Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Protección jurídica
1. Alumno Pablo Aro Galindo
Curso Informática Jurídica
Turno Mañana
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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ
2. INFORMÁTICA JURÍDICA 2
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN EL PERÚ
Actualmente en nuestro país se hace uso del software en todo el
mercado empresarial y/o comercial, a su vez esto ha tomado
recientemente un significado sumamente importante para la tecnología
de nuestro país, obteniendo así un régimen establecido, contractual y
legal que emerge sobre el sistema global del comercio peruano.
En nuestro país la normatividad aplicable la protección del software la
encontramos en el Decreto Legislativo Nº 822 – Ley de Derechos de
Autor.
Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se
define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un
conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de
lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute
una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de
ordenador comprende también la documentación técnica y los
manuales de uso.”
3. INFORMÁTICA JURÍDICA 3
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN EL PERÚ
Entonces el software o programa es una secuencia de
instrucciones que hacen que una maquina pueda realizar
una tarea determinada sin algún problema. Esta
secuencia de instrucciones se da en forma concreta,
siendo a su vez expresiva, creativa pero sobretodo muy
original, considerándosele como una obra literaria que se
encuentra bajo el régimen de DERECHO DEL AUTOR.
Si bien es cierto el derecho de autor protege todas las
obras literarias o creaciones intelectuales netamente
originales sin importar cual sea el propósito o en todo
caso de donde venga, lo importante aquí es que se le da
la protección jurídica que se es necesaria.
4. INFORMÁTICA JURÍDICA 4
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN EL PERÚ
De tal manera que al haber pasado por varias pruebas se llegó a una
sola decisión, el cual era el de DERECHO DE AUTOR, siendo esta la más
óptima para su desarrollo, por ser el software una obra de ingenio del
ser humano, por ende como decía anteriormente el software es todo un
proceso creativo y muy ingenioso que se inicia con la única finalidad de
poder solucionar un problema, diseñándose así un algoritmo o método
que incluye también una gran memoria descriptiva con manuales de
uso.
Ahora basándonos un poco más en su historia, el software ha tenido
diversos nombres en distintos lugar como en España (programa de
ordenador), Chile (programa computacional), México (programa de
cómputo) en PERU Y LA COMUNIDAD ANDINA (software y programa de
ordenador). Según tengo entendido la OMPI ha estado pendiente de
este tema de transcendental importancia, es así que desde 1970 la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual comienza a estudiar el
problema de la protección jurídica del software, quedando así una
incógnita; si se da entre ¿patente o derecho de autor?
5. INFORMÁTICA JURÍDICA 5
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN EL PERÚ
Aun así muchos países han salido en pie de lucha por este
derecho como Argentina, estados unidos, Japón, Francia y
España.
Actualmente el software es tratado expresa y únicamente en el
acuerdo ADPIC al igual que las obras literarias.
Por último el software es exquisitamente interesante pues
habré muchas puertas hacia diferentes caminos; es decir me
refiero a los diversos programas que se encuentran dentro del
sistema, pero una cosa si es segura; se debe mostrar todas las
pruebas necesarias de que los programas establecidos sean de
un autor (dueño y creador del software) para de esta manera
salvarse de lo plagiado res, que lo único que hacen es
perjudicar a los verdaderos y auténticos autores.
6. INFORMÁTICA JURÍDICA 6
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN ARGENTINA
El Software en Argentina ha estado protegido desde el 88 bajo
el derecho de autor por la Ley de la Propiedad Intelectual; esta
ley no hacía distinción de obras diferentes al software
nacionales o extranjeras. En el 94 la Ley 24425 "Acuerdo sobre
los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio"; se convirtió en la primera
protección explícita del software. En el 98 se sancionó una ley
que reformaba a la LPI; la reforma no significó gran novedad;
pero sí fue un aporte a la seguridad jurídica. Gracias a esa
normativa, el software en Argentina pasó a ser protegido por el
Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor,
facilitada por la CESSI, que se encarga de registrar y
supervisar la inscripción de obras de software que brinda la
normativa argentina y las prácticas comerciales honestas, la
actividad de la CESSI está fortalecida por la Asociación
"Software Legal Argentina.
7. INFORMÁTICA JURÍDICA 7
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN ARGENTINA
La mención específica que la ley hace de "Software" no excluye
que ciertos programas de computación pueda constituir una
invención patentable cuando reúna los requisitos al efecto. Según
el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, el software recae
bajo el artículo 6 de la Ley de Patentes; pudiendo ser patentado
cuando "aporta una solución técnica a un problema técnico",
específicamente pueden patentarse 3 tipos de Software:
• El procesamiento de datos físicos (Que representan una imagen
o parámetros y valores de control de un proceso industrial; más
no los valores económicos financieros o cuando es solo
procesamiento de texto.
• El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera
en que un ordenador funciona.
• El procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas, basado en consideraciones de cómo el
ordenador funciona.
8. INFORMÁTICA JURÍDICA 8
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN ESTADOS UNIDOS
En los primeros años, cuando el software de aplicaciones
era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con
los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho
de secretos comerciales era la fuente de protección más
importante. El Copyright emergió como una forma popular
de protección en la década de los 80, cuando los programas
orientados al consumidor, de producción en serie;
comenzaron a llenar los estantes de los negocios de
informática, desde ese punto el derecho de patentes parecía
la mejor opción para proteger los patentes de programas de
computación; pero debido a una decisión de la Corte
Suprema en GOTTSCHALK vs. BENSON, el derecho de
patentes resultó insuficiente. Ya en la década de los 90, el
interés por la protección de patentes revivió.