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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto- Estado-Lara
Integrantes: Angie Adan
Cedula: 25.147.361
Derecho sucesoral.
Derecho
Sucesoral
Concepto
Es la parte del derecho civil que regula lo que ocurre
con los bienes, derechos y obligaciones de una
persona física cuando fallece. Es decir, determina
cuál va a ser el nuevo titular de los bienes, derechos
y obligaciones de la persona, a partir del momento
de su muerte.
La ley determina que las personas interesadas o
llamadas a suceder cuentan con un plazo legal de
180 días después de ocurrida la muerte para
realizar la respectiva Declaración Sucesoral ante el
SENIAT y para determinar el lugar o la jurisdicción
competente se tomará en cuenta la última dirección
fiscal registrada.
Derechos transmisibles:
Derechos y deberes respecto a la propiedad
(artículo. 796 de código civil) Y la posesión
(artículo. 781 del código civil).
Vínculos obligacionales en los cuales el
causante era acreedor o deudor.
Derechos intransmisibles:
Derechos personalísimos y/o civiles
inherentes solo al individuo.
Derechos y deberes políticos.
Derechos de deberes de asociación, reunión,
protección por parte del estado, etc.
Reclamar y suministrar alimentos (artículo.
298 del cc).
Vinculados a relaciones familiares tales
como el deber de mantener, educar e instruir
a los hijos menores (artículo 282 del CC);
derecho de usufructo (artículo. 619, 1er
párrafo del CC) y derecho de uso-habitación
(art. 631 del CC).
La herencia yacente es aquella
herencia por el momento no reclamada,
mientras que la herencia vacante es
aquella herencia que definitivamente
carece de herederos.
Orden de suceder: Es importante
resaltar que los parientes y el cónyuge
pueden concurrir juntos a la sucesión; es
decir, que la primera clase no excluye a la
segunda, aunque estas dos si excluyen a
la tercera, pues el Estado concurre sólo
cuando no existe ninguna de las dos
clases anteriores.
La Ley considera la proximidad del
parentesco y no la prerrogativa de la línea
ni el origen de los bienes.
Referencias Bibliográfica
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial Nº 2.990. Extraordinario del 26 de Junio de 1982. Caracas. Venezuela.
Garcia, Y. (2011). La Aceptación y la Renuncia de la Herencia, sesión 6. Tema 4, La Aceptación y la Renuncia de la Herencia. Derecho Civil
IV. Sucesiones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela.
Garcia, Y. (2011*). La Aceptación y la Renuncia de la Herencia, sesión 7. Tema 4, La Aceptación y la Renuncia de la Herencia. Derecho
Civil IV. Sucesiones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela.
Garcia, Y. (2010). Derecho Sucesoral o Hereditario, sesión 1. Tema 1. Derecho Sucesoral o Hereditario. Derecho Civil IV. Sucesiones.
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  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermín Toro Barquisimeto- Estado-Lara Integrantes: Angie Adan Cedula: 25.147.361 Derecho sucesoral.
  • 2. Derecho Sucesoral Concepto Es la parte del derecho civil que regula lo que ocurre con los bienes, derechos y obligaciones de una persona física cuando fallece. Es decir, determina cuál va a ser el nuevo titular de los bienes, derechos y obligaciones de la persona, a partir del momento de su muerte. La ley determina que las personas interesadas o llamadas a suceder cuentan con un plazo legal de 180 días después de ocurrida la muerte para realizar la respectiva Declaración Sucesoral ante el SENIAT y para determinar el lugar o la jurisdicción competente se tomará en cuenta la última dirección fiscal registrada. Derechos transmisibles: Derechos y deberes respecto a la propiedad (artículo. 796 de código civil) Y la posesión (artículo. 781 del código civil). Vínculos obligacionales en los cuales el causante era acreedor o deudor. Derechos intransmisibles: Derechos personalísimos y/o civiles inherentes solo al individuo. Derechos y deberes políticos. Derechos de deberes de asociación, reunión, protección por parte del estado, etc. Reclamar y suministrar alimentos (artículo. 298 del cc). Vinculados a relaciones familiares tales como el deber de mantener, educar e instruir a los hijos menores (artículo 282 del CC); derecho de usufructo (artículo. 619, 1er párrafo del CC) y derecho de uso-habitación (art. 631 del CC). La herencia yacente es aquella herencia por el momento no reclamada, mientras que la herencia vacante es aquella herencia que definitivamente carece de herederos. Orden de suceder: Es importante resaltar que los parientes y el cónyuge pueden concurrir juntos a la sucesión; es decir, que la primera clase no excluye a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera, pues el Estado concurre sólo cuando no existe ninguna de las dos clases anteriores. La Ley considera la proximidad del parentesco y no la prerrogativa de la línea ni el origen de los bienes.
  • 3. Referencias Bibliográfica Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial Nº 2.990. Extraordinario del 26 de Junio de 1982. Caracas. Venezuela. Garcia, Y. (2011). La Aceptación y la Renuncia de la Herencia, sesión 6. Tema 4, La Aceptación y la Renuncia de la Herencia. Derecho Civil IV. Sucesiones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela. Garcia, Y. (2011*). La Aceptación y la Renuncia de la Herencia, sesión 7. Tema 4, La Aceptación y la Renuncia de la Herencia. Derecho Civil IV. Sucesiones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela. Garcia, Y. (2010). Derecho Sucesoral o Hereditario, sesión 1. Tema 1. Derecho Sucesoral o Hereditario. Derecho Civil IV. Sucesiones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela. Garcia, Y. (2010*). Derecho Sucesoral o Hereditario, sesión 2. Tema 1. Derecho Sucesoral o Hereditario. Derecho Civil IV. Sucesiones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela.