2. ESTADOS UNIDOS
Estados Unidos de América está situado en América del Norte. Su capital es Washington. Su moneda es el
dólar estadounidense y el idioma oficial es el inglés. Cuenta con la economía más grande del mundo y su
poderío militar está presente en muchos continentes.
EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS
El Derecho de los Estados Unidos de América es un sistema que deriva en gran medida del Common Law
(derecho anglosajón) que estaba vigente en el derecho de Inglaterra en la época de la guerra de
independencia.
3. COMMON LAW ESTADOUNIDENSE
Los Estados Unidos y la mayoría de los países de la Mancomunidad Británica de Naciones son herederos
de la tradición del Common Law procedente del Derecho inglés; por ejemplo, las cortes estadounidenses
han heredado el principio de stare decisis.
El Derecho inglés fue introducido en el Derecho de los Estados Unidos a través de diversas vías: la
primera consiste en que todos los estados de los Estados Unidos, a excepción de Luisiana, promulgaron
leyes de "recepción" del Derecho inglés, en las cuales normalmente se establecía que el Common Law de
Inglaterra (y en especial el proveniente de la jurisprudencia) sería la ley del estado siempre que no fuese
contraria a las leyes locales o a las condiciones indígenas. Los Estados Unidos y la mayoría de los países
de la Mancomunidad Británica de Naciones son herederos de la tradición del Common Law procedente
del Derecho inglés; por ejemplo, las cortes estadounidenses han heredado el principio de stare decisis.
FUENTES DEL DERECHO
En los Estados Unidos, el Derecho se deriva de cuatro fuentes: la Constitución, las leyes, los reglamentos, y
el Common Law (en el cual también se incluye la jurisprudencia o case law). La fuente más importante es la
Constitución de los Estados Unidos, quedando todas las demás fuentes subordinadas a esa norma.
4. El DERECHO ESTATAL retienen poderes plenarios para promulgar leyes relacionadas con cualquier materia que
no se encuentre expresamente supeditada a la competencia federal por la Constitución federal, las leyes federales
o los tratados internacionales ratificados por el senado federal. El Derecho de casi todos los estados federados
comparte la misma base del Common Law, con la notable excepción del estado de Luisiana, que se basa en el
Código Napoleónico de Francia, y siempre ha sido influido por él.
El DERECHO PROCESAL CIVIL aplica sobre los procedimientos de todo proceso judicial en el que se dirimen
litigios entre partes privadas. Muchos estados adoptaron normas de procedimiento civil muy parecidas tras la
aprobación de las Normas Federales de Procedimiento Civil. Sin embargo, existen notables excepciones, como
Nueva York y California, aunque partes de su procedimiento civil sí que han sido modificadas para acercarlas al
procedimiento federal.
El DERECHO FEDERAL de los Estados Unidos se origina a partir de la Constitución, que es la norma que le da al
Congreso el poder de promulgar leyes para regular una serie de cuestiones, como por ejemplo el comercio
interestatal. Casi todas las leyes promulgadas estatutos han sido codificadas en el Código de los Estados Unidos.
DERECHO PROCESAL PENAL compuesto por una multitud de casos jurisprudenciales entretejidos con las leyes
federales y estatales que permiten la creación y el funcionamiento de las agencias de policía y demás organismos
de vigilancia de la ley, junto con los sistemas de prisiones y los procedimientos de enjuiciamiento criminal.
El DERECHO PENAL abarca la persecución por parte del estado de aquellos actos que se consideran tan serios
que implican una ruptura de la paz social, y que no pueden ser reparados mediante meras demandas entre las
partes implicadas. Estos actos se tipifican como delitos.
5. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 Esta constitución no contenía un apartado especial que
reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la
seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser
identificados de manera dispersa a lo largo del texto.
CONSTITUCIÓN DE 1814, TAMBIÉN CONOCIDA COMO LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN Y
OFICIALMENTE TITULADA DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA
MEXICANA Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y
Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la
Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos
mencionados en Cádiz.
CONSTITUCIÓN DE 1824 El contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división
del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya
que delegaba a las constituciones locales su enunciación.
LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 Cuando Antonio López de Santa Anna
llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter
eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron
sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836.
6. ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA DE 1847 Durante la intervención norteamericana se declaró la
vigencia nuevamente de la constitución de 1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta
constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero.
CONSTITUCIÓN DE 1857 Después del cese del poder de Antonio López de Santa Anna, quedó como
presidente sustituto Ignacio Comonfort, quien el 05 de febrero de 1857 firmó la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de corte liberal y federal; su capítulo primero, denominado
“De los derechos del Hombre”, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y
portación de armas.
CONSTITUCIÓN DE 1917 Durante la época del porfiriato en México, el presidente concentró las
atribuciones de los tres poderes, situación que condujo a la revolución de 1910 encabezada por
Francisco I. Madero quien logró quitar a Porfirio Díaz del poder y llegar a la presidencia. Después del
asesinato de Madero y de su vicepresidente Pino Suárez, se produce la revolución constitucionalista
encabezada por Venustiano Carranza y por su triunfo se promulga la constitución de 1917. Esta
constitución dejó intocados los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía
popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de
derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial
al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación.
7. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y JUDICIAL
El modelo constitucional de Estados Unidos ha servido de guía para otros países, entres los que esta incluido
México la organización política de E.U. debe ser motivo de estudio en cualquier programa universitario.
La escuelas de Derecho mexicanas deberían reforzar sus programas de derecho comparado y enfatizar
de manera especial los estudios jurídicos estadounidenses.
La contusión estadounidense que inicio en 1789 y que sigue en vigor con tan solo 27 enmiendas, define la
organización política del país.
FEDERALISMO
Estados Unidos desarrollo el federalismo que, muchas otras instituciones ha servido de modelo para otras
naciones incluido México. La influencia del federalismo estadounidense se ha visto reflejada en países tan
diversos como Argentina, Venezuela, Brasil, Canadá, Australia y Alemania.
8. DIVISIÓN DE PODERES
La división de los tres poderes, era evitar la concentración del poder.
PODER LEGISLATIVO
Regulado por el primer artículo de la Constitución. Está compuesto por la Cámara de Representantes
encarna el concepto nacional, y el Senado el federal.
Su líder es el Speaker of House, único funcionario legislativo nombrado por la Constitución.
El presidente del Senado es el vicepresidente del país.
En el proceso legislativo intervienen ambas cámaras.
El Congreso funciona a través de comités y comisiones.
La vida política del Congreso está dominada por dos partidos políticos: el republicano (conservador) y
demócrata (causas liberales).
9. PODER EJECUTIVO
Esta encabezado por el presidente de los Estados Unidos de América, y esta complementado por su
gabinete, así como un cuerpo general con cerca de tres millones de empleados públicos. Esta
encabezado por el presidente de los Estados Unidos de América, y esta complementado por su
gabinete, así como un cuerpo general con cerca de tres millones de empleados públicos.
El presidente es electo de manera indirecta por los ciudadanos a través de un proceso electoral que se
desarrolla en la instancia federal y estatal, el cual incluye en el momento en que lo elige el Colegio
Electoral.
Conforme al articulo II, sección I, de la constitución, el presidente ejerce su mandato durante un periodo
de cuatro años, el cual puede ampliarse con una sola reelección por el mismo numero de años.
En caso de ausencia del presidente, con base en el articulo II y la encomienda XXV constitucional, el
vicepresidente asumirá el poder.
En el proceso electoral, los candidatos a la presidencia y vicepresidencia participan en el mismo boleto
electoral.
Para ser presidente se requiere tener al menos 35 años de edad, ser ciudadano estadounidense y
residente por al menos 14 años.
El presidente solo puede ser removido de su encargo, mediante el procedimiento denominado
impeachmente, por los delitos de traición, soborno, así como por otros delitos graves.
10. PODER JUDICIAL
El poder judicial federal es la tercer rama de los poderes públicos en Estados Unidos.
El poder judicial de Estados Unidos reside en la Suprema Corte y en aquellos tribunales inferiores que
establezca periódicamente el Congreso.
Conforme se menciona en el articulo III de la Constitución y leyes respectivas del Congreso, el poder
judicial federal se estructura mediante tres niveles de tribunales: Los Juzgados de Distrito, Los tribunales
de Circuito de Apelación y La Suprema Corte.
• La Suprema Corte es una de las instituciones centrales en la vida de Estados Unidos por desarrollar y
definir políticas publicas que inciden vigorosamente en su tejido social. Es el único tribunal cuya existencia
esta garantizada por ésta. La Ley Judicial de 1869 determino la estructura actual de la Suprema Corte,
integrada por nueve ministros, ocho asociados y un presidente.
• Los Tribunales de Circuito de Apelación fueron creados en 1891 para facilitar la disposición de causas y
aligerar la carga de trabajo que pesaba sobre la Corte Suprema. Hay 13 Tribunales de Circuito de
Apelación en los Estados Unidos, cada uno compuesto de tres magistrados, pero basta la presencia de
dos de ellos, para que estos tribunales puedan funcionar. Como su nombre lo indica, estos tribunales
tienen jurisdicción en materia de apelaciones, y revisan las sentencias de los Juzgados de Distrito,
ubicados dentro de sus áreas.
• Los Juzgados de Distrito están por debajo de los Tribunales de Circuito de Apelación, que conocen
asuntos de primera instancia en materia federal como por ejemplo: uso indebido del correo, robo de
bienes federales, infracciones de leyes bancarias y monetarias, adulteración de bebidas y alimentos,
etcétera.
11. EDUCACIÓN Y PROFESIÓN DEL ABOGADO
Antes de ingresar a la escuela de leyes, los futuros abogados habrán de obtener un grado de college
que implica cuatro años de una carrera universitaria.
Los estudios jurídicos en Estados Unidos exigen tres años de rigurosa dedicación, después se obtiene el
grado de iuris doctor, es el grado académico profesional básico. El nuevo abogado debe definir el
estado o estados que desea ejercer.
El estudiante desea continuar con estudios de posgrado, realiza una maestría a la que en general se
denomina LL.M de carácter general.
12. FUENTES DEL DERECHO
El término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en
que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es
buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, es decir
es el lugar donde mana el agua del derecho
FUENTES MATERIALES O REALES Son todos aquellos hechos, acontecimientos, circunstancias de tipo
social, político, cultural, económico que tiene como consecuencia la creación de una norma jurídica .
FUENTES HISTÓRICAS Son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento
encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes.
13. Fuentes formales: Son los procesos de creación de
las normas jurídicas. Cada fuente formal esta
constituida por diversas etapas que se suceden en
cierto orden y deben realizar determinados
supuestos.
Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro
país intervienen en la elaboración de las leyes federales:
legislativo y ejecutivo. En este proceso existen seis
diversas etapas:
Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación,
Iniciación de la vigencia.
14. Jurisprudencia: Es la interpretación que de
la ley hacen los tribunales federales en 5
tesis ininterrumpidas por alguna en
contrario, en el mismo sentido y aprobada
por la mayoría de los ministros o
magistrados
La Doctrina son a los estudios realizados por los
estudiosos del derecho llamados juristas
realizados a un tema especifico del derecho; es
decir, la opinión de uno o varios autores que
realizan con el propósito de interpretar,
comprender y aplicar correctamente el derecho.
La Costumbre: Es la conducta repetitiva
realizada por una colectividad y fue considerado
como jurídicamente obligatorio. Un elemento
objetivo o material; que consiste en la repetición
constante de un comportamiento y un elemento
subjetivo o formal que radica en la convicción de
la obligatoriedad que existe frente al
comportamiento mencionado.
15. PROCESOS CIVILES
Las acciones de carácter civil implican reclamos de daños por lesión a una persona o varias.
Sus recursos más usuales son los daños monetarios, aunque existe otro tipo donde obliga a la
parte respectiva a llevar a cabo obligaciones como el cumplimiento de un contrato.
El proceso civil se clasifica en dos fases que es: la Preliminar al juicio y el juicio mismo.
Las acciones civiles se activan mediante dos documentos:
La denuncia y la notificación para darle el conocimiento al demandado. Una vez que se le notifico
puede proceder a contestar la demanda.
16. PROCESOS PENALES
El proceso penal estadounidense es acusatorio y el fiscal (parte acusatoria) lleva la dinámica del juicio; a
diferencia de algunos países de la familia neorromanista donde el proceso tiene un carácter inquisitivo y el
juez despliega la iniciativa principal.
El primer acto de los juicios penales es el arresto del presunto culpable, quien debe ser presentado de
inmediato ante el juez correspondiente para determinar si procede su detención o queda en libertad con
el otorgamiento la garantía.
El proceso: primero la parte acusatoria presenta los argumentos; después, lo hace la defensa del
inculpado; luego, ambas partes presentan sus argumentos; posteriormente, los testigos son cuestionados
por los abogados, interrogatorio que también puede realizarse antes del juicio.
17. El Trust es un negocio jurídico
privado, propio de los países
del Common Law, utilizado para la
trasmisión de bienes o derechos de
una persona a otra para que esta
última los administre en su nombre
y en beneficio de un tercero o
terceros.
El tort tiene diversas aceptaciones, entre
las que destaca “torcer. Pero en sentido
Jurídico es es un daño de carácter civil o
privado distinto al derivado de un contrato,
respecto del cual un tribunal proveerá un
recurso en forma de una acción por
daños.
LAS INSTITUCIONES
DE TRUST Y TORT