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La expropiacion
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado académico
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Escuela de Derecho
Alumna:
Katerin Chavier
CI: 19.921.902.
Barquisimeto, septiembre del 2015
2. Esquema
Expropiación
Ley de expropiaciónde expropiaciónpor causa de utilidadpúblicay
social
Análisis
Requisitos
Procedimiento expropiatorio
Resultados que presenta la ley
por causa de utilidad pública o
social.
Proceso de expropiación:
Faseadministrativa
Faseamigable
Fasede juicio de expropiación.
Base legal
3. La expropiación
La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en
beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su
patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
Las expropiaciones en Venezuela, actualmente tienen gran importancia sobre todo en este
gobierno y esta radica en que es un problema con el que se evidencia desde la violación del
derecho de propiedad, derecho que tiene la persona de desempeñar el trabajo que quiera, de
tener una vivienda, dejar herencia a sus familiares y sus efectos como la poca inversión en
el país, disminución de la producción, la escasez de productos aunado al aumento de
precios de los productos, dependencia aún mayor del petróleo, aumento de las
importaciones, conflictos sociales, problemas a pequeñas y medianas empresas, otros.
Las expropiaciones en Venezuela datan desde los años 1800, cuando los conquistadores
controlaban las disposiciones legales con respecto a la propiedad. Por épocas el problema
ha tomado mayor importancia, se ve reflejado en las páginas de los diarios de circulación
nacional y lo viven cantidades de personas, desde los propietarios de las tierras,
productores, inversionistas, trabajadores, familias hasta el efecto que causa en los
consumidores.
El tema de expropiación tiene un marco legal en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, seguida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de
expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, Ley de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares y Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional.
Venezuela se ha caracterizado por el poco respeto que se tiene a los derechos de propiedad,
y el hecho de que los gobernantes abusen de su poder y manejen los recursos y la ley a su
conveniencia, para su beneficio y el de sus simpatizantes y en contra de aquellos que no
comparten sus pensamientos ideológicos. Actualmente es el tema que vivimos día a día, la
división de un país por el hecho de que unos apoyan al gobierno y otros no, ya no se habla
de venezolanos para referirse a los habitantes del país, en sustitución los venezolanos son
solo los compatriotas y los otros son los de la oposición. Es así que prevalece la ignorancia
en los puestos de poder y se busca la manera de quitar, robar, despojar de sus derechos de
propiedad a personas que con esfuerzo han logrado mantener sus bienes para beneficiarse e
incluso proveer a diferentes sectores del país con bienes o servicios, contribuyendo esto a la
economía nacional.
Requisitos de la expropiación
Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza
mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
4. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial
de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.
Procedimiento expropiatorio
La expropiación se llevará a efecto aun sobre bienes pertenecientes a personas que para
enajenarlos o cederlos necesiten de autorización judicial, bien ellas mismas o sus
representantes legales. En este caso, quedan autorizadas sin necesidad de otra formalidad.
En ningún caso, procede la expropiación sobre bienes pertenecientes a la República, los
estados, el Distrito Capital o los municipios que, según las respectivas leyes nacionales de
éstos, no puedan ser enajenados.
Resultados que presenta la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social.
a.- Goza de juicio propio, es decir, en el momento de dictar la sentencia de que una
propiedad es de utilidad pública solo interviene el ente gubernamental que aplique en ese
caso solo bajo sus propios criterio, en ningún momento se establece dentro de la ley que
parámetros deben seguirse para realizar tal cuestión, por lo tanto, cualquier refutación que
haga el expropiado será rechazada por completo y no habrá ninguna manera o forma de que
este resulte beneficiado porque el estado es el que posee el control total de los organismos
públicos.
b.- El expropiado obtendrá un beneficio en este proceso solo en la parte del pago del
justiprecio y sin embargo no está garantizado ya que en la designación de los peritos
evaluadores existe un tercero que será dispuesto de mutuo acuerdo, ahora nos preguntamos
y que sucedería en caso de que este acuerdo no se dé, pues el mismo gobierno lo designara
quedando así demostrados que este proceso es ilegitimo ya que todo se encuentra inclinado
a favor del estado.
c.- Todas las situaciones que no se encuentren previstas en esta ley se aplicaran
supletoriamente las demás disposiciones legales pertinentes, es decir, estaremos expuestos a
un sin números de leyes que desconocemos y a la creación de dictámenes provisionales que
apliquen en tal caso y a favor del estado.
d.- En la parte de la declaratoria de ocupación temporal en ningún artículo de esta ley se
menciona la participación ni en qué medida de los organismos de seguridad del estado,
dícese de la policía o guardia nacional, solo muestra referencia al establecimiento de
estaciones de trabajo, recolección de datos para el proyecto, etc.
Proceso de expropiación
Comprende tres fases fundamentales:
1.- La fase administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa la cual se
denomina “Declaratoria de Utilidad Pública” en la cual la asamblea nacional, los consejos
5. legislativos de los estados o los consejos municipales, declaran que una obra es de utilidad
pública, a los efectos de que sean expropiados los inmuebles necesarios para su desarrollo.
Se exceptúan de esta formalidad de la declaratoria previa de utilidad pública todos aquellos
bienes previstos en el artículo 14 de la ley de expropiaciones que expresa lo siguiente:
“Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones
de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial,
caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles,
hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de
enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o
conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y
demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y
puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra
relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de
terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para
instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de
la República, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los
municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones. Se
exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas
en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los
planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas,
siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes,
limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo
15 de esta Ley. En todos estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción
corresponda la obra respectiva”
La segunda etapa comprende el “decreto de expropiación” dictado por el órgano del poder
ejecutivo, facultad que en el orden nacional le corresponde al presidente de la república, en
el orden estadal al gobernador y en los municipios al alcalde.
2.- La fase amigable: La cual implica la adquisición del inmueble por la vía administrativa
y de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que haya acuerdo se hace una compra-
venta convencional, para que se de esta fase previamente se deben establecer tres peritos
evaluadores que deben cumplir con cierto requisitos para poder calificar la propiedad y de
los cuales uno será propuesto por el ente expropiante, el segundo será propuesto por el
expropiado y un tercer perito evaluador que será designado por mutuo acuerdo de ambas
partes
3.- El juicio de expropiación: Esta fase la ejecuta la administración pública una vez que se
hay agotado el arreglo amigable, sin resultados
Base Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
6. goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 34. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional
de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las
tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas; en cumplimiento
de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o
inculta.
Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.
Objeto
La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés
social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la
satisfacción del bien común.
Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos
Populares.art1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra,
ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares y contribuir a la
satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia,
especialmente a aquéllas en condición 'de vulnerabilidad social, y así consolidar los
asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible,
mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.art 1
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria
Orden público, utilidad pública e interés social
Artículo 3º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica son de orden público.
Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y
acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así
como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades.
El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrá decretar
la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un
bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades
7. de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.
Ley orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias
de hidrocarburos
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional, podrá decretar la expropiación, total o parcial de las
acciones o bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en los artículos que
anteceden, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social. El ente expropiante será Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta
designe.
Análisis
Desde el principio del gobierno de Chávez se vendió la idea de que el Estado debía
controlar la producción y distribución de bienes y servicios esenciales, como un mecanismo
para garantizar el abastecimiento y los precios justos al consumidor. Si bien nunca se habló
de controlar la propiedad de todos los factores de producción, el discurso prevaleciente era
corporativista, con empresas públicas y privadas, bajo un entorno de total control
regulatorio estatal y con el uso del miedo como “inhibidor” de la independencia
empresarial.
Para lograr esto se ejecutó un cambio legislativo que limitó las libertades económicas, a la
vez que emprendieron un proceso de expropiaciones relevante. Comenzaron con sectores
estratégicos: electricidad, telecomunicaciones, cemento, acero y luego con sectores
cercanos a los consumidores: alimentos y bebidas, banca y seguros, hasta llegar a casos
desordenados de expropiación de productores de materias primas, empaques o el insólito y
triste caso de Agroisleña.
Las motivaciones para seleccionar expropiables fueron múltiples. Algunas basadas en la
ideología reinante, otras en intervenciones estratégicas para blindarse políticamente, hasta
llegar a expropiaciones menos “puras”, que respondían a intereses de algunos actores
particulares que querían controlar el negocio que otros habían construido y desarrollado.
No se necesita un análisis muy sofisticado para evaluar el resultado de este proceso en el
que se embarcó el país en los últimos años. Más allá de los planteamientos ideológicos, el
caso de las expropiaciones venezolanas no admite discusión. Se expropiaron empresas de
alimentos que quebraron (como Lácteos Los Andes) o bajaron su producción
dramáticamente (como Proarepa, los centrales azucareros o las torrefactoras de café). Se
tomaron las empresas de cemento y se vio una merma gigante en los índices de producción
de este bien. Se expropió Sidor y se minimizó la producción de cabillas, originando, entre
otras cosas, corrupción en su distribución, pero quizás el más dramático ejemplo de cómo
se destruye una empresa lo observamos en Agroisleña, un ejemplo de financiamiento
agrícola privado impecable para pequeños y medianos productores, para la que bastaron
8. tres meses de intervención para destruirla y dejar en bagazo una Agro Patria pública que ya
no vale ni un comentario.
Esta es la crónica de un fracaso anunciado, independientemente del gobierno que lo
asumiera, algo que siempre ha pasado en Venezuela y en el mundo, cuando se intenta
suplantar la iniciativa privada por un manejo político e ideológico, siempre ineficiente y
corrompible.
Se pueden expropiar las máquinas, los galpones, los terrenos, las marcas y las cuentas de
banco de una empresa privada, pero no se puede expropiar la inventiva, la capacidad
gerencial, ni el conocimiento de los empresarios que han creado esos procesos productivos
y los han hecho exitosos. Y el resultado de intentarlo es evidente: menos productividad,
menos producción, menos oferta y más desabastecimiento. Como es: “El Triángulo de las
Bermudas”, del cual sino se esquiva se va a la quiebra total.