerar total o parcialmente el pago del tributo como
incentivo a ala actividad económica.
* Se regula la actuación y deberes de los expendedores libres y oficiales de timbres fiscales
en el Estado.
* Sanciones y Multas: tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo están indicadas en la
presente ley.
LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO AMAZONAS:
La “Ley de Timbre Fiscal del Estado Amazonas”, orienta la recaudación de este tributo en
función de sus actividades económicas principales: ganadería, agricultura y turismo
ecológico.
Su objeto y alcance es la creación, organización, recaudación, control, administración de los
ramos de papel sellado, estampillas y otras exacciones en el territorio del Estado, así como la
creación de tributos recaudables en dinero u otras especies fiscales, la fijación de alícuotas y
bases de cálculos.
La SATEAMAZ ( Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Amazonas), es a
quien corresponde la administración, inspección y fiscalización de las contribuciones.
La ley tipifica claramente los hechos imponibles establecidos a saber:
* Solicitudes de personas naturales y jurídicas.
* Ejecución de Obras, prestación de servicios o suministro de bienes por parte de personas
naturales o jurídicas.
* Formalización u otorgamiento de instrumentos crediticios.
Adicionalmente estipula los entes recaudadores los cuales atienden al tributo en particular
con el cual se relacionan directamente:
* Órganos dependencias o entes adscritos al al Gobernación del Estado Amazonas:
legalizaciones, títulos, registros mercantiles.
* SUTEAMAZ: Consulta de normas jurídicas, beneficios fiscales, solvencias tributarias.
* Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas: relacionadas al ramo.
* FONCREA, PROMO MAZONAS, INVIA e INSCATA: Solicitudes crediticias en general.
* Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Estado Amazonas: Empresas, firmas
personales, obras conexas.
* Registro PÚblico, Mercantil y Notarias Publicas: las relacionadas.
* SAIME – Amazonas: las Relacionadas.
* Autoridades Municipales: Unidad de Registro y Control de Especies Alcohólicas. Unidad de
Permisología en Materia de Transporte Terrestre. Unidad de Permisología en Materia de
Desarrollo Urbano y Hábitat Unidad de Desarrollo Forestal.
* Consejo Legislativo, Contraloría Estadal y Procuraduría Estadal.
CONSIDERACIONES GENERALES:
* Obligatorio Cumplimiento.
* Impuesto 1 x 1000 en el ámbito financiero, bancario y sector publico.
* Responsabilidad solidaria de los funcionarios públicos por el no cumplimiento de los
deberes materiales por parte de los contribuyentes.
BENEFICIARIOS ESPECIALES:
* Solicitudes ante las oficinas de atención al ciudadano y mandato judicial.
EXONERACIONES.
* Las decretadas por el Gobernador del Estado.
EXCEPCIONES:
* Del pago 1 x 1000: créditos para vivienda principal y créditos para ramos agrícolas
NO SUJETOS AL PAGO DEL TRIBUTO:
* Permisos para manifestaciones publicas. Y las actuaciones o servicios realizados en
beneficio del los órganos y entes de la Gobernación del Estado Amazonas, el Consejo
Legislativo, la Contraloría y la Procuraduría.
LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO DELTA AMACURO:
Este estado desarrolla como actividades económicas principales: Pesca, Ganado,
Explotación y Refinería Petrolera.
OBJETO:
Creación del tributo de timbre fiscal y papel sellado del estado.
COMPETENCIA TRIBUTARIA:
Le corresponde al Gobernador del estado, la organización, recaudación, inspección,
fiscalización y control del tributo. Potestad de delegar en empresas privadas.
ACTOS JURIDICOS GRAVADOS:
Actos y documentos elaborados o expedidos, registro de sociedades mercantiles,
documentos de nacionalidad, valores, títulos y papeles, bebidas alcohólicas,
inversiones extranjeras, licencias marinas, operaciones aeroportuarias, autorización para
terminales y transporte, licencia para conducir y placas, telecomunicaciones, uso de agua,
limpieza, desinfección , plaguicidas y rociamiento, habitabilidad de viviendas, empresas e
industrias, Importación de animales e insumos agrícolas, registro de hierros y señales, pesca
y acuicultura, Explotación Minera, actividades relacionadas con fauna silvestre, forestales y
ABRAES y pago del 1x1000 bancos e instituciones financieras
EXENTOS:
* Organismos dependientes de ejecutivo nacional, declaración de liquidación de impuestos y
tasas, servicio militar, aduanero y educativo.
APORTES IMPORTANTES DE LAS LEYES DE TIMBRES FISCALES ANALIZADAS:
1.- Descentralizadas Funcionalmente.
2.- Potestad de delegar en empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil
organizada de carácter no gubernamental.
3.- Énfasis en la actividad económica orientada al desarrollo local.
4.- Importancia de la protección al medio ambiente y los recursos naturales renovables y no
renovables.
5.- Discriminación del peso del tributo en función de su importancia para el estado en cuanto
al fomento de su actividad económica, importancia, carácter económico y criterio de
incentivo o desincentivo.

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  • 1. ANALISIS DE LAS LEYES DE TIMBRES FISCALES EN LOS ESTADOS COJEDES, YARACUY, AMAZONAS Y DELTA AMACURO Soc. /Adm. Anna María Rotino. Lic. Luzmary Rojas. Caracas, Noviembre 2015.
  • 2. El presente ensayo busca hacer una breve descripción y análisis preliminar de la Ley de Timbres Fiscales de los Estados Cojedes, Yaracuy, Amazonas y Delta Amacuro, sin pasar por alto de lo contemplado en nuestra Carta Magna, y considerando datos demográficos propios de cada estado, como componente particular de cada ley en cuanto a su estructura y rasgos mas relevantes. De acuerdo al Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2014), comenzaremos definiendo un timbre fiscal como la “Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos” En tal sentido, la Ley de Timbre Fiscal establece el tributo a través de dos ramos: las estampillas y el papel sellado, para cuyo pago se han establecido tres formas o modalidades de pago, a saber: 1.- La estampilla: dicho acto se verifica por medio de la inutilización de la misma o del papel contentivo del efecto en el documento que está gravado, con lo cual el objeto del gravamen va directamente imputado al pago del título que constituye la estampilla. Esta modalidad de pago origina que la estampilla sea un medio de cancelación de cualquier deuda fiscal prefijada. 2.- El papel sellado. 3.- El pago en efectivo por medio de planillas de pago. Por otro lado, es importante señalar que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, son de la competencia exclusiva de los estados, quienes representan al sujeto activo y se encuentra a su vez un sujeto pasivo quien es el contribuyente que entrega el valor económico por el mismo.
  • 3. En tal sentido, la Ley de Timbre Fiscal tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control, administración del ramo timbre fiscal en el estado que corresponda. Entrando en lo específico con relación a los estados que abordaremos, tenemos los siguiente: LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO COJEDES: La atribución legal para acordar y hacer cumplir esta Ley corresponde al Consejo Legislativo del Estado Cojedes. Fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 210 de fecha 29 de Enero de 2003. Su administración, inspección , fiscalización y recaudación queda sujeto a esta ley, su reglamento y las leyes nacionales que apliquen. Tomando en cuenta que las actividades económicas principales son la agricultura y la ganadería, y considerando que en función a ello se debe establecer el peso de la tributación, tenemos que en cuanto al ramo de las estampillas, esta Ley se refiere a: * Tributos generados por la prestación de los siguientes servicios: constancias de domicilio, copias certificadas de matrimonio, copias certificadas de documentos provenientes de otros estados, copias certificadas de títulos y diplomas, permisos y licencias. * Actos o documentos elaborados o expedidos por concepto de: registro de proyectos, para ampliación o creación de nuevas industrias, certificaciones y controles de calidad, permisos de análisis físico – químico de materias primas para elaboración de bebidas alcohólicas, colocación de vallas, autorización para incorporación y des incorporación vial, así como carreteras remoción de pavimentos, zanjas, y cualquier bien mueble para uso publico.
  • 4. * Certificaciones para estudios sanitarios (agua potable), plaguicidas, laboratorios farmacéuticos y droguerías Expendio de alimentos (registro sanitario). Normas para su manufactura. * Actos o documentos en materia de marcas comerciales, patentes, otorgamiento de nombre de sociedades mercantiles, documentos constitutivos. * Expedición y renovación de cedula de identidad, pasaporte. * Producción y expendios de licores * Construcción y operatividad de puertos, aeropuertos y helipuertos, así como terminales de pasajeros y estacionamientos. * Actos y permisos relacionados al medio ambiente. Adicionalmente la Ley contempla que estos tributos son de inmediata exigibilidad, y la misma establece los montos a razón de la unidad tributaria vigente. Quedan exentos del cobro del timbres fiscales, todo lo relacionado a juicios y procedimientos administrativos. Con respecto al ramo del papel sellado: * Se autorizará mediante decreto emanado del Ejecutivo del Estado Cojedes, la emisión del papel sellado, cumpliendo con todas sus especificaciones en cuanto a tipo de papel (seguridad), membrete y formato. * Se extenderán en papel sellado: documentos notariados, copias certificadas, permisos y licencias
  • 5. * Se exceptúan: declaraciones de liquidación de impuestos, operaciones aduaneras, solicitudes en el ramo educativo, juicios o procedimientos administrativos. Otros aspectos relevantes de la Ley se refieren a: * Su uso o inutilización por parte de los contribuyentes esta apegado a las condiciones establecidas por la ley. * Carácter probatorio. * La Gobernación del Estado, podrá exonerar total o parcialmente el pago del tributo como incentivo a ala actividad económica. * En cuanto a las sanciones y multas, tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo están indicadas en la presente ley. LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO YARACUY: Pasando ahora al Estado Yaracuy, tenemos la “Ley sobre Creación, Organización, Recaudación, Control y Administración de los Ramos del Papel Sellado, Timbres y Estampillas del Estado Yaracuy”. La atribución legal para acordar y hacer cumplir esta Ley corresponde al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Fue Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy N.º 2593 de fecha 30 de Mayo de 2003. Reforma a la Ley del 30 de Diciembre del 2009 y regula la creación, organización, recaudación, control, administración del ramo timbre fiscal del Estado.
  • 6. Sus actividades económicas principales son: Agricultura, Pecuaria, Forestal, Minera. En el ramo de las Estampillas comprende: * Actos y Documentos por la prestación de los servicios relacionados a: constancias de domicilio, copias certificadas por matrimonio, documentos provenientes de otros estados, títulos y diplomas, permisos. * Actos o documentos elaborados o expedidos por concepto de: registro de proyectos, para ampliación o creación de nuevas industrias, certificaciones y controles de calidad, permisos de análisis físico – químico de materias primas para elaboración de bebidas alcohólicas, colocación de vallas, autorización para incorporación y desincorporación vial, así como carreteras, remoción de pavimentos, zanjas, y cualquier bien mueble para uso publico. * Certificaciones para estudios sanitarios (agua potable), plaguicidas, laboratorios farmacéuticos y droguerías Expendio de alimentos (registro sanitario). Normas para su manufactura. * Actos o documentos en materia de marcas comerciales, patentes, otorgamiento e nombre de sociedades mercantiles, documentos constitutivos. * Actos y Documentos que impliquen el otorgamiento de títulos de concesiones y autorización para la explotación comercial de servicios básicos de telecomunicaciones. * Explotación de suelos, subsuelos y recursos minerales no metálicos * Permisología para practicas de deportes relacionados con la pesca. * Otorgamiento de instrumentos crediticios. Adicionalmente, se establece el monto a cancelar a razón del valor de la unidad tributaria y quedan exentos lo relacionado a juicios y procedimientos administrativos.
  • 7. En cuanto al ramo del papel sellado, el mismo se extenderá a los actos y documentos relacionados a: * Notarias publicas, registros públicos y registros mercantiles del Estado. * Permisología para espectáculos públicos y privados * Se exceptúan lo relacionado a servicios aduanales y servicio militar. Así como declaraciones con el objeto de liquidar impuestos y tasas. Adicionalmente, en cuanto a las consideraciones generales tenemos que: * El Gobernador del Estado mediante resolución en la Gaceta Oficial del Estado, podrá designar como agentes de retención o percepción a personas naturales o jurídicas que por sus funcione públicas o privadas estén vinculadas con las disposiciones previstas en esta ley. *Su uso o inutilización por parte de los contribuyentes esta apegado a las condiciones establecidas por la ley. * Carácter probatorio. * La Gobernación del Estado, podrá exonerar total o parcialmente el pago del tributo como incentivo a ala actividad económica. * Se regula la actuación y deberes de los expendedores libres y oficiales de timbres fiscales en el Estado. * Sanciones y Multas: tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo están indicadas en la presente ley.
  • 8. LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO AMAZONAS: La “Ley de Timbre Fiscal del Estado Amazonas”, orienta la recaudación de este tributo en función de sus actividades económicas principales: ganadería, agricultura y turismo ecológico. Su objeto y alcance es la creación, organización, recaudación, control, administración de los ramos de papel sellado, estampillas y otras exacciones en el territorio del Estado, así como la creación de tributos recaudables en dinero u otras especies fiscales, la fijación de alícuotas y bases de cálculos. La SATEAMAZ ( Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Amazonas), es a quien corresponde la administración, inspección y fiscalización de las contribuciones. La ley tipifica claramente los hechos imponibles establecidos a saber: * Solicitudes de personas naturales y jurídicas. * Ejecución de Obras, prestación de servicios o suministro de bienes por parte de personas naturales o jurídicas. * Formalización u otorgamiento de instrumentos crediticios. Adicionalmente estipula los entes recaudadores los cuales atienden al tributo en particular con el cual se relacionan directamente: * Órganos dependencias o entes adscritos al al Gobernación del Estado Amazonas: legalizaciones, títulos, registros mercantiles. * SUTEAMAZ: Consulta de normas jurídicas, beneficios fiscales, solvencias tributarias. * Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas: relacionadas al ramo.
  • 9. * FONCREA, PROMO MAZONAS, INVIA e INSCATA: Solicitudes crediticias en general. * Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Estado Amazonas: Empresas, firmas personales, obras conexas. * Registro PÚblico, Mercantil y Notarias Publicas: las relacionadas. * SAIME – Amazonas: las Relacionadas. * Autoridades Municipales: Unidad de Registro y Control de Especies Alcohólicas. Unidad de Permisología en Materia de Transporte Terrestre. Unidad de Permisología en Materia de Desarrollo Urbano y Hábitat Unidad de Desarrollo Forestal. * Consejo Legislativo, Contraloría Estadal y Procuraduría Estadal. CONSIDERACIONES GENERALES: * Obligatorio Cumplimiento. * Impuesto 1 x 1000 en el ámbito financiero, bancario y sector publico. * Responsabilidad solidaria de los funcionarios públicos por el no cumplimiento de los deberes materiales por parte de los contribuyentes. BENEFICIARIOS ESPECIALES: * Solicitudes ante las oficinas de atención al ciudadano y mandato judicial. EXONERACIONES. * Las decretadas por el Gobernador del Estado.
  • 10. EXCEPCIONES: * Del pago 1 x 1000: créditos para vivienda principal y créditos para ramos agrícolas NO SUJETOS AL PAGO DEL TRIBUTO: * Permisos para manifestaciones publicas. Y las actuaciones o servicios realizados en beneficio del los órganos y entes de la Gobernación del Estado Amazonas, el Consejo Legislativo, la Contraloría y la Procuraduría. LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO DELTA AMACURO: Este estado desarrolla como actividades económicas principales: Pesca, Ganado, Explotación y Refinería Petrolera. OBJETO: Creación del tributo de timbre fiscal y papel sellado del estado. COMPETENCIA TRIBUTARIA: Le corresponde al Gobernador del estado, la organización, recaudación, inspección, fiscalización y control del tributo. Potestad de delegar en empresas privadas. ACTOS JURIDICOS GRAVADOS: Actos y documentos elaborados o expedidos, registro de sociedades mercantiles, documentos de nacionalidad, valores, títulos y papeles, bebidas alcohólicas, inversiones extranjeras, licencias marinas, operaciones aeroportuarias, autorización para terminales y transporte, licencia para conducir y placas, telecomunicaciones, uso de agua, limpieza, desinfección , plaguicidas y rociamiento, habitabilidad de viviendas, empresas e industrias, Importación de animales e insumos agrícolas, registro de hierros y señales, pesca y acuicultura, Explotación Minera, actividades relacionadas con fauna silvestre, forestales y
  • 11. ABRAES y pago del 1x1000 bancos e instituciones financieras EXENTOS: * Organismos dependientes de ejecutivo nacional, declaración de liquidación de impuestos y tasas, servicio militar, aduanero y educativo. APORTES IMPORTANTES DE LAS LEYES DE TIMBRES FISCALES ANALIZADAS: 1.- Descentralizadas Funcionalmente. 2.- Potestad de delegar en empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil organizada de carácter no gubernamental. 3.- Énfasis en la actividad económica orientada al desarrollo local. 4.- Importancia de la protección al medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables. 5.- Discriminación del peso del tributo en función de su importancia para el estado en cuanto al fomento de su actividad económica, importancia, carácter económico y criterio de incentivo o desincentivo.