2. De conformidad con la ley 35 de 1989, se entiende por
ejercicio de la odontología la utilización de medios y
conocimientos para el examen, diagnostico, pronostico
con criterio de prevención, tratamiento de las
enfermedades, malformaciones y traumatismos, las
secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares
y demás tejidos que constituyen el sistema
estomatognático.
3. El odontólogo en su actividad esta en consecuencia
encaminado acorde con el juramento que presto al
momento de graduarse a dedicar todos sus esfuerzos
en aras de diagnosticar, pronosticar con criterio de
prevención y tratara todas las patologías que se
presenten a nivel de la cavidad bocal, y de las
enfermedades generales que presenten
manifestaciones bocales, valiéndose de todos los
medios de diagnostico que tenga a su alcance.
4. Es por ello, que el odontólogo, nunca deberá olvidar que
es un servidor de la comunidad, y que su profesión tiene
una función social, debiendo por lo mismo prestar sus
servicios con calidad y en forma oportuna, para ello
necesariamente debe mantenerse en un continuo proceso
de actualización, lo cual sumado a un honesto ejercicio
de su profesión permitirán garantizar un mejor
servicio.
5. DE LAS RELACIONES DEL
ODONTÓLOGO CON EL
PACIENTE
■ Al respecto vale la pena que señalemos cuales son los
■ principales aspectos a los que se debe estar atento.
■ 1.Se debe garantizar al paciente que escoja libremente a su
■ odontólogo, aún en aquellos casos en que el trabajo sea de carácter
■ institucional. En ese mismo sentido se deberá respetar la libertad del
paciente
■ bucal. Igualmente indicara los exámenes indispensables para establece el
■ diagnostico y prescribir el tratamiento correspondiente
6.
7. DE LAS RELACIONES DEL ODONTOLOGO
CON SUS COLEGAS.
Pero al igual que debe existir responsabilidad,
profesionalismo, decoro, y mística en la atención de los
pacientes, otro tanto se le exige al odontólogo respecto
de sus colegas.
Y los errores que se cometan en este sentido, pueden ser
constitutivos de conductas antieticas, que conlleven
procesos ante el Tribunal de Etica Odontológica.
8. Al respecto es el propio código de ética odontológica el que
señala esas obligaciones:
Retomando el artículo 28 de la ley 35 de 1989, podemos señalar
que cuatro son los principios que deben regular las relaciones
entre odontólogos
1.Lealtad
2.Consideración
3.Solidaridad
4. Mutuo
9. De lo anterior se desprende que es antietico censurar los
tratamientos efectuados o expresar dudas sobre los
sistemas de trabajo o la capacidad de los colegas.
Igualmente será un ejercicio antietico de la profesión y
además constituye falta grave difamar, calumniar o
injuriar a un colega, o tratar de perjudicarlo.
10. Pero además debemos
recordar que a la luz de
nuestra normatividad penal
vigente tanto la
calumnia como la injuria
son delitos que son
castigados de manera severa
por nuestra legislación
11. DEL
EJERCICIO DE LA PROFESION DE
ODONTOLOGIA
Para desempeñarse como profesional de la
odontología en el país se requiere haber
cumplido los siguientes requisitos:
12. 1. Haber adquirido titulo de odontólogo expedido
por alguna de
las facultades o escuelas universitarias
reconocidas por el Estado, que
funcionen o hayan funcionado legalmente en
el país.