El documento habla sobre la legítima en el derecho de sucesiones venezolano. Explica que la legítima es una cuota de la herencia que se deja en propiedad a descendientes, ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente. Indica que la legítima de cada heredero será la mitad de sus respectivos derechos en una sucesión intestada según el Código Civil. Además, distingue entre la legítima de cuota variable y la legítima de cuota fija.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Integrantes: Angie Adan
Cedula: 25.147.631
La Legitima
2. La legítima
Una cuota de la herencia que deja la persona fallecida
que se deja en plena propiedad a los descendientes,
ascendientes así como al cónyuge sobreviviente, pero
que NO esté separado legalmente de bienes
Artículo 883 del Código Civil.- La legítima es
una cuota de la herencia que se debe en
plena propiedad a los descendientes, a los
ascendientes y al cónyuge sobreviviente que
no esté separado legalmente de bienes
Fundamento
Artículo 884 del Código Civil.- La legítima de cada
descendiente o ascendiente, legítimos o
naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus
respectivos derechos en la sucesión intestada
Calculo
Art. 884 CC: La legítima de cada
descendiente o ascendiente, legítimos
o naturales, y la del cónyuge, será la
mitad de sus respectivos derechos en
la sucesión intestada; y concurren y
son excluidos y representados según el
orden y reglas establecidos para dicha
sucesión
Clases
Legítima de cuota variable: No va a ser la mitad de lo
que le hubiera tocado a la persona a falta de
testamento, sino que va a depender del parentesco o
del grado de familia (distinción que se hace porque
debemos recordar que el cónyuge no es pariente) que
existe entre el heredero y el de cujus
Legítima de cuota fija: Siempre la legítima es la mitad
de lo que le hubiere tocado al heredero en una
herencia ab-intestato
es
Son la
3. Referencias Bibliográficas
Calatayud Sierra, A. (2013). El Reglamento sobre sucesiones y el Derecho interregional español: dos sistemas de
solución de conflictos. Sus diferencias y su encaje. Revista de Derecho Civil Aragonés, 19, pp. 125-145.
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Carrascosa González, J. (2019). Orden público internacional y Reglamento
sucesorio europeo. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 95(772), pp. 627-687.
Crovetto, B. S. (2015). La vecindad civil como criterio de vinculación en un Estado plurilegislativo: nuevos retos ante el
avance de las competencias del legislador de la UE. Aranzadi civil-mercantil. Revista doctrinal, 2(7), pp. 29-68.