El documento describe el contrato de riesgo compartido o joint venture, el cual permite la colaboración entre empresas para compartir recursos, tecnología y riesgos con el fin de lograr objetivos empresariales. Este tipo de acuerdos permite el acceso a nuevos mercados y capitales, así como la reducción de costos y riesgos a través de la especialización y producción conjunta. Sin embargo, también conlleva riesgos financieros, políticos y normativos que deben ser compartidos entre las partes.
1. JOINT VENTURE.<br />(Contrato de riesgo compartido)<br />-123190333375Para Arias Schreiber, en el análisis realizado de su texto acerca de esta modalidad contractual, en su texto denominado: CONTRATOS MODERNOS define el contrato de riesgo compartido como un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices.<br />Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto.<br />IMPORTANCIA<br />Permite la cooperación en investigación y desarrollo con empresas y organizaciones a nivel internacional así como con universidades, entidades gubernamentales, asociaciones benéficas y ONG’s.<br />Permite además la integración de los mercados mundiales para el cumplimiento de las demandas generadas, por ejemplo, por el tratado de libre comercio entre el Perú y Estados Unidos, en el que los pequeños y medianos productores tendrán que asociarse entre ellos para cumplir oportunamente los pedidos con productos de alta calidad a precios de mercado.<br />Permite competir con los mercados internacionales. El fenómeno de globalización obliga a más empresas a competir con productos de igual o mayor calidad a bajos precios. Hoy en día el mercado es cada vez más amplio. No sólo competimos con empresarios nacionales sino también con extranjeros quienes tienen políticas de estado distintas a las peruanas.<br />Permite el acceso de empresarios peruanos a tecnologías y experiencias del extranjero.<br />CARACTERES<br />2845435339090Instrumento que contenga el acuerdo de dos o mas partes ; ya sean personas naturales o jurídicas, con miras a establecer una colaboración con fines empresariales; este acuerdo puede ser adoptando la forma de una nueva sociedad o de mantener la individualidad de sus integrantes, así como la de sus aportes.<br />Los aportes que deben realizar o efectuar los miembros que permitan lograr con éxito el objeto del acuerdo; éstos pueden ser capital; dinero o valores, conocimientos, derechos de autor, patentes, etc. , trasferencia de tecnología, constitución de garantías, recursos humanos, servicios, habilidades, prestaciones y bienes en general. Es obvio que la características y detalle de tales aportes deben ser consignados con precisión en el acuerdo fundante.<br />Ánimo de lucro; se refiere que ésta es una característica propia de la naturaleza de toda operación comercial; es lógico que si los partícipes pretender realizar una actividad empresarial o un negocio cualquiera, busquen percibir utilidades o ganancias económicas.<br />Mas que la duración del joint venture; que puede ser de largo o corto plazo, lo importante en este tipo de acuerdos de colaboración es la naturaleza limitada del objeto; el tiempo estará sujeto a la consecución final de éste; se trata en estricto del desarrollo de un único negocio, es en realidad una empresa ad hoc.<br />Los coventures tienen derecho a ejercer control mutuo con miras a la realización de objeto, independientemente de las designaciones que hubieren para la administración o gerenciamiento del negocio común. En este caso se señala que dicho control no significa que cada integrante tenga derecho a interferir a su arbitrio en la labor de quien haya sido denominado para manejar el instrumento que se utiliza para el desarrollo de la empresa. <br />En nuestro país, el joint venture es un contrato nominado pero atípico; nuestro sistema ha incorporado, aunque de modo disperso, el nomen juris, no obstante no se ha llegado a una precisa caracterización o tipicidad del mismo, habiéndose dejado al arbitrio de los coventurers las reglas en cuanto a su forma y funcionamiento, para cada caso en particular.<br />2430145336550EL JOINT VENTURE PERMITE:<br /> Acceso al capital y financiamiento extranjero.<br />Disminuir el tiempo en la elaboración y fabricación de productos<br /> Mejorar la calidad<br /> Reducción de costos y riesgos<br /> Mayor especialización<br /> Creación de nuevas líneas de producción.<br /> Acceso a los mercados extranjeros.<br /> Limita el riesgo del inversionista.<br /> Reduce costos administrativos.<br /> Permite tener contabilidad separada del de las empresas que lo componen.<br />RIESGOS QUE SE PRESENTAN<br />Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que compartir son:<br /> Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos, variaciones en las tasas de cambio, inflación, tasas de intereses.<br />Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones.<br />Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurídicos, jurisdiccionales superpuestas.<br />Aún cuando existe una variedad de estudios para identificar y evaluar los riesgos, las empresas extranjeras no siempre están dispuestas a enfrentarlos individualmente, por lo que buscan socios en el país donde van a operar, recurriendo al joint venture.<br />CONCLUSIONES:<br />303530015240a) En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una forma idónea para enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas veces referidos al mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías, el knowhow y el conocimiento en general, nuevos capitales o fuentes de financiamiento, así como a la intensa competencia por el control de los mercados; la unión o asociación de empresas con el fin de llevar adelante en forma conjunta determinados negocios, compartiéndoos los riesgos y manteniendo cada una su individualidad.<br />b) El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de colaboración empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una relación de naturaleza puramente contractual; donde cada empresa o empresario mantiene su individualidad; en algunos casos se reconoce la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad. En nuestro país se concibe el joint venture bajo la primera de las formas precisadas, esto es; como uno de naturaleza contractual. <br />c) En nuestro país no existe una regulación uniforme sobre el joint venture; el legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas a algunos sectores de la economía, como es el caso del sector pesquero, sector minero, hidrocarburos, inversiones en la adquisición de empresas el estado; entre otras.<br />d) La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia, resulta positiva, pues permite una mayor libertad en la forma de agrupación o colaboración empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley general de sociedades -asociación en participación y el consorcio, y además cualquiera de las formas no prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia adoptada de común acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como de naturaleza societaria.<br />e) Sin embargo creo que el Estado debe intervenir regulando aquellas formas de colaboración empresarial; joint venture- cuando éstas constituyan alguna forma de concentración económica que puede afectar la sana y leal competencia, a fin de evitar que presenten las prácticas colusorias o se produzcan mecanismos de control de concentraciones económicas.<br />f) El Estado debe promover esta forma de colaboración empresarial, no solo para grandes inversiones extranjeras en determinadas áreas de la economía minera, pesquera, etc; debe proporcionar facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las diversas áreas de la actividad económica del país, como es el caso de las obras civiles, tanto en materia inmobiliaria como en obras de infraestructura vial; en actividades comerciales, entre otras.<br />