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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CITACION Y SUS TIPOS
CÁTEDRA: Derecho Procesal Civil II.
FACILITADOR: Abog.: Lorenz
Ceballos.
PARTICIPANTE:
Argenis Rivas C.I 17599340
SECCIÓN: SAIA/B
BARQUISIMETO, ENERO DE 2017.
Es la orden de
comparecencia ante
una autoridad judicial,
o sea el llamamiento
que hace la misma a
una persona para que
comparezca ante ella
con un objeto
determinado
La Citación
Es el acto formal
de un juez o
tribunal por el
cual ordena a
una persona a
comparecer ante
él, en día y hora
fijos, con un
objeto
determinado del
cual se le da
conocimiento.
En general es
consecuencia de la
misma iniciativa de
las partes, de
manera que la
orden se emite
como resultado de
la actividad
desplegada en el
proceso por alguno
de los litigantes.
Las disposiciones sobre
citación no son de orden
publico porque estas se
pueden renunciarse ni
relajarse por convenios
particulares, ni su
quebrantamiento puede
subsanarse con el
consentimiento expreso
de los litigantes (Art. 212
C.P.C).
Las reglas de la
citación no son de
orden publico, sino
privado. La formalidad
de la citación esta
establecida directa y
fundamentalmente en
beneficio del
demandado, para que
este se imponga del
juicio promovido y se
defienda, pues nadie
puede ser condenado
sin ser oídio, así en lo
penal como en lo civil.
CLASES O TIPOS DE CITACIÓN
CITACIÓN PERSONAL
Es la que impone al
demandado o
demandados, la
comparecencia ante el
juez en un momento
determinado, a fin de
practicar o presenciar
una diligencia procesal,
formalidad necesaria
para la validez del
juicio.
De la citación personal
con recibo, Se
denomina así, ya que el
alguacil entrega la
boleta de citación al
demandado y este tiene
que firmar una copia de
la citación en señal de
que la recibió y se le
exigirá recibo, firmado
por el citado. Art. 218
De la citación personal sin recibió,
Es cuando el demandado no puede
o no quiere firmar el recibo. Aquí en
este caso es importante aclarar que
el emplazamiento comienza a
computarse al día siguiente de que
conste en auto la formalidad del
Secretario del Tribunal de entregar
la boleta al demandado. Esa boleta
la entrega el secretario a cualquier
persona. Parágrafo Único del (Art.
218 del C.PC.)
CITACIÓN TÁCITA
La intención del legislador, al
establecer al principio de la citación
tácita fue la de omitir el tramite formal
de la citación, el cual tiene por objeto
poner al demandado en conocimiento
del juicio, o al menos hacer posible que
obtenga tal conocimiento, cuando de
las mismas actas del proceso consta.
Por haber realizado alguna actuación la
parte o su apoderado, que la
accionada esta enterada de la
demanda contra ella.
CLASES O TIPOS DE CITACIÓN
El legislador presume que por hecho de que el determinado a su apoderado
acuda a un proceso en el cual el aparezca como demandado al objeto de
efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier
solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se
da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de
que se le está emplazando para que la conteste.
CITACIÓN PRESUNTA
Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación
personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no esta admitida para
citación de personas naturales y no tienen, anticipación respecto de la citación
por carteles, el actor podrá siempre ante la imposibilidad de practicarse la
citación personal optar por la de correo.
CITACIÓN POR
CORREO
CERTIFICADO
CITACIÓN
POR
CARTELES
Es una citación de excepción extraordinario que tiene carácter público, que se
lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado,
para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por
correo con aviso de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases
de citaciones, y no habiéndose podido verificarse la citación personal, es cuando
procede la citación por carteles.
CLASES O TIPOS DE CITACIÓN
La citación por edictos es la que
dispone la ley para el caso de
estar comprobado que son
desconocidos los sucesores de
una persona determinada que ha
fallecido y este comprobado o
reconocido un derecho de esta,
referente a una herencia u otra
cosa común.
CITACIÓN POR EDICTOS
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Es elaborada cuando se compruebe que el
demandado no esta en la República, se le citara en
la persona su apoderado, si lo tuviere. Si no lo
tuviere, o si el que tenga se negara a representarlo,
se convocara al demandado por carteles, para que
dentro de un término que fijara el juez, el cual no
podrá
ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y
cinco, según a las circunstancias, comenzara
personalmente o por medio apoderado. Art 224
CPC.
OTRAS CITACIONES
Citación fuera de sede tribunal:
Esta citación se ad cuando se practica fuera de la
residencia del tribunal, se remitirá con oficio al orden
de comparecencia, en la forma ya establecida, a
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demandado para que practique la citación. Si buscado
el demandado no se le encontrase, el alguacil dará
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personas a las que se deben citar y el resultado de todas las
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LA CITACION Y SUS TIPOS CÁTEDRA: Derecho Procesal Civil II. FACILITADOR: Abog.: Lorenz Ceballos. PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I 17599340 SECCIÓN: SAIA/B BARQUISIMETO, ENERO DE 2017.
  • 2. Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado La Citación Es el acto formal de un juez o tribunal por el cual ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento. En general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes. Las disposiciones sobre citación no son de orden publico porque estas se pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse con el consentimiento expreso de los litigantes (Art. 212 C.P.C). Las reglas de la citación no son de orden publico, sino privado. La formalidad de la citación esta establecida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado, para que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues nadie puede ser condenado sin ser oídio, así en lo penal como en lo civil.
  • 3. CLASES O TIPOS DE CITACIÓN CITACIÓN PERSONAL Es la que impone al demandado o demandados, la comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio. De la citación personal con recibo, Se denomina así, ya que el alguacil entrega la boleta de citación al demandado y este tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado. Art. 218 De la citación personal sin recibió, Es cuando el demandado no puede o no quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar que el emplazamiento comienza a computarse al día siguiente de que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al demandado. Esa boleta la entrega el secretario a cualquier persona. Parágrafo Único del (Art. 218 del C.PC.) CITACIÓN TÁCITA La intención del legislador, al establecer al principio de la citación tácita fue la de omitir el tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada esta enterada de la demanda contra ella.
  • 4. CLASES O TIPOS DE CITACIÓN El legislador presume que por hecho de que el determinado a su apoderado acuda a un proceso en el cual el aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste. CITACIÓN PRESUNTA Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no esta admitida para citación de personas naturales y no tienen, anticipación respecto de la citación por carteles, el actor podrá siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la de correo. CITACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CITACIÓN POR CARTELES Es una citación de excepción extraordinario que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiéndose podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación por carteles.
  • 5. CLASES O TIPOS DE CITACIÓN La citación por edictos es la que dispone la ley para el caso de estar comprobado que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido y este comprobado o reconocido un derecho de esta, referente a una herencia u otra cosa común. CITACIÓN POR EDICTOS Citación del no presente: Es elaborada cuando se compruebe que el demandado no esta en la República, se le citara en la persona su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negara a representarlo, se convocara al demandado por carteles, para que dentro de un término que fijara el juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según a las circunstancias, comenzara personalmente o por medio apoderado. Art 224 CPC. OTRAS CITACIONES Citación fuera de sede tribunal: Esta citación se ad cuando se practica fuera de la residencia del tribunal, se remitirá con oficio al orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación. Si buscado el demandado no se le encontrase, el alguacil dará cuenta al juez, y este dispondrá de oficio. Art. 227 CPC. Citación de varias personas: Este tipo de citación se usa de conformidad con el Articulo 228 del código procesal civil, cuando son varias las personas a las que se deben citar y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijara exceder del lapso ordinario a que se refiere el articulo 359 ejusdem, ni sera menor de diez (10) días . Citación del demandando con domicilio especial: En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capitulo, salvo a cualquiera disposición especial. Art. 230 CPC.