Estudio comparativo para saber que importancia tienen los Medios alternativos de solución de controversias en los estados de Nayarit, México y Morelia-
3. Método de solución a través del cual dos o mas
personas arreglan sus diferencias mediante
técnicas de comunicación.
4. Método de solución de conflictos en el que las
partes son guiadas para llegar a una solución.
5. Procedimiento en el que un tercero nombrado por
las partes ayuda a encontrar la solución de un
conflicto.
6.
7. Procedimiento heterocompositivo extraprocesal
fundado en el Principio de la Autonomía de la voluntad
de las partes, en el que un Tercero resuelve emitiendo
un laudo arbitral.
8. Los MASC son el resultado de la Globalización y
de los múltiples tratados internaciones que ha
firmado México con diversos países. Entre ellos la
Convención de Nueva York de 1958 llamada
también “Convención sobre el Reconocimiento y
la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras”.
9. En nuestro país se educa para la aplicación del
Sistema Adversarial.
El Juez resuelve en interpretación a la Norma,
pero no a la Justicia. Y la ventaja de la Justicia
Alternativa, es que estos solucionan en equidad y
con esto se tiene un mejor acercamiento a la
Justicia.
10. Artículo 17.- “Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias”
133, 104, 73, 25, 13.
Capítulo IV del Código de Comercio.
11.
12. Cuenta con un Tribunal de Arbitraje y Escalafón
(artículo 72)
Se aborda el “Juicio Arbitral” en el CPC, dentro de
los Juicios de Tramitación Especial.
Ley de Justicia Alternativa (IXDECRETO
21755/LVII/06 ), que crea en Instituto de J.
Alternativa.
13. Jalisco cuenta con dos Centros de Mediación y
conciliación:
CEMJA (Centro Mexicano de Justicia Alternativa)
Arbitraje Privado.
Centros de Mediación y Conciliación de carácter
municipal (Reglamento de Medios Alternos) año
Oficial 2004.
14.
15. Los MASC se encuentran dentro del Poder
Judicial. Existiendo once Centros de Mediación y
Conciliación, regulando su actividad mediante el
reglamento de Mediación y conciliación del poder
Judicial del Estado de México.
Contemplado como Juicio Arbitral dentro del
Código Procesal Civil dentro de los Juicios de
Tramitación Especial.
16. Mediación y Conciliación:
“Las controversias jurídicas entre particulares,
podrán resolverse a través de la conciliación o la
mediación como medios alternos a la vía
jurisdiccional, los tribunales podrán remitir a los
particulares al Centro de Mediación y Conciliación
previo su consentimiento, que deberá constar de
forma fehaciente”. Artículo 2.307 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México.
17.
18. Se encuentra la conciliación como una etapa del
Procedimiento Ordinario Civil.
El Articulo 93 de la Constitución Local de la
entidad da legalidad a la Existencia de los MASC
el cual a la letra dice:” “Toda persona está en
libertad para terminar sus diferencias con otra, ya
sea por convenio o por medio de árbitro o
mediador, aun cuando se haya sometido a juicio y
sea cual fuere el estado que éste guarde”.
19. La Saturación del Sistema Judicial y la ineficacia
de la Justicia, motivaron la creación de un Centro
de Mediación y Conciliación del Poder Judicial,
como un Órgano auxiliar del Poder Judicial.
En dicho Centro se trataban cuestiones de orden
familiar, patrimonial civil y mercantil.
20. Si bien es cierto que los convenios celebrados
ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, han
sido cumplidos voluntariamente por quienes los
celebraron, es muy poca la concurrencia que se
tiene a dicho centro.
Actualmente el Estado no cuenta con una Ley que
regule los MASC. Pero existe una iniciativa de
Ley de Justicia para el Estado de Michoacán de
fecha 5 de Agosto del presente año.
21.
22. Es un Estado que se encuentra incursionando
dentro de la Justicia Alternativa.
El Código de Procedimientos Civiles establece la
Conciliación , pero como una etapa
Procedimental, siendo el Juez el encargado de la
misma.
NO hay una Regulación especifica.
23. El 25 de Mayo, como resultado de una reunión de
carácter legislativa, fue reformada la Constitución
Local, añadiéndosele un párrafo al Articulo 81 “…
La ley establecerá los términos y condiciones
para la solución de conflictos mediante
procedimientos alternativos de justicia y juicios
orales…”
24. El día el 20 de Julio de 2010, se presentó la
propuesta académica número 178 para la
realización de un Nuevo Código de
Procedimientos Civiles, por el Doctor Rubén
Hernández de la Torre.
25. La Mediación y la Conciliación serán los
métodos más adecuadas para resolver conflictos
de índole familiar, vecinal y mercantil, y esto se
debe a que al accesar a estos medios se asegura
que el vínculo que existe entre las partes
contendientes no quede dañado si no que por el
contrario las partes puedan aparte de solucionar su
conflicto no vean afectada su relación con la
contraparte.
26. Recomendamos que al igual que otros países
la mediación y la conciliación se eleven a rango
constitucional y se regule en los Códigos de
Procedimientos de los Estados de todo el país y
que debe agotarse esta instancia antes de iniciar
un proceso judicial, con esto se garantizará bajar
la carga de trabajo que ha rebasando la
capacidad del poder judicial por la cantidad de
litigios que se presentan día con día
27. Se han desarrollado programas federales para
impulsar los MASC, en:
•La Procuraduría Federal del Consumidor
(PROFECO),
•La Secretaría de Economía con su programa de
árbitros independientes,
•La Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de los Servicios Financieros
(CONDUSEF),
28. • La Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(CONAMED),
29. La globalización y los tratados de libre comercio
que ha firmado México, (TLCN, en el cual se
condicionó para la existencia de normatividad
para la solución de conflictos), son la base del
cambio en la cultura adversarial.
30. Para el Estado de México:
Sólo hace falta difundir los grandes beneficios que
obtendrán los particulares, por medio de
conferencias en las primarias y secundarias para
que tanto los alumnos, padres de familia y
maestros conozcan el funcionamiento y ventajas
de los MASC.
Que tanto en universidades publicas y privadas
exista dentro del Programa de Estudios una
unidad de aprendizaje llamada Medios Alternos
de Solución de Conflictos en México.
31. Deben darse diplomados y especialidades para
los egresados de las universidades que no
necesariamente será exclusivo de los licenciados
en Derecho.
Por lo que concluimos que el gran problema es el
DESCONOCIMIENTO QUE EXISTE EN EL
ESTADO SOBRE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
32. Para el Estado de Michoacán de Ocampo:
Difusión: Promover una cultura de dialogo y de
paz; dando difusión masiva en los medios de
comunicación.
Educación: Comenzar en la educación básica,
desde el hogar y la niñez, para que se tenga una
visión de dialogo y no de guerra. A nivel
licenciara, en las facultades de Derecho, se
agregue al programa de estudios la clase de
Medios Alternos. Implementación en las facultades
de Centros Estudiantiles de Mediación y
Conciliación.
33. Capacitación: Brindar capacitaciones a
funcionarios así como abogados para que
aprecien el alcance de los MASC y que no tengan
la idea equivocada de que con estas formas
alternas se les desplaza de su labor.
34. Para el Estado de Nayarit:
Necesario la creación de la Ley de Justicia
Alternativa.
Conjuntamente con la creación de la misma
establecer las condiciones necesarias para su
buen funcionamiento como la formación de
personas como agentes de cambio y funcionarios
públicos, por medio de Conferencias, Seminarios,
cursos y simuladores.
Difusión en los medios de comunicación tanto en
los periódicos, radio, televisión e internet, en
cuanto a lo que son, su funcionamiento, el
procedimiento y las ventajas.
35. Fomentar la cultura de Dialogo desde las
primarias hasta el integrar una materia llamada
“Justicia Alternativa” dentro de la licenciatura en
Derecho.
Crear en los Abogados y estudiantes la
conciencia de que el conflicto es una oportunidad
de cambio para mejorar las relaciones humanas.