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Resolución 5521 de 2013 
Angie Marcela Cabrejo Moran 
Elkin Yesid Martínez Baquero 
Kristoffer Rincón Medina
ARTICULO 3 
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA 
APLICACIÓN DEL PLAN 
OBLIGATORIO DE SALUD 
Integralidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan Obligatorio de 
Salud para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, 
rehabilitación y paliación de la enfermedad, debe incluir lo necesario para su 
realización de tal forma que se cumpla la finalidad del servicio, según lo 
prescrito por el profesional tratante. 
Territorialidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan Obligatorio de 
Salud está cubierta para ser realizada dentro del territorio nacional.
Complementariedad. Las acciones deben proveerse de manera articulada 
con las acciones individuales o colectivas de otros Planes de Beneficios o 
programas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sectores 
distintos al de salud. 
Transparencia. Los agentes y actores que participan en la aplicación, 
seguimiento y evaluación del POS, deben actuar de manera proba e 
íntegra, reportando con calidad y oportunidad la información 
correspondiente de acuerdo con la normatividad vigente
Competencia. Para la aplicación del POS, el profesional de la salud tratante 
es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al SGSSS en las 
fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, 
rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la evidencia 
científica. 
Corresponsabilidad. El usuario debe ser responsable de seguir las 
instrucciones y recomendaciones del profesional tratante y demás 
miembros del equipo de salud,
Corresponsabilidad. El usuario debe ser responsable de seguir las 
instrucciones y recomendaciones del profesional tratante y demás miembros 
del equipo de salud, incluyendo el autocuidado de su salud, para coadyuvar 
en los beneficios obtenidos del Plan Obligatorio de Salud
ARTICULO 8 
GLOSARIO 
Actividad de salud: Conjunto de acciones, operaciones o tareas 
que especifican un procedimiento de salud, en las cuales se 
utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.
Atención de urgencias: Modalidad de prestación de servicios de salud 
que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, 
permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la 
atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, 
funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de 
severidad que comprometan su vida o funcionalidad.
Consulta psicológica: valoración y orientación realizada por 
un profesional en psicología que consta de: Anamnesis, 
evaluación general del estado emocional, socio 
afectivo y comportamental, incluyendo de ser necesario la 
aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la 
determinación de un plan de tratamiento.
Psicoterapia: la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y 
estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor 
y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través de medios 
psicológicos, verbales y no verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningún 
medio bioquímico o biológico. Es realizada por psicólogo clínico o médico 
especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o 
grupal, según criterio del profesional tratante.
CAPITULO 6 SALUD MENTAL 
ARTÍCULO 64. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. El Plan 
Obligatorio de Salud cubre la atención de urgencias en servicios 
debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, 
incluyendo la observación en urgencias. 
ARTíCULO 65. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA lA POBLACiÓN GENERAL. El 
Plan Obligatorio de Salud cubre la atención ambulatoria con psicoterapia 
individual o grupal, independientemente del tipo.
1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia 
individual en total por psicólogo y médico 
especialista competentes, durante el año 
calendario. 
2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares 
y de pareja en total por psicólogo y médico 
especialista competentes, durante el año 
calendario.
PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA MUJERES VíCTIMAS DE VIOLENCIA. 
Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando 
ello sea pertinente a criterio del profesional tratante. 
Hasta sesenta (60) sesiones de 
Psicoterapia individual en total por 
psicólogo y médico especialista 
competentes, durante el año 
calendario, 
Hasta sesenta (60) terapias 
grupales, familiares y de pareja en 
total por psicólogo y médico 
especialista competentes, durante 
el año calendario,
ARTÍCULO 67. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA LA POBLACIÓN 
GENERAL. El POS cubre la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental 
de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de 
que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad. 
En la fase aguda, podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año 
calendario, En caso de que ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus 
familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que 
considere necesario el o los profesionales tratantes.
ARTÍCULO 68. ATENCIÓN CON INTERNACÍÓN EN SALUD 
MENTAL PARA MUJERES 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. 
Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a 
criterio del médico tratante, la cobertura será así: 
• En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días. 
• En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del 
paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el 
periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

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Resolución 5521 de 2013

  • 1. Resolución 5521 de 2013 Angie Marcela Cabrejo Moran Elkin Yesid Martínez Baquero Kristoffer Rincón Medina
  • 2. ARTICULO 3 PRINCIPIOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Integralidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan Obligatorio de Salud para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, debe incluir lo necesario para su realización de tal forma que se cumpla la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante. Territorialidad. Toda tecnología en salud contenida en el Plan Obligatorio de Salud está cubierta para ser realizada dentro del territorio nacional.
  • 3. Complementariedad. Las acciones deben proveerse de manera articulada con las acciones individuales o colectivas de otros Planes de Beneficios o programas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sectores distintos al de salud. Transparencia. Los agentes y actores que participan en la aplicación, seguimiento y evaluación del POS, deben actuar de manera proba e íntegra, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente de acuerdo con la normatividad vigente
  • 4. Competencia. Para la aplicación del POS, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al SGSSS en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la evidencia científica. Corresponsabilidad. El usuario debe ser responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional tratante y demás miembros del equipo de salud,
  • 5. Corresponsabilidad. El usuario debe ser responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional tratante y demás miembros del equipo de salud, incluyendo el autocuidado de su salud, para coadyuvar en los beneficios obtenidos del Plan Obligatorio de Salud
  • 6. ARTICULO 8 GLOSARIO Actividad de salud: Conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.
  • 7. Atención de urgencias: Modalidad de prestación de servicios de salud que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad.
  • 8. Consulta psicológica: valoración y orientación realizada por un profesional en psicología que consta de: Anamnesis, evaluación general del estado emocional, socio afectivo y comportamental, incluyendo de ser necesario la aplicación de test o pruebas psicológicas, así como la determinación de un plan de tratamiento.
  • 9. Psicoterapia: la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reacción a diversos estímulos, a través de medios psicológicos, verbales y no verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningún medio bioquímico o biológico. Es realizada por psicólogo clínico o médico especialista competente; puede ser de carácter individual, de pareja, familiar o grupal, según criterio del profesional tratante.
  • 10. CAPITULO 6 SALUD MENTAL ARTÍCULO 64. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención de urgencias en servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias. ARTíCULO 65. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA lA POBLACiÓN GENERAL. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente del tipo.
  • 11. 1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. 2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.
  • 12. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA MUJERES VíCTIMAS DE VIOLENCIA. Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante. Hasta sesenta (60) sesiones de Psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario, Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario,
  • 13. ARTÍCULO 67. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA LA POBLACIÓN GENERAL. El POS cubre la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad. En la fase aguda, podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario, En caso de que ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.
  • 14. ARTÍCULO 68. ATENCIÓN CON INTERNACÍÓN EN SALUD MENTAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, la cobertura será así: • En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días. • En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.