En el presente trabajo se detallará el tema referente a los Bienes Jurídicos que protege la Ley
Penal Militar Policial y el delito de función dando una amplia reseña y aporte de conocimientos
en base a las fuentes bibliográficas, resultado de una amplia y ardua investigación por parte
de los integrantes del grupo en cuestión.
Hay que entender previamente que existen ciertas situaciones y falencias que solamente deja
como opción una suerte de agravio a los justiciables, éstos mismos que son el personal
militar y policial que algunos pueden desconocer el proceso penal militar policial en la
nación, producto de ello el desconocimiento genera un contexto de indefensión cuando
acontece a que deben verse obligados a concurrir a un proceso en el cual son sometidos
judicialmente probablemente para posterior al final del proceso tener una sentencia
condenatoria, sumándole a ello que algunos desconocen sus derechos y normas que han de
respetarse.
Por ello es que es en extremo importante reconocer y conocer los derechos de todo este
contexto procesal penal militar policial, ya que nuestros militares y policías, tales como la
marina de Guerra del Perú, la fuerza Aérea del Perú, del Ejército y la Policia Nacional del Perú,
todos estos pudiendo ser ajusticiados en algún momento por la justicia militar policial, pero
siempre con trasparencia y conocimiento lato del caso.
2.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LA JURISDICCIÓN
POLICIAL MILITAR
El delito policial o militar, es un delito de
infracción del deber cuyo bien jurídico
protegido tiene vinculación con lo
castrense o policía
es un delito de infracción del deber
propio, ya que sólo puede ser cometido
por un sujeto activo especialmente
cualificado
(LÁZARO, 2011)
Por ello es que en extrema importante reconocer
las características necesarias de un abogado que
va a ejercer la defensa en un fuero militar, es de
preferencia que sea un abogado que ejerza y
conozca del Derecho Penal
El Tribunal Constitucional en la Sentencia expedida en el proceso 0017 – 2003 AI/
TC, de fecha 16 marzo del año 2004, en lo que respecta al delito de función señalo:
La primera parte del ARTÍCULO 173° DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993,
1993)DELIMITA MATERIALMENTE el ámbito
de actuación competencial de la jurisdicción
militar, al establecer que, en su seno, sólo
han de ventilarse los delitos de función en
los que incurran los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
(CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIA 2007
06227 2005 HC, 2007)
EL DELITO DE FUNCIÓN
CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS DELITOS DE FUNCION
A). EN PRIMER LUGAR, se trata de
AFECTACIONES SOBRE BIENES JURÍDICOS de
las FUERZAS ARMADAS O DE LA POLICÍA
NACIONAL tutelados por el ordenamiento
jurídicamente y legislativamente establecido.
1. Un militar o policía haya
infringido un deber que le
corresponda en cuanto tal; es
decir, que se trate de la infracción
de una obligación funcional.
2. Con la infracción del deber
militar, el autor haya lesionado un
bien jurídico militar que
comprometa las funciones
asignadas a las Fuerzas Armadas
y a la Policía Nacional.
3. La infracción revista
cierta gravedad y
justifique el empleo de
una conminación y una
sanción penal.
B). EN SEGUNDO LUGAR, el sujeto
activo del ilícito penal-militar debe ser
un MILITAR O EFECTIVO POLICIAL EN
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
Evidentemente, están EXCLUIDOS del
ámbito de la jurisdicción militar aquellos
que se encuentran en SITUACIÓN DE
RETIRO, si es que el propósito es
someterlos a un proceso penal-militar
por hechos acaecidos con posterioridad
a tal hecho.
C). EN TERCER LUGAR que,
cometido el ilícito penal que
afecta un bien jurídico
protegido por las instituciones
castrenses o policiales, ESTE
LO HAYA SIDO EN ACTO DEL
SERVICIO; ES DECIR, CON
OCASIÓN DE ÉL.
(CONSTITUCIONAL, 2003)
A lo antes
expuesto, deben
agregarse las
siguientes
precisiones:
a) Teniendo en cuenta que el Poder Constituyente ha
circunscrito al Código de Justicia Militar únicamente la
CONSAGRACIÓN DE AQUELLAS NORMAS PENALES QUE
CONTENGAN LOS DELITOS DE FUNCIÓN
b) En cuanto a la IDENTIFICACIÓN DE UN BIEN JURÍDICO
INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, se requiere,
como ya se ha sostenido, que éste sea un bien jurídico
particular y relevante para la existencia organización,
operatividad y cumplimiento de los fines que la Constitución
asigna a las instituciones castrenses.
c) Conforme al aludido artículo 173° de la Constitución que
establece que “En caso de delito de función, los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
ESTÁN SOMETIDOS AL FUERO RESPECTIVO Y AL CÓDIGO
DE JUSTICIA MILITAR”.
3.- El Jus Puniendi conferido al Estado:
El Jus Puniendi conferido al Estado a través de sus órganos especializados importa que
los derechos de las personas involucradas en una investigación penal estén
garantizados, por un lado en la Constitución y específicamente por el Derecho
Procesal Penal que recogen la política criminal del Estado respecto de lo que sanciona
el Derecho Penal
En tal contexto aparece el Debido Proceso Formal, Adjetivo o Procesal, conformado
por los derechos esenciales que se dan al interior de un proceso, el cual está rodeado
de las garantías objetivas de publicidad, contradicción, motivación adecuada de los
pronunciamientos de los operados de la administración de justicia, la defensa técnica
y material, la impugnación, el derecho a probar, producir y cuestionar pruebas.
4.- Los Bienes Jurídicos de Las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional del Perú según el Decreto
Legislativo 961.
1. Delitos contra la defensa nacional.
2. Delitos contra el derecho internacional humanitario.
3. Delitos contra el servicio de seguridad.
4. Delitos contra la integridad institucional.
5. Delitos cometidos en el ejercicio del mando o autoridad.
6. Delitos de violación al deber militar policial.
7. Delitos que afectan los recursos asignados a la defensa nacional y
orden interno.
Delitos contra la fidelidad a la función militar policial.
6.- Conclusiones
Podemos entender que el fuero Militar Policial es un
órgano jurisdiccional de índole autónomo, de
manera independiente e imparcial y constituye una
jurisdicción caracterizada por ser independiente del
Poder Judicial.
La función central es administrar justicia dentro del
aspecto Penal Militar Policial, dentro de los márgenes de
la ley.
Esta rama es un importante para poder controlar la disciplina
dentro de las Instituciones y no se merme ni se afecte la
disciplina y el respeto al grado de la jerarquía y casualmente
esa falta de respeto también forma parte de delitos de función,
siendo así que podrían ser factibles de denuncia ante el fuero
penal militar policial, haciendo respetar la disciplina que debe
reinar en una institución Castrense como es la Policía Nacional
del Perú.