TERCER GRADO PROGRAMACION ANUAL CCSS 3° - 2024.docx
Derechos humanos de los niños, doctrina de la proteccion integral
1. LOS DERECHOS HUMANOS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
COMO PARTE INTEGRAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Javier Mujica Petit
Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos
[ EQUIDAD ]
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
2. EL CASO DE MARY ELLEN WILSON
GRACIA Enrique y MUSITU Gonzalo, “El Maltrato Infantil. Un
análisis ecológico de los factores de riesgo”, Ministerio de
Asuntos Sociales de España, 1993
3. Giro en el sistema de protección
legal/institucional de niños maltratados
MEW: 1886, Nueva York, niña “ilegítima” de 9 años
golpeada, herida con tijeras y atada a una cama
Una trabajadora social pidió ayuda a las agencias de
protección de la ciudad (policía, abogado del distrito y
departamento de caridad) donde no había leyes contra
el maltrato: se le negó la ayuda
Buscó el auxilio de la Sociedad Americana para la
Prevención de la Crueldad hacia los Animales: “todo
animal debe ser protegido contra la violencia y puesto
que MEW era parte del reino animal, debía protegerse
sus derechos judicialmente: merece, al menos, tanta
protección como un perro común”
4. TODAS LAS PERSONAS MERECEN QUE SUS
DERECHOS SEAN PROMOVIDOS Y PROTEGIDOS
[Herramientas de trabajo]
Derechos
humanos
Desarrollo
Enfoque
Políticas
Humano
de derechos
derechos
públicas con enfoque de
5. LOS DERECHOS HUMANOS
6 cuestiones claves
Conjunto de atributos
(dominios y libertades),
inherentes a todas las
personas, por su
condición de tales
El Estado es el garante
primario de la
efectividad de los
derechos
Son inherentes,
universales,
indivisibles,
interdependientes,
progresivos
Estado su
cumplimiento o
realización
Establecen marcos
para la definición de
políticas públicas y
no solo inciden en
Las personas son
su contenido y
Se consideran
titulares de los deberes
orientación, sino que
indispensables para
y obligaciones
una vida con dignidad y
inherentes a cada
brindan parámetros
decoro
derecho, con potestad para su evaluación y
para demandar al
fiscalización
7. EL DESARROLLO
HUMANO
Persigue: ampliar la gama de oportunidades a las que
las personas pueden acceder para realizar sus
derechos humanos y gozar de ámbitos de libertad cada
vez más amplios.
Presupone: eliminar las principales fuentes de privación
de la libertad:
Pobreza y la tiranía,
Escasez de oportunidades económicas y las privaciones
sociales sistemáticas,
Abandono de los servicios públicos e
Intolerancia o exceso de intervención de los Estados
represivos
Amartya Zen
8. CONSECUENCIAS
Las políticas públicas deben ser evaluadas
por
sus consecuencias, más que por sus
objetivos declarados.
por
su contribución al cumplimiento y
respeto de los derechos que conducen al
bienestar de la gente, antes que por la
mayor cantidad de bienes o servicios que
pongan en circulación en el mercado.
9. LAS POLITICAS PUBLICAS
¿Qué son y cómo se conforman?
Acciones de gobierno dirigidas
Resultado de un proceso de
a mantener, adecuar o cambiar
mediación social en el que
una realidad, relacionada con
intereses económicos,
un sector de la sociedad o un sociales y/o políticos compiten
espacio geográfico
por su definición e
determinado, o ambos a la vez.
institucionalización en un
contexto de relaciones
desiguales de poder
Las relaciones [desiguales] de
poder no son estáticas:
constituyen un terreno en
disputa, y se pueden
transformar
Toda estrategia de incidencia
que pretenda influir en materia
de políticas públicas debe
considerar esta cuestión
11. EL ENFOQUE DE DERECHOS
Rights based approach
DIMENSION
NORMATIVA
DIMENSION
CONCEPTUAL
DIMENSION
OPERACIONAL
12. EL ENFOQUE DE DERECHOS
dimensión conceptual
Se concentra en las
causas de la pobreza y
no solo en sus
consecuencias
Enfatiza el eje no
discriminatorio en la
organización de las
políticas públicas y la
necesidad de priorizar
a quienes viven en
condiciones de
vulnerabilidad
Hace del derecho
internacional de los
derechos humanos su
marco conceptual
Pone de relieve la
dimensión política del
Desarrollo y revaloriza
la esencia de la
gobernabilidad
democrática
Subraya el papel
trascendental de la
Inclusión, la
Participación y la
Responsabilidad en el
proceso de garantía de
los derechos humanos
Emplea el sistema
internacional de
protección de los
derechos humanos para
fortalecer el monitoreo
de las obligaciones
estatales derivadas de
los tratados de
derechos humanos
13. OBLIGACIONES FRENTE
A LOS TITULARES
DE LOS DERECHOS
OBLIGACIONES FRENTE
A LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL
OBLIGACIONES
FRENTE
A LOS ESTADOS
PARTE DE LA NIDH
14. EL ENFOQUE DE DERECHOS
dimensión normativa
Obligaciones objetivas: conformar un
orden público internacional para
Instrumentos internacionales que
proteger los derechos de la persona y
establecen obligaciones estatales
no crear derechos subjetivos y
erga ommes y de efectos triangulares
recíprocos a favor de los Estados
Instrumentos internacionales y
constitucionales de protección que
son operativos y establecen
derechos exigibles directamente por
las personas, incluso ante su omisión
en la reglamentación legal
Fijan límites a la discrecionalidad
estatal en la decisión de sus políticas
públicas
Los jueces están obligados a aplicar
directamente estos instrumentos y a
reconocer en los casos concretos
sometidos a su jurisdicción los
derechos que éstos consagran
Las obligaciones en este campo
obligan al Estado a establecer un
catálogo de prioridades que lo
comprometen a asumir y dedicar
prioritariamente sus recursos a
cumplir estas obligaciones
15. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
[OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS]
RESPETAR: no interferir,
obstaculizar, ni impedir el
acceso a los bienes que
constituyen el objeto del
derecho
PROTEGER: impedir que
terceros interfieran,
obstaculicen o impidan el
acceso de las personas a
tales bienes
GARANTIZAR: asegurar que
los titulares de los derechos
accedan a dichos bienes
cuando no puedan hacerlos
por sus propios medios
PROMOVER: generar
condiciones para que las
personas accedan a dichos
bienes mediante medidas
legislativas, administrativas,
presupuestarias o judiciales,
16. OTRAS OBLIGACIONES
Producir y publicitar información
Diagnosticar
Adoptar medidas inmediatas (políticas, planes,
programas, proyectos)
Adecuar marco interno
Garantizar niveles esenciales de los derechos
Priorizar a los vulnerables
Asegurar participación de titulares de los derechos
Garantizar la progresividad y no regresividad
18. 2
MATRIZ DE
EVALUACIÓN
[Indicadores]
1
CONTENIDO DE
LOS DERECHOS
MONITOREO
EVALUACION
BALANCE
NUEVA PROGRAMACION
3
OBJETO DE
LA POLITICA:
EFECTIVIDAD
DEL DERECHO
4
MATRIZ DE
IMPLEMENTACION
[Indicadores]
5
PLANIFICACION
PROGRAMACION
OPERATIVA
PRESUPUESTO
EJECUCIÓN
19.
20. Antecedentes: Declaración de Ginebra (1924) / Declaración
Derechos del Niño (1959) / Año Internacional del Niño (1979)
Adoptada por Asamblea General de las NNUU el 20.11.89, entró
en vigor el 2.09.90
De considerarlos objetos de protección pasa a reconocerlos
como sujetos de derecho (centro de imputación de deberes y
derechos)
Resalta la relación niño, familia y Estado, visibilizando la
responsabilidad de estos en asegurar los derechos del niño/a: 54
artículos / todas las personas menores de 18 años tienen
derecho a su pleno desarrollo físico, mental y social; y a
expresar libremente sus opiniones
Derechos de los niños: 4 categorías: supervivencia, desarrollo,
protección y participación
21. DERECHOS DEL NIÑO
[ protección integral de la niñez ]
A la vida / al nombre y nacionalidad desde su nacimiento / a
no ser separados de sus padres (salvo decisión de las
autoridades en función del bienestar del niño) / a la reunión
familiar / a su protección contra daños mentales o físicos / a
ser objeto de protección especial en caso de discapacidad /
a una educación primaria gratuita y obligatoria / al disfrute
del tiempo libre para descansar y jugar / a la protección
contra la explotación económica y contra el trabajo que
intervenga contra su educación o su salud / a la protección
contra su secuestro, venta y trata y contra el tráfico ilícito
de drogas / a ser ubicados en celdas separadas en caso de
detención / a que la pena de muerte no sea impuesta a
menores de 18 años / a que ningún niño menor de 15 años
participe en un conflicto armado / a que los niños que
pertenezcan a minorías étnicas o población indígena tengan
derecho a disfrutar libremente de su cultura, religión y
lenguaje
22. 4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
No discriminación,
Interés superior del niño
Derecho a la vida, a la
supervivencia y el
desarrollo
Derecho de los niños/as
a que su opinión sea
escuchada
23. NO DISCRIMINACION
[lo que demanda]
Que se identifique activamente a los niños y grupos de niños
cuyo reconocimiento y efectividad de derechos demande
adoptar medidas especiales
Que la data reunida debe ser desglosada para identificar
discriminaciones existentes o potenciales
Que, si es preciso, se efectúen cambios legislativos,
administrativos, en la asignación de recursos o adopten medidas
educativas para modificar actitudes
24. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
[lo que demanda]
Que se adopten medidas activas del gobierno, el
legislativo y la judicatura
Que se estudie sistemáticamente cómo los derechos
y los intereses del niño se ven afectados o serán
afectados por las decisiones y las medidas que
adopten
Que se incluya en este estudio las que no se refieren
directamente a los niños pero los afectan
indirectamente
25. GARANTIZAR EN LA MÁXIMA MEDIDA POSIBLE LA
SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO DEL
NIÑO
[lo que demanda]
Que el desarrollo del niño sea interpretado en
su sentido más amplio / como concepto
holístico que abarca el desarrollo físico,
mental, espiritual, moral, psicológico y social
del niño
Que las medidas de aplicación estén dirigidas
a conseguir el desarrollo óptimo de todos los
niños
26. OPINAR LIBREMENTE EN TODOS LOS
ASUNTOS QUE AFECTAN AL NIÑO Y QUE
SE TENGAN DEBIDAMENTE EN CUENTA
ESAS OPINIONES
[lo que demanda]
Que los niños sean participantes activos en la
promoción, protección y vigilancia de sus
propios derechos
Que se aplique a todas las medidas
adoptadas por los Estados para aplicar la
Convención
27. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE
LA PARTICIPACIÓN
[lo que demanda]
Que se ejerciten
voluntariamente los
derechos
Que implique el desarrollo
de capacidades
Que signifique un ejercicio
de autonomía y
autodeterminación
Que se trate de una toma de
decisiones para lograr
cambios
28. LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS/AS
DEMANDA
Que existan procedimientos,
canales y oportunidades
Que se tengan en cuenta las
necesidades e intereses
diferenciados de varones y
mujeres
Que se tenga en cuenta la
diversidad cultural
Que se interprete como un
instrumento para la consecución
de otros derechos
Que se despliegue desde el
hogar hasta el gobierno y desde
lo local a lo global
29.
30. DOS MODOS DIFERENTES DE
MIRAR A LA NIÑEZ
La doctrina de la situación
irregular
Vs.
La doctrina de la protección
integral
31. LA DOCTRINA DE LA
SITUACIÓN IRREGULAR
Menores como objeto de intervención
Categorías: abandono o peligro material o
moral
Los jueces de menores intervienen
aplicar una pena (“medida tutelar”)
Tratamiento indiferenciado
para
32. DOCTRINA DE LA
PROTECCIÓN INTEGRAL
Protege y garantiza los derechos de los NNA
procurando su máxima, plena e integral
satisfacción
Los NNA son considerados como ciudadanos
y miembros de una familia y una comunidad
El Estado interviene a través de políticas
públicas con enfoque de derechos
33. LOGICA DEL
SISTEMA
Conjunto articulado de organismos, entidades y
servicios que diseñan, planifican, coordinan,
orientan, ejecutan y supervisan las políticas
públicas, de gestión estatal o privadas, en el
ámbito nacional, provincial y municipal,
destinados a la promoción, prevención,
asistencia, protección, resguardo y
restablecimiento de los derechos de NNA
34. PRINCIPALES DIFERENCIAS
SITUACION
IRREGULAR
PROTECCION
INTEGRAL
Menores como objeto de
protección
NNA como sujetos de
derechos
Infancia dividida
Infancia integrada
Los “menores” son definidos
en forma negativa
Los niños y niñas son
personas completas que
están creciendo
Menor en situación irregular
Adultos, instituciones o
servicios son los que están
en situación irregular
35. SITUACION IRREGULAR
PROTECCION INTEGRAL
Protección que viola o
restringe derechos
Protección que reconoce
y promueve derechos
La Justicia trata los
problemas asistenciales
y jurídicos (civiles o
penales) vía el Juez de
menores
La Justicia trata los
problemas jurídicos con
jueces diferentes en lo
civil y penal / Los
asistenciales los tratan
los órganos del P.E.
El niño que delinque y el
que es víctima de un
delito reciben el mismo
tratamiento
El niño victima de un
delito no puede ser
objeto de tratamiento
judicial / La Justicia
actúa sobre el victimario
36. SITUACIÓN IRREGULAR
PROTECCIÓN INTEGRAL
El juez ejerce el
patronato del Estado
sobre los menores
en riesgo
disponiendo de su
vida y libertad
El Estado no es
patrón sino promotor
del bienestar de
NNA con políticas
públicas básicas o
de protección
especial
No importa la
opinión del menor
porque es un
incapaz
Es central la opinión
del niño, de acuerdo
a su madurez
37. NUESTRO DESAFÍO
Pasar
de la ASISTENCIA a la CIUDADANÍA
de la SOLIDARIDAD a las
POLÍTICAS PÚBLICAS CON
ENFOQUE DE DERECHOS
HUMANOS