Para solucionar los problemas que no se han podido superar en décadas es necesario contar con legislación adecuada. Para la elaboración de la ley respectiva se debe definir un objetivo, que se quiere hacer y cómo se hará. También se deben aclarar conceptos erróneos de tal forma de no seguir cayendo en los mismos temas que impiden que, en este caso, la arboricultura urbana se desarrolle.
Uno de estos temas es la definición de 9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante, donde se supone que las ciudades deben disponer de una superficie de áreas verdes tal que si todos sus habitantes van a las áreas verdes en el mismo momento puedan disponer de 9 m2AV/cada uno. Esto supone que si una pareja va con su hijo pequeño a un parque, el niño se ubicará en sus 9m2, la madre al lado en sus otros 9 m2 y el padre a continuación en otros 9m2 de área verde. Las políticas de Salud suponen que un % de la población en un momento determinado podría utilizar los servicios de salud, pero no todos los ciudadanos lo harán en el mismo momento, cuestión que es interesante de observar cuando la definición de 9 m2AV/habitante proviene de la OMS.
En mi opinión, la contradicción señalada es uno de los elementos que impide que la arboricultura urbana se desarrolle en el mundo, dificultando el desarrollo de ciudades sustentables.
1. LEGISLACIÓN EN ARBORICULTURA
URBANA
Santiago JM Del Pozo Donoso
Ingeniero Forestal
Arboricultora Urbana
Quito, 9 de Diciembre de 2014
2. TEMARIO
● Conceptos Generales
● Principios y Criterios
● Diagnóstico
● Brechas en Arbolado Urbano
● Brechas en Áreas Verdes
● Biodiversidad urbana
● Legislación comunal aplicable a Arbolado Urbano
● Propuesta de Ley del Árbol Urbano para Chile
3. CICLO DE VIDA DEL ÁRBOL URBANO
Cosecha de
Semillas
Viverización
y
crecimiento
Plantación
o
establecimiento
Mantención
(cuidados culturales)
Desmoronamiento
y
reemplazo
guardado
germinación
viveros
sombreaderos
Riego,
fertilización,
formación
Cuidados
especiales
4. PRINCIPIOS DE LA ARBORICULTURA URBANA
1. Los múltiples beneficios que generan los árboles urbanos mejoran la calidad de vida de las
personas y de las comunidades donde éstas se desarrollan.
2. Todos los tipos y especies de árboles pueden ser establecidos en zonas urbanas,
respetando sus características y preferencias.
3. La utilización de especies nativas en arborización urbana contribuye a la conservación de la
biodiversidad y en particular aquellas con algún grado de vulnerabilidad.
4. La arborización urbana es un aporte sustantivo en la lucha contra el cambio climático.
5. Los árboles que presentan alguna singularidad (tamaño, forma, especie, historia, etc) deben
ser preservados de todo tipo de riesgos o estrés
6. Para que la arborización urbana se desarrolle de forma adecuada se requiere cumplir con
criterios de calidad en todo el ciclo de vida que determina la arboricultura urbana.
7. La arborización urbana es una actividad inter institucional en la que diversos organismos y
la comunidad tienen un rol que cumplir
8. La sustentabilidad urbana depende de establecer una adecuada ecuación entre número de
habitantes, cantidad de árboles urbanos, cobertura de copas y superficie construida.
Del Pozo, S. 2013.
5. DATOS COMUNA DE SANTIAGO
● Superficie: 23,2 km2 equivalentes a 2.320 Ha.
● Habitantes: 227.364
● 9 m2 x 227.364 habitantes: 2.046.276 m2/Av
● 2.046.276 m2/Av/10.000: 256 ha Av.
● 256 ha Av: 8,8% del territorio de la comuna.
Santiago tiene:
● 265 Av en 191,2 hectáreas.
● 56.000 árboles urbanos aprox., con 15% en AV.
● 47.600 árboles urbanos en calles y avenidas.
6. METROS CUADRADOS DE AREAS VERDES POR
HABITANTES EN ECUADOR
● El Ecuador no cuenta con una adecuada distribución de los espacios
verdes, de acuerdo con su población. Así lo concluyó el estudio
denominado “Índice Verde Urbano”, efectuado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INEC).
● De los 221 municipios que existen en el territorio ecuatoriano, 209
(95%) no cumplen con la recomendación de la OMS. “En el país existe
un déficit de 4,31 puntos, lo que quiere decir que hay un déficit de
espacios verdes”, reiteró.
● Solo 10 cantones ubicados en las regiones Sierra y Amazonía,
cumplen con la recomendación de la OMS: Mera, la provincia de
Pastaza, Quito (Pichincha), Huamboya (Zamora), Mocha
(Tungurahua), El Pan (Azuay), Pablo Sexto (Morona Santiago),
Sigchos (Cotopaxi), Paute (Azuay), Quero (Tungurahua), Saquisilí
(Cotopaxi).
Fuente: www.telegrafo.com.ec/sociedad/item/en-el-ecuador-existe-un-deficit-de-espacios-verdes.html
7. METROS CUADRADOS DE ÁREA VERDE POR
HABITANTE
● La OMS señala que las viviendas deben disponer de 16 m2 construido por persona.
Hacinamiento corresponde a 10 m2 construido por persona o menos.
● Con respecto a Áreas Verdes:
– Se deben contabilizar 9 m2AV/persona en el caso de los niños de 5 años o menos?
– Se deben contabilizar 9 m2AV/persona en el caso de las personas que trabajan los
fines de semana?
● Algunos datos de interés:
– Distancia social: se da entre 1,20 y 3,60 metros. Es la distancia que nos separa de
los extraños. Se utiliza con las personas con quienes no tenemos ninguna relación
amistosa, la gente que no se conoce bien. (Graciela Mariani, 2013).
– Espacio para Personas Privadas de Libertad: Las normas europeas varían desde
un espacio de 4 m2 en Albania a 12 m2 en Suiza. En Chile se especifica un área
de alojamiento de 6 m2 que incluye una cama individual, una ducha, un lavabo, un
escritorio y un estante. (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2013).
– Espacios en Oficinas: 2 m2 espacio libre (España), Superficie de 4m2 por persona
cuando las áreas son comunes (Organización Internacional del Trabajo. OIT).
13. SITUACION ACTUAL DEL ARBOLADO
URBANO
● No se han determinado los lugares para recolección de semillas o
esquejes.
● No se han elaborado estándares de calidad de producción de plantas
en vivero.
● No se considera el espacio de copa ni volumen de tierra para
plantación.
● No se aplican técnicas de poda para árboles urbanos. El desmoche es
la técnica más usada.
● No existe personal certificado en arboricultura urbana en Chile:
operarios, supervisores, mandos medios, jefaturas.
● No se dispone de planes de manejo para árboles urbanos.
● No existe protección para los árboles urbanos singulares.
● Las bases de licitación para mantención del arbolado urbano no
consideran las necesidades biológicas de los árboles urbanos.
22. COMPONENTES DE LAS AREAS VERDES
● Según Funcionalidad:
– Museos, escenarios,
– Juegos Infantiles
– Luminarias y asientos
– Implementación para ejercicios físicos
– Lugares de ocio: picnic, descanso, lectura.
● Según componentes ambientales.
– Árboles y Arbolitos
– Arbustos y herbáceas
– Viveros o sombreaderos
– Especies con problemas de conservación
– Aves, insectos, fauna menor.
24. SISTEMA
NACIONAL
DE
AREAS
SILVESTRES
PROTEGIDAS
DEL
ESTADO
PARQUES
NACIONALES
RESERVAS
NACIONALES
MONUMENTOS
NATURALES
25. Categorías de Conservación de Especies
DECRETO SUPREMO Nº. 51 DE 2012
• Extinguida
• En peligro de extinción
• Vulnerable
• Insuficientemente conocida
• Fuera de peligro
• Rara
26. Criterios para la Clasificación de Especies
Artículo 11.- Para clasificar las especies
según su estado de conservación se
deberá considerar, entre otros, los
siguientes criterios:
a) Presencia, rango de distribución y
densidades, y tendencia de estas
variables;
b) Cantidad y calidad del hábitat,
incluyendo su fragmentación y las
tendencias de estas variables;
c) Número y tamaño de las poblaciones
conocidas;
d) Las amenazas para su conservación,
presentes y esperadas;
e) Presencia y situación de la especie en el
Sistema Nacional de Áreas Silvestres
Protegidas, y
f) Cantidad y calidad técnica de las
prospecciones realizadas
27. Número de vertebrados con algún problema de conservación,
2008
Número de plantas con algún problema de
conservación, 2008
18
46
37
13
Herbáceas Suculentas Arbustos Árboles
32. LEY Nº 18.695
ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
33. FUNCIONES PRIVATIVAS
Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, las siguientes funciones privativas:
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del
plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales
vigentes;
e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la
forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas
técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
f) El aseo y ornato de la comuna.
34. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS
● Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán
desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración
del Estado, funciones relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en
situaciones de emergencia o catástrofes;
35. ATRIBUCIONES ESENCIALES
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las
siguientes atribuciones esenciales:
a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su
cumplimiento;
k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de
comunas
l) Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los
planes seccionales.
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos,
las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la
protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
37. ESTRUCTURA DE UNA LEY
Estructura lógica.:
● De lo general a lo particular.
● De lo abstracto a lo
concreto.
● De lo más importante a lo
menos importante.
● De lo ordinario a lo
excepcional.
● De lo sustantivo a lo
procesal.
Estructura física.
● Una exposición de motivos.
● El Título o identificación de
la Ley.
● La parte dispositiva de la
Ley: artículos ordenados de
forma lógica y armónica.
● La parte final: disposiciones
transitorias, derogatorias y
fecha de publicación.
38. MATERIAS A INCLUIR EN UNA LEY DEL ÁRBOL
URBANO
● Articulación de los actores que intervienen en Arboricultura Urbana, asignando
responsabilidades y competencias.
● Asegurar producción de árboles urbanos en cantidad suficiente.
● Definir estándares de calidad en el manejo en todo el ciclo de vida del árbol
urbano: semillas, esquejes, plantas, viveros, gestión, poda, establecimiento de
plantas, reemplazo, protección, etc.
● Entregar facultades de fiscalización y sanciones por acciones que dañan el
arbolado urbano
● Establecer instrumentos dirigidos al fomento del arbolado urbano en todo su
ciclo de vida: subsidios, ayudas, apoyos, vinculación, formulación de proyectos,
etc.
● Establecer sistemas de investigación, innovación y transferencia de
conocimientos.
● Modificar legislación vigente que atenta contra la calidad y permanencia del
arbolado urbano.
39. INSTITUCIONALIDAD DE LA ARBORICULTURA
URBANA
● Para articulación con la comunidad y definición de zonas de arborización priorizadas:
preparación de suelo, construcción de casillas, compromiso de mantención,
educación ambiental.
● Para recolección, almacenamiento y certificación de semillas y producción de
esquejes y varas. Delimitación y administración de áreas productoras de semillas.
● Para germinación de semillas, producción de plantas y crecimiento de plantas. (salas
de germinación, viveros, sombreaderos)
● Elaboración del Proyecto Forestal de Arborización Urbana (PFAU).
● Transporte de plantas y entrega de plantas.
● Diagnóstico de árboles urbanos y elaboración de prescripción de manejo. En base a
esta actividad se realizan acciones de poda, replante, reemplazo, fertilización, riego.
● Fiscalización permanente del arbolado urbano.
40. INICIATIVA LEGALISLATIVA
● La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa.
● Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa del Presidente de la República o por un grupo
de parlamentarios.
● Los proyectos que inicia el Presidente se denominan Mensajes; los que inician los parlamentarios,
mociones. Estas últimas deben ser firmadas por no más de diez diputados ni por menos de cinco
senadores.
● El Presidente de la República está facultado para iniciar proyectos de ley que versen sobre
cualquier tipo de materia.
● Algunas materias están reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En estas
materias los parlamentarios tienen vedado presentar cualquier moción o formular indicaciones a los
proyectos en trámite.
● En general, corresponde la iniciativa exclusiva al Presidente en los proyectos de ley que alteren la
división política o administrativa del país o se refieren a la administración financiera o presupuestaria
del Estado. En otras palabras, sólo el Presidente puede presentar proyectos de ley que impliquen
gastos. De ahí que sólo a él le corresponde la iniciativa en proyectos que creen nuevos servicios o
determinen sus funciones o atribuciones o que impliquen la creación de empleos rentados.
● En las demás materias, tienen iniciativa tanto el Presidente como los parlamentarios.