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BIEN JURIDICO PROTEGIDO - MARIO LOZA 2023.pptx

  1. En el presente trabajo se detallará el tema referente a los Bienes Jurídicos que protege la Ley Penal Militar Policial y el delito de función dando una amplia reseña y aporte de conocimientos en base a las fuentes bibliográficas, resultado de una amplia y ardua investigación por parte de los integrantes del grupo en cuestión. Hay que entender previamente que existen ciertas situaciones y falencias que solamente deja como opción una suerte de agravio a los justiciables, éstos mismos que son el personal militar y policial que algunos pueden desconocer el proceso penal militar policial en la nación, producto de ello el desconocimiento genera un contexto de indefensión cuando acontece a que deben verse obligados a concurrir a un proceso en el cual son sometidos judicialmente probablemente para posterior al final del proceso tener una sentencia condenatoria, sumándole a ello que algunos desconocen sus derechos y normas que han de respetarse. Por ello es que es en extremo importante reconocer y conocer los derechos de todo este contexto procesal penal militar policial, ya que nuestros militares y policías, tales como la marina de Guerra del Perú, la fuerza Aérea del Perú, del Ejército y la Policia Nacional del Perú, todos estos pudiendo ser ajusticiados en algún momento por la justicia militar policial, pero siempre con trasparencia y conocimiento lato del caso.
  2. 2.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LA JURISDICCIÓN POLICIAL MILITAR El delito policial o militar, es un delito de infracción del deber cuyo bien jurídico protegido tiene vinculación con lo castrense o policía es un delito de infracción del deber propio, ya que sólo puede ser cometido por un sujeto activo especialmente cualificado (LÁZARO, 2011) Por ello es que en extrema importante reconocer las características necesarias de un abogado que va a ejercer la defensa en un fuero militar, es de preferencia que sea un abogado que ejerza y conozca del Derecho Penal
  3. El Tribunal Constitucional en la Sentencia expedida en el proceso 0017 – 2003 AI/ TC, de fecha 16 marzo del año 2004, en lo que respecta al delito de función señalo: La primera parte del ARTÍCULO 173° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993, 1993)DELIMITA MATERIALMENTE el ámbito de actuación competencial de la jurisdicción militar, al establecer que, en su seno, sólo han de ventilarse los delitos de función en los que incurran los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. (CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIA 2007 06227 2005 HC, 2007) EL DELITO DE FUNCIÓN
  4. CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS DELITOS DE FUNCION A). EN PRIMER LUGAR, se trata de AFECTACIONES SOBRE BIENES JURÍDICOS de las FUERZAS ARMADAS O DE LA POLICÍA NACIONAL tutelados por el ordenamiento jurídicamente y legislativamente establecido. 1. Un militar o policía haya infringido un deber que le corresponda en cuanto tal; es decir, que se trate de la infracción de una obligación funcional. 2. Con la infracción del deber militar, el autor haya lesionado un bien jurídico militar que comprometa las funciones asignadas a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. 3. La infracción revista cierta gravedad y justifique el empleo de una conminación y una sanción penal.
  5. B). EN SEGUNDO LUGAR, el sujeto activo del ilícito penal-militar debe ser un MILITAR O EFECTIVO POLICIAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. Evidentemente, están EXCLUIDOS del ámbito de la jurisdicción militar aquellos que se encuentran en SITUACIÓN DE RETIRO, si es que el propósito es someterlos a un proceso penal-militar por hechos acaecidos con posterioridad a tal hecho. C). EN TERCER LUGAR que, cometido el ilícito penal que afecta un bien jurídico protegido por las instituciones castrenses o policiales, ESTE LO HAYA SIDO EN ACTO DEL SERVICIO; ES DECIR, CON OCASIÓN DE ÉL. (CONSTITUCIONAL, 2003)
  6. A lo antes expuesto, deben agregarse las siguientes precisiones: a) Teniendo en cuenta que el Poder Constituyente ha circunscrito al Código de Justicia Militar únicamente la CONSAGRACIÓN DE AQUELLAS NORMAS PENALES QUE CONTENGAN LOS DELITOS DE FUNCIÓN b) En cuanto a la IDENTIFICACIÓN DE UN BIEN JURÍDICO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, se requiere, como ya se ha sostenido, que éste sea un bien jurídico particular y relevante para la existencia organización, operatividad y cumplimiento de los fines que la Constitución asigna a las instituciones castrenses. c) Conforme al aludido artículo 173° de la Constitución que establece que “En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ESTÁN SOMETIDOS AL FUERO RESPECTIVO Y AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR”.
  7. 3.- El Jus Puniendi conferido al Estado: El Jus Puniendi conferido al Estado a través de sus órganos especializados importa que los derechos de las personas involucradas en una investigación penal estén garantizados, por un lado en la Constitución y específicamente por el Derecho Procesal Penal que recogen la política criminal del Estado respecto de lo que sanciona el Derecho Penal En tal contexto aparece el Debido Proceso Formal, Adjetivo o Procesal, conformado por los derechos esenciales que se dan al interior de un proceso, el cual está rodeado de las garantías objetivas de publicidad, contradicción, motivación adecuada de los pronunciamientos de los operados de la administración de justicia, la defensa técnica y material, la impugnación, el derecho a probar, producir y cuestionar pruebas.
  8. 4.- Los Bienes Jurídicos de Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú según el Decreto Legislativo 961. 1. Delitos contra la defensa nacional. 2. Delitos contra el derecho internacional humanitario. 3. Delitos contra el servicio de seguridad. 4. Delitos contra la integridad institucional. 5. Delitos cometidos en el ejercicio del mando o autoridad. 6. Delitos de violación al deber militar policial. 7. Delitos que afectan los recursos asignados a la defensa nacional y orden interno. Delitos contra la fidelidad a la función militar policial.
  9. 6.- Conclusiones Podemos entender que el fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional de índole autónomo, de manera independiente e imparcial y constituye una jurisdicción caracterizada por ser independiente del Poder Judicial. La función central es administrar justicia dentro del aspecto Penal Militar Policial, dentro de los márgenes de la ley. Esta rama es un importante para poder controlar la disciplina dentro de las Instituciones y no se merme ni se afecte la disciplina y el respeto al grado de la jerarquía y casualmente esa falta de respeto también forma parte de delitos de función, siendo así que podrían ser factibles de denuncia ante el fuero penal militar policial, haciendo respetar la disciplina que debe reinar en una institución Castrense como es la Policía Nacional del Perú.
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