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EXONERACIONES
 Entendemos por exoneradas a aquellas operaciones que, no obstante
encontrarse afectas en principio al impuesto, por mandato de la misma ley
quedan liberadas del pago del tributo.
 En tal sentido, están exoneradas del IGV las operaciones de venta en el
país o importación de los bienes contenidas en el Apéndice I , así como la
prestación de los servicios incluidos en el Apéndice II de la Ley del
Impuesto General a las Ventas.
 También está encuentra exonerada la venta de bienes adquiridos o
producidos para ser utilizados en forma exclusiva en las operaciones que
realicen los contribuyentes del IGV, cuyo giro o negocio consista en realizar
exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los Apéndices I
y II.
Base legal :
Artículo 5° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y
modificatorias.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I
podrán solicitar la renuncia a la exoneración, optando por pagar el impuesto por el
total de dichas operaciones por única vez, presentando el formulario 2225. La
renuncia será efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la
solicitud.
Base legal:
Artículo 7° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y
modificatorias.
Numeral 12 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto
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Resolución de Superintendencia N°103-2000/SUNAT.
Operaciones inafectas:
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Transferencia de bienes usados
 La venta de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas
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Reorganización de Empresas
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización
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la Renta, en otras palabras, lo resultante de la fusión, división u otras formas de
reorganización previstas en los artículos 391° y 392° de la Ley General de
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También se deberá considerar como reorganización al traspaso, en una
operación, a un único adquiriente del total de activos y pasivos de empresas
unipersonales y sociedades irregulares, con la finalidad de continuar con la
explotación de la actividad económica a la que estaban destinados.
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Inciso c) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N°
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Por consiguiente, se entenderá como fusión de personas jurídicas cuando:
- Una persona jurídica absorbe a otra u otras personas jurídicas, en cuyo
caso estas últimas se extinguen.
- Dos o más personas jurídicas se extinguen y forman una nueva persona
jurídica.
- Se entenderá por división o escisión, los casos en que:
- Una persona jurídica se separa en dos o más “partes”, extinguiéndose y
formando nuevas personas jurídicas y/o incorporándose a otras existentes.
- Una persona jurídica separa parte de su patrimonio, el que puede constituir
una o varias personas jurídicas nuevas y/o incorporarse a otras sociedades
existentes.
Recuerde que:
En la división o escisión , los socios reciben acciones o participaciones (según
como haya sido formada la sociedad) de las personas jurídicas a las que se aporta
el patrimonio dividido y la sociedad reduce el capital por el monto separado.
También están inafectas
La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen
instituciones educativas, públicas o particulares, exclusivamente para sus fines
propios. La relación de bienes y servicios inafectos está contenida en el Decreto
Supremo Nº 046-97-EF y sus modificatorias.
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Los juegos de azar y apuestas, como loterías, bingos, sorteos, rifas, máquinas
tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.
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En las operaciones de factoring, la transferencia de facturas y la correspondiente
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- La importación de los siguientes bienes:
Bienes donados a entidades religiosas, los cuales no podrán ser transferidos o
cedidos durante cuatro años contados desde la fecha de la Declaración Única de
Importación. En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazo
señalado, la base imponible para determinar el Impuesto a reintegrar estará
constituida por el valor indicado en la Declaración
Única de Importación menos la depreciación que éstos hayan sufrido.
 Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres de
derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo
establecidos, con excepción de vehículos.
 Bienes importados con financiación de donaciones del exterior, siempre que
estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados
conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre
el Gobierno del Perú y otros estados u organismos internacionales
gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales, entre otros.
 El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e
inmuebles siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda
categorías gravadas con el impuesto a la Renta.
 La exportación de bienes y servicios, así como los contratos de
construcción ejecutados en el exterior.
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Exoneraciones

  • 1. EXONERACIONES  Entendemos por exoneradas a aquellas operaciones que, no obstante encontrarse afectas en principio al impuesto, por mandato de la misma ley quedan liberadas del pago del tributo.  En tal sentido, están exoneradas del IGV las operaciones de venta en el país o importación de los bienes contenidas en el Apéndice I , así como la prestación de los servicios incluidos en el Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas.  También está encuentra exonerada la venta de bienes adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en las operaciones que realicen los contribuyentes del IGV, cuyo giro o negocio consista en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los Apéndices I y II. Base legal : Artículo 5° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán solicitar la renuncia a la exoneración, optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones por única vez, presentando el formulario 2225. La renuncia será efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud. Base legal: Artículo 7° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Numeral 12 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias. Resolución de Superintendencia N°103-2000/SUNAT. Operaciones inafectas: Son aquellas que no pagan el impuesto por que no les resulta aplicable lo señalado en la Ley. INAFECTACIONES La inafectación contenida en las normas del impuesto establece que operaciones y servicios no están gravadas con el IGV .
  • 2. Base legal : Inciso a) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Décima DisposiciónFinal del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias. Transferencia de bienes usados  La venta de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de ese tipo de operaciones.  Entre las personas jurídicas que no realizan actividad empresarial, encontramos a las asociaciones, fundaciones y comités, que son organizaciones sin fines de lucro. Base legal : Inciso b) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Reorganización de Empresas La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas, o sociedades, a que se refiere las normas que regulan el Impuesto a la Renta, en otras palabras, lo resultante de la fusión, división u otras formas de reorganización previstas en los artículos 391° y 392° de la Ley General de Sociedades, aprobado por la Ley 26887. También se deberá considerar como reorganización al traspaso, en una operación, a un único adquiriente del total de activos y pasivos de empresas unipersonales y sociedades irregulares, con la finalidad de continuar con la explotación de la actividad económica a la que estaban destinados. Base legal : Inciso c) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Inciso b) del numeral 7 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias. Por consiguiente, se entenderá como fusión de personas jurídicas cuando:
  • 3. - Una persona jurídica absorbe a otra u otras personas jurídicas, en cuyo caso estas últimas se extinguen. - Dos o más personas jurídicas se extinguen y forman una nueva persona jurídica. - Se entenderá por división o escisión, los casos en que: - Una persona jurídica se separa en dos o más “partes”, extinguiéndose y formando nuevas personas jurídicas y/o incorporándose a otras existentes. - Una persona jurídica separa parte de su patrimonio, el que puede constituir una o varias personas jurídicas nuevas y/o incorporarse a otras sociedades existentes. Recuerde que: En la división o escisión , los socios reciben acciones o participaciones (según como haya sido formada la sociedad) de las personas jurídicas a las que se aporta el patrimonio dividido y la sociedad reduce el capital por el monto separado. También están inafectas La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen instituciones educativas, públicas o particulares, exclusivamente para sus fines propios. La relación de bienes y servicios inafectos está contenida en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y sus modificatorias. Base legal : Inciso g) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Los juegos de azar y apuestas, como loterías, bingos, sorteos, rifas, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. Base legal : Inciso ll) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. En las operaciones de factoring, la transferencia de facturas y la correspondiente cesión de créditos. Base legal : Quinta disposicióncomplementaria, transitoria y final del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.
  • 4. - La importación de los siguientes bienes: Bienes donados a entidades religiosas, los cuales no podrán ser transferidos o cedidos durante cuatro años contados desde la fecha de la Declaración Única de Importación. En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazo señalado, la base imponible para determinar el Impuesto a reintegrar estará constituida por el valor indicado en la Declaración Única de Importación menos la depreciación que éstos hayan sufrido.  Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos, con excepción de vehículos.  Bienes importados con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros estados u organismos internacionales gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales, entre otros.  El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el impuesto a la Renta.  La exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior. Base Legal: Numerales 1,2 y 3 del inciso e) del Artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Numeral 11.4 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias-.Articulos 2° y art. 33° del D.S.N° 055-99 EF.