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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Obligaciones 1
El derecho a la educación es un derecho humano
reconocido y se entiende como el derecho a una
educación primaria gratuita obligatoria para todos los
niños, una obligación a desarrollar una educación
secundaria accesible para todos los jóvenes (sin
distinción racial), como también un acceso equitativo a la
educación superior, y una responsabilidad de proveer
educación básica a los individuos que no han completado
la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones
sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la
discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y
mejorar la calidad.[1]
La primera Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a
la educación, Katarina Tomasevski, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El
esquema de 4-A (Available, Accesible, Acceptable, Adaptable) del derecho a la educación
brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la
educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura
igualmente en la Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas). Siempre realista,Tomasevski agrega "una quinta
A" (afordable): realizable, porque reconoce que "Ningún gobierno puede ser obligado
legalmente a hacer lo imposible [1]
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la
educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos
pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los
países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la
educación.
Contenido del artículo 13 del Pacto
• Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo
de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer
el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
1
• Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,
étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del
mantenimiento de la paz.
• La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente";
• La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos,
por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita";
• la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de
la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por
la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
• Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo
completo de instrucción primaria";
• "Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de
la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las
condiciones materiales del cuerpo docente".
Además este mismo tratado dice que los "Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de
escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades
públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o
apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación
religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." (ver más abajo el
epígrafe libertad de enseñanza).
•
[editar] Etapas de expansión
El derecho a la educación es un
derecho humano que tiene como
finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una
educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la
educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la obligación
de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la educación primaria.
Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar
discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos
y mejorar la calidad.
Katarina Tomasevski explicó que la concretización del derecho a la educación es un proceso
continuo que pasa ordinariamente por cuatro fases:
1. Reconocimiento de la educación como derecho,
2. Segregación de ciertas categorías : mujeres, indígenas, etc,
3. Paso de la segregación a la asimilación por la vía de la integración,
4. Adaptación a la diversidad. (K. Tomasevski, Informe a la Comisión de Derechos
Humanos, 2002, par. 28)
[editar] Características esenciales del derecho a la educación
Como ya hemos dicho son cuatro:
• Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la
totalidad de la población.
• Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y
de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.
• Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de
la sociedad.
• Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel
o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.
[editar] Implementación
Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educación pre-primaria, y por
lo general los documentos legales omiten este ítem.[2] A pesar de que los chicos son
considerados los principales beneficiarios del derecho a la educación, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen derecho a recibir educación.
[3]
El derecho a la educación se divide en tres áreas:
• Educación primaria. Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar
su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación.
• Educación secundaria. Debe estar disponible y ser accesible.
• Educación superior (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las
capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe
poder acceder a una educación superior.
Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles "por todos los
medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre".[4]
[editar] Rol del Estado
La función pública de la educación es considerada un tema de la más alta relevancia. Desde
1966 a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Estado es
considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios
para garantizar la educación.
La educación secundaria
lo mejor es esto:
• Artículo 31: La educación del niño deberá estar encaminada a: desarrollar la personalidad,
las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño el respeto de sus
padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales
del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la
suya; preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu
de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos,
grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; inculcar al niño el
respeto del medio ambiente natural.
Por último se afirma que nada de lo dispuesto en estos artículos se interpretará como una restricción
de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de
enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados precedentemente y de que la
educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
[editar] Libertad de enseñanza
El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta
segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.
Las normas: Declaraciones y Convenios internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 26: "3. Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos: "3.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) de
escoger para sus hijos (...) escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que
aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza,
y de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción
de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a
condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada
en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado" ( art. 13).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los padres
en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
(...) la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
(…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres
(...) para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones" (art. 18).
El Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos dice: "El Estado, en el ejercicio
de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de
los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y
filosóficas" (art. 2).
Por último, un texto que no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad de
enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU,
puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras;
los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales: "El derecho a la libertad de
enseñanza implica la obligación de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano
financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones públicas
necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de
que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes".(párr. 9).
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos
El Tribunal concibe la libertad de enseñanza en un contexto específico: el de una sociedad
democrática pluralista. La mayoría no puede imponer un modelo educativo o un modelo de
sociedad: "La democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión de la mayoría,
ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las minorías y evita el abuso de una posición
dominante "(Sentencia Valsamis, párr. 27).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayó en otro caso que las dos frases del artículo 2
(acceso a la educación y la libertad de enseñanza) debe ser leídas conjuntamente, en otras palabras,
no podemos hablar de acceso a la educación independiente de la libertad de enseñanza o diferenciar
entre la educación pública y privada. La libertad de enseñanza se entiende como un medio para
garantizar el pluralismo esencial para una sociedad democrática: "b) Es sobre el derecho
fundamental a la instrucción que se injerta el derecho de los padres a que se respeten sus creencias
religiosas y filosóficas y la primera frase no distingue más que la segunda entre la educación
pública y la educación privada. La segunda frase del artículo 2 del primer Protocolo tiene como
objetivo salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la educación, esencial para la preservación de
la "sociedad democrática" tal como la concibe la Convención. [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen,
párr. 50]. (Sentencia Folgerø, párr. 84).
Para garantizar que el Estado no solo tiene obligaciones jurídicas hacia las escuelas que dirige, el
Tribunal también señaló que los gobiernos deben garantizar el acceso y la igualdad de los centros
educativos, independientemente de si el centro es público o no: "d) el artículo 2 del Protocolo N º 1
forma un todo que está dominado por su primera frase. Absteniéndose de "negar el derecho a la
educación", los Estados partes garantizarán a todas las personas dentro de su jurisdicción el derecho
de acceso a las instituciones educativas existentes en un momento dado y la oportunidad de obtener
un beneficio de la educación recibida por el a el reconocimiento oficial de los estudios realizados »
[Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 52, y Asunto lingüístico belga, párr. 4.] (Sentencia
Folgerø, párr. 84).
Folgerø, párr. 84).

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Derechos y obligaciones

  • 1. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Obligaciones 1 El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.[1] La primera Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El esquema de 4-A (Available, Accesible, Acceptable, Adaptable) del derecho a la educación brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas). Siempre realista,Tomasevski agrega "una quinta A" (afordable): realizable, porque reconoce que "Ningún gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible [1] El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación. Contenido del artículo 13 del Pacto • Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. 1
  • 2. • Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. • La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente"; • La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; • la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; • Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria"; • "Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente". Además este mismo tratado dice que los "Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." (ver más abajo el epígrafe libertad de enseñanza). • [editar] Etapas de expansión El derecho a la educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad. Katarina Tomasevski explicó que la concretización del derecho a la educación es un proceso continuo que pasa ordinariamente por cuatro fases: 1. Reconocimiento de la educación como derecho, 2. Segregación de ciertas categorías : mujeres, indígenas, etc, 3. Paso de la segregación a la asimilación por la vía de la integración,
  • 3. 4. Adaptación a la diversidad. (K. Tomasevski, Informe a la Comisión de Derechos Humanos, 2002, par. 28) [editar] Características esenciales del derecho a la educación Como ya hemos dicho son cuatro: • Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población. • Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres. • Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad. • Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas. [editar] Implementación Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educación pre-primaria, y por lo general los documentos legales omiten este ítem.[2] A pesar de que los chicos son considerados los principales beneficiarios del derecho a la educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen derecho a recibir educación. [3] El derecho a la educación se divide en tres áreas: • Educación primaria. Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación. • Educación secundaria. Debe estar disponible y ser accesible. • Educación superior (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder acceder a una educación superior. Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles "por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre".[4] [editar] Rol del Estado La función pública de la educación es considerada un tema de la más alta relevancia. Desde 1966 a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Estado es
  • 4. considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación. La educación secundaria lo mejor es esto: • Artículo 31: La educación del niño deberá estar encaminada a: desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Por último se afirma que nada de lo dispuesto en estos artículos se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados precedentemente y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. [editar] Libertad de enseñanza El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza. Las normas: Declaraciones y Convenios internacionales La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 26: "3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos: "3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) de escoger para sus hijos (...) escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción
  • 5. de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado" ( art. 13). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. (…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18). El Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos dice: "El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2). Por último, un texto que no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU, puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras; los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales: "El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes".(párr. 9). La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos El Tribunal concibe la libertad de enseñanza en un contexto específico: el de una sociedad democrática pluralista. La mayoría no puede imponer un modelo educativo o un modelo de sociedad: "La democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión de la mayoría, ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las minorías y evita el abuso de una posición dominante "(Sentencia Valsamis, párr. 27). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayó en otro caso que las dos frases del artículo 2 (acceso a la educación y la libertad de enseñanza) debe ser leídas conjuntamente, en otras palabras, no podemos hablar de acceso a la educación independiente de la libertad de enseñanza o diferenciar entre la educación pública y privada. La libertad de enseñanza se entiende como un medio para garantizar el pluralismo esencial para una sociedad democrática: "b) Es sobre el derecho fundamental a la instrucción que se injerta el derecho de los padres a que se respeten sus creencias religiosas y filosóficas y la primera frase no distingue más que la segunda entre la educación pública y la educación privada. La segunda frase del artículo 2 del primer Protocolo tiene como objetivo salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la educación, esencial para la preservación de la "sociedad democrática" tal como la concibe la Convención. [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 50]. (Sentencia Folgerø, párr. 84). Para garantizar que el Estado no solo tiene obligaciones jurídicas hacia las escuelas que dirige, el Tribunal también señaló que los gobiernos deben garantizar el acceso y la igualdad de los centros educativos, independientemente de si el centro es público o no: "d) el artículo 2 del Protocolo N º 1 forma un todo que está dominado por su primera frase. Absteniéndose de "negar el derecho a la educación", los Estados partes garantizarán a todas las personas dentro de su jurisdicción el derecho de acceso a las instituciones educativas existentes en un momento dado y la oportunidad de obtener un beneficio de la educación recibida por el a el reconocimiento oficial de los estudios realizados » [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 52, y Asunto lingüístico belga, párr. 4.] (Sentencia