Este documento presenta un resumen del marco legal que rige los archivos y la documentación en Colombia. Explica que existen normas constitucionales, leyes, decretos y códigos que establecen los principios y deberes en torno a la gestión de documentos públicos y privados. Asimismo, describe los principales cuerpos normativos como el Código Civil, Código de Comercio y normas del Código de Procedimiento que regulan aspectos como el valor probatorio y tratamiento de documentos públicos y privados.
1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL MARCO LEGAL DE LOS ARCHIVOS Y LA DOCUMENTACION EN COLOMBIA POR: EQUIPO DE TRABAJO C.A.D. Medellín-Colombia 2002
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3. MARCO LEGAL Código Civil Código de Comercio Código Penal Código de Procedimiento Penal Código de Procedimiento Civil Código (Contencioso) Administrativo Código Fiscal Código de Elecciones Código Militar Código de Policía (Deptal. y Nacional) Código de Fomento Código del Medio Ambiente Código de Beneficencia Código de Instrucción Pública
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14. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Art. 251. "Distintas Clases de Documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, y en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. El público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando está escrito es un instrumento público y si es dado por notario, es escritura pública. El privado es el que no reúne los requisitos para ser público.
15. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Art. 252. "Modificado. D.E. 2282/89, art. 1; num 115. Documento autentico: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado……ó firmado. El documento privado es auténtico en los siguientes casos……. Art. 254. "Modificado. D.E. 2282/89, art. 1; num. 117. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán valor probatorio del original, en los siguientes casos: Art. 256. "Copias registradas. Cuando la Ley exija la inscripción de un documento en un registro público, la copia que se aduzca como prueba deberá llevar la nota de haberse efectuada aquella……… Art. 259. "Modificado. D.E. 2282/89, Art. 1, num 118. Documentos otorgados en el extranjero. Por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el Cónsul o Agente Diplomático de la República…………