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FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO




                      Preparado por

            Angela Viviana Rodriguez Bejarano




                    Bogotá, Colombia

                          2012
FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO

1. Síntesis de las fuentes del Derecho Laboral

(Wikipedia)

     Constitución: En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que

     tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han

     comenzado a incorporarse sociales que regulan garantías mínimas asegurables

     para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a

     aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que

     adquieren el rango normativo máximo: el constitucional

     Tratados internacionales: Los tratados internacionales constituyen una fuente

     directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de

     los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a

     respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada

     legislación nacional.

     Ley: La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada

     Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y

     dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como

     empleados dentro de determinada jurisdicción.

     Códigos laborales: El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las

     disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que

     contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y
trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de

     infracciones a las normas legales.

     Leyes especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales

     que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general

     encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo. También existen leyes

     que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares

     y muy específicos.




2. Cuadro comparativo de las épocas de los antecedentes del Derecho Laboral

      ROMA CLÁSICA              EDAD MEDIA               EDAD MODERNA

                                                         Liberalismo y
      Esclavismo                Feudalismo
                                                         comunismo

                                Aparecen las
      Agricultura como
                                actividades              Revolución industrial
      principal actividad
                                artesanales

                                La riqueza no solo se

      Actividades               obtiene por nacer en     Surgen grandes

      comerciales era solo      familia noble, las       fábricas, grandes

      de extranjeros,           necesidades humanas      mercados, maquinaria.

                                pueden satisfacerse y
gracias a ello

                      enriquecerse

se reconocían con

honores públicos de   Nace el concepto
                                         Nace a competencia
aquí la palabra       “consumo”

“honorarios”

                                         En 1940 se crea el

                                         manifestó comunista

                                         del Derecho del

                                         Trabajo
3. Fuentes del Derecho Laboral en Colombia:

   Constitución Política de Colombia

     Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus

     modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a

     un trabajo en condiciones dignas y justas.

     Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente

     tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

     Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y

     móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;

     irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;

     facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación

     más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de

     las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades

     establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad

     social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección

     especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.



     El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las

     pensiones legales.



     Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de

     la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar

  la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

  Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y

  habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar

  la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los

  minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

  Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las

  relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

  Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la

  solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

   Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos

   esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.

   Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los

   empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,

   contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las

   políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y

   funcionamiento.



 (Organizacion Internacional del Trabajo) Tratados internacionales

Algunos de los tratados son los siguientes

            Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)

            Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)

            Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919

(núm. 6)

Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920

(núm. 8)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo

(agricultura),1921 (núm. 12)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo),

1921 (núm. 16)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925

(núm. 17)

Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925

(núm. 19)

Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)

Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928

(núm. 26)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930

(núm. 30)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación, 1948 (núm. 87)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,

1949 (núm. 98)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos

(agricultura), 1951 (núm. 99)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957

(núm. 106)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111)

            Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

            Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

              Edad mínima especificada: 15 años.

            Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del

            trabajo), 1976 (núm. 144)

            Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública,

            1978 (núm. 151)

            Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

            Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas

            inválidas), 1983 (núm. 159)

            Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)

              De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los

            artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados.

            Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

            Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

            Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993

            (núm. 174)

            Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)



 Leyes

Son las que modifican el código sustantivo del trabajo
(http://www.iss.gov.co) Algunas leyes:

  Ley 50 de 1990: por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del

  Trabajo y se dictan otras disposiciones.

  Ley 584 de 2002: Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del

  Código Sustantivo del Trabajo

  Ley 550 de 1999: Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la

  reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para

  asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las

  regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las

  normas de esta ley.

  Ley 755 de 2012: Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código

  Sustantivo del Trabajo - Ley María.

  Ley 789 de 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la

  protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de

  Trabajo

  Ley 188 de 1959: por la cual se regula el contrato de aprendizaje

  Ley 812 de 2003: Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-

  2006, hacia un Estado comunitario.


Entre otras


 Código laboral:

En Colombia es el Código Sustantivo del trabajo: La finalidad primordial de este

Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y

trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
4. Contratos: Características, componentes y clasificación

   El contrato laboral es un acuerdo bilateral a la cual una persona se compromete

   a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica.



   Entre sus elementos encontramos dos grupos los generales y los esenciales:



   En los Generales se observan la capacidad, que se refiere a la forma de

   obligarse, el consentimiento que nos indica que hay un común acuerdo entre las

   dos partes

   Un objeto licito, que nos indica que la actividad a realizar es licita o legal y una

   causa licita que determina que este bien hecho.



   En los esenciales se encuentra la Prestación, que es la labor a la cual se obliga a

   ejercer; la continua subordinación, que quieres decir que tiene una dependencia

   constante el empleador y por último la retribución económica que se refiere al

   pago.



   Los contratos se pueden clasificar según dos criterios:

   -   Por su forma: en los cuales encontramos los verbales, los escritos y de obra.

   -   Por su Duración: los cuales pueden ser a termino fijo, a termino indefinido o

       por tarea


   Algunas de sus características son:
-   Bilateral

   -   Oneroso

   -   Consensual

   -   Conmutativo

   -   Que tenga tacto sucesivo

   -   Que sea principal


   Es importante conocer cada uno de los componentes, características y saber

   identificar la clase de contrato para así entender algunos de los deberes y

   derechos que se adquieren al contraer un contrato laboral; así mismo es

   fundamental que a la hora de firmar un contrato se evalué si contiene cada uno

   de los elementos y así estar seguros de la legalidad y que comprenda cada uno

   de los aspectos mínimos que puedan darnos fe de que el contrato se encuentra

   en condiciones optimas y por lo tanto firmar o aceptar con total confianza.




5. Liquidación de indemnizaciones a los vinculados laboralmente antes de la ley 50

   del 29 de Diciembre de 1990 y hasta el 27 de Diciembre de 1992



   (http://www.iss.gov.co)

   Decreto 2351 de 1965:

   ARTICULO 8o. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA

   CAUSA.

   1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por

   incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño

emergente.

2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

comprobada, por parte del patrono o si éste da lugar a la terminación unilateral

por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley,

el primero deberá al segundo por concepto de indemnización.

3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al

tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso

determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la

indemnización no será inferior a quince (15) días.

4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo

de servicios no mayor de un año, cualquiera que sea el capital de la empresa;

b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de

cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los

cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes, y proporcionalmente por fracción;

c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de

diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta

y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le

pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)
días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al

primero y proporcionalmente por fracción.

5. Con todo, cuando el trabajador hubiere cumplido diez (10) años continuos de

servicios y fuere despedido sin justa causa, el Juez del Trabajo podrá mediante

demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones

de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o

la indemnización en dinero prevista en el numeral 4. literal d) de este artículo.

Para decidir entre el reintegro y la indemnización, el juez deberá estimar y tomar

en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio, y si de esa apreciación

resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razón a las incompatibilidades

creadas por el despido, podrá ordenar, en su lugar, el pago de la indemnización.

6. En las empresas de capital inferior a un millón ochocientos mil pesos ($

1.800.000), las indemnizaciones adicionales establecidas en los literales b), c) y

d) serán de un cincuenta por ciento (50%), y en las de capital de un millón

ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) hasta tres millones quinientos mil pesos

($3.500.000), dichas indemnizaciones serán de un setenta y cinco por ciento

(75%).

7. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin

justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización

equivalente a treinta (30) días de salario. El patrono depositará ante el juez el

monto de esta indemnización descontándolo de lo que le adeude al trabajador

por prestaciones sociales mientras la justicia decida.
8. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes

acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones

que lo regían en la fecha de su ruptura.



Ley 50 de 1990:

ARTÍCULO     64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA

CAUSA.

1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por

incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la

parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño

emergente.

2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación

unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas

en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a

continuación se señalan.

3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al

tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso

determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la

indemnización no será inferior a quince (15) días.

4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo

de servicios no mayor de un año;
b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de

cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los

cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de

diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta

y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le

pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)

días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al

primero y proporcionalmente por fracción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en

vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del

empleador, seguirán amparados por el ordinal 5o. del artículo 8o. del Decreto -

ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al

nuevo régimen.

5. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin

justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización

equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto

de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones

sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor

correspondiente mientras la justicia decida.
6. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes

acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones

que lo regían en la fecha de su ruptura.
REFERENCIAS

(s.f.). Obtenido de

       http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo%20Sustantivo%20del%

       20trabajo.pdf


http://www.iss.gov.co. (s.f.). Obtenido de

       http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo%20Sustantivo%20del%

       20trabajo.pdf


Organizacion Internacional del Trabajo. (s.f.). Obtenido de

       http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/appl-

       byCtry.cfm?CTYCHOICE=0140&lang=ES


Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 01 de Septiembre de 2012, de

       http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral#Fuentes_del_Derecho_laboral

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Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo

  • 1. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS Facultad Ciencias Empresariales Tecnología en Costos y Auditoria FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO Preparado por Angela Viviana Rodriguez Bejarano Bogotá, Colombia 2012
  • 2. FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO 1. Síntesis de las fuentes del Derecho Laboral (Wikipedia) Constitución: En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional Tratados internacionales: Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional. Ley: La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción. Códigos laborales: El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y
  • 3. trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales. Leyes especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo. También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos. 2. Cuadro comparativo de las épocas de los antecedentes del Derecho Laboral ROMA CLÁSICA EDAD MEDIA EDAD MODERNA Liberalismo y Esclavismo Feudalismo comunismo Aparecen las Agricultura como actividades Revolución industrial principal actividad artesanales La riqueza no solo se Actividades obtiene por nacer en Surgen grandes comerciales era solo familia noble, las fábricas, grandes de extranjeros, necesidades humanas mercados, maquinaria. pueden satisfacerse y
  • 4. gracias a ello enriquecerse se reconocían con honores públicos de Nace el concepto Nace a competencia aquí la palabra “consumo” “honorarios” En 1940 se crea el manifestó comunista del Derecho del Trabajo
  • 5. 3. Fuentes del Derecho Laboral en Colombia:  Constitución Política de Colombia Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
  • 6. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.  (Organizacion Internacional del Trabajo) Tratados internacionales Algunos de los tratados son los siguientes Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)
  • 7. Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8) Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura),1921 (núm. 12) Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16) Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)
  • 8. Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
  • 9. (núm. 111) Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 15 años. Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)  Leyes Son las que modifican el código sustantivo del trabajo
  • 10. (http://www.iss.gov.co) Algunas leyes: Ley 50 de 1990: por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Ley 584 de 2002: Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo Ley 550 de 1999: Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. Ley 755 de 2012: Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María. Ley 789 de 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo Ley 188 de 1959: por la cual se regula el contrato de aprendizaje Ley 812 de 2003: Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003- 2006, hacia un Estado comunitario. Entre otras  Código laboral: En Colombia es el Código Sustantivo del trabajo: La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
  • 11. 4. Contratos: Características, componentes y clasificación El contrato laboral es un acuerdo bilateral a la cual una persona se compromete a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica. Entre sus elementos encontramos dos grupos los generales y los esenciales: En los Generales se observan la capacidad, que se refiere a la forma de obligarse, el consentimiento que nos indica que hay un común acuerdo entre las dos partes Un objeto licito, que nos indica que la actividad a realizar es licita o legal y una causa licita que determina que este bien hecho. En los esenciales se encuentra la Prestación, que es la labor a la cual se obliga a ejercer; la continua subordinación, que quieres decir que tiene una dependencia constante el empleador y por último la retribución económica que se refiere al pago. Los contratos se pueden clasificar según dos criterios: - Por su forma: en los cuales encontramos los verbales, los escritos y de obra. - Por su Duración: los cuales pueden ser a termino fijo, a termino indefinido o por tarea Algunas de sus características son:
  • 12. - Bilateral - Oneroso - Consensual - Conmutativo - Que tenga tacto sucesivo - Que sea principal Es importante conocer cada uno de los componentes, características y saber identificar la clase de contrato para así entender algunos de los deberes y derechos que se adquieren al contraer un contrato laboral; así mismo es fundamental que a la hora de firmar un contrato se evalué si contiene cada uno de los elementos y así estar seguros de la legalidad y que comprenda cada uno de los aspectos mínimos que puedan darnos fe de que el contrato se encuentra en condiciones optimas y por lo tanto firmar o aceptar con total confianza. 5. Liquidación de indemnizaciones a los vinculados laboralmente antes de la ley 50 del 29 de Diciembre de 1990 y hasta el 27 de Diciembre de 1992 (http://www.iss.gov.co) Decreto 2351 de 1965: ARTICULO 8o. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA. 1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
  • 13. parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. 2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del patrono o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo por concepto de indemnización. 3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. 4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así: a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año, cualquiera que sea el capital de la empresa; b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes, y proporcionalmente por fracción; c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)
  • 14. días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. 5. Con todo, cuando el trabajador hubiere cumplido diez (10) años continuos de servicios y fuere despedido sin justa causa, el Juez del Trabajo podrá mediante demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o la indemnización en dinero prevista en el numeral 4. literal d) de este artículo. Para decidir entre el reintegro y la indemnización, el juez deberá estimar y tomar en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio, y si de esa apreciación resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razón a las incompatibilidades creadas por el despido, podrá ordenar, en su lugar, el pago de la indemnización. 6. En las empresas de capital inferior a un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000), las indemnizaciones adicionales establecidas en los literales b), c) y d) serán de un cincuenta por ciento (50%), y en las de capital de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) hasta tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), dichas indemnizaciones serán de un setenta y cinco por ciento (75%). 7. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El patrono depositará ante el juez el monto de esta indemnización descontándolo de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales mientras la justicia decida.
  • 15. 8. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura. Ley 50 de 1990: ARTÍCULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA. 1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. 2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan. 3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. 4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así: a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año;
  • 16. b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el ordinal 5o. del artículo 8o. del Decreto - ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen. 5. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.
  • 17. 6. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.
  • 18. REFERENCIAS (s.f.). Obtenido de http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo%20Sustantivo%20del% 20trabajo.pdf http://www.iss.gov.co. (s.f.). Obtenido de http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo%20Sustantivo%20del% 20trabajo.pdf Organizacion Internacional del Trabajo. (s.f.). Obtenido de http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/appl- byCtry.cfm?CTYCHOICE=0140&lang=ES Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 01 de Septiembre de 2012, de http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral#Fuentes_del_Derecho_laboral