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Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vice-rectorado académico
Escuela de derecho
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Integrante:
Katerin chavier
Ci, 19921902
Barquisimeto, septiembre del 2015
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DERECHO DE PETICIÓN
RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA O ANTEJUICIO:
Procedimiento ordinario:art48lopa y
sus requisitosart49.
Procedimientosancionatorio:art100
lopa.
Sustanciacióndel expediente:
 Acumulacióndel expediente
 Sustanciaciónoimpulso
procesal.
 Actuacióninquisitiva.
 Plazospara laevacuación
 Mediosde pruebas
 Accesoal expediente.
Procedimientosimple:art5
Procedimientosumario:art67.
Art 2 lopa
*baseslegales.
*características.
*elementosdelantejuicioadministrativo.
*objeto.
*fases
*personasque intervienenenel antejuicio
*procedimientojudicial
*terminación
*efecto
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo;
gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los
trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma
rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria.
Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo
de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
establecido a partir del artículo 48 y siguientes de la L.O.P.A. es el que dura 4 meses +2, es
el que utiliza la administración pública: Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia
de partes, de oficio quiere decir ella misma por que recibe una denuncia la administración
decide si abre o no el procedimiento porque el denunciante no es parte del procedimiento
solo como parte interesada, a instancia de partes: los administrados, la administración
cuando el procedimiento se abre de oficio la administración debe dar un plazo mínimo de
diez (10) días (garantía mínima) (plazo razonable) para que presenten sus alegatos y
pruebas, este plazo mínimo se aplica para todos los procedimientos administrativos que no
tengan plazos preclusivos, no tiene frases preclusivas No hay límite para notificar ni días
para presentar los alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes,
esos diez días la administración no puede decidir contados a partir de la notificación, puede
decidir a partir del día 11, durante todo ese tiempo el administrado puede presentar alegatos
y pruebas, y si la administración no ha decidido todavía el administrado puede presentar
pruebas. No como en el proceso judicial que tiene momentos. En los procedimientos
administrativos especiales hay que revisar si hay etapas preclusivas.
En este procedimiento hay que presentar una serie de requisitos en el escrito la cual lo
establece la lopa en el art 49
Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se
deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido;
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado
civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte;
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la
materia objeto de la solicitud;
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
7. La firma de los interesados.
Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de
los requisitos exigidos en el artículo 49 de la lopa, la autoridad que hubiere de iniciar las
actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a
fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare
oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por
la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el
recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos
conforme a las indicaciones del funcionario.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
artículo 100 y siguientes LOPA, todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe lo
contrario. La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe demostrar que
el administrado cometió una irregularidad. Hay jurisprudencia que establece que con este
tipo de procedimiento se debe utilizar el procedimiento ordinario, porque le da más
garantías a la administración pública y al administrado el administrado puede presentar
pruebas y la administración. También la administración pública abre procedimientos
sancionatorios siguiendo procedimientos sumarios. Amerita sustanciación instrucción del
procedimiento.
Hay procedimientos sancionatorios en muchas leyes administrativos. Ejemplo: ley del
Estatuto Público.
PROCEDIMIENTO SUMARIO
art. 67 de la LOPA, tiene una duración de 30 treinta días, se inicia de oficio, se abre cuando
la administración. Lo considere conveniente y debe indicar en el auto que es un
procedimiento que se sigue por el artículo 67 de la LOPA, es decir sumario. Este
procedimiento se abre cuando la administración. Lo considere conveniente, exclusivamente
de oficio, pero se puede convertir en procedimiento ordinario si la complejidad del asunto
así lo exige (art. 68 LOPA)
PROCEDIMIENTO SIMPLE
artículo 5 de la LOPA. Es un procedimiento especial establecido dentro de la LOPA (20
días). Se inicia sólo a instancia de parte (ejemplo: pasaporte o cédula de identidad
solicitado ante la ONIDEX), a diferencia del ordinario que dura 4 meses + 2 meses este
dura (20) días, no necesita sustanciación como el procedimiento ordinario y el
procedimiento el sumario.
SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE
Aquí el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la
tramitación a que de lugar el asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades,
así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al
expediente.
ACUMULACIÓN DEL EXPEDIENTE
Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación
íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de
la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos
expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.
SUSTANCIACIÓN O IMPULSO PROCESAL
La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones
necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su
responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.
ACTUACIÓN INQUISITIVA
La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de
las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime
convenientes para la mejor resolución del asunto. Cuando la solicitud provenga del
interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación.
PLAZOS PARA LA EVACUACIÓN
Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser
evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del
mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos. Si el funcionario requerido
considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con
indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del
doble del ya indicado.
MEDIOS DE PRUEBAS
Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser
objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento
Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
ACCESO AL EXPEDIENTE
Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o
grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así
como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como
confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados
del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.
DERECHO DE PETICIÓN
Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o
peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán
resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos
que tuvieren para no hacerlo.
Aquí se determina la obligatoriedad a la que están sujetos los entes públicos de solventar
aquellas peticiones formuladas por los particulares.
LA RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA O ANTEJUICIO
ADMINISTRATIVO
EL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO
Es un requisito mediante la cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la
Administración Pública en sede gubernativa o administrativa, sin necesidad de acudir a los
órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga conocimiento de las acciones de las
que podría ser objeto en su contra.
BASES LEGALES
Ley Orgánica de la procuraduría general de la República
Ley Orgánica del tribunal supremo de justicia. Art. 19 y 21
OBJETO
Es la declaración de voluntad que el reclamante solicita de la administración pública. Con
la finalidad de permitir de una mejor defensa.
CARACTERISTICAS
Se de derechos civiles y no administrativo, debido a que se ajusta a un procedimiento
administrativo especial la cual es una vía que no constituye técnicamente un recurso por lo
cual el administrado no pretende la impugnación de un acto, sino constituye una
reclamación.
ELEMENTOS DEL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO
Un procedimiento cuyo agotamiento sea condición de admisibilidad de una acción.
Que el objeto de la pretensión que constituye la acción afecte en forma directa un interés de
la administración pública.
En el procedimiento administrativo ordinario las cuestiones son jurídico-administrativas;
por el contrario, en el procedimiento en que se tramite al antejuicio administrativo el
derecho que se discute no es administrativo, sino civil, mercantil o laboral.
Mientras en el procedimiento administrativo ordinario se da la posibilidad de recursos
administrativos, el antejuicio administrativo tiene lugar en única instancia.
FASES QUE CONFIGURAN EL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO
Solicitud ante el Ministerio al cual le corresponda el asunto con exposición completa de las
pretensiones del solicitante
Formación del expediente por parte del Ministerio respectivo y remisión del mismo a la
Procuraduría General de la República.
Formación por escrito del dictamen del Procurador General de la República sobre el caso
Remisión del dictamen al Ministro que lo solicitara, y notificación por parte de este
interesado, así como de su opinión contraria a la del procurador, si fuere el caso
Remisión de copia de la respuesta del interesado a la Procuraduría General de la República.
TERMINACIÒN
El antejuicio administrativo puede recaer una decisión expresa; en tal caso puede
desestimar o estimar parcial o totalmente la pretensión deducida.
La decisión ha de resolver todas las cuestiones planteadas por el reclamante y aquellas otras
derivadas del expediente que como lo más probable es que la decisión afecte a los derechos
subjetivos ha de ser motivada; y que, desde luego, ha de ser notificada conforme a los
preceptos de la propia LOPA.
El solo cumplimiento por parte del actor de hacer su reclamación administrativa previa, aun
cuando la administración pública no le responda, lo faculta para acudir a la vía judicial
ordinario.
¿QUIENES INTERVIENEN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO?
Fiscal General de la República
EL Defensor del Pueblo
Un tercero extraño al contrato con interés legítimo personal y directo en la anulación del
mismo.
EFECTO
El efecto es de orden público y su incumplimiento trae como consecuencia la obligación del
juez a no dar curso a la demanda contra la República. Debe haber constancia que el
procedimiento se efectuó conforme a lo previsto.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Demanda
Artículo 340 CPC,
Artículo 19, párrafo 6, LOTSJ
Tribunal competente para conocer en vía judicial
Admisión de la demanda
Requisitos de inadmisibilidad
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia (2.004), a saber los
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Procedimientos Administrativos Universidad Fermín Toro

  • 1. Universidad Fermín toro Facultad de ciencias jurídicas y políticas Vice-rectorado académico Escuela de derecho PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Integrante: Katerin chavier Ci, 19921902 Barquisimeto, septiembre del 2015
  • 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PETICIÓN RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA O ANTEJUICIO: Procedimiento ordinario:art48lopa y sus requisitosart49. Procedimientosancionatorio:art100 lopa. Sustanciacióndel expediente:  Acumulacióndel expediente  Sustanciaciónoimpulso procesal.  Actuacióninquisitiva.  Plazospara laevacuación  Mediosde pruebas  Accesoal expediente. Procedimientosimple:art5 Procedimientosumario:art67. Art 2 lopa *baseslegales. *características. *elementosdelantejuicioadministrativo. *objeto. *fases *personasque intervienenenel antejuicio *procedimientojudicial *terminación *efecto
  • 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado. PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido a partir del artículo 48 y siguientes de la L.O.P.A. es el que dura 4 meses +2, es el que utiliza la administración pública: Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia de partes, de oficio quiere decir ella misma por que recibe una denuncia la administración decide si abre o no el procedimiento porque el denunciante no es parte del procedimiento solo como parte interesada, a instancia de partes: los administrados, la administración cuando el procedimiento se abre de oficio la administración debe dar un plazo mínimo de diez (10) días (garantía mínima) (plazo razonable) para que presenten sus alegatos y pruebas, este plazo mínimo se aplica para todos los procedimientos administrativos que no tengan plazos preclusivos, no tiene frases preclusivas No hay límite para notificar ni días para presentar los alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes, esos diez días la administración no puede decidir contados a partir de la notificación, puede decidir a partir del día 11, durante todo ese tiempo el administrado puede presentar alegatos y pruebas, y si la administración no ha decidido todavía el administrado puede presentar pruebas. No como en el proceso judicial que tiene momentos. En los procedimientos administrativos especiales hay que revisar si hay etapas preclusivas. En este procedimiento hay que presentar una serie de requisitos en el escrito la cual lo establece la lopa en el art 49 Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: 1. El organismo al cual está dirigido; 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte; 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes; 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud;
  • 4. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso; 6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias; 7. La firma de los interesados. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 49 de la lopa, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO artículo 100 y siguientes LOPA, todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el administrado cometió una irregularidad. Hay jurisprudencia que establece que con este tipo de procedimiento se debe utilizar el procedimiento ordinario, porque le da más garantías a la administración pública y al administrado el administrado puede presentar pruebas y la administración. También la administración pública abre procedimientos sancionatorios siguiendo procedimientos sumarios. Amerita sustanciación instrucción del procedimiento. Hay procedimientos sancionatorios en muchas leyes administrativos. Ejemplo: ley del Estatuto Público. PROCEDIMIENTO SUMARIO art. 67 de la LOPA, tiene una duración de 30 treinta días, se inicia de oficio, se abre cuando la administración. Lo considere conveniente y debe indicar en el auto que es un procedimiento que se sigue por el artículo 67 de la LOPA, es decir sumario. Este procedimiento se abre cuando la administración. Lo considere conveniente, exclusivamente de oficio, pero se puede convertir en procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exige (art. 68 LOPA) PROCEDIMIENTO SIMPLE artículo 5 de la LOPA. Es un procedimiento especial establecido dentro de la LOPA (20 días). Se inicia sólo a instancia de parte (ejemplo: pasaporte o cédula de identidad solicitado ante la ONIDEX), a diferencia del ordinario que dura 4 meses + 2 meses este
  • 5. dura (20) días, no necesita sustanciación como el procedimiento ordinario y el procedimiento el sumario. SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE Aquí el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente. ACUMULACIÓN DEL EXPEDIENTE Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias. SUSTANCIACIÓN O IMPULSO PROCESAL La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites. ACTUACIÓN INQUISITIVA La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto. Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación. PLAZOS PARA LA EVACUACIÓN Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. MEDIOS DE PRUEBAS Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
  • 6. ACCESO AL EXPEDIENTE Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado. DERECHO DE PETICIÓN Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Aquí se determina la obligatoriedad a la que están sujetos los entes públicos de solventar aquellas peticiones formuladas por los particulares. LA RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA O ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO EL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO Es un requisito mediante la cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la Administración Pública en sede gubernativa o administrativa, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga conocimiento de las acciones de las que podría ser objeto en su contra. BASES LEGALES Ley Orgánica de la procuraduría general de la República Ley Orgánica del tribunal supremo de justicia. Art. 19 y 21 OBJETO Es la declaración de voluntad que el reclamante solicita de la administración pública. Con la finalidad de permitir de una mejor defensa. CARACTERISTICAS Se de derechos civiles y no administrativo, debido a que se ajusta a un procedimiento administrativo especial la cual es una vía que no constituye técnicamente un recurso por lo cual el administrado no pretende la impugnación de un acto, sino constituye una reclamación. ELEMENTOS DEL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO Un procedimiento cuyo agotamiento sea condición de admisibilidad de una acción. Que el objeto de la pretensión que constituye la acción afecte en forma directa un interés de
  • 7. la administración pública. En el procedimiento administrativo ordinario las cuestiones son jurídico-administrativas; por el contrario, en el procedimiento en que se tramite al antejuicio administrativo el derecho que se discute no es administrativo, sino civil, mercantil o laboral. Mientras en el procedimiento administrativo ordinario se da la posibilidad de recursos administrativos, el antejuicio administrativo tiene lugar en única instancia. FASES QUE CONFIGURAN EL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO Solicitud ante el Ministerio al cual le corresponda el asunto con exposición completa de las pretensiones del solicitante Formación del expediente por parte del Ministerio respectivo y remisión del mismo a la Procuraduría General de la República. Formación por escrito del dictamen del Procurador General de la República sobre el caso Remisión del dictamen al Ministro que lo solicitara, y notificación por parte de este interesado, así como de su opinión contraria a la del procurador, si fuere el caso Remisión de copia de la respuesta del interesado a la Procuraduría General de la República. TERMINACIÒN El antejuicio administrativo puede recaer una decisión expresa; en tal caso puede desestimar o estimar parcial o totalmente la pretensión deducida. La decisión ha de resolver todas las cuestiones planteadas por el reclamante y aquellas otras derivadas del expediente que como lo más probable es que la decisión afecte a los derechos subjetivos ha de ser motivada; y que, desde luego, ha de ser notificada conforme a los preceptos de la propia LOPA. El solo cumplimiento por parte del actor de hacer su reclamación administrativa previa, aun cuando la administración pública no le responda, lo faculta para acudir a la vía judicial ordinario. ¿QUIENES INTERVIENEN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO? Fiscal General de la República EL Defensor del Pueblo Un tercero extraño al contrato con interés legítimo personal y directo en la anulación del mismo. EFECTO El efecto es de orden público y su incumplimiento trae como consecuencia la obligación del juez a no dar curso a la demanda contra la República. Debe haber constancia que el procedimiento se efectuó conforme a lo previsto. PROCEDIMIENTO JUDICIAL Demanda Artículo 340 CPC,
  • 8. Artículo 19, párrafo 6, LOTSJ Tribunal competente para conocer en vía judicial Admisión de la demanda Requisitos de inadmisibilidad Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia (2.004), a saber los puntos: La citación Lapso probatorio. Admisión de las pruebas. Apelación sobre negativa y admisión de pruebas. Evacuación de las pruebas. La constitución del tribunal de asociados. Los informes. Las observaciones. Auto para mejor proveer. Sentencia. Ejecución de la sentencia.